FE PÚBLICA A
DISTANCIA POR; MTRO. ALBERTO MÉNDEZ LLACA
Con la actual situación de emergencia sanitaria nos tenemos que adaptar a la nueva normalidad, reinventarnos y buscar nuevas formas de hacer negocios salvaguardando nuestra salud, por lo que es importante que conozcamos que existe una forma moderna de otorgar seguridad jurídica a los empresarios y comerciantes en sus operaciones mercantiles entre particulares que hoy en día ya está a disposición de todos, y es la fe pública a distancia. Ya está ahí, se encuentra regulada en nuestra legislación nacional y estatal, es posible legal y formalmente recurrir a medios digitales para dar fe de la legalidad y certeza de los actos jurídicos, contratos y operaciones celebradas entre comerciantes y particulares, aunque para algunos parezca algo reciente, en realidad ha estado regulado en México desde hace muchos años. Particularmente nuestra legislación federal y estatal en materia de firmas electrónicas y documentos digitales, equipara la validez de una firma electrónica con la de una firma autógrafa, y equipara un documento REVISTA AUDACIA | PÁGINA 10
por escrito con un documento electrónico, de manera que hoy legalmente existe una verdadera equivalencia funcional entre lo físico y lo digital, en el mundo jurídico. Ambos valen exactamente lo mismo. El Código de Comercio contempla todo un capítulo destinado a esta equivalencia (Artículos 89 a 95), de manera que hoy por hoy México se encuentra preparado para hacer frente a situaciones de emergencia como la actual pandemia, pues dicho Código señala que en todos los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán otorgar el acto a través de Mensajes de Datos. Para tal efecto, las partes deberán firmar ante el fedatario público mediante su firma electrónica simple o avanzada, la que deberá hacer constar el fedatario en el propio instrumento y conservar bajo su resguardo una versión íntegra de los mismos para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige.
En esta materia de comercio existen dos tipos de fedatarios: los notarios públicos y los corredores públicos. Los Corredores Públicos ejercen sus facultades como fedatarios públicos federales habilitados por el Gobierno Federal y las normas que los regulan están muy orientadas al tema digital, pues incluso sus libros de registro son electrónicos y su integración es a través de mensajes de datos. Por lo tanto, para la Correduría Pública Mexicana, el futuro está precisamente en la fe pública a distancia, pues la legislación que le es aplicable es muy amigable con esta forma moderna de hacer las cosas, mediante firmas electrónicas y fe pública digital.Para garantizar la seguridad jurídica de la operación, los fedatarios deben cerciorarse de la voluntad de las partes y de su identidad, lo que se hace exactamente igual que en el caso de firmas presenciales, pero con la modalidad de que la firma puede hacerse mediante medios digitales. Esto funciona de la manera que se describe en la siguiente infografía:
audaciacorporativafiscal.com