Ley 16.060 anotada abril 2012 SOCIEDADES COMERCIALES

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© Beatriz Bugallo Montaño 2012

RIVANERA DE PAIS, Elsa, “Régimen de sociedades en formación -o- Régimen de nulidades -oRégimen de las sociedades irregulares y de hecho”, pág. 29-38, en: Universidad de la República (Uruguay). Facultad de Derecho. Instituto de Derecho Comercial. La nueva Ley de Sociedades : Ley 16060 de 4 de setiembre de 1989. Montevideo: FCU, 1990. RODRIGUEZ OLIVERA, Nuri, “Sociedades en formación”, Montevideo: FCU, 1998.

Artículo 19. (Principio general). Los actos y contratos celebrados a nombre de la sociedad durante el proceso de su constitución, quedarán sometidos a las normas de esta Sección. Quienes los celebren deberán dejar constancia que actúan por cuenta de la sociedad en formación utilizando preceptivamente dichos términos a continuación de la denominación social. Los actos y contratos preparatorios de la sociedad, se reputarán realizados en el período constitutivo. Art. 20. (Actos permitidos). Suscrito el contrato social, la sociedad sólo podrá realizar los actos necesarios para su regular constitución, incluyendo la adquisición de los bienes aportados. No obstante, la realización de actos que supongan el cumplimiento anticipado del objeto social comprometerá a la sociedad, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en el artículo siguiente. Art. 21. (Responsabilidad de los socios, los administradores y los representantes). Los socios, los administradores y los representantes serán solidariamente responsables por los actos y contratos celebrados a nombre de la sociedad en formación, sin poder invocar el beneficio de excusión del artículo 76 ni las limitaciones que se funden en el contrato social. Dicha responsabilidad cesará en cuanto a los actos indispensables para la constitución de la sociedad cuando ésta se haya regularizado y respecto de los demás, una vez ratificados por la sociedad. Tratándose de sociedades anónimas, esta responsabilidad recaerá sólo sobre los fundadores y promotores en su caso.

Sección IV DEL REGIMEN DE NULIDADES BIBLIOGRAFÍA Derecho uruguayo Posterior a la Ley 16.060: RIVANERA DE PAIS, Elsa, “Régimen de sociedades en formación -o- Régimen de nulidades -oRégimen de las sociedades irregulares y de hecho”, pág. 29-38, en: Universidad de la República (Uruguay). Facultad de Derecho. Instituto de Derecho Comercial. La nueva Ley de Sociedades : Ley 16060 de 4 de setiembre de 1989. Montevideo: FCU, 1990.

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