Manual de procedimientos dinapen final (1)

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POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR DIRECCION NACIONAL DE LA POLICIA ESPECIALIZADA PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

Este manual proporcionará a los señores oficiales, clases y personal operativo de la Policía Nacional en general y a los miembros de la Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes DINAPEN en particular, los procedimientos apropiados que les ayudaran a desempeñar su trabajo con eficacia y eficiencia en los casos de prevención e intervención policial. La responsabilidad principal del personal de la Policía Nacional y de la DINAPEN, será la de garantizar la vigencia y ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en todas las situaciones de riesgo que se presentaren, tal como establecen la Constitución de la República, Código de la Niñez y Adolescencia, Convenios Internacionales y demás Leyes pertinentes.

1.

EL PROCEDIMIENTO POLICIAL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

EN

MATERIA

DE

¿Qué es el procedimiento policial?. “Procedimiento Policial, son los pasos que debe realizar los miembros policiales, basados en las normas legales, con el propósito de garantizar la vigencia de los derechos, intervenir en las diferentes situaciones de riesgo y precautelar la integridad física y psíquica de los niños, niñas y adolescentes”.

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2.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA INTERVENCION POLICIAL FRENTE A LA VIOLACION DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. 

Los niños, niñas y adolescentes son víctimas y nunca son responsables de las acciones u omisiones que cometen los adultos contra sus derechos. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra cualquier tipo de maltrato, violencia, abuso y explotación. Todas las personas tienen la obligación y el deber de respetar los derechos de los niños, niñas y adolescentes y garantizar el cumplimiento de los mismos. Todas las personas que tengan conocimiento de la violación de un derecho contra los niños, niñas y adolescentes están obligadas a denunciarlos y participar activamente para lograr la sanción correspondiente. La impunidad favorece a los responsables para que continúen con actividades delictivas. Ningún servidor público en el ejercicio de su función debe sacar provecho personal de la situación de vulnerabilidad física, emocional y económica de los niños, niñas y adolescentes. Es función de los Policías del Ecuador brindar protección, seguridad y apoyo a los niños, niñas y adolescentes en cualquier situación que se encuentren. Todo Policía Nacional, deberá dar cumplimiento a los requerimientos judiciales de las autoridades de la niñez y adolescencia a nivel nacional. Ningún niño o niña (0 a 12 años) podrá ser detenido, ni siquiera en caso de delito flagrante; en cuyo caso el miembro policial deberá entregar de inmediato al niño o niña a sus representantes legales, que en este caso son sus padres o personas mayores con quien vive; a falta de los mencionados se lo conducirá a una entidad de protección y deberá ponerse en conocimiento de las autoridades (Junta Cantonal de Protección de Derechos o Juzgado de la Niñez y Adolescencia). No se podrá ingresar a un niño o niña a un centro de internamiento. El Policía Nacional debe apoyar, proteger, auxiliar y garantizar la seguridad de los adolescentes que trabajan por cuenta propia y sus derechos específicos, además de los laborales generales (en caso de violación poner en conocimiento de las autoridades (Junta Cantonal, Inspectores de Trabajo Infantil). Los niños, niñas y adolescentes refugiados, tienen derecho a recibir protección humanitaria y la asistencia necesaria para el pleno disfrute de

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sus derechos. El mismo derecho asiste a sus progenitores y a las personas encargadas de su cuidado. 

3.

Los niños, niñas y adolescentes tiene prioridad en asuntos de desastres y emergencias nacionales.

PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes según el Código de la Niñez y la Adolescencia son:

Derechos de Art. 20.- Derecho a la vida. Art. 21.- Derecho a conocer a los progenitores y mantener relaciones con ellos. supervivencia Art. 22.- Derecho a tener una familia y a la convivencia familiar. Art. 23.- Protección prenatal. Art. 24.- Derecho a la lactancia materna. Art. 25.- Atención al embarazo y al parto. Art. 26.- Derecho a una vida digna. Art. 27.- Derecho a la salud. Art. 31.- Derecho a la seguridad social Art. 32.- Derecho a un medio ambiente sano

Art. 33.- Derecho a la identidad Derechos Art. 34.- Derecho a la identidad cultural relacionados Art. 35.- Derecho a la Identificación con el Art. 37.- Derecho a la educación desarrollo Art. 42.- Derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad Art. 43.- Derecho a la vida cultural Art. 44.- Derechos culturales de los pueblos Art. 45.- Derecho a la información Art. 48.- Derecho a la Recreación y al Descanso

Derechos protección

de Art. 50.- Derecho a la integridad personal

Art. 51.- Derecho a la libertad personal, dignidad, reputación, honor e imagen Art. 53.- Derecho a la privacidad y a la inviolabilidad del hogar y las formas de comunicación.Art. 54.- Derecho a la reserva de la información sobre antecedentes penales Art. 55.- Derecho de los niños, niñas y adolescentes con discapacidades o necesidades especiales Art. 56.- Derecho de los hijos de las personas privadas de libertad Art. 57.- Derecho a protección especial en casos de desastres y conflictos armados Art. 58.- Derecho de los niños, niñas y adolescentes refugiados

Derechos de Art. 59.- Derecho a la libertad de expresión Art. 60.- Derecho a ser consultados participación

Art. 61.- Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión Art. 62.- Derecho a la libertad de reunión Art. 63.- Derecho de libre asociación

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Los deberes de los Niños, Niñas y Adolescentes según el Código de la Niñez y la Adolescencia son: Deberes, capacidad y responsabilidad, de los niños, niñas y adolescentes

Art. 64.- Deberes.- Los niños, niñas y adolescentes tienen los deberes generales que la Constitución Política Impone a los ciudadanos, en cuanto sean compatibles con su condición y etapa evolutiva. Están obligados de manera especial a: 1. Respetar a la Patria y sus símbolos; 2. Conocer la realidad del país, cultivar la identidad nacional y respetar su pluriculturalidad; ejercer y defender efectivamente sus derechos y garantías; 3. Respetar los derechos y garantías individuales y colectivas de los demás; 4. Cultivar los valores de respeto, solidaridad, tolerancia, paz, justicia, equidad y democracia; 5. Cumplir sus responsabilidades relativas a la educación; 6. Actuar con honestidad y responsabilidad en el hogar y en todas las etapas del proceso educativo; 7. Respetar a sus progenitores, maestros y más responsables de su cuidado y educación; y, 8. Respetar y contribuir a la preservación del medio ambiente y de los recursos naturales.

Procedimientos Policiales Generales: 1. El Policía Nacional debe conocer y aplicar leyes, reglamentos y procedimientos que garanticen los derechos de los niños, niñas y adolescentes. 2. El Policía Nacional debe relacionarse y asistir a los niños, niñas y adolescentes, padres de familia, personas responsables de su cuidado y protección y, con la comunidad, con el objeto de prevenir cualquiera formas de violación de derechos; 3. El Policía Nacional debe socializar los derechos y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y, aplicar los procedimientos policiales para proteger su integridad física y psicológica; 4. El Policía Nacional debe fomentar una cultura de buen trato en las relaciones cotidianas entre adultos, niños, niñas y adolescentes. 5. El Policía Nacional debe ejecutar medidas de prevención, para evitar los casos de maltrato, abuso y explotación sexual, tráfico y pérdida de niños. niñas y adolescentes, trabajo infantil peligroso; debe realizar patrullajes preventivos permanentes en calles, escuelas, colegios, parques, barrios, centros de diversión, centros comerciales, centros deportivos; controlar la venta de licores, tabaco, fármacos e inhalantes en tiendas, licorerías, ferreterías, farmacias, etc. y, garantizar que conductores de vehículos automotores como buses, taxis, motocicletas y camiones, den atención prioritaria y seguridad a los niños, niñas y adolescentes. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN

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4. PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS PARA ATENDER CASOS QUE INVOLUCRAN A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 4.1.

CASOS DE MALTRATO: INSTITUCIONAL.

FÍSICO,

PSICOLÓGICO

E

Art. 67. Concepto de maltrato.- Se entiende por maltrato toda conducta, de acción u omisión, que provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud física, psicológica o sexual de un niño, niña o adolescente, por parte de cualquier persona, incluidos sus progenitores, otros parientes, educadores y personas a cargo de su cuidado; cualesquiera sean el medio utilizado para el efecto, sus consecuencias y el tiempo necesario para la recuperación de la víctima. Se incluyen en esta calificación el trato negligente, o descuido grave o reiterado en el cumplimiento de las obligaciones para con los niños, niñas y adolescentes, relativas a la prestación de alimentos, alimentación, atención médica, educación o cuidados diarios; y su utilización en la mendicidad. Maltrato psicológico es el que ocasiona perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima en el niño, niña o adolescente agredido. Se incluyen en esta modalidad las amenazas de causar un daño en su persona o bienes o en los de sus progenitores, otros parientes o personas encargadas de su cuidado. El maltrato es institucional cuando lo comete un servidor de una institución pública o privada, como resultado de la aplicación de reglamentos, prácticas administrativas o pedagógicas aceptadas expresa o tácitamente por la institución; y cuando sus autoridades lo han conocido y no han adoptado las medidas para prevenirlo, hacerlo cesar, remediarlo y sancionarlo de manera inmediata.

Procedimiento policial 4.1.1.

Es un delito flagrante:

1. El Policía Nacional debe proteger a la víctima, de ser necesario la trasladará a un centro de salud o a un hogar de protección, y debe comunicarse con los padres o parientes más cercanos (siempre que no sean los agresores), para precautelar la integridad física y emocional del niño, niña o adolescente y, debe notificar a la Junta Cantonal de Protección de Derechos para que adopte la medida de protección correspondiente. 2. El Policía Nacional debe detener al autor del hecho, recoger las evidencias, instrumentos, pruebas con los que se cometieron las infracciones y receptar los datos de la víctima, del (los) agresor (es) y de la (s) persona (s) que conocieron del hecho. 3. El Policía Nacional debe trasladar al autor del hecho (a la fiscalía sí es un adulto y/o al procurador de adolescentes sí el autor es adolescente: de 12 a 18 años), ante la autoridad competente (fiscal) para que legalice su detención y otorgue la orden para el reconocimiento médico legal de la víctima. La Junta Cantonal de Protección de Derechos también puede disponer los exámenes médicos legales de la víctima.

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4. El policía Nacional debe realizar el parte policial del hecho, para conocimiento de sus superiores y se siga el trámite conforme a la ley. 3. El Policía Nacional debe orientar a la víctima y/o su representante para que formalicen la denuncia. Observación: Es necesario tener en cuenta que los casos de delitos de acción penal pública debe actuarse aún sin denuncia particular (Código de Procedimiento Penal). 4.1.2.

No es un delito flagrante:

1. Cuando al Policía Nacional le dieren a conocer o conociere de una infracción anteriormente cometida contra un niño, niña o adolescente, deberá ayudar a la persona denunciante para que legalice su denuncia en los siguientes lugares: Jefatura Provincial de DINAPEN, Fiscalía, Procuraduría de Adolescentes Infractores, Junta Cantonal de Protección de Derechos, Comisaría de la Mujer y la Familia, Defensoría del Pueblo y otros. 2. El Policía DINAPEN una vez que conoce la denuncia de la infracción cometida, debe receptar la versión escrita de la persona denunciante, de la víctima, así como, de la(s) persona(s) que presenciaron o tienen conocimiento del (los) hecho(s). 3. El policía DINAPEN, solicitará la orden de reconocimiento médico legal al señor Fiscal de turno o Procurador de Adolescentes Infractores, según corresponda y acompañará a la víctima para esta diligencia. La Junta Cantonal de Protección de Derechos también puede disponer los exámenes médicos legales de la víctima. 4. El policía DINAPEN, receptará la versión de la víctima en presencia de su curador o representante legal ó de la persona que el niño, niña o adolescentes pida que este presente. Debe respetarse el deseo del niño, niña o adolescente. 5. El policía DINAPEN, identificará el tipo de infracción: delito o contravención; si es delito, debe remitir el informe preliminar al señor Fiscal que corresponda; si es contravención, remitirá el informe preliminar al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia si se trata de adolescentes. 6. El Policía DINAPEN, realizará el informe correspondiente adjuntando todas las pruebas recogidas y pondrá a órdenes de la autoridad competente para su decisión o juzgamiento.

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4.1.3.

Maltrato institucional:

1. Cuando al Policía Nacional le dieren a conocer o conociere de una infracción cometida en una institución pública o privada, deberá ayudar a la persona denunciante para que legalice su denuncia en los siguientes lugares: Jefatura Provincial de DINAPEN, Fiscalía, Junta Cantonal de Protección de Derechos Cantonal, Comisaría de la Mujer y la Familia, Defensoría del Pueblo y otros. 2. El Policía DINAPEN una vez que conoce la denuncia de la infracción cometida por el personal de una institución pública o privada, debe receptar la versión escrita de la persona denunciante, de la víctima así como, de la (s) persona (s) que presenciaron o tienen conocimiento del (los) hecho (s). 3. El policía DINAPEN, solicitará la orden de reconocimiento médico legal o evaluación psicológica, según sea el caso, al señor Fiscal de turno o a la Junta Cantonal de Protección de Derechos. La Junta Cantonal de Protección de Derechos también puede disponer los exámenes médicos legales de la víctima. 4. El policía DINAPEN, receptará la versión de la víctima en presencia de su curador o representante legal ó de la persona que el niño, niña o adolescentes pida que este presente. Debe respetarse el deseo del niño, niña o adolescente. 5. El policía DINAPEN, identificará el tipo de infracción: delito o contravención; si es delito debe remitir lo actuado al Fiscal, si es, contravención, remitirá el informe preliminar adjuntando todas las pruebas recogidas al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia y al organismo rector de la institución denunciada.

4.2.

CASOS DE ABUSO SEXUAL Y OTROS DELITOS SEXUALES.

Art. 68.- Concepto de abuso sexual.- Constituye abuso sexual todo contacto físico, sugerencia de naturaleza sexual, a los que se somete un niño, niña o adolescente, aun con su aparente consentimiento, mediante seducción, chantaje, intimidación, engaños, amenazas, o cualquier otro medio. Cualquier forma de acoso o abuso sexual será puesta a conocimiento del Agente Fiscal competente para los efectos de la ley, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones de orden administrativo que correspondan.

Procedimiento policial 4.2.1

Abuso sexual (Es delito flagrante)

1. El Policía Nacional debe proteger a la víctima, la trasladará a un centro de salud o a un hogar de protección, localizará a sus padres o parientes más MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN

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cercanos (siempre que no sean los agresores), para precautelar la integridad física y emocional del niño, niña o adolescente y comunicará a la Junta Cantonal de Protección de Derechos para que dicte la medida de protección correspondiente. 2. El Policía Nacional debe trasladar a la víctima y/o a sus familiares a la fiscalía de turno a fin de que se le otorgue la orden de reconocimiento y/o se realice el examen médico legal y, para que presente la respectiva denuncia. La Junta Cantonal de Protección de Derechos también puede disponer los exámenes médicos legales de la víctima. 2. El Policía Nacional debe detener al autor del (los) hecho (s) y ponerlo a órdenes del señor Fiscal para que avalice la detención. 3. El policía Nacional debe proteger el lugar del (los) hecho (s); de ser necesario solicitar la colaboración del personal de criminalística y/o DINAPEN para que recoja las evidencias, instrumentos, pruebas con los que se cometieron las infracciones. 4. El policía Nacional debe realizar el parte policial del hecho, para conocimiento de sus superiores y se continúe con el trámite conforme a la ley. Observación: El policía Nacional no debe interrogar a la víctima bajo ninguna circunstancia sobre lo ocurrido; así mismo debe evitar el careo entre la víctima y el (los) sospechoso (s) del hecho y evitará que médicos y otras personas interroguen innecesariamente a la víctima. 4.2.2.

Abuso sexual (No es delito flagrante)

1. Cuando al Policía Nacional le dieren a conocer o conociere de un hecho de abuso sexual anteriormente cometido contra un niño, niña o adolescente, deberá ayudar a la persona denunciante para que presente la denuncia en los siguientes lugares: Jefatura Provincial de DINAPEN, Fiscalía, Junta Cantonal de Protección de Derechos, Comisaría de la Mujer y la Familia, Defensoría del Pueblo y otros. 2. El Policía DINAPEN una vez que conoce la denuncia del abuso sexual cometido, debe receptar la versión escrita de la persona denunciante, de la víctima a través del Departamento Psicológico de la Fiscalía o de la DINAPEN, previa orden del señor Fiscal y, de la(s) persona(s) que presenciaron o tienen conocimiento del (los) hecho(s). 7. El policía DINAPEN, solicitará la orden de reconocimiento médico legal al señor Fiscal de turno o Procurador de Adolescentes Infractores, según MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN

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corresponda y acompañará a la víctima a esta diligencia. La Junta Cantonal de Protección de Derechos también puede disponer los exámenes médicos legales de la víctima. 3. El Policía DINAPEN, realizará el informe correspondiente adjuntando todas las pruebas recogidas y lo pondrá a órdenes de la autoridad competente para su decisión o juzgamiento. Observación: El policía no debe interrogar a la víctima bajo ninguna circunstancia sobre lo ocurrido; así mismo debe evitar el careo entre la víctima y él (los) sospechoso (s) del hecho y evitará que médicos y otras personas interroguen innecesariamente a la víctima. 4.3. CASOS DE EXPLOTACIÓN SEXUAL, TURISMO SEXUAL Y OTROS. Art. 69.- Concepto de explotación sexual.- Constituye explotación sexual la prostitución y la pornografía infantil. Prostitución infantil es la utilización de un niño, niña y adolescente en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución. Pornografía infantil es toda representación, por cualquier medio, de un niño, niña y adolescente en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas; o de sus órganos genitales, con la finalidad de promover, sugerir o evocar la actividad sexual.

Procedimiento policial 1. Cuando al Policía Nacional le dieren a conocer o conociere de un hecho de explotación sexual de un niño, niña o adolescente, debe comunicar inmediatamente, por cualquier medio, a DINAPEN sobre el ilícito. 2. El Policía DINAPEN, realizará los trabajos de inteligencia a fin de verificar la información recibida. 3. El Policía DINAPEN, coordinará con la Policía Judicial, Intendencia, Fiscalía, Junta Cantonal de Protección de Derechos, Juez de la Niñez y Adolescencia, etc. para hacer la intervención en forma conjunta, en night clubes, bares, karaokes, centro de alquiler de videos y fotos pornográficas, prostíbulos, casas de cita o en las calles, esto evitaría que se dé una duplicidad de funciones y un entorpecimiento de labores y sobre todo se asegurará la protección a la(s) víctima(s). 4. El Policía DINAPEN, debe proteger a la(s) víctima(s), la(s) trasladará a un centro de salud, a un hogar de protección, localizará a sus padres o parientes más cercanos (siempre que no sean los explotadores), para precautelar la integridad física y emocional de los niños, niñas o adolescentes. Debe notificar a la Junta Cantonal para la medida de protección correspondiente.

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5. El Policía Judicial, debe detener a los explotadores y a los usuarios mayores de edad de este ilícito. 6. El señor Fiscal, avalizará el procedimiento y legalizará las detenciones, y, 7. El señor Intendente, clausurará el local. 8. La Junta Cantonal o el Juez de la Niñez dictará medidas de protección para la(s) víctima(s) 9. El Policía DINAPEN, realizará el informe correspondiente adjuntando todas las pruebas recogidas y pondrá a órdenes de la autoridad competente para su decisión o juzgamiento.

4.4.

CASOS DE TRATA ADOLESCENTES.

Y

TRAFICO

DE

NIÑOS,

NIÑAS

Y

Art. 70.- Concepto de tráfico de niños.- Se entiende por tráfico de niños, niñas o adolescentes, su sustracción, traslado o retención, dentro o fuera del país y por cualquier medio, con el propósito de utilizarlos en la prostitución, explotación sexual o laboral, Pornografía, narcotráfico, tráfico de órganos, servidumbre, adopciones ilegales u otras actividades ilícitas. Se consideran medios de tráfico, entre otros, la sustitución de persona, el consentimiento fraudulento o forzado y la entrega o recepción de pagos o beneficios indebidos dirigidos a lograr el consentimiento de los progenitores, de las personas o de la institución a cuyo cargo se halla el niño, niña o adolescente.

Procedimiento policial 1. El Policía Nacional que recibiere la información del ilícito de tráfico de niños, niñas o adolescentes, debe comunicar inmediatamente, por cualquier medio, a DINAPEN. 2. El Policía DINAPEN, realizará los trabajos de inteligencia a fin de verificar la información recibida. 3. El Policía DINAPEN, coordinará con la Policía de Migración, Junta Cantonal de Protección de Derechos, Juzgado de la Niñez y la Adolescencia y Fiscalía, para realizar actividades de intervención en forma conjunta, en los lugares donde se encuentran las víctimas y/o personas que cometen el ilícito, esto evitaría que se dé una duplicidad de funciones y un entorpecimiento de labores y sobre todo se asegurará la protección a la(s) víctima(s). 4. El Policía DINAPEN, debe proteger a la(s) víctima(s), la(s) trasladará a un centro de salud, a un hogar de protección, localizará a sus padres o parientes más cercanos (siempre que no sean los traficantes), para MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN

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precautelar la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes. Debe notificar a la Junta Cantonal para la medida de protección correspondiente. 5. El Policía Nacional y/o Migración, debe detener a los traficantes, cómplices y encubridores de este ilícito. 6. El señor Fiscal, avalizará el procedimiento y legalizará las detenciones, 7. La Junta Cantonal o el Juez de la Niñez dictará medidas de protección para la(s) víctima(s), y, 8. El Policía DINAPEN, realizará el informe correspondiente adjuntando todas las pruebas recogidas y pondrá a órdenes de la autoridad competente para su decisión o juzgamiento. 4.5.

CASOS DE PÉRDIDA Y/O NIÑOS DESAPARECIDOS.

Art. 71.- Concepto de pérdida de niños, niñas o adolescentes.- Para efectos de este Código, se considera pérdida de niños, niñas o adolescentes, su ausencia voluntaria o involuntaria del hogar, establecimiento educativo u otro lugar en el que se supone deben permanecer, sin el conocimiento de sus progenitores o responsables de su cuidado.

Procedimiento policial 1. El Policía Nacional que recibiere información por cualquier medio de la pérdida de un niño, niñas o adolescente, debe guiar a el(los) denunciante(s) hasta las oficinas de DINAPEN, con una fotografía y características físicas del niño, niña o adolescente perdido o desaparecido. 2. El Policía DINAPEN, ayudará en la búsqueda y localización del niño, niña o adolescente perdido o desaparecido: 2.1.

Coordinará acciones específicas con instituciones públicas y privadas, medios de comunicación para buscar, ubicar y propiciar el retorno de los niños, niñas o adolescentes perdidos o desaparecidos a sus hogares.

2.2.

Realizará las investigaciones pertinentes a fin de obtener información a través de las diferentes fuentes policiales y civiles.

2.3.

Visitará cruz roja, hospitales, morgue, hogares de protección, etc.

3. El Policía DINAPEN, una vez ubicado y localizado el niño, niña o adolescente, el policía DINAPEN procederá a la entrega a sus padres o MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN

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familiares, previa la verificación de la partida de nacimiento y notificará a la Junta Cantonal de Protección de Derechos para medidas de protección, seguimiento y controlar en caso de que se trate de hogares expulsores, negligentes u otros.

4.6. CASO DE PLAGIO Y/O RAPTO. Plagio.- se comete apoderándose de otra persona por medio de violencia, amenazas, seducción o engaño, sea para venderla o ponerla contra su voluntad al servicio de otro, o para obligarla a pagar rescate, o entregar una cosa mueble, o extender, entregar o firmar un documento que surta o pueda surtir efectos jurídicos, o para obligar a un tercero a que ejecute uno de los actos indicados tendientes a la liberación del secuestrado. (Art.188 Código Penal) Rapto.- considérese rapto cuando una persona es arrebata o hace arrebatar a un menor de más de siete años de edad, utilizando amenazas, violencias, artificios, para fines deshonestos. (Ref. Arts. 529 - 530 Código Penal)

Procedimiento policial 1. El Policía Nacional que recibiere la información del plagio y/o rapto de un niño, niña o adolescente, debe comunicar, por cualquier medio, de forma inmediata a DINAPEN. 2. El Policía DINAPEN, realizará trabajos de inteligencia a fin de verificar la información recibida. 3. El Policía DINAPEN, coordinará con la UNASE (Unidad Anti Secuestro), Juzgado de la Niñez y la Adolescencia y Fiscalía, para realizar actividades de intervención en forma conjunta, en los lugares donde se encuentre la víctima y los plagiadores, esto evitaría que se dé una duplicidad de funciones y un entorpecimiento de labores. 4. El Policía DINAPEN, debe Proteger a la(s) víctima(s), la(s) trasladará a un centro de salud, o un hogar de protección, localizará a sus padres o parientes más cercanos (siempre que no sean los plagiadores), para precautelar la integridad física y emocional del niño, niña o adolescente y notificará a la Junta Cantonal de Protección de Derechos. 5. La UNASE, debe detener a los plagiadores, a los cómplices y encubridores de este ilícito. 6. El señor Fiscal, avalizará el procedimiento y legalizará las detenciones, y, 7. El Policía DINAPEN, realizará el informe correspondiente adjuntando todas las pruebas recogidas y pondrá a órdenes de la autoridad competente para su decisión o juzgamiento. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN

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4.7.

CASOS DE RETENCION ILEGAL DE UN NIÑOS, NIÑA O ADOLESCENTE POR PARTE DE UNO DE SUS PROGENITORES.

Procedimiento policial 1. El Policía Nacional que recibiere información sobre la retención ilegal de un niño, niña o adolescente por parte de uno de sus progenitores, debe guiar al denunciante al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia a fin de que mediante escrito de abogado solicite una orden o boleta de recuperación y de ser necesario el allanamiento y la detención de las personas que se oponga al cumplimiento de esta diligencia. 2. El Policía DINAPEN, con la delegación del Juez, procede a dar cumplimiento a la orden de recuperación del niño, niña o adolescente y lo entrega al progenitor que tiene la custodia legal. 3. Si hubieren detenidos, El Policía DINAPEN, lo trasladará ante la autoridad competente (Juez y/o Fiscal) para legalizar la detención; 4. El Policía DINAPEN, realizará el informe adjuntando los documentos correspondientes y pondrá en conocimiento de la autoridad competente. 4.8.

CASOS DE INDUCCION, CONSUMO Y COMERCIALIZACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA QUE SON VICTIMAS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Procedimiento policial 1. El Policía Nacional que recibiere la información sobre casos de inducción, consumo y comercialización de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la que son víctimas niños, niñas o adolescentes, debe comunicar, por cualquier medio, de forma inmediata a DINAPEN. 2. El Policía DINAPEN, realizará trabajos de inteligencia a fin de verificar la información recibida. 3. El Policía DINAPEN, coordinará con la Policía de Antinarcóticos, Juzgado de la Niñez y la Adolescencia, Junta Cantonal de Protección de Derechos y Fiscalía, para realizar las actividades de intervención en forma conjunta, en los lugares donde se consume, induce y comercializa sustancias estupefacientes y psicotrópicas, esto evitaría que se dé una duplicidad de funciones y un entorpecimiento de labores. 4. El Policía DINAPEN, debe proteger a los niños, niñas o adolescentes, que se encuentra bajo los efectos de sustancias estupefacientes y MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN

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psicotrópicas, lo(s) trasladará a un centro de salud para su desintoxicación, a un hogar de protección, localizará a sus padres o parientes más cercanos (siempre que no sean los expendedores), para precautelar la integridad física y emocional del niño, niña o adolescente. 5. La Policía de Antinarcóticos, debe detener a los expendedores de drogas, cómplices y encubridores de este ilícito. 6. El señor Fiscal, avalizará el procedimiento y legalizará las detenciones. 7. La Junta Cantonal o el Juez de la Niñez dictará medidas de protección para la(s) víctima(s), y, 8. El Policía DINAPEN, realizará el informe correspondiente adjuntando todas las pruebas recogidas y pondrá a órdenes de la autoridad competente para su decisión o juzgamiento.

4.9.

CASOS DE EXPLOTACION LABORAL DE NNA

Art. 81.- Derecho a la protección contra la explotación laboral.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que el Estado, la sociedad y la familia les protejan contra la explotación laboral y económica y cualquier forma de esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso o nocivo para su salud, su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, o que pueda entorpecer el ejercicio de su derecho a la educación. Art. 82.- Edad mínima para el trabajo.- Se fija en quince años la edad mínima para todo tipo de trabajo, incluido el servicio doméstico, con las salvedades previstas en este Código, más leyes e instrumentos internacionales con fuerza legal en el país. Art. 83.- Erradicación del trabajo infantil.- El Estado y la sociedad deben elaborar y ejecutar políticas, planes, programas y medidas de protección tendientes a erradicar el trabajo de los niños, niñas y de los adolescentes que no han cumplido quince años. La familia debe contribuir al logro de éste objetivo. Art. 84.- Jornada de trabajo y educación.- Por ningún motivo la jornada de trabajo de los adolescentes podrá exceder de seis horas diarias durante un periodo máximo de cinco días a la semana; y se organizará de manera que no limite el efectivo ejercicio de su derecho a la educación. Los progenitores del adolescente que trabaja, los responsables de su cuidado, sus patronos y las personas para quienes realizan una actividad productiva, tienen la obligación de velar porque terminen su educación básica y cumplan sus deberes académicos. De las medidas de protección y de las sanciones relacionadas con el trabajo Art. 94.- Medidas de protección.- En los casos de infracción a las disposiciones del presente título, los jueces y autoridades administrativas competentes podrán ordenar una o más de las siguientes medidas de protección á favor de los niños, niñas y adolescentes afectados, sin perjuicio de las demás contempladas en este Código: 1. 2.

La orden de separar al niño, niña o adolescente de la actividad laboral; La inserción del niño, niña o adolescente y/o su familia, en un programa de

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protección; y, 3. La separación temporal del medio familiar del niño, niña, adolescente o agresor. según sea el caso. Se adoptarán las providencias necesarias para que la aplicación de estas medidas no afecte los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes; más allá de las restricciones inherentes a cada una de ellas; y para asegurar el sustento diario del niño, niña o adolescente, de una manera compatible con su derecho a una vida digna. Art. 95.- Sanciones aplicables por violación a las disposiciones referentes al trabajo.La violación de las prohibiciones contenidas en este titulo, serán reprimidas con una o más de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las contempladas en otros cuerpos legales: 1. Amonestación a los progenitores o a las personas encargadas del cuidado del niño, niña o adolescente; y a quienes los empleen o se beneficien directamente con su trabajo; 2. Multa de cincuenta a trescientos dólares, silos infractores son los progenitores o responsables del cuidado del niño, niña o adolescente; 3. Multa de doscientos a mil dólares, si se trata del empleador o cualquier persona que se beneficie directa o indirectamente del trabajo del niño, niña o adolescente; y, 4. Clausura del establecimiento donde se realiza el trabajo, en caso de reincidencia.

Procedimiento policial 1. El Policía Nacional que recibiere información sobre casos de explotación laboral de niños, niñas o adolescentes, debe comunicar, por cualquier medio, de forma inmediata a DINAPEN, Inspectoría del Trabajo (Ministerio de Trabajo) y a la Junta Cantonal de Protección de Derechos. 2. El Policía DINAPEN, Inspectoría de Trabajo (Ministerio de Trabajo) coordinarán con el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia y la Junta Cantonal de Protección de Derechos, para realizar las actividades de investigación e intervención en forma conjunta, en los lugares donde se explota laboralmente a niño, niña o adolescente, esto evitaría que se dé una duplicidad de funciones y un entorpecimiento de labores. 3. El Policía DINAPEN y/o el Inspector de Trabajo deben verificar lo siguiente: a. b. c. d. e. f. g. h.

Edad del niño, niña o adolescente. Actividad que realiza. Horario de trabajo. Contrato de trabajo. Beneficios sociales. Remuneración que percibe. Asistencia a un centro de educación. Registro del Contrato de Trabajo conforme el Código de la Niñez y Adolescencia

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4. El Inspector de Trabajo y la Junta cantonal de Protección de Derechos si encuentran niños menores de 12 años actuaran en concordancia con el Art. 94 del CNA, y aplicaran las siguientes medidas de protección: 1. Separar al niño, niña o adolescente de la actividad laboral; 2. Insertar al niño, niña o adolescente en su familia, en un programa de protección; y, 3. Separación temporal del medio familiar del niño, niña, adolescente o agresor. según sea el caso. 5. La Junta Cantonal de Protección de Derechos, el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia avalizará el procedimiento y legalizará las medidas de protección tomadas, y, 6. El Policía DINAPEN, realizará el informe correspondiente adjuntando todas las pruebas recogidas y pondrá a órdenes de la autoridad competente para su decisión o juzgamiento. Observación: La Junta Cantonal de Protección de Derechos es la encargada de imponer las medidas de protección, la DINAPEN es la encargada de hacer cumplir dichas medidas. Otros organismos e instituciones puede adoptar ciertas medidas de protección emergentes conforme lo previsto en el Art. 79 del Código de la Niñez y Adolescencia 4.10.

CASOS DE TRABAJO INFANTIL PROHIBIDO

Art. 87.- Trabajos prohibidos.- Se prohíbe el trabajo de adolescentes: 1. En minas, basurales, camales, canteras e industrias extractivas de cualquier clase; 2. En actividades que implican la manipulación de substancias explosivas, psicotrópicas, tóxicas, peligrosas o nocivas para su vida, su desarrollo físico o mental y su salud; 3. En prostíbulos o zonas de tolerancia, lugares de juegos de azar, expendio de bebidas alcohólicas y otros que puedan ser inconvenientes para el desarrollo moral o social del adolescente; 4. En actividades que requieran el empleo de maquinaria peligrosa o que lo exponen a ruidos que exceden los límites legales de tolerancia; 5. En una actividad que pueda agravar la discapacidad, tratándose de adolescentes que la tengan; 6. En las demás actividades prohibidas en otros cuerpos legales, incluidos los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador; y, 7. En hogares cuyos miembros tengan antecedentes como autores de abuso o maltrato.

Procedimiento policial 1. El Policía Nacional que recibiere la información sobre casos niños, niñas o adolescentes realizando trabajos prohibidos, debe comunicar, por cualquier medio, de forma inmediata a DINAPEN o a la Inspectoría del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN

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Trabajo (Ministerio de Trabajo), Junta Cantonal de Protección de Derechos. 2. El Policía DINAPEN, la Inspectoría de Trabajo (Ministerio de Trabajo), Junta de Protección de Derechos y Juzgado de la Niñez y la Adolescencia, coordinarán la realización de las investigaciones e intervenciones en forma conjunta, en los lugares donde se desarrollan estos trabajos prohibidos, esto evitaría que se dé una duplicidad de funciones y un entorpecimiento de labores. 3. El Inspector de Trabajo y la Junta Cantonal de Protección de Derechos si encuentran a un niño, niña o adolescente realizando un trabajo peligroso, actuaran en concordancia con el Art. 94 del CNA, y aplicaran las siguientes medidas de protección: 1. Separar al niño, niña o adolescente de la actividad laboral; 2. Insertar al niño, niña o adolescente con su familia, o en un programa de protección; y, 3. Separación temporal del medio familiar del niño, niña, adolescente o agresor. según sea el caso. 4. El Inspector de Trabajo sancionará a los propietarios del lugar de trabajo. 5. La Junta Cantonal de Protección de Derechos y el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia ratificarán las medidas emergentes que conforme al 79 del Código de la Niñez se haya tenido que adoptar, y, 6. El Policía DINAPEN, realizará el informe correspondiente adjuntando todas las pruebas recogidas y pondrá a órdenes de la autoridad competente para su decisión o juzgamiento. Observación: La Junta Cantonal de Protección de Derechos es la encargada de imponer las medidas de protección, la DINAPEN es la encargada de hacer cumplir dichas medidas. Otros organismos e instituciones puede adoptar ciertas medidas de protección emergentes conforme lo previsto en el Art. 79 del Código de la Niñez y Adolescencia

4.11.

CASOS DE NIÑOS, ABANDONADOS

NIÑAS

Y

ADOLESCENTES

LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES COMO SUJETOS DE DERECHOS Art. 1.- Finalidad.- Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN

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el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad. Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral. Art. 2.- Sujetos protegidos.- Las normas del presente Código son aplicables a todo ser humano, desde su concepción hasta que cumpla dieciocho años de edad. Por excepción, protege a personas que han cumplido dicha edad, en los casos expresamente contemplados en este Código. EL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE EN SUS RELACIONES DE FAMILIA Art. 96.- Naturaleza de la relación familiar.- La familia es el núcleo básico de la formación social y el medio natural y necesario para el desarrollo integral de sus miembros, principalmente los niños, niñas y adolescentes. Recibe el apoyo y protección del Estado a efecto de que cada uno de sus integrantes pueda ejercer plenamente sus derechos y asumir sus deberes y responsabilidades. Sus relaciones jurídicas internas de carácter no patrimonial son personalísimas y, por lo mismo, irrenunciables, intransferibles e intransmisibles. Salvo los casos expresamente previstos por la ley, son también imprescriptibles. Art. 98.- Familia biológica.- Se entiende por familia biológica la formada por el padre, la madre, sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad. Los niños, niñas y adolescentes adoptados se asimilan a los hijos biológicos. Para todos los efectos el padre y la madre adoptivos son considerados como progenitores. Art. 99.- Unidad de filiación.- Todos los hijos son iguales ante la ley, la familia y la sociedad. Se prohíbe cualquier indicación que establezca diferencias de filiación y exigir declaraciones que indiquen su modalidad. Art. 100.- Corresponsabilidad parental.- El padre y la madre tienen iguales responsabilidades en la dirección y mantenimiento del hogar, en el cuidado, crianza, educación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijos e hijas comunes. Art. 102.- Deberes específicos de los progenitores.- Los progenitores tienen el deber general de respetar, proteger y desarrollar los derechos y garantías de sus hijos e hijas. Para este efecto están obligados a proveer lo adecuado para atender sus necesidades materiales, psicológicas, afectivas, espirituales e intelectuales, en la forma que establece este Código. En consecuencia, los progenitores deben: 1.

Proveer a sus hijos e hijas de lo necesario para satisfacer sus requerimientos materiales y psicológicos, en un ambiente familiar de estabilidad, armonía y respeto;

2.

Velar por su educación, por lo menos en los niveles básico y medio;

3.

Inculcar valores compatibles con el respeto a la dignidad del ser humano y al desarrollo de una convivencia social democrática, tolerante, solidaria y participativa;

4.

Incentivar en ellos el conocimiento, la conciencia, el ejercicio y la defensa de sus derechos, reclamar la protección de dichos derechos y su restitución, si es el caso;

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5.

Estimular y orientar su formación y desarrollo culturales;

6.

Asegurar su participación en las decisiones de la vida familiar, de acuerdo a su grado evolutivo;

7.

Promover la práctica de actividades recreativas que contribuyan a la unidad familiar, su salud físicas y psicológica;

8.

Aplicar medidas preventivas compatibles con los derechos del niño, niña y adolescente; y,

9.

Cumplir con las demás obligaciones que se señalan eh este Código y más leyes.

Se presume que el menor de edad se encuentra en estado de abandono: 1. Cuando carece de familia; 2. Cuando ha sido abandonado materialmente por su familia; 3. Cuando se encuentra en otra circunstancia de desamparo o de peligro grave que lleve a la convicción del Juzgado de la Niñez y Adolescencia de que el menor de edad se halle en estado de abandono. Se considera como delito penal el abandono de un niño, niña o adolescente que se encuentra tipificado en el Código Penal a saber: 

Serán reprimidos con prisión de un mes a un año y multa de cuarenta sucres, los que hubieren abandonado o hecho abandonar un niño en un lugar no solitario; y los que hubieren expuestos o hecho exponer, siempre que no sea en un hospicio o en casa de expósitos. (Art. 474 – Código Penal).

Serán reprimidos con prisión de seis meses a dos años y multa de cuarenta a cien sucres, si han sido cometidos por los padres, o por personas a quienes el niño estaba confiado. (Art. 475 Código Penal)

Serán reprimidos con prisión de seis meses a tres años, los que hubieren Abandonado o hecho abandonar en un lugar solitario. (Art. 478 Código Penal).

Serán reprimidos con prisión de dos a cinco años si los culpados del abandono en lugar solitario son los padres, o personas a quien estaba confiado el niño.( Art. 479 Código Penal).

Procedimiento policial 1. El Policía Nacional que recibiere la información o encuentre a un niño, niña o adolescentes abandonado, tiene la obligación de protegerlo inmediatamente, llevándolo a un centro de salud, centro de protección o a una oficina de DINAPEN. (Para ingresar un niño, niña o adolescente que se encuentre en situación de abandono, a un centro de protección, se debe presentar el respectivo parte policial, o la resolución de la Junta Cantonal de Protección de Derechos, o del Juez de la Niñez y Adolescencia).

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2. El Policía Nacional, pondrá el parte, en conocimiento de sus superiores y de la Jefatura de DINAPEN. 3. El Policía DINAPEN, remitirá con oficio, el parte de ingreso del niño, niña o adolescente en situación de abandono, al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia, al señor Fiscal y a la Junta Cantonal de Protección de Derechos, con el fin de legalizar la permanencia en el centro de protección e iniciar el proceso de investigación correspondiente. 4. El Policía DINAPEN, realizará las investigaciones con el propósito de dar con el paradero de sus padres o familiares. 5. El Policía DINAPEN remitirá al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia y al señor Fiscal y a la Junta Cantonal de Protección de Derechos, el informe con el resultado de las investigaciones del niño, niñas o adolescente en situación de abandono. Observación: en el caso de niños, niñas y adolescentes discapacitados, se pondrá en conocimiento del Consejo Cantonal y Junta de Protección de Derechos para que dispongan el ingreso a una determinada institución de protección, debido a que no existen instituciones de niños, niñas y adolescentes con discapacidad.

4.12.

CASOS DE ADOLESCENTES INFRACTORES

Art. 305.- Inimputabilidad de los adolescentes.- Los adolescentes son penalmente inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales. Art. 306.- Responsabilidad de los adolescentes.- Los adolescentes que cometan infracciones tipificadas en la ley penal estarán sujetos a medidas socio-educativas por su responsabilidad de acuerdo con los preceptos del presente Código. Art. 307.- lnimputabilidad y exención de responsabilidad de niños y niñas.- Los niños y niñas son absolutamente inimputables y tampoco son responsables; por tanto, no están sujetos ni al juzgamiento ni a las medidas socio-educativas contempladas en este Código. Si un niño o niña es sorprendido en casos que puedan ser considerados de flagrancia según el artículo 326, será entregado a sus representantes legales y, de no tenerlos, a una entidad de atención. Se prohíbe su detención e internación preventiva. Cuando de las circunstancias del caso se derive la necesidad de tomar medidas de protección, éstas se tomarán respetando las condiciones y requisitos del presente Código. Art. 308.- Principio de legalidad.- Los adolescentes únicamente podrán ser juzgados por actos considerados como delitos por la ley penal con anterioridad al hecho que se le atribuye y de acuerdo al procedimiento establecido en este Código. No sé- podrán tomar medidas si existen causas eximentes de responsabilidad según lo establecido en el Código Penal. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN

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La aplicación, ejecución y control de las medidas socio-educativas se ajustarán a las disposiciones de este Código. Art. 310.- Responsabilidad de los adolescentes de las comunidades indígenas.- El juzgamiento y aplicación de medidas socio-educativas a los adolescentes infractores pertenecientes a comunidades indígenas, por hechos cometidos en sus comunidades, se ajustará a lo dispuesto en este Código. Art. 311.- Presunción de inocencia.- Se presume la inocencia del adolescente y será tratado como tal mientras no se haya establecido conforme a derecho, en resolución ejecutoriada, la existencia del hecho punible y su responsabilidad en él. Art. 312.- Derecho a ser informado.- Todo adolescente investigado, detenido o interrogado tiene derecho a ser informado de inmediato, personalmente y en su lengua materna, o mediante lenguaje de señas si hubiere deficiencia en la comunicación: 1. Sobre los motivos de la investigación, interrogatorio detención, la autoridad que los ordenó, la identidad de quienes lo investigan, interrogan o detienen y las acciones iniciadas en su contra; y, 2. Sobre su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la presencia de un abogado y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. El adolescente contará con la asistencia gratuita de un intérprete, si no comprende o no habla el idioma utilizado. En todos los casos, los representantes legales del investigado, interrogado o detenido, serán informados de inmediato. Art. 313.- Derecho a la defensa.- El adolescente tiene derecho a una defensa profesional adecuada durante todas las instancias del proceso. Cuando no disponga de un defensor particular, se le asignará, en un plazo de veinticuatro horas, un defensor público especializado, quien asumirá el caso dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de su asignación. La falta de defensor causará la nulidad de todo lo actuado en indefensión. Art. 326.- Motivos de aprehensión.- Los agentes de policía y cualquier persona pueden aprehender a un adolescente: a) Cuando es sorprendido en infracción flagrante de acción pública. Existe flagrancia cuando se aprehende al autor en el mismo momento de la comisión de la infracción o inmediatamente después de su comisión, si es aprehendido con armas, instrumentos, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida; b) Cuando se ha fugado de un centro especializado de internamiento en el que estaba cumpliendo una medida socio-educativa; y. c)

Cuando el Juez competente ha ordenado la privación de la libertad. Ningún adolescente podrá ser detenido sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas. Transcurrido dicho plazo sin que se resuelva sobre su detención, el Director o encargado del Centro de Internamiento, lo pondrá inmediatamente en libertad.

Procedimiento policial 1. El Policía Nacional que llegare a conocer o sorprendiere a un adolescentes (12 a 18 años) cometiendo un delito flagrante, procederá a la aprehensión del adolescente; MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN

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2. El Policía Nacional que aprehendiere a un adolescente, tiene la obligación de indicarle sus derechos: a. b. c. d. e. f.

La identificación del miembro policial que efectúa la detención. La causa por la que es detenido, la autoridad que ordenó en caso de existir boleta. La indicación del lugar a donde va a ser conducido. El derecho que tiene a permanecer en silencio. El derecho a comunicarse con sus representantes legales, o cualquier otra persona que él indique; y, El derecho a tener la presencia del representante legal, de un abogado defensor y del Procurador de Adolescentes, durante la investigación.

3. El Policía Nacional conducirá al adolescente aprehendido, inmediatamente al Procurador de Adolescentes Infractores con el parte policial pormenorizado de las circunstancias de la detención, las evidencias materiales y la identificación de los posibles testigos y de los aprehensores. (Art. 327 CNA). 4. El Policía Nacional, luego de legalizada la detención, conducirá al adolescente infractor al centro de orientación respectivo. 5. El Policía DINAPEN, durante la indagación previa, realizará la investigación bajo la dirección y control jurídico del señor Procurador de Adolescentes Infractores. Observaciones: a. Cuando un ciudadano civil proceda a la detención de un adolescente infractor, lo entregará de inmediato a la Unidad Policial más próxima o a cualquier miembro policial. b. Es prohibida toda forma de incomunicación de un adolescente detenido; así mismo no se podrá trasladar o permanecer un adolescente con esposas, cuerdas o cualquier otro medio que denigre su integridad. c. Si un adolescente detenido presenta lesiones físicas o psicológicas, o se encuentre bajo la influencia de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, será trasladado inmediatamente a un establecimiento especial donde se le brinde la ayuda necesaria; de lo cual el miembro policial elaborará el respectivo parte policial que pondrá en conocimiento del señor Procurador de Adolescentes MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN

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Infractores para legalizar la detención; Además debe ponerse en conocimiento de la Junta Cantonal de Protección de Derechos para la protección del Adolescente. d. Los funcionarios judiciales, del Ministerio Público, Administrativos y de Policía no podrá proporcionar información alguna a los medios de comunicación de los resultados de las diligencias que se realicen en un proceso en el cual esté involucrado un niño, niña o adolescente. En caso de incumplimiento se impondrá una multa equivalente de hasta un salario mínimo vital del trabajador en general, y estarán sujetos a las acciones penales, civiles o administrativas correspondientes.

4.13. CASOS DE ADOLESCENTES INVOLUCRADOS EN PANDILLAS. Las pandillas se presenta con fuerza en varios países que comparten una similar realidad de gran aglomeración urbana, pobreza y marginación de amplios sectores y cultura de violencia. Alrededor de las pandillas hay personas mayores de edad; suelen ser delincuentes experimentados, compran a bajo precio bienes robados por las pandillas, y les venden armas y drogas. Estas personas incitan a los jóvenes a delinquir y, los aleccionan para evitar que ellos cometan errores. Tienen zonas concretas de actuación, no consintiendo que otras pandillas invadan “su territorio”, y cuando esto sucede se originan enfrentamientos violentos que causan víctimas y muchos daños. Por lo tanto

estos niños, niñas y adolescentes son víctimas y consecuentemente sujetos de protección especial. Los Integrantes son hombres y mujeres, cuyas edades van desde los 7 hasta los veinticinco años en algunos casos. Dentro del grupo mantienen vínculos afectivos entre sí, estableciendo normas y criterios que determina quién puede y quién no puede formar parte del grupo, además brindan apoyo y seguridad a sus miembros. Se caracterizan por rechazar las reglas impuestas por la sociedad, además de poseer una cohesión muy grande y tener un líder o jefe, poseen reglas como producto del consenso. Socialmente, se puede decir que las pandillas juveniles tienen las siguientes características:        

mantienen una idea de lealtad que, por ejemplo, los lleva a esconder a su líder; son adictos a la pega y al alcohol; viven en actividades delictivas (por ello son conocidos por las oficinas policiales); tienen lazos familiares, actúan en contra de su comunidad; las agresiones que realizan son respuestas a la marginación de su propia comunidad; al interior de las pandillas sus integrantes ejercen control entre ellos mismos; los que desean salir de la pandilla, no tienen opciones para ello.

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Psicológicamente son influenciables, desconfiados, asumen las entrevistas como formas de conversación, expresan lo que la persona que los interroga quiere oír, son afectivos, si se les muestra respeto responden. Existe un alto grado de imitación de modelos negativos presentados en televisión y cine; la diversión es importante entre los miembros de una pandilla. LAS CAUSAS Generalmente, las pandillas están formadas por jóvenes que han fracasado en la escuela o colegio, no tiene satisfacción de estar en el hogar y se sienten socialmente inseguros y abandonados: su vida carece de objetivos. Dentro del grupo se los considera iguales, comparten afectividad, seguridad y apoyo. El grupo entonces, viene a darles lo que no encuentran en su ambiente. Por ello generalmente prefieren hacer de la calle su hogar. Las pandillas no tienen una lógica política concreta que les empuje a delinquir, aunque en algunas de sus acciones digan pertenecer a alguna formación política, utilicen prendas de vestir que respondan a algunos cuerpos de seguridad, militar o paramilitar o de partidos políticos. En la mayoría de los casos han tenido problemas de la siguiente índole: 

 

  

Un hogar con problemas; muchas ocasiones el padre es alcohólico y a abandonado la familia. En otras existen discusiones entre los padres, también hay malos tratos a los hijos, tanto físicos como morales. La crisis de la familia hace que los jóvenes al crecer, integran las pandillas, las que en muchas ocasiones consideran como su propia familia. Los integrantes de las pandillas suelen residir en barrios marginales, no contando en sus casas con ningún tipo de bienestar. Los medios de comunicación, les muestran una serie de productos que no pueden adquirir, se encuentran en una sociedad de consumo donde hay multitud de productos y el medio más rápido y efectivo para conseguirlos piensan que sea el camino de la delincuencia. Los lugares donde se integran a los grupos o los conforman son variados: billares, plazas, villas, etc., en donde se van conociendo, escuchando historias (la mayoría de las veces falsas) sobre personas de estas pandillas y poco a poco se van integrando en las mismas. La mayoría suelen consumir algún tipo de espupefacientes, muchas veces para la comisión de los hechos delictivos, los que les hace más peligrosos. Habitualmente su líder no es el más inteligente sino el más fuerte y violento. Su nivel de estudios suele ser bajo o nulo.

Procedimiento policial 1.

El Policía Nacional que recibiere información de la existencia de adolescentes involucrados en pandillas que cometen actos ilícitos, debe comunicar, por cualquier medio, de forma inmediata a DINAPEN.

2.

El Policía DINAPEN, realizará trabajos de inteligencia a fin de verificar la información recibida.

3.

El Policía DINAPEN, coordinará con la Policía Judicial, Juzgado de la Niñez y la Adolescencia, el señor Fiscal, para realizar las actividades de intervención en forma conjunta, en los lugares donde se concentren o actúen las pandillas con fines ilícitos, esto evitaría que se dé una duplicidad de funciones y un entorpecimiento de labores.

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Además con la Junta Cantonal de Protección de Derechos para coordinar las medidas de protección que sean necesarias. 4.

El Policía DINAPEN debe proteger a la(s) víctima(s) o a los adolescentes que son obligados a formar parte de pandillas y los entregará a sus padres o parientes más cercanos, para precautelar la integridad física y emocional. Debe coordinar con la Junta Cantonal de Protección de Derechos para las medidas de protección que se requieran.

5.

El policía DINAPEN procederá a la aprehensión de todos aquellos adolescentes que lideren y obliguen a participar a otros jóvenes en actos ilícitos y los pondrá a ordenes del Procurador de Adolescentes Infractores.

6.

La Policía Judicial, debe detener a todas las personas mayores de edad que participen, lideren u obliguen a participar a los adolescentes en estas pandillas y en actos ilícitos.

7.

El señor Fiscal, detenciones, y,

8.

El Policía DINAPEN, realizará el informe correspondiente adjuntando todas las pruebas (fotografías, filmaciones, pruebas materiales, pruebas documentales, versiones; etc.) recogidas y pondrá a órdenes de la autoridad competente.

avalizará

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN

el

procedimiento

y

legalizará

las

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5.

DEFINICIONES BASICAS (Código de la Niñez y la Adolescencia, Código Penal).

Art. 4.- Definición de niño, niña y adolescente.- Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad. Art. 5.- Presunción de edad.- Cuando exista duda sobre la edad de una persona, se presumirá que es niño o niña antes que adolescente; y que es adolescente, antes que mayor de dieciocho años. Art. 11.- El interés superior del niño.- El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías. Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural. El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla. Art. 12.- Prioridad absoluta.- En la formulación y ejecución de las políticas públicas y en la provisión de recursos, debe asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, a las que se asegurará, además, el acceso preferente a los servicios públicos y a cualquier clase de atención que requieran. Se dará prioridad especial a la atención de niños y niñas menores de seis años. En caso de conflicto, los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás. Art. 13.- Ejercicio progresivo.- El ejercicio de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de niños, niñas y adolescentes se harán de manera progresiva, de acuerdo a su grado de desarrollo y madurez. Se prohíbe cualquier restricción al ejercicio de estos derechos y garantías que no esté expresamente contemplado en este Código. Art. 14.- Aplicación e interpretación más favorable al niño, niña y adolescente.- Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá invocar falta o insuficiencia de norma o procedimiento expreso para justificar la violación o desconocimiento de los derechos de los niños, niñas y MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN

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adolescentes. Las normas del ordenamiento jurídico, las cláusulas y estipulaciones de los actos y contratos en que intervengan niños, niñas o adolescentes, o que se refieran a ellos, deben interpretarse de acuerdo al principio del interés superior del niño.

Infracción. Tentativa: Delito Flagrante.

Son infracciones los actos imputables sancionados por las leyes penales. Se dividen en delitos y contravenciones, según la naturaleza de la pena peculiar. (Art.10, Código Penal). Quien practica actos idóneos conducentes de modo inequívoco a la realización de un delito, responde por tentativa si la acción no se consuma o el acontecimiento no se verifica. (Art.16, Código Penal) Es cuando el autor es sorprendido en el momento mismo de la comisión de la infracción o inmediatamente después de su comisión, si es aprehendido con armas, instrumentos, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida.

INFRACCIONES COMUNES A)

Delitos contra la propiedad.

Hurto:

Son reos de hurto los que, que sin violencias ni amenazas contra las personas, ni fuerza en las cosas, sustrajeran fraudulentamente una cosa ajena, con ánimo de apropiarse. (Art. 547 Código Penal) Robo: El que, mediante violencia o amenazas contra las personas o fuerza en las cosas, sustrajere fraudulentamente una cosa ajena, con ánimo de apropiarse, es culpado de robo, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo, o después de cometerlo para procurar su impunidad. (Art. 550 Código Penal) Tentativa: de Robo Responde por tentativa de robo y hurto si la acción no se consuma o el y de Hurto acontecimiento no se verifica. Abigeato: El hurto o robo de ganado caballar, vacuno, porcino, o lanar, cometido en sitios destinados para la conservación, cría o ceba de los mismos, constituye el delito de abigeato, sin consideración a la cuantía del ganado sustraído. (Art.554 Código Penal) Extorsión: El que, con intimidación, o simulando autoridad pública, o falsa orden de la misma, obligue a otro, sin privarle de la libertad personal, a entregar, enviar, depositar, o poner a su disposición o la de un tercero, cosas, dinero, o documentos que produzcan o puedan producir efectos jurídicos. ( Art. 557 Código Penal) Estafa: El que fraudulentamente hubiere sustraído o disipado en perjuicio de otro, efectos, dinero, mercancías, billetes, finiquitos, escritos de cualquier especie, que contengan obligación o descargo, y que le hubiere sido entregados con la condición de restituirlos, o hacer de ellos un uso o empleo determinado. (Art.560 Código Penal) B). Homicidios:

Tentativa Homicidio: Asesinato:

Delitos contra las personas. El homicidio cometido con intención de dar muerte, pero sin ninguna de las circunstancias detalladas en el artículo siguiente, es homicidio simple. (Art. 449 Código Penal) de Responde por tentativa de homicidio si la acción no se consuma o el acontecimiento no se verifica. Es asesinato, el homicidio que se cometa con alguna de las circunstancias siguientes: 1. Con alevosía; 2. Por precio o promesa remuneratoria; 3. Por medio de inundación, veneno, incendio, o descarrilamiento; 4. Con ensañamiento, aumentando deliberadamente el dolor del

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ofendido; Cuando se ha imposibilitado a la víctima para defenderse; Por un medio cualquiera capaz de causar grandes estragos; Buscando a propósito la noche o el despoblado para cometer el homicidio; 8. Con el fin de que no se descubra, o se detenga al delincuente al que se haya pretendido favorecer; y, 9. Como medio de preparar, facilitar, consumar, u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados o impunidad, o por no haber obtenido los resultados que se propuso al intentar el otro hecho punible.(Art. 450 Código Penal) Lesiones: (Agresiones) El que hiere o golpeare a otro, causándole una enfermedad o incapacidad para el trabajo personal, que pase de tres días.(Art. 463 Código Penal) Abuso de Armas: ...el que disparare arma de fuego contra una persona, o le agrediere con cualquier otra arma, sin herirle, siempre que el acto no constituya tentativa.(Art. 488 Código Penal) 5. 6. 7.

C).

Delitos sexuales:

Atentado Contra el Se da el nombre de atentado al pudor a todo acto impúdico que pueda Pudor: ofenderlo, sin llegar a la cópula carnal, y se ejecute en la persona de otro, sea cual fuere su sexo. (Art. 505 Código Penal) Estupro: Llamase estupro la cópula con una mujer honesta, empleando la seducción o engaño para alcanzar su consentimiento: (Art. 509 Código Penal) Violación: Es violación el acceso carnal con personas de uno u otro sexo, en los casos siguientes: 1. Cuando la víctima fuere menor de doce años; 2. Cuando la persona ofendida se hallare privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por cualquier otra causa no pudiera resistirse; y, 3. Cuando se usare de fuerza o intimidación.( Art. 512 Código Penal) Tentativa de Responde por tentativa si la acción no se consuma o el acontecimiento no se violación: verifica. Rapto: Será reprimido con prisión de 1 a 5 años y multa de 40 a 100 sucres el que, con fines deshonestos por medio de violencias, artificios o amenazas, hubiere arrebatado o hecho arrebatar a un menor de más de siete años de edad. (Art.529 Código Penal) D).

Delitos contra la seguridad pública:

Daños a la Propiedad:

E).

Toda destrucción o detrimento de propiedades muebles de otro, ejecutado sin violencias ni amenazas,...(Art. 403 Código Penal) La destrucción o detrimento de propiedades muebles de otro, ejecutado con violencias con amenazas, en una casa habitada o en sus dependencias,...(Art. 405 Código Penal) Comprende propiedades públicas.

Delitos sobre substancias estupefacientes y psicotrópicas:

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Tráfico ilícito:

Tenencia Posesión Ilícita:

Sanciones para el tráfico ilícito.- Quienes compren, venden o entreguen a cualquier título, distribuyan comercialicen, importen, exporten o, en general, efectúen tráfico ilícito de substancias estupefacientes, psicotrópicas y otras sujetas a fiscalización, serán reprimidos con reclusión mayor extraordinaria de 12 a 16 años y ... toda transacción mercantil o toda entrega, a cualquier título de dichas substancias, realizada en contravención a los preceptos de esta Ley (Art. 62 Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas) y Sanciones para la tenencia y posesión ilícita.- Quienes sin autorización legal o despacho de receta médica previa posean o tengan, con su consentimiento expreso o tácito, deducible de una o más circunstancias, substancias estupefacientes o psicotrópicas, en sus personas, ropas, valijas, muebles en su domicilio, lugar de trabajo o cualquier sitio del que sean propietarios, arrendatarios tenedores u ocupantes a cualquier título, o que este bajo de su dependencia o control. (Art. 64 Ley Sobre substancias Estupefacientes y Psicotrópicas)

CONTRAVENCIONES: Embriaguez: Disturbios Callejeros:

Portar o disparar Armas:

Irrespeto a la Policía: Hurto y robo: Lesiones:

Los que sin ser ebrios consuetudinarios, fueren encontrados en cualquier lugar público en estado de embriaguez.(Art. 604, numeral 24) Código Penal) Los que arrojaren piedras u otros objetos en lugares públicos, con peligro para las personas, o lo hicieren a las casas o edificios, en perjuicio de éstos, con peligro para sus habitantes. (Art. 604, numeral12) Código Penal) Los que causaren algún daño leve en las fuentes públicas, acueductos, faroles de alumbrado, u otro cualquier objeto de servicio público; o rayaren, escribieren o ensuciaren las paredes de un edificio sin perjuicio de la indemnización civil. (Art. 604, numeral 13 Código Penal) Los que formaren pendencias o algazaras en un lugar público, durante el día. (Art. 604, numeral 44) Código Penal) Los culpables de pendencias o algazaras nocturnas. (Art. 606, numeral 8) Código Penal) Los que disparen armas de fuego, sin necesidad, dentro de las poblaciones, en las plazas, calles o paseos públicos. Serán además comisadas dichas armas. (Art.604, numeral 15) Código Penal) Los que llevaren consigo armas prohibidas, o de las permitidas, sin la correspondiente autorización escrita, debiendo ser comisadas, las primera si no constituyere delito. (Art. 604, numeral 54 Código Penal) Los que maltrataren, injuriaren o ejercieren actos de resistencia contra los agentes de policía en el ejercicio de sus funciones, si el acto no constituye delito. (Art. 605, numeral 25 Código Penal) El hurto, el robo siempre que el valor de las cosas sustraídas no pase de un salario mínimo vital general, y que, por las circunstancias del acto, no sea delito.(Art. 607, numeral 1 Código Penal) Los que voluntariamente hirieren o dieren golpes a otro causándole enfermedad o incapacidad para el trabajo personal que no pase de tres días. (Art. 607, numeral 3 Código Penal)

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN

29


Riñas Familiares: Conducir sin Licencia: De los Perjuicios: De las bebidas Alcohólicas:

6.

Los que faltaren, de cualquier modo, con palabras, gestos, acciones, etc., a sus ascendientes, sin perjuicio de la pena correspondiente en caso de que el hecho constituya, además otra infracción.... (Art. 607, numeral 9 Código Penal) Quien condujere un automotor sin haber obtenido su licencia para conducir vehículos a motor, igual contravención comete el dueño del vehículo que entrega el mismo al infractor o permite tal infracción.(Art. 90, f) Ley de Tránsito) Los perjuicios ocasionados por los mayores de siete años y menores de dieciocho, serán pagados por los padres, guardadores patronos o personas de quienes dependan los contraventores, de conformidad con las disposiciones del Código Civil. (Art.611 Código Penal). Los que dieren a beber licores alcohólicos o fermentados a un menor de edad. (Art. 605, numeral 28 Código Penal)

ANEXO:

INSTITUCIONES DE PROTECCION A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A NIVEL NACIONAL, POR PROVINCIAS PICHINCHA INSTITUCION

DIRECCION

TELEFONO

PERFIL DE ATENCION

DINAPEN Nacional, Quito

Av. Eloy Alfaro y Molineros

3280 899, 3280 898

DIRECCION NACIONAL

Jefatura Provincial de Pichincha

3280 895, 3280 893 02 2750 485. 2904-676

POLICIA ESPECIALIZADA POLICIA ESPECIALIZADA PROCURADOR

2904-676

PROCURADORA

COMPINA

Av. Eloy Alfaro y Molineros Av. Tsachila, Terminal Terrestre Av. Juan León Mera y Roca Av. Juan León Mera y Roca Guayaquil y Chile

2956-169

BIENESTAR FAMILIAR

JUNTA CANTONAL DE PROTECCION DE DERECHOS UNIDAD DE PREVENCION Y ATENCION DE VIOLENCIA

Venezuela, entre Espejo y Chile

2570-709 Ext. 236

FUNDACION

Sub Jefatura Provincial, Santo Domingo de los Colorados DR. JOHN ROMO LOYOLA DRA. RUTH ANDRADE

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN

CONTACTO Coronel de E. M. Msc. Milton Barreiro Morales , DIRECTOR NACIONAL Mayor Mery Jiménez, Jefe Provincial

30


INTRAFAMILIAR GENERO Y MALTRATO INFANTIL ADMINISTRACION ZONAL “CENTRO” ADMINISTRACION ZONAL “CALDERON”

ADMINISTRACION ZONAL “ELOY ALFARO” ADMINSTRACION ZONAL “QUITUMBE” ADMINISTRACION ZONAL “LA DELICIA” ADMINISTRACION ZONAL “NORTE” ADMINISTRACION ZONAL “VALLE DE LOS CHILLOS” ADMINISTRACION ZONAL “TUMBACO” DIRECCION METROPOLITANA DE SEGURIDAD CIUDADANA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION DIRECCION METROPOLITANA DE SALUD PATRONATO MUNICIPAL “SAN JOSE” CENTRO INTEGRAL “TRES MANUELAS” CECIM CEPAM CASA REFUGIO “MATILDE” ODMU PROYECTO PROQUITO COSPE FUNDACION “NIÑEZ Y VIDA”

Av. Guayaquil y Chile esq. Padre Jesús y Vacarí y Vía a Marianas S/N Sector el Cajón, calle semillas s/n Av. Alonso de Angulo y Cap. Cesar Chiriboga Av. Condor Ñan s/n y Av. Quitumbe Calle 10 y calle 8, tras la gasolinera “El Sol” Diego de Vásquez Av. Amazonas y Pereira

2584-664/858

E. MUNICIPAL

2425-430/2428401 2825-393

E. MUNICIPAL

3110-801/809 Ext. 310 2975-375 2975-316 2478-456 2801-438

E. MUNICIPAL

2264-042

E. MUNICIPAL

Av. Ínter valles Centro Cultural Ilaló Interoceánica y Juan Montalvo Guayaquil y Chile

2865-404

E. MUNICIPAL

Mejía y Guayaquil Jorge Washington y Av. Amazonas Rocafuerte y Chimborazo Loja 641, Entre Guayaquil y Venezuela Jorge Washington y Av. Amazonas Calle Ríos 2238 y Gándara

E. MUNICIPAL E. MUNICIPAL

2371-943/945/946 E. MUNICIPAL 22570-709 2289-746 2513-340

E. MUNICIPAL

2569-210

E. MUNICIPAL

2573-083 2284-064 2284-021/041

E. MUNICIPAL ADOPCION FUNDACION Y CASA HOGAR PARA NIÑOS

MIN. EDUCACION

2547-943 2546-155

Calle Matilde Hidalgo S32 9226-516 y Matilde Alvarez Inglaterra y Guayanas 2960-355 2638-242 Chile y Guayaquil 2584-715

E. MUNICIPAL

Teniente Hugo Ortiz y Pasaje El Progreso

2673-397

CEMOPLAF

Av. Padre Luis Vacari

2427-939

INNFA-NORTE

Av. De la Prensa y del Maestro Av. Teniente Hugo Ortíz y Alonso de Angulo Arenas OE-2-54 y Juan Larrea

2530-652

PROTECCION A LOS NIÑOZ PROTECCION A LA FAMILIA VIOLENCIA DE GENERO AYUDA A ALCHOLICOS Y DROGADICTOS ATENCION MEDICA Y PLANIFICACION FAMILIAR AYUDA DEL ESTADO

2610-184/294

AYUDA DEL ESTADO

2907-465/2502900/Fax: 2544459 2432-394/2432395 2394-252/2394234 2593-222/2596714

AYUDA A DROGADICTOS

Dra. Nora Herrera

E. DEL ESTADO

Lic. Alicia González

FUNDACION “FAMILIA INTEGRAL” DIRECCION NACIONAL DE GENERO RED MANOS AMIGAS

INNFA-SUR FUNDACION REMAR

INNFA

Calle Artieda 188 y Av. La 2227-419 Gasca Av, América 1224 y 2246-934 Mañosca Ministerio de Gobierno 2955-666

FUNDACION VIOLENCIA INTRAFAMILIAR CASA HOGAR HASTA 12 AÑOS E. POLICIAL

Veracruz 316 y Pedro Bedón

SIACHOQUE COLEGIO NACIONAL ANDRÉS BELLO FUNDACION HONRAR LA VIDA CENTRO TERNURA NORTE

Av. La Prensa 7991M (abajo del Muchacho Trabajador) Coop. Jaime Roldós Aguilera Av. La Prensa 59106 y Luis Tufiño

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN

2496-799/2497402 2530-652

Lic. Guillermina MINISTERIO DE EDUCACION

Lic. Azucena Flores

José Viracocha AYUDA A NIÑOS

Lic. Fernando Díaz

31


COLEGIO NACIONAL POMASQUI CENTRO DE SALUD No. 10 HOSP. DE ATENCION INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR COOP. DE VIVIENDA CAMINOS DE LA LIBERTAD HOSPITAL PABLO ARTURO SUAREZ FUNDACION NUESTROS JOVENES

FUN. AYUDA FAMILIAR Y COMUNITARIA (AFAC) PATRONATO SAN JOSE NORTE CENTRO DE SALUD No. 8

Av. Córdova Galarza 2590-099

Caminos de la Libertad

2496-766/2496779 2598-101/2596371 Ext. 138 2394-491/2259701

AYUDA SOCIAL

Marcia Cordero

SALUD FAMILIAR

Lic. Mariana Alvarez

AYUDA PARA DROGADICTOS Y ALCHOLICOS

María Teresa Gortaire

2596-676/2497815 2595-280/2593077 2599-428/2530787 2529-909/2478456

AYUDA FAMILIAR

Lcda.. Lety Ruíz

SALUD FAMILIAR

Susana Ríos

SALUD FAMILIAR

Dr. Guillermo Velásquez Olga Noboa

Angel Ludeña s/n entre la Prensa y Machala Cdla. Consejo Provincial de Pichincha Calle H. Av. Amazonas No. 40-71 y Gaspar de Villaroel Bachiller Guevara N65-76 y Lizardo Ruíz Av. Diego de Vásquez y Unión y Progreso John F Kennedy y Lizardo Ruiz

La Roldos

HOGAR DE ANCIANOS SAN JOSE, HERMANITAS MISIONERAS DE LA CARIDAD TERESA DE CALCUTA COORPORACION HOGAR FUNDACION CACTUS AZUL FUNDACION CARITAS FUNDACION AMIGOS DE LA VIDA FUNDACION NUESTRO HOGAR HOLT INTERNACIONAL CHILDREN´S SERVICES FUNDACION FABIAN PONCE CHILDREN INTERNATIONAL (NIÑEZ INTERNACIONAL) CIF (CENTRO INTEGRAL DE LA FAMILIA) FUNDACION CAMINO

VISTA PARA TODOS FUNDACION PARA EL PERDON GRUPO EIRENE MAP International COMUNIDAD EDUCATIVA NO VIOLENTA ASOCIACION DE MUJERES CIMA DE LA ALEGRIA FUNDACION CONSULTORIOS JURIDICOS PUCE

Lic. Blanca Corella

Calle Sancho Hacho y Av. El Maestro Angel Ludeña 1105 y Pedro de Alvarado

ODMU

ASOCIACION MUJERES DE LA ESPERANZA CDI CENTRO DE DESARROLLO INTEGRAL FUNDACION VIVIR

MINISTERIO DE EDUCACION MINISETRIO DE SALUD AYUDA FAMILIAR

La Primavera

Av. Amazonas 258 y Jorge Washington 3 er piso 18 de Sep. E7-26 y Av. 6 de Diciembre Of. 23 Rumipamba 1371 y Atahualpa Ramón Roca E8-73 y Leonidas Plaza Barrio Ruperto Alarcón, Lote 6 (junto a El Carmen bajo) Av. 10 de Agosto 5972 y Arizaga Shushufindi E14-118 y Bermejo (El Batán) Edif.. Benalcazar Mil, Of. 1506 Hernando de la Cruz 146 y Mariana de Jesús Ulloa 3091 y Abelardo Moncayo Pje. El Universo s/n y El Sol (entre Gaspar de Villarroel y de los Shyris) La Pulida calle principal y José Sanchez Ladrón de Guevara s/n y Av. 12 de Octubre

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN

2296-364/2595800/2291-201

2446-176

AYUDA A LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER AYUDA A LA MUJER

Dra. Marjorie Lemas Lic. Rocía Castro

Margarita Guijarro

2375-037/2374763 2373-223/2372945 2370-294

AYUDA FAMILIAR

Susana de Albán

AYUDA FAMILIAR

Mariana Galarza

AYUDA A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS

Hna. Superiora América MC

2569-647/2540901 2374-617

AYUDA FAMILIAR

Juana Mariana Vaca

AYUDA A NIÑOS Y ADOLESCENTES AYUDA A NIÑOS DE LA CALLE AYUDA FAMILIAR

Zaidum Choez

2892-248

Elia Elizando María del Carmen Vasquez

2373-735

AYUDA FAMILIAR

2232-018/2507162/2564-970

AYUDA A NIÑOS ABANDONADOS

Alexandra Toledo

2521-582/2566159 2453-062/2457799/2272-299 2230-511/2569499 2413-290/2473023

AYUDA FAMILIAR

Robert Puerta

AYUDA A NIÑOS ABANDONADOS AYUDA FAMILIAR

Patricia Mejía

AYUDA FAMILIAR

Ximena Jurado

2432-520/2432525/2811-488 2443-922/2546345

SALUD FAMILIAR

Diego Nieto

AYUDA FAMILIAR

Gloria Hinojosa

2525-306

AYUDA FAMILIAR

Wagner Villacís

2242-480/3316591 2461-600/2432875

AYUDA FAMILIAR

Laura Falcón

AYUDA FAMILIAR

Nubia Taipe

3400-542

AYUDA FAMILIAR

Jimena Caicedo

2991-700 Ext. 1436-1323-1467

SALUD FAMILIAR

Mayra Jaramillo

Felipe Adolf

32


FUNDACION KENTENICH

Berrutieta, Comuna (alt. Occidental y la Gasca) Av. América E 132 y Mañosca Conclina Calle B N 31-26 y San Gabriel Isaac Alberniz y El MOrlán (frente a CocaCola) Av. Dieo de Almagro y Mariano Aguilera E7-269 Cañaris Oe7-60 y Pasaje, entre Pinta y Zaruma Av. Mariscal Sucre No. S 9-543 y Cañaris Jorge Drom 945 y Gaspar de Villaroel Zona Quitumbe 29 Barrios, Calle Artieda 188 y Av. La Gasca Av. De los Shyris, Pasaje El Universo y el Sol

2501-121/2238206 2246-934

FUNDACION

Josefina Pérez

FUNDACION

Margarita Torres

2546-360/2269030 ext. 2449-280

FUNDACION

Cristina Guarderas

CENTRO DE MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS GRUPO RELIGIOSO QUE BRINDA AYUDA AYUDA A JOVENES

Gilberto Rubio

Centro de Salud No. 7, Barrio el Carmen Calle Hernan Gmeiner 100 y Viloxi Barrio Chillogallo, Matilde Hidalgo de Procel y Av. Matilde Alvarez

CASA LAURA VICUÑA

Colón y mejía

2877-532

HOGAR DE NIÑAS INMACULADA ROCA FUNDACION DAVIS Y UNIDAD EDUCATIVA CASAS DE LA ALEGRIA

Conocoto Ciudad del Niño Ciudad del Niño

FAMI FUNDACION METROFRATERNIDAD CENTRO VIRGILIO GUERRERO GRUPO KIWANIS FUNDACION CAMINANDO FUNDACION CHICOS DE LA CALLE FUNDACION HOPE WORLDWIDE ECUADOR FUNDACION NIÑEZ Y VIDA

PROGRAMA DEL MUCHACHO TRABAJADOR RED MANOS AMIGAS ALDEA INFANTIL SOS FUNDACION CASA DE REFUGIO MATILDE

2554-234 3101-623 2310-623 2448-806/2472156 2227-419

AYUDA A NIÑOS DE LA CALLE AYUDA FAMILIAR

Elizabeth Aguilar Dra. Eréndira Bétancourt Dra. Eréndira Bétancourt

FUNDACION

Lic. Gloria Santos

Sra. Cordula Benavides

2673-397

PLAN DE RECUPERACION DE NIÑOS DE LA CALLE FUNDACION

2633-566

CASA DE HOGAR

Teresa Caiza

2625-316

AYUDA A MENORES MALTRATADOS Y CASA DE PROTECCION CASA DE PROTECCION CASA HOGAR

Lic. Rosario Gómez

2461-600

2340-277

CASA HOGAR

Dra. Elsa Jerez

Sor Elissa Casola Madre Matilde Benitez Luis Frías

CARCHI INSTITUCION JEFATURA PROVINCIAL

DIRECCION

TELEFONO

CALLE SUCRE Y AYACUCHO

062 985-382

PERFIL DE ATENCION

CONTACTO

JUNTA CANTONAL DE PROTECCION DE DERECHOS PROCURADOR DE ADOLESCENTES INFRACTORES JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

AV. CORAL Y BRASIL

2982-839

MENORES QUE HAN COMETIDO DELITOS

DR. IVAN SANDOVAL

RAFAEL ARELLANO Y PANAMA

2961-620

DR. FERNANDO POLO LUNA

INNFA

BARRIO EL BOSQUE

2981-288

INSTITUTO EDUCACIÓN ESPECIAL

BARRIO OLIMPICO

2984-285

CENTRO DE INTERNAMIENTO JUVENIL DE TULCAN

AV. VEINTIMILLA I ANTISANA

2961-361

MENORES QUE HAN COMETIDO CONTRAVENCIONES GUARDERIA DE NIÑOS DE 0 12 AÑOS GUARDERIA DE NIÑOS ESPECIALES DE 0 12 AÑOS MEMORES AISLADOS POR DELITOS

LIC. MIRIAN ALVAREZ DRA. GUADALUPE HURTADO LIC. BOLIVAR GUERRERO

IMBABURA INSTITUCION

DIRECCION

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN

TELEFONO

PERFIL DE ATENCION

CONTACTO

33


Jefatura Provincial de Imbabura JUNTA DE PROTECCION DE DERECHOS JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PROCURADOR DE ADOLESCENTES

Calle Asaya y Huertos

062 957-014

COTOPAXI INSTITUCION

DIRECCION

TELEFONO

PERFIL DE ATENCION

CONTACTO

JEFATURA PROVINCIAL DE Av. Marco Arguello 032 811-525 COTOPAXI Frente al Terminal JUNTA DE PROTECCION DE DERECHOS JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PROCURADOR DE ADOLESCENTES INFRACTORES DE COTOPAXI CRUZ ROJA ECUATORIANA DE COTOPAXI DEFENSORIA DEL PUEBLO FUNDACIÓN JARDINES DEL EDEN FUNDACIÓN UNICORNIO ILUSTRE MUNICIPIO INNFA MBS

ORI MEC MSP PATRONATO DE AMPARO SOCIAL PATRONATO LATACUNGA PLAN INTERNACIONAL

AMAZONAS Y GUAYAQUIL AMAZONAS Y GUAYAQUIL

032800900

AMAZONAS Y ANTONIO VELA QUITO Y JUAN ABEL ECHEVERRIA SECTOR LA DELICIA PANZALEO JOAQUIN PINTO LOTE 3

032811400

SALUD

032803825

DERECHO Y LA FAMILIA HUERFANOS

GARCIA MORENO SANCHEZ DE ORELLANA 2 DE MAYO Y GRAL MALDONADO

032723147 0328000078

GRAL. MALDONADO Y SANCHEZ Y ORELLANA AMAZONAS Y ANTONIA VELA 2 DE MAYO Y HERMANAS PAEZ AV. CIVICA SECTOR LA LAGUNA SUSANA DONOSO Y MANUELITA SAENZ AMAZONAS Y TILIPULO

032811378

032800708

032727406 032813766

032809928

032813593 032810179 032812810 032813603 032813938

ADMINISTRACIÓN DE DR. ALFREDO JUSTICIA JARAMILLO DR. JOSE GALLARDO

ATENCION FAMILIAR POBREZA COORDINACIÓN ATENCIÓN FAMILIAR INTEGRAL COORDINACIÓN PROYECTOS AYUDA FAMILIAR CUIDADO TRAMITE DERECHOS HUMANOS SALUD

SRA. SALLY RIVADENEIRA PABLO MOLINA BAEZ ROBERTO ALTAMIRANO FABIAN RIVERA TAPIA EDISON MUÑOZ JOSE MANUEL VEGA JORGE SACA

ATENCION INTEGRAL ATENCION FAMILIAR

FERNANDO GALLARDO SIMANCAS CEVALLOS MARIA UMAGUINGA ANTE MONICA TERAN

PROTECCIÓN INTEGRAL

VINICIO CIFUENTES

TUNGUARAHUA INSTITUCION

DIRECCION

Jefatura Provincial de Tungurahua JUNTA DE PROTECCION DE DERECHOS JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE TUNGURAHUA ALBERGUE MI TAMBO

PROGRAMA DEL MUCHACHO TRABAJADOR INFA (PMT-

TELEFONO 2421207

PERFIL DE ATENCION POLICIA ESPECIALIZADA

SUCRE Y CASTILLO EDIFICIO DE LA GOBERNACION HUACHI SAN FRANCISCO

2820195

2411902

niños niñas y adolescentes, callejizados maltratados y abandonados, de 06 a 18 años de edad, no gubernamental

SUCRE Y CASTILLO EDIFICIO DEL EX

2823878

NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN

CONTACTO SR. SUBTENIENTE DE POLICIA PAUL CABRERA

DRA. XIMENA HERDOIZA REVERENDO VASCONEZ GUILLERMO

34


INFA)

BANCO CENTRAL

FUNDACION FALYC-HNA.

NARY PILLAGUASO Y PICHINCHA

2411058

FUNDACION PROYECTO DON BOSCO

PANAMERICANA NORTE PROYECTO KM. 7½

2854445

ALBERGE DULCE REFUGIO

CANTON BAÑOS

2740137

FUNDACION SANAÑAN

PARROQUIA PINLLO

2421640

FUNDACION MARIA ELENA ROSERO CASA CUNA

CANTON QUERO

2845561

ROCAFUERTE ESPEJO

2823120

HOGAR DE LA JOVEN ESTHER FICOA AV. LOS DURAN DE CISNEROS GUAYTAMBOS JUNTO AL SUPERMAXI

2421276

UNIDAD REABILITACIONDE PANAMERICANA MENORES VARONES AMBATO NORTE SECTOR EL PISQUE

2854329

HOGAR STA. MARIANITA

2843-637

CDLA NUEVA AMBATO GUAPANTE PANAMIÑO

TRABAJADORES DE LA CALLE DE 07 A 18 AÑOS DE EDAD NIÑAS Y ADOLESCENTES PROBLEMAS INTRAFAMILIARES DE 0 A 18 AÑOS DE EDAD. NO GUBERNAMENTAL NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES TRABAJADORES DE LA CALLE DE 08 A 15 AÑOS DE EDAD. NO GUBERNAMENTALES ADOLESCENTES DE 12 A 16 AÑOS CALLLEGIZADOS NO GUBERNAMENTAL BECAS ESTUDIANTILES SEMI INTERNADO NIÑOS DE 07 A 15 AÑOS NO GUBERNAMENTAL TRABAJA CON NIÑOS ESPECIALES GUARDERIA PARA NIÑOS DE ESCASOS RECURSOS EDAD DE 0 A 04 AÑOS GUBERNAMENTAL ADOLESCENTES MUJERES, CALLEJISADAS E INFRACTORAS DE 12 A 18 AÑOS DE EDAD, GUBERNAMENTAL. ADOLESCENTES VARONESCALLEJISA DOSE INFRACTORES DE 12 A 18 AÑOS DE EDAD. NIÑOS NIÑAS ABANDONADOS Y MALTARATADOS, EDAD OMPRENDIDA DE 0 A 6 AÑOS, NO GUBERNAMENTAL

SRTA. MARIANELA MONTERO

ING. JAMES MANZANO

DR. WESL KING (NORTEAMERICANO ) ING. MAX ORVICH (ALEMAN)

LCDA. MARIA ELENA ROSERO LCDA. INEZ VALLA

SOR FELICIA BRITO

LCDA. MARIANELA JURADO

LCDA. EULALIA VASCONEZ

CHIMBORAZO INSTITUCION Jefatura Provincial de Chimborazo

JUNTA DE PROTECCION DE DERECHOS PROCURADURIA DE ADOLESCENTES INFRACTORES JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

CASA HOGAR “EL ARCA”

DIRECCION

TELEFONO

PERFIL DE ATENCION

CONTACTO

Calle Chile y Francia

952151

POLICIA ESPECIALIZADA

SR. TENIENTE DE POLICIA ALEX FABRICIO SILVA SILVA

1 CONSTITUYENTE Y GARCIA MORENO

2964133 EXT. 115

DR. LENIN LOPEZ GUZMAN

GUAYAQUIL Y COLON

2941317

CDLA. LA SABOYA

2602559

INVESTIGACION DE ADOLESCENTES INFRACTORES JUZGAMIENTO Y REGULACION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES INFRACTORES ACOGIMIENTO DE NIÑOS EN

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN

DR. JORGE CASTILLO LEON

SR. RON ALLAN

35


FUNDACION MANO AMIGA

AV. CIRCUMBALACION JUNTO AL TENNIS CLUB HOGAR MERCEDES DE JESUS KM. 1VIA SAN LUIS MOLINA

2942454

INFA.

JUNIN Y LOS ALAMOS

2963262

CASA HOGAR SAN CARLOS DEL INNFA

JUNIN Y LOA ALAMOS

2963227

COMISARIA DE LA MUJER

1 CONSTITUYENTE Y 5 DE JUNIO

2946359

FUNDACION RETORNO

BRASIL Y LUIS A. COSTALES

2948704

FUNDACION AMAUTA

GUAYAQUIL Y LARREA

2942496

2961962

SITUACION DE RIESGO DE 0 A 14 AÑOS INTERNAMIENTO ADOLESCENTES INFRACTORES INTERNADO DE NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SITUACION DE RIESGO ATENCION DE NIÑOS EN SITUACION DE RIESGO INTERNADO DE NIÑOS ABANDONADOS Y ESPECIALES DE 0 A 18 AÑOS RECUPERACION DE NIÑOS POR PROBLEMAS INTRAFAMILIARES BUSQUEDA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PERDIDOS BUSQUEDA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PERDIDOS

DRA. MARGARITA GUEVARA SOR. NELLY ALVEAR

DRA. MARLISA GARCIA

SR. FERNANDO CABEZA

DRA. MAYRA CHANGO

DRA. MARLISA GARCIA

DR. CARLOS MARTINEZ M.

AZUAY INSTITUCION

DIRECCION

Jefatura Provincial de Azuay

TELEFONO

PERFIL DE ATENCION

CONTACTO

2845822

POLICIA ESPECIALIZADA

SR. TENIENTE DE POLICIA BYRON RAMOS JIMENEZ

AV. HEROES DE VERDELOMA Y TARQUI

072838362

DR. LUIS CRESPO ARIAS

FISCALIA DISTRITAL, PROCURADURIA DE ADOLESCENTES INFRACTORES DEL AZUAY FUNDACION CORFRA (CORAZONEZ FRATERNOS)

BOLIVAR Y PRESIDENTE BORRERO

072838536

ADMINISTRACION DE JUSTICIA, GUBERNAMENTAL. DIRECCION DE INVESTIGACIONES, GUBERNAMENTAL..

GRAN COLOMBIA Y UNIDAD NACIONAL

072847229 072829937

SRA. MARIA MERCEDES VALENCIA

CRUZ ROJA

PRESIDENTE BORRERO6-53 Y PRESIDENTE CORDOVA

072832132 2822520 Y131

HOGAR INFANTIL TADEO TORRES

SOLANO 1-95 Y 12 DE ABRIL

072831482

ATENCION A NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SITUACION DE RIESGO, DE 02 A 14 AÑOS DE EDAD, NO GUBERNAMENTAL ATENCION A NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES CON PRIMEROS AUXILIOS, DE 0 A 17 AÑOS DE EDAD, GUBERNAMENTAL. ATENCION A NIÑOS Y NIÑAS DE 00 A 03 AÑOS DE EDAD SITUACION DE RIESGO, NO

JUNTA DE PROTECCION DE DERECHOS JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN

DRA. AIDA PALACIOS CORONEL

LCDO. GUILLERMO SIMPERTEGUI.

SOR TERESA PARRA

36


FUNDACION AYUDA MUTUA

NICANOR MERCHAN Y HEROES DE BERDELOMA

072839230 2848242

SISTEMA RED DE PREVENCION Y ATENCION AL NIÑO MALTARATADO (SIREPAM)

EL HARUPO Y LAS HERERIAS

072819032

UNIDAD DE REABILITACION MENORES VARONES DE CUENCA (ESCUELA DE TRABAJO)

AV. DE LAS AMERICAS SETOR EL ARENAL (FERIA LIBRE)

072854429

VARGAS MACHUCA ENTRE SICRE Y GRAN COLOMBIA

072838100

UNIDAD DE REABILITACION MENORES MUJERES DE CUENCA(BUEN PASTOR

FUNDACION MENSAJEROS DE SUCRE 12-84 Y JUAN LA PAZ MONTALVO

07-2850858—0722826776

GUBERNAMENTAL AYUDA PSICOLOGICA, PREVENCION DROGAS ALCOHOLISMO Y DROGADICCION ADOLESCENTES DE 12 A 18 AÑOS, NO GUBERNAMENTAL. ATENCION AL NIÑO ABANDONADO Y MALTRATADO DE 3 A 15 AÑOS DE EDAD, NO GUBERNAMENTAL. MEDIDAS SOCIO EDUCATIVAS A ADOLESCENTES INFRACTORES REHABILITACION PSICOLOGICA, GUBERNAMENTAL. MEDIDAS SOCIO EDUCATIVAS A ADOLESCENTES INFRACTORES REHABILITACION PSICOLOGICA, GUBERNAMENTAL ATENCION A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SITUACION DE RIESGO DE 02 A 14 AÑOS DE EDAD, NO GUBERNAMENTAL

SRA. MARLENE FARFAN

SRA. DIANA GUERRA

SR. PÀTRICIO BARRIGA

SOR. CLARA CADENA

SR. JOSE LUIS SANCHEZ

LOJA INSTITUCION Jefatura Provincial de Loja

JUNTA DE PROTECCION DE DERECHOS FISCALIA (PROCURADURIA DE ADOLESCENTES INFRACTORES DE LOJA) JUZGADO PRIMERO NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - LOJA JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA LOJA CASA HOGAR MARIA BORDONI

ALBERGUE JUVENIL MARCELINO CHAMPAÑANG HOGAR INFANTIL PADRE JULIO VILLAROEL

INNFA

DIRECCION

TELEFONO

PERFIL DE ATENCION

CONTACTO

Calle Bolívar y Argentina Teléfono: 072 573-818

072573 818

POLICIA ESPECIALIZADA

SR. TENIENTE DE POLICIA DR. PABLO GUACHAMIN AGUILAR

CALLES SUCRE ENTRE MIGUEL RIOFRIO Y ROCAFUERTE CALLES JUAN JOSE PEÑA ENTRE BOLIVAR Y SUCRE CALLES JUAN JOSE PEÑA ENTRE BOLIVAR Y SUCRE AV. LOS PALTAS (CDAL. SOMEC)

2574119

INVESTIGACION ADOLESCENTES INFRACTORES INVESTIGACION Y JUZGAMIENTO

DR. ALONSO CARRION ROJAS

2561879

INVESTIGACION Y JUZGAMIENTO

DRA. BLANCA MENDOZA

2583954

HNA. ONCENTINA DE SANTIS

AV. AGUSTIN PALACIOS FRENTE AL ASILO DE ANCIANOS AV. AGUSTIN PALACIOS FRENTE AL ASILO DE ANCIANOS

2572736

CALLES VENEZUELA Y LAURO GUERRERO

2577060

NIÑOS ABANDONADOS (TRAMITE PARA ADOPCION) JOVENES QUE ABANDONA SU HOGAR NIÑOS ABANDONADOS (TRAMITE PARA ADOPCION) PROTECCION A LA NIÑEZ Y FAMILIA

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN

2561879

2572736

DR. ANGEL BENIGNO CAPA

HNO. ANGEL PASTRANA HNA. BLANCA TERREROS ORTIZ

DR. FABIAN HERRERA

37


UNIDAD DE REHABILITACION DE MENORES MIXTA DE LOJA

CDLA. DANIEL ALVAREZ

2572731

INTERNAMIENTO DE MENORES INFRACTORES

LCDO. LIMBER NARANJO

ESMERALDAS INSTITUCION Jefatura Provincial de Esmeraldas

DIRECCION

TELEFONO

PERFIL DE ATENCION

CONTACTO

PERFIL DE ATENCION

CONTACTO

Av. Jaime Hurtado 062 700-563 Gonzáles y Simón Plata Torres

JUNTA DE PROTECCION DE DERECHOS JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PROCURADOR DE ADOLESCENTES

MANABI INSTITUCION JEFATURA DE MANABI SUBJEFATURA DE MANTA

DIRECCION

TELEFONO

Av. 18 de Octubre Av. 4 de Noviembre y Calle J-2. Parroquia TarquÍ.

052634-440

RICAUTER Y SUCRE

052653-227

SERVICIO ESPECIFICO

INNFA

CDLA. LOS BOSQUEZ AV. MANABI

052639-060

SERVICIO ESPECIFICO

FUNDACION FUNRED

AV. MANABI

052650-768

DIRECCION NACIONAL DE BIENESTAR SOCIAL MANABI DEFENSORIA DEL PUEBLO

AV. MANABI Y ALAJUELA CORDOVA Y CHILE

052634-165

SERVICIO ESPECIFICO SERVICIO ESPECIFICO SERVICIO ESPECIFICO

COMISARIA DE LA MUJER Y LA FAMILIA CENTRO DE INTERNAMIENTO DE MENORES INFRACTORES ALDEA SOS PORTOVIEJO

RICAUTER Y SUCRE

052632-762

SERVICIO ESPECIFICO REHABILITACION

PORTOVIEJO KM. 5 ½ VIA CRUCITA FRENTE AL TERMINAL TERRESTRE

052636-371

ACOGIMIENTO DEFINITIVO NIÑOS PARA ADOPCIÓN

MANTA BARRIO CRISTO REY Y AV. 114 BARRIO EL BERGEL CERRO GUAYAS KM. 9 VIA CHONE SANTO DOMINGO PORTOVIEJO AV. MANABI Y ALAJUELA MANTA

052923-131

JUNTA CANTONAL DE PROTECCION DE DERCHOS INTENDENCIA DE POLICIA

FANN

CASA HOGAR MI REFUGIO

052634-499

SITIO PIMPIGUASI

052933-981

052631-313

ACOGIMIENTO TEMPORAL ACOGIMIENTO TEMPORAL ACOGIMIENTO TEMPORAL JUEZ

052625509

JUEZ

CHONE

052696255

JUEZ

052633452

AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI

PEDRO GUAL Y RICAUTER PEDRO GUAL Y RICAUTER

052635459

MINISTRA FISCAL DE MANABI TRANSITO

AGENTE FISCAL DISTRITAL

AGENTE FISCAL

052635459

PERSONAS

CENTRO DE APOYO JUVENIL MANO AMIGA CENTRO INFANTIL ISRAEL CORNEJO DE ARTEAGA JUZGADO 1° DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA JUZGADO 2° DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA JUZGADO 3° DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA MINISTRA FISCAL DE MANABI

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN

0502695-618 052695-434

AB. JORGE CEVALLOS ZAMBRANO DRA. MARIA CEDEÑO DE FERNANDEZ AB. CESAR PONCE PACHECO LICDO. JORGE AGUILAR GRANDA DR. WILLIAM SALAZAR MENDOZA AB. CONSUELO FERRIN FARFAN LCDA. MARIANA CASANOVA DRA. SOLEDAD FREIRE RUBIO SRA. ALBA GONZALEZ DE BARCIA

AB. OLGA MENDOZA VELEZ AB. RUTH OZAETA MERO DR. DAVID ANDRADE DRA. GENOVEVA CEVALLOS AB. VICTOR BRIONES FERNANDEZ AB. SOCRATES

38


DE MANABI

DISTRITAL DE MANABI

ADUANAS Y TRANSITO TODAS LAS BRIGADAS TODAS LAS BRIGADAS TODAS LAS BRIGADAS TODAS LAS BRIGADAS TODAS LAS BRIGADAS TODAS LAS BRIGADAS TODAS LAS BRIGADAS

MEDRANDA ROBLES DR. MARIA VALLEJO ALARCON AB. GONZALO ANDRADE BARCIA AB. MARTHA MACIAS DE CADENA DRA. CATALINA CASTRO LLERENA AB. NELSER MENENDEZ MIELES AV. JOSE AVILA REYES AB. EDWIN ZAMBRANO ZAMBRANO AB. HERNAN VILLACRESES VITERI AB. ANTONIO GARY AB. RUBEN CUELLO DR. JOSE RAUL ZAMBRANO DRA. VERONICA DUEÑAS AB. ISMAEL VASQUEZ BRIONES AB. GASTON BUSTAMANTE AB. CARLOS JUENCON AB. LORENA ROMERO AB. EDWIN RENOUL ZAMBRANO DR. JORGE MOREIRA DRA. SONIA BARCIA DE PLUAS AB. RENE MERA CHAVEZ AB. ANDRES MERA CHAVEZ AB. GLADIS ZAMBRANO AB. CELINDA VELASQUEZ AB. RAMON LOOR PINCAY DR. AGUSTIN ZAMORA

AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI

AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI

052635459

ANTINARCOTICOS

AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI

AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI

052635459

PROPIEDAD

052635459

PROPIEDAD

AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI

PEDRO GUAL Y RICAUTER PEDRO GUAL Y RICAUTER

052635459

DELITOS SEXUALES

052635459

ADUANAS

AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI

PEDRO GUAL Y RICAUTER PEDRO GUAL Y RICAUTER

052635459

MISCELÁNEOS

052635459

PROPIEDAD

AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI

AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI

052635459

PERSONAS

AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI

CANTON PICHINCHA

AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI

CANTON JIPIJAPA

AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI

CANTON MANTA

PROCURADOR DE ADOLES. INFRACTORES M.

PÉDRO GUAL Y RICAUTER

INFRACCION DE MENORES

DR. LUIS MARIA CAMACHO

PERFIL DE ATENCION

CONTACTO

TODAS LAS BRIGADAS TODAS LAS BRIGADAS TODAS LAS BRIGADAS TODAS LAS BRIGADAS TODAS LAS BRIGADAS

CANTON PICHINCHA CANTON EL CARMEN CANTON EL CARMEN CANTON PEDERNALES

TODAS LAS BRIGADAS TODAS LAS BRIGADAS TODAS LAS BRIGADAS TODAS LAS BRIGADAS

CANTON JIPIJAPA CANTON CALCETA CANTON MANTA

CANTON MANTA CANTON MANTA CANTON MANTA CANTON CHONE CANTON CHONE CANTON PAJAN CANTON BAHIA DE CARAQUEZ 052633452

GUAYAS INSTITUCION

DIRECCION

JEFATURA PROVINCIAL DEL Calle Babahoyo y Av. GUAYAS Gómez Rendón

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN

TELEFONO 042 370-560; 042 370-526

39


JUNTA DE PROTECCION DE DERECHOS FISCALIA JUEZ PRIMERO JUEZ SEGUNDO JUEZ TERCERO

PEDRO CARBO Y AGUIRRE QUITO Y NUEVE DE OCTUBRE QUITO Y NUEVE DE OCTUBRE QUITO Y NUEVE DE OCTUBRE

2326775/320685 EXT: 332 321600 EXT: 4060 321600 EXT: 4060 321600 EXT. 4053

TRAMITE LEGAL TRAMITE LEGAL TRAMITE LEGAL TRAMITE LEGAL

JUEZ CUARTO

MILAGRO

TRAMITE LEGAL

JUEZ QUINTO JUEZ SEXTO

SANTA ELENA QUITO Y NUEVE DE OCTUBRE KM. 6 ½ VIA LA COSTA JUNTO AL RIO CENTRO LOS CEIBOS

TRAMITE LEGAL TRAMITE LEGAL

CASA HOGAR GUAYAQUIL

2870618

INFANTO MASCULINO

BABAHOYO 100 Y AGUIRRE ESQUINA

450690

INFANTO FEMENINO

ISMAEL PEREZ PAZMIÑO Y AGUIRRE

2452690

PATIO DE MI PANA

AV. DE LAS AMERICAS FRENTE AL AEROPUERTO GOMEZ RENDON Y BABAHOYO LIZARDO GARCIA Y CALICUCHIMA KM. 6 ½ VIA LA COSTA JUNTO AL RIO CENTRO LOS CEIBOS KM. 4 ½ VIA LA COSTA

HOGAR DE TRANSITO DEL GUAYAS INSTITUTO PROFESIONAL DE VARONES INSTITUTO MARIA JOSE

INNFA

NIÑOS DESDE 0 AÑOS HASTA 5 AÑOS DE EDAD (ABANDONADOS) NIÑOS, EXTRAVIADOS EN RIESGO NIÑOS EXTRAVIADOS EN RIESGO NIÑOS, CALLEJIZADOS

362-776

ADOLESCENTES INFRACTORES 361712 ADOLESCENTES INFRACTORES 871751 ADOLESCENTES INFRACTORES ( MUJERES) 2203571 204620 NIÑOS, NIÑAS EXTRAVIADOS DESAPARECIDOS, MALTRATADOS, INVESTIGACIONES

DR. WALTER TOMSICH P DRA. ALEMANIA CENTENO H DR. CARLOS DIAZ BARRENO DR. NIXON RUIZ M.

DR. JESSIE MONROY DRA. ANA TAPIA DR. CAMILO INTRIAGO LCDA. YASMIN BARBERAN

LCDA. TANIA GARCIA

LCDA. ANA VILLAMAR LCDO, CARLOS LEON DRA. MARLENE FLORES DR. CAMILO TORRES

EL ORO INSTITUCION Jefatura Provincial de El Oro

DIRECCION Av. Manuel Serrano y 9 de mayo

TELEFONO

PERFIL DE ATENCION

CONTACTO

PERFIL DE ATENCION

CONTACTO

052 634-440

JUNTA DE PROTECCION DE DERECHOS JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PROCURADOR DE ADOLESCENTES

SUCUMBIOS INSTITUCION Jefatura Provincial de Sucumbios

DIRECCION Vía a Colombia Cuartel Norte, frente al cementerio.

TELEFONO 062833-345

JUNTA DE PROTECCION DE DERECHOS JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PROCURADOR DE ADOLESCENTES

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN

40


ORELLANA INSTITUCION Jefatura Provincial de Orellana JUNTA DE PROTECCION DE DERECHOS JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PROCURADOR DE ADOLESCENTES

DIRECCION Calle Napo y Cuenca

TELEFONO

PERFIL DE ATENCION

CONTACTO

PERFIL DE ATENCION

CONTACTO

062 882-075

NAPO INSTITUCION Jefatura Provincial del Napo

DIRECCION Calle García Moreno y Enríquez Gallo

TELEFONO 062 887-306

JUNTA DE PROTECCION DE DERECHOS JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PROCURADOR DE ADOLESCENTES

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN 1.

DEFINICION DE PROCEDIMIENTO POLICIAL EN MATERIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

2.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA INTERVENCION POLICIAL FRENTE A LA VIOLACION DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

3.

PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. 3.1. Los derechos de los NNA según el Código de la Niñez y la Adolescencia. 3.2. Procedimientos Policiales Generales:

4.

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS PARA ATENDER CASOS QUE INVOLUCRAN A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 4.1.

CASOS DE MALTRATO: FÍSICO, PSICOLÓGICO E INSTITUCIONAL. 4.1.1. Es un delito flagrante: 4.1.2. No es un delito flagrante: 4.1.3. Maltrato institucional:

4.2.

CASOS DE ABUSO Y EXPLOTACIÓN SEXUAL. 4.2.1 Abuso sexual (Es delito flagrante) 4.2.2 Abuso sexual (No es delito flagrante)

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN

41


4.3. 4.4. 4.5. 4.6. 4.7. 4.8.

4.9. 4.10. 4.11. 4.12. 4.13.

CASOS DE EXPLOTACIÓN SEXUAL. CASOS DE TRATA DE NIÑOS. CASOS DE PÉRDIDA Y/O NIÑOS DESAPARECIDOS. CASO DE PLAGIO Y/O RAPTO. CASOS DE RETENCION ILEGAL DE UN NIÑOS, NIÑA O ADOLESCENTE POR PARTE DE UNO DE SUS PROGENITORES. CASOS DE INDUCCION, CONSUMO Y COMERCIALIZACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA QUE ESTAN INVOLUCRADOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. CASOS DE EXPLOTACION LABORAL DE NNA CASOS DE TRABAJO INFANTIL PROHIBIDO CASOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ABANDONADOS CASOS DE ADOLESCENTES INFRACTORES CASOS DE ADOLESCENTES INVOLUCRADOS EN PANDILLAS.

5.

DEFINICIONES BASICAS (Código de la Niñez y la Adolescencia, Código Penal).

6.

ANEXO:

POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR DIRECCION NACIONAL DE POLICIA ESPECIALIZADA PARA NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES JEFATURA PROVINCIAL DE ..................................................TLF. DENUNCIA U ORDEN DE INVESTIGACIÓN DESAPARICIÓN O MALTRATO

FECHA:................................. No CASO

FECHA Y HORA

No DENUNCIA

TIPO DE INVESTIGACION

LUGAR DELA INFRACCION:

NOMBRE DEL DENUNCIANTE: MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN

42


PARENTESCO: No DE CEDULA:

OCUPACIÓN:

CIUDAD:

DOMICILIO DEL DENUNCIANTE:

CIUDAD:

DIRECCIÓN DONDE LABORA:

TELEFONO

TELEFONO

REFERENCIA DE UNA PERSONA CONCOCIDA (FAMILIAR O AMIGO) NOMBRE

DIRECCION

TELEFONO

PERSONA SOSPECHOSA: NOMBRE:

DIRECCIÓN:

DESAPARECIDO O VICTIMA: NOMBRE:

EDAD

CARACTERÍSTICAS: COLOR DE OJOS: COLOR DE CABELLO: COLOR DE LA PIEL: ESTATURA: CARATERISTICAS PERSONALES: OTRAS:

DETALLE DE LA DENUNCIA:

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN

43


NOMBRE DE QUIEN SUMILLA: GRADO: HORA: GRADO

AGENTE DE POLICIA

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN

FIRMA DEL DENUNCIANTE

44


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