Revista Audacia: Número 34

Page 1

AUDACIA

CORPORATIVA FISCAL

DESARROLLO INMOBILIARIO EN LA LFPIORPI EL CONTRATO DE MUTUO... ¿SABES DE QUÉ SE TRATA? TRATAMIENTO DE PRÉSTAMOS A LA SOCIEDAD MERCANTIL SEPTIEMBRE 2021 NÚMERO 34 VOLUMEN 1


CONTENIDO 03 EDITORIAL 04 DESARROLLO INMOBILIARIO EN LA LFPIORPI

10 DESPUÉS DEL REGISTRO EN EL

REPSE ¿QUÉ OBLIGACIONES SE TIENE?

12 EL CONTRATO DE MUTUO ¿SABES DE QUÉ SE TRATA?

07

PLANEACIÓN PATRIMONIAL ESTRATEGIA DE VIDA

17 FINANCIAMIENTO, CRÉDITO O PRÉSTAMO

20 TRATAMIENTO DE PRÉSTAMOS A LA SOCIEDAD MERCANTIL

24 NOS PREPARAMOS PARA

14

Derechos Reservados a favor de AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, revista digital, Año I, No. 34, septiembre de 2021, es una publicación catorcenal, los días miércoles, http://www.audaciacorporativafiscal.com. Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura de la edición de la publicación, ni del Consejo Editorial. Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito del Autor y del Consejo Editorial de la revista digital AUDACIA CORPORATIVA FISCAL.

PROPINAS ¿RETENCIÓN DE ISR?

EL RETIRO

22 OUTPLACEMENT: UNA FORMA DE ACTUAR RESPONSABLEMENTE EN LAS ORGANIZACIONES

REVISTA@AUDACIACORPORATIVAFISCAL.COM

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 2

audaciacorporativafiscal.com


Editorial ¿Solo cumplir por cumplir?

Hace un tiempo un empresario me hacía el siguiente cuestionamiento: “¿Verdad que no voy a tener problemas al presentar mis declaraciones, aunque sea pagando poquito? Por supuesto la respuesta que él deseaba escuchar era una confirmación de su idea, de su pensamiento; regresaría a su tranquilidad en el momento en que le dijese "SÍ, es verdad". Sin embargo no fue así. En algunas ocasiones hemos pensado que solo por el hecho de cumplir, los problemas fiscales, laborales o corporativos no aparecerán. Cumplir por cumplir, con el fin de no ser sancionados, nos impide aprovechar al máximo nuestras fortalezas o incluso prepararnos para una defensa adecuada. Por ejemplo, formular el comprobante fiscal digital por internet (CFDI), solo por el hecho de que debo de hacerlo por que la norma establece que así debe ser, podría producirme desinterés, o bien, considerarlo como un proceso sin importancia o intrascendente, de tal forma que sería probable cometer errores en su formulación que conllevan a sanciones administrativas o la determinación de bases impositivas equívocas. En cambio, cuando observo el CFDI como un instrumento o mecanismo, diseñado por la autoridad para realizar una fiscalización y recaudación de forma ágil, entonces cuido el momento en que se elabora, atiendo a los requisitos para su llenado, y sobre todo, reviso su vínculo con los pagos provisionales y la declaración anual para aminorar riesgo de discrepancia de datos que pudiera tener con la autoridad. Algo parecido sucede con las declaraciones que se presentan mes a mes. Si solo realizo el envío para no ser sancionado, o bien, por pensar que no tendré problemas, reduzco su importancia o relevancia. Por el contrario, si las considero como una herramienta de la autoridad para captar información fiscal que le puede servir para revisar a un contribuyente, podré estar atento a la información que se plasma y la seguridad de que las cifras señaladas podrán ser defendidas en alguna revisión. Ante ello, tu revista Audacia Corporativa Fiscal es tu instrumento, el que te proporciona la información que te ayudará a tomar decisiones empresariales aminorando riesgos y aumentando la rentabilidad de tu negocio, con el cúmulo de especialistas y expertos que en ella escriben, así que aprovecha al máximo tu número 34, y recuerda que al final de la ella puedes consultar los números anteriores.

21

DIRECTORIO

36

José Luis Arroyo Amador Director Editorial Sergio Ramos Gómez Consejo Editorial

Efraín Salvador Miramón Consejo Editorial Luis Arroyo Editor Samantha Arroyo Covarrubias Diseño editorial

Contacto: revista@audaciacorporativafiscal.com

“Hay una ley de vida, cruel y exacta, que afirma que uno debe crecer o, en caso contrario, pagar más por seguir siendo el mismo.” Norman Mailer EFRAÍN SALVADOR MIRAMÓN

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 3

audaciacorporativafiscal.com


JURÍDICA ADMINISTRATIVA

Desarrollo Inmobiliario en la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) ¿Cómo están amigos audaces? En esta ocasión abordaremos las obligaciones que tienen los Desarrolladores Inmobiliarios ante la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. ¿Cuál es el objetivo de esta Ley? Su objetivo principal es prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita. Como todos sabemos, esta Ley nace el 17 de octubre del año 2017, y justo en su artículo 17 fracc. V hace referencia a los Desarrollos Inmobiliarios. Artículo 17 LFPIORPI.- Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan: V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.

Como podemos ver, la ley distingue entre quienes prestan servicios de construcción, transmisión de propiedad o constitución de derechos, con los que desarrollan bienes inmuebles para su posterior venta.

de la tierra, los gastos legales, el proyecto ejecutivo, la urbanización (en su caso), la edificación del bien inmueble. Es justo en este punto donde queremos resaltar la importancia de este caso. Saber de dónde proviene legalmente el recurso con el que se adquirió el terreno en el que se pretende edificar el bien inmueble, ya que dicho bien puede ser vulnerable y ser ocupado para incorporar a la economía formal recursos procedentes de actividades ilícitas. Una vez que se tiene el terreno, la pregunta es, ¿quién o quiénes serán los aportantes de los recursos para el desarrollo del inmueble, de dónde obtiene ese recurso, cuándo lo aportarán, durante cuánto tiempo, etc.? Como todos sabemos, los gastos previos al momento de salir a vender los inmuebles son considerables y recurrentes, por lo que los aportantes estarán haciendo envíos de recursos en distintos periodos, así que cada aportación debe ser documentada e identificada.

En la práctica podemos encontrar que tanto Personas Físicas como Personas Morales están dadas de alta en el portal de Prevención de Lavado de Dinero, pero solo lo hacen con la actividad de inmuebles; es decir, solo reportan las operaciones de compra-venta de inmuebles, dejando de lado la obligación de informar acerca del desarrollo de bienes inmuebles.

El 16 de diciembre del 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, donde el Anexo 5-B será el formato para quienes lleven a cabo el desarrollo de bienes inmuebles, y en él presentarán los Avisos correspondientes por las Aportaciones que se destinen para realizar el Desarrollo Inmobiliario, todo esto a partir del 2 de enero de 2017.

No olvidemos que el espíritu de la ley es saber de dónde proceden los recursos necesarios para la compra

También se dio a conocer para estos efectos qué se entiende por:

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 4

audaciacorporativafiscal.com


Aportación a través de terceros: Recursos o bienes que no provengan de créditos o préstamos (financieros y no financieros), de socios, o propios de quien realiza el Desarrollo de bienes inmuebles En todos los casos, los aportantes deberán identificar plenamente a lo siguiente: Nombre completo, CURP, domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, actividad económica, número telefónico, correo, aportación en efectivo, transferencia, tipo de moneda, monto de la aportación y si la aportación es en especie, el monto de ella y la descripción. Todas y cada una de las aportaciones antes descritas deberán diferenciarse como: Aportaciones en Numerario Aportaciones en especie Así mismo debemos identificar en este formato las unidades a construir y su costo individual, así como el importe que se pretende recibir al enajenar dichas unidades, ubicación del desarrollo, licencia de construcción, tipo de desarrollo. Desarrollo Inmobiliario: Se entenderá como desarrollo de bienes inmuebles aquellas obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de bienes inmuebles. Aportación: Recursos o bienes destinados para llevar a cabo un Desarrollo Inmobiliario. Aportación a través de recursos propios: Recursos o bienes que provengan del patrimonio de quien lleva a cabo la Actividad Vulnerable de Desarrollo de bienes inmuebles y que sean destinados a un Desarrollo Inmobiliario. Aportación a través de socio: Recursos o bienes que provengan del patrimonio del socio o accionista de quien lleva a cabo la Actividad Vulnerable de Desarrollo de bienes inmuebles y que sean destinados a un Desarrollo Inmobiliario, sin incluir las aportaciones al capital social que dichos accionistas realicen.

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 5

Obligaciones El Desarrollador Inmobiliario, ya sea Persona Física o Moral, deberá realizar el trámite de alta y registro, a partir del 02 de enero de 2017 (Fecha en que entra en vigor). Tratándose de persona moral, designar a un representante encargado de cumplimiento, en términos del artículo 20 de la mencionada Ley. En caso de que no haya un representante o la designación no esté actualizada, esta obligación recaerá en los integrantes del órgano de administración o al administrador único de la persona moral. En caso de que ya esté registrado por cualquier otra Actividad Vulnerable, deberá agregar como nueva actividad el Desarrollo Inmobiliario. Integrar los expedientes de identificación de clientes o usuarios, es decir, de las personas de quienes recibe las aportaciones para llevar a cabo el desarrollo de inmuebles.

audaciacorporativafiscal.com


Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios, por un plazo de 5 años contados a partir de la fecha de la realización de la actividad. Presentar avisos a partir del 2 de enero 2017 a más tardar el 17 del mes siguiente en el que se realizó el acto a la UIF por conducto del SAT, cuando se reciban aportaciones para desarrollo de inmuebles por un monto igual o superior a 8,025 UMAS o se alcance dicho umbral por virtud de la acumulación de operaciones a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 17 de la LFPIORPI. En caso de no recibir ninguna aportación que sea objeto de aviso durante el mes que corresponda, presentar un informe señalando que en el mes correspondiente no se llevaron a cabo actos u operaciones que sean objeto de Aviso. Brindar las facilidades necesarias para que el SAT lleve a cabo las visitas de verificación de cumplimiento de la LFPIORPI. Instrumentar Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo. Como todo ente que encuadra en una ley es sujeto a una serie de sanciones en caso de incumplimiento, para este caso en nuestra materia es: Infracción cuando: Se abstenga de cumplir con los requerimientos que le formule la SHCP. Incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas. Incumplan con la obligación de presentar avisos en tiempo. La sanción prevista en este caso será aplicable cuando la presentación del aviso se realice a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que debió haber sido presentado. En caso de que la extemporaneidad exceda 30 días, se aplicará la sanción para el caso de omisión Incumplan con la obligación de presentar los avisos sin reunir los requisitos.

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 6

Sanción correspondiente: Se aplicará la multa equivalente a 200 y hasta 2,000 UMAS, equivalente a $17,924.00 hasta $179,240.00 M.N. Infracción cuando: Incumplan los fedatarios con la obligación de verificar la forma de pago de las operaciones Sanción correspondiente: Se aplicará multa equivalente a 2,000 y hasta 10,000 UMAS, equivalente a $179,24.00 hasta $896,200.00 M.N. Infracción cuando: Omitan presentar avisos Participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos Sanción correspondiente: Se aplicará multa equivalente a 10,000 a 65,000 UMA o del 10% al 100% del valor del acto u operación cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor, equivalente a $896,200.00 hasta $5,825,300.00 M.N Recomendaciones Registrarse en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero con la actividad de Desarrollo de Inmuebles. Documentar las aportaciones, e identificación plena de los aportantes al Desarrollo. Presentar en tiempo y forma los avisos a que hace referencia la LFPIORPI. Elaboración y seguimiento del plan maestro de inversión. Sobre el Autor: REYNALDO SAMPERIO HERNÁNDEZ Contador Público Certificado por el IMCP. Registro AGAFF ante el S.A.T. para Dictaminar para Efectos Fiscales. Integrante de la Comisión Antilavado del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo, A I.M.C.P. A.C. Socio fundador de Contadores Públicos Certificados de Hidalgo S.C.

audaciacorporativafiscal.com


PLANEACIÓN PATRIMONIAL

Planeación patrimonial: estrategia de vida “Después de la muerte, el dinero sólo produce odios y rencores”.

Derivado de una vida de trabajo o producto de una herencia, las personas construimos un patrimonio de manera individual o colectiva. Cuando las cosas ocurren así, entonces podemos definir en términos sencillos que tenemos un estado de resultados; es decir, ingresos, egresos y seguramente una utilidad. A lo largo de la vida, esos recursos sirven para adquirir bienes y derechos, y en algunos casos si es necesario, se contrata deuda y entonces hablamos de activos, pasivos y capital. En el transcurso del tiempo, la posición financiera es el acumulado de lo que se realizó en el pasado y el patrimonio de hoy es una fotografía del presente. Los controles y la previsión son las herramientas necesarias para garantizar qué se desea hacer con el patrimonio hoy en día, o bien, cuando uno haya muerto, en beneficio de las personas a quienes queremos, amamos o deseamos ayudar.

Hablar de planeación patrimonial, es asociar este tema con un inventario de activos y pasivos, a pensar en herederos y/o beneficiarios, prevenir los asuntos legales, fiscales y administrativos. Sin embargo, este argumento va más allá de los temas ya referidos, existen otros elementos que suelen pasarse por alto y llegan a ser más sustanciales o relevantes de acuerdo a su naturaleza. La transmisión patrimonial es una necesidad o un deseo ineludible, dado que cualquier persona, ya sea natural o jurídica, posee un patrimonio. Dicha transmisión se puede realizar en la vida de la persona o como consecuencia de su muerte o liquidación. Dicha transmisión del patrimonio tiene diversos motivos, sin embargo, las razones más importantes y frecuentes tienen que ver con los vínculos familiares, afectivos o de parentesco, otras razones tienen que ver con el altruismo. Lo anterior es importante, ya que con base en esto se pueden entender los motivos de la transmisión patrimonial: una persona transmitirá su patrimonio no a un desconocido, sino que lo hará a su esposa o esposo, a sus hijos, a sus padres, etc., a fin de asegurarles una vida mejor cuando él ya no esté y así poder forjarles un porvenir promisorio o para que lo administren mejor.

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 7

audaciacorporativafiscal.com


Estas mismas razones hacen posible prever, planificar y planear dicha transmisión, y en su momento, obtener las menores cargas fiscales como consecuencia de ello. El nuevo diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones de la UNAM, define el patrimonio en los términos siguientes: PATRIMONIO I. (del latín patrimonium). Parece indicar los bienes que el hijo tiene heredados de su padre y abuelos. Desde el punto de vista jurídico, patrimonio es el conjunto de poderes y deberes, apreciables en dinero, que tiene una persona. Se utiliza la expresión, poderes y deberes en razón de que no solo los derechos subjetivos y las obligaciones pueden ser estimados en dinero, sino que también lo podrían ser las facultades, las cargas y, en algunos casos, el ejercicio de la potestad, que pueden traducirse en un valor pecuniario. II. El patrimonio tiene dos elementos: uno activo y otro pasivo. El activo se constituye por el conjunto de bienes y derechos, el pasivo, por las cargas y obligaciones susceptibles de apreciación pecuniaria. Los bienes y derechos que integran el activo se traducen siempre en derechos reales, personales o mixtos, y el pasivo por derechos personales o cargas u obligaciones reales. El haber patrimonial resulta de la diferencia entre el activo y el pasivo, cuando aquél es superior a éste, mientras que déficit patrimonial surge cuando el pasivo es superior al activo en el primer caso, se habla de solvencia y, en el segundo de insolvencia. Como se desprende de la definición anterior, el patrimonio se conforma de los bienes y derechos de una persona, así como de sus obligaciones. Aspectos Jurídicos de la Transmisión Patrimonial Maneras de transmitir el patrimonio: generalmente, la transmisión de los bienes del patrimonio que hace una persona a favor de otra tiene que ver con motivos afectivos o de parentesco; esa transmisión se puede llevar a cabo de la persona titular, o como consecuencia de muerte. Las formas legales de transmitir el patrimonio en vida, son las siguientes: 1. Donación 2. Usufructo 3. Cesión de derechos 4. Fideicomiso Por otra parte, la transmisión del patrimonio en muerte se puede realizar de la manera siguiente: 1. Mediante la sucesión testamentaria 2. A través de la sucesión legítima (sin testamento) Obligaciones Fiscales al Fallecimiento Ante el fallecimiento de un ser querido, los deudos deben enfrentar la realización de diversos trámites, dentro de los cuales no se deben perder de vista los relacionados con sus obligaciones fiscales. Aún cuando pudiera resultar extraño, se debe dar aviso a la autoridad fiscal de tan desafortunado evento, esto con la finalidad de mantener su situación fiscal actualizada y en su caso, dar continuidad a las obligaciones fiscales que podrían derivar de dicho acontecimiento.

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 8

audaciacorporativafiscal.com


En este tenor, será importante identificar el régimen fiscal en el cual se encontraba tributando la persona finada, el origen de los ingresos y la continuidad de la actividad que da origen a dichos ingresos; pues de ello dependerá la necesidad de presentar un “aviso de cancelación en el RFC por defunción” y, además, presentar un “aviso de apertura de sucesión”, ambos contemplados en el Artículo 29 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) Aviso de cancelación en el RFC por defunción. Aviso de apertura de sucesión. Un estudio de Citibank señala que según la Comisión del Colegio de Notarios, en México, sólo 1 de cada 20 personas adultas cuentan con un testamento. El testamento es el documento que se deja antes de morir, es una guía que indica qué de su patrimonio se hereda a quién, para evitar disputas, desgastes emocionales y económicos a sus seres queridos. La ventaja de hacerlo es que podrá decidir cómo heredar el patrimonio por el que trabajó para evitar peleas entre la familia, que se pierdan los bienes o que sea un tormento arreglar los papeles para los que se quedan. ¿Cómo hacer el testamento? Enliste sus pertenencias Defina a sus beneficiarios Reflexiones sobre las personas a quienes les gustaría dejar sus pertenencias y bienes Elija su albacea Septiembre es el mes del testamento, y en las diversas notarías existen programas y descuentos para realizar este importante y necesario trámite. Asesor en Planeación Patrimonial Es el especialista encargado de orientar y coadyuvar a guardar orden legal en toda la documentación que ampara la propiedad, posesión o uso de los bienes de que dispone el cliente, de tal forma que le faciliten a la persona interesada los caminos para dejar con anticipación un plan de qué hacer con su patrimonio, sin que necesariamente tenga que ver con el momento de la despedida para disponer de su voluntad. A través de herramientas como cobertura de seguros, fideicomisos, acciones de voluntad anticipada, etc., logra dar un servicio más integral. El ritmo de la vida al cual estamos sujetos hoy en día y los problemas sociales y de pandemia nos colocan en una situación frágil que trae como consecuencia problemas de diversa índole que no están contemplados en un momento dado. Estos conflictos se tienen que resolver al instante por el compromiso moral o por responsabilidad directa y al final acarrean un desembolso económico, así como un desequilibrio emocional que llega a alterar notablemente el patrimonio. Por tal razón vale la pena pensar y actuar en una buena planeación que nos permita adelantarnos a sucesos o hechos que se pueden ordenar con anticipación. “La planeación patrimonial consiste en potenciar el estatus del presente, administrar los riesgos y proyectar el futuro.”

Sobre el Autor: MARCO ANTONIO VÁZQUEZ NAVA Especialista Financiero Consultor Externo Consejero Independiente Asesor en Planeación Patrimonial

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 9

audaciacorporativafiscal.com


LABORAL

Después del registro en el REPSE, ¿qué obligaciones se tienen?

En el decreto que se publicó el día 23 de abril del 2021, donde se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de Subcontratación Laboral, se establece que queda prohibida la subcontratación de personal, con excepción de las empresas que se registren en el REPSE (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas). Por lo anterior, se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas considerando estos puntos importantes: Que los servicios que se contraten no formen parte del objeto social. Que los servicios que se contraten no sean parte de la actividad económica preponderante de la beneficiaria. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá pronunciarse respecto a la solicitud de registro dentro de los veinte días posteriores a la recepción de la misma, de no hacerlo, los solicitantes podrán requerirla para que dicte la resolución correspondiente, dentro de los tres días siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales que den lugar.¹ Una vez considerado lo anterior, y obtenido el registro en el REPSE se tendrán, entre otras, las siguientes ¹Artículo 15 LFT 3er Párrafo

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 10

audaciacorporativafiscal.com


obligaciones, que de no acatarlas tendrás multas que ascienden hasta las 5,000 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización).

Empresas con REPSE: 1. Renovar el registro en el REPSE cada 3 años. 2. Proporcionar cuatrimestralmente la información de los contratos celebrados ante el IMSS e INFONAVIT. 3. Entregar al beneficiario del servicio copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios por los trabajadores que hayan realizado el servicio 4. Entregar al beneficiario del servicio copia de los comprobantes del pago de las cuotas ObreroPatronales en cuestiones de Seguridad Social e Infonavit. 5. Entregar al beneficiario del servicio, la declaración del entero de las retenciones de impuestos y su comprobante de pago. 6. Inscribirse en el Portal de Prevención al Lavado de Dinero, y enviar la información correspondiente cada mes por ser una actividad considerada vulnerable.

Beneficiarios con REPSE: 1. Solicitar copia simple del registro emitido por la STPS para la prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas (REPSE). 2. Recibir del subcontratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que hayan realizado el servicio 3. Recibir del subcontratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago sus cuotas obrero patronales de Seguridad Social (IMSS). 4. Recibir del subcontratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago sus cuotas patronales del INFONAVIT. 5. Recibir del subcontratista la declaración de entero y comprobante de pago de las retenciones de ISR e IVA. 6. Verificar el cumplimiento formal del subcontratista en materia de Prevención de la Lavado de Dinero.

Es de suma importancia analizar los servicios que se prestan, para identificar si en realidad tienes la obligación del registro ante el REPSE; toda vez que se tendría que observar el Articulo 12 de la Ley Federal de Trabajo, que a su letra dice: Artículo 12.- Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. En este mismo sentido, la pregunta importante antes de tomar la decisión de registrarse es, en nuestra opinión, determinar si se pone a disposición o se proporciona trabajadores a beneficio del cliente en la prestación de servicio o ejecución de obra. Cabe hacer mención que a pesar de saber que solo se presta un servicio o se ejecuta la obra y no se pone a disposición a los trabajadores, y los clientes necesiten por “iniciativa propia” el registro del REPSE, se tendrán las obligaciones mencionadas anteriormente. Por lo comentado, la mejor manera de tomar una decisión será realizar una consulta con los especialistas correspondientes. Sobre el Autor: C.P. RUFINO LÓPEZ JIMÉNEZ Licenciado en Contaduría Pública Asesor de Negocios Consultor Empresarial Comentarista en MRV Radio www.mrvsmartconsulting.com

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 11

audaciacorporativafiscal.com


CORPORATIVO

¿Sabes de qué se trata el contrato de mutuo? Cuando la autoridad fiscal lleva a cabo revisiones a los contribuyentes cuestiona los depósitos bancarios para conocer si proceden de: cobros de clientes, pago de deudas, aportaciones de capital o préstamos; cuando la respuesta es esté último concepto, la persona que se encuentra llevando a cabo la revisión solicita el denominado “contrato de mutuo”, pero, ¿de qué se trata dicho contrato? Hoy te invito a conocerlo: En primera instancia, es necesario determinar las disposiciones aplicables al mismo, y para ello es necesario acudir a la fracción IV del artículo 13 del Código Civil Federal, el cual refiere lo siguiente: Artículo 13.- La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas: I. …; II. …; III. …; IV. La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren. Sin embargo, podrán sujetarse a las formas prescritas en este Código cuando el acto haya de tener efectos en el Distrito Federal o en la República, tratándose de materia federal; y V. … Como podemos observar en la citada disposición, al llevar a cabo un acto jurídico, habrá que atender a las disposiciones del lugar en el que se celebre. Al respecto, es importante señalar que “acto jurídico” se entiende de forma general como aquella manifestación de la voluntad para crear derechos y obligaciones. En esos términos, el contrato de mutuo es un acto jurídico, y en consecuencia, el derecho aplicable será el del lugar en el que se celebre. En este contexto, si el contrato se celebra en el Estado de Hidalgo, habrá que considerar, entre otras, las siguientes disposiciones: Objeto: El mutuo es un contrato, por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y cantidad. Devolución: Si el mutuo fue en dinero, el mutuario deberá devolver una cantidad igual a recibida conforme a la ley monetaria vigente al momento de hacerse el pago; sin embargo, si el pago debe hacerse en moneda extranjera, la diferencia en cambios será en perjuicio o beneficio del mutuario. Interés: Es factible que las partes pacten el cobro de interés, denominándose el contrato como “mutuo con interés”, en caso contrario se le conoce como “mutuo simple”.

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 12

audaciacorporativafiscal.com


Ahora bien, cuando se pactan intereses habrá que cuidar las siguientes condiciones: La estipulación del interés debe constar por escrito, de lo contrario será nula. El interés puede ser legal (aquel que está determinado en la norma), o convencional (el que acuerden las partes), sin embargo, no se pueden estipular intereses mayores a los siguientes:

Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, acordar que los intereses se acumulen o se capitalicen y produzcan intereses (anatocismo). Formalidades: En el documento en que se consigne el contrato se deberá indicar: La cantidad precisa que se prestó. La fecha en que se efectuó la operación; El tipo de interés; El nombre de la moneda entregada y recibida y el país que la emitió; La fecha del vencimiento, o sea, aquella en que deberá devolverse la cantidad prestada. Como podemos observar en el contrato de mutuo no se obliga a que el numerario entregado se utilice a un destino específico, es decir, quien lo recibe dispone libremente de él y para lo que mejor considere; lo cual, en mi opinión, coloca en riesgo la deducción fiscal de los intereses, pues no se acredita fehacientemente que se destine a los fines del negocio, caso contrario cuando se trata de un préstamo mercantil, el cual tiene otras particularidades. Conforme a lo expuesto, podríamos señalar que las formalidades de un contrato de mutuo dependerán del lugar en el que se celebre. En el presente artículo solo hemos hecho referencia al del Estado de Hidalgo, por lo que te invito a que observes los requisitos y consecuencias en el caso de tu Entidad Federativa. Esperando que los comentarios vertidos te sean de utilidad, me despido de ti agradeciendo tu valioso tiempo a la lectura del presente artículo.

Sobre el Autor: EFRAÍN SALVADOR MIRAMON Contador Público y Licenciado en Derecho Formador de Talento Empresarial.

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 13

audaciacorporativafiscal.com


FISCAL

Propinas... ¿Retención de ISR? “Solo sé que no sé nada” o "solo sé que nada sé", Sócrates. Hola estimados y queridos Audaces, deseo que se encuentren bien, al igual que los suyos; que sea un día lleno de amor, paz y felicidad. Hoy analizaré las propinas, tema que atañe a los sectores que tienen actividad restaurantera y hotelera, así como la industria de la hospitalidad en general. Este concepto impacta directamente a los prestadores de servicio de estas industrias, quienes reciben un ingreso, y por supuesto que al serlo debería aplicar una retención para quien recibe la propina. La duda recae en quién debe retener y enterar el ISR. Es claro, estimado lector, que las propinas no son parte derivada de la relación laboral, ya que no son cubiertas por el patrón, por lo que únicamente las retenciones patronales deben ser relativas a su salario y las demás prestaciones que deriven de la relación laboral.

Artículo 346. “Las propinas son parte del salario de los trabajadores a que se refiere este capítulo en los términos del artículo 347. Los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna de ellas”.

Cabe mencionar que los empleadores tienen la obligación de retención, así como el entero de los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral. En el caso de las propinas, al no ser cantidades erogadas del patrimonio del contribuyente, sino que son proporcionados por terceras personas ajenas a la relación laboral (clientes), no pueden ser consideradas para efectos del ISR como parte de los salarios de los trabajadores, puesto que se trata de una entrega del cliente de manera directa, voluntaria e inmediata al mesero como gratificación por la atención que recibe.

Cabe mencionar que la disposición anterior es de carácter laboral y aplicable en dicha materia, no así para el tratamiento del ISR, que dicho sea de paso, para el pago de una indemnización aplicaría para efectos laborales.

Es importante hacer hincapié que las propinas constituyen un ingreso para los trabajadores, las mismas no provienen directa e inmediatamente de la relación de subordinación entre el patrón (contribuyente) y el trabajador.

El artículo 94, primer párrafo de la Ley del ISR establece que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

No olvides, querido Audaz, que el artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo establece lo siguiente:

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 14

Un criterio no puede estar por encima de las disposiciones fiscales, y está lo siguiente manifestado en la página del SAT: Criterio 43/ISR/N Propinas. Constituyen un ingreso para el trabajador.

audaciacorporativafiscal.com


Conforme a lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley del ISR, respecto del impuesto que resulte a cargo del trabajador, la retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes calendario sobre la tarifa a que se refiere dicha disposición legal. El artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo señala que las propinas percibidas por los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, son parte del salario del trabajador. Por lo anterior, las propinas antes referidas que les sean concedidas a los trabajadores, deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del ISR que, en su caso, resulte a cargo del trabajador, en los términos del artículo 96 de la Ley del ISR.

Hasta aquí se trasgreden, para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los derechos fundamentales de legalidad y certeza jurídica contenidos en nuestra Constitución Política, es por ello que amable y querido lector Audaz te debes remitir al acuerdo de recomendación 08/2015 de la PRODECON en su expediente PRODECON/OP/023/2015, donde encontrarás información de conformidad con este tema que analizamos. Sin embargo, cito literalmente una tesis aislada en materia administrativa del Tribunal Colegiado de Circuito, señala también la no retención del ISR, ya que se trata de percepciones irregulares y que su origen no proviene del patrón por lo que no hay identificación de su importe y no se consideren las condiciones necesarias para exigir a la parte patronal su actuación como retenedor y es la siguiente: Época: Undécima Época Registro: 2023359 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 09 de julio de 2021 10:16 h

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 15

Materia(s): (Administrativa) Tesis: I.1o.A.240 A (10a.) IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE GIROS COMO HOTELES, RESTAURANTES, BARES Y ANÁLOGOS, DE RETENER Y ENTERAR EL RELATIVO A LOS INGRESOS QUE PERCIBEN SUS TRABAJADORES EN RAZÓN DEL SERVICIO QUE LE PRESTAN, NO SE CONFIGURA RESPECTO DE LAS PROPINAS QUE SUS EMPLEADOS PERCIBAN DE LOS USUARIOS QUE EN FORMA EVENTUAL O VOLUNTARIA DECIDAN (LOS CLIENTES) OTORGARLES. La retención en materia tributaria consiste, sustancialmente, en la obligación que la legislación de la materia impone a ciertas personas, distintas de las causantes de un impuesto en particular, de recaudarlo a favor de la Hacienda Pública, y por ende, de entregarlo, ya sea por la posición de control que pueden ejercer frente a la fuente económica del tributo que causa el contribuyente directo o por la función que en relación con la operación relativa tenga en razón de su cargo. Consecuentemente, la racionalidad de dicho deber radica y depende, fundamentalmente, de que el tercero efectivamente se encuentre en una situación en la que pueda ejercer un control cierto y eficaz respecto de la fuente de riqueza que genera la contribución a recaudar como auxiliar de la Hacienda Pública, ya que, ante la falta de liquidación completa del tributo relativo, éste asume la calidad de obligado solidario frente al fisco. Ahora, de los artículos 346 y 347 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que reconocen que las propinas percibidas por los trabajadores de giros como hoteles, restaurantes, bares y análogos tienen dos vías de origen, a saber: 1) como una prestación laboral expresa y claramente convenida con su empleador de forma individualizada y regular, siendo éste, por consiguiente, quien la cubre con su propio peculio; y, 2) como una gratificación eventual proveniente de terceros (usuarios). En relación con la segunda vía, puede válidamente asumirse como un hecho notorio que las propinas obtenidas de los usuarios de esos giros son regularmente recolectadas al final del día por todos

audaciacorporativafiscal.com


los empleados del lugar que interactúan con ellos (meseros, recamareros, botones, entre otros), a fin de repartirse junto con los demás trabajadores que participan en las distintas áreas que permiten el desarrollo del servicio otorgado (cocineros, garroteros, cajeros, trapeadores, limpiadores de baños, etcétera), pero que no suelen tener contacto con el público, redistribución que en algunas ocasiones es en partes iguales, y en otras, por jerarquías o nivel de participación en el proceso. Asimismo, la forma en que los usuarios cubren esa gratificación es, en no pocas ocasiones, en efectivo, entregado directamente al empleado que los atendió, quien no necesariamente las conserva en su integridad. En este orden de ideas, si bien es cierto que no puede existir duda respecto de que las propinas, en cualquiera de las dos vías de ingreso referidas, constituyen parte del salario de quienes trabajan en alguno de aquellos giros, así como un ingreso acumulable para efectos del impuesto sobre la renta, también lo es que de la intelección de los artículos 110 y 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta abrogada, en correlación con los preceptos de la legislación laboral mencionados, se infiere que la obligación del patrón como retenedor del impuesto por los ingresos que perciben sus trabajadores en razón del servicio que le prestan en esos giros, no se configura respecto de las propinas que sus empleados perciban por parte de los usuarios, que en forma eventual y voluntaria decidan otorgarles, pues no sólo se trata de percepciones irregulares, en cuanto a su periodicidad e importe, sino que, además, su origen no es el peculio del patrón, lo que provoca que éste carezca de los elementos idóneos suficientes para identificar el importe, a fin de cuantificarlo como parte de los ingresos acumulables respectivos, aunado a que está legalmente impedido para exigir a sus empleados que le entreguen la cantidad correspondiente al impuesto causado por las propinas que obtuvieron de los usuarios (control de la fuente de riqueza), por impedírselo el artículo 346 invocado; de ahí que no se satisfagan, en ese supuesto, las condiciones mínimas necesarias para poder exigir a la parte patronal su actuación como retenedor. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 365/2019. 19 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Luis Felipe Hernández Becerril. Esta tesis se publicó el viernes 09 de julio de 2021 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Es muy importante resaltar que la autoridad tiene otro criterio, al final querido Audaz, tienes el poder de decisión con estos elementos, sin embargo hay que analizar cada caso en particular. La mejor decisión es conjuntamente con el contribuyente y que estés apegado a derecho. Por la parte de la integración del IMSS esa es otra historia. Abrazo y sé feliz. “Me encanta cuando la gente duda de mí. Me hace trabajar más duro para demostrar que están equivocados.” Derek Jeter.

Sobre el Autor: SERGIO RAMOS GÓMEZ Contador Público Certificado por el IMCP. Maestro en Derecho por la UNITEC. Registro ante la AGAFF para dictaminar para efectos fiscales. Abogado postulante en materia fiscal con registro en el TFJA. Síndico del Contribuyente del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo. Director General de Estrategia Legal Normativa, S.C.

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 16

audaciacorporativafiscal.com


FINANZAS

Financiamiento, crédito o préstamo El punto más importante es determinar el tipo de necesidad que se tenga, entre otras, están:

Cuando se requiere de capital para poder llevar a cabo algún proyecto que requiera recursos financieros, antes de tomar una decisión se debe hacer un análisis de los diversos tipos de opciones de financiamiento que hay en el mercado financiero, sus características y requisitos. Entre las principales consideraciones que deben evaluarse en la planeación de cualquier proyecto son el monto, el plazo y para qué se utilizará el dinero, así como los puntos relevantes que integran los mismos Debemos definir qué es un Financiamiento, y en primera instancia podemos decir que es “aportar dinero para una empresa o persona”. También se le conoce como Préstamo o Crédito, y estos los conceden principalmente las instituciones financieras oficiales bajo ciertas características de operación. El objetivo de estos tres instrumentos financieros es el mismo: aportar recursos financieros, que deberán ser devueltos (pagados) al otorgante del financiamiento así como el costo de estos financiamientos, definidos como intereses (costo del dinero). Por esta razón la diferencia entre los mismos será el motivo por el cual se requiere el dinero, por ende es trascendental identificar con precisión las razones y objetivos de los diferentes proyectos, y conocer cuáles son las instituciones públicas o privadas a las que podemos acudir para solicitar estos apoyos financieros.

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 17

Capital de trabajo para dar continuidad a nuestro negocio Incrementos de capital para el desarrollo de alguna empresa Capital para crear un negocio propio (personas) Costo de estudios universitarios Compra del primer auto ¿Cómo solvento los gastos de manutención familiar (alimentación, luz, agua, predial, mantenimiento, educación, etc.)? Protección de gastos médicos u hospitalarios para prevenir alguna eventualidad de salud ¿Cómo amueblo mi departamento? ¿Cómo compro mi primera casa o cómo la remodelo? Pago de los saldos pendientes de las tarjetas de crédito Etc. Estos supuestos son factibles tanto para empresas como individuos, y para tomar una decisión con bases sólidas, se debe hacer un análisis financiero previo, con la finalidad de evitar consecuencias negativas por desconocimiento de las condiciones del contrato que se tenga que firmar, consecuencias que pueden ser de orden financiero e inclusive fiscal. Las opciones de tiempo son el corto y el largo plazo, los requisitos y características se podrán determinar en función del tipo de financiamiento solicitado y quién lo requiera (una empresa o un individuo).

audaciacorporativafiscal.com


Es indispensable conocer cómo se integra y funciona el Sistema Financiero Mexicano, y estudiar las diferentes opciones que ofrecen las instituciones autorizadas para proporcionar estos servicios. En general la primera alternativa son los bancos, y podemos considerar que son la única opción factible, más no es así; adicionalmente se encuentran las siguientes alternativas: Uniones de Crédito, Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES), Fideicomisos (como Fonacot), Crowfonding, Cartas de Crédito, Leasing, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOMES), etc. En la siguiente página en Internet podemos encontrar información útil referente al Sistema Financiero: http://www.economia.com.mx/el_sistema_financiero_mexicano.htm

Sugiero los servicios profesionales de un asesor financiero con experiencia suficiente en los diferentes tipos de opciones, y en caso necesario, visitar las páginas de internet de cada institución para analizar la información correspondiente.

Qué tipos de financiamiento existen Con qué tipo de institución celebrar el contrato, Cuáles son las ventajas o desventajas mercantiles, civiles, sociales, fiscales, etc. Algunos tipos de crédito que encontramos en el mercado son los siguientes: Préstamos Personales (directos o de nómina) Financiamiento automotriz, Adquisición de equipo de cómputo, mobiliario para oficinas, aparatos eléctricos, etc. Créditos hipotecarios (para compra de inmuebles) Tarjetas de crédito (consumo en general) Como requisitos mínimos tenemos, entre otros: 1. Edad 2. Antigüedad en el domicilio 3. Solicitud 4. Cédula de identificación fiscal 5. Contabilidad (para empresas y en algunos casos para individuos) 6. Actas constitutivas y poderes legales (empresas) 7. Comprobar ingresos brutos y netos, fuente de ingresos, nivel de gastos (para determinar nuestra capacidad de pago). 8. Estado Civil y régimen conyugal (para determinar en su caso responsables solidarios y efectos fiscales) 9. Historial Crediticio (Buró de crédito) 10. En caso necesario, obligado solidario o garantías. Buró de crédito Genera informes del historial de crédito de personas o empresas, en donde se incluye información relacionada al comportamiento de pagos de créditos hipotecarios o automotrices, de tarjetas de crédito, servicios básicos como luz o agua, deudas con el fisco federal (Secretaría de Finanzas, IMSS, Tesorería, SAT), entre otros. En la siguiente liga se encuentran los detalles de su operación y su definición https://www.burodecredito.com.mx/

Entre otras preguntas iniciales, pueden estar las siguientes: Cuánto cuesta un préstamo Qué requisitos se tienen que cubrir Qué plazo es conveniente

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 18

Es una empresa privada, constituida como una Sociedad de Información Crediticia, debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con opinión del Banco de México (Banxico) y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

audaciacorporativafiscal.com


Proporciona servicios sobre recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales, así como operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que dichas personas mantengan con Entidades Financieras (Bancos, Uniones de Crédito, Sociedades de Ahorro y Préstamo, etc.) así como con Empresas Comerciales (Tiendas Departamentales) y Sofomes, E.N.R.. Proporciona un reporte de crédito especial de forma gratuita una vez al año que refleja el historial crediticio, saber quién lo consulta y comprobar que la información sea correcta y esté actualizada. El registro del Buró de Crédito tendrá efectos positivos, dependiendo del comportamiento de pagos que presente. Si no se cuenta con un historial, será más complicado obtener o contratar cualquier tipo de instrumento financiero. El trámite incluirá la siguiente documentación: 1. Solicitud de Crédito 2. Comprobantes de ingresos 3. Identificación oficial 4. Comprobante de domicilio 5. Autorización de investigación de crédito (en el Buró de Crédito) 6. Estados financieros y relaciones analíticas 7. Otros (como pueden ser, declaraciones de impuestos, avales, etc.) Como ejemplo de otras páginas de información en las cuales podemos encontrar en la red, está la siguiente: http://www.economia.com.mx/hogar.htm

Recomendamos revisar la información que todas las instituciones tienen en sus páginas de Internet, o bien, los servicios que ofrecen directamente en sus sucursales. Conclusiones Es fundamental considerar el análisis de la información a detalle, para que podamos, en su caso, resolver las dudas que se tengan y así no caer en el error de firmar en el contrato respectivo una obligación que no podamos cumplir o que por desconocimiento nos traiga costos financieros imprevistos, para lo cual se deben analizar conceptos tales como: vigencia del crédito, plazo de pagos de capital e intereses, tasa de interés, forma de cálculo de los intereses (anticipados o capitalización de estos), impuestos que se deben incluir (IVA), comisiones que cobre el banco, garantías que se requieran, posibilidad de hacer pagos anticipados sin sanciones, períodos de gracia, etc. Antes de firmar cualquier contrato es fundamental hacer la lectura y análisis a detalle con el tiempo necesario, los documentos que formalicen la obtención del crédito y no tener la mínima duda de lo que cada palabra técnica significa, por lo cual es sugerible asesorarnos de un abogado especializado en la materia o bien de un asesor financiero que tenga la experiencia necesaria. Cuiden su salud y sus finanzas. En espera de sus amables comentarios, de cualquier duda o de requerir asesoría referente a este tema estoy al pendiente. Deseándote éxito y salud... Sobre el Autor: C. P. Y M. D. F. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR Consultor financiero, fiscal y contable jlarroyoa@audaciacorporativafiscal.com

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 19

audaciacorporativafiscal.com


CORPORATIVO/FISCAL

Tratamiento de préstamos a la sociedad mercantil Hemos escuchado acerca de los aumentos y disminuciones del capital contable de las personas morales mismo que se fundamenta, en el artículo 182 fracción III. de la Ley de Sociedades Mercantiles, aspecto importante que modifica uno de los estatutos básicos de la personal morales lucrativas. En sintonía con este tema, deseo participarles que existen préstamos de accionistas en la cuenta de acreedores diversos que deciden convertirse en capital, que deberán de tener un cuidadoso tratamiento. Los accionistas realizan aportaciones o préstamos al capital, precisamente para reforzar a la sociedad con liquidez, redimir pasivos, comprar activos; realizar inversiones, entre otras acciones. Debemos considerar desde el registro contable de los mismos por lo que el recurso ($) recibido por la sociedad se registra como una cuenta por pagar (acreedores diversos) por lo que para cálculos contra resultados se considera como una deuda dentro del cálculo del ajuste anual por inflación. Art. 18-XI LISR; Si el préstamo es en pesos (M.N.) o extranjera > $ 600, mil Serán = a ingresos acumulables. Salvo que se presente aviso ante el SAT a los 15 días posteriores a aquel en el que se reciban las cantidades correspondientes; (art. 76, fracción XVI.); se considerará ingreso acumulable. Por tratarse de partes relacionadas deben contratarse intereses a valor de mercado, respaldando la operación con un contrato de mutuo por interés y con ello evitar que en caso de revisión por autoridad lo consideren como un ingreso. El accionista deberá expedir un comprobante fiscal por los intereses que la sociedad le paga, con ello la sociedad acredita el IVA y deduce los intereses pagados. Por tratarse de aportación del accionista, éste deberá considerar el efecto fiscal inferido por lo que: Los intereses que reciba por el préstamo otorgado a la sociedad se considerarán como ingresos para efectos del ISR de acuerdo con los capítulos VI de los Ingresos por Intereses o capítulo IX de los demás Ingresos, según decida el accionista como acumular a sus demás ingresos. También causará el Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo que deberá cumplir con las obligaciones previstas en las leyes respectivas. Además, tendrá que expedir un CFDI por los intereses recibidos. Cuidamos que la sociedad tenga la documentación que ampara las operaciones, sin embargo, nos olvidamos de la persona física.

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 20

audaciacorporativafiscal.com


El recurso deberá de transferirse de la cuenta del accionista. Para que en una revisión hacendaria se demuestre la procedencia del dinero, Considerar la situación fiscal del accionista para evitar caer en discrepancia fiscal Revisar que el accionista haya declarado todos sus ingresos y tenga forma de comprobar su procedencia. En conclusión, debemos de ser cuidadosos con el tratamiento de estas operaciones para que las mismas queden debidamente fundamentadas porque en caso de no hacerlo nos veremos sujetos a sanciones económicas, que aumentarán el costo corporativo de las operaciones de la compañía. Sobre el Autor: GEDER GAMALIEL VELA MONTES C.P.C./ LIC. DER./ M.I./ M.F./ DR. F. SOCIO FUNDADOR DE VELAMONTS S.C.

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 21

audaciacorporativafiscal.com


LABORAL

Outplacement: una forma de actuar responsablemente en las organizaciones De acuerdo con la información compartida en el portal de la escuela de negocios en España, EAE Business School, el outplacement significa literalmente “colocar fuera” y su servicio consiste en el proceso de recolocación o reubicación de una parte del personal de la organización en otras empresas, de acuerdo con su perfil profesional y su plan de carrera. Esta técnica, también incluye asistencia psicológica para afrontar la pérdida del trabajo que suele suponer un nivel de estrés muy elevado. El outplacement es una práctica cada vez más consolidada que se encarga de ayudar tanto a las empresas como al personal que se ha visto afectado por una reestructuración o recorte por lo que su implementación puede variar de acuerdo con el tamaño de la organización y su nivel de recursos. Sin embargo, las iniciativas que pueda contener el plan siempre serán útiles en el proceso de desvinculación laboral. Obviamente, esta forma de apoyar a las personas que están por quedarse sin empleo no solo le brinda herramientas al personal sino también a la empresa que implementa dicha estrategia de cierre de relación laboral. Primero, porque humaniza el hecho o hechos que hayan dado pie a un recorte de personal, despido masivo, o incluso el dejar de prescindir de una sola persona; que hayan sido dados por reestructuraciones o cierre del centro de trabajo ya sea por la naturaleza del negocio, cambios bruscos en el mercado o sector de la organización o bien, derivado de causas de fuerza mayor como los que ha originado la pandemia por covid-19 en donde el nivel de desempleo ha aumentado, lamentablemente. En un proceso de desvinculación laboral es recomendable que un plan de outplacement sea llevado a cabo por una instancia externa a la organización, para brindar mayor confianza al personal que está por salir y comenzar así con la separación entre el personal y la organización. Sobre todo, porque es un proceso que trastoca, evidentemente, el área personal y familiar del personal. Las actividades de un plan de outplacement pueden ser, entre otras: Diseñar una estrategia adecuada de comunicación interna para hacer saber al personal el propósito de dicho plan. Haciendo énfasis en cuanto a poner a disposición de quienes están por salir de la organización, herramientas que puedan ayudarles al replanteamiento del plan de vida profesional que se genera ante una situación de este tipo. Invitar a que la participación en dicho plan sea voluntaria. Diseñar actividades grupales e individuales. Las actividades grupales pueden ser pláticas (presenciales o virtuales, según sea el caso) encaminadas a encuadrar el proceso de duelo que naturalmente se vive ante el desempleo. Situación que puede ayudar a la persona para transitar de la mejor manera posible en el proceso de búsqueda de un nuevo empleo. Los temas de dichas pláticas pueden ser, entre otros: finanzas personales y familiares, plan de jubilación, plan y estrategias de ahorro, diseñando un proyecto para el autoempleo, cómo conciliar la vida familiar ante el desempleo.

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 22

audaciacorporativafiscal.com


Derivado de esta actividad y temáticas y conforme al tiempo y número de personas a apoyar, se pueden establecer sesiones bilaterales para que una persona experta en el tema pueda ayudar a identificar las herramientas con que se cuenta para iniciar el proceso de búsqueda de un nuevo empleo, así como identificar a tiempo cualquier otra necesidad de apoyo para mantener el mejor nivel de salud mental. Sin duda alguna, la organización que implementa este tipo de estrategia fortalece su imagen hacia el interior y exterior, lo cual puede mejorar en mucho su reputación. Cuando se trata de un recorte de personal, este tipo de acciones puede mandar un mensaje positivo al personal que continuará en la organización, en cuanto al trato humano que la empresa está consciente de dar a su personal. Por lo que, ante este tipo de escenario, es necesario que posterior a un proceso de outplacement la organización trabaje con el personal que continúe en la organización en la gestión del cambio. Dependiendo el tamaño de la organización, aún sin la existencia de un área de Recursos Humanos a cargo, puede haber opciones para ofrecer apoyo (por supuesto, dependiendo del motivo de la salida) a quien se desvincule de la misma, como generarle una constancia de empleo, recordarle que, puede contar con las referencias laborales y darle un reconocimiento por el trabajo realizado. Vivir un acompañamiento de outplacement por parte de quien fuera tu empleador, genera un sentido de reconocimiento a tu situación, de comprensión y respeto. Considero que, quien recibe este acompañamiento aparte de que lo haga de manera voluntaria, también es necesario que esté abierto/a a aprovechar todas las ideas, sugerencias, recomendaciones y apoyo que le puedan brindar y compartir con su familia o personas con quienes estará viviendo esta experiencia. Sobre la Autora: L. A. E. MARISELA GARCÍA MARTÍNEZ Pasante de la Maestría en Responsabilidad Social Diplomada en Administración de Organizaciones no lucrativas Gerente de Operaciones en International Development Law Organization, Oficina México

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 23

audaciacorporativafiscal.com


FINANZAS PERSONALES

Nos preparamos para el Retiro… ¿Cómo vas a enfrentar tu vejez? Sabías que solamente el 3% de las personas del planeta a la edad de 65 años logran independencia financiera? Helios Herrera director de HH Consultores, S.C. asesor de desarrollo humano; presentaba en una conferencia un ejemplo: “Todos somos Beto”. Beto tiene meta de acumular $500,000 en su cuenta de AFORE. Aquí 4 escenarios: ¿a que edad y cuanto ocupa ahorrar mensual para lograr su objetivo?

Todos podemos ser Beto; será muy difícil ahorrar estando ya en la edad de 50 y 60 años. ¿Por qué no logramos nuestras metas de ahorro? Estamos acostumbrados a vivir “la inmediatez” Fanáticos del gasto hormiga: los chicles, las comidas corridas, aplicaciones del celular “baratas” recargas al celular Aprendimos de nuestros padres a gastar Ahorramos lo que sobra Mantenemos pensamientos mágicos de “Dios dirá. No nos abandona” Gastamos en artículos de lujo: Accesorios, zapatos, bolsas, lentes, vehículos. ¿Sabías que eres el 5% de las personas que te rodean? ¿Ese 5% te ayuda? ¿Te motiva a lograr tus objetivos? En el ejemplo de “Beto” es evidente que debemos ahorrar desde la primavera; podemos inculcar esta cultura del ahorro a nuestros hijos y que aprovechen su juventud garantizando la etapa adulta.

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 24

audaciacorporativafiscal.com


7 de cada 10 mexicanos ahorran con la intención de enfrentar “emergencias”. Impermeabilizar la casa Comprar el seguro del vehículo Medicina y gastos hospitalarios Ahorremos para el crucero; gocemos de salud financiera para evitar la dependencia con los hijos al llegar a la edad de 65 o más años. Estimados audaces, los invito a reflexionar sobre este tema dada la circunstancia que hemos estado padeciendo sobre la pandemia. Miles de personas no han contado con un seguro de gastos médicos mayores; otras han tenido que endeudarse. Creo es momento de analizar este tema. Será conveniente, a manera de sugerencias: 1) Averiguar conveniencia de ahorrar en la AFORE 2) Comparar tasas de interés AFORE e instituciones bancarias 3) Conocer el monto mensual de “gasto hormiga” mientras no seamos conscientes no podremos trabajar en el tema. Espero pronto volver a coincidir en este espacio. Me despido con esta frase “Mientras puedas, ahorra para la vejez y la necesidad, porque el sol de la mañana no dura todo el día” -Benjamín Franklin Sobre la Autora: C.P.C. ALMA DELIA FUENTES GARIBAY Certificada por el IMCP Socia de Asesoría Integral de Negocios

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 25

audaciacorporativafiscal.com


Revista Audacia

REVISTA AUDACIA, RESPONSABILIDAD LEGAL:

NÚMEROS ANTERIORES

Este documento no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales. Este Consejo Editorial de la revista digital, AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, considera los grados académicos y respeta la autoría de cada articulista como confiables, verificando los datos que aparecen en su contenido en la medida de lo posible, pudiendo generar errores o variaciones en la precisión de los mismos, por lo que los lectores podrán utilizar esta información bajo responsabilidad propia.

Todas nuestras publicaciones en un solo lugar solo da click y te llevaremos al catálogo completo.

El contenido de los artículos no refleja la opinión del Consejo Editorial, por lo que no se asume ninguna responsabilidad al respecto. La responsabilidad corresponde exclusivamente a la fuente y/o el autor del artículo o comentario en particular. Las opiniones y comentarios presentados en esta revista pueden variar a la interpretación de las autoridades competentes, en el contexto de la legislación mexicana. Esta información es de forma general, por lo que se manifiesta por parte de cada uno de los colaboradores que escriben en esta revista digital, que no se debe considerar como asesoría, consejo u opinión respecto algún caso en concreto, que requiera de un análisis y estudio en particular. Se recomienda discreción en el uso de la información contenida en esta revista. El uso de la información sin la asesoría legal previa para la atención de un caso en especial, es bajo la única y exclusiva responsabilidad de quien lo realice.

AUDACIA

CORPORATIVA FISCAL


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.