Plan de Infancia y Adolescencia

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Plan Local de Infancia y Adolescencia de Parla 2021-2025

1. Marco normativo y de políticas públicas El presente Plan Local de Infancia y Adolescencia (PLIA) adoptado en la ciudad de Parla cuenta con antecedentes relevantes en forma de planes, programas y normativas aprobadas a nivel internacional, europeo, nacional, regional y local. El PLIA se apoya por tanto en un amplio marco legislativo y político, en materias diversas como educación y formación, salud, servicios sociales, vivienda, urbanismo y medio ambiente, seguridad, ocio, deporte y cultura, igualdad, participación y comunicación. Además, toma como referencia una serie de documentos con carácter específico, es decir, dirigidos a la infancia y la adolescencia, y son éstos los que se van a presentar a continuación, destacando las principales líneas de actuación, o principios rectores, en cada caso. La existencia de diferentes leyes o documentos de carácter estratégico pone de relieve el carácter multinivel de la gobernanza en materia de infancia y adolescencia. Dentro del cambio legislativo y político que se está produciendo, es necesario contar con un enfoque específico y local para atender la vulnerabilidad y mejorar la calidad de vida de niños, niñas y adolescentes.

1.1.

Normativa internacional, nacional y regional

En el ámbito internacional, es fundamental la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas,1 que fue adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Se ratificó por el Parlamento Español el 30 de noviembre de 1990, entrando en vigor el 5 de enero de 1991. La Convención promueve la participación, protección y provisión de niños/as y los principios de no discriminación, el interés superior de la infancia, el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, y el respeto de las opiniones de las niñas y los niños. De la Convención deriva el establecimiento de un Comité de los Derechos del Niño, en el marco de las Naciones Unidas (Artículo 43). Este queda encargado del seguimiento de los avances realizados por los Estados sobre los derechos de la infancia (Artículo 44) y de fomentar la aplicación efectiva de la Convención, a través de distintos mecanismos, entre ellos: el tratamiento de las solicitudes de asesoramiento especializado, los estudios sobre cuestiones concretas relativas a los derechos del niño, o las sugerencias y recomendaciones (Artículo 45). Otra iniciativa de referencia es el reconocimiento como Ciudad Amiga de la Infancia, de UNICEF, que se define como: “cualquier ciudad, pueblo, comunidad o sistema de gobierno local comprometido con el cumplimiento de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes de 1

El 20 de noviembre de 1989, la Convención de Derechos del Niño fue aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas como tratado internacional de derechos humanos. La Convención se convirtió en ley en 1990, después de ser firmada y aceptada por 20 países, entre ellos España. Fuente: https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

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