M3 vol 1 conceptos fundamentales enero 2017

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(Vivante, Bolaffio, Garrigues) han adherido a este criterio. III - Valoración de las posiciones Como expresáramos anteriormente, ninguna de los criterios citados proporciona un concepto satisfactorio de acto de comercio. Los criterios que parten del análisis económico del comercio se encuentran llamados al fracaso por la sola circunstancia de que el concepto económico de comercio no coincide con el concepto jurídico de derecho comercial. Esto determina que existan una serie de contenidos propios de la ley comercial -incluidos legalmente en el concepto de acto de comercio- que no resultan alcanzados por este criterio de definición. Los restantes criterios planteados recogen en forma parcial el concepto legal de acto de comercio, dejando fuera una serie de hipótesis que no resultan alcanzadas. Aun la tesis de Rocco, elaborada partiendo del derecho positivo, resulta insatisfactoria. En primer lugar, fuerza un agrupamiento de los actos en torno al fenómeno de intermediación en los cambios, incluyendo situaciones como la de las empresas, que resultan poco claras. En segundo lugar, crea una categoría subsidiaria de actos que se presumen conexos en forma absoluta, en la cual no hace más que ocul-tar la imperfección del modelo como mecanismo de sistemati-zación de la normativa. Las dificultades para elaborar un concepto unitario de acto de comercio residen fundamentalmente en el hecho de que el acto de comercio no surge en el derecho como una categoría conceptual sino como una categoría empírica. Es importante recordar que tanto la Ordenanza de 1673 como el Código francés de 1807 se limitaron a establecer una nómina de materias que debían constituir la competencia de los tribu-nales comerciales de la época. Atendiendo a la génesis consuetudinaria del derecho comercial, dichas nóminas se limitaron a recoger lo que era, en la realidad de la época, la competencia corriente de los tribunales comerciales. En consecuencia, resulta estéril el intento de pretender traducir esta nómina a algún concepto económico de comercio o a otro común denominador de cualquier especie. La explicación de la razón de ser de las categorías inclui-das en la nómina legal de actos de comercio debe buscarse en el origen histórico del instituto. Si bien muchos de los contenidos de recogidos por la ley exceden actualmente el ámbito del comercio (letras de cambio, las sociedades anónimas o la navegación marítima), tuvieron su génesis en la actuación de los comerciantes y, por ese motivo, se produjo su vinculación a la competencia de los tribunales comerciales y a las primeras nóminas legales de actos. A los efectos del análisis de los actos de comercio debe partirse entonces de la regulación específica que el derecho positivo realiza del tema.

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