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El contratista de un contrato que se liquide anticipadamente, queda sujeto también a la garantía que determine el número 3º del artículo 2.003 del Código Civil, el que se contará desde la fecha de la recepción única. ARTICULO 169. En los contratos de conservación, mantención o emergencia, se podrá con autorización del Director Nacional, establecer en las bases administrativas que las obras sean recibidas a través de una recepción única, por la comisión establecida en el artículo 160. ARTICULO 170. La recepción definitiva se hará en la misma forma y con las mismas solemnidades que la provisional, después que haya transcurrido el plazo de garantía. El contratista podrá solicitar la recepción definitiva con la debida anticipación y a la fecha de término del plazo de garantía, a objeto de que la comisión se constituya en la obra en un plazo no superior a 30 días, a contar de la fecha de término de la garantía. Si transcurrido este plazo no se hubiere constituido por causas ajenas al contratista, éste tendrá derecho a que se le restituya el dinero que hubiere desembolsado para mantener vigente por mayor tiempo la garantía del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que incurran los funcionarios por este hecho. ARTICULO 171. Efectuada por la comisión la recepción definitiva sin observaciones, se procederá a la liquidación del contrato y la autoridad que la apruebe, ordenará la suscripción y protocolización por el contratista de la resolución de liquidación. Cumplida esta formalidad si no existen saldos pendientes a favor del Fisco, se devolverá al contratista la garantía y el saldo de las retenciones, si las hubiere. La devolución del documento que garantiza el cumplimiento del contrato, se hará por medio del endoso firmado por el funcionario a cuya orden se ha extendido, en un plazo máximo de treinta días, siempre y cuándo oportunamente sea solicitado por el interesado. ARTICULO 172. La obra ejecutada por el contratista, incluidas todas las cosas incorporadas en ella, es del dominio del Fisco o de la entidad que la encargó. Los campamentos u otras construcciones provisionales que ejecute el contratista en terrenos fiscales o de la entidad que encomendó la obra, pasarán al dominio de estos, si no son retirados al término del contrato, siendo de cargo del primero el costo de demolición o retiro de ellos.


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