Derecho Concursal Uruguayo Manual nº 2

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Reglas al respecto en la Ley Concursal Liquidación anticipada, a 175 En cualquier estado del procedimiento Resuelto por acreedores que representen la mayoría de los créditos quirografarios del deudor con derecho a voto uez, previa vista al S/I y al deudor, dispondrá de inmediato la liquidación en la forma resuelta, transformando al interventor en síndico, si correspondiere. Bienes litigiosos, a 176 Enajenación de los bienes o derechos cuya titularidad o disponibilidad se encuentre en litigio: una vez recaída resolución judicial firme, salvo decisión en contrario de la Comisión de Acreedores. El Juez del concurso, oída la otra parte del litigio, podrá autorizar también la enajenación de bienes o derechos de imposible, de difícil o de muy costosa conservación o que corran peligro de sufrir grave deterioro o de disminuir considerablemente de valor, antes de que recaiga resolución judicial firme. El producto de la enajenación se consignará a nombre de quien corresponda a las resultas del litigio. Cargas del adquirente, a 177 No será de aplicación al adquirente de los activos del deudor, del establecimiento o de la explotación del deudor, enajenados en el proceso de liquidación de la masa activa, la responsabilidad que la ley pone a cargo de los sucesores o adquirentes por obligaciones comerciales, laborales, municipales, tributarias o de cualquier otra naturaleza Síndico: actividad en la liquidación INFORME SOBRE EL ESTADO DE LA LIQUIDACIÓN, a 178: - Cada 6 meses, a contar desde la fecha de la resolución judicial ordenando la liquidación de la masa activa, sobre el estado de la liquidación - Entregado Juez del Concurso y Com de Acreedores. - A esta última informará cada vez que lo requiera SOLICITUD DE CONCLUSIÓN o SUSPENSIÓN, A 180: Una vez que el producto obtenido en la liquidación de toda la masa activa haya sido íntegramente utilizado en el pago de los acreedores, Prolongación indebida de la liquidación, a 179 Transcurridos 2 años desde resolución judicial de liquidación, sin que ésta hubiera finalizado, Cualquier interesado podrá solicitar al Juez del concurso: separación del síndico y el nombramiento de uno nuevo. Juez, previa audiencia del síndico y de la Comisión de Acreedores, decretará separación y nombramiento de nuevo síndico si el informe de la Comisión de Acreedores fuera favorable a la separación y, aunque no lo fuera, si no existiera justa causa para la dilación. El síndico separado por prolongación indebida de la liquidación perderá el derecho a percibir las retribuciones devengadas , debiendo reintegrar a la masa activa las 180


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