Manual de Derecho Concursal uruguayo

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Seguidamente se instrumentan aspectos referidos al consentimiento individual de los acreedores, art 146 LC. Cuando la propuesta de convenio suponga nuevas obligaciones para uno o varios acreedores será necesario el consentimiento individual de los afectados, el cual deberá ser presentado antes de que la propuesta sea sometida a votación. No será necesario el consentimiento individual de los acreedores especialmente relacionados con el deudor cuando la propuesta prevea la conversión de los créditos de que fueran titulares esos acreedores en acciones o en participaciones sociales de la sociedad deudora. III Convenios de cesión de activo Según el art 147 LC, en caso de convenio de cesión total de activo en pago o para pago de los acreedores se considerarán cedidos los bienes y derechos que figuren en el inventario aprobado por el Juez del concurso. En caso de convenio de cesión parcial de activo la propuesta deberá ir acompañada de la relación de los bienes o derechos objeto de la cesión. En todos los casos deberán previamente salvaguardarse los derechos de los acreedores privilegiados. Cuando la propuesta de convenio tenga como objeto la cesión total o parcial del activo en pago a acreedores, será necesario el consentimiento individual de los cesionarios, art 148 LC. Cuando la propuesta de convenio tenga como objeto la cesión total o parcial de activo para pago de los acreedores deberá establecerse el plazo máximo para la enajenación, el cual no podrá ser superior a dos (2) años. Salvo pacto en contrario, la facultad de enajenar se considerará atribuida al síndico o al interventor, art 149 LC. En cuanto al convenio de asunción del pasivo, art 150 LC, salvo pacto en contrario, en caso de convenio de cesión total o parcial del activo a un acreedor o a un tercero, con obligación de pagar por cuenta del deudor a los acreedores quirografarios y subordinados la totalidad o parte de los créditos, se considerarán cedidas las acciones de reintegración de la masa activa. Asimismo, también salvo pacto en contrario, el cesionario no asumirá responsabilidad alguna por los créditos que, en el momento de la presentación de la propuesta de convenio, no hubieran solicitado verificación, cuando la misma sea necesaria.

IV Aprobación judicial del convenio El capítulo IV del título referido al Convenio trata desde dos puntos de vista este tema: reglamenta la oposición a la aprobación del convenio y los efectos de la aprobación. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 153 LC, cinco (5) días desde el siguiente a la conclusión de la Junta de Acreedores, sin que se hubiere formulado oposición, el Juez dictará auto en el primer día hábil posterior aprobando el convenio de acreedores, 153


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