© Beatriz Bugallo 2013
III - ACTOS DE IMITACIÓN Imitación es la acción y efecto de imitar, es decir, ejecutar algo a ejemplo o semejanza de otra cosa375. Puede hablarse de dos tipos de imitación, que constituyen extremos entre los cuales se desarrolla todo un abanico de actos imitativos376: a. la reproducción exacta del modelo base; b. reproducción a la que se añade un cierto esfuerzo creador por el imitador, que da lugar a una recreación. La imitación servil o exacta, la imitación cuasi-servil y la imitación de la gran mayoría de los elementos esenciales pueden dar lugar a actos de imitación desleal. No será el caso de la recreación con elementos propios del esfuerzo del operador que lleva a cabo una imitación no prohibida, siempre que los elementos recreados no se encuentren protegidos por derechos de exclusiva. La imitación desleal confusoria, como destaca la doctrina española 377, no es aquella referida a ideas, sino a la exteriorización de dichas ideas. La apropiación de las ideas es libre, cada uno deberá expresarlas en lenguaje propio. A) La libertad de imitación El principio general en esta materia es la libertad de imitación, como aplicación extensiva del principio de libertad en la competencia en el mercado378. Teniendo en cuenta este principio, se debe considerar que que las conductas calificables como desleales, constituyen una excepción al principio general de libre imitación, de modo que deben ser interpretadas de forma restrictiva. No obstante, deben tenerse en cuenta excepciones o salvedades. Una de las excepciones más notorias está constituida por los derechos de exclusiva reconocidos por la Ley, concretamente los institutos de la propiedad intelectual 379. Es este caso un supuesto de imitación no constituye competencia desleal, sino ilícito o contravención al derecho de 375www.rae.es, Diccionario 2001. 376OTERO LASTRES, “Actos relevantes”, pág. 74. 377 PORTELLANO, pág. 412. 378 FERNÁNDEZ – NÓVOA, C, “Reflexiones preliminares sobre la Ley de competencia desleal, La Ley, 19912, pág. 1181, enseña que en los ordenamientos basados en tales principios de libertad se aspira a establecer un ponderado equilibrio entre el principio fundamental de la libre imitación de las creaciones y la protección temporalmente limitada de ciertas creaciones en las que concurren determinados requisitos y que constituyen propiedad intelectual. 379Específicamente patentes, marcas, derechos de autor.
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