M10 manual medios de pago electrónicos def

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© Beatriz Bugallo 2018

del artículo 41 y concordantes LIFIN. A efectos de no distorsionar haré un planteo conjunto del régimen de los artículos 40 y 41 LIFIN. El artículo 1º reglamenta específicamente al artículo 40 LIFIN, el caso de las enajenaciones y otros negocios sobre bienes inmuebles.- Al respecto establece que “El pago en dinero de toda operación o negocio jurídico sobre bienes inmuebles cuyo importe total supere el equivalente a 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas), incluido el Impuesto al Valor Agregado, si corresponde, deberá cumplirse a través de los medios de pago a que refiere el artículo 3º del presente decreto.” Excluye de la aplicación del precepto anterior “los casos de enajenación de bienes inmuebles por vía de expropiación.” Los arrendamientos y contratos asimilables tiene normativa aparte de esta. (artículo 39 LIFIN y su reglamentación.) En cuanto a las adquisiciones de vehículos motorizados, el artículo 2º del decreto 351/017 establece que el pago en dinero de toda adquisición de vehículos motorizados, cero kilómetro o usados, cuyo importe total supere el equivalente a 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas), incluido el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Específico Interno, si corresponde, “deberá cumplirse a través de los medios de pago a que refiere el artículo 3º del presente decreto”. A continuación, el artículo 3 destaca cuáles son tales medios de pago admitidos. Indica que se admitirá el uso de: a medios de pago electrónicos; b cheques comunes o de pago diferido cruzados no a la orden; o c letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del adquirente. Las cuentas de origen y destino de los fondos podrán estar radicadas en instituciones de intermediación financiera del exterior. Asimismo, cuando el pago de las operaciones previstas en cada uno de los referidos artículos se realice con una o más letras de cambio que se originen en operaciones comprendidas en el mismo artículo, “dichas letras podrán estar a nombre del adquirente del negocio jurídico que dio origen a la serie de negocios encadenados”. En cuanto a la admisión de pagos mediante la utilización de cheques de pago diferido cruzados, se pone como fecha límite de tolerancia al respecto el 31 de diciembre de 2018. En todo caso, los pagos referidos en el decreto Nº 351/017, podrán efectuarse a través de medios de pago cuyo titular o emisor sea un sujeto distinto al que realiza la operación. No quedan comprendidos en lo anterior los pagos que se realicen con letras 92


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