Manual de Derecho Concursal uruguayo

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art 154 LC. En caso de no aprobación de convenio, se deberá decretar la liquidación judicial del deudor. En estas situaciones de no aprobación, se plantea en doctrina qué responsabilidad corresponde al deudor cuando ha presentado propuestas de convenio inaceptables desde una perspectiva de la razonabilidad de las soluciones empresariales al caso concreto144. A Oposición Podrán oponerse a la aprobación judicial del convenio, art 151 LC: a los acreedores que hayan sido privados ilegítimamente del derecho de voto y los que hayan votado en contra la propuesta de convenio; b el síndico o el interventor. En cuanto a las causas de la oposición, rige lo dispuesto por el art 152 LC, que habilita a cualquiera de los legitimados previstos en el art 151 LC, a oponerse a la aprobación judicial del convenio alegando infracción legal en la constitución o en la celebración de la Junta o en el contenido del convenio. Para que un acreedor asistente a la Junta pueda oponerse por infracción legal en la constitución o en la celebración de la Junta será necesario además que haya denunciado la infracción durante la Junta o en el momento en que se hubiera producido. El acreedor o acreedores que representen, por lo menos, el diez por ciento (10%) del pasivo quirografario del deudor y el síndico o el interventor podrán oponerse además a la aprobación judicial del convenio alegando alguna de las siguientes causas: a que el voto o los votos decisivos para la aceptación de la propuesta han ido emitidos por quien no era titular real del crédito o han sido obtenidos mediante maniobras que afecten o puedan afectar a la paridad de trato entre los acreedores quirografarios; b que el cumplimiento del convenio es objetivamente inviable. El plazo de oposición, según el art 153 LC, será de cinco (5) días a contar desde el siguiente al de la conclusión de la Junta de Acreedores. El procedimiento en caso de oposición está dispuesto en el art 155 LC.- En caso de haberse formulado oposiciones, una vez tramitado el incidente, el Juez dictará sentencia aprobando o no el convenio, sin que en ningún caso pueda modificarlo. Si el convenio no hubiera sido aprobado por infracción legal en la constitución o en la celebración de ta Junta, en la misma sentencia el Juez convocará una nueva Junta para someter a votación la propuesta que hubiera obtenido mayoría en la anterior, la cual habrá de celebrarse dentro del mes siguiente al de la fecha de la sentencia. La convocatoria de la nueva Junta será objeto de la misma publicidad que la sentencia de declaración de concurso. 144 Al respecto es relevante la ponencia presentada por BACCHI ARGIBAY, Adriana, “Responsabilidad del deudor por la presentación de propuestas de convenio legalmente inadmisibles”, en “Sociedades y Concursos en un mundo de cambios”, Montevideo: FCU, 2010, pág. 587 a 596.

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