Ley 16.060 anotada abril 2012 SOCIEDADES COMERCIALES

Page 16

© Beatriz Bugallo Montaño 2012

BIBLIOGRAFÍA Derecho uruguayo: Posterior a la Ley 16.060: Anterior a la Ley 16.060: ROUBAUD, Eduardo, “De la inscripción de las sociedades mercantiles en el Registro Público de Comercio”, en RDJA, año 6, n. 1-24, 1 set. 1899 - 31 ago. 1900, pág. 186-187

Art. 8. (Efectos de la inscripción y de la publicación). Las sociedades comerciales se considerarán regularmente constituidas con su inscripción en el Registro Público de Comercio, salvo las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada para cuya regularidad deberán realizar las publicaciones previstas en los respectivos Capítulos de esta ley. BIBLIOGRAFÍA Derecho uruguayo Posterior a la Ley 16.060: AZAR GÓMEZ, María Mercedes, “Valor y oponibilidad del principio de prioridad registral en la registración mercantil”, Montevideo: AEU, 2001.

Art. 9. (Inscripción de sucursal). Cuando la sociedad instale una sucursal en otro departamento deberá inscribir su contrato en el Registro correspondiente a los solos efectos informativos. Art. 10. (Modificaciones del contrato social). Las modificaciones del contrato social deberán ser acordadas por los socios según se disponga para cada tipo y se formalizarán con iguales requisitos a los exigidos para la constitución de la sociedad. Cuando no se cumplan esos requisitos, las modificaciones serán ineficaces frente a la sociedad, a los socios y a los terceros, no pudiendo ser opuestas por éstos a la sociedad o a los socios aun alegando su conocimiento. CONC. Ley 16.060: SA, art. 361 y ss; Soc Col., art. 211.

Art. 11. (Legajo). [Derogado por art. 100 Ley Nº 16.871 de Registros Públicos.] Art. 12. (Denominación). Se dará a la sociedad una denominación con la indicación del tipo social, expresado éste en forma completa, abreviada o mediante una sigla. La denominación podrá formarse libremente pudiendo incluir el nombre de una o más personas físicas. Podrá utilizarse como tal una sigla. La denominación no podrá ser igual o semejante a la de otra sociedad preexistente. BIBLIOGRAFÍA Derecho uruguayo. Posterior a la Ley 16.060:

16


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.
Ley 16.060 anotada abril 2012 SOCIEDADES COMERCIALES by Beatriz Bugallo Montaño - Issuu