Ley sociedades comerciales anotada julio 2013

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© Beatriz Bugallo Montaño 2012

nueva Ley de Sociedades : Ley 16060 de 4 de setiembre de 1989”, Montevideo: FCU, 1990, pág. 109-121. CONCORDANCIA ROU: Ley Nº 18.184 de 27 de octubre de 2007, EXCEPCIÓN A LA LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD EN SOCIEDADES POR ACCIONES por determinadas actividades, referidas a mecanismos de importación en admisión temporaria, toma de stock y régimen devolutivo, que detalla la citada norma. “ Artículo 10.- Los socios administradores, directores, titulares y administradores de sociedades por acciones, serán personal y solidariamente responsables de todas las obligaciones establecidas en la presente ley, sin perjuicio de lo establecido en las Leyes Nº 2.230, de 2 de junio de 1893, y Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989.” Recordamos que la Ley Nº 2.230 citada se encuentra actualmente derogada.

Art. 245. (Denominación). Actuarán bajo una denominación social (artículo 12) con indicación del tipo societario. La omisión de esa indicación hará responsables individual y solidariamente a los administradores, representantes o firmantes, según el conocimiento o participación de cada uno de ellos en el acto realizado. CONC Ley 16.060: art 12. 214, 220, 245

Art. 246. (Clases). Las sociedades anónimas podrán ser abiertas o cerradas. BIBLIOGRAFÍA Derecho uruguayo: RIPPE, Siegbert, “De las sociedades anónimas : de la caracterización y clase, en “Análisis exegético de la ley 16.060 – Sociedades comerciales”, dir. Eduardo Gaggero, Saúl Pérez, Siegbert Rippe, vol. 2, Montevideo: FCU, 1992, pág. 7-30. -----, “Sociedades anónimas : caracterización y clases : constitución (arts. 244-278)”, en “La nueva Ley de Sociedades : Ley 16060 de 4 de setiembre de 1989”, Montevideo: FCU, 1990, pág. 109-121.

Art. 247. (Sociedades Anónimas Abiertas).- Serán sociedades anónimas abiertas las que recurran al ahorro público para la integración de su capital fundacional o para aumentarlo, coticen sus acciones en bolsa o contraigan empréstitos mediante la emisión pública de obligaciones negociables. En este último caso, el contralor del órgano estatal de control se realizará sin superponerse con los correspondientes al Banco Central del Uruguay. La Auditoría Interna de la Nación podrá solicitar a las sociedades controladas o controlantes de las sociedades anónimas abiertas, toda la información relevante que le permita cumplir con sus actividades de contralor. [Texto sustituido por artículo 114 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012.] BIBLIOGRAFÍA Derecho uruguayo Posterior a la Ley 16.060: AYUL, Zamira, “Las sociedades cotizadas en el derecho uruguayo”, Revista de Derecho y Tribunales, nº 3 (feb. 2007), pág. 83-94

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