AUDACIA
CORPORATIVA FISCAL
DERECHOS HUMANOS, CONTRIBUYENTES, Y AUTORIDADES FISCALES
INFORMACIÓN EN TIEMPOS DE CRISIS Y RESILIENCIA MÉXICO, FAMILIA, EDUCACIÓN Y SUS NUEVOS DILEMAS
SEPTIEMBRE 2021 NÚMERO 35 VOLUMEN 2
CONTENIDO 03 EDITORIAL
09
REVISIÓN DE COMPROBANTES FISCALES
04 LOS DERECHOS HUMANOS, LOS CONTRIBUYENTES Y LAS AUTORIDADES FISCALES
12 LA AUDITORÍA LEGAL COMO MEDIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LEGALES
14 AL CUBRIR LAS CUOTAS DE
SEGURO SOCIAL ¿QUÉ SE PAGA?
16 INFORMACIÓN EN TIEMPOS DE CRISIS Y RESILIENCIA
22 CARGA DE LA PRUEBA FIRMA
AUTÓGRAFA: NOTIFICACIONES POR ESTRADOS.
25 TESTAMENTO...
¿DE VIVOS O MUERTOS?
29 MÉXICO, FAMILIA, EDUCACIÓN Y SUS NUEVOS DILEMAS
Derechos Reservados a favor de AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, revista digital, Año I, No. 35, septiembre 2021, es una publicación catorcenal, los días miércoles, http://www.audaciacorporativafiscal.com. Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura de la edición de la publicación, ni del Consejo Editorial. Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito del Autor y del Consejo Editorial de la revista digital AUDACIA CORPORATIVA FISCAL.
19 PUNTOS FINOS DEL COMPLEMENTO DE CARTA PORTE
27 LA ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FIJOS
REVISTA@AUDACIACORPORATIVAFISCAL.COM
REVISTA AUDACIA | PÁGINA 2
audaciacorporativafiscal.com
Editorial Planeación y presupuestos Estamos iniciando el último cuatrimestre de este 2021 y es necesario hacer una revisión y evaluación de los resultados que se tienen hasta la fecha, principalmente en cuanto al flujo de efectivo, para tomar las medidas preventivas o correctivas que sean adecuadas para llegar a un cierre de año en las mejores condiciones operativas posibles. Así, permitirá cumplir con los objetivos trazados al inicio del año calendario (ejercicio para efectos contables y fiscales). Derivado de lo anterior, es imprescindible hacer la planeación correspondiente al último cuatrimestre del ejercicio 2021, y la correspondiente al año 2022, mediante la elaboración de presupuestos de operación y flujo de efectivo que se consideren necesarios, con el fin de darle continuidad a nuestras actividades. Esto aplica tanto a empresas como a los individuos, con la intención de fijar los objetivos de ingresos necesarios que permitan cumplir con los compromisos operativos, laborales, fiscales, entre otros, incluyendo el retorno sobre la inversión a los accionistas (en el caso de las empresas). mediante el pago de dividendos y para los individuos, el flujo de efectivo que les permita poder generar ahorros y en la medida posible hacer inversiones que les permitan incrementar su patrimonio financiero.
21
DIRECTORIO
36
En Audacia Corporativa Fiscal consideramos que en nuestra tarea profesional como Contadores Públicos debemos promover este tipo de servicios, los cuales se podrán llevar a cabo en sinergia de negocios con los especialistas en la materia que tengan la experiencia y conocimientos referidos, los cuales fortalecerán nuestra actividad profesional en las áreas de contabilidad financiera, fiscal, laboral, corporativa, etc., en conjunto con abogados, economistas, actuarios, especialistas en tecnologías de la información, entre otras. Algunos de los temas comentados son los que se abordan en los artículos que amablemente aportan diversos profesionales, quienes desinteresadamente aceptan nuestra invitación a escribir sus artículos y plasman su capacidad técnica y experiencia en sus invaluables contribuciones. Con su apoyo, nos permiten integrar el contenido de nuestra revista, la cual tenemos el gusto de compartir con ustedes, por lo que agradecemos su gentil participación y les enviamos un afectuoso abrazo.
José Luis Arroyo Amador Director Editorial
Sergio Ramos Gómez Consejo Editorial
Efraín Salvador Miramón Consejo Editorial
Luis Arroyo Editor
Samantha Arroyo Covarrubias Diseño editorial
Contacto: revista@audaciacorporativafiscal.com
En caso de cualquier asesoría u orientación de los temas aquí presentados, estamos atentos a su solicitud, nos dará mucho gusto poder apoyarlos aportando nuestra capacidad técnica y experiencia en las áreas financieras, contables, de derecho fiscal, laboral y corporativo, entre otros. Deseándoles éxito y salud C. P. Y M. D. F. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR
REVISTA AUDACIA | PÁGINA 3
audaciacorporativafiscal.com
JURÍDICO / FISCAL
Derechos humanos, contribuyentes, y las autoridades fiscales El tema de los derechos humanos en últimas fechas ha tomado gran relevancia. Para algunos, son el otorgamiento del Estado a favor de los gobernados; para otros, es sólo el reconocimiento de estos derechos, que son inherentes a las personas desde antes de que el Estado existiera. Mi postura es la corriente iusnaturalista, y para los que lean esto y no lo sepan, la corriente con la que me identifico como estudioso del Derecho, es que son inherentes a la persona desde siempre, y que los Estados modernos lo único que han hecho es reconocerlos en sus leyes fundamentales o con los tratados internacionales que contemplan éstos. Aclaro, no son una moda, son simplemente el reconocimiento. Perdón por enfatizar. La pregunta obligada, ¿qué son los derechos humanos? Tan invocados por los abogados, por grandes juristas, por ministros, jueces. Que para la gente de a pie, para los ciudadanos, para el obrero, campesino e indígena, puede ser un tema que desconocen, que nadie les ha explicado con palabras sencillas y claras, en un lenguaje llano, cotidiano. Tomaré la definición que la ONU tiene en su portal de internet, la cual a la letra dice: “Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.” Considero que la definición que transcribí es una de las mejores, y en lo particular me gusta mucho. Sólo aclaro que la parte que señala “interrelacionados, interdependientes e indivisibles”, significa que cualquier derecho humano es igual de importante, es decir, no hay uno que esté por encima del otro, por lo que el avance de uno significa el avance de todos, y el retroceso de uno significa el retroceso de todos los derechos humanos. Es preciso mencionar que existen varias generaciones
REVISTA AUDACIA | PÁGINA 4
de derechos humanos, y se pueden dividir básicamente en tres generaciones: 1. Los derechos individuales. 2. Los derechos sociales y económicos 3. Los derechos de solidaridad. En el caso de México, nuestra Ley Fundamental, la Constitución, no los reconocía. Fue hasta la reforma al artículo 1 en junio de 2011 donde se plasmó, y por ende, llegó el reconocimiento oficial de los derechos humanos. Me tomaré la libertad de transcribir el artículo 1 Constitucional. Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las
audaciacorporativafiscal.com
opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas." *El subrayado es del autor. En el primer párrafo se establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos. Este es el primer punto de reflexión: al referirse a personas, ¿debemos entender a las físicas y a las morales? La pregunta es válida, ya que de ello dependerá la interpretación que tanto los jueces, magistrados, autoridades fiscales, contribuyentes, usen para dilucidar si las personas morales, que son una ficción jurídica, deben de gozar de los derechos humanos. Para poder responder esto, debemos partir que cuando se habla o se escribe de personas en el Derecho, siempre nos referimos tanto a las físicas como a las morales o jurídicas. Algunos dirán que los derechos humanos son exclusivos de las personas físicas al ser seres humanos, pero entonces, ¿por qué no se estableció así en el primer párrafo del artículo 1 constitucional? Desde mi interpretación y argumentos, considero que hay derechos humanos que le son aplicables a las personas morales. Obviamente no todos los derechos humanos le serán aplicables, ya que algunos serán exclusivos de las personas físicas. Pero en caso de que una autoridad fiscal viole un derecho humano de una persona moral se podrá interponer medio de defensa argumentando esto. Mi criterio e interpretación lo respaldo con una tesis, la cual transcribo. PERSONAS MORALES O JURÍDICAS. DEBEN GOZAR NO SÓLO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSTITUIDOS POR LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES, Y DE LAS GARANTÍAS PARA SU PROTECCIÓN, SIEMPRE Y CUANDO ESTÉN ENCAMINADOS A PROTEGER SU OBJETO SOCIAL, SINO TAMBIÉN DE AQUELLOS QUE APAREZCAN COMO MEDIO O INSTRUMENTO NECESARIO PARA LA CONSECUCIÓN DE LA FINALIDAD QUE PERSIGUEN. Las personas morales o jurídicas son sujetos protegidos por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que deben gozar de los
REVISTA AUDACIA | PÁGINA 5
derechos fundamentales constituidos por los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución, y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, siempre y cuando sean acordes con la finalidad que persiguen, por estar encaminados a la protección de su objeto social, así como de aquellos que aparezcan como medio o instrumento necesario para la consecución de la finalidad referida. Lo anterior es así, porque en la palabra "personas", para efectos del artículo indicado, no sólo se incluye a la persona física, o ser humano, sino también a la moral o jurídica, quien es la organización creada a partir de la agrupación voluntaria de una pluralidad de personas físicas, con una finalidad común y una identidad propia y diferenciada que trasciende la de los individuos que la integran, dotada de órganos que expresan su voluntad, independiente de la de sus miembros y de un patrimonio propio, separado del de sus integrantes, a la que el ordenamiento jurídico atribuye personalidad y, consecuentemente, reconoce capacidad para actuar en el tráfico jurídico, como sujeto independiente de derechos y obligaciones, acorde al título segundo del libro primero del Código Civil Federal, al artículo 9o. de la Carta Magna y conforme a la interpretación de protección más amplia que, en materia de derechos humanos se autoriza en el párrafo segundo del artículo 1o. constitucional. Sin que sea obstáculo que los derechos fundamentales, en el sistema interamericano de derechos humanos, sean de los seres humanos, pues tal sistema no sustituye a las jurisdicciones nacionales, sino que otorga una protección coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados Americanos, por lo que una vez arraigados los derechos humanos en el derecho constitucional propio y singular del Estado Mexicano, éstos se han constituido en fundamentales, y su goce, así como el de las garantías para su protección, ha sido establecido por el propio derecho constitucional a favor de las personas y no sólo del ser humano. *El subrayado es del autor. Como puede leerse en esta tesis, se reconoce que las personas morales deben de gozar de los derechos humanos, y por lo tanto las autoridades deben respetarlos y aplicarlos en beneficio de las personas… Por lo que no dudemos en defender a las personas morales ante la violación de sus derechos humanos, ante la autoridad fiscal, en los tribunales respectivos.
audaciacorporativafiscal.com
¿Cuántas veces cuando un contribuyente es sujeto de facultades de comprobación o realiza diversos trámites ante las autoridades fiscales, son violados sus derechos humanos so pretexto de ser eficiente y eficaz, en un afán desmedido de recaudar como sea y contra quien sea, no importando el respeto de los derechos humanos? Olvidando así que en el tercer párrafo del artículo 1 constitucional están obligadas como autoridades fiscales a promover, respetar los derechos humanos en todo momento y actuación. Es cierto que las autoridades fiscales han avanzado en su capacitación, pero aún les falta largo camino en los derechos humanos, ya que no sólo deben de verlos como parte de un procedimiento o manual, sino realmente como una concientización del respeto y velar por los derechos humanos de los contribuyentes. Muchas veces la autoridad arbitraria, discrecional, ilegal e inconstitucionalmente, ni siquiera interpreta la Ley sino de manera autoritaria y prepotente se conduce con los contribuyentes con la consigna de que son delincuentes fiscales o cercano a eso, y en el caso de los trámites los convierten en un calvario para estos. Es urgente que todas las autoridades fiscales capaciten y concienticen a sus empleados, funcionarios, y en general a su personal que deben respetar los derechos humanos. Recuerdo cuando en mis clases de derecho fiscal del posgrado analizamos el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, y la manera de explicarlo por parte del profesor fue con dos círculos: uno pequeño y uno grande. Para los que no son estudiosos del Derecho Fiscal, les comento que este artículo es pieza clave para los contadores y abogados. En él se establece que las normas jurídicas fiscales se pueden interpretar por cualquier método. Leamos pues qué dice dicho artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, y relacionemos esto con los derechos humanos, con el principio pro homine.
REVISTA AUDACIA | PÁGINA 6
Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal. El subrayado es nuestro. La interpretación de cualquier norma jurídica siempre es una oportunidad para poder desentrañar el contenido y sentido de la norma. De leer y quedarnos allí en una simple lectura. Así que amable lector, te comparto las siguientes tesis que nos dan una guía para ir entendiendo esto de la interpretación. LEYES TRIBUTARIAS. SU INTERPRETACIÓN AL TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5o. DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Conforme a lo establecido en el citado numeral, para desentrañar el alcance de lo dispuesto en las normas que establecen el sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de una contribución y las excepciones a ésta, las respectivas disposiciones deben aplicarse en forma estricta, mientras que la interpretación del resto de las disposiciones tributarias podrá realizarse aplicando cualquier otro método de interpretación jurídica. Conforme a lo establecido en el citado numeral, para desentrañar el alcance de lo dispuesto en las normas que establecen el sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de una contribución y las excepciones a ésta, las respectivas disposiciones deben aplicarse en forma estricta, mientras que la interpretación del resto de las disposiciones tributarias podrá realizarse
audaciacorporativafiscal.com
aplicando cualquier otro método de interpretación jurídica. Contradicción de tesis 15/99. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados. Segundo en Materia Civil del Sexto Circuito, antes Segundo del propio circuito y el Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por una parte, y el Tercero en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito, anteriormente Tercero del propio circuito, por la otra. 15 de octubre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y José Vicente Aguinaco Alemán, quien fue suplido por Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no trata el tema de la contradicción que se resolvió. El subrayado es del autor. Como puede leerse en la tesis anterior, y en el subrayado, la aplicación estricta no quiere decir que no pueda utilizarse un método de interpretación, la trascendencia de esto se aprecia con el principio pro homine. LEYES. INTERPRETACIÓN JURÍDICA DE LAS. Conforme a los principios lógicos que rigen en materia de hermenéutica o interpretación de las leyes y de sus normas en general, unas y otras han de ser ponderadas conjunta y no parcialmente, armónica y no aisladamente, para desentrañar la intención del legislador, resolver la cuestión efectivamente planteada y evitar la incongruencia o contradicción, que repugna a la razón y a la correcta administración de la justicia. Amparo en revisión 79/93. Esther Romero Ayala. 1o. de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García. Amable lector, la anterior tesis nos da una luz en el oscuro mundo de lo fiscal, templo sagrado de los que muchos se sienten maestros de la ley, al estilo judío del tiempo de Jesucristo. El principio pro homine tiene dos esferas: El de interpretación El de aplicación El primero se refiere a que la norma jurídica, en
REVISTA AUDACIA | PÁGINA 7
concreto la fiscal, debe ser interpretada siempre buscando darle el mayor alcance en beneficio de la persona. El segundo se refiere a la aplicación de la norma, que siempre en todo momento la norma que beneficie a la persona, o se deje de aplicarla si no beneficia a la persona, o dejar la norma en caso de que no pueda darse un mayor beneficio, o que la otra norma pueda no beneficiar a la persona. Como nos podemos dar cuenta, mi querido lector, las autoridades deben siempre buscar interpretar la Ley. En busca del mayor beneficio, o en su caso, aplicar la Ley que beneficie. Cuántas veces es la batalla de todos los días, de la mayoría de los trámites burocráticos en el SAT, el IMSS, en el INFONAVIT, los funcionarios respectivos de esas dependencias, en el caso de que lean las leyes fiscales, sus interpretaciones en la mayoría de los casos son en beneficio, pero del fisco. Tal vez, quiero pensar, que es como consecuencia del desconocimiento de la reforma al artículo 1 constitucional, lamentable, pero es nuestra triste realidad. Ejemplos sobran para los que vivimos el calvario fiscal de nuestro país, cosa que muchos luchamos porque esto cambie, y que las autoridades y sus funcionarios respeten los derechos humanos de los contribuyentes, las personas. No he definido qué es en sí el famoso y tan invocado principio pro homine, para ello nuevamente me auxilio de las tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. HOMINE. SU APLICACIÓN ES OBLIGATORIA. El principio pro homine que implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el hombre, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio, se contempla en los artículos 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el siete y el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno, respectivamente. Ahora bien, como dichos tratados forman parte de la Ley Suprema de la Unión, conforme al artículo 133 constitucional, es claro que el citado principio debe
audaciacorporativafiscal.com
aplicarse en forma obligatoria. Amparo directo 202/2004. Javier Jiménez Sánchez. 20 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Sandra Ibarra Valdez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 2385, tesis I.4o.A.441 A, de rubro: "PRINCIPIO PRO HOMINE. SU APLICACIÓN." *El subrayado es del autor. En la parte subrayada, he tratado de enfatizar lo que ha señalado nuestro tribunal; dos artículos internacionales, el 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La importancia de estos dos artículos es que son la punta del iceberg, de lo que se puede lograr en defensa de los derechos humanos. Llegar hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que en el caso de que se dé, se condene al Estado Mexicano por violaciones a los derechos humanos de los contribuyentes. Puede suceder, querido lector, que la autoridad fiscal alegue que es una autoridad administrativa y no una jurídica, que por lo tanto no está obligada a respetar el principio pro homine, lo comento, porque en este calvario fiscal he escuchado y leído tanta barbarie por parte de las autoridades para violar los derechos de los contribuyentes, les transcribo la siguiente tesis. ACCESO A LA JUSTICIA Y PRO HOMINE. LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS TIENEN OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL DE APLICAR ESOS PRINCIPIOS AL MOMENTO DE PROVEER SOBRE EL DESAHOGO DE UN REQUERIMIENTO (REFORMA CONSTITUCIONAL PUBLICADA EL 10 DE JUNIO DE 2011). Con motivo de las reformas constitucionales de 10 de junio de 2011, el párrafo segundo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de la materia, para favorecer en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. Así, existe la obligación constitucional de velar por la interpretación más extensiva sobre el punto jurídico a dilucidar
REVISTA AUDACIA | PÁGINA 8
—principio pro homine—, que también está recogido en los artículos 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el siete y el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno, respectivamente, dado que esto deriva en respetar el principio de acceso a la justicia, previsto en el numeral 17 de la Ley Suprema, que obliga a las autoridades en todos los procedimientos, incluyendo los administrativos, a dar oportunidad de defensa y atender a la integridad de los escritos presentados. Por ello, si la autoridad administrativa en un procedimiento requiere al gobernado para que, entre otras cosas, señale domicilio para recibir notificaciones y éste desahoga lo solicitado en una hoja membretada con su nombre y domicilio, se debe atender a la integridad del documento, concluyendo que, a falta de otro citado expresamente, en ese inmueble se realizarán las posteriores notificaciones que deban ser personales. Amparo en revisión 350/2011. Urbanizadora y Pavimentadora del Golfo Centro, S.A. de C.V. 6 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Manuel Saturnino Ordóñez. Se puede leer en la anterior tesis, que es verdad que las autoridades administrativas deben respetar los derechos humanos y causalidad, las autoridades fiscales son una autoridad administrativa, por lo que es importante hacer valer por todos los medios posibles el respeto a los derechos humanos. Les recomiendo que ante los actos de autoridad, ante un trámite realizado, ante la fiscalización de la autoridad, exijan, sí mi lector, exijan que esa autoridad respete sus derechos humanos, por ser una persona, por ser contribuyente. El cambio en nuestro país solo se logrará si luchamos cada día, cada momento por el respeto de los derechos humanos. Se despide de ustedes su amigo... Sobre el autor: LIC. SERGIO LOERA ESCOBAR sloera@consultoreslegalycontableloji.com Facebook: Serch Loera Twitter: @sloerachecos1
audaciacorporativafiscal.com
FISCAL
Revisión de comprobantes fiscales Para comprender mejor este tipo de revisiones que en la actualidad son cada día más frecuentes; hay que hacernos una pregunta. ¿Por qué las autoridades fiscales contemplan la necesidad de realizar este tipo de revisiones? En virtud de que algunos contribuyentes están obligados a expedir, y posteriormente, entregar o poner a disposición de sus clientes los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por las operaciones, actos o actividades que realizan, estos no cumplen con las citadas obligaciones, o bien, llevan a cabo prácticas fiscales indebidas, en las que ponen a disposición del cliente una página electrónica o algún otro para generar la factura, no permitiendo que en el mismo acto y lugar el cliente proporcione sus datos para la generación del CFDI en el propio establecimiento, trasladando al cliente la obligación de capturar los datos y de generar la factura. Por esta razón las autoridades fiscales ejercen facultades de comprobación a los contribuyentes, a efecto de verificar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición y entrega o puesta a disposición de los CFDI, generando con ello una mayor percepción de riesgo ante el incumplimiento de tales obligaciones, y procediendo, en consecuencia, a sancionar las prácticas fiscales indebidas, ya que no cumplen con las obligaciones fiscales en materia de expedición, entrega y/o puesta a disposición del cliente de los CFDI, mismas que tienen sustento en los artículo 29, 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) y 39 del Reglamento del CFF, siempre que las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir CFDI por los actos o actividades que realicen los contribuyentes o por los ingresos que perciban. Atención a las autoridades fiscales (RIF) En el caso de tributar bajo el régimen de incorporación fiscal (RIF), la sugerencia de actuar y atender una visita de las autoridades fiscales en las cuáles soliciten la
REVISTA AUDACIA | PÁGINA 9
documentación que debe presentarse en la revisión de comprobantes fiscales. Se debe actuar con tranquilidad, no exaltarse y mantener la calma, con el fin de mantener un ambiente tranquilo y para que no se malinterprete que existe resistencia por parte del contribuyente, dejar que argumenten ellos primero, y tratar de mantener un canal de comunicación abierto. ¿Cómo se lleva a cabo el desarrollo de la visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet? Los representantes de las autoridades fiscales se deberán presentar con identificaciones oficiales que acrediten su personalidad. Deberán solicitar la presencia del contribuyente o su representante legal (o en la mayoría de los casos con el encargado del negocio)
audaciacorporativafiscal.com
Las autoridades deberán exhibir LA ORDEN DE LA PRÁCTICA DE UNA VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES RELACIONADAS CON LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET, la cuál deberá estar emitida a nombre del contribuyente, contener los datos fiscales del contribuyente, como su R.F.C. y domicilio Fiscal, y esta deberá contener la firma autógrafa del funcionario que lo emite, y también deberán entregar un ejemplar de la carta de los derechos del contribuyente auditado. En la mencionada orden se solicita diversa documentación, como se detalla a continuación: Aviso de Alta Ante El Registro Federal De Contribuyentes Cédula de Identificación Fiscal La exhibición de los Comprobantes Fiscales por Internet, que se hayan realizado durante el día y momentos antes de la visita domiciliaria, así como los comprobantes que se sigan expidiendo en ese día y los 4 días hábiles siguientes, para cubrir el periodo de 5 días hábiles, contados a partir del día en que se inició la visita. Firma Electrónica Avanzada (Fiel) Vigente, Acuse De Recibo Que Contenga El Sello Digital del trámite ante el SAT. Certificado de Sello Digital para la Expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet. Acuse de Solicitud de la Contraseña. Contrato De Servicios de Proveedor de Certificación de Comprobante Fiscal Digital por Internet. Contrato de Términos Y Condiciones Firmado Con La Firma Electrónica Avanzada, Celebrado Con El Servicio de Administración Tributaria. Plazo para exhibir la documentación: De conformidad con lo previsto en el artículo 49 fracción VI del Código Fiscal de la Federación, cuenta con un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil, en que se le notifique la orden de visita domiciliaria.
momento de la operación, acto o actividad SÍ expide el CFDI respectivo, así como si cuenta con la infraestructura necesaria para llevar a cabo la expedición de CFDI, pregunta que es de vital importancia, ya que si no se puede comprobar que se cuenta con la infraestructura necesaria para la emisión de los comprobantes fiscales se puede hacer acreedor a la imposición de una multa. También, durante el desarrollo de la diligencia observarán si llega algún cliente, y verificarán si se les entrega algún comprobante en el caso de ventas al público en general (como ticket o nota de remisión), también se les cuestionará si por las ventas al público en general de acuerdo al volumen de sus operaciones se realizan facturas globales diarias, semanales, mensuales, y en su caso, los RIF bimestrales. O en el caso de que un cliente al momento de su compra solicitó la entrega o puesto a su disposición el CFDI correspondiente y proporcionando para esto sus datos de identificación necesarios para generarlo y que efectivamente en dicho momento tenga lugar la expedición del CFDI, para ello solicitarán al contribuyente visitado la exhibición del archivo XML, verificando que el mismo corresponda a la operación realizada, esto es, que coincida con el bien enajenado o la prestación del servicio realizada, el importe de la operación, fecha y hora de la misma, clave del RFC del contribuyente a quien se expide el CFDI y demás datos que den certeza que el comprobante sí corresponde a la operación que se verifica durante la diligencia. Dichos hechos se asentará en un Acta Circunstanciada. ¿Qué otros hechos se podrían asentar en esta acta? Cuando el contribuyente visitado incurre en una práctica fiscal indebida, al solamente poner a disposición del cliente una página electrónica o algún otro para generar la factura, no permitiendo que en el mismo acto y lugar el cliente proporcione sus datos para la generación del CFDI en el propio establecimiento, trasladando al cliente la obligación de capturar los datos y de generar la factura.
En el momento de que se está llevando a cabo la visita de verificación, las autoridades solicitarán al contribuyente visitado que manifieste que si en el
REVISTA AUDACIA | PÁGINA 10
audaciacorporativafiscal.com
Cuando el contribuyente visitado ofreció al cliente que el CFDI de la operación se expida y se entregue o ponga a su disposición en el momento de la operación, y además brindo otras alternativas adicionales para la generación o descarga del CFDI tales como son un sitio web o módulo electrónico ('Kiosco"). Cuando el cliente proporcionó al contribuyente emisor una dirección de correo electrónico, una unidad de almacenamiento magnético u óptico para recibir el CFDI, etc. Al cierre del acta de visita domiciliaria el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niega a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma, dándose por concluida la visita domiciliaria, acorde con lo establecido en la fracción V del artículo 49 del CFF. Multas y sanciones por no emitir CFDI El nuevo sistema de Comprobación Fiscal es obligatorio y el SAT anunció que habrá multas si no se expiden CFDIs, además de que los egresos e ingresos no podrán ser comprobados, y por ende, tampoco deducidos. El rango de multas va desde los 12,000 hasta los 69,000 pesos para personas físicas, y serán mayores para personas morales; varían de acuerdo con el tipo de contribuyente o la residencia, estipulado en el Artículo 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación 2014. Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes: VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades o expedirlos sin que cumplan
REVISTA AUDACIA | PÁGINA 11
los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, así como no atender el requerimiento previsto en el quinto párrafo del artículo 29 de este Código, para proporcionar el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet. Artículo 84. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones para personas físicas: a) De $12,070.00 a $69,000.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código b) De $1,210.00 a $2,410.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior. c) De $12,070.00 a $69,000.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización de recibir donativos deducibles. Así mismo, es importante señalar que si el contribuyente efectúa el pago de la multa que se impone dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del oficio en el que se le impone la multa, tendrá derecho a una reducción del 20% de la multa impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 75 primer párrafo fracción VI del Código Fiscal de la Federación vigente Sobre la autora: C. P. SANDRA ELENA LAGARZA GONZÁLEZ
audaciacorporativafiscal.com
CORPORATIVO/LEGAL
La auditoría legal como medio de prevención de riesgos legales Si algo sabemos, los lectores de esta revista, es que las autoridades de la Administración Pública Centralizada, (Gobierno Federal) están en continuo acecho de las empresas de México, practicándose visitas domiciliares, sean estas de inspección, verificación y auditoría, de cuyas actas se desprenden presuntos incumplimientos que las conlleva a imponer sanciones, tales como multas, clausuras, decomisos de mercancías y la imputación de delitos. Bajo estos parámetros, la actividad empresarial se ha vuelto muy riesgosa, y por ello se ha vuelto recomendable que en las empresas se practiquen profundas auditorías legales, que les permitirá detectar posibles incumplimientos legales antes que la autoridad y así poder darles debido cumplimiento. AUDITAR: Examinar minuciosamente la gestión económica de una empresa, a fin de comprobar si se ajusta a la ley o a la costumbre. Investigación sistemática llevada a cabo por una persona, de los contratos, documentos, trabajos, obras de construcción y en general de los bienes o situaciones que requieren una revisión exhaustiva y minuciosa, como es el caso de donde consten las transacciones de una empresa; revisión de exploración crítica que hace un Contador Público de los resultados económicos de una empresa Este concepto (auditar) suele estar asociado con la actividad profesional del Contador Público, lo que hoy en día es equivocado, de acuerdo con lo que dejamos asentado en la definición anterior; en efecto, hoy día en que las empresas buscan incrementar la calidad de los bienes y servicios que proveen, someten a diversos profesionales la revisión de ciertas áreas de especialidad. Así encontramos las revisiones de las construcciones, de la resistencia de los materiales incluidos en ellas, etc. Auditoría legal: La definimos como el método de análisis exhaustivo del cumplimiento por parte de una empresa, de sus obligaciones legales y contractuales dentro del Marco Jurídico, que le es aplicable de acuerdo con la actividad empresarial que desarrolla. El tema, como tal, no ha sido tratado por la Doctrina Jurídica Mexicana, la que solo trata el tema de auditoría de cuentas en materia mercantil, de acuerdo al Código de Comercio. Una pregunta frecuente para este tema es, ¿a cargo de quién debe encomendarse el trabajo de Auditoria Legal? La respuesta la dividimos en tres rubros: ABOGADO INTERNO Es evidente que todos los abogados que trabajan internamente para una empresa o grupo de empresas requieren de un conocimiento general de todo el sistema jurídico mexicano, y muy particularmente de aquellas áreas de la empresa que tienen alguna regulación propia dentro de nuestro sistema jurídico, y podemos decir en términos generales que, dependiendo del objeto social de cada una de las empresas a las cuales se les prestan servicios, también dependerá el grado de especialización o conocimiento que tenga un abogado interno en cuanto a la regulación jurídica de esas actividades. Igualmente, depende del Auditado y de lo que se persigue al hacerla; en efecto, si se trata solo de un ejercicio de rutina (anual, por ejemplo), lo ideal es que se le encargue al Abogado Interno con su equipo legal. Si se trata de un grupo de empresas, con diferentes actividades empresariales, el trabajo debe ser dirigido por el Abogado Interno del grupo y el trabajo de auditoría debe encomendarse a un despacho externo, que tenga en su equipo, especialistas en las diferentes áreas legales que deba de cubrir la Auditoría.
REVISTA AUDACIA | PÁGINA 12
audaciacorporativafiscal.com
Si se trata de una auditoría de cumplimiento, como las que suelen hacerse en materia de fusiones y/o adquisiciones, financiamientos desde el extranjero, contratos de obra de alta envergadura (Due Diligence), lo ideal es que el trabajo se encomiende a despachos externos que cuenten con especialistas en las diferentes áreas, objeto de la revisión. Como conclusión, en este punto, el abogado interno, es el profesional ideal para este trabajo y solo debe auxiliarse de los externos cuando el volumen de la auditoría requiera especialistas externos. Objetivo de la auditoría legal Vigilar que la organización esté desarrollando sus operaciones dentro de su marco legal, con el fin de prevenir y evitar riesgos (multas, clausuras, decomiso de mercancías y/o imputación de delitos) que entorpezcan su desarrollo. Elementos de trabajo en una auditoría legal Leyes, Reglamentos, circulares, criterios, Normas Oficiales, Códigos, etc. Aquí no debemos, ni podemos olvidar que las leyes, básicamente de Derecho Administrativo, han venido a establecer el cumplimiento de un sin número de requisitos y obligaciones a cumplir por las empresas dedicadas a desarrollar diferentes actividades económicas. Al abordar este punto, la empresa y sus abogados, debieran saber y conocer la regulación jurídica, vigente y aplicable a la actividad empresarial que desarrolla, conforme a su objeto social. No debe ignorarse que el Marco Jurídico de la empresa, que abarca a los Códigos, las Leyes, los Reglamentos, criterios y normatividad interna de las autoridades, Circulares, Reglas Misceláneas, Normas Mexicanas y/o Normas Oficiales preparar una lista del Marco Legal de la empresa auditada, constituye el principal PAPEL DE TRABAJO DE LA AUDITORÍA, pues es la guía básica de trabajo del Auditor. Si el examen desarrollado se realiza sin tomar en cuenta las últimas reformas de las leyes, que constituirán nuestro marco jurídico de referencia, entonces este examen está incompleto y condenado al fracaso total y absoluto. Pues será un examen llevado a cabo con leyes fuera de vigencia. Y el reporte del trabajo resultará obsoleto. Metodología de trabajo 1. Identificar el campo de actividad económica de la empresa y el marco legal que la regula. 2. Evaluación de la forma en que se aplican y emplean, internamente en la Empresa, las normas del marco jurídico que la regula. 3. Aplicar un principio universal de auditoría, conocido como “Relación importancia relativa y riesgo probable". En Derecho, conocemos la fórmula que establece A TODA INFRACCIÓN, CORRESPONDE UNA SANCIÓN, Y A TODO DELITO, CORRESPONDE UNA PENA. Aquí solo debemos entender que la IMPORTANCIA RELATIVA ES IGUAL A INFRACCIONES, Y RIESGO PROBABLE ES IGUAL A SANCIONES Y PENAS. A fin de entender cabalmente esta fórmula, la ilustro, con el siguiente ejemplo: Tanto el Código de Comercio, cuanto el Código Fiscal de la Federación, obligan a las Personas morales que realizan actividades empresariales, a llevar contabilidad y así, la fracción IV del artículo 83 de Código Fiscal, considera conducta infractora REGISTRAR GASTOS INEXISTENTES, CONDUCTA QUE SE SANCIONA CON MULTA DEL 55% A un 75% POR CADA REGISTRO DE GASTO INEXISTENTE, Y SI LLEVAMOS ESTA CONDUCTA TEXTO DEL ARTÍCULO Sobre el Autor: 113 DEL CITADO CÓDIGO, NOS ENCONTRAMOS QUE DIONISIO J. KAYE. ESA CONDUCTA ESTÁ TIPIFICADA COMO UN DELITO Abogado. Premio nacional de impuestos y cultura tributaria 2013. QUE SE SANCIONA, ADEMÁS DE CON PRISIÓN Autor del libro “Nuevos Derecho Procesal Fiscal y Administrativo.” Coordinador del comité de Ética Tributaria de la Academia Mexicana de Derecho PREVENTIVA, SE PENALIZA CON PRISIÓN DE 3 A 6 Fiscal. AÑOS. En esto consiste la Identificación de riesgos y cuantificación de los mismos. Sentido de negocios. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 13
audaciacorporativafiscal.com
SEGURIDAD SOCIAL
¿Qué se paga al cubrir las cuotas de Seguro Social?
Generalmente se tiene la idea, en el ámbito empresarial, que el pago de las cuotas del Seguro Social es un impuesto más, como el Impuesto Sobre la Renta (ISR) o el Impuesto al Valor Agregado, sin embargo, cabría preguntarnos, ¿qué es lo que tal pago conlleva o significa? Para comenzar, es necesario considerar que la fracción XXIX del artículo 123 de nuestra Constitución establece lo siguiente: Artículo 123…. XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
Por su parte, el artículo 7 de la Ley de Seguro Social determina que: Artículo 7. El Seguro Social cubre las contingencias y proporciona los servicios que se especifican a propósito de cada régimen particular, mediante prestaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones previstas por esta Ley y sus reglamentos.
Como podemos observar, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene como finalidad la protección y el bienestar de trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores, para cubrirlos de las contingencias a las cuales se encuentran expuestos; esto es que el IMSS funciona como un organismo que “asegura” a distintas personas a fin de que se encuentren protegidas al momento de sufrir una contingencia.
REVISTA AUDACIA | PÁGINA 14
audaciacorporativafiscal.com
En estos términos, es factible señalar que el pago mensual que se realiza al IMSS, se trata de una especie de primas de seguro, solo que se denominan “aportaciones o cuotas de seguridad social”, la cuales se cubren una vez devengada la cobertura, es decir, primeramente la institución cubre o protege al trabajador, y posteriormente realiza el cobro de las primas correspondientes (cuotas). Ahora bien, como en toda institución aseguradora, en el IMSS existen coberturas que se conocen como “ramas de aseguramiento” o seguros, y que para el caso de los trabajadores son las siguientes: Riesgos de Trabajo: Este seguro, cubre a la persona trabajadora de todas aquellas contingencias (enfermedades o accidentes) que sufra con motivo de su trabajo. Enfermedades y Maternidad: En esta rama, se protege tanto a la persona trabajadora, como a sus beneficiarios, de aquellos riesgos que puedan acontecerles, así como el embarazo. Invalidez y Vida: En este ramo, se protege a la persona trabajadora en caso de que se encuentre imposibilitada para procurarse una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo, con motivo de una enfermedad o accidente que no deriva de su trabajo; así como su deceso por las mismas razones. Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez: En este caso, el seguro cubre, en términos generarles, el que la persona trabajadora sea privada o separada de su trabajo y cuente con 60 años o bien, sea protegida por la institución sólo por el hecho de llegar a cumplir los 65 años. Guarderías y Prestaciones Sociales: Su fin es cubrir los cuidados de los hijos e hijas de las personas trabajadoras, a partir de los 43 días de nacidos y hasta los 4 años; además de brindar prestaciones institucionales o de solidaridad social, como son centros vacacionales o velatorios, entre otros. Conforme a lo expuesto, tenemos que el pago mensual que se realiza al IMSS es con el fin de proteger a las personas que laboran para un patrón de todos aquellos riesgos a los cuales pueden estar expuestos, ya sea con motivo de su trabajo o no; es decir, las cuotas pueden tener la connotación de ser “primas de seguro”; solo que, primero se otorga la cobertura y su pago es posterior a ella. Esperando que los comentarios vertidos te sean de utilidad, me despido de ti agradeciendo tu valioso tiempo a la lectura del presente artículo.
Sobre el Autor: EFRAÍN SALVADOR MIRAMON Contador Público y Licenciado en Derecho Formador de Talento Empresarial.
REVISTA AUDACIA | PÁGINA 15
audaciacorporativafiscal.com
FINANZAS
Información en tiempos de crisis y resiliencia En el mes de marzo 2020 se dieron a conocer las decisiones gubernamentales consideradas en las actividades económicas de empresas e individuos para poder enfrentar la emergencia sanitaria a nivel mundial, y desde esa fecha hasta hoy, esto ha generado una crisis financiera que impacta la economía nacional, y con una gran incertidumbre de estimar el tiempo que deberemos considerar en el futuro para un potencial control en los temas de salud y su impacto en las finanzas internacionales que repercutirán en nuestro mercado doméstico. Para todos nosotros, independientemente de la edad que tengamos, nos encontramos una vez más frente a frente con el impacto de una crisis financiera. La situación que hace más crítica esta realidad es que en las crisis de los años setenta, ochenta y noventas fueron de impacto principalmente en nuestro país y en algún caso, únicamente en nuestro país, y la que hoy está presente es de impacto mundial y con características nunca vistas ni pensadas. La situación actual presenta condiciones totalmente desconocidas que provocan una gran complejidad en la toma de decisiones para controlar las finanzas y evitar el mayor impacto negativo posible, lo que ha generado diversa información por todos los medios (destacando las redes sociales), referente a la crisis financiera provocando en algunos casos una gran confusión y expectativas poco alentadoras. Indicadores Antes de tomar una decisión o emitir alguna opinión profesional a nuestros clientes, con relación a los siguientes temas (entre otros): Tasas de inflación Tipos de cambio Tasas de interés Modificaciones en leyes fiscales, laborales, financieras, mercantiles, etc. Riesgo y Crecimiento del país, del mercado y/o del sector Opciones de inversión (rendimiento sobre la inversión) Etc. Hay que analizar y evaluar la calidad de la información y prestigio de las fuentes de información que sean reconocidas a nivel nacional y/o mundial, que den mayor credibilidad y veracidad de su contenido informativo, ya que leer o escuchar noticias sobre este tema ha provocado diferentes reacciones de impacto negativo, motivado entre otras cosas, porque la fuente de información expresa sus opiniones con lenguaje muy técnico, o bien, porque la persona que da la información agrega sus opiniones personales, sin tener los conocimientos o bases suficientes para poderlo hacer. Desafortunadamente se considera que la información que vende o que tiene mayor propagación (el mayor impacto es mediante las redes sociales por la velocidad con que se propaga la información y el alto índice de lectores que tienen a su alcance), es aquella que emite la prensa amarillista, aprovechando la confusión y el desconocimiento del público objetivo, razón por la que debemos considerar que la información o datos que utilicemos provengan de fuentes de información confiables y en su caso, verificar y analizar el tema, cotejándola con otras fuentes Mercado doméstico En el caso específico de nuestro país, se tiene como objetivo lograr el crecimiento de nuestra economía a través de políticas económicas, monetarias, fiscales, financieras y comerciales responsables, independientemente de las
REVISTA AUDACIA | PÁGINA 16
audaciacorporativafiscal.com
circunstancias que han impactado y tenido como consecuencia una fuerte disminución del crecimiento económico en los últimos años. FUENTES DE INFORMACION Algunas fuentes de información que hacen referencia a lo anteriormente comentado y que pueden servir de consulta para observar y analizar los pronósticos financieros para lo que resta de este año y del 2022, son las siguientes: Banxico (Banco de México) Banco Mundial https://www.bancomundial.org/es/country/mexico/overview OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) https://www.oecd.org/economy/panoramaeconomico-mexico/ FMI (Fondo Monetario Internacional) https://www.imf.org/es/Publications/WEO/Issues/2021/07/27/worldeconomic-outlook-update-july-2021
Esta crisis financiera mundial nos afecta, y afectará en mayor o menor medida en nuestra economía personal y familiar, siendo relevante considerar las bases sobre las que hayamos manejado anteriormente nuestras finanzas y la actividad a la que nos dediquemos o tengamos oportunidad de desarrollar. Es prioritario destacar la importancia de nuestra educación financiera, ya que nos permitirá no confundirnos por informaciones vagas o malinterpretar la información recibida. Considero prudente mencionar que debemos en primer término comprender qué es una crisis, ya que en general la entendemos como algo que generará solo problemas o bien, que no tiene solución, el diccionario de la lengua española lo define como: “Cambio profundo y de consecuencias importantes en un proceso o una situación, o en la manera en que estos son apreciados” “Momento decisivo de un negocio, grave y de consecuencias importantes”; ISO22301 Sistema de Gestión de Continuidad de Negocio Define crisis como: “una situación con un alto nivel de incertidumbre que afecta las actividades básicas y/o la credibilidad de la organización y requiere medidas urgentes”. Y resiliencia: “Capacidad de adaptación de un ser vivo frente a un agente perturbador o un estado o situación adversos”. Para los japoneses: Crisis es igual a “peligro más oportunidad” Asimismo, la palabra Riesgo, es considerada respecto a alguna situación que tendrá consecuencias negativas, sin embargo también puede ser una oportunidad de crecimiento personal o financiero. Una de las premisas que se
REVISTA AUDACIA | PÁGINA 17
audaciacorporativafiscal.com
considera en la administración financiera es “a mayor riesgo mayor ganancia o viceversa”. Podemos observar entonces que una crisis y un riesgo derivados de una adecuada toma de decisiones podrá ser una oportunidad de crecimiento, ya que considerará un “momento decisivo” en el que se tendrán que tomar decisiones trascendentales y definitivas, para poder enfrentar este proceso generando la opción de que cuando la situación mejore tengamos elementos de juicio que fortalezcan nuestro crecimiento personal y profesional. Las consecuencias de nuestro entorno económico derivado de lo ya comentado han provocado contratiempos en cuanto a nuestro estilo de vida, con relación a la salud, la educación, los gastos de manutención de nuestro hogar, de diversión, etc. lo que conlleva a redireccionar el estilo de manejo de nuestras finanzas personales, para lo cual habrá que considerar el ahorro (pudiendo ser una de las principales), mediante la disminución de gastos, revisando nuestros hábitos y eliminando aquello que no sea indispensable (como puede ser la inscripción a diversos servicios de entretenimiento), esta revisión nos permitirá identificar que hay cosas deseables y otras indispensables. Como ejemplo, podemos mencionar que se acercan fechas de algunos festejos por fiestas patrias o costumbres religiosas, incluyendo la temporada decembrina, donde es posible que recibamos ingresos extras provenientes del aguinaldo y decidamos hacer algunos gastos que se pueden y se deben evitar, ya que inclusive para cumplir con nuestras costumbres llegamos a endeudarnos. Es recomendable optimizar la administración de nuestro dinero, ya que de lo contrario quizá suframos las consecuencias en el primer semestre del siguiente año, para poder continuar con nuestro nivel de vida y evitar incluir la obligación que representaría el tiempo para liquidar alguna deuda contraída. En la medida de lo posible generemos mayor flujo de efectivo mediante la inversión, estudiando los diferentes instrumentos existentes en el mercado que nos permitan al menos mantener el poder adquisitivo de nuestro dinero y generar un fondo de contingencia que nos permita enfrentar contratiempos adicionales. Debemos informarnos adecuadamente, de lo que sucede en nuestra economía y que podrá afectar nuestro centro de trabajo, nuestra familia o bien en nuestro negocio, con las cámaras correspondientes, colegios de profesionales o conferencias por Internet (algunas gratuitas) que dan algunos especialistas y las entidades oficiales ya comentadas. Conclusiones Hay que enfatizar que toma relevancia el hecho de que debemos contar con una adecuada educación financiera, incluyendo entidades económicas y personas, ya que esto nos permitirá emitir juicios y hacer análisis con razonamientos adecuados y no opiniones viscerales. La complejidad, conocimiento y especialización que se requieren para una adecuada administración financiera que impactará tanto a empresas como a individuos, hace necesario el contar con profesionales especialistas en esta materia y que en sinergia con otros profesionales (contadores financieros, economistas, abogados laborales, corporativos, fiscalistas, penalistas, actuarios, especialistas en tecnologías de la información, etc.) para consultarlos y contar con elementos de juicio suficientes en nuestra toma de decisiones, y así evitar caer en supuestos de infracciones o potenciales delitos, consecuencia de nuestras operaciones financieras y que provocarán un impacto negativo en nuestro flujo de efectivo. Cuiden sus finanzas y su salud. En caso de requerir asesoría referente a este tema o de cualquier comentario al respecto, estamos en contacto. Deseándote éxito y salud.
Sobre el Autor: C.P. Y M.D.F. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR Consultor financiero, fiscal y contable jlarroyoa@audaciacorporativafiscal.com
REVISTA AUDACIA | PÁGINA 18
audaciacorporativafiscal.com
FISCAL
Puntos finos del complemento de carta porte "El único modo de hacer un gran trabajo es amar lo que haces." Steve Jobs
En México y en el resto del mundo las actividades comerciales son el sustento económico de muchas familias, y para la mayoría se requiere que su mercancía se traslade dentro o fuera de su país, ya sea de forma terrestre, marítima, aérea o fluvial. En nuestro país, el traslado de mercancías es vital para que los grandes y pequeños comercios puedan llevar a cabo sus actividades, puede ser el mismo dueño quien realice esta actividad de traslado o incluso contratar a un tercero para que la realice por él. Los comprobantes fiscales han evolucionado con el paso del tiempo, desde su compleja versión impresa (factura) hasta el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con sus múltiples complementos que son requeridos por la autoridad para conocer ciertas condiciones de las operaciones que se llevan a cabo, tanto así, que el día 18 de noviembre del año 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la tercera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2020, en la cual incluye la regla 2.7.1.9, que hace referencia al CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías. El pasado 1 de mayo del 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el complemento “Carta Porte”, con base al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, entrando en vigor a partir del 1 de junio 2021; sin embargo, durante los siguientes 120 días naturales al inicio de dicha vigencia, esto es, del día 2 de junio al día 29 de septiembre de 2021, se podrá optar por expedir el CFDI sin incorporar dicho complemento, ya que por el momento su uso es opcional. La utilidad de este complemento es para incorporar al CFDI información relacionada a: Bienes o mercancías Medio por el que se transportan: vías terrestre, aérea, marítima o fluvial Ubicaciones de origen Puntos intermedios y destinos La regla miscelánea 2.7.1.9. para 2021 establece para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, PODRÁN acreditar el
REVISTA AUDACIA | PÁGINA 19
transporte de dichas mercancías que se trasladen por vía terrestre, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante la representación impresa de un CFDI de tipo traslado al que deberán incorporar el complemento "Carta Porte". Es de suma importancia conocer qué significado le da la ley a la carta porte; Ley de Caminos, Puentes, y Autotransporte Federal, que en su artículo 2 fracción II establece: "es el título legal del contrato entre el remitente y la empresa y por su contenido se decidirán las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de las cosas; contendrá las menciones que exige el Código de la materia y surtirá los efectos que en él se determinen." Entonces, para los contribuyentes que trasladen de forma propia sus mercancías tendrán que contar con un CFDI de traslado y su complemento “carta porte”, cumpliendo con las especificaciones, en el cual deberán poner en el RFC la clave genérica (XAXX010101000) y como valor cero, en el campo de descripción se debe especificar el objeto de la transportación de mercancías. Aunado al párrafo anterior, es muy importante hacer mención que la carta porte no solo aplica a los que se dedican al transporte, va enfocado a personas físicas y
audaciacorporativafiscal.com
morales que trasladen sus mercancías dentro del territorio mexicano. Para aquellos contribuyentes dedicados al servicio de transporte (autotransportista) ya sea de forma terrestre, marítimo, aéreo, fluvial o de carga, deberán expedir el CFDI de tipo ingresos que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, que ampare la prestación de este tipo de servicio, al que deberán incorporar el complemento "Carta Porte", que para tales efectos se publique en el Portal del SAT, mismo que servirá para acreditar el transporte de mercancías.
infracción relacionada con la obligación de llevar contabilidad, el no expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional y en relación al artículo 84 fracción XI CFF se impondrá una multa de $760.00 a $14,710.00 Por otra parte, las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente, esto con fundamento en el antepenúltimo párrafo del artículo 29-A CFF, entonces si el CFDI de ingreso no lleva su complemento “carta porte” este no podrá deducirse. Recordemos que una de las finalidades de la carta porte es acreditar la posesión de las mercancías, brindando información sobre la procedencia y los destinos de las mercancías que se trasladan a través de los distintos medios de transporte, evitando así el tráfico de mercancías de procedencia ilícita. Con esto se busca tener una mayor presencia fiscal y atacar la informalidad que impera en la industria de autotransportes, reveló en conferencia de prensa la jefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Un punto importante es que la autoridad tendrá mucha información de lo que se transporta, el destino, el conductor, la ruta y entre otros, entonces todo esto puede generar mayor extorsión a los transportistas, mayor corrupción por la divulgación de la información.
En conclusión, con el párrafo anterior, cuando el contribuyente sea autotransportista, este deberá emitir un CFDI de ingresos acompañado del complemento “carta porte”, este no le exime de contar con la documentación que acredite la legal tenencia de dicha mercancía, ya sea extranjera o nacional, o en su caso, también se deberá incorporar el complemento de hidrocarburos y petrolífero. Hasta el momento el complemento “carta porte” es opcional, pero una vez entrando en uso obligatorio a partir del 30 de septiembre 2021 y aquellos que no lo implementen tendrán sanciones, de acuerdo al artículo 83 fracción XII del CFF, establece que es una
REVISTA AUDACIA | PÁGINA 20
El día 3 de septiembre de 2021 la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR) publicó a través de la “Circular 360/2021” los resultados de las mesas de trabajo que tuvo con el SAT respecto al tema del complemento, donde la jefa del SAT, Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez y el Subsecretario de Transportes, Ing. Carlos Alfonso Morán Moguel nos dieron a conocer los siguientes acuerdos: A más tardar el 15 de septiembre se publicarán los cambios a la Regla en mención. Habrá prórroga hasta el 30 de noviembre de 2021 y un periodo de prueba del 1 al 31 de diciembre. Será
audaciacorporativafiscal.com
En este período se instalarán nuevamente mesas de trabajo para los siguientes temas: Mesa Jurídica. Mesa Normativa. Mesa de Seguridad. El SAT, está en proceso del desarrollo de una aplicación móvil de manera gratuita para facilitar el cumplimiento de la Regla al pequeño transportista.
✓ ✓ ✓
En conclusión, la circular que emitió la CANACAR aún no es de forma oficial para que se pueda llevar a cabo, porque hasta la fecha actual no se ha publicado alguna prórroga para ampliar el plazo de la implementación del complemento carta porte en el Diario Oficial de la Federación para que este sea de forma legal, por lo tanto, seguimos en el entendido que será de uso obligatorio
a partir del 30 de septiembre 2021, por el momento solo es de uso opcional para aquellos contribuyentes que ya lo quieran implementar. Para que puedas generar un comprobante fiscal por las operaciones de traslado de mercancías o por los servicios de transporte con complemento “Carta Porte”, debes ingresar a www.sat.gob.mx, seleccionando el apartado de “Factura electrónica” y en la sección “Cambios en los comprobantes” ingresar en “Complemento Carta Porte”, o bien, a través de esta liga: Sobre el autor: CAMERINO HERNÁNDEZ VELASCO. Licenciado en Contaduría y Sistemas Fiscales Colaborador de la firma “Estrategia Legal Normativa, S.C. “.
“El pensamiento está libre de impuestos” -Martin Lutero
REVISTA AUDACIA | PÁGINA 21
audaciacorporativafiscal.com
JURÍDICO / FISCAL
Carga de la prueba firma autógrafa: notificaciones por estrados Es bien sabido que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos¹ recoge los rasgos distintivos de dos de los principios que son la máxima expresión del Estado de Derecho, esto es, el principio de legalidad y de seguridad jurídica, estableciéndose en dicho precepto constitucional los requisitos que debe contener todo acto de molestia para considerarse legalmente válido y por tanto con plenos efectos para vincular la esfera jurídica del gobernado. Estos requisitos son: que haya sido emitido por escrito, por autoridad competente y encontrarse debidamente fundado y motivado. Es por tanto que la exigencia constitucional se finca sobre la certeza de que quien emita el acto de molestia es una autoridad competente, lo que sólo se demuestra por la existencia, entre otros extremos, de la firma autógrafa del signante, ya que el principio de seguridad jurídica, impone que se demuestre la identidad del emisor para los efectos de la autoría y la responsabilidad que implica el ejercicio de las facultades que a cada autoridad le corresponden, razonamiento que ha sido estudiado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en reiterados criterios como el contenido en la Tesis I.6o.A. J/22 cuyo rubro es “FIRMA AUTÓGRAFA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, SU OMISION IMPIDE OTORGAR VALIDEZ AL ACTO”. En ese sentido, la falta de firma autógrafa en los actos de autoridad genera una causa invalidante del acto de molestia, por la cual dicho acto no puede surtir plenos efectos a la vida jurídica. Ahora bien, en materia fiscal ese requisito de validez de los actos administrativos se encuentra en la fracción V del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación². Dicho precepto legal resulta relevante para el presente estudio, pues trae a colación otro de los requisitos del principio de seguridad jurídica, que es la notificación, y en ese sentido, dado el criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de que en cada diligencia de notificación se debe levantar acta circunstanciada, los notificadores asientan en las actas levantadas en ese tipo de diligencia, que entregan a la persona que los atiende, ya sea el propio contribuyente, o bien un tercero: original con firma autógrafa de la resolución determinante del crédito fiscal, constancia con la cual, la autoridad cumple con su carga probatoria cuando en un juicio de nulidad (procedimiento contencioso administrativo presentado ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa) el promovente niega lisa y llanamente la existencia de firma autógrafa en la resolución determinante del crédito fiscal, esto con apoyo en los artículo 68 del Código Fiscal de la Federación³ y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo⁴. Y es que en efecto con base en los preceptos legales en mención, la carga probatoria de los elementos de validez
¹ Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. (…) ² Artículo 38.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos: (…) V. Ostentar la firma del funcionario competente. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa. ³ Artículo 68.- Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales. Sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos, que la negativa implique la afirmación de otro hecho. ⁴ Artículo 42.- Las resoluciones y actos administrativos se presumirán legales. Sin embargo, las autoridades deberán probar los hechos que los motiven cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho.
REVISTA AUDACIA | PÁGINA 22
audaciacorporativafiscal.com
de la resolución determinante de un crédito fiscal, en este caso, el requisito de la firma autógrafa, recae en la autoridad fiscal cuando el particular los niega, siendo que en la forma de cumplir con la misma, es posible que exhiba en el procedimiento de juicio de nulidad, la constancia de entrega de dicha resolución, es decir, del acta de notificación, lo que se corrobora de la jurisprudencia 2a./J. 110/2014 (10a.), cuyo rubro es “ FIRMA AUTÓGRAFA DEL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO DE NULIDAD. FORMA DE CUMPLIR CON LA CARGA PROBATORIA CUANDO LA AUTORIDAD AFIRMA QUE LA CONTIENE”. Ahora bien, una notificación por estrados de conformidad con el artículo 139 del Código Fiscal de la Federación se realiza fijando durante seis días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación y publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales, es por ello que cuando en un procedimiento de juicio de nulidad el promovente niega lisa y llanamente que la resolución impugnada, en este caso, la que determina un crédito fiscal, contenga firma autógrafa del funcionario público competente, y aunado a ello niega la existencia y legal notificación de dicha resolución, precisamente por haberse notificado por estrados. A fin de cumplir con su carga probatoria, la autoridad deberá exhibir las constancias de dicha notificación, las cuales deben ser minuciosamente analizadas para determinar si la autoridad hizo constar, en esa diligencia, si fijó en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad y publicó en su página electrónica, el original de la resolución determinante del crédito fiscal con firma autógrafa del funcionario público emisor, pues si no lo hizo, no cumple con su carga probatoria, y en esas circunstancias se debe declarar la nulidad lisa y llana de la resolución que se combate. Lo anterior, aún y cuando la autoridad demandada exhiba en el juicio contencioso administrativo el original del acto determinante del crédito que se combate, y aunado a ello exhiba la pericial en materia de grafoscopía para el efecto de demostrar que efectivamente el documento exhibido contiene firma autógrafa de la autoridad que lo emite, toda vez que dichas pruebas no son idóneas para desvirtuar la negativa planteada, esto es, que tal acto se haya notificado con ese requisito legal. En efecto, de la ejecutoria de contradicción de tesis que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 110/2014 (10a.) se observa que los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen el principio de igualdad entre las partes y de equilibrio procesal, del que deriva la obligación de que en el juicio se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, debiendo observarse las reglas establecidas en la norma secundaria correspondiente. En este sentido, debe atenderse que en términos del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, los actos administrativos que se han de notificar deberán constar por escrito en documento impreso o digital, ostentar la firma del funcionario competente y asimismo, los numerales 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos
REVISTA AUDACIA | PÁGINA 23
audaciacorporativafiscal.com
Civiles, de aplicación supletoria a la materia de que se trata, disponen que la actora debe probar los fundamentos de hecho de su pretensión y la demandada los de su excepción o defensa, y quien afirma debe acreditar su afirmación. Además, el artículo 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dispone que el actor que pretende que se reconozca o se haga efectivo un derecho subjetivo debe probar los hechos de los que derivan sus derecho y la violación del mismo, cuándo ésta consiste en hechos positivos y la demandada de sus excepciones, precisando que en los juicios correspondientes se admitirán toda clase de pruebas, excepto la confesión de autoridades mediante posiciones e informes, salvo que éstos obren en documentos en su poder. Con base en lo expuesto, se advierte con meridiana claridad que la pericial en materia de grafoscopía carecen de eficacia probatoria para desvirtuar la negativa lisa y llana planteada en relación a la firma autógrafa de la resolución determinante del crédito fiscal, ya que su objeto de estudio se centra en la resolución exhibida en juicio por la autoridad demandada, cuando lo que realmente se debe probar es que la resolución determinante del crédito fiscal se notificó con firma autógrafa del funcionario público competente, cuestión que en la mayoría de los casos no es asentada en las constancias de notificación por estrados, pues simplemente se hace constar que se fija el documento determinante, emitido por cierta autoridad fiscal de la cual se asienta su denominación. De manera que lo único que se podría acreditar con la prueba pericial desahogada, es que la resolución determinante del crédito fiscal en poder de la autoridad demandada sí contiene firma autógrafa, pero ello no implica que la resolución que fue notificada por estrados cumpliera con ese requisito, pues para la acreditación de tales circunstancias, la autoridad tendría que haber asentado en las constancias de notificación exhibidas, que fijó y publicó la determinante del crédito fiscal con firma autógrafa de la autoridad fiscal actuante. Ahora bien, cabe precisar que la nulidad en estos casos deberá ser lisa y llana, pues dicha ilegalidad constituye una violación directa al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a pesar de ser un requisito de forma, está elevado a rango de existencia del acto, de manera que la falta de firma en el acto administrativo tiene como consecuencia que no se le atribuya existencia jurídica, lo anterior tiene sustento en los siguientes criterios: Registro digital: 216369 FIRMA, FALTA DE. CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN DIRECTA A LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPUBLICA. Jurisprudencia V-J-SS-82 “FIRMA AUTOGRAFA- ES UNA CUESTIÓN DE ESTUDIO PREFERENTE. A pesar de lo anterior, nos hemos encontrado en muchas ocasiones que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa hace la aclaración en sus sentencias que, aún cuando declara la nulidad lisa y llana de la resolución determinante del crédito fiscal por falta de firma autógrafa al momento de notificarse, la autoridad puede decidir emitir o no emitir de nueva cuenta el acto de molestia, toda vez que dicha facultad es discrecional de la autoridad, sin embargo esa nulidad le puede otorgar al particular una oportunidad de corregir su situación fiscal, cuando se trata de multas por omisión en el pago de contribuciones, esto es, pagar la contribución (pudiendo hacer uso de facilidades de pago) pero ya sin la imposición de multas de fondo.
Sobre la Autora: ILSE ANAHÍ CARPIO SALAZAR Licenciada en Derecho. Egresada de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo Director Administrativo del corporativo Defensa Group.
REVISTA AUDACIA | PÁGINA 24
audaciacorporativafiscal.com
JURÍDICO / CIVIL
Testamento... ¿De vivos o muertos? En México septiembre se conoce como el mes del testamento, esto motivado por la situación que en este mes el colegio de notarios hace un esfuerzo por apoyar la economía de los mexicanos y pone al alcance la forma más simple para realizar este acto, que lleva a los ciudadanos a dejar, a quienes ellos, consideren sus bienes de una forma legal ante un fedatario público llamado notario que es el encargo de dar la tranquilidad a la persona que solicita sus servicios profesionales para que sus herederos reciban lo que así este destinado en este documento llamado testamento. El testamento es un acto por medio del cual una persona manifiesta de forma libre su voluntad para disponer de sus bienes, derechos y en su caso obligaciones, designando a una o varias personas para después de su muerte y el testador o autor de la herencia es quien designa por su propia voluntad. En este mes patrio es donde se puede hacer este trámite ante el fedatario público de la entidad federativa donde le corresponda, por tal motivo es sumamente importante conocer estos beneficios, que por supuesto los puede hacer en cualquier tiempo del año, sin embargo, con estos beneficios principalmente en septiembre de cada año, hay que aprovechar la oportunidad de no dejar problemas a los familiares y amigos en su caso. Así los beneficios de realizar en este mes de septiembre el testamento entre otros son los siguientes: 1. Costo reducido, dependiendo de la localidad, en un porcentaje determinado. 2. Decisión voluntaria a quien o quienes heredar el patrimonio. 3. Evita juicios costosos y problemas a los familiares. 4. Se garantiza que la voluntad manifestada en el testamento se cumplirá. 5. Brinda tranquilidad a los seres queridos.
REVISTA AUDACIA | PÁGINA 25
Es importante mencionar que de no existir testamento, es la ley quien establece a quiénes se deberá entregar el patrimonio en su caso, y los porcentajes correspondientes, lo cual podría resultar en un costo elevado para las personas que estuvieran al pendiente de esta situación, así como pérdida de tiempo, además de conflictos que pueden dañar las relaciones familiares, porque tendría que tramitarse un juicio sucesorio ante el juzgado correspondiente, para dar el reconocimiento de los herederos, lo cual en la práctica resulta muy prolongado en tiempo, además de las frustraciones, molestias y enojos de quienes pensaban que les correspondería alguna parte de la herencia o no y es por ello que se debe tener la "última" voluntad de quien fallece registrada ante fedatario público. Se generan también en muchas ocasiones gastos innecesarios y se reparte sin considerar la voluntad de quien fallece. Con un testamento las cosas se simplifican, y aunque muchos no queden satisfechos, es la voluntad del fallecido, es por ello que se debe de hacer, y en el caso de que ocurra el fallecimiento, los herederos deberán acudir a la notaría respectiva, o en su caso, lo podrán hacer también por la vía judicial, para que se busque el testamento e iniciar la apertura, es muy importante la figura del albacea, ya que es la encargada de administrar el testamento y que es la responsable de hacer cumplir la última voluntad del difunto y de custodiar sus bienes hasta que se repartan entre los herederos. Previamente se deberá realizar un inventario de los bienes, así como un avaluó de los mismos, y con ellos se reparten los bienes de acuerdo a la voluntad del difunto. De lo contrario, los familiares se deberán de enfrentar a un juicio sucesorio intestamentario, donde los herederos posibles deberán ser convocados y hacer la declaraciones correspondientes , por lo que a falta de testamento se aplica la ley y podrán heredar los descendientes, los cónyuges, concubinos en su caso, ascendientes, parientes colaterales hasta el cuarto
audaciacorporativafiscal.com
grado, se designa el albacea para el inventario y avalúo de los bienes así como de sus administración, posteriormente se realizará un proyecto de lo que podría corresponder de los bienes y se hace la adjudicación a los herederos. Estimado lector Audaz, por favor ubica de acuerdo a tu entidad federativa las edades mínimas para realizar un testamento, ya que depende de cada una de las legislaciones de las entidades federativas, pues pueden variar entre los 14, 16 y 18 años cumplidos para elaborar un testamento. Acude con el notario de mayor confianza en tu entidad federativa y no es necesario preparar una lista de bienes para dejar algo en especial, ni presentar en su caso las escrituras de las propiedades, lo que se necesita únicamente es que se manifieste al notario a quienes se nombrará como herederos. Así de simple y sencillo parece ser, sin embargo en la práctica a veces no resulta ser. Se puede modificar en cualquier momento el testamento, si es que el testador cambia de opinión. Cabe mencionar que si el testador designa a sus herederos libremente se deberán tomar en cuenta los dependientes económicos que se tengan a cargo, y se deberá destinar parte del patrimonio a ellos, para cumplir con las obligaciones alimentarias respectivas. Este testamento es ordinario y se le conoce como TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, que es el otorgado ante un notario y dando fe en una escritura. En cada entidad federativa se necesitan de 1 testigo hasta 3 en su caso, por ello es importante acudir con tu notario de preferencia para que te oriente en todo lo que lleve de obligaciones, esto sin olvidar tu entidad federativa, porque hay variaciones en las legislaciones respectivas. Si son menores de edad es importante considerar un Tutor, incluso para si los hijos tengan alguna incapacidad, el cual el tutor se encargara de cuidar de ellos así como de los bienes recibidos en la herencia. Es importante la figura del curador que vigilará la conducta del Tutor.
REVISTA AUDACIA | PÁGINA 26
Como lo puedes observar, querido lector Audaz, no es complejo pero sí es muy importante no dejar pasar estos puntos clave para que tengas tu testamento y no lo dejes pasar, hoy más que nunca necesitamos de este importante derecho que tienes de designar a tus herederos y evitar posibles rupturas y malos entendidos. Hay testamentos ordinarios y extraordinarios, entre los extraordinarios podemos mencionar el privado, militar, marítimo, y el elaborado en un país extranjero, entre otros. El tema abordado aquí y en sus generalidades es el de un testamento público abierto, que entre sus características es el que se otorga ante un notario, y es donde expresa el testador su voluntad, lo cual el fedatario público lo dejará por escrito en el testamento y firmarán los involucrados, en su caso los testigos designados. El testador obtendrá una copia para que lo conserve, y el notario deberá integrarlo a la base de datos del Registro Nacional de Avisos de Testamento, el cual permitirá plenamente la identificación del testamento. Es muy importante mencionar que se debe de revisar y estudiar para la formulación del testamento atendiendo el Código Civil de la entidad que corresponda a cada situación. Esta es una forma sencilla, económica y efectiva. No dejes de observar lo que en tu entidad federativa disponga de conformidad con el Código Civil. “Sí, el Testamento... Él piensa que eso le salvará la vida o, por lo menos, vengará su muerte. (...) Roma teme el Testamento, pero yo no. Y dile a sus padres que lo que está escrito en el papel afecta a la historia. Pero no a la vida. La vida es otra historia." "El siciliano" (1984). Mario Puzo. Sobre el Autor: SERGIO RAMOS GÓMEZ Contador Público Certificado por el IMCP. Maestro en Derecho por la UNITEC. Registro ante la AGAFF para dictaminar para efectos fiscales. Abogado postulante en materia fiscal con registro en el TFJA. Síndico del Contribuyente del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo. Director General de Estrategia Legal Normativa, S.C.
audaciacorporativafiscal.com
FISCAL
La adquisición de Activos Fijos Ya en su momento se ha analizado lo que debe entenderse como bienes de activo fijo, y para ser más precisos, ahora debemos considerarlos dentro del rubro IN1 de la NIF C-6 “Propiedades, planta y equipo” que señala: Las propiedades, planta y equipo son bienes tangibles que tienen por objeto: a) el uso o usufructo de los mismos en beneficio de la entidad; b) la producción de artículos para su venta o para el uso de la propia entidad; y c) la prestación de servicios por la entidad, a su clientela o al público en general. La adquisición de estos bienes denota el propósito de utilizarlos y no de venderlos en el curso normal de las operaciones de la entidad. Es entonces necesario saber que esos bienes que forman el activo fijo de las empresas no tienen la intención de venderse al corto plazo, sino conservarlos mientras sean útiles para la operación normal de la misma y, si por alguna razón, se decide vender alguno de estos bienes, entonces deberá determinarse el impuesto a pagar. Tratamiento fiscal en el ISR Ingresos Quizá no sea frecuente, pero es posible que se obtenga una ganancia cuando se compre un bien, no cuando se venda; y según lo dispone la Ley del ISR, se consideran ingresos por adquisición de bienes: La donación. Los tesoros. La adquisición por prescripción. Los supuestos señalados en los artículos: 125: avalúo que exceda del 10% de la contraprestación 160 avalúo que exceda del 10% de la contraprestación y a título gratuito 161 enajenación de acciones y títulos valor, enajenación de las participaciones en la asociación en
✓ ✓ ✓
REVISTA AUDACIA | PÁGINA 27
participación, y exceso del 10% del avalúo que practique la autoridad. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que, de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce, queden a beneficio del propietario. Deducciones Para determinar el impuesto del ejercicio de las personas físicas, a los ingresos señalados por adquisición de bienes, se podrán aplicar las siguientes deducciones (Art. 131 LISR): Las contribuciones locales y federales, excepto ISR Gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición. Los demás gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca el derecho a adquirir. Los pagos efectuados con motivo del avalúo.
audaciacorporativafiscal.com
Las comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente.
EJEMPLO: El Sr. Juan Pérez obtiene ingresos por arrendamiento de locales comerciales; y como un caso excepcional, se ha beneficiado por una remodelación y ampliación efectuada en un local de su propiedad arrendado; esto es, se esta en presencia de la adquisición de un activo fijo, y considerando que este beneficio ha sido valuado en una cantidad de $285,000; tiene que determinar el impuesto que causa por ello:
Pagos provisionales Los contribuyentes que obtengan ingresos por enajenación de bienes cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna.
El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso; solo cambia los que deriven del avalúo que exceda del 10% de la contraprestación pactada, el plazo se contará a partir de la notificación que efectúen las autoridades fiscales.
Suponiendo que tuvo otros ingresos en el ejercicio, el efecto en su declaración sería:
Como podemos apreciar, la adquisición de un activo fijo no necesariamente debe ser a través de una compra, sino también pueden presentarse de otra forma, como se ha mostrado en el presente artículo. Agradeciendo tu atención, se despide de ti
Sobre el autor: CP. Y MTRO. EFRAÍN ORTIZ PÉREZ Asesor de negocios en materia fiscal y financiera Facebook: https://www.facebook.com/efrain.ortizperez Youtube: canal Velada Fiscal https://www.youtube.com/channel/UCJ80kvJvAwIGVfMWGENkX3w Twitter: @einorfiscal
REVISTA AUDACIA | PÁGINA 28
audaciacorporativafiscal.com
SOCIAL
México, familia, educación y sus nuevos dilemas México es un pedazo de tierra de todo este mundo, lleno de un sistema de creencias particularmente orientado al cuidado y protección del otro: nos cuidamos los unos a los otros, nos cuidamos del otro y cuidamos que el otro se sienta bien cada vez que está con nosotros. Por siglos, los gobernantes del primer plano como de cada entidad han dado muestras de que a sus posibilidades militantes, de conocimientos y sus propias ambiciones, han establecido como prioridad la superación en niveles académicos con más fuerza en cada intento realizado. Y hoy, año 21 del siglo XXI no es la excepción. Llevamos 17 meses en continuo cuidado de unos y de otros, cada uno desde su trinchera se ha esforzado o ha dejado de hacer lo que rutinariamente venía tejiendo como su proyecto de vida, porque la COVID-19 llegó para cambiarlo, específicamente el 20 de marzo del 2020, día en que oficialmente se suspendieron las clases presenciales. Como bien lo señaló el Dr. Ángel Díaz Barriga en su artículo de opinión (21 de agosto, 2021, Educación Futura) Regreso que no es regreso. Una visión didáctica, la noticia de continuar con un proceso académico, ha causado revueltas en todos los actores que forman parte de esta institución, aclarando también, que una discusión pedagógico/didáctica sobre este tema es la gran ausente en estos planteamientos. Es decir, hoy la escuela puede ser vista como un foco de infección dado el estado de la pandemia, como un bote de rezagos inminentes que desde hacía tiempo se venían vislumbrando, y también como una oportunidad para poner a prueba todo lo aprendido justamente en este tiempo de ausencia en las aulas. Y es que, a mi entender y sin simplificar el contexto, el regreso a clases presenciales ha contrariado a la población en general por varias situaciones: En la familia porque implica un cambio de rutina a la que tuvimos que ajustarnos para la convivencia en espacios, tiempos, presupuesto, emociones y temperamentos. No es fácil aceptar la noticia de que hay que volver a cambiar, pero lo que no nos hemos dado cuenta es que justo tuvimos que aprender que somos habilidosos en la adaptación, a todo nos acostumbramos, es un dicho mexicano, menos a no comer… ¿Qué cambios has tenido que hacer tú ante esta situación? ¿Cómo percibes el panorama familiar ahora? En la escuela y con la escuela, además de la inversión de tiempo que implica el traslado, la inversión en autocuidados (cubre bocas, mascarillas, guantes, gel), hoy nos toca renovar los votos de convivencia, la educación socioemocional y estos ejercicios de habilidades blandas que durante un año nos han repetido en las sesiones virtuales, hoy toca vivirlas y compartirlas. Las preguntas son ¿estamos listos para la socialización? ¿qué es lo importante para aprender hoy? Aquí hay otro punto interesante, y es que tras el regreso a las aulas hay un incremento en el nivel de ansiedad. De acuerdo con Delgado (9 de septiembre, 2020), en la Universidad de Standford se estudiaba el Trastorno de Ansiedad por Separación (o SAD por sus siglas en inglés) entendiendo a éste como “la preocupación y temor excesivos de estar separado de los miembros de la familia o individuos con los que el niño está más ligado”, y recordemos, que bajo las condiciones que hemos vivido, las conexiones y estimulaciones disminuyeron debido al
REVISTA AUDACIA | PÁGINA 29
audaciacorporativafiscal.com
confinamiento. Así que tendremos que esperar un poco más de tiempo antes de dar cuenta del SAD, porque por ahora, las cifras que se presenten podrían solo ser especulaciones. En cuanto a los docentes, Christopher Peterson y Martin Seligman, en su Manual de Virtudes y Fortalezas del Carácter (2004), bien podrían haber señalado que son también éstas puestas a prueba, porque del dominio de su campo no se duda, que hoy estamos seguros de que su didáctica ya cambió y no tienen ni tiempo para poder regresar a algo que ya no existe, no hay un “como era antes” porque es “lo que hay”, y sus habilidades a potenciar son otras. La pregunta es ¿cuánto tiempo tardarán en darse cuenta de lo fuertes que son? De la mano de este anterior punto viene la opinión del Dr. Díaz Barriga, que sigue siendo un foco rojo por considerar si es que se quiere lograr avanzar en la cuestión educativa, se trata de ir más allá de los discursos y políticas educativas, y fijarse en los rubros que competen directamente el proceso de enseñanza y de aprendizaje. Finalmente, sobre la sociedad misma, nos debatimos en dilemas de la ética, la bioética, la educación, el futuro de nuestros hijos, y lo que todo esto conlleva: LA INCERTIDUMBRE. Y es que, llevamos semanas de probar esta estrategia híbrida del proceso educativo, y con todas sus singularidades que ha mostrado, se avanza, se hace y cada uno tratamos de alinearnos a un sistema que gira con nosotros (imposible no estar, haciendo un cambio en el primer axioma de la comunicación de Paul Watzlawick: imposible no comunicar), y justo por esa razón es que las preguntas son ¿qué haces tú para que las cosas cambien? ¿cuál es tu dilema para actuar? ¿cómo te cuidas y nos cuidas? Sobre la Autora: ANGÉLICA PÉREZ ARREDONDO Mtra. en Psicología Educativa
REVISTA AUDACIA | PÁGINA 30
audaciacorporativafiscal.com
Revista Audacia
REVISTA AUDACIA, RESPONSABILIDAD LEGAL:
NÚMEROS ANTERIORES
Este documento no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales. Este Consejo Editorial de la revista digital, AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, considera los grados académicos y respeta la autoría de cada articulista como confiables, verificando los datos que aparecen en su contenido en la medida de lo posible, pudiendo generar errores o variaciones en la precisión de los mismos, por lo que los lectores podrán utilizar esta información bajo responsabilidad propia.
Todas nuestras publicaciones en un solo lugar solo da click y te llevaremos al catálogo completo.
El contenido de los artículos no refleja la opinión del Consejo Editorial, por lo que no se asume ninguna responsabilidad al respecto. La responsabilidad corresponde exclusivamente a la fuente y/o el autor del artículo o comentario en particular. Las opiniones y comentarios presentados en esta revista pueden variar a la interpretación de las autoridades competentes, en el contexto de la legislación mexicana. Esta información es de forma general, por lo que se manifiesta por parte de cada uno de los colaboradores que escriben en esta revista digital, que no se debe considerar como asesoría, consejo u opinión respecto algún caso en concreto, que requiera de un análisis y estudio en particular. Se recomienda discreción en el uso de la información contenida en esta revista. El uso de la información sin la asesoría legal previa para la atención de un caso en especial, es bajo la única y exclusiva responsabilidad de quien lo realice.
AUDACIA
CORPORATIVA FISCAL