Revista Somos COKIBA #46

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Revista del Colegio de Kinesiólogos de la Provincia de Buenos Aires

SOMOS CoKIBA

Áreas de Incumbencia

EL ROL DEL KINESIÓLOGO COMO PERITO

Dentro de las incumbencias de los profesionales de la Kinesiología, aparece como destacado el rol que puede desempeñar el kinesiólogo cuando se lo requiere para efectuar una evaluación y un dictamen sobre hechos o actos acontecidos o sobre hechos o actos que podrían suceder, siempre relacionados con las actividades propias de su profesión. En tanto ejercicio teórico o práctico de las incumbencias profesionales (conocimientos y habilidades adquiridas) la actividad pericial es parte del ejercicio profesional. Como actuación de las incumbencias profesionales, la labor del perito o experto, debe circunscribirse a lo específico de su formación y/o experiencia y avances científicos de su profesión, debiendo abstenerse de emitir opinión sobre actividades o prácticas que no son propias. Así se expresa la actividad del Kinesiólogo como perito, actividad que está direccionada a asesorar y colaborar con terceros, en especial en carácter de auxiliar de la Justicia, acerca de las actividades ya desarrolladas por otro profesional o las que deberán desarrollarse en el futuro. Un perito es la persona que, ejercitando su incumbencia, su experiencia profesional y/o los conocimientos especiales adquiridos en su formación básica profesional o de posgrado, se halla en condiciones de emitir opinión seria

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y fundada acerca de los casos sometidos a su consideración, evaluando situaciones fácticas a partir de los elementos que se le aportan o efectuando proyecciones (probabilidades) a partir de aquellas constancias que debió evaluar o sopesar. El perito o experto puede o no revertir en auxiliar de la Justicia, si es que su cometido experticio se le haya solicitado o no en el marco de una causa judicial cualquiera fuere su origen. La pericia como prueba en el proceso judicial La Pericia por definición es una actividad que adquiere singular relevancia dentro del proceso judicial en tanto encamina su objeto a procurar para el Juez los elementos técnicos de convicción en la resolución de un tema. La prueba pericial es la actividad procesal, realizada con el auxilio de los medios previstos o autorizados por la Ley, encaminada a crear

la convicción judicial acerca de la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las partes en sus alegaciones. Generalmente las Pericias se elaboran, en el proceso judicial, a instancias o pedido de las partes. No obstante el Juez de la causa está facultado a requerir Pericias, cuando advierta que, en tanto las partes no las han propuesto, se requiere un dictamen técnico fundado para realizar la sentencia, esclarecer los hechos y llegar a la verdad material. Esta facultad procesal se ejerce a través de lo que denomina “medidas para mejor proveer”. Elementos constitutivos de la Pericia Judicial: 1.-La elabora un Tercero en la Causa, seleccionado a tales fines, conforme sus incumbencias profesionales y especiales habilidades adquiridas. 2.- Tiene conocimientos y habilidades especiales de los que el Juez no posee o carece.


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