Revista Audacia: Número 35

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JURÍDICO / FISCAL

Derechos humanos, contribuyentes, y las autoridades fiscales El tema de los derechos humanos en últimas fechas ha tomado gran relevancia. Para algunos, son el otorgamiento del Estado a favor de los gobernados; para otros, es sólo el reconocimiento de estos derechos, que son inherentes a las personas desde antes de que el Estado existiera. Mi postura es la corriente iusnaturalista, y para los que lean esto y no lo sepan, la corriente con la que me identifico como estudioso del Derecho, es que son inherentes a la persona desde siempre, y que los Estados modernos lo único que han hecho es reconocerlos en sus leyes fundamentales o con los tratados internacionales que contemplan éstos. Aclaro, no son una moda, son simplemente el reconocimiento. Perdón por enfatizar. La pregunta obligada, ¿qué son los derechos humanos? Tan invocados por los abogados, por grandes juristas, por ministros, jueces. Que para la gente de a pie, para los ciudadanos, para el obrero, campesino e indígena, puede ser un tema que desconocen, que nadie les ha explicado con palabras sencillas y claras, en un lenguaje llano, cotidiano. Tomaré la definición que la ONU tiene en su portal de internet, la cual a la letra dice: “Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.” Considero que la definición que transcribí es una de las mejores, y en lo particular me gusta mucho. Sólo aclaro que la parte que señala “interrelacionados, interdependientes e indivisibles”, significa que cualquier derecho humano es igual de importante, es decir, no hay uno que esté por encima del otro, por lo que el avance de uno significa el avance de todos, y el retroceso de uno significa el retroceso de todos los derechos humanos. Es preciso mencionar que existen varias generaciones

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de derechos humanos, y se pueden dividir básicamente en tres generaciones: 1. Los derechos individuales. 2. Los derechos sociales y económicos 3. Los derechos de solidaridad. En el caso de México, nuestra Ley Fundamental, la Constitución, no los reconocía. Fue hasta la reforma al artículo 1 en junio de 2011 donde se plasmó, y por ende, llegó el reconocimiento oficial de los derechos humanos. Me tomaré la libertad de transcribir el artículo 1 Constitucional. Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las

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