LEGAL
Responsabilidad jurídica y social del contador público
La actividad profesional del Contador Público implica el tener contacto con diferentes tipos de clientes, tanto individuos como empresas que requieren de diversos servicios profesionales y que es muy común tengan como idea general que los contadores debemos atender todo tipo de necesidades y/o requerimientos, como son los referentes al ámbito laboral, civil, mercantil, financiero, fiscal, penal, etc. amén del registro contable. Lo anterior ha provocado que conforme se van actualizando las diferentes leyes que afectan las actividades económicas que llevan a cabo nuestros clientes, se complique el poder dar respuesta a las diferentes áreas que se deben abordar. Por lo anterior es trascendental que tomemos en consideración nuestra responsabilidad profesional y la correspondiente responsabilidad civil con fundamento en las legislaciones respectivas. Como punto inicial debemos observar lo establecido respecto a los servicios profesionales en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las correspondientes Leyes de Profesiones de cada estado de nuestro país, así como del Código Civil Federal y/o estatal correspondiente, para considerar nuestra potencial responsabilidad profesional y/o civil. En esta entrega, enunciaré algunos de los principales preceptos jurídicos referentes: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 5º. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 18
El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México Artículo 24.- Se entiende por ejercicio profesional, para los efectos de esta Ley, la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo. No se reputará ejercicio profesional cualquier acto realizado en los casos graves con propósito de auxilio inmediato. Artículo 29.- Las personas que sin tener título profesional legalmente expedido actúen habitualmente como profesionistas, incurrirán en las sanciones que establece esta Ley, exceptuando,
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