051_CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS

Page 1

CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE

SAN CLEMENTE

diciembre 2012

EQUIPO REDACTOR

MANOLO COLLADO MESAS arquitecto EMILI PORTES GIMÉNEZ arquitecto


PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE SAN

CLEMENTE

CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS

ÍNDICE

1. MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA 1.1. Generalidades

2

1.2. Criterios de catalogación

4

1.3. Tipos de protección. Clasificación

5

1.4. Modificaciones del Catálogo

6

1.5. Conjunto histórico de San Clemente

7

2. FICHAS DE ELEMENTOS CATALOGADOS 2.1. Resumen

17

2.2. Fichas individualizadas

24

2.3. Inmuebles contenidos en el IPADIHA no incluidos en el Catálogo

24

2.3. Patrimonio Arqueológico

26

3. NORMATIVA DE APLICACIÓN CAPÍTULO I. PROCEDIMIENTO SOBRE BIENES CATALOGADOS

27

CAPÍTULO II. ACTUACIONES EN ELEMENTOS CATALOGADOS

29

CAPÍTULO III. ORDENANZA DEL CONJUNTO HISTÓRICO

31

CAPÍTULO IV. EL ESTADO RUINOSO SOBRE BIENES CATALOGADOS

34

CAPÍTULO V. CONSECUENCIAS DE LA CATALOGACIÓN

35

CAPÍTULO VI. DISCIPLINA

36

ANEJO 1.

FICHAS INDIVIDUALIZADAS CATÁLOGO POM

PLANO A.1.01

ELEMENTOS CATALOGADOS EN SUELO URBANO

PLANO A.1.02

ELEMENTOS CATALOGADOS EN SUELO RÚSTICO

ANEJO 2.

PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO EN EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DE SAN CLEMENTE Dirección General de Patrimonio y Museos.

PLANO A.2.01

ÁMBITOS ARQUEOLÓGICOS EN SUELO RÚSTICO

PLANO A.2.02

ÁMBITOS ARQUEOLÓGICOS EN SUELO URBANO

ANEJO 3.

INFORME TÉCNICO MUNICIPAL SOBRE INMUEBLES NO LOCALIZADOS Excmo. Ayuntamiento de San Clemente.

CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 04/12/12

página 1 de 36


PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE SAN

CLEMENTE

1. MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA 1.1

Generalidades

El objeto del presente documento es describir bienes inmuebles patrimoniales que por sus valores arquitectónicos, urbanísticos, artísticos, culturales, son susceptibles de ser considerados como bienes catalogables con arreglo a lo dispuesto en la siguiente legislación: -

-

Ley 2/2009, de 14 de mayo, de Medidas Urgentes den Materia de Vivienda y Suelo por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de Diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, y sus modificaciones (Ley 7/2005, de 7 de julio, y Ley 12/2005, de 27 de diciembre). Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998. Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico de la Ley 2/1998. Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985. Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha y su modificación (Ley 9/2007, de 29 de marzo). Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha. Decreto de 22 de abril de 1949, sobre protección de los castillos españoles. Decreto 571/1963, de 14 de marzo, sobre protección de los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés históricoartístico.

El documento tiene por objeto cumplir con lo determinado en el artículo 48 del Reglamento de la Ley 2/1998 de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística que establece en su apartado 1: 1. Cuando forme parte del Plan de Ordenación Municipal (POM), el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos deberá redactarse en los términos previstos en el artículo 67 y concordantes de este Reglamento. En relación con dicho texto reglamentario (en adelante RPLOTAU) el artículo 65 del mismo establece que: Los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos (CAT) formalizarán las políticas públicas de conservación, rehabilitación o protección de los bienes inmuebles y los espacios considerados de valor relevante por su interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnológico, arquitectónico o botánico, y los conceptuados bien como determinantes o integrantes de un ambiente característico o tradicional, bien como representativos del acervo cultural común o por razones paisajísticas o naturales. En este sentido el presente documento se completa con la Carta Arqueológica, que por motivos procedimentales se ha redactado como documento separado del presente. En cuanto a las determinaciones que deben tener los catálogos el artículo 67 del Reglamento establece:

CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 04/12/12

página 2 de 36


PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE SAN

CLEMENTE

1. Los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos (CAT) definirán el estado de conservación de los bienes que incluyan y las medidas de protección, preservación y mantenimiento de los mismos, de acuerdo con la normativa sectorial que les sea de aplicación. En este caso el objetivo de protección y conservación que se persigue se instrumenta mediante la definición de un conjunto de condiciones de actuación, uso y tramitación que, incluidas dentro de la normativa del Plan de Ordenación Municipal (en adelante POM) del termino municipal de San Clemente, son de aplicación a cualquier intervención sobre los bienes identificados y catalogados en el presente documento. La inclusión en este Catálogo de los bienes por él identificados implica su inclusión en el régimen especial definido en la legislación citada, a la vez que hace que las obras que sobre ellos se han de realizar estarán condicionadas a los derechos y deberes establecidos al respecto. La aprobación definitiva del instrumento de planeamiento municipal, del cual el presente Catálogo es un documento complementario, implica asimismo para los bienes incluidos su exclusión parcial del régimen general de ruinas, a la vez de la declaración de utilidad pública que le abre la vía de la expropiación forzosa que eventualmente podría llevarse a cabo en caso de incumplimiento grave de los deberes de conservación que la texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística establece. Los bienes inmuebles de cualquier tipo afectados por incoación de expediente o declaración de Bien de Interés Cultural se incluyen en este Catálogo exclusivamente a efectos de anotación e identificación, estando sometidos al régimen de normativa y al control y disciplina que en cada caso compete. Asimismo y en el punto 2 del artículo 67 del RPLOTAU se definen las previsiones que debe contener el presente catálogo: 2. En todo caso las previsiones de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos (CAT) deberán respetar las siguientes reglas: a) La posibilidad de instalar rótulos de carácter comercial o similar deberá restringirse para todos los elementos catalogados y las obras de reforma parcial de plantas bajas deberán limitarse; todo ello, en los términos que sean precisos para preservar la imagen de los inmuebles y mantener su coherencia. b) Salvo disposición en contrario del planeamiento o del propio Catálogo, se entenderá afecta a la protección toda la parcela en que se ubique el elemento catalogado. c) En el caso de desaparición de construcciones o edificaciones catalogadas, la desvinculación del régimen derivado de la catalogación del suelo que les haya servido de soporte, requerirá la modificación del correspondiente Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos (CAT). Por último se indica que en el artículo 8 de la citada Ley de Patrimonio de Castilla-La Mancha se establece la necesidad de protección preventiva de los Bienes de Interés Cultural con categoría de Monumentos en los planes urbanísticos. Esta protección puede quedar determinada en unos entornos para proteger al citado bien. De esta forma el plan debe determinar los criterios de intervención en el citado entorno, en los que será preceptivo un informe favorable de la administración competente en materia patrimonial. Asimismo en los artículos 20 y 21 de la citada Ley se establece la obligada contemplación de la información arqueológica, en los actos preparatorios del planeamiento, en relación con el

CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 04/12/12

página 3 de 36


PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE SAN

CLEMENTE

ámbito espacial correspondiente, que puede conllevar la necesidad de contar con normas de control arqueológico aplicables a concretas áreas del mismo, y que se definen en la correspondiente Carta Arqueológica. Por último se indica que el régimen de protección que se determina en el presente Catálogo, debe entenderse que afecta a toda la parcela en la que se integra el elemento catalogado, salvo que se disponga lo contrario en la ficha individualizada correspondiente. 1.2

Criterios de catalogación

El presente Catálogo recoge todos aquellos elementos del municipio de San Clemente que pueden incluirse en un conjunto definido por unos criterios de selección basados en razones de tipo histórico-cultural o urbanístico: • Razones de tipo histórico-cultural: La protección del patrimonio cultural de una comunidad es un factor importante en la comprensión de su historia y la vinculación con sus raíces. • Razones de tipo urbanístico: La protección de la tipología, el estilo, la construcción y la estructura de agrupación, pretende conseguir la coherencia e identidad paisajística. Los criterios a seguir para la catalogación han de tener un carácter unitario, estudiando el patrimonio en su conjunto. Este patrimonio histórico-cultural y arqueológico está inmerso y relacionado en un medio físico donde se han desarrollado una serie de intervenciones humanas que le han provocado afecciones importantes. La diferencia entre el medio urbano y rural se traduce en la necesidad de establecer referencias visuales como parte definitoria de la percepción paisajística. Aparece así, una correspondencia biunívoca, protegiendo tanto la noción del núcleo urbano percibida desde determinados lugares del territorio, como la imagen de hitos desde puntos del entramado urbano. La imagen del conjunto urbano perteneciente al núcleo originario debe mantenerse, tanto por su importancia histórica como por su percepción visual, evitando en obra nueva alteraciones que supongan la desvirtuación de aquellos bienes que formen parte del patrimonio del municipio, y por lo tanto, de su riqueza cultural. Otros criterios a considerar son: • • • • • • • •

De utilidad pública. Por el que los elementos son susceptibles de recuperación o sustitución de uso con fines colectivos. De memoria colectiva. Considerando la representatividad del elemento en los procesos evolutivos tanto sociales como históricos o económicos. De identificación. Hitos que definen un espacio, al ser referencias fácilmente identificables. De valoración tipológica. De valoración estilística. Considerando no sólo el estilo arquitectónico al que se adscribe el elemento, sino también la época. De valoración constructiva. Estimando los aspectos constructivos y compositivos, viendo la significación de los materiales, las técnicas y la calidad. De valoración ambiental. Apreciando la contribución del elemento a la definición de un paisaje urbano. De participación en la imagen de la población. Bien por la singularidad del elemento, por su carácter repetitivo, o por la posibilidad de recuperación en el conjunto donde está integrado.

CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 04/12/12

página 4 de 36


PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE SAN

• •

CLEMENTE

De estado de conservación. De posibilidad de adaptación a las necesidades actuales.

Se incluyen en este catálogo: • • • • • •

Los Bienes de Interés Cultural (BIC) Los bienes incluidos en el Inventario de Patrimonio Arquitectónico de Interés Histórico Artístico Provincial de la Consejería de Cultura (IPADIHA). Las zonas y bienes incluidos en los Ámbitos arqueológicos del término municipal de San Clemente, definidos en la Carta Arqueológica de la Dirección General de Patrimonio y Museos (Consejería de Cultura). Los inmuebles de interés y elementos singulares del municipio por su valor tradicional o para preservar las características constructivas originarias. Los rincones urbanos merecedores de protección por su belleza, tipismo o carácter tradicional. Los inmuebles de arquitectura industrial y patrimonio etnológico y etnográfico.

La determinación del nivel de protección para cada uno de estos bienes o espacios obedecerá a la identificación y análisis del estado de los mismos.

1.3

Tipos de protección

En función del tipo de catalogación, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del Reglamento de la TRLOTAU, se distinguen los siguientes niveles de protección: A. Nivel de protección integral En este nivel se incluyen las construcciones y los recintos que, por su carácter singular o monumental y por razones históricas o artísticas, deben preservar las características arquitectónicas o constructivas originarias. B. Nivel de protección parcial En este nivel se incluyen las construcciones y los recintos que, por su valor histórico o artístico, deben preservarse cuando menos de los elementos definitorios de su estructura arquitectónica o espacial y los que presentan valor intrínseco. C. Nivel de protección ambiental En este nivel se incluyen las construcciones y los recintos que, aún no presentando de forma individual o independiente especial valor, contribuyan a definir un ambiente merecedor de protección por su belleza, tipismo o carácter tradicional. Las actuaciones permitidas en cada nivel de protección se establecen en el capítulo 3, normativa de aplicación, del presente documento.

CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 04/12/12

página 5 de 36


PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE SAN

1.4

CLEMENTE

Modificaciones del catálogo

El presente catálogo podrá ser modificado para la inclusión de nuevos elementos, excluir algunos o cambiar alguno de grado o condiciones de protección. La aprobación del nuevo CAT modificado seguirá la tramitación expuesta en el artículo 143 del Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998. 1.4.1. Ampliación de catálogo Para la inclusión de un inmueble en el Catálogo, ya sea por iniciativa de particular o de la administración, deberá elaborarse un informe por el técnico competente, que podrá recabar la consulta previa de la Dirección General correspondiente de la Consejería competente en materia de protección del patrimonio (actualmente la Consejería de Cultura), indicando las características del edificio, espacio o elemento que aconsejen su protección, así como el grado que deba aplicársele. Posteriormente se deberá someter a información pública y a la aprobación correspondiente, en su caso, establecida en el Reglamento de la Ley 2/1998. A continuación y previo informe vinculante de Dirección General correspondiente de la Consejería competente en materia de protección del patrimonio (actualmente la Consejería de Cultura), se elevará a aprobación definitiva de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley 2/1998. 1.4.2. Exclusión de un bien inmueble catalogado Para la exclusión de un bien inmueble catalogado la solicitud irá acompañada de un informe redactado por el técnico competente por razón de la materia justificativo de la pérdida de vigencia de las razones que motivaron su inclusión. La solicitud seguirá la misma tramitación indicada para la ampliación del Catálogo y con la intervención vinculante de la Dirección General correspondiente de la Consejería competente en materia de protección del patrimonio (actualmente la Consejería de Cultura). No se entenderá en ningún caso como motivo de exclusión de un bien catalogado su declaración de ruina posterior a la catalogación, circunstancia ésta cuyo procedimiento y efectos se regulan en el apartado 4 de este documento. 1.4.3. Modificación de las condiciones de protección Para la modificación de las condiciones que afecten a un bien catalogado se actuará con arreglo al mismo procedimiento indicado para la exclusión, y con la intervención vinculante de la Dirección General correspondiente de la Consejería competente en materia de protección del patrimonio (actualmente la Consejería de Cultura). Cuando, durante la actuación sobre un elemento catalogado en alguno de los grados de protección, o sobre cualquier otro tipo de edificio o terreno, apareciesen aspectos ocultos que indicaran la procedencia de aplicar un grado de protección superior o inferior al vigente se iniciarían los tramites de la correspondiente modificación de las condiciones de protección. Para ello se suspenderá el trámite de concesión de licencia o se paralizará la obra correspondiente durante el plazo mínimo necesario para obtener los informes correspondientes indicados anteriormente.

CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 04/12/12

página 6 de 36


PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE SAN

1.5

CLEMENTE

Conjunto histórico de San Clemente 1.5.1. Estudio histórico No se dispone de cartografía histórica que refleje la evolución de la trama urbana del municipio. No obstante, tras el análisis de la trama actual y los documentos históricos disponibles se puede efectuar una aproximación al origen y crecimiento de la ciudad. El núcleo urbano de San Clemente proviene de un asentamiento medieval junto a una vía importante de comunicación. La arteria principal, origen de dicho asentamiento sería la que discurre entre el antiguo ayuntamiento y la iglesia. El crecimiento del municipio se produce por la generación de otras vías paralelas a la principal que conectan con el camino de acceso a la población. De esta forma la trama originaria presenta una forma almendrada, la cual se mantiene en el trazado actual, tal y como se aprecia en la imagen siguiente.

De época renacentista son los principales conjuntos arquitectónicos, la mayoría de palacios y conventos próximos al núcleo urbano, así como la apertura de la plaza mayor, como revelan los arcos de piedra que remarcan el acceso a la misma.

CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 04/12/12

página 7 de 36


PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE SAN

CLEMENTE

1.5.2. Delimitación del ámbito urbano protegido La delimitación del conjunto histórico de San Clemente, declarado Bien de Interés Cultural según el Decreto 2225/1980, ha sido facilitada por el Servicio de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía. Esta delimitación engloba un total de 535 parcelas en 51 manzanas. El perímetro de esta delimitación discurre por las calles Horno de San Sebastián, Patrona, San Roque, Cruz Cerrada, Tercia, Arco, Torrijos, Plaza del Carmen, Carmen, Agua, Clemente Pérez, San Francisco, Castillejo, Cuesta Poves, Marqués, Feria, Pósito, Rafael López de Haro y San Sebastián. La superficie total del ámbito es de 218.135 metros cuadrados. En la imagen siguiente se puede observar el ámbito protegido del conjunto histórico.

CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 04/12/12

página 8 de 36


PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE SAN

CLEMENTE

1.5.3. Estudio tipológico urbanístico y edificatorio El ámbito de protección, como hemos indicado, abarca una superficie de 218.135 metros cuadrados y un total de ocho manzanas. Las manzanas son de gran tamaño y, en algunos casos, proceden de una única propiedad. En los esquemas siguientes se analiza la relación entre el espacio público viario y el espacio no viario, público o privado, así como la relación entre el suelo ocupado por edificación respecto del suelo no ocupado.

ESQUEMA 1. RELACIÓN ENTRE EL ESPACIO PÚBLICO VIARIO Y EL ESPACIO NO VIARIO (MANZANAS)

El suelo público viario presenta una superficie de 45.702 metros cuadrados, lo que representa un 20,95 % del ámbito protegido. El tejido del municipio, sobre todo en la zona central que estamos analizando, presenta viales de trazado tortuoso y sección estrecha y variable. El porcentaje de viario, en el ámbito de estudio, es elevado por contar incluida en el mismo la plaza Mayor, la plaza de la Iglesia, la plaza del Carmen y la plaza de San Sebastián, que son los espacios abiertos más importantes del conjunto histórico.

CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 04/12/12

página 9 de 36


PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE SAN

CLEMENTE

ESQUEMA 2. SUPERFICIE OCUPADA POR LA EDIFICACIÓN

Tal y como se observa en el esquema 2, la edificación ocupa el 52,35 % de la superficie total del ámbito. Excluyendo del ámbito la superficie viaria la edificación ocupa un 66,23 % de la superficie total de las parcelas. Teniendo en cuenta que las normas subsidiarias establecen en las manzanas un fondo máximo edificable (determinación no contemplada en gran parte de las parcelas) se puede considerar que la zona objeto de estudio se encuentra consolidada.

CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 04/12/12

página 10 de 36


PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE SAN

CLEMENTE

Si profundizamos en la ocupación de la edificación por parcelas obtenemos el esquema 3, del cual deducimos que la edificación ocupa más de la mitad de la parcela en la mayor parte de las parcelas estudiadas. La mayor ocupación se concentra alrededor de la calle Boteros, al noreste de la plaza Mayor.

ESQUEMA 3. PORCENTAJE DE OCUPACIÓN DE PARCELA

Si analizamos las parcelas en cuanto a superficie y forma observamos que son parcelas bastante heterogéneas en ambos sentidos. No existe relación entre el tamaño de la parcela y el de la manzana a la que pertenece. Exceptuando las últimas construcciones, de la calle San Nicolás, las parcelas presentan formas irregulares con heterogeneidades tanto en el perímetro como en la relación entre el ancho y la profundidad. Dicha heterogeneidad deriva del trazado viario medieval irregular, de la variedad de usos que alberga y del transcurso del tiempo, con las subdivisiones que han sufrido. En los esquemas 4 y 5 podemos constatar la heterogeneidad mencionada.

CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 04/12/12

página 11 de 36


PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE SAN

CLEMENTE

ESQUEMA 4. SUPERFICIE DE LA PARCELA

ESQUEMA 5. FORMA DE LAS PARCELA

CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 04/12/12

página 12 de 36


PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE SAN

CLEMENTE

A continuación estudiaremos el aprovechamiento de dichas parcelas, la materialización de la edificabilidad, contabilizando la superficie construida en cada una de ellas en relación con el número de plantas. El número de plantas característico en el ámbito protegido es de dos, disponiendo de aprovechamiento bajo cubierta en muchos casos. Son casos excepcionales las edificaciones que superan esta altura. Son edificaciones impropias de la zona las de la calle San Nicolás, algunos casos en la calle Boteros, en la calle Rafael López de Haro, en la plaza del Carmen o en el cruce entre la calle de la Tercia y la calle del Arco, que presentan hasta cuatro plantas.

ESQUEMA 6. NÚMERO DE ALTURAS

En cuanto a la superficie construida en cada parcela tenemos bastante variedad. Lo más usual es una superficie entre 500 y 1.000 metros cuadrados de techo debido principalmente con el tamaño de parcela o, como caso excepcional, al excesivo número de plantas en algunas edificaciones. Cabe señalar que la superficie construida es menor cuanto más alejada del centro se encuentra la parcela, principalmente debido al tamaño de ésta y a que no suele superar las dos alturas.

CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 04/12/12

página 13 de 36


PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE SAN

CLEMENTE

ESQUEMA 7. SUPERFICIE CONSTRUIDA POR PARCELA

Tampoco es característico de la zona estudiada una disposición determinada del espacio libre en cada parcela. Existen tipos muy variados en cuanto a la disposición del patio en relación con la edificación. En casos puntuales encontramos el patio central. En mayor número de casos el patio es posterior. Pero lo más común es que haya una disposición irregular de los vacíos en la parcela, combinando ambas disposiciones o careciendo de los mismos.

ESQUEMA 8. TIPOS DE PATIO

CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 04/12/12

página 14 de 36


PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE SAN

CLEMENTE

Destaca en el ámbito de estudio, motivo por el que se declara Bien de Interés Cultural, un gran número de elementos patrimoniales catalogados, afectando a más de la mitad de las parcelas incluidas. La mayoría de las edificaciones son de época renacentista y suelen presentar un excelente estado de conservación. Entre los elementos contenidos en el ámbito destaca la Plaza Mayor y su entorno, con la iglesia parroquial de Santiago Apóstol, los Arcos de acceso a la plaza y los edificios destinados a Casa Consistorial (el antiguo, ahora museo, y el actual). También destaca el Pósito, el Convento de las Trinitarias y el Palacio Casa Osma.

ESQUEMA 9. ELEMENTOS CATALOGADOS EN EL CONJUNTO HISTÓRICO

En cuanto a los elementos constructivos, disposición y acabados lo más característico son la fachadas con huecos de proporción vertical y disposición regular, con rejería de hierro forjado, generalmente en retícula, en la planta baja y balcones en planta primera. Los huecos de la planta bajo cubiertas, si existe, suelen tener proporción cuadrada y pequeño tamaño. El revestimiento de las fachadas suele ser enfoscado, pintado en blanco o tonos ocres claros, o encalado recercando los huecos con el mismo material o utilizando piedra. Se suelen ennoblecer en piedra los zócalos y las esquinas así como la entrada principal, la cual consiste en muchos casos en una portada de piedra, generalmente renacentista, con elementos clásicos, tales como arcos, pilastras y frontones, e incluso escudos heráldicos. En los edificios de mayor valor patrimonial podemos encontrar fábricas de sillería o mampostería con abundancia de elementos ornamentales ubicados en las portadas, recercados, balcones o aleros de cubierta. Las carpinterías son habitualmente de madera. Las cubiertas son en la mayoría de casos tejados inclinados de teja árabe con evidencia del alero, moldurado o con artesonado en madera.

CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 04/12/12

página 15 de 36


PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE SAN

CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 04/12/12

CLEMENTE

página 16 de 36


PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE SAN

2.

FICHAS DE ELEMENTOS CATÁLOGADOS

2.1

Resumen

CLEMENTE

Se incluye a continuación un resumen de las fichas individualizadas del presente Catálogo, diferenciándolas según el nivel de protección. De acuerdo con lo dispuesto en la legislación urbanística se entenderá que la protección afecta a toda la parcela a la que pertenece el elemento catalogado, salvo que se disponga lo contrario en la ficha individualizada correspondiente.

CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 04/12/12

página 17 de 36


PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE SAN

CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 04/12/12

CLEMENTE

página 18 de 36


PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE SAN

CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 04/12/12

CLEMENTE

página 19 de 36


PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE SAN

CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 04/12/12

CLEMENTE

página 20 de 36


PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE SAN

CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 04/12/12

CLEMENTE

página 21 de 36


PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE SAN

CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 04/12/12

CLEMENTE

página 22 de 36


PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE SAN

CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 04/12/12

CLEMENTE

página 23 de 36


PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE SAN

2.2

CLEMENTE

Fichas individualizadas

Se acompaña como Anejo 1 la relación de Fichas individualizadas de cada inmueble catalogado en San Clemente. En cada ficha figura el nivel de protección, así como los elementos a proteger y, en su caso, la intervención que habrá que realizar. 2.3

Inmuebles contenidos en el IPADIHA no incluidos en el Catálogo

Existe una serie de inmuebles incluidos en el IPADIHA que, en el momento de redactar el Plan de Ordenación Municipal, no han sido posible localizar bien por haber sido derribados o bien por haber sido sustituidos por una nueva edificación. A continuación se identifican dichos inmuebles, con su referencia del IPADIHA, y la situación actual de cada uno de ellos: CASA-PALACIO (161900301010) en calle Josefa Melgarejo, nº 6. Ha sido imposible localizar dicho inmueble. Los indicios sobre una casa-palacio en esa zona hacen suponer que se trata del palacio de los Melgarejo o de la bodega de enfrente (fichas C.70 y C.71, respectivamente), pero no corresponde con la descripción que figura en el IPADIHA. En la dirección que hace referencia el documento, calle Josefa Melgarejo, nº 6, encontramos la vivienda de dos plantas, sin demasiado interés patrimonial, que podemos observar a continuación:

PALACIO DE D. FCO MARTÍNEZ DEL PERAL (161900301015) en calle San Sebastián, nº 3 y 5. Parece ser que se podría tratar de la Casa en calle San Sebastián, nº 1 (ficha C.35) que, aunque por la diferencia entre fachadas puede pensarse que son tres parcelas, corresponde a una única propiedad. La descripción que figura en el IPADIHA no se ajusta realmente a la realidad. El edificio colindante, que dispone del número de policía indicado es un edificio de tres plantas de reciente construcción.

CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 04/12/12

página 24 de 36


PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE SAN

CLEMENTE

CAPILLA DE SAN NICOLÁS (161900301016) en calle Josefa Melgarejo. Esta capilla fue derribada y su portada se colocó en la puerta del Convento de las Trinitarias (ficha C.22). Del resto del edificio se conservan piedras que en la actualidad se encuentran acopiadas en el cementerio hasta encontrar una ubicación apropiada. ERMITA DE LA VIRGEN DE LAS NIEVES (161900301024) en la plazuela de las Nieves. Esta ermita no existe en la actualidad. En su lugar se ha construido una vivienda unifamiliar, de dos plantas (ficha C.58), que aprovecha la portada de la antigua ermita y remata con sillares la esquina. PALACIO DE VILLENA (161900301027) en la calle Calvo Sotelo, nº 45. Parece ser que esta dirección corresponde con la actual calle Boteros, nº 31. Aunque la descripción no encaja demasiado con el edificio actual todo hace pensar que se trata del inmueble incluido en el Catálogo con la referencia C.55. CASA DE LOS BARNUEVO (161900301033) en la calle de la Molina, nº 13. Según consta en el informe emitido por el Ayuntamiento de San Clemente, incorporado al presente Catálogo en el Anejo 3, el inmueble conocido como Casa de los Barnuevo ha desaparecido y en su lugar nos encontramos la edificación que observamos en la fotografía de la izquierda.

CASA DE LOS JAREÑOS (161900301037) en la calle Moreno (callejón de la Trinidad). La calle a la que hace referencia el IPADIHA puede que sea la actual calle de la Trinidad, en cuyo caso no existe ningún inmueble con las características definidas en el documento. No obstante figuran catalogados todos los inmuebles de dicha calle excepto uno, que en ningún caso corresponde con la descripción.

CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 04/12/12

página 25 de 36


PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE SAN

CLEMENTE

CASA (161900301038) en la calle del Carmen, nº 5. Según consta en el informe emitido por el Ayuntamiento de San Clemente, incorporado al presente Catálogo en el Anejo 3, el inmueble al que hace referencia el IPADIHA se ha demolido para llevar a cabo la ejecución de una nueva edificación, la cual incorporará la portada del inmueble original, que se puede observar en la fotografía de la izquierda.

2.4

Patrimonio arqueológico

Los yacimientos arqueológicos, paleontológicos, arte rupestre, vías y caminos históricos, etnográficos y patrimonio arqueológico-industrial de San Clemente, cuya información sobre localización y delimitación tiene acceso restringido, figuran en ámbitos de protección arqueológica y aparecen reflejados en el documento redactado por la Dirección General de Patrimonio y Museos, denominado “Protección del Patrimonio Arqueológico en el Planeamiento Urbanístico de San Clemente” y que se acompaña como Anejo 2.

CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 04/12/12

página 26 de 36


PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE SAN

3.

CLEMENTE

NORMATIVA DE APLICACIÓN

CAPÍTULO I. PROCEDIMIENTO SOBRE BIENES CATALOGADOS

Artículo 1. Procedimiento en los inmuebles declarados como Bien de Interés Cultural. 1. Será preceptiva la autorización expresa de la Consejería competente en materia de Patrimonio mediante informe favorable por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, o, en su caso, del Estado en los supuestos previstos en la Ley del Patrimonio Histórico Español, para llevar a cabo cualquiera de las actuaciones siguientes en los inmuebles declarados Bienes de Interés Cultural: • • • • •

Obras interiores o exteriores que afecten directamente al inmueble o a cualquiera de sus partes integrantes o pertenencias. Obras en el entorno afectado por la declaración. Colocación de cualquier clase de rótulo, señal o símbolo en fachadas o cubiertas. Cualquier cambio de uso. Demolición total o parcial de inmuebles declarados en ruina.

2. Para solicitar dicha autorización previa, se elaborará, por técnico competente y teniendo en cuenta el ámbito de la intervención, un plan director, estudio de detalle o anteproyecto que, partiendo de un análisis en profundidad de la evolución histórica y valores culturales del inmueble o el conjunto de inmuebles sobre los que se piensa intervenir, recoja las características básicas de dicha intervención. 3. La autorización a que se refieren los apartados anteriores deberá obtenerse con carácter previo a la licencia municipal que en cada caso resulte exigible. Esta no se otorgará sin la previa obtención de aquélla, quedando entretanto interrumpido el cómputo de los plazos establecidos para el otorgamiento de la licencia por silencio administrativo. 4. Dicha autorización deberá solicitarse en los edificios que incluyen el catálogo, y en los ámbitos de protección de los mismos (detallados en el plano correspondiente). 5. La resolución que se dicte se notificará al interesado y al Ayuntamiento. Si es denegatoria, no podrá tramitarse la licencia municipal, archivándose sin más trámite el expediente. 6. El otorgamiento de la autorización por la Administración del Patrimonio no presupone la obtención de la licencia municipal, que se tramitará y otorgará conforme a lo establecido en la legislación general aplicable y en las Ordenanzas del Plan de Ordenación Municipal. Artículo 2. Procedimiento en los elementos catalogados. 1. Será preceptiva la autorización expresa de la Consejería competente en materia de Patrimonio mediante informe favorable por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, o, en su caso del Estado en los supuestos previstos en la Ley del Patrimonio

CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 04/12/12

página 27 de 36


PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE SAN

CLEMENTE

Histórico Español, para llevar a cabo cualquiera de las actuaciones siguientes en los inmuebles catalogados del presente POM: • • • •

Obras interiores o exteriores que afecten directamente al inmueble o a cualquiera de sus partes integrantes o pertenencias. Colocación de cualquier clase de rótulo, señal o símbolo en fachadas o cubiertas. Cualquier cambio de uso. Demolición total o parcial de inmuebles declarados en ruina.

2. Para solicitar dicha autorización previa, se elaborará, por técnico competente y teniendo en cuenta el ámbito de la intervención, un plan director, estudio de detalle o anteproyecto que, partiendo de un análisis en profundidad de la evolución histórica y valores culturales del inmueble o el conjunto de ellos sobre los que se piensa intervenir, recoja las características básicas de dicha intervención. 3. En cualquier caso la autorización a que se refieren los apartados anteriores deberá obtenerse con carácter previo a la licencia municipal que en cada caso resulte exigible. Esta no se otorgará sin la previa obtención de aquélla, quedando entretanto interrumpido el cómputo de los plazos establecidos para el otorgamiento de la licencia por silencio administrativo. 4. La resolución que se dicte se notificará al interesado y al Ayuntamiento. Si es denegatoria, no podrá tramitarse la licencia municipal, archivándose sin más trámite el expediente. 5. El otorgamiento de la autorización por la Administración del Patrimonio no presupone la obtención de la licencia municipal, que se tramitará y otorgará conforme a lo establecido en la legislación general aplicable y en las presentes Ordenanzas del Plan de Ordenación Municipal.

Artículo 3. Control arqueológico. 1. En las zonas, parcelas, solares o edificaciones en los que existan o razonablemente se presuma la existencia de restos arqueológicos, especialmente en el caso de actuaciones colindantes a otras en las que ya han aparecido restos, el propietario o promotor de las obras que se pretendan realizar deberá aportar un estudio referente al valor arqueológico de la parcela, solar o edificación y la incidencia que pueda tener en el proyecto de obras. Estos estudios serán autorizados y programados por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. 2. La Consejería competente en materia de patrimonio histórico, a la vista del resultado de este trabajo, establecerá las condiciones que deben incorporarse en la licencia de obras. Los planes urbanísticos establecerán la obligatoriedad de este procedimiento en todas aquellas actuaciones en las que se determine su necesidad de acuerdo con la información arqueológica existente. 3. Cuando un propietario o promotor no iniciara el estudio arqueológico preceptivo, o lo suspendiera sin causa justificada, impidiendo en el caso de actuaciones colindantes a otras en las que ya han aparecido restos la realización del estudio en las parcelas o solares contiguos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico formulará requerimiento para el inicio o reanudación del estudio en el plazo de un mes. Si el propietario o promotor no lo hiciera, o haciéndolo volviera a producirse, sin causa

CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 04/12/12

página 28 de 36


PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE SAN

CLEMENTE

justificada, la interrupción, la Consejería citada podrá ejecutar subsidiariamente, a cargo de dicho propietario o promotor, la realización del estudio arqueológico. 4. En todos aquellos supuestos en que el estudio arqueológico se interrumpiera por parte del propietario o promotor, dejando sin protección alguna los bienes arqueológicos que hasta la fecha hubieran sido descubiertos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico formulará requerimiento para ejecutar la protección de los bienes arqueológicos descubiertos en le plazo de un mes. Si el propietario o promotor no lo hiciera, la Consejería citada podrá ejecutar subsidiariamente, a cargo de dicho promotor o propietario, la protección de los bienes citados. 5. Por formar parte del patrimonio de la ciudad, todos los restos arqueológicos identificados, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del terreno en que se encuentren, se incluirán en la relación de bienes de valor arqueológico contenida en la Carta Arqueológica, a la que se deberá remitir la actuación correspondiente. CAPÍTULO II. ACTUACIONES EN ELEMENTOS CATALOGADOS Artículo 4. Generalidades. 1. Las obras a realizar en estos inmuebles deberán integrarse en el entorno. Esta integración se conseguirá empleando materiales tradicionales, como morteros, unificación de colores, maderas, composición volumétrica, proporción de huecos, aleros de bocateja, aprovechamientos de rejas procedentes de derribos, teja curva vieja, etc. Se evitarán materiales modernos o exóticos, como cubiertas metálicas, de pizarra, materiales plásticos, tejas planas o de cemento, mármoles, granitos, carpinterías metálicas o materiales que no sean propios de la tipología popular del municipio. 2. En los edificios catalogados los rótulos no deberán desfigurar ni desmerecer la composición general de la fachada, quedando prohibidos los rótulos tipo bandera y los luminosos. En los Bienes de Interés Cultural únicamente se admitirán rótulos de carácter informativo, quedando prohibida la publicidad comercial. 3. En las fachadas de los edificios catalogados queda prohibida la colocación de cualquier tipo de cables o elementos de instalación tales como maquinaria de climatización, de telecomunicaciones, de energía solar, etc.

Artículo 5. Actuaciones en elementos con nivel de protección integral. 1. En los bienes que queden sujetos a este nivel de protección sólo se admitirán las obras de restauración y conservación que persigan el mantenimiento o refuerzo de los elementos estructurales, así como la mejora de las instalaciones del inmueble. De igual modo en ellos sólo podrán implantarse aquellos usos o actividades, distintos de los que dieron lugar a la edificación original, que no comporten riesgos para la conservación del inmueble. 2. No obstante, podrán autorizarse: •

La demolición de aquellos cuerpos de obra que, por ser añadidos, desvirtúen la unidad arquitectónica original.

CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 04/12/12

página 29 de 36


PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE SAN

• •

CLEMENTE

La reposición o reconstrucción de los cuerpos y huecos primitivos cuando redunden en beneficio del valor cultural del conjunto. Las obras excepcionales de acomodación o redistribución del espacio interior sin alteración de las características estructurales o exteriores de la edificación, siempre que no desmerezcan los valores protegidos ni afecten a elementos constructivos a conservar.

3. La identificación por los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos (CAT) de elementos concretos que sujete a prohibición de demolición en ningún caso implicará por si sola la posibilidad de la autorización de la de cualesquiera otros. Artículo 6. Actuaciones en elementos con nivel de protección parcial. La protección se centrará en los elementos destacables especificados en la ficha del elemento. En los bienes que queden sujetos a este nivel de protección podrán autorizarse: •

Además de los usos que lo sean en los bienes sujetos a protección integral, las obras congruentes con los valores catalogados siempre que se mantengan los elementos definitorios de la estructura arquitectónica o espacial, tales como la jerarquización de los volúmenes originarios. elementos de comunicación principales. las fachadas y demás elementos propios. La demolición de algunos de los elementos a que se refiere la letra anterior cuando, además de no ser objeto de una protección específica por el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos (CAT), su contribución a la definición del conjunto sea escasa y su preservación comporte graves problemas, cualquiera que sea su índole, para la mejor conservación del inmueble.

Artículo 7. Actuaciones en elementos con nivel de protección ambiental. En los bienes que queden sujetos a este nivel de protección podrán autorizarse: •

La demolición de partes no visibles desde la vía pública, preservando y restaurando sus elementos propios y acometiendo la reposición del volumen preexistente de forma respetuosa con el entorno y los caracteres originarios de la edificación. La demolición o reforma de la fachada y elementos visibles desde la vía pública, siempre que la autorización, que deberá ser motivada, lo sea simultáneamente del proyecto de fiel reconstrucción, remodelación o construcción alternativa con diseño actual de superior interés arquitectónico que contribuya a poner en valor los rasgos definitorios del ambiente protegido.

CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 04/12/12

página 30 de 36


PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE SAN

CLEMENTE

CAPÍTULO III. ORDENANZA DEL CONJUNTO HISTÓRICO Artículo 8. Ámbito de aplicación. 1. El ámbito de aplicación de la presente ordenanza es el Conjunto Histórico de San Clemente, declarado Bien de Interés Cultural, correspondiente con la delimitación del ámbito de protección número 20 de la Carta Arqueológica. Artículo 9. Objetivo general. 1. La presente ordenanza se redacta con la finalidad de proteger y mantener para el Conjunto Histórico de San Clemente las características de homogeneidad y los valores arquitectónicos que le son propios, permitiendo, a su vez, la necesaria transformación de las construcciones para adecuar y mejorar las condiciones de habitabilidad. 2. La ordenanza se aplicará a todas aquellas edificaciones que no responden a los principios de homogeneidad tipológica característica del Conjunto Histórico de San Clemente y las que, dado su mal estado de conservación en el momento de la redacción del POM se consideran irrecuperables y, por tanto, susceptibles de ser sustituidas regulándose por los parámetros urbanísticos del articulado. 3. El objetivo último de esta ordenanza es reproducir el esquema tipológico que se considera el soporte de los valores patrimoniales que se protegen. Artículo 10. Obras permitidas en los edificios no catalogados. 1. Se permite la edificación de nueva planta con sujeción a la presente ordenanza. 2. La edificación de nueva planta tendrá en cuenta el edificio originario, si existe memoria gráfica del mismo. En caso contrario se cuidará la composición del exterior del nuevo edificio de modo que no perturbe el ambiente tradicional del entorno, integrándose en él. 3. Todo proyecto de nueva planta contendrá información gráfica del entorno, con los edificios contiguos y próximos, y una composición fotográfica que permita apreciar el aspecto de la obra como habrá de quedar terminada dentro del conjunto de las edificaciones adyacentes, a fin de dictaminar sobre su adecuación al lugar de su emplazamiento. 4. En caso de existencia de elementos arquitectónicos de interés se podrá exigir la conservación o reutilización de los mismos. Los elementos a conservar deberán integrarse en el nuevo diseño respetando en lo posible su función constructiva, prefiriéndose su localización original aunque esta se podrá variar justificadamente. Artículo 11. Alineaciones y rasantes. 1. Las alineaciones exteriores son las consolidadas por la edificación actual. 2. Las alineaciones interiores serán libres y dependerán de las condiciones de ocupación de parcela descritas en el artículo siguiente. Todas las alineaciones interiores que

CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 04/12/12

página 31 de 36


PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE SAN

CLEMENTE

puedan ser percibidas desde el espacio público se consolidarán tomando el carácter de alineación interior obligatoria si se realizan obras de nueva planta. 3. Las rasantes son las que definen las actuales aceras, salvo cambios justificados contenidos en los proyectos de reurbanización redactados a tal efecto. 4. Simultáneamente a la petición de licencia municipal para la nueva edificación, deberá solicitarse al Ayuntamiento el señalamiento de las correspondientes alineaciones y rasantes. Artículo 12. Parcela edificable. 1. Se consideran parcelas edificables a las consolidadas en el momento de la aprobación del presente documento. 2. Con carácter general no se permiten agregaciones o segregaciones parcelarias. 3. Únicamente se permitirán agregaciones parcelarias en el caso de parcelas contiguas en las que se permita la edificación de nueva planta. Artículo 13. Ocupación de la parcela. La disposición del cuerpo construido dentro de la parcela se realizará de tal forma que se colmate la edificación al menos en la primera crujía constructiva paralela en las fachadas a vía pública. Artículo 14. Número de plantas y altura de la edificación. 1. En las edificaciones afectadas por algún nivel de protección se mantendrá el mismo número de plantas y alturas de la edificación existente, sea cual sea el alcance de las obras que vayan a acometerse. 2. En las edificaciones no afectadas por ningún nivel de protección y en las que el alcance de las obras suponga obra nueva, el número de plantas permitido será de dos o tres plantas según el plano de ordenación del POM, permitiéndose aprovechamiento bajo cubierta. La altura máxima de cornisa será de 8 y 11 metros respectivamente. Artículo 15. Cubiertas. Las cubiertas admitidas deberán ser inclinadas, de teja árabe vieja recuperada o envejecida. Artículo 16. Composición de fachadas. 1. La superficie total de huecos en fachadas a vía pública no será superior al 30 % de la superficie total de la fachada, contabilizada ésta desde la línea de rasante hasta la línea de cornisa. 2. Los huecos de planta primera, o segunda en su caso, tendrán una proporción vertical, es decir, de mayor altura que anchura, y presentarán un ritmo regular relacionado con los huecos de las otras plantas. 3. Los huecos de la planta bajo cubierta tendrán una proporción cuadrada o ligeramente horizontal, manteniendo el ritmo de los huecos de plantas inferiores.

CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 04/12/12

página 32 de 36


PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE SAN

CLEMENTE

4. La composición de huecos en fachadas no percibidas desde la vía pública es libre. 5. Quedan prohibidas las puertas de garaje enrollables con sistemas de apertura vertical o basculante. Serán preferiblemente de madera, de dos hojas abatibles de eje vertical. 6. Los huecos en planta primera dispondrán preferiblemente de balcón, evitando el balcón corrido que sirva a más de un hueco. Las dimensiones máximas del balcón serán 0,50 metros de vuelo y 1,80 metros de anchura, sin sobrepasar nunca la alineación de la acera. La separación entre balcones será como mínimo de 0,60 metros. 7. Se prohíben los miradores. 8. Se incluirá en planos, mediciones y presupuesto de los proyectos de ejecución de obra nueva, o ampliación que afecte a fachada, la preinstalación de aire acondicionado, con objeto de que no aparezcan con posterioridad en la fachada principal elementos disonantes. Artículo 17. Revestimientos y materiales de fachada. 1. Los espesores de fachada visibles, correspondientes a jambas de ventanas y puertas tendrán un espesor mínimo de 40 centímetros. 2. Se permiten las fábricas vistas de sillería y mampostería y las no vistas de ladrillo u hormigón. Éstas últimas serán revestidas con pintura, blanca o tonalidades ocres claras, morteros monocapa, estucos lisos o mortero de cal. 3. Los zócalos estarán revestidos como el resto de la fachada, con diferenciación cromática, o con piedra natural de espesor mínimo de 5 centímetros, preferiblemente caliza y sin pulir. Queda expresamente prohibida la utilización de aplacados de terrazo, azulejos, laminados plásticos, hormigón moldeado u otros que no sean de piedra natural. 4. Las rejas y balcones serán de hierro forjado pintado en negro o color muy oscuro. Se prohíben balcones con antepecho opaco o de vidrio. 5. Las medianerías y, en general, los paramentos o elementos constructivos visibles desde la vía pública, se revestirán con los mismos materiales de fachada o acordes con el aspecto general del entorno. Se prohíbe el empleo de revestimientos bituminosos o bruñidos. El tratamiento de estos elementos de las construcciones visibles será obligatorio incluso cuando tengan carácter provisional o temporal.

CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 04/12/12

página 33 de 36


PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE SAN

CLEMENTE

4. CAPÍTULO IV. EL ESTADO RUINOSO SOBRE BIENES CATALOGADOS

Artículo 18. El deber de conservación 1. La catalogación de los bienes identificados en este Catálogo significa la declaración de existencia en ellos de determinados valores a proteger, y comporta la obligación de su conservación, protección y custodia tanto para el propietario como para la Administración en la parte que le corresponda. 2. Corresponde al propietario del inmueble catalogado realizar a su costa, o al inquilino del inmueble en los términos de la Ley de Arrendamientos Urbanos, al igual que a los de cualquier otro inmueble, los trabajos de mantenimiento, consolidación y reforma que se detallan en este documento. 3. Corresponde a la administración, sobre la base a la existencia de razones de utilidad pública o interés social aludidos en este documento, la tutela y vigilancia para el cumplimiento de las obligaciones de los propietarios, y la adopción de las medidas legales precisas para garantizar la permanencia de los bienes catalogados. 4. En este sentido los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de conservarlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras para conservarlos o rehabilitarlos, y de mantener las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo de los mismos. 5. En aplicación de la legislación vigente y de las determinaciones citadas, se consideran contenidos en el deber de conservación de los propietarios de cualquier tipo de inmueble: a. Las obras que, sin exceder en su coste de ejecución del cincuenta por ciento (50%) del valor actual del inmueble, repongan las construcciones e instalaciones a sus condiciones preexistentes de seguridad y salubridad, reparando o consolidando los elementos dañados que afecten a su estabilidad o sirvan al mantenimiento de sus condiciones básicas de uso. b. Las obras de conservación y reforma de fachadas y espacios visibles desde la vía pública que, al amparo de la legislación vigente pueda ordenar el Ayuntamiento, o subsidiariamente por la Administración Autonómica, por motivos de interés estético o turístico, que no excedan del cincuenta por ciento (50%) del valor actual del inmueble o supongan un incremento del valor del mismo. 6. Lo establecido anteriormente relativo a deberes de los propietarios de los inmuebles se entiende sin perjuicio de las obligaciones y derechos que para los inquilinos se deriven de la legislación relativa a arrendamientos. 7. El Ayuntamiento, a través de la vigente ordenanza municipal de conservación, podrá establecer las condiciones de desarrollo de la inspección periódica de construcciones y edificios establecida en el artículo 138 TRLOTAU.

CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 04/12/12

página 34 de 36


PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE SAN

CLEMENTE

Artículo 19. El estado ruinoso. 1. La declaración de ruina de una edificación se realizará según el expediente administrativo conforme marca la Ley de Procedimiento vigente, la Ley Urbanística y el Reglamento de Disciplina Urbanística. Procederá la declaración de ruina de una construcción cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos: •

Cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver a la construcción la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para restaurar en ellas las condiciones mínimas para hacer posible su uso efectivo, supere el deber normal de conservación. Cuando, acreditando el propietario el cumplimiento puntual y adecuado de las recomendaciones de al menos los informes técnicos correspondientes a las dos últimas inspecciones periódicas, el coste de los trabajos y obras realizadas como consecuencia de dichas inspecciones, sumado al que deban ejecutarse a los efectos señalados en el párrafo anterior, supera el límite del deber normal de conservación.

2. La declaración de situación legal de ruina urbanística en los edificios catalogados o incluidos en el inventario no habilita su demolición, y obliga al propietario a la adopción de las necesarias medidas en orden a la seguridad del inmueble y sus ocupantes y a realizar las obras necesarias para mantener y, en su caso, recuperar la estabilidad y la seguridad.

CAPÍTULO V. CONSECUENCIAS DE LA CATALOGACIÓN

Artículo 20. Consecuencias de la catalogación de los edificios. 1. Sobre la base de la existencia de los valores monumentales, los inmuebles catalogados quedan excluidos del régimen general de renovación urbana del Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares (Decreto 635/1964, de 5 de Marzo) y también parcialmente del régimen general de declaración de estado ruinoso, en función de las indicaciones citadas. En el supuesto de que el Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma pudieran verse obligados a aplicar los supuestos expropiatorios de la Ley a alguno de los bienes catalogados, por incumplimiento grave del propietario correspondiente de los deberes de conservación que le competen y en aplicación del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, se declara mediante la inclusión en este Catálogo la utilidad pública de los bienes inmuebles reseñados. 2. La catalogación implica asimismo la inclusión de las obras de mantenimiento, consolidación, recuperación, acondicionamiento y reestructuración de los bienes reseñados en los regímenes de subvenciones, exenciones fiscales y beneficios de la legislación urbanística y demás normativa vigentes relativas a esta materia. 3. La aprobación de este Catálogo facultará a la Administración actuante para decretar la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación edificación, reforma, demolición o cualesquiera otras que supongan actuaciones contrarias a las normas en él incluidas y que afecten a bienes inmuebles por él catalogados, por el plazo máximo de un año prorrogable a otro año más una vez completado el trámite de información pública, así como para decretar la suspensión de los efectos de las ya concedidas y de contenido contrario a lo determinado en las referidas normas por el mismo plazo.

CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 04/12/12

página 35 de 36


PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE SAN

CLEMENTE

4. El incumplimiento de los deberes de conservación u órdenes de ejecución podrá dar lugar a la realización subsidiaria municipal o autonómica de las obras necesarias, con cargo a los propietarios afectados. 5. La declaración de utilidad pública que la catalogación comporta y la Ley del Patrimonio Histórico Español, facultan a la Administración para proceder a la expropiación forzosa de aquellos cuya permanencia peligre por incumplimiento grave de los deberes de conservación de los propietarios y pueda garantizarse por este procedimiento.

CAPÍTULO VI. DISCIPLINA

Artículo 21. Infracciones. En aplicación del artículo 54.2 del Reglamento de Disciplina Urbanística, se consideran infracciones urbanísticas graves el incumplimiento de los deberes de conservación de los bienes catalogados y las actuaciones que, sin la correspondiente licencia municipal, contrarias a su contenido o amparadas en licencias contrarias al ordenamiento urbanístico contenido en las normas de este Catálogo, supongan un atentado a la integridad y permanencia de dichos bienes. Serán de aplicación específica a las infracciones en bienes catalogados lo establecido en la legislación urbanística autonómica y los reglamentos que la desarrollen, así como la legislación, tanto estatal como autonómica, en materia de patrimonio histórico y artístico. Con carácter subsidiario será de aplicación los artículos 30 y 86 del Reglamento de Disciplina Urbanística, para la reforma o demolición total o parcial de un elemento catalogado, ejecutadas sin licencia o sin sujeción a las determinaciones, o fuera de los supuestos previstos en este documento. Asimismo, con carácter subsidiario serán de aplicación los artículos 87 y 88 del Reglamento de Disciplina Urbanística para las actuaciones en zonas urbanas protegidas que, infringiendo las normas contenidas en sus respectivas ordenanzas específicas, relativas a condiciones de volumen, estéticas u otras, alteren los valores ambientales en ellas defendidos.

San Clemente, a 5 de diciembre de 2012

El equipo redactor,

Manuel Collado Mesas DNI: 20009054-C

CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 04/12/12

Emilio Portes Giménez DNI: 28990759-K

página 36 de 36


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.