También estamos en el caso de una presunción absoluta de la insolvencia del deudor y el concurso tendrá la calidad de necesario, artículo 245 inciso 2º LC, cuando se trate de declaración de concurso o quiebra de un deudor en el extranjero, frente a la posibilidad de reclamar la apertura del concurso en Uruguay, habiendo algún elemento que determine la aplicación de disposiciones de Derecho Internacional Privado. IV Iniciativa para la declaración de concurso A) Legitimados Las vías para solicitar la declaración de concurso se encuentran establecidas en el artículo 6 LC. Las enunciamos a continuación. a El propio deudor. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser realizada por sus órganos con facultades de representación o por apoderado con facultades expresas para la solicitud. b Cualquier acreedor, tenga o no su crédito vencido; procuran así provocar el interés de los acreedores y que el inicio del proceso concursal sea oportuno para la reasignación de recursos51; Así lo ha aplicado la jurisprudencia nacional52 “…tratándose de un concurso necesario cualquier acreedor tenga o no su crédito vencido puede solicitarlo y en el sublite quien comparece acredita la calidad de tal…”.
c Cualquiera de los administradores o liquidadores de una persona jurídica, aun cuando carezcan de facultades de representación, y los integrantes del órgano de control interno53. d Los socios personalmente responsables de las deudas de las sociedades civiles 54 y comerciales. e Los codeudores, fiadores o avalistas del deudor. f Las Bolsas de Valores y las instituciones gremiales de empresarios con personería jurídica. 51 Cfme: ALFARO BORGES (2008): 154; RODRÍGUEZ MASCARDI / FERRER MONTENEGRO, cit. (2009): 55; PONER EN ESTILO LAS CITAS 52 Sentencia 2646/2009, 24/XII/2009, JC de 1er Turno (Expediente: 2–44690/2009) 53 También se ha cuestionado la efectiva voluntad de la Ley Concursal, para estimular a los adminsitradores a instar al ingreso de una empresa en problemas en el proceso concursal. Se ha dicho que los estímulos no son suficientes: si los administradores son también acreedores de la sociedad, sus créditos pasan a ser subordinados; si se designa un síndico para administrar la sociedad, el o los administradores que instaron el concurso pierden el derecho a su remuneración. ALFARO BORGES, PONER BIEN LA CITA (2008): pág. 159. 54 Así lo establece la ley, pero no olvidemos que la sociedad civil no tiene persona jurídica por lo que no se encuentra como tal amparada por la Ley Concursal. Tal vez el legislador quiso dejar cubierto cualquier tipo de actividad realizada por sociedades comerciales haciendo referencia a la actividad civil o comercial, por el principio de comercialidad formal.
30