La Sociologia del Derecho de Max Weber

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MARÍA JOSÉ FARIÑAS DULCE

normativo, ni valorativo. "Existen unos tipos ideales ........ señala Weber-

tanto de burdeles como de religiones"."" Por tanto, los "tipos ideales" no son tipos ejemplares, sino que tienen únicamente un sentido

lógico y reivindican una validez lógico-real: 'san conceptos con los cuales se mide la realidad de forma comparativa, y no unos ideales a partir de los cuales se juzga la realidad evaluándola. Weber subraya "la necesidad de que los cuadros de pensamiento que tratamos aquí.

'ideales' en sentido puramente lógico, sean rigurosamente separados de la noción del 'deber ser' o 'modélico'. Se trata de la construcción de relaciones que a nuestra fantasía le parecen suficientemente motivadas en consecuencia, objetivamente posibles y que a nuestro saber no~ mológico le parecen adecuados",299

'y,

De esta forma -y por lo que respecta al ámbito jurídico -el "tipo ideal" weberiano encuentra su ámbito de aplicación en la consideración

empírica del derecho, esto es, tanto en la historia del derecho como en la Sociología Jurídica, frente a los tipos ideales normativos, que serán de aplicación en el ámbito de la consideración normativa del derecho, esto es, en la Dogmática jurídica o Ciencia del derecho.300

Por otra parte, obsérvese también aquí, cómo el concepto de "tipo ideal" responde fielmente al postulado weberiano de la neutralidad al explicar cómo se obtiene el "tipo empírico", en nota a pie de página indica lo siguiente: "Estoy de acuerdo con Max Weber sobre la objetividad del conocimiento social y político, en cuanto se considere el tipo empírico como un ideal. un ideal del ser y no del deber ser, un ideal lógico y no ético. (Archiv. f. Sozialwissenschaft u.

Sozialpalitik. XIX. pp. 64 Y ss.)": Georg Jellinek. Allgemeinen Staatslehre. cit., p. ,4:0, nota núm. 1; (traducción castellana: p. 29. nota núm, 1). 298 M. Weber, Die "Objektivitat" 80zialwissenschaftlicher und sozialpolitischer...• cit., pp. 199-200: (traducción castellana: pp. 172-174). '"'' M. Weber, ibid.. p. 192, (p. 165). 300 Sobre la aplicación de los "tipos' 'en la ciencia jurídica. y sus clases, véase: H. J. Wolff. Typen im R,echt und in der R,echtswissenschaft, en "Studium Generale", Jahrgang V., Heft i (Maj, 1952), pp. 195·205. Este artículo forma parte de uno de los dos números monográficos, que la revista Studium Generale dedicó en 1951 y 1952 respectivamente a la aplicación de los "tipos" en las distintas cien", cias. Consúltese también: Kad Larenz, Metodología de la ciencia del Derecho, cit., pp. 451~456; Arthur Kaufmann. Ana/ogie und 'Natur del' Sache'. Zugleich ein Beitrag zur Lehre vom Typus, Karlsruhe (C. P. MüIler). 1965 (Schriftenreihder Juristischen Studiengesellschaft Karlruhe 65/66); hay traducción castellana: Analogía y "Naturaleza de la cosa", versión y estudio preliminar de Enrique Barros Bourie, Editorial Jurídica de Chile. 1976, pp. 90 Y ss.; José Ma. Rodríguez Paniagua. Derecho y Sociedad, Editorial Tecnos, 1979, pp. 45 y ss.; L. Kuhlen, Typuskonzep~ tionen in del' Rechtstheorie, Berlín~München (Duncker·Humblot). 1977, citado por el profesor Rodríguez Paniagua. ¡bid., p. 45, nota núm. 8: Karl Engisth, Die Idee del' Konkretisierung in Recht und Rechtswissenschaft unserel' Zeit, Zweite, erganzte Auflage, 1968. Cad Winter-Universitatsverlag, Heidelberg, 1968, especialmente el capítulo 8: Die Konkretisierung aIs Hinwendung zum "Typus" in Recht und Rcchts.. wissenschaft, pp. 237·294, y la bibliografía citada en las pp. 308 Y ss.


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