Manual de Derecho Concursal uruguayo

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c 50% (cincuenta por ciento) de los créditos quirografarios de que fuera titular el acreedor que promovió la declaración de concurso, hasta el 10% (diez por ciento) de la masa pasiva. Estos privilegios se establecen, en la citada norma concursal, sin perjuicio del derecho conferido por la ley a los acreedores a la satisfacción parcial de los créditos no pagados a través del concurso, cuando hubieran ejercitado acciones en interés de la masa. B Créditos quirografarios Crédito quirografario (conocido también como común o simple) es aquél que no se encuentra garantizado más que por el patrimonio del deudor, “garantía de todos sus acreedores”, como establece el art. 2372 del Código Civil. La expresión proviene del griego “quiro”, que significa “a mano”, es decir, sin intervención de notario ni otro funcionario. De manera que, tradicionalmente se alude a que se trata de un contrato simple, en el cual el titular del crédito no dispone más que del título documental (crédito simple) para hacer valer sus derechos. Según el diccionario de la RAE significa (buscar) Tradicionalmente fue el acreedor sometido a más riesgos al momento de reclamar el pago del crédito adeudado por el deudor en problemas. Ello determinó que su interés en el desarrollo del procedimiento concursal decayera y, por lo tanto, el propio procedimiento dejara de ser eficiente. La ley Nº 18.387 incorpora una serie de disposiciones que procuran incentivar su participación. Al momento del pago se destaca que no es ya el último en la línea de prelación al cobro, dado que se consagró la categoría de créditos subordinados procurando corregir situaciones de desequilibrios que perjudicaban, hasta la aprobación de la ley vigente, al cobro por parte de los acreedores simples. Respecto de los cambios provocados por la normativa concursal hoy vigente respecto de las posibilidades de actuación de este tipo de acreedores, transcribimos unas palabras de BACCHI117: “El rol del acredor quirografiario había sufrido un proceso de ”empalidecimiento” que determinó el desinterés del mismo por los procesos concursales, a los que percibió como ineficientes, excesivamente prolongados y sin oportunidades para hacer valer sus derechos”. ... “Las nuevas leyes concursales han dado un giro, privilegiando la eficacia y agilidad del proceso, la preservación de la empresa viable en tanto con ella se pueda lograr la mejor satisfacción de los acreedores en una condición desde la cual puedan incidir en las principales decisiones que se adoptan en el proceso.”

C Créditos subordinados Para la satisfacción de los créditos subordinados deberá haberse cumplido previamente con el pago de los créditos privilegiados y los quirografarios.

117 BACCHI, Adriana, en Revista de Derecho Comercial Nº 4, Montevideo, pág. 32 116


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