Gaceta Oficial N° 3

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REPÚBLICA DEL ECUADOR GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE Antonio Ante, julio de 2015

GACETA OFICIAL

Msc. Fabián Posso Padilla Administración 2014 - 2019


Antonio Ante, julio de 2015

1.- ORDENANZA Nº 0019-GADM-AA-2014 LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE LOS PREDIOS URBANOS Y PLUSVALÍA DE LOS MISMOS. 2.- ORDENANZA Nº 0020-GADM-AA-2015 LA PRIMERA REFORMA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA EFEMÉRIDES CULTURAL DE CANTONIZACIÓN DE ANTONIO ANTE 3.- ORDENANZA Nº 022-GADMAA-2015 LA ORDENANZA ESPECIAL QUE AUTORIZA Y DELIMITA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA REALIZACIÓN DEL EVENTO DENOMINADO “EXPO-FERIA ATUNTAQUI 2015” 4.- ORDENANZA Nº 023-GADM-AA-2015 LA ORDENANZA QUE REGULA EL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL PARA EL CANTÓN ANTONIO ANTE 5.- ORDENANZA Nº 0024-GADMAA-15 LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD TURÍSTICA EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE 6.- ORDENANZA Nº 025-GADM-AA-2015 LA ORDENANZA DE ACTUALIZACION DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN ANTONIO ANTE 7.- ORDENANZA Nº 026-GADM-AA-2015 LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CONCESIÓN DE ANTICIPOS DE SUS REMUNERACIONES PARA LAS Y LOS SERVIDORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE 8.- ORDENANZA Nº 027-GADM-AA-2015 LA PRIMERRA REFORMA A ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS Y ESPECIES VALORADAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE 9. - ORDENANZA Nº 028-GADM-AA-2015 LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS. 10.- ORDENANZA Nº 029-GADM-AA-2015 LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCESOS DE TITULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA INCORPORAR BIENES INMUEBLES VACANTES O MOSTRENCOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL, Y PREDIOS URBANOS EN POSESIÓN DE PARTICULARES. REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS DE TERRENO URBANO Y RURAL PROVENIENTES DE ERRORES DE CÁLCULO O MEDICIÓN, ADJUDICACIONES FORZOSAS Y RECTIFICACIONES 11.- ORDENANZA Nº 0030-GADM-AA-2015 LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE 12.- ORDENANZA Nº 0031-GADM-AA-2015 LA ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO CON EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE 13.- RESOLUCIÓN Nº 001-GADM-AA-CM-2015

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ORDENANZA Nº 0019-GADM-AA-2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que es competencia de los gobiernos municipales: crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras. Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la sucesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales. Que, el Artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables. Que, el Artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador establece que sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley. Que, el literal b) del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que es atribución del concejo municipal: regular mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; Que, el literal c) del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que es atribución del concejo municipal: crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute; Que, el Artículo 556 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece el impuesto del diez por ciento (10%) sobre las utilidades y plusvalía que provengan de la transferencia de inmuebles urbanos, porcentaje que se podrá modificar mediante ordenanza; y, Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

EXPIDE: LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE LOS PREDIOS URBANOS Y PLUSVALÍA DE LOS MISMOS. Art. 1.- Objeto del Impuesto.- Son objeto de este impuesto las utilidades que provengan de la transferencia de los predios urbanos de conformidad con las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador y del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización desde el Art. 556 hasta el Art. 561. Art. 2.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos de esta obligación tributaria en calidad de contribuyentes, las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho que en calidad de dueños de los predios urbanos los vendieren o transfirieren el dominio, obteniendo la utilidad imponible y por consiguiente real. De no haberla satisfecho el vendedor para que pueda registrarse la correspondiente escritura, la pagará el comprador. El comprador que estuviere en el caso de pagar el impuesto que debe el vendedor, tendrá derecho a requerir a la Municipalidad que inicie la coactiva para el pago del impuesto por él satisfecho y le sea reintegrado el valor correspondiente. No habrá lugar al ejercicio de este derecho si quien pagó el impuesto hubiere aceptado contractualmente esta obligación. En los casos de transferencia de dominio, el impuesto gravará solidariamente a las partes contratantes o a todos los herederos o sucesores en el derecho cuando se trate de herencias, legados o donaciones. En caso de duda u oscuridad en la determinación del sujeto pasivo de la obligación, se estará a lo que dispone el Código Tributario. Son también sujetos pasivos de este impuesto en calidad de responsables los directores, presidentes y gerentes o representantes legales de las personas jurídicas y demás entes colectivos legalmente reconocidos, que vendieren obteniendo la utilidad gravada. Los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables cumplirán con los deberes formales establecidos en el Art. 96 del Código Tributario, en todo lo relacionado con este impuesto. Para los efectos de este impuesto se tendrá como domicilio de los contribuyentes o responsables el lugar de su residencia habitual o el lugar, dentro de la jurisdicción cantonal de Antonio Ante, donde se encontrare ubicado el inmueble de la compra venta. Art. 3.- Rebajas y Deducciones.- Sobre la diferencia establecida entre el precio de compra y el de venta del inmueble de acuerdo a las escrituras presentadas; es decir, sobre la utilidad bruta, son aplicables las siguientes deducciones establecidas en los artículos 557 y 559 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: • El valor de las mejoras que se haya incorporado al inmueble entendiéndose a estas como las construcciones nuevas, desde la fecha de su adquisición (fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad), hasta la de su venta, demostradas por el propietario mediante los respectivos documentos, tan pronto como se hubieren realizado tales mejoras y que por tanto consten registradas en el catastro de predios urbanos.

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• Los valores pagados por concepto de contribuciones especiales de mejoras inherentes al predio, comprobadas mediante la presentación de comprobantes fehacientes (títulos de crédito). Luego de la aplicación de las citadas deducciones, queda determinada la utilidad líquida; sobre la misma son aplicables las siguientes deducciones: • El cinco por ciento (5%) de las utilidades liquidas por cada año que haya transcurrido a partir del momento de la adquisición hasta el de la venta del inmueble, sin que en ningún caso, este impuesto pueda cobrarse una vez transcurridos veinte años a partir de la adquisición; y, • El valor que corresponda por concepto de la desvalorización de la moneda establecido según informe al respecto del Banco Central del Ecuador, publicada anualmente en el Registro Oficial para efectos de esta rebaja. Sin embargo, si un contribuyente sujeto al pago del impuesto a la renta tuviere mayor derecho a deducción por esos conceptos de que efectivamente haya podido obtener en la liquidación de este tributo, podrá pedir que la diferencia que no haya alcanzado a deducirse en la liquidación correspondiente del impuesto a la renta, se tenga en cuenta para el pago del impuesto al que se refiere esta ordenanza, para lo cual deberá adjuntar los documentos necesarios, avalados por el Servicio de Rentas Internas, acorde al segundo inciso del Art. 556 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Art. 4.- Determinación de la Base Imponible.- Para efectos de establecer la base imponible de este impuesto, de la utilidad bruta (1). Se deduce: valores pagados por contribuciones especiales de mejoras y mejoras introducidas al inmueble (2). El cinco por ciento de las utilidades líquidas por cada año que haya transcurrido a partir del momento de la adquisición hasta el de la venta del inmueble (3). Sin que en ningún caso pueda cobrarse luego de transcurridos veinte años desde la adquisición; y, la desvalorización de la moneda, según informe al respecto del Banco Central (4). La aplicación de estas deducciones se ajusta a la fórmula que a continuación se describe: (1). Precio de venta - (menos) precio de adquisición = (igual) utilidad bruta. (2). Utilidad bruta - (menos) mejoras al inmueble - (menos) contribuciones especiales de mejoras = (igual) utilidad neta. (3). Utilidad neta - (menos) tiempo transcurrido (en años) = (igual) utilidad antes de la desvalorización. (4). Utilidad antes de la desvalorización - (menos) desvalorización monetaria = (igual) base imponible. La contribución especial de mejoras como presentación a cargo del beneficiario de la obra pública municipal, es objeto de deducción para la liquidación de la base imponible y determinación de este impuesto. Art. 5.- Tarifa Del Impuesto.- Sobre la base imponible del impuesto se aplica la tarifa del diez por ciento (10%), de acuerdo al artículo 556 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización que textualmente dice: Se establece el impuesto del diez por ciento (10%) sobre las utilidades y plusvalías que provengan de la transferencia de inmuebles urbanos, porcentaje que se podrá modificar mediante ordenanza. 4

Art. 6.- Exenciones.- Están exentos del pago de este impuesto, los propietarios de predios urbanos que los vendieren una vez transcurrido veinte (20) años desde la adquisición de dichos predios. Se reconocerá las exenciones de acuerdo a lo determinado en el Capítulo V del Código Tributario y al artículo 14 de la Ley del Anciano, para lo cual el contribuyente deberá realizar el pedido de exoneración. En el caso de exoneraciones previstas en otras leyes orgánicas y ordinarias, se las reconocerá previo a la petición fundamentada del contribuyente al Alcalde, e informe jurídico por parte del departamento legal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante. Art. 7.- Proceso de Determinación y Recaudación.- Los contribuyentes que realicen la transferencia de dominio de un bien inmueble ubicado en los sectores urbanos del cantón de Antonio Ante, ya sea por compra-venta, herencia, legado o donaciones, deberán realizar el siguiente procedimiento: 1. Solicitar en el Registro de la Propiedad el certificado de tener o no gravámenes del bien inmueble. 2. Dirigirse al departamento de Planificación para obtener el plan regulador, con la escritura de adquisición del bien inmueble, el certificado del registro de la propiedad y la carta del pago del impuesto predial actual. 3.- Luego se dirigirá a la Jefatura de Avalúos y Catastros en donde les ayudarán con la verificación técnica de la propiedad. 4. Con estos documentos, el contribuyente deberá dirigirse a la Jefatura de Rentas, en donde se llenarán los formularios valorados, se determinará el tributo a pagarse y se ingresará al sistema para su cobro. 5. Finalmente el contribuyente debe acercarse a la ventanilla de Tesorería, cancelar el impuesto y recibir el comprobante de pago que le servirá para la escritura y registro del bien inmueble. El contribuyente para tener derecho a las deducciones establecidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y normadas en esta ordenanza, deberá adjuntar los documentos de respaldo como comprobantes de pago de las contribuciones especiales de mejoras, planos de construcción aprobados por la Municipalidad, permiso de construcción. Art. 8.- Prohibición para los Notarios.- Como lo establece el artículo 560 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los notarios no podrán otorgar las escrituras de venta de las propiedades inmuebles, sin la presentación del recibo de pago del impuesto, otorgado por la respectiva Tesorería Municipal. Los notarios que contravinieron lo establecido en el artículo anterior, serán responsables solidariamente del pago del impuesto con los deudores directos de la obligación tributaria y serán sancionados con una multa igual al cien por ciento del monto del tributo que se hubiere dejado de cobrar. Aun cuando se efectúe la cabal recaudación del impuesto, serán sancionados con multa que fluctúe entre el veinticinco por ciento (25%) y el ciento veinte y cinco por ciento (125%) de la remuneración mensual mínima unificada del trabajador privado en general según la gravedad de la infracción. Art. 9.- Pago Indebido.- Para efectos de la configuración de pago indebido de este tributo, en apego a lo dispuesto en los artículos 122 y 305 del Código Tributario, al no operarse el hecho


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generador de la obligación tributaria, el pago indebido se verifica ante el evento de dejarse sin efecto el contrato de compraventa de inmueble urbano bajo cualquier circunstancia, independientemente se haya o no inscrito el contrato traslaticio de dominio. Los contribuyentes o responsables que se creyeren afectados, en todo o en parte, por errores en los actos de determinación de este impuesto, tienen derecho a presentar el correspondiente reclamo ante el Director Financiero, sujetándose a las normas pertinentes del Código Tributario. DISPOSICIÓN FINAL Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y publicación en el Registro Oficial, en la gaceta oficial de la municipalidad y en el dominio web de la institución. Dado en el Pleno de la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

PREDIOS URBANOS Y PLUSVALÍA DE LOS MISMOS al señor Alcalde, para su sanción en vista de haberse cumplido con los requisitos legales correspondientes.

Abg. Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO ALCALDÍA DE ANTONIO ANTE.- Atuntaqui, a los quince días del mes de diciembre de 2014.­VISTOS: Por cuanto la ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE LOS PREDIOS URBANOS Y PLUSVALÍA DE LOS MISMOS reúne todos los requisitos legales contemplados en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, sanciono la presente Ordenanza conforme a las atribuciones que me confiere el Artículo 322 inciso cuarto. Ejecútese y Cúmplase.-

Magister Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA Magister Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

Abogada Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Que la ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE LOS PREDIOS URBANOS Y PLUSVALÍA DE LOS MISMOS, fue aprobada en primer debate en la Sesión Ordinaria del 04 de diciembre de dos mil catorce y en segundo debate en la Sesión Ordinaria del 11 de diciembre de dos mil catorce.

CERTIFICACIÓN.- La Secretaria General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, certifica que el señor Alcalde, sancionó la ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE LOS PREDIOS URBANOS Y PLUSVALÍA DE LOS MISMOS en la fecha antes señalada.- Lo certifico.- Atuntaqui, a los dieciséis días del mes de diciembre de 2014.

Abg. Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

Abogada Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

Ab. María Esther Espinosa Prado. Secretaria General del Concejo.Antonio Ante, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil catorce; conforme lo dispone el Artículo 322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se remite la ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE LOS 5


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ORDENANZA Nº 0020-GADM-AA-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. Que, el artículo 3, numerales 3 y 7 de la Constitución de la República del Ecuador determinan que son deberes primordiales del Estado “Fortalecer la unidad nacional en la diversidad” y, proteger el patrimonio cultural del país. Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autónomos descentralizados municipales ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Que, el artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión y distribución; y, disfrute de bienes y servicios culturales. Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en su artículo 55 literal h) establece dentro de las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines; Que, el Artículo 165 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, faculta a las entidades del Sector Público, el establecer fondos de reposición, como son los Fondos Rotativos, para el cumplimiento de un fin específico y se mantendrán depositados en una cuenta bancaria. Que, la Norma de Control Interno 405-07, literal e), de la Contraloría General del Estado, faculta a las instituciones públicas crear un Fondo rotativo de carácter institucional, mismos que son valores fijos asignados para el cumplimiento de un fin específico y se mantendrán depositados en una cuenta bancaria. Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: Que, la Ordenanza que Regula la Efemérides Cultural de Cantonización de Antonio Ante, fue aprobada por el Gobierno Municipal de Antonio Ante en sesiones Ordinarias realizadas el 1 de Noviembre y 08 de Noviembre de 2012.

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EXPIDE: LA PRIMERA REFORMA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA EFEMÉRIDES CULTURAL DE CANTONIZACIÓN DE ANTONIO ANTE Art. 1.- Objeto. La Comisión de Organización de la Efemérides Cultural de Cantonización de Antonio Ante, tendrá la vigencia igual a las otras comisiones permanentes. Su finalidad será; normar, reglamentar y organizar esta celebración cada año; de manera que se muestre identidad en las diferentes manifestaciones culturales; además de atraer a turistas nacionales y extranjeros, que visitan Antonio Ante, cantón conocido por el empuje y progreso de su gente a través de la industria textil, sus actividades gastronómicas y agrícolas, junto con su diversidad cultural y riqueza histórica patrimonial. CAPÍTULO I DE LA COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN DE LA EFEMÉRIDES CULTURAL DE CANTONIZACIÓN Art. 2.- Conformación de la Comisión de Organización de la Efemérides Cultural de Cantonización. a) El/la Alcalde/sa del cantón Antonio Ante será el presidente de honor; b) El/la presidente/ta de la Comisión de Organización de la Efemérides Cultural de Cantonización, será el Concejal que también presida la Comisión Permanente de Deporte, Cultura y Fiestas; c) Los concejales miembros de la Comisión Permanente de Deporte, Cultura y Fiestas; d) El presidente del Comité Ejecutivo; e) Dos representantes de la Sociedad Civil, designados por el Presidente del Concejo Cantonal de Planificación; y, f) Reina del Cantón. Art. 3.- Conformación del Comité Ejecutivo. a) Director de Gestión del Desarrollo o su delegado, será quien lo presida; b) El/la asesor/ra de Imagen Corporativa, será el coordinador de eventos y promoción de los mismos; c) El/la relacionista público; d) Dirección Financiera; e) Jefe de Talento Humano; y, f) El/la Comisario/a Municipal. Art. 4.- Deberes y atribuciones de la Comisión de Organización de la Efemérides Cultural de Cantonización. a) La Comisión de Organización de la Efemérides Cultural de Cantonización, se reunirá máximo en la última semana del mes de octubre de cada año, para iniciar el proceso de planificación de la efemérides de cantonización del próximo año. Posteriormente sesionará al menos una vez al mes. Culminará su trabajo con la presentación del informe general al Ejecutivo; b) Planificar y coordinador los diferentes eventos de acuerdo a los requerimientos y cultura de la población, de acuerdo al presupuesto establecido; c) Poner en conocimiento al Concejo Municipal, la fecha de inicio y término de la efemérides cultural de cantonización y el programa de eventos conmemorativos para su conocimiento previo a su desarrollo; y, d) El Presidente de la Comisión de Organización de la


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Efemérides Cultural de Cantonización, será el vocero oficial de los eventos programados y en caso de no estar presente serán: El presidente del Comité Ejecutivo o el Coordinador de eventos y promoción. Art. 5.- Deberes y atribuciones del Comité Ejecutivo. a) El Comité Ejecutivo, se reunirá máximo cinco días después de haber iniciado el trabajo la Comisión de Organización de la Efemérides Cultural de Cantonización, posteriormente lo hará al menos cada quince días y, terminará sus funciones con la entrega del informe general; b) Preparar el presupuesto general de la efemérides cultural de cantonización para presentar a la Comisión de Organización de la Efemérides Cultural de Cantonización; c) Conseguir auspicios tanto de empresas públicas como privadas; d) Entregar un informe económico y de actividades hasta 60 días después de la fecha de finalización de eventos al Ejecutivo, y éste a su vez en un plazo máximo de quince días pondrá a conocimiento del Concejo en Pleno; e) Coordinar con el Área de Compras Públicas todo lo relacionado a procesos, pliegos, invitaciones, resoluciones, etc; f) Coordinar con la Procuraduría Síndica todo lo relacionado a contratos y convenios; g) Presentar el plan de difusión, promoción y publicidad en medios locales, regionales y nacionales; h) Solicitar el apoyo de todos los empleados y trabajadores del municipio, quienes darán prioridad a los diferentes eventos planificados; i) Elaborar la propuesta para (shows), contratación de artistas y los diferentes grupos artísticos, culturales, educativos, etc., que se presentarán en los diferentes días de programación de la efemérides cultural de cantonización, en concordancia con la normativa; j) Tramitar el pago respectivo para los diferentes proveedores; k) Asistir a las reuniones convocadas por el presidente de la Comisión de Organización de la Efemérides Cultural de Cantonización; l) Llevar un archivo de pagos y documentos enviados y recibidos; y, m) Las demás atribuciones que asigne la Comisión de Organización de la Efemérides Cultural de Cantonización Comisión. CAPÍTULO II LOGÍSTICA Y FINANCIAMIENTO Art. 6.- Financiamiento. Cada año el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, contará con una partida presupuestaria denominada “Actividades Culturales, Sociales y Deportivas del Cantón”; además se contará con los siguientes recursos: 1. Los recursos que corresponde a los auspicios adquiridos, cada empresa o institución auspiciante cancelará a un proveedor de manera directa conforme a su conveniencia; 2. Las contribuciones y donaciones voluntarias; 3. Para el cumplimiento de sus actividades, el comité contará con un vehículo y su respectivo chofer de manera permanente desde la convocatoria hasta entrega del informe de la efemérides cultural de cantonización.

Art. 7.- Los rubros necesarios para la realización de las actividades culturales consideradas dentro del programa general de la efemérides cultural de cantonización son: a) Atención a autoridades, invitados y homenajeados asistentes a la Sesión Solemne Conmemorativa del 02 de Marzo; b) Hospedaje para artistas y delegaciones; c) Transporte para las delegaciones que participan en los distintos eventos que se organicen para la celebración de cantonización; d) Alquiler de: amplificación, sonido y video; e) Alquiler de luces; f) Perifoneo; g) Realización y edición de audio y video; h) Alquiler de sillas, forros y lazos; i) Alquiler de tarimas y carpas; j) Alquiler de trajes para las presentaciones en diferentes eventos culturales de cantonización; k) Presentación de artistas nacionales y extranjeros que promuevan el fortalecimiento e intercambio cultural; l) Bandas de pueblo; m) Publicidad y propaganda en los distintos medios de comunicación; n) Material promocional, souvenir o similares; o) Fuegos Pirotécnicos; p) Arreglos florales; q) Animadores, presentadores o conductores para los diferentes eventos; r) Permiso para presentación de artistas a: Gestión de Riesgos, Intendencia, Comisaría Nacional de Antonio Ante, Sayce, Adapi, etc; s) Corona, banda y cetro para la reina designada t) Grupo coreográfico que prepare a la reina designada; y, u) Confección de trajes para grupo coreográfico; Art. 8.- Ejecución de gastos. Los fondos públicos para las Efemérides Cultural de Cantonización serán manejados de acuerdo a la normativa legal vigente. Art. 9.- Responsables de gastos. Todos los gastos que genere la organización de la Efemérides Cultural de Cantonización serán solicitados por el presidente del Comité Ejecutivo (Director de Gestión del Desarrollo o su delegado) para luego ser ordenados y ejecutados mediante la Dirección Financiera. Art. 10.- Fondo Rotativo.- Si es necesario y previa solicitud del Director de Gestión del Desarrollo, misma que deberá ser aprobada por el señor Alcalde; se asignará un Fondo Rotativo por el valor de 1000 Dólares Estadounidenses, con un tope de hasta 2.000,00 dólares vía reposición, mismos que serán utilizados para gastos emergentes, debiendo ser justificados mediante facturas y notas de venta legalmente autorizadas y entregadas al momento de la solicitud de la reposición y el informe económico con los respaldos y comprobantes correspondientes en orden cronológico con un plazo máximo de 30 días después de concluidos los eventos, conforme a la normativa legal vigente. DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se aplicarán las disposiciones en las leyes y reglamentos de la materia. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Considérase a la letra que se encuentra en cursiva, refiere a la reforma de esta Ordenanza.

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DEROGATORIA ÚNICA.- Queda derogado cualquier instrumento o disposición que se le oponga a la presente Ordenanza, y demás disposiciones en la materia expedidas con anterioridad a la presente. DISPOSICIÓN FINAL.Vigencia.- La presente reforma de esta ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su promulgación en la Gaceta Oficial, Dominio Web institucional y Registro Oficial. Dado en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno Descentralizado Municipal del Cantón Antonio Ante, a los veinte y dos días del mes de enero de 2015.

Magister Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

Abogada Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Que la PRIMERA REFORMA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA EFEMÉRIDES CULTURAL DE CANTONIZACIÓN DE ANTONIO ANTE, fue aprobada en primer debate en la Sesión Ordinaria realizada el 15 de enero y en segundo debate en la Sesión Ordinaria realizada el 22 de enero de dos mil quince.

ALCALDÍA DE ANTONIO ANTE.- Atuntaqui, a los veinte y seis días del mes de enero de 2015.­VISTOS: Por cuanto LA PRIMERA REFORMA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA EFEMÉRIDES CULTURAL DE CANTONIZACIÓN DE ANTONIO ANTE reúne todos los requisitos legales contemplados en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, vigente, sanciono la presente Ordenanza conforme a las atribuciones que me confiere el artículo 322 inciso cuarto. Ejecútese y Cúmplase.

Magister Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA CERTIFICACIÓN.- La Secretaria General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, certifica que el señor Alcalde, sancionó la PRIMERA REFORMA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA EFEMÉRIDES CULTURAL DE CANTONIZACIÓN DE ANTONIO ANTE en la fecha antes señalada.Lo certifico.- Atuntaqui, a los veinte y seis días del mes de enero del 2015.

Abogada Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

Ordenanza No. 022-GADMAA-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO:

Abogada Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO Ab. María Esther Espinosa Prado. Secretaria General del Concejo.Antonio Ante, a los veinte y tres días del mes de enero del año dos mil quince; conforme lo dispone el artículo 322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se remite la PRIMERA REFORMA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA EFEMÉRIDES CULTURAL DE CANTONIZACIÓN DE ANTONIO ANTE al señor Alcalde, para su sanción en vista de haberse cumplido con los requisitos legales correspondientes.

Abogada Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO 8

Que, El Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador dispone: que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay. Que, el numeral 7 del Artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, entre uno de los objetivos del régimen de desarrollo es proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural. Que, el Artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que el sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales. Que, el numeral 6 del Artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que es responsabilidad del Estado: establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas


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y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales. Que, el numeral 7 del Artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de bienes culturales, así como su difusión masiva. Que, el numeral 8 del Artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador dispone Garantizar los fondos suficientes y oportunos para la ejecución de la política cultural. Que, el numeral 4 del Artículo 423 Constitución de la República del Ecuador, indica que la integración, en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe será un objetivo estratégico del Estado. En todas las instancias y procesos de integración, el Estado ecuatoriano se comprometerá a: Proteger y promover la diversidad cultural, el ejercicio de la interculturalidad, la conservación del patrimonio cultural y la memoria común de América Latina y del Caribe, así como la creación de redes de comunicación y de un mercado común para las industrias culturales. Que, el cuarto inciso del literal a) del Artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se rige por los principios entre otros: Unidad.- Que la unidad económica se expresa en un único orden económico-social y solidario a escala nacional, para que el reparto de las competencias y la distribución de los recursos públicos no produzcan inequidades territoriales. Que, el primer inciso del Artículo 144 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que el Ejercicio de la competencia de preservar, mantener y difundir el patrimonio cultural, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos destinados a la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectónico, cultural y natural, de su circunscripción y construir los espacios públicos para estos fines. Que, el segundo inciso del Artículo 144 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización para el efecto, el patrimonio en referencia será considerado con todas sus expresiones tangibles e intangibles. La preservación abarcará el conjunto de acciones que permitan su conservación, defensa y protección; el mantenimiento garantizará su sostenimiento integral en el tiempo; y la difusión procurará la propagación permanente en la sociedad de los valores que representa. Que, el artículo 54, en su literal m) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que son funciones primordiales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la colocación de publicidad, redes o señalización; Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: EXPIDE: LA ORDENANZA ESPECIAL QUE AUTORIZA Y DELIMITA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA REALIZACIÓN DEL EVENTO DENOMINADO “EXPO-FERIA ATUNTAQUI 2015”

DE LA VÍA PÚBLICA.Art. 1.- La vía pública comprende las calles, avenidas, parques, plazas, portales, pasajes, aceras, parterres, espacios destinados a jardines en el centro de las calles o avenidas, puentes, jardines abiertos y todos los lugares públicos de tránsito vehicular o peatonal, así como los caminos o carreteras que comunican con las poblaciones del cantón, hasta seis metros de cada costado de la superficie de rodadura. Art. 2.- son autoridades competentes para conocer lo relacionado con esta ordenanza: el Alcalde, la Dirección de Servicios Públicos y el Comisario Municipal, en los asuntos sometidos a su jurisdicción y competencia. DEL INTERÉS CANTONAL.Art. 3.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, declara como de interés cantonal la realización del evento denominado EXPO-FERIA ATUNTAQUI 2015, por considerar que beneficia al desarrollo económico, cultural y turístico del cantón Antonio Ante. DE LA CONCESIÓN DEL PERMISO TEMPORAL PARA LA OCUPACION DE LA VÍA PÚBLICA.Art. 4.- Por considerar, el evento Denominado EXPO-FERIA ATUNTAQUI 2015, como Interés Cantonal, se autoriza la concesión del permiso temporal para la ocupación de la vía Pública a la Empresa Pública Fábrica Imbabura, del 13 al 17 de febrero del año 2015 en actividades distintas al tránsito vehicular, dentro de la delimitación comprendida en las siguientes calles: 1 Calle Abdón Calderón entre la calle Maldonado y Sucre 2 Calle Olmedo entre Maldonado y Pérez Muñoz 3 Calle Amazonas entre Maldonado y Eugenio Espejo 4 Calle General Enríquez entre Alejandro Andrade y Eugenio Espejo 5 Calle Gonzales Suarez entre Alejandro Andrade y García Moreno 6 Calle Solano entre Gonzáles Suárez y General Enríquez 7 Calle Montalvo entre 2 de Marzo y Gonzales Suárez (Zona Peatonal libre acceso) 8 Av. Julio Miguel Aguinaga hasta calle Olmedo 9 Calle García Moreno entre General Enríquez y Gonzáles Suárez 10 Calle Sucre entre Abdón Calderón y Gonzales Suárez 11 Calle Bolívar entre Abdón Calderón y Gonzales Suárez 12 Calle Pérez Muñoz entre Olmedo y Gonzáles Suárez Se autoriza la concesión del permiso temporal para la ocupación de la vía pública del espacio de La Plaza Libertad y espacios exteriores del Coliseo de Liga Cantonal de Antonio Ante. Art. 5.- En virtud del permiso temporal que se concede a la Empresa Pública Fábrica Imbabura, la zona delimitada para la Realización del Evento Denominado EXPO-FERIA ATUNTAQUI 2015, será considerada como peatonal y por tanto restringido el tránsito vehicular, quedando autorizada la entrada y salida de vehículos dentro del horario comprendido desde las 22H00 a las 10H00 del día siguiente. Art. 6.- Por ser considerado como de Interés Cantonal, las condiciones y formas para el acceso al interior de la Zona delimitada para la realización del evento denominado EXPO-FERIA ATUNTAQUI 2015, será establecido de acuerdo al cronograma y bajo la responsabilidad de los organizadores. 9


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Art. 7.- En virtud de la ocupación de la Vía Pública dentro de la Delimitación par la EXPO-FERIA ATUNTAQUI 2015, ha sido concedida a favor la Empresa Pública Fábrica Imbabura esta se encuentra autorizada a conceder espacios específicos para banners y dummies durante los días de feria a diferentes empresas, bajo las condiciones y parámetros que las partes acuerden. Art. 8.- En los límites de ocupación señalados en este artículo, se faculta a la Empresa Pública Fábrica Imbabura, a asumir todas las competencias detalladas en las ordenanzas de la Empresa Pública Fábrica Imbabura E.P.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Que la ORDENANZA ESPECIAL QUE AUTORIZA Y DELIMITA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA REALIZACIÓN DEL EVENTO DENOMINADO “EXPOFERIA ATUNTAQUI 2015”, fue aprobada en primer debate en la Sesión Ordinaria realizada el 12 de febrero y en segundo debate en la Sesión Extra Ordinaria realizada el 13 de febrero de dos mil quince.

DE LA CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA.Art. 9.- Es obligación del Municipio de Antonio Ante y de la Empresa Pública Fábrica Imbabura, tomar todas las medidas necesarias para precautelar la seguridad dentro de la delimitación referida en el artículo 4; estando bajo su responsabilidad la conservación de los espacios públicos dentro de la zona delimitada para la realización del evento. Por la trascendencia e importancia que tiene el evento de la EXPOFERIA ATUNTAQUI 2015 en beneficio de todos los habitantes del cantón se exonera a los organizadores del pago de los valores que por ocupación de la vía pública corresponda durante los días que se realizará la EXPO-FERIA ATUNTAQUI 2015. DISPOCISIONES GENERALES Primera.- Antes, durante y dentro del evento denominado EXPO-FERIA ATUNTAQUI 2015, se prohíbe la exhibición, venta y utilización de espuma de carnaval y globos de agua, para vigilar el cumplimiento de esta norma, coordinarán la Empresa Pública Fábrica Imbabura con la Comisaría Municipal quien aplicará las sanciones correspondientes a los infractores, como el decomiso de la mercadería hasta la finalización del evento. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación legal por parte del Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicación por cualquiera de los medios establecidos en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- La presente Ordenanza y para el efecto considérase válida y vigente exclusivamente para el lapso y mientras dure la Efemérides de Cantonización. Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Municipal de Antonio Ante a los trece días del mes de febrero del año dos mil quince.

Abogada Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO GADM-AA Ab. María Esther Espinosa Prado. Secretaria General del Concejo.Antonio Ante, a los trece días del mes de febrero del año dos mil quince; conforme lo dispone el artículo 322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se remite la ORDENANZA ESPECIAL QUE AUTORIZA Y DELIMITA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA REALIZACIÓN DEL EVENTO DENOMINADO “EXPO-FERIA ATUNTAQUI 2015” al señor Alcalde, para su sanción en vista de haberse cumplido con los requisitos legales correspondientes.

Abogada Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO GADM-AA ALCALDÍA DE ANTONIO ANTE.- Atuntaqui, a los dieciocho días del mes de febrero de 2015.­VISTOS: Por cuanto la ORDENANZA ESPECIAL QUE AUTORIZA Y DELIMITA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA REALIZACIÓN DEL EVENTO DENOMINADO “EXPO-FERIA ATUNTAQUI 2015”, reúne todos los requisitos legales contemplados en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, vigente, sanciono la presente Ordenanza conforme a las atribuciones que me confiere el artículo 322 inciso cuarto. Ejecútese y Cúmplase.

Magister Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA Magister Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

Abogada Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

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CERTIFICACIÓN.- La Secretaria General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, certifica que el señor Alcalde, sancionó la ORDENANZA ESPECIAL


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QUE AUTORIZA Y DELIMITA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA REALIZACIÓN DEL EVENTO DENOMINADO “EXPOFERIA ATUNTAQUI 2015”, en la fecha antes señalada.- Lo certifico.Atuntaqui, a los dieciocho días del mes de febrero de 2015.

Abogada Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO GADM-AA

ORDENANZA Nº 023-GADM-AA-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO: Que, el Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, es un servicio público esencial y significativo, por ser una actividad económica estratégica que responde a las condiciones de responsabilidad, universalidad, accesibilidad, comodidad, continuidad y tarifas equitativas, se ha constituido en un factor de calidad de vida de la población que habitan las ciudades y pueblos por lo que se adoptará políticas integrales y participativas adaptándose a las necesidades de la sociedad; Que, el preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador nos manda que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay. Que, el numeral 8 del Artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son deberes primordiales del Estado: Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción. Que, el numeral 4 del Artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado garantiza a las personas adultas mayores el derecho a las rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos. Que, el numeral 3 del Artículo 47 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado garantizara políticas de prevención de las discapacidades: rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos. Que, el Artículo 239 Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen de Gobiernos Autónomos descentralizados se regirá por la Ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo. Que, el numeral 1 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos municipales tendrán como competencia exclusiva: Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial

y parroquial con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. Que, el numeral 2 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador de la Constitución de la República del Ecuador señala que los gobiernos municipales tendrán la competencia exclusiva de: Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. Que, el numeral 3 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que los gobiernos municipales tendrán la competencia exclusiva de: Planificar, construir y mantener la vialidad urbana. Que, el numeral 6 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que los gobiernos municipales tendrán la competencia exclusiva de: Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal. Que, el Articulo 273 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: Las competencias que asuman los Gobiernos Autónomos descentralizados serán transferidas con los correspondientes recursos. No habrá transferencias de competencias sin la transferencia de recursos suficientes, salvo expresa aceptación de la entidad que asuma las competencias… Que, el literal b) del Artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que es competencia exclusiva: ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. Que, el literal c) del Artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización estipula que es competencia exclusiva: Planificar, construir y mantener la vialidad urbana. Que, el literal f) del Artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que es competencia exclusiva: Planificar, regular y controlar el tránsito y transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal. Que, el Articulo 30.2 de la Ley Orgánica del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial determina que el control del tránsito y la seguridad vial será ejercido por las autoridades regionales, metropolitanas o municipales en sus respectivas circunscripciones territoriales, a través de las Unidades de Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, constituidas dentro de su propia institucionalidad, unidades que dependerán operativa orgánica, financiera y administrativa de éstos. Que, el Articulo 30.4 de la Ley Orgánica del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece que los GAD Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el ámbito de sus competencias en materia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrán las atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción, observando las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial; y, deberán informar sobre las regulaciones locales que en materia del control del tránsito deberán informar a la Agencia Nacional sobre las regulaciones locales que en materia de control del tránsito y la seguridad vial se vayan aplicar. Que, el Articulo 1 de la Resolución No. 006-CNC-2012 emitida por el Consejo Nacional de Competencias de fecha 02 de mayo 11


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del 2012, resuelve transferir la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales del país, progresivamente, en los términos previstos en la citada resolución. Que, el GADM-AA debe observar el contenido del numeral 10 del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, atribución exclusiva del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el “Aprobar las normas de homologación, regulación y control de los medios y sistema de transporte terrestre y tránsito, en el ámbito nacional”, por ende, las normas de homologación dictadas por el Cuerpo Colegiado, son de observancia obligatoria para los organismos de tránsito. Que, el Articulo 1 de la Resolución No. 113-DE-ANT-2014 emitida por la Agencia Nacional de Tránsito de fecha 29 de septiembre del 2014, resuelve Certificar que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, empezará a ejecutar las competencias de Títulos Habilitantes, a partir del 01 de octubre de 2014. Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: EXPIDE: LA ORDENANZA QUE REGULA EL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL PARA EL CANTÓN ANTONIO ANTE CAPÍTULO I Art. 1.- Objeto de la Ordenanza.- La presente ordenanza tiene por objeto la organización, planificación, regulación, modernización y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio cantonal, y a las personas y lugares expuestos a las contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio-económico del cantón en aras de lograr el bienestar general de las y los ciudadanos anteños.

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cantón Antonio Ante, Provincia de Imbabura, Palacio Municipal. Art. 4.- Naturaleza Jurídica.- La Agencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es una Unidad de derecho público, dependiente de la Dirección de Planificación Territorial del GADMAA, con finalidad social, que tiene como función primordial la de Planificar, Regular y Controlar el Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, coordinando significativamente con las entidades partícipes en el transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, las políticas y acciones que deben desarrollar las instituciones en el marco del respeto a sus facultades y funciones establecidas en la Constitución, el COOTAD, y más leyes y normativa pertinentes de la República del Ecuador, la presente ordenanza y sus reglamentos. CAPÍTULO II De los fines y medios Art. 5.- Fines.- los fines de la Agencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial son: a) Fomentar la participación de todos los actores sociales, comunitarios, escuelas de conducción, conductores profesionales, sportman y conductores de motos, triciclos y bicicletas; para la gestión de movilidad en el cantón. b) Convertirse en un foro de debate de los problemas y propuestas de solución del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. c) Constituirse en una herramienta para la administración de las actividades de control, establecer evaluaciones de la planificación y regular las labores determinadas en la presente Ordenanza. d) Tornarse en un espacio de compromisos de los diferentes actores a favor de la ciudadanía. e) Convertirse en un espacio de rendición de cuentas de los diferentes actores para la comunidad. f) Constituirse en un centro de información sobre temas inherentes a la movilidad y transporte; y, g) Otras que reciba como delegación del GADM-AA y las que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos. Art. 6.- Medios.- para cumplir con los fines propuestos por el GADM-AA, la Agencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, dispondrá de los siguientes recursos:

Art. 2.- Constitución.- Créase la Agencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, como instancia administrativa-operativo de planificación, regulación y control dependiente de la Dirección de Planificación Territorial del GADM-AA, estará conformada por personal civil técnico especializado, seleccionado y contratado por la municipalidad y capacitado por la Agencia Nacional de Tránsito. Se crea como una dependencia municipal a nivel de Jefatura, cuya estructura operativa estará constituida por el/la Jefe de la Agencia y un/a Asistente Técnico. Para las designaciones que se efectúen dentro de esta dependencia municipal se deberá cumplir con lo que establece el literal i) del Artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y con el Articulo 5 de la Ley Orgánica del Servicio Público y más disposiciones legales aplicables para el efecto. Será responsable de elaborar el modelo de gestión, los planes, proyectos, programas y subprogramas relacionados con el transporte terrestre, tránsito y seguridad vial; tendrá capacidad orgánico-funcional, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, con jurisdicción y competencia en el cantón.

a) Los aportes provenientes del Gobierno Central a través de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; b) Los recursos financieros asignados por el Concejo Municipal a través de la presente ordenanza por multas y uso del espacio público. c) Las asignaciones, donaciones, obtenidas mediante convenios o cualquier tipo de acuerdos con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras; d) Los recursos financieros obtenidos a través de convenios y donaciones de entidades privadas; e) Los demás ingresos que se creen o se entreguen a la Agencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del GADMAA.

Art. 3.- Domicilio.- El domicilio legal de la Agencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es la ciudad de Atuntaqui,

Art. 7.- La Agencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del GADM-AA, tendrá las siguientes Competencias.-

CAPÍTULO III DE LAS COMPETENCIAS


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a) Cumplir y hacer cumplir la ordenanza, reglamentos y la normativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, y las Resoluciones del Concejo Municipal. b) Cumplir y hacer cumplir el plan o planes de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial elaborados y autorizados por el organismo rector y supervisar su cumplimiento, en coordinación con la Agencia Nacional; c) Planificar, regular y controlar las actividades y operaciones de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, los servicios de transporte público de pasajeros y carga, transporte comercial y toda forma de transporte colectivo y/o masivo, en el ámbito urbano e intra-cantonal, conforme la clasificación de las vías definidas por la ordenanza municipal; d) Planificar, regular y controlar el uso de la vía pública y de los corredores viales en áreas urbanas del cantón, y en las parroquias rurales del cantón; e) Decidir sobre las vías internas de su ciudad y sus accesos, de conformidad con las políticas del Comité Ejecutivo. f) Recomendar, previo estudio, la construcción de terminales terrestres, centros de transferencia de mercadería, alimentos y trazado de vías rápidas, de transporte masivo o colectivo; g) Recomendar la declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación los bienes indispensables destinados a la construcción de la infraestructura del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en el ámbito cantonal; h) Proponer la fijación de tarifas de los servicios de transporte terrestre, en sus diferentes modalidades de servicio en su jurisdicción, según los análisis técnicos de los costos reales de operación, de conformidad con las políticas establecidas por el Ministerio del ramo. i) Recomendar la aprobación, homologación de medios y sistemas tecnológicos de transporte público, taxímetros y otros equipos destinados a la regulación del servicio de transporte público y comercial, cumpliendo con la normativa generada por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; j) Supervisar la gestión operativa y técnica, y sancionar a las operadoras de transporte terrestre y las entidades prestadoras de servicios de transporte que no tengan el permiso de operación dentro de su circunscripción territorial; conforme a esta Ordenanza. k) Promover, ejecutar y mantener campañas masivas, programas y proyectos de educación en temas relacionados con el tránsito y seguridad vial dentro del cantón; l) Regular los contratos de prestación de servicios de transporte terrestre, que operen dentro de sus circunscripciones territoriales; m) Promover acuerdos y convenios de cooperación técnica y ayuda económica con organismos nacionales o internacionales, que no supongan erogación no contemplada en la proforma presupuestaria aprobada; n) Regular los títulos habilitantes a regir luego de una fusión y/o escisión, según el caso, de las empresas operadoras de transporte terrestre y prestador de servicios de transporte en el ámbito intra­cantonal; o) Previo al cumplimiento de los requisitos técnicos, legales y administrativos, la emisión de títulos habilitantes para la operación de servicios de transporte terrestre a las compañías y/o cooperativas debidamente constituidas; p) Implementar auditorías de seguridad vial sobre obras y actuaciones viales fiscalizando el cumplimiento de los estudios, en el momento que considere oportuno dentro de su jurisdicción. q) La autorización de pruebas y competencias deportivas que se realicen utilizando, en todo el recorrido o parte del mismo, las vías públicas de su jurisdicción en coordinación con el organismo correspondiente;

r) Certificar las Resoluciones según correspondan y sean aprobadas por el Comité Ejecutivo de la Agencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del GADMAA; y, s) Las demás que determine las leyes, ordenanzas y sus reglamentos. CAPÍTULO IV ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Art. 8.- La Agencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial estará integrado por el siguiente organismo, y será la máxima autoridad rectora: • El Comité Ejecutivo de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del GADM-AA; y, Art. 9.- Comité Ejecutivo, estará conformado por un Directorio, quien será el organizador, regulador y supervisor del sistema de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial en el Cantón Antonio Ante, propondrá la solución desde los puntos de vista, técnica, ambiental, económica y financiera; siendo sus integrantes: • El Alcalde quien presidirá el Directorio; • El Presidente de la Comisión de Tránsito, Emergencia, Riesgos y Seguridad del Concejo Municipal, quien será su Vice Presidente; • El Director Financiero del GADM-AA; • El Director de Planificación del GADM-AA; • El Director de Gestión del Desarrollo del GADM-AA; • El Jefe de la Agencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del GADM-AA, con voz informativa; • Un representante del Transporte de Antonio Ante; y, • El/la Procurador Síndico del GADM-AA, quien actuará como asesor y con voz informativa. Actuará como Secretario/a el/la Jefe de la Agencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del GADM-AA. Art. 10.- El Directorio del Comité Ejecutivo se reunirá según sea pertinente, cuando lo convoque su Presidente o a solicitud de las dos terceras partes de los miembros del Comité Ejecutivo. Art. 11.- Las convocatorias a las sesiones se realizarán de acuerdo al procedimiento parlamentario, ordinariamente con 48 horas de anticipación y extraordinario con 24 horas de anticipación, el Presidente o su delegado ejercerá el voto dirimente. El Directorio se entenderá constituido, previa convocatoria con la presencia de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros; los funcionarios municipales no podrán delegar su función. Art. 12.- Son atribuciones del Directorio del Comité Ejecutivo de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: 1. Determinar las políticas institucionales para el cumplimiento de los objetivos y fines del Comité Ejecutivo de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; 2. Proponer reformas e interpretaciones obligatorias de la ordenanza; 3. Conocer los planes, proyectos y programas presentados por la Agencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; 4. Resolver sobre los cambios estructurales y funcionales de la Agencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad vial; 5. Emitir las Resoluciones según sean pertinentes e inherentes a la Agencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; 13


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6. Las Resoluciones serán aprobadas con los votos de las dos terceras partes de los miembros Directorio del Comité Ejecutivo de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Resoluciones que deberán ser certificadas por el Secretario de dicho Comité, quien será el Jefe de la Agencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad vial del GADMAA; 7. Analizar y Ejecutar los planes, programas, proyectos y directrices emitidos por la Agencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la Agencia Nacional y el GAD Municipal de Antonio Ante; 8. Supervisar y evaluar la aplicación del Plan Anual de transporte y movilidad que para el efecto elaborará la Jefatura de la Agencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del GADM-AA, analizar y aprobar las solicitudes y proyectos que le sean presentados por los recurrentes; 9. Analizar en forma permanente los problemas de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial que se presentaren o se llegaren a presentar con efecto de carácter preventivo; 10. Aprobar el informe anual de gestión y evaluación de resultados sobre las actividades desarrolladas concerniente al Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, mismo que debe preparar la Jefatura de la Agencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del GADM-AA; y, 11. Establecer las políticas informativas para la ciudadanía en materia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. 12. Las Resoluciones favorables de permiso de Operación de una Operadora, será puesto en conocimiento del Concejo Municipal en Pleno, en la sesión más próxima. Art. 13.- La Policía Nacional y la Policía Municipal participarán de los operativos con el fin de recomendar el buen uso del suelo y la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial y ésta Ordenanza, redactando informes sobre la actuación y trabajo realizado. Art. 14.- La Agencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, llevará un registro de las operadoras de transporte terrestre que operan en el Cantón por modalidad de transporte, así como la VIGENCIA de los Títulos Habilitantes. Art. 15.- Ninguna persona natural o jurídica podrá ocupar espacios en las aceras y vías públicas, para su utilización personal, con conos u otros objetos que obstaculicen el libre tránsito en la vía. En caso de desobediencias u reincidencias la persona será objeto de sanción con el 10% del salario básico unificado con excepción del Articulo 180 de la Ley de Discapacidad. Art. 16.- De la Agencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.- Jerarquía, Estructura, Conformación y Funcionamiento Operativo.- Es un organismo táctico técnico y de coordinación con el comité ejecutivo, dotado de autoridad administrativa, sujeto a las disposiciones establecidas en esta Ordenanza, las regulaciones que dicte el directorio del Comité Ejecutivo, y los demás que le sean aplicables conforme a la Ley de la materia. Su dependencia y nivel jerárquico estará determinado en el Estatuto Orgánico Funcional por Procesos del GADM-AA. Art. 17.- Del funcionamiento.- El GADM-AA proveerá la infraestructura adecuada necesaria para el funcionamiento de la Agencia de Transporte Terrestre, Trásito y Seguridad Vial, de conformidad al Modelo de Gestión “C”. Art. 18.- Del/la Jefe de la Agencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.- Constituye el máximo nivel del mismo quien como titular de este organismo representa a la Unidad de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en sus competencias 14

y atribuciones administrativas, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza y otras relacionadas con tránsito y movilidad, correspondiéndole la gestión técnica táctica, administrativa y financiera de la mencionada Agencia. El/la Jefe y el personal técnico requerido de la Agencia de control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial será nombrado de acuerdo a lo que establece la Ley de Tránsito y Transporte Art. 30.2. Art. 19.- Atribuciones.- Tendrá las siguientes: a) Coordinar las Acciones Gestiones Pertinentes de conformidad a la Transferencia de la Competencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; b) Asistir a las sesiones del directorio del Comité Ejecutivo con voz informativa pero sin voto; c) Proponer el modelo de gestión de la competencia correspondiente al Modelo de Gestión “C” de conformidad con la Ley de la materia; d) Actuar de secretario del Comité Ejecutivo en las sesiones; e) Vigilar y supervisar las acciones que se desarrollan en lo relacionado al Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y todo lo que ésta Ordenanza le faculte. f) Elaborar planes, programas y proyectos en materia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; g) Elaborar el Plan Operativo anual de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; h) Coordinar funciones operativas y tácticas con la Policía Nacional y Municipal, previo a un Plan debidamente elaborado; i) Elaborar el informe anual de actividades y ponerlo a consideración del comité ejecutivo; j) Establecer un sistema de control de los bienes y valores de la Jefatura de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, k) Las demás que le asigne el Comité Ejecutivo. CAPÍTULO V DEL USO DE LAS VÍAS EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE PARA EL TRÁNSITO VEHICULAR Art. 20.- Definición de Espacio y Vía Pública.- Para efectos de esta ordenanza se entenderá por vía pública: Avenidas, calles, carreras, plazas, parques, pasajes, portales, aceras, parterres, malecón, puentes y todos los lugares públicos de tránsito vehicular y peatonal. Art. 21.- Sectorización.- Considerando que las calles centrales y periféricas de del Cantón Antonio Ante tiene un gran movimiento comercial y bancario y en fin el Cantón de Antonio Ante se divide en las siguientes zonas: a) Zona Central; b) Zona Secundaria; y, c) Zona Periférica. Zonificación que será delimitada por la Dirección de Planificación Territorial en conjunto con la Agencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. a. Zona Central.- Básicamente se circunscribe en las calles principales, establecidas dentro del perímetro urbano de norte a sur y de este a oeste. b. Zona Secundaria.- La zona secundaria se circunscribe el territorio formado por las denominadas secundarias diferenciándose de las calles principales. c. Zona Periférica.- Serán consideradas como tal las calles que


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queden fuera de la zona central y del territorio que ocupan las calles principales y secundarias, dentro del perímetro urbano, excepcionalmente en el perímetro y territorio rural. Transporte Intracantonal, Intercantonal y Urbano.- Ésta modalidad de Transporte estará regulado de conformidad a los documentos estatuidos en los respectivos permisos de operación. Transporte pesado.- Es prohibido el ingreso del transporte pesado y de abastecimiento a la zona central de la ciudad de Atuntaqui desde las 07h00 horas hasta las 19h00. El Transporte de material pétreo gestionará el salvo conducto con la Comisaría Municipal. Transporte liviano y mixto.- Se mantiene las paradas actuales respetando lo que consta en el permiso de operación vigente y a lo establecido en esta Ordenanza. CAPÍTULO VI VIDA ÚTIL DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO QUE OPERAN EN EL CANTÓN. Art.- 22.- La vida útil de los vehículos de servicio público en sus diferentes modalidades de transporte, se sujetarán a lo estipulado en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, siempre que aprueben las revisiones técnicas vehiculares que consiste en la revisión del vehículo: vidrios, pito, luces, luces direccionales, stop y llantas, previos a la obtención del stiker anual de revisión. CAPÍTULO VII RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN DE VEHICULOS EN LA CIUDAD Art. 23.- Planes de restricción de circulación.- Con el fin de mejorar la fluidez y movilidad vehicular, reducir los índices de contaminación ambiental y optimizar la movilidad en el sistema de operación de transporte terrestre y particular de la ciudad de Atuntaqui, el Comité Ejecutivo sugerirá planes de mejoramiento que los pondrá a consideración de la autoridad competente. Art. 24.- Excepción.- Se exceptúa de la disposición del artículo anterior a los automotores de propiedad de instituciones públicas o privadas, que se utilicen como ambulancia, rescate o asistencia social, seguridad ciudadana, tránsito, servicios públicos. Art. 25.- Vigencia.- La disposición de los artículos anteriores se mantendrán vigentes o variarán conforme los estudios que para tal efecto realice los organismos competentes. Art. 26.- Sanciones.- Al incumplimiento de las disposiciones de ésta ordenanza se aplicará al infractor la multa de 10% del salario básico unificado vigente, en caso de reincidencia será del 20% sucesivamente en este porcentaje, sin perjuicio de las sanciones de tránsito a que hubiera lugar ante la autoridad competente.

un salario básico unificado, y la suspensión individual del permiso de operación hasta la conclusión de la investigación correspondiente, y de confirmarse la falsedad de los documentos, será retirado definitivamente de la operadora; reservándose el GADM-AA de emprender las acciones legales según sean pertinentes. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES Primera.- La Comisaría Municipal con su personal policial será la encargada de aplicar las sanciones por las infracciones cometidas en el uso y ocupación del suelo como consta en esta Ordenanza. Segunda.- La Agencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del GADM-AA, tratará que se cumpla con lo establecido en el Acuerdo ministerial N° 608 publicado en el Registro Oficial N° 25 de 21 de febrero del 2007 en relación a la campaña de Educación Vial. Tercera.- Las Cooperativas o Compañías de Transporte Público deben tener un espacio de estacionamiento (Terminal) de una superficie mínima de 500 metros cuadrados con la autorización de la Dirección de Planificación Territorial del GADM-AA. Cuarta.- Se prohíbe el servicio público en trici-motos, motos, cuadrones, tricar, por no adecuarse a la geografía de nuestra ciudad, y evitar el congestionamiento vehicular en vías de una sola dirección. Quinta.- Queda terminantemente prohibida cerrar las calles de la zona central con motivo de realizar competencias o la práctica de algún deporte sin el permiso correspondiente. Sexta.- El mantenimiento de los semáforos, señales de tránsito en la ciudad será responsabilidad de la Dirección de Servicios Públicos del GADM-AA. Séptima.- La Policía Municipal Vigilará el cumplimiento de esta Ordenanza en la zona central de la ciudad en labor conjunta con la Policía Nacional, ante la presencia de infractores. Se Citará al infractor con la boleta, respectiva puntualizando fecha hora identificación de los documentos del infractor y más datos del vehículo, copia que entregará en la Comisaría Municipal para la ejecución de la sanción, de ser necesario se remitirá esta boleta a la Policía Nacional, para que dentro del ámbito de su competencia se proceda a la sanción. Octava.- Todas las unidades de las Operadoras de Transporte del cantón se identificarán con su color respectivo y llevará el logotipo de su Operadora. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Dirección de Planificación Territorial, Jefatura de Rentas, y el Comité Ejecutivo de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Antonio Ante, coordinarán la emisión de permisos de uso de suelo y de patentes municipales.

DE LAS SANCIONES

Segunda.- La Jefatura de Rentas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante elaborará los formularios, Títulos de crédito, etc. que agiliten administrativa y legalmente el trámite correspondiente a las infracciones de tránsito.

Art. 27.- Aun cuando hubieren obtenido el permiso de operación, si se descubre falsedad, documentación adulterada del Socio, en el cumplimiento de los requisitos establecidos, será sancionado con

Tercera.- La Dirección de Planificación Territorial en coordinación con la Jefatura de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, determinará los sitios de embarque y desembarque de pasajeros,

CAPÍTULO VIII

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en los recorridos, que deben realizar los vehículos de pasajeros que sean necesarios, y para su señalización inmediata. Cuarta.- Considérase que en lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo estipulado en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y demás normas conexas sobre la materia, en lo que fuere aplicable. Quinta.- En casos excepcionales la operadora podrá cambiar de lugar su ubicación de Parada constante en el Permiso de Operación, debidamente justificado y autorizado por la Agencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del GADM-AA. Sexta.- No se crearán nuevas Operadoras, mientras se realice el Estudio de Movilidad, a excepción de la o las Operadoras que han concluido el trámite de inicio y aprobados por la Agencia Nacional de Tránsito, requiriendo el Permiso de Operación. DISPOSICION FINAL Primera.- La Presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la aprobación del Concejo Municipal en Pleno y legalmente sancionada por el Ejecutivo del GADM-AA, sin perjuicio de la publicación el Registro Oficial, Gaceta Oficial y Dominio Web institucional.

REGULA EL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL PARA EL CANTÓN ANTONIO ANTE al señor Alcalde, para su sanción en vista de haberse cumplido con los requisitos legales correspondientes.

Abogada María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO ALCALDÍA DE ANTONIO ANTE.- Atuntaqui, a los tres días del mes de marzo de 2015.­VISTOS: Por cuanto la ORDENANZA QUE REGULA EL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL PARA EL CANTÓN ANTONIO ANTE reúne todos los requisitos legales contemplados en la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, vigente, SANCIONO la presente Ordenanza conforme a las atribuciones que me confiere el Artículo 322 inciso cuarto. Ejecútese y Cúmplase.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Antonio Ante, a los veinte y siete días del mes de febrero del año dos mil quince.

Magister Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA Magister Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

CERTIFICACIÓN.- La Secretaria General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA que el señor Alcalde, sancionó la ORDENANZA QUE REGULA EL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL PARA EL CANTÓN ANTONIO ANTE en la fecha antes señalada.- Lo certifico.- Atuntaqui, a los tres días del mes de marzo de 2015.

Abogada Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Que la presente ORDENANZA QUE REGULA EL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL PARA EL CANTÓN ANTONIO ANTE fue conocida, analizada y aprobada, por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante en la Sesión Ordinaria realizada el 12 de Febrero y en la Sesión Ordinaria realizada el 27 de Febrero de 2015.

Abogada María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

ORDENANZA Nº 0024-GADMAA-15 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE “ANTONIO ANTE” CONSIDERANDO:

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Abogada Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

Que, el numeral 7 del Artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: que son deberes primordiales del Estado proteger el patrimonio natural y cultural del país;

Abogada María Esther Espinosa Prado. Secretaria General del Concejo.- Antonio Ante, a los veinte y ocho días del mes de febrero del año dos mil quince; conforme lo dispone el Artículo 322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se remite la presente ORDENANZA QUE

Que, el numeral 13 del Artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador señala: que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la constitución y la Ley, Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos;


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Que, el numeral 7 del Artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador establece: Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural; Que, el Artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador emana: El Sistema Nacional de Cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales; Que, el numeral 4 del Artículo 423 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: Proteger y promover la diversidad cultural, el ejercicio de la interculturalidad, la conservación del patrimonio cultural y la memoria común de América Latina y del Caribe, así como la creación de redes de comunicación y de un mercado común para las industrias culturales; Que, El Ministerio de Turismo mediante decreto ejecutivo Nº 1424 expedido con fecha 10 de Abril de 2001 y publicado en el Registro Oficial Nº 309 del 19 de Abril de 2001, da a conocer las Políticas de Estado para el desarrollo de la Actividad Turística; Que, el proceso de descentralización previsto en la Constitución de la República del Ecuador, Ley de Turismo, y por cuanto la Municipalidad de Antonio Ante cuenta con la capacidad técnica necesaria para asumir funciones, atribuciones y competencias, así como la administración y ejecución de proyectos turísticos en el Cantón, mismo que es fuente de riqueza turística; Que, el 19 de julio del 2001, se ha suscrito el CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS entre el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Turismo y el Gobierno Municipal de Antonio Ante; Que, el Presidente Constitucional de la República junto con la señora, Rocío Vásquez Alcázar, Ministra de Turismo han suscrito el Decreto Nº 2591, del 24 de abril del 2002, con el cual se deroga los decretos 1091-D del 29 de diciembre del 2000, y el Decreto 1402 del 4 de abril del 2001, y se facilita para que los Municipios que participan en los procesos de descentralización y los que suscriban convenios de transferencia de competencias tengan plena facultad legal, para establecer mediante Ordenanzas las correspondientes tarifas, para el cobro de la Licencia Anual de Funcionamiento de los establecimientos turísticos; Que, el Artículo 54, literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal; Que, el Artículo 54, literal g) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo; Que, el Artículo 55, literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectónico, cultural y natural, de su circunscripción y construir los espacios públicos para estos fines; Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, dentro de la organización del Gobierno Municipal cuenta con la Comisión de Turismo, para sugerir las políticas turísticas del cantón; Que, el Cantón cuenta con un gran patrimonio cultural que dinamiza y activa el turismo, lo cual es de trascendental importancia para el Cantón Antonio Ante, por ser fuente de ingresos que estimulan el desarrollo del sector productivo; Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; Que, el 24 de diciembre de 2001, el Concejo Municipal del Cantón Antonio Ante, aprueba la Ordenanza que Regula la Actividad Turística en el Cantón Antonio Ante, misma que se publica en el Registro oficial No. 663 del lunes 16 de septiembre del 2002; Que, el 17 de diciembre de 2007, el Concejo Municipal del Cantón Antonio Ante aprueba la Reforma a la Ordenanza que Regula la Actividad Turística en el Cantón Antonio Ante, misma que se publica en el Registro Oficial No. 353 del jueves 5 de junio de 2008; Que, el 23 de octubre de 2014, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante aprueba la Segunda Reforma a la Ordenanza que Regula la Actividad Turística en el cantón Antonio Ante, misma que se publica en la Edición Especial del Registro Oficial No. 273 de fecha 23 de febrero de 2015. EXPIDE: LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD TURÍSTICA EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE CAPÍTULO I TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS Y OBJETIVOS Art. 1.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, asume las atribuciones, funciones y competencias que le fuere transferido por el Estado Ecuatoriano, a través del Ministerio de Turismo, de conformidad al Convenio suscrito entre las partes involucradas. Art. 2.- Objetivo: el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, tiene como objetivo primordial buscar el desarrollo turístico del Cantón y para el efecto ejecutará los proyectos y programas que considere necesarios y ejercerá la administración turística en el cantón, contando con el apoyo y en coordinación con el Ministerio de Turismo a través de las diferentes instituciones afines. Art. 3.- Objetivo específico: Impulsar a través del proceso de participación ciudadana el fomento, promoción y sostenibilidad de la actividad turística, respetando la cultura y el medio ambiente y, que conlleve a la población a generar una conciencia colectiva de la importancia del turismo en nuestro Cantón y País.

Que, el Artículo 144 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: Corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos destinados a la preservación, 17


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CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Art. 4.- Créase en la Municipalidad de Antonio Ante, la “Jefatura de Turismo”, como una dependencia encargada de asumir las atribuciones y funciones en el área de turismo en el Cantón Antonio Ante; Jefatura que coordinará su administración, actividades, proyectos y programas con otras instituciones públicas del Cantón y la Provincia, para un adecuado cumplimiento de sus objetivos, observando la Ley de Turismo, su Reglamento y la demás normativa aplicable para el efecto y esta Ordenanza. Art. 5.- La Jefatura de Turismo Municipal, estará dirigida por un Jefe que tendrá su especialidad en el área de turismo y el personal técnico administrativo necesario para su adecuada administración en el área de turismo e impulsar los planes, programas y proyectos necesarios y observar el cumplimiento de las normas previstas en la Ley de Turismo y la respectiva Ordenanza Municipal. Esta Jefatura contará además, con la infraestructura adecuada proporcionada por la Municipalidad de Antonio Ante con apoyo del Ministerio del Turismo. CAPÍTULO III ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. 6.- Esta Ordenanza tiene el ámbito de aplicación cantonal, por lo tanto, regula la actividad turística en todo el Cantón Antonio Ante, es decir a todos los establecimientos que ofrecen servicios de carácter turístico y afines y que deben contar con la respectiva licencia de funcionamiento. CAPÍTULO IV ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA JEFATURA DE TURISMO MUNICIPAL

e) Regular el horario de funcionamiento de los establecimientos turísticos en el Cantón; f) Controlar y vigilar que los establecimientos de turismo brinden un adecuado servicio; la Comisaría Municipal será la encargada de constatar y verificar los servicios prestados y emitir posteriormente el o los informes que correspondan. g) Sancionar a los establecimientos turísticos que infrinjan lo estipulado en la Ley de Turismo, su reglamento, Ordenanza y demás normas que permiten que la Municipalidad por la descentralización tenga esas atribuciones y funciones; h) Coordinar actividades con otras instituciones para la preservación del patrimonio cultural, histórico, ambiental y turístico del Cantón; i) Coordinar actividades con el Ministerio de Turismo, evitando que exista contraposición de normas observando las políticas, reglamentos y disposiciones de esa Cartera de Estado; j) Dispondrá la recaudación de tarifas y tributos previstos, mismos que ingresarán al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, y la recaudación se la realizará a través de la Tesorería Municipal, previa la emisión del título correspondiente; y, k) Asumir todas las atribuciones que le competan respecto de la administración de establecimientos y lugares turísticos que administraba y correspondía al Ministerio de Turismo y por la descentralización pasan al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante que aplicará la Ley de Turismo, su Reglamento y demás normativas aplicables al respecto, que permitan el desarrollo turístico del Cantón. FUNCIONES

Art. 7.- La Jefatura de Turismo Municipal por el proceso de Descentralización asume las siguientes atribuciones:

Art. 8.- La Jefatura de Turismo Municipal, por el proceso de descentralización asume las siguientes funciones:

a) La de estructurar y ejecutar el Plan Estratégico de Turismo del Cantón Antonio Ante, mismo que será diseñado con la participación mayoritaria de los entes involucrados en el área turística del Cantón, para el efecto elaborará los respectivos proyectos de Ordenanzas, Reglamentos y Resoluciones que considere necesarias y las someterá a conocimiento de la Comisión de Turismo y del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante para su expedición, especialmente en:

a) Brindar el servicio de información a través de la Red del Sistema Integrado de Información Turística, una vez instalado éste por parte del Ministerio de Turismo; b) Realizar proyectos, programas y/o actividades, coordinar con los mismos, para que se ejecuten tanto en zonas urbanas como rurales; c) Hacer evaluaciones del avance del proceso de descentralización; d) Proponer circuitos turísticos plenamente definidos, como opciones de interés a escoger por turistas nacionales o extranjeros, tanto en el área urbana como rural; e) Buscar la relación e integración a circuitos turísticos nacionales e internacionales; f) Gestionar la obtención de recursos para el funcionamiento de los diferentes proyectos, programas y/o actividades turísticos que incentive el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante; g) Coordinar con instituciones de carácter público y/o privado la señalización turística del cantón y la promoción a través de los medios de comunicación; h) Realizar publicaciones sobre temas de interés turístico en los medios de comunicación y otros; i) Promover campañas de concientización turística, tanto a la población en general como a los dueños de establecimientos de turismo;

• Planificación; • Fomento e incentivo de la actividad turística y su organización; y, • Creación o exención de tarifas o tributos cantonales en esta materia. b) Elaborará un Catastro e Inventario de establecimientos y lugares turísticos del Cantón y mantendrá una actualización y control periódico del mismo; c) El cobro de la tarifa para el otorgamiento de la licencia anual de funcionamiento a los establecimientos turísticos o que generen productos y/o servicios que incentiven la presencia de visitantes y/o turistas en el Cantón; d) El rescate, readecuación y mantenimiento del patrimonio 18

turístico y/o cualquier otro lugar que la Jefatura considere de interés para aprovecharlo turísticamente en el Cantón;


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j) Controlar que los servicios ofrecidos al turista sean de calidad, para el efecto llevará los registros correspondientes de locales, las tarifas y listas de precios de los locales turísticos; k) Ejercer la jurisdicción coactiva a través de Tesorería y otros, para la recaudación de multas a los locales sancionados; y, l) Las demás establecidas en la Ley. CAPÍTULO V TARIFA PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO Art. 9.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos de esta tarifa todas las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho, para ejercer las actividades turísticas previstas en la Ley de Turismo y sus Reglamentos, quienes previamente deberán registrarse en el Ministerio de Turismo y obtener la Licencia Anual de Funcionamiento en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, con anterioridad al inicio de su actividad, requisito sin el cual no podrá operar ningún establecimiento comercial e industrial que provea de servicio turístico o genere productos que incentiven la presencia de visitantes o turistas dentro de los límites del Cantón. Art. 10.- Sujeto Activo.- El sujeto activo de la tarifa por la obtención de la Licencia Anual de Funcionamiento es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, dentro del ámbito de su jurisdicción. Art. 11.- De la Licencia Anual de Funcionamiento.- La Licencia Anual de Funcionamiento constituye la autorización legal otorgada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, a los establecimientos turísticos u otros que generen productos y/o servicios que incentiven la presencia de visitantes o turistas y sin la cual no podrán operar dentro de la jurisdicción del Cantón. Previo a la obtención de esta Licencia toda persona natural, jurídica y sociedades de hecho que preste servicios turísticos o genere productos que incentiven el turismo, deberán satisfacer el valor de la tarifa correspondiente fijada en esta Ordenanza. Art. 12.- De la tarifa por la Licencia Anual de Turismo.- Las actividades turísticas podrán ser desarrolladas por personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho, que se dediquen a la prestación remunerada, de modo habitual o por temporada de actividades turísticas. Siempre que cumplan con los requisitos estipulados en la presente Ordenanza. Art. 13.- De la categorización.- Al Ministerio de Turismo como Autoridad Nacional de esta actividad, le corresponde la categorización y recategorización de los establecimientos turísticos, misma que servirá para establecer los valores de la tarifa para la obtención o renovación de la Licencia Anual de Funcionamiento. Art. 14.- Tarifa.- Sobre un máximo valor fijado se aplicará la siguiente tarifa: Registro y Renovación - LUAF Acuerdo No. 20130002 1 ACTIVIDAD TURÍSTICA: ALOJAMIENTO 1.1 HOTELEROS Pagarán la cantidad que resulte de dividir el valor máximo fijado por cada tipo y categoría para 100 y multiplicando por el número total de habitaciones de cada establecimiento de alojamiento, hasta un

máximo del valor fijado para cada tipo y categoría. 1.1.1 HOTELES Por habitación 1.1.1.1 Lujo - Cinco Estrellas $15.34 1.1.1.2 Primera - Cuatro Estrellas $13.33 1.1.1.3 Segunda - Tres Estrellas $10.15 1.1.1.4 Tercera - Dos Estrellas $5.78 1.1.1.5 Cuarta - Una Estrella $3.89 1.1.2 HOTEL RESIDENCIA Por habitación 1.1.2.1 Primera - Cuatro Estrellas $11.21 1.1.2.2 Segunda - Tres Estrellas $8.02 1.1.2.3 Tercera - Dos Estrellas $5.31 1.1.2.4 Cuarta - Una Estrella $3.78 1.1.3 HOTELES APARTAMENTOS 1.1.3.1 Primera - Cuatro Estrellas $11.80 1.1.3.2 Segunda - Tres Estrellas $8.85 1.1.3.3 Tercera - Dos Estrellas $6.49 1.1.3.4 Cuarta - Una Estrella $4.72 1.1.4 HOSTALES - HOSTALES RESIDENCIA 1.1.4.1 Primera - Cuatro Estrellas $6.02 1.1.4.2 Segunda - Tres Estrellas $4.48 1.1.4.3 Tercera - Dos Estrellas $3.60 1.1.5 HOSTERÍAS - MOTELES

Máximo $1,534.00 $1,333.40 $1,014.80 $578.20 $389.40 Máximo $1,121.00 $802.40 $531.00 $377.60

$1,180.00 $885.00 $649.00 $472.00

$601.80 $448.40 $359.90

1.1.5.1 Primera - Cuatro Estrellas $8.38 $837.80 1.1.5.2 Segunda - Tres Estrellas $6.96 $696.20 1.1.5.3 Tercera - Dos Estrellas $5.61 $560.50 1.1.6 PENSIONES 1.1.6.1 Primera - Cuatro Estrellas $4.54 $454.30 1.1.6.2 Segunda - Tres Estrellas $3.78 $377.60 1.1.6.3 Tercera - Dos Estrellas $3.01 $300.90 1.1.7 CABAÑAS REFUGIOS ALBERGUES Por Plaza Máximo 1.1.7.1 Primera - Cuatro Estrellas $2.28 $227.74 1.1.7.2 Segunda - Tres Estrellas $1.89 $188.80 1.1.7.3 Tercera - Dos Estrellas $1.51 $151.04 Los establecimientos descritos en los numerales siguientes, pagarán la cantidad que resulte de dividir el valor máximo fijado en el numeral añadido por cada tipo y categoría para 100 y multiplicado por el número total de plazas de cada establecimiento, hasta un máximo del valor fijado para cada tipo y categoría. 1.2 ALOJAMIENTO EXTRAHOTELEROS 1.2.1 APARTAMENTOS TURÍSTICOS Por Plaza Máximo 1.2.1.1 Primera - Cuatro Estrellas $11.80 $342.20 1.2.1.2 Segunda - Tres Estrellas $8.85 $259.60 1.2.1.3 Tercera - Dos Estrellas $6.49 $177.00 1.2.2 CAMPAMENTOS TURÍSTICOS - CAMPING 1.2.2.1 Primera - Cuatro Estrellas $2.71 $271.40 1.2.2.2 Segunda - Tres Estrellas $1.89 $188.80 19


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1.2.2.3 Tercera - Dos Estrellas $0.94 $94.40 1.2.3 CENTRO TURÍSTICO COMUNITARIO Única $94.40 1.2.4 COMPLEJOS VACACIONALES 1.2.4.1 1.2.4.2 1.2.4.3

Primera Segunda Tercera

$15.00 $13.00 $11.00

$1,500.00 $1,300.00 $1,100.00

2 ACTIVIDAD TURÍSTICA: ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS Pagarán la cantidad que resulte de dividir el valor máximo fijado a continuación por cada categoría para 30 y multiplicado por el número total de mesas de cada establecimiento, hasta un máximo del valor fijado para cada categoría. Para el cálculo del número de mesas, se considerará el número de plazas total del establecimiento dividido para cuatro (4) 2.1 RESTAURANTES Y CAFETERÍAS Por mesa Máximo 2.1.1 Lujo $13.37 $401.20 2.1.2 Primera $11.01 $330.40 2.1.3 Segunda $8.65 $259.60 2.1.4 Tercera $5.90 $177.00 2.1.5 Cuarta $4.72 $141.60 2.2 DRIVE INN.- Pagarán la cantidad fija que les corresponda de acuerdo al siguiente detalle 2.2.1 Primera $259.60 2.2.2 Segunda $177.00 2.2.3 Tercera $141.60 2.3 BARES.- Pagarán la cantidad fija de acuerdo al siguiente detalle: 2.3.1 Primera $159.30 2.3.2 Segunda $129.80 2.3.3 Tercera $100.30 2.4 FUENTES DE SODA.- Pagarán la cantidad fija de acuerdo al detalle siguiente 2.4.1 Primera $59.00 2.4.2 Segunda $35.40 2.4.3 Tercera $23.60 2.5 DISCOTECAS Y SALAS DE BAILE.- Pagarán la cantidad fija de acuerdo al detalle siguiente 2.5.1 Lujo $637.20 2.5.2 Primera $448.40 2.5.3 Segunda $318.60 2.6 PEÑAS.- Pagarán la cantidad fija de acuerdo al detalle siguiente: 2.6.1 Primera $377.60 2.6.2 Segunda $318.60 3 ACTIVIDAD TURÍSTICA: INTERMEDIACIÓN Pagarán la cantidad fija de acuerdo al detalle siguiente:

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3.1 CENTROS DE CONVENCIONES 3.1.1 Primera $531.00 3.1.2 Segunda $354.00 3.2 SALAS DE RECEPCIONES Y BANQUETES 3.2.1 Lujo $295.00 3.2.2 Primera $224.20 3.2.3 Segunda $153.40 3.3 ORGANIZACIONES DE EVENTOS, CONGRESOS Y CONVENCIONES Pagarán la cantidad fija de: 3.3.1 Única $236.00 4 ACTIVIDAD TURÍSTICA: AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO Pagarán una cantidad fija, de acuerdo al siguiente detalle: 4.1 Mayorista $424.80 4.2 Internacional $283.20 4.3 Operadoras $141.60 4.4 Dualidad $424.80 5 ACTIVIDAD TURÍSTICA: CASINOS, SALAS DE JUEGO (BINGOS MECÁNICOS), PARQUES. Pagarán la cantidad fija de acuerdo al detalle siguiente: 5.1 CASINOS 5.1.1 Lujo 5.1.2 Primera 5.2 SALAS DE JUEGOS (BINGOS MECÁNICOS) 5.2.1 Lujo 5.2.2 Primera 5.2.3 Segunda 5.2.4 Tercera 5.3 TERMAS Y BALNEARIOS 5.3.1 Primera $141.60 5.3.2 Segunda $106.20 5.4 BOLERAS Y PISTAS DE PATINAJE 5.4.1 Primera $129.80 5.4.2 Segunda $70.80 5.5 CENTROS DE RECREACION TURÍSTICA 5.5.1 Primera $483.80 5.5.2 Segunda $354.00 5.5.3 Tercera $236.00 6 ACTIVIDAD TURÍSTICA: HIPÓDROMOS Pagarán la cantidad fija de acuerdo al detalle siguiente: 6.1 De funcionamiento permanente $436.60 6.2 De funcionamiento temporal $236.00 7 ACTIVIDAD TURÍSTICA: TRANSPORTE TURÍSTICO Pagarán la cantidad fija de acuerdo al detalle siguiente:


Antonio Ante, julio 2015

7.1 AÉREOS 7.1.1 Servicio Internacional Operante en el país $436.60 7.1.2 Servicio Internacional NO Operante en el país que tiene oficina de venta $342.20 7.1.3 Servicio Internacional No Operante en país que tiene oficina de representación o información. $236.00 7.1.4 Servicio Nacional $413.00 7.1.5 Vuelos fletados internacionales (Charter) cada vuelo $177.00 7.1.6 Servicio de Avionetas y Helicópteros $141.60 7.1.7 Funiculares o teleféricos, por cabinas. $59.00 7.2 CRUCEROS TURÍSTICOS NACIONALES Pagarán la cantidad fija por embarcación que resulte de dividir el valor máximo fijado a continuación para 100 y multiplicado por el número de plazas autorizadas, hasta un máximo de la cantidad fijada para su categoría. 7.2.1 TRANSPORTE MARÍTIMO Por plaza Máximo 7.2.1.1 Motonaves $17.70 $1,770.00 7.2.1.2 Motoveleros $14.16 ,416.00 7.2.1.3 Yates de pasajeros $14.16 $1,416.00 7.2.1.4 Lanchas de pasajeros $14.16 $1,416.00 7.2.1.5 Lanchas de tour diario $11.80 $1,180.00 7.2.2 TRANSPORTE FLUVIAL Por Plaza Máximo Pagarán la cantidad de multiplicado por el número de plazas autorizadas, hasta un máximo de la cantidad fijada para su categoría $3.95 $318.60 7.3 TRANSPORTE TERRESTRE Por vehículo Máximo 7.3.1 Servicio Internacional de Itinerario Regular $141.60 $354.00 7.3.2 Servicio de transporte terrestre turístico $59.00 $354.00 7.3.3 Servicio de transporte de carretas $59.00 $354.00 7.3.4 Alquiler de casas rodantes (caravana) $23.60 $354.00 7.3.5 Alquiler de automóviles (Rent a car) $23.60 $354.00 7.3.6 Alquiler de tricar, cuadrones, motos, bicicletas y afines $11.80 $354.00

de Turismo; 2.- Copia del pago de la Patente Municipal; 3.- Inspección y permiso del Cuerpo de Bomberos; 4.- Registro Ambiental Municipal; 5.- Permiso de Funcionamiento de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA; 6.- Lista de servicios y/o productos ofertados con precios actualizados del Establecimiento Turístico. En hoja membretada y con firma de su dueño y/o Administrador. Para la renovación de la Licencia:

Art. 15.- Permisos Temporales.- Los establecimientos que vayan a prestar servicios o vender productos que generen la presencia de turistas o visitantes por cierta temporada, cancelarán el cincuenta por ciento (50%) del valor mencionado en esta Ordenanza Art. 16, del establecimiento que conste en el catastro turístico Municipal y que esté en funcionamiento, según el tipo y categoría que corresponda.

Art. 19.- Exenciones.- Serán sujetos de exenciones las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho, que el Concejo Municipal lo determine, previo informe emitido por la Jefatura de Turismo o cualquier otra Jefatura o Dirección Municipal que le competa.

El permiso tendrá validez quince días a partir de la fecha de emisión, luego del cual deberá limitarse totalmente la prestación del servicio sin previo aviso por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante. Art. 16.- De los Requerimientos para la obtención de la Licencia Anual de Funcionamiento.- Las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho, para obtener la Licencia Única Anual de Funcionamiento de los Establecimientos Turísticos deberán presentar en la Oficina Municipal de Turismo la documentación siguiente: Para establecimientos nuevos: 1.- Copia del “Certificado de Registro” conferido por el Ministerio

1.- Copia de pago al Ministerio de Turismo del 1 x 1000 sobre activos fijos; 2.- Copia del pago de la Patente Municipal; 3.- Inspección y permiso del Cuerpo de Bomberos; 4.- Registro Ambiental Municipal; 5.- Permiso de Funcionamiento de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA. Art. 17.- Plazo.- Para el año 2002 el plazo para la obtención de la Licencia Anual de Funcionamiento de los establecimientos turísticos es hasta el 20 de diciembre, según disposición transitoria del Decreto Ejecutivo No. 2591 del 24 de abril del 2002. A partir del año 2003, el plazo de pago de la tarifa para la obtención de la Licencia Anual de Funcionamiento sin recargo es, desde el 2 de enero, hasta el último día hábil del mes de mayo de cada año, en caso de no hacerlo en este plazo, se incrementará una multa del 10% de la tarifa (no acumulado) por cada mes vencido de retraso (desde el mes de junio), teniendo como tope máximo para el cobro de esta multa el mes de diciembre (de cada año), es decir el cien por ciento (100%) al final de cada año. Art. 18.- Sanciones.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, luego de haber hecho la respectiva modificación y/o publicación en los principales medios de prensa escritos de la región, está en la atribución de CLAUSURAR al Establecimiento Turístico que no tenga la Licencia de Funcionamiento ACTUALIZADA. Las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho que ejecuten actividades y/o provean servicios turísticos sin tener la Licencia Única Anual de Funcionamiento, serán sancionadas con la CLAUSURA, previo a la notificación respectiva y/o la publicación en los principales medios de prensa escritos de la región.

Art. 20.- Aplicación.- La aplicación de la presente Ordenanza en lo que respecta a este capítulo, sobre el cobro de la tarifa para el otorgamiento de la Licencia Única Anual de Funcionamiento, encárguese de su aplicación a la Dirección Financiera. CAPÍTULO VI FINANCIAMIENTO Art. 21.- Las actividades que realice la Jefatura de Turismo Municipal estarán financiadas de la siguiente manera: a) Con la partida presupuestaria que para el efecto contemple e Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante en el presupuesto anual; b) Recaudaciones de los valores que por concesión de licencias, 21


Antonio Ante, julio de 2015

Impuestos, tasas, tarifas, tributos y multas que ingresen al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante; c) De las asignaciones, donaciones o contribuciones que realice personas naturales y jurídicas al respecto.

CAPÍTULO VII COMITÉ DE TURISMO CANTONAL Art. 22.- Con el objeto de promocionar y fomentar la actividad turística en la comunidad, créase el Comité de Turismo Cantonal que estará conformado de la siguiente manera: 1) El señor Alcalde o su delegado quien lo presidirá; que será una Concejala o Concejal, sin perjuicio de que el Alcalde lo presida cuando lo deseare; 2) El Jefe Político del Cantón; 3) El Concejal a cargo de la Comisión de Turismo; 4) El Jefe de Turismo Municipal; 5) El Jefe de la Policía Nacional del Cantón; 6) El Presidente de la Cámara de Comercio del Cantón; 7) El Representante del Ministerio de Salud o el (la) Director (a) del Hospital de Atuntaqui; 8) Un representante del sector del transporte del Cantón; 9) Un representante del sector gastronómico del Cantón; 10) Un representante del sector hotelero del Cantón; 11) El Presidente de la Liga Cantonal; y, 12) Hasta dos representantes de la Ciudadanía Anteña, que pueden ser elegidos en consenso entre miembros del Comité. Los representantes del Comité mencionados en los numerales 8, 9 y 10 serán elegidos en una reunión convocada de manera independiente por sector para la designación de cada representante y durarán en sus funciones dentro del Comité dos años; la Jefatura de Participación Ciudadana en coordinación con la Jefatura de Turismo, serán las encargadas de la convocatoria y de informar de los representantes designados. El Comité se reunirá por solicitud de quien la preside, por lo menos dos veces al año y extraordinariamente cuando el caso lo amerite.

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ley de Turismo y su Reglamento. Segunda.- Si se presentaren dudas, conflictos respecto a la aplicación de la presente Ordenanza, será resuelta por el Concejo Municipal, previo informe de la Jefatura de Turismo u otra Dirección Municipal que le competa. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Considérese la presente reforma a esta Ordenanza, a todo el contenido de la letra de tipo cursiva. SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará a regir a partir de su publicación en el Registro Oficial, la Gaceta Oficial y dominio Web institucional. Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal en Pleno del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, a los cinco días del mes de marzo del año 2015.

Magister Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

Abogada Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Que la TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD TURÍSTICA EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE fue conocida, analizada y aprobada, por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante en las Sesiones Ordinarias de Concejo realizadas el 27 de febrero y 05 de marzo de 2015.

Art. 23.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE TURISMO CANTONAL. Las funciones primordiales del Comité de Turismo son: a) Velar por el cumplimiento del Plan Estratégico de Turismo; b) Establecer lineamientos y políticas de desarrollo turístico del cantón; c) Evaluar la actividad turística desarrollada en el cantón; d) Contribuir al mejoramiento y diversificación del objeto turístico urbano y rural del cantón; e) Promover la elaboración y desarrollo de programas de acción turística; f) Presentar a la Jefatura de Turismo Municipal y a la Regional Norte del Ministerio de Turismo, recomendaciones sobre el desarrollo turístico del Cantón; g) Propiciar la coordinación de las Instituciones involucradas en el área turística; y, h) Otras que sean propias de la actividad turística;

Abogada Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO GADM-AA Atuntaqui, a los 06 días del mes de marzo de 2015; conforme lo dispone el Artículo 322, inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se remite la TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD TURÍSTICA EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE, para su sanción en vista de haberse cumplido con los requisitos legales correspondientes.

DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se aplicarán las disposiciones previstas en el Código Orgánico de 22

Abogada Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO GADM-AA


Antonio Ante, julio 2015

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE.- Atuntaqui, a los 09 días del mes de marzo de 2015, a las 9:00.- VISTOS: Por cuanto la TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD TURÍSTICA EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE reúne todos los requisitos legales contemplados en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, SANCIONO la presente ordenanza conforme a la atribuciones que me confiere el Artículo 322, inciso cuarto.- EJECÚTESE.

y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa”.

Magister Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

Que, el artículo 295 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) establece que los gobiernos autónomos descentralizados “planificarán su desarrollo con visión de largo plazo considerando las particularidades de su jurisdicción, que además permitirán ordenar la localización de las acciones públicas en función de las cualidades territoriales”. Además, determina que los planes de desarrollo deberán contener los siguientes elementos: “a). Un diagnóstico que permita conocer las capacidades, oportunidades y potencialidades de desarrollo, y las necesidades que se requiere satisfacer de las personas y comunidades; b) La definición de políticas generales y particulares que determinen con claridad objetivos de largo y mediano plazo; c) Establecimiento de lineamientos estratégicos como guías de acción para lograr los objetivos; y, d) Programas y proyectos con metas concretas y mecanismos que faciliten la evaluación, el control social y la rendición de cuentas”;

CERTIFICACIÓN.- La Secretaría General del Gobierno Autónomo, Descentralizado Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA que el señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, sancionó la TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD TURÍSTICA EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE en la fecha antes señalada. LO CERTIFICO.

Atuntaqui, 10 de marzo de 2015

Abogada Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO GADM-AA

ORDENANZA Nº 025-GADM-AA-2015

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que los gobiernos municipales tendrán la competencia exclusiva de planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural; Que, el artículo 241 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados; Que, el artículo 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPFP), señala que: “La planificación del desarrollo

Que, el artículo 54, literal e, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) determina como una de las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, la elaboración y ejecución del plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;

Que, el artículo 296 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) dispone que el ordenamiento territorial “comprende un conjunto de políticas democráticas y participativas de los gobiernos autónomos descentralizados que permiten su apropiado desarrollo territorial, así como una concepción de la planificación con autonomía para la gestión territorial, que parte de lo local a lo regional en la interacción de planes que posibiliten la construcción de un proyecto nacional, basado en el reconocimiento y la valoración de la diversidad cultural y la proyección espacial de las políticas sociales, económicas y ambientales, proponiendo un nivel adecuado de bienestar a la población en donde prime la preservación del ambiente para las futuras generaciones”; Que, el artículo 43 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPFP), establece que: Los planes de ordenamiento territorial son los instrumentos de la planificación del desarrollo que tienen por objeto el ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estratégicas de desarrollo respecto de los asentamientos humanos, las actividades económico-productivas y el manejo de los recursos naturales en función de las cualidades territoriales, a través de la definición de lineamientos para la materialización del modelo territorial de largo plazo, establecido por el nivel de gobierno respectivo. Los planes de ordenamiento territorial deberán articular las políticas de desarrollo y las directrices de ordenamiento del territorio, en el marco de las competencias propias de cada nivel de gobierno y velarán por el cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad. Que, el artículo 297 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), prevé que el ordenamiento territorial cantonal, tiene por objeto complementar la planificación económica, social y ambiental con dimensión territorial; racionalizar las intervenciones sobre el territorio; y 23


Antonio Ante, julio de 2015

orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, a través de los siguientes objetivos: a) La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo en función de los objetivos económicos, sociales, ambientales y urbanísticos; b) El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión que permitan ejecutar actuaciones integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio; y, c) La definición de los programas y proyectos que concreten estos propósitos”; Que, el artículo 466, inciso 2, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece que El plan de ordenamiento territorial orientará el proceso urbano y territorial del cantón o distrito para lograr un desarrollo armónico, sustentable y sostenible, a través de la mejor utilización de los recursos naturales, la organización del espacio, la infraestructura y las actividades conforme a su impacto físico, ambiental y social con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes y alcanzar el buen vivir. Que, el artículo 467 del Código Orgánico de Organización territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) dispone que los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial se expedirán mediante ordenanzas y entrarán en vigencia una vez publicados; podrán ser actualizados periódicamente, siendo obligatoria su actualización al inicio de cada gestión; Que, es necesario prever una periódica y progresiva actualización de los PDOT, su articulación en el marco de la definición de propuestas asociativas con circunvecinos, así como la articulación y retroalimentación de la planificación local de desarrollo endógeno con la planificación nacional y sectorial, en el nivel intermedio de la planificación, para definir las prioridades, objetivos, políticas públicas locales, metas, resultados e indicadores de impacto, que definan una Estrategia Nacional de Desarrollo y Agendas Territoriales de inversión plurianual, de contribución al Plan Nacional de Desarrollo y a su efectiva implementación, con modelos de gestión intergubernamental; Que, el Concejo Municipal de Antonio Ante, mediante Ordenanza sancionada en Sesión Ordinaria de Concejo el 29 de diciembre del 2011 y en Sesión Extra Ordinaria el 30 de diciembre de 2011, aprobó el PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL “CADA DIA AVANZAMOS” DEL CANTÓN ANTONIO ANTE, PERIODO ANO 2012-2030; Que, el artículo 57 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece como atribución del Concejo Municipal el “Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del consejo cantonal de planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos”; Que, la Dirección de Planificación Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, ha recopilado las observaciones y sugerencias efectuadas por diferentes instituciones y sectores de la ciudadanía, en múltiples actividades de participación ciudadana a través de mesas de socialización; Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

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EXPIDE LA ORDENANZA DE ACTUALIZACION DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN ANTONIO ANTE Art. 1. Vigencia.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, el cual se conocerá por sus siglas “PDOT Antonio Ante”, es el instrumento director para el desarrollo y ordenamiento territorial del cantón Antonio Ante, para lo cual establece las orientaciones de planificación basadas en un diagnóstico por sistemas, propuesta, mecanismos de gestión territorial, planes, programas y proyectos, así como instrumentos de seguimiento y evaluación. El PDOT Antonio Ante, el cual forma parte de la presente ordenanza como anexo, entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, como estipula el artículo 467 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) y su aplicación tendrá vigencia hasta el año 2030. Art. 2. Contenido.- El actual Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT – Antonio Ante) reemplaza al anterior PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL “CADA DIA AVANZAMOS” DEL CANTÓN ANTONIO ANTE, PERIODO ANO 2012-2030, el cual fuera aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo el 29 de diciembre del 2011 y en Sesión Extra Ordinaria el 30 de diciembre de 2011. Por los cambios producidos luego de aprobada la Constitución de la República en 2008 y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en 2010, los cuales establecen que los gobiernos autónomos descentralizados municipales deben planificar el desarrollo y formular los correspondientes planes de desarrollo y ordenamiento territorial, se ha procedido a cumplir con las normas establecidas, para actualizar y formular el nuevo Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT – Antonio Ante). Contiene, a nivel de desarrollo, un diagnóstico territorial que permite conocer las capacidades, oportunidades y potencialidades de desarrollo, y las necesidades que se requiere satisfacer de las personas y comunidades; una propuesta con la definición de políticas generales y particulares, articuladas a objetivos de largo y mediano plazo; un modelo de gestión en el cual se establecen lineamientos estratégicos como guías de acción para lograr los objetivos; y, planes, programas y proyectos, así como mecanismos que facilitan la evaluación, el control social y la rendición de cuentas. Contiene, a nivel de ordenamiento territorial, la descripción de las Categorías de Ordenamiento Territorial (COT), un conjunto de políticas que facilitan un apropiado desarrollo territorial, así como una articulación de la planificación con la gestión territorial, basado en el reconocimiento y la valoración de la diversidad cultural y la proyección espacial de las políticas sociales, económicas y ambientales, promoviendo el bienestar a la población y la preservación del ambiente para las futuras generaciones. Art.3: Objetivos.- Propiciar el mejoramiento de la calidad de vida de la población; aprovechar el uso sostenible de los recursos naturales; la productividad económico social; la protección del patrimonio natural, cultural, urbano y la superación de los desequilibrios socio - territoriales. Art.4: Instrumentos de Acción.- Constituyen instrumentos principales para el cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan: la presente Ordenanza de actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, su Anexo en donde se describen cada


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una de las categorías de Ordenamiento Territorial (COT) y la memoria técnica del PDOT (diagnóstico, propuesta y modelo de gestión). Art.5: Ámbito de Aplicación.- La presente Ordenanza tiene vigencia en el territorio del cantón Antonio Ante. Art.6: Declaración de interés público o social.- Se declara de interés público o social, todas las actividades y operaciones de ordenamiento, planificación y gestión del territorio previstas en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. Las actuaciones públicas y privadas sobre el territorio cantonal o de incidencia directa en el mismo deberán sujetarse a las determinaciones del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y de sus instrumentos de acción principales y complementarios y serán fiscalizadas y supervisadas por las respectivas autoridades municipales. Art.7: Vigencia y evaluación.- El Plan de Desarrollo tendrá vigencia hasta el año 2030, sin perjuicio de la evaluación permanente por parte de todas las instancias municipales y la participación ciudadana y comunitaria a través de sus diversas organizaciones, incluido el Consejo Cantonal de Planificación de Antonio Ante. La evaluación será continua y permanente por parte de toda la administración municipal, cuyas observaciones y experiencias serán recopiladas, sistematizadas y remitidas hasta el 30 de diciembre de cada año, hacia el Alcalde o Alcaldesa, quien instruirá al respecto a las unidades técnicas, legales y de control para que se ponga en práctica la referida evaluación en base al quehacer diario de su gestión. Art.8: Revisión.- El Plan será revisado en sus contenidos y en su eficacia al inicio de cada gestión. Las revisiones deberán sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento relacionados con cambios significativos en las previsiones sobre población urbana; la dinámica de ajustes en usos o intensidad de los usos del suelo; la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de impacto en materia de transporte masivo, infraestructuras, expansión de servicios públicos o proyectos de renovación urbana; la ejecución de macroproyectos que generen impactos sobre el ordenamiento del territorio del Cantón, así como en la evaluación de objetivos y metas del propio Plan y de los planes de carácter sectorial. Art.9: Entidad encargada de la gestión y ejecución del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) del Cantón Antonio Ante será gestionado por la Dirección de Planificación Territorial del GADMAA. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El desarrollo de la regulación del uso del suelo, como parte del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Antonio Ante, deberá ser aprobado por el Concejo Municipal de Antonio Ante, mediante las reformas pertinentes a las ordenanzas que tratan del uso y ocupación del suelo, en un plazo no mayor de sesenta días, a partir de la promulgación de la presente ordenanza. SEGUNDA.- Deróganse el PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL “CADA DIA AVANZAMOS” DEL CANTÓN ANTONIO ANTE, PERIODO ANO 2012-2030, el cual fuera aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo el 29 de diciembre del 2011 y en Sesión Extra Ordinaria el 30 de diciembre de 2011, mediante la Ordenanza correspondiente. TERCERA.- Lo no estipulado en la presente ordenanza, será suplido a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y demás normas conexas.

CUARTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez que fuera aprobado por el Concejo Municipal y sancionado por el Ejecutivo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, gaceta Oficial y Dominio Web Institucional. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil quince.

Magister Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

Abogada Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Que la presente ORDENANZA DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN ANTONIO ANTE fue conocida, analizada y aprobada, por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante en la Sesión Extra Ordinaria realizada el 17 de Marzo y en la Sesión Ordinaria realizada el 19 de Marzo de 2015.

Abogada Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO Abogada María Esther Espinosa Prado. Secretaria General del Concejo.- Antonio Ante, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil quince; conforme lo dispone el Artículo 322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se remite la presente ORDENANZA DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN ANTONIO ANTE al señor Alcalde, para su sanción en vista de haberse cumplido con los requisitos legales correspondientes.

Abogada María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO ALCALDÍA DE ANTONIO ANTE.- Atuntaqui, a los veinte y tres días del mes de marzo de 2015.­VISTOS: Por cuanto la ORDENANZA DE 25


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ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN ANTONIO ANTE reúne todos los requisitos legales contemplados en la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, vigente, SANCIONO la presente Ordenanza conforme a las atribuciones que me confiere el Artículo 322 inciso cuarto. Ejecútese y Cúmplase.

Magister Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA CERTIFICACIÓN.- La Secretaria General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA que el señor Alcalde, sancionó la ORDENANZA DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN ANTONIO ANTE en la fecha antes señalada.- Lo certifico.- Atuntaqui, a los veinte y cuatro días del mes de marzo de 2015.

Abogada María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO ORDENANZA Nº 026-GADM-AA-2015

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera. Que, el numeral 6 del Artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes del Estado “promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización”. Que, el Artículo 2 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización tiene como objetivos entre otros: a) La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la unidad del Estado ecuatoriano; b) La profundización del proceso de autonomías y descentralización del Estado, con el fin de promover el desarrollo equitativo, solidario y sustentable del territorio, la integración y participación ciudadana, así como el desarrollo social y económico de la población;

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Que, el Artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización estipula que el ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los siguientes principios, entre otros: a) Unidad.- Los distintos niveles de gobierno tienen la obligación de observar la unidad del ordenamiento jurídico, la unidad territorial, la unidad económica y la unidad en la igualdad de trato, como expresión de la soberanía del pueblo ecuatoriano. b) La unidad jurídica se expresa en la Constitución como norma suprema de la República y las leyes, cuyas disposiciones deben ser acatadas por todos los niveles de gobierno, puesto que ordenan el proceso de descentralización y autonomías. Que, el Artículo 4 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que son fines de los gobiernos autónomos descentralizados, entre otros: a) El desarrollo equitativo y solidario mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización; Que, el Artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización estipula que ninguna función del estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República. Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 00054, publicado en el Registro Oficial N° 404, del 15 de marzo de 2011, el Ministerio de Relaciones Laborales expide el Reglamento y procedimiento para la concesión de anticipo, a favor de los servidores y servidoras de las instituciones sujetas al ámbito de la Ley Orgánica del Servicio Público vigente. Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: EXPIDE: LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CONCESIÓN DE ANTICIPOS DE SUS REMUNERACIONES PARA LAS Y LOS SERVIDORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE. Artículo 1.- DE LOS BENEFICIARIOS: Tendrán derecho a solicitar anticipos con cargo a sus remuneraciones mensuales unificadas y sin necesidad de justificación previa, las y los servidores que se encuentren legalmente prestando servicios en el Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, bajo la modalidad de nombramiento o contrato de servicios ocasionales. Artículo 2.- TIPOS DE ANTICIPOS: Se establecen los siguientes tipos de anticipos: TIPO A: Anticipo de hasta tres remuneraciones unificadas.- Este anticipo será concedido de acuerdo a la capacidad de pago del servidor solicitante y con cargo a su remuneración unificada en un plazo que no podrá exceder los 12 meses contados desde la fecha de concesión del anticipo en el caso de las y los servidores públicos con nombramiento y de los servidores públicos que presten sus servicios bajo nombramiento provisional y contratos de servicios ocasionales, se concederá hasta el tiempo estipulado en los mismos.


Antonio Ante, julio 2015

TIPO B: Anticipo de hasta dos remuneraciones mensuales unificadas para los señores Trabajadores de la Municipalidad.- Este anticipo será descontado en el plazo de hasta 20 meses, en función de lo que dispone el Decreto Ejecutivo 1710.

en el Registro Oficial, Gaceta y Dominio Web institucionales.

TIPO C: Anticipo de hasta una remuneración mensual unificada de la o el servidor.- Este anticipo se descontará en forma mensual, en un plazo de hasta 60 días contados desde la fecha de otorgado.

Queda derogada cualquier normativa o disposición que se le contraponga a la presente Ordenanza.

Artículo 3.- DESCUENTOS: Se efectuarán mensualmente, de manera prorrateada durante el plazo convenido, de acuerdo con la programación de pagos solicitada y aprobada por la Dirección Financiera; excepto en el mes de diciembre, en el cual el descuento corresponderá por lo menos al 70% del valor de una remuneración unificada de la o el servidor. Cuando la o el servidor cesare en funciones antes del plazo señalado se descontará con cargo a la última remuneración unificada a que tenga derecho, en el valor que alcanzare, sin perjuicio de descontar los posibles saldos de los valores que le correspondan por concepto de liquidación de haberes, indemnizaciones, compensaciones e incentivos económicos.

DISPOSICIÓN FINAL

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, a los nueve días del mes de Abril del año dos mil quince.

Magister Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

Las o los servidores que fueren declarados en comisión de servicio sin remuneración, deberán cancelar inmediatamente el saldo que tuvieren pendiente por concepto de anticipos. Artículo 4.- SOLICITUD: Todo anticipo de remuneraciones deberá ser requerido mediante solicitud escrita y debidamente firmada por el servidor/a interesado y por un Garante, Garante que debe ser servidor/a de esta municipalidad, dirigida al Director Administrativo, en el formato establecido para el efecto. Artículo 5.- CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO: Los anticipos se otorgarán en función de la disponibilidad financiera institucional, con cargo a las remuneraciones unificadas señaladas en el vigente presupuesto de la institución y dependiendo de la capacidad de endeudamiento del o la servidora. Para el efecto, la Dirección Financiera previo la concesión del anticipo solicitado, deberá verificar y considerar el límite de endeudamiento de cada solicitante, (rol de pagos de los últimos tres meses), tomando en cuenta que el servidor no podrá percibir una remuneración mensual líquida menor al 30% de su remuneración mensual unificada, luego de deducidos los descuentos y demás retenciones mensuales a que hubiere lugar. DIPOSICIONES GENERALES Primera.- Queda prohibida toda concesión de anticipo de remuneraciones, bajo condiciones distintas a las establecidas en la presente Ordenanza. Segunda.- En caso de existir reformas o sustitución por parte del Ministerio de Relaciones Laborales, a las disposiciones aplicables a la concesión de anticipos, se entenderá incorporadas o aplicables a la presente Ordenanza. Tercera.- De la difusión y cabal cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza que entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, encárguese a la Dirección Financiera y Dirección Administrativa.

Abogada Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Que la presente ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CONCESIÓN DE ANTICIPOS DE SUS REMUNERACIONES PARA LAS Y LOS SERVIDORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE fue conocida, analizada y aprobada, por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante en las Sesiones Ordinarias realizadas el 31 de Marzo y 09 de Abril de 2015.

Abogada Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO Abogada María Esther Espinosa Prado. Secretaria General del Concejo.- Antonio Ante, a los diez días del mes de Abril del año dos mil quince; conforme lo dispone el Artículo 322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se remite la presente ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CONCESIÓN DE ANTICIPOS DE SUS REMUNERACIONES PARA LAS Y LOS SERVIDORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE al señor Alcalde, para su sanción en vista de haberse cumplido con los requisitos legales correspondientes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación por el Concejo Municipal en Pleno del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Antonio Ante y la sanción correspondiente por parte del Alcalde, sin perjuicio de su publicación

Abogada María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO 27


Antonio Ante, julio de 2015

ALCALDÍA DE ANTONIO ANTE.- Atuntaqui, a los trece días del mes de Abril de 2015.­VISTOS: Por cuanto la ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CONCESIÓN DE ANTICIPOS DE SUS REMUNERACIONES PARA LAS Y LOS SERVIDORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE reúne todos los requisitos legales contemplados en la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, vigente, SANCIONO la presente Ordenanza conforme a las atribuciones que me confiere el Artículo 322 inciso cuarto. Ejecútese y Cúmplase.

Magister Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA CERTIFICACIÓN.- La Secretaria General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA que el señor Alcalde, sancionó la ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CONCESIÓN DE ANTICIPOS DE SUS REMUNERACIONES PARA LAS Y LOS SERVIDORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE en la fecha antes señalada.- Lo certifico.- Atuntaqui, a los catorce días del mes de Abril de 2015.

Abogada María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO GADM-AA

ORDENANZA Nº. 027-GADM-AA-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO Que, la Constitución de la República del Ecuador, ha generado cambios en la política tributaria y exige la aplicación de principios de justicia tributaria en beneficio de los sectores vulnerables de la población, y de generalidad, progresividad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Que, es necesario armonizar las normas municipales al nuevo orden constitucional y legal; y garantizar la transparencia en la aplicación y regularización de las Tasas. Que, el Articulo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por 28

los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana… Que, el numeral 5 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con las competencias exclusivas, faculta de manera privativa a las municipalidades, la competencia de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras. Que, el Artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Régimen Tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables. Que, el literal b) del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que el Concejo Municipal tiene atribuciones para “Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor. Que, el literal c) del Artículo 57 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que es atribución del Concejo Municipal Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute. Que, el segundo inciso del Artículo 166 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que las tasas y contribuciones especiales de mejoras, generales o específicas, establecidas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados, ingresarán necesariamente a su presupuesto o cuando corresponda, al de sus empresas o al de otras entidades de derecho público, creadas según el modelo de gestión definido por sus autoridades, sin perjuicio de la utilización que se dé a estos recursos de conformidad con la ley. Que, el Artículo 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas, y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías. Que, el Artículo 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se entenderá por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la administración municipal o metropolitana que no tengan relación directa y evidente con la prestación del servicio. Sin embargo, el monto de las tasas podrá ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones económicas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda


Antonio Ante, julio 2015

cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad o distrito metropolitano. El monto de las tasas autorizadas por este Código se fijará por ordenanza. Que, el Artículo 568 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: a) Aprobación de planos e inspección de construcciones; b) Rastro; c) Agua potable; d) Recolección de basura y aseo público; e) Control de alimentos; f) Habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales; g) Servicios administrativos; h) Alcantarillado y canalización; e, i) Otros servicios de cualquier naturaleza… Que, la Ordenanza de Tasas por Servicios Técnicos y Administrativos y Especies Valoradas del Gobierno Municipal de Antonio Ante, se halla publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 135 de fecha 10 de junio del 2014; Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: EXPIDE: LA PRIMERRA REFORMA A ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS Y ESPECIES VALORADAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE Art. 1.- Sujetos Pasivos: Son sujetos pasivos de las Tasas por Servidos Técnicos y Administrativos y Especies Valoradas, todas las personas naturales o jurídicas, públicas, semipúblicas o privadas que requieran de la prestación de servicios municipales. Art. 2.- Sujetos Activos: El sujeto activo de estas tasas es el Gobierno Municipal de Antonio Ante. Art. 3.- Clasificación y monto de la tasa.- Por servicios técnicos y administrativos que presta la Municipalidad, se fijan las siguientes tasas: POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS a) Por elaboración de contratos de obra, actas de cualquier naturaleza, adquisición de bienes o prestación de servicios, por cada página: USD 5,00; b) Pago por elaboración pliegos el 1‰ del monto adjudicado, mínimo a cobrar por Proceso será de USD 100,00. c) Formato para cualquier tipo de certificación; USD 3.00; d) Por copia de cada página de actas de Sesiones de Concejo, Sumarios de Resoluciones, o cualquier documento que forme parte del archivo municipal: USD 0,50; e) Por procesamiento de datos en el cálculo del impuesto predial urbano USD 2,00 para aquellos predios en que su avalúo supere 25 RMU urbano, caso contrario USD 5,00; f) Por procesamiento de datos en el cálculo del impuesto predial rural USD 2,00 para aquellos predios en que su avalúo supere 15 RMU urbano, caso contrario USD 5,00

g) Por la utilización de la Cancha de Fulbito, por tres horas de uso, dentro de los horarios establecidos por la Municipalidad, se cobrará la cantidad de USD 20, oo, de acuerdo a las condiciones y políticas que administrativamente imponga la municipalidad. h) Por trámite de devolución de valores de compra venta cuando el acto no se legitimó (alcabalas y plusvalía), se procederá de conformidad al Art. 529 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se cobrará el 5% del valor pagado, devolución que se la realizará mediante el correspondiente título de crédito. POR TRÁMITES DE OBRA PÚBLICA Y PLANIFICACIÓN a) Por re avalúo de un predio a solicitud de la parte interesada, se sujetará a las siguientes escalas; DESDE HASTA TASA USD 00,00 USD 20.000,00 USD 10,00 USD 20.000,00 USD 50.000,00 USD 15,00 USD 50.000,00 en adelante USD 20,00 b) Por certificado de línea de fábrica (regulación urbana) para: fraccionamiento, edificar, cerramiento, plan regulador, trabajos varios y otros fines USD 8.00; c) Por colocación de puntos de línea de fábrica para: Edificar, cerramientos, ampliaciones, reconstrucciones, niveles de acera y bordillos, por metro lineal, se sujetarán a la siguiente escala: DESDE 00,00 m 20,00 m 51,00 m

HASTA 20.00 m 50.00 m en adelante

TASA USD 10,00 USD 20,00 USD 30,00

d) Por concesión de copias certificadas de fichas catastrales pagarán: USD 5.00; e) Por verificación de medidas y aprobación de fraccionamientos de lotes en el área urbana que no superen los quinientos metros, pagarán: USD 20,00 por cada lote; En el caso de que los lotes fraccionados superen los quinientos metros, cancelarán: USD 0,05 (centavos) por metro cuadrado del excedente; f) Por verificación de medidas y aprobación de fraccionamientos de lotes en el área rural que no superen los mil metros, pagarán: USD 10,00 por cada lote; En el caso de que los lotes fraccionados superen los mil metros, cancelarán: USD 0,03 (centavos) por metro cuadrado del excedente; g) Por verificación de medidas en lotes de una urbanización, lotizaciones, conjunto habitacional, cancelarán: USD 15,00 por cada lote; h) Por servicios de archivo digital de planos realizados por las Direcciones de Planificación Territorial o Dirección de Servicios Públicos cancelarán: el 10% de una remuneración básica unificada; El solicitante deberá proporcionar el medio magnético. i) Por impresiones de planos, la tasa será de acuerdo a los siguientes tamaños de papel:

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TAMAÑO PAPEL - A4 - A3 - A2 - A1 - A0

BLANCO Y NEGRO USD 1,00 USD 1,50 USD 2,00 USD 3,00 USD 4,00

A COLOR USD 2,00 USD 3,00 USD 4,00 USD 5,00 USD 6,00

j) Por emisión de directrices viales, en la que se incluye el levantamiento planimétrico o topográfico del predio, se sujetarán a la siguiente tabla: Área útil (m2) - Hasta 10.000 m2 - Por el excedente de los 10.000 m2

Tasa por servicios USD 0,01 (centavos) por m2 USD 0,007 (centavos) por m2

k) Por revisión de documentos, planos, inspección al terreno y aprobación del anteproyecto de: Urbanizaciones, Lotizaciones y Conjuntos Habitacionales, se sujetarán a la siguiente tabla: Área útil (m2) - Hasta 10.000 m2 - Por el excedente de los 10.000 m2

Tasa por servicios USD 500,00 USD 0,02 por m2 adicional.

l) Por trámite y aprobación de planos definitivos de proyectos de: Urbanizaciones, lotizaciones y Conjuntos Habitacionales, se pagará el 0,005 por m2 de terreno. El valor del metro cuadrado urbanizado será fijado por la Jefatura de Avalúos y Catastros, en base al plano de valoración del catastro predial urbano o rural actualizado. La tasa incluye la supervisión, fiscalización y control de obras de urbanización, lotización o conjuntos habitacionales, que será realizado por la Jefatura de Fiscalización; Anexo # 01–02. m) Por aprobación de perfiles y rasantes de las vías en urbanizaciones, lotizaciones y conjuntos habitacionales: USD 25,00 c/hectárea, en caso de que la superficie rebase la base se tomará el valor del inmediato superior; n) Por elaboración de ordenanza para urbanizaciones y lotizaciones el 15% de una remuneración básica unificada; o) Por revisión de planos, reglamento de condominio, áreas, alícuotas, para el trámite de declaratoria de propiedad horizontal, se cobrará, así: • Área construida: - La tasa por aprobación en edificaciones antiguas será de acuerdo a certificado emitido por la jefatura de Avalúos y Catastros del valor del terreno y de construcción, en base a la valoración del catastro predial urbano o rural actualizado. - La tasa por aprobación en edificaciones nuevas será de acuerdo a Anexo 03. - Área libre: USD 0,1 por c/m2; - Sobre el excedente (área libre) de 500 m2 hasta 1.000m2: USD 0,1 por c/m2; - Sobre el excedente (área libre) de 1000m2: USD 0,15 por c/ m2; - Por declaratoria de propiedad horizontal; USD 20,00, la secretaría general del concejo, se encargará del cumplimiento del pago de dicha tasa.

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p) Por análisis de factibilidad de uso de suelo para la implantación de: Industrias; Comercios especiales restringidos; Urbanizaciones; Lotizaciones; Conjuntos Habitacionales y explotación de canteras: USD 20,00; q) Por permiso para almacenar materiales en la vía pública en el ancho de la acera debidamente protegida: USD 3,00 por c/ metro lineal mensual; r) Por elaboración de planos para adjudicaciones: USD 20,00 por lote; s) Por actualización de permiso de planos aprobados, arquitectónicos, estructurales o fraccionamientos, urbanizaciones, lotizaciones y conjuntos habitacionales, el 10% de la tasa de aprobación; y,


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t) Por análisis de factibilidad de servicios básicos agua potable y alcantarillado para la implantación de: Industrias; Comercios especiales restringidos; Urbanizaciones; Lotizaciones; Conjuntos Habitacionales y explotación de canteras: USD 50,00. Art. 4.- De las especies valoradas: Las especies valoradas que se requiere para los diferentes trámites en la municipalidad tendrán un costo de $ 3.00 cada una, y son las siguientes: - Certificado de no adeudar; - Certificado de avalúos y catastros; - Nota de crédito; - Formulario de varios trabajos; - Formulario de planos arquitectónicos FPA; - Formulario de planos estructurales FPE; - Formulario de permiso de construcción FPC; - Certificado de no constar en los catastros; - Formulario de certificación de línea de fábrica (regulación urbana); - 1.5 por mil Activos totales - Formulario para patente no obligadas a llevar contabilidad - Formulario para patente obligadas a llevar contabilidad - Exoneración por préstamos hipotecarios - Alcabalas - Plusvalía - Formato para cualquier otro tipo de certificación. - Solicitud de cualquier otro tipo de servicio

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Que la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS Y ESPECIES VALORADAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE, fue aprobada en primer debate en la Sesión Extra Ordinaria realizada el 02 de abril y en segundo debate en la Sesión Ordinaria realizada el 09 de abril de dos mil quince.

Abogada Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO GADM-AA Ab. María Esther Espinosa Prado. Secretaria General del Concejo.Antonio Ante, a los diez días del mes de abril del año dos mil quince; conforme lo dispone el artículo 322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se remite la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS Y ESPECIES VALORADAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE, al señor Alcalde, para su sanción en vista de haberse cumplido con los requisitos legales correspondientes.

Además los Títulos de Crédito tendrán el costo de USD $ 1.00. Art. 5.- Derogatoria.- Derogase todas las ordenanzas y más disposiciones legales que se le opongan a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación por el Concejo Municipal en Pleno del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante y la sanción correspondiente por parte del Alcalde, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta y Dominio Web institucionales. w Considerase a la Reforma de la presente Ordenanza, a la letra que se entrega en tipo cursiva. Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, a los nueve días del mes de abril, del año dos mil quince.

Magister Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

Abogada Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

Abogada Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO ADM-AA ALCALDÍA DE ANTONIO ANTE.- Atuntaqui, a los trece días del mes de abril de 2015.­VISTOS: Por cuanto la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS Y ESPECIES VALORADAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE, reúne todos los requisitos legales contemplados en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, vigente, sanciono la presente Ordenanza conforme a las atribuciones que me confiere el artículo 322 inciso cuarto. Ejecútese y Cúmplase.

Magister Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA CERTIFICACIÓN.- La Secretaria General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, certifica que el señor Alcalde, sancionó la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS Y ESPECIES VALORADAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO 31


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ANTE, en la fecha antes señalada.- Lo certifico.- Atuntaqui, a los catorce días del mes de abril de 2015.

1.- No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativos social y laboral. 2.- La Gratuidad de los servicios de salud materna. 3.- La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto.

Abogada Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO GADM-AA

ORDENANZA N° 028-GADM-AA-2015

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO Que, es deber primordial del Estado y sus instituciones, asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de los ciudadanos y la seguridad social. Que, el Art. 35 de la Constitución de la República del Ecuador emana: que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad. Que, el Art. 36 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos públicos y privado en especial en los campos de inclusión social y económica y protección contra la violencia. Se consideran personas Adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad. Que, Art. 39 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: El Estado garantizará el derecho de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos de desarrollo, del país y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre libertad de expresión y asociación. Que, el Art. 43 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, el Estado garantizará a las mujeres embarazadas, y en período de lactancia los derechos a:

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4.- Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el periodo de lactancia. Que, el Art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador señala: que el Estado la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas y niños y adolescentes y aseguraran el ejercicio de sus derechos; prevalecerán sobre las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potenciales y aspiraciones, en un entorno familiar escolar social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales. Que, el Art. 45 de la Constitución de la república del Ecuador manifiesta: Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Que, el Art. 47 de la Constitución de la República del Ecuador establece: que el Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social. Que, el Art. 340 de la Constitución de la República del Ecuador establece que El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte. Que, el Art. 341 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: que El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad.


Antonio Ante, julio 2015

La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social. El sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Serán parte del sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias. Que, el Art. 342 de la Constitución de la República del Ecuador señala: que el Estado asignará, de manera prioritaria y equitativa, los recursos suficientes, oportunos y permanentes para el funcionamiento y gestión del sistema. Que, la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución de la República del Ecuador establece que los consejos nacionales de niñez y adolescencia, discapacidades, mujeres, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios, se constituirán en consejos nacionales para la igualdad, para lo que adecuarán su estructura y funciones a la Constitución. Que, el Art. 4 literal h) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) señala que dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autónomos descentralizados: h) La generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral de sus habitantes. Que, el Art. 54 literal j) del mismo COOTAD dispone que los fines de los GADs municipales, es Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales. Que, el Art. 60, literal m) del COOTAD señala que le corresponde al Alcalde o Alcaldesa “presidir de manera directa o a través de su delegado o delegada el Consejo para la Igualdad y Equidad en su respetiva jurisdicción. Que, el Artículo 148 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que Los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejercerán las competencias destinadas a asegurar los derechos de niñas, niños y adolescentes que les sean atribuidas por la Constitución, este Código y el Consejo Nacional de competencias en coordinación con la ley que regule el sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia. Que, el Artículo 249 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta sobre el Presupuesto para los grupos de atención prioritaria que no se aprobará el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado si en el mismo no se asigna, por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria. Que, el Art. 598 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que cada gobierno autónomo descentralizado metropolitano y municipal organizará y financiará un Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos

Consagrados por la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Que, la Disposición Transitoria Décima de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la igualdad, señala sobre los Consejos de Protección de Derechos: A la promulgación de la presente ley en el caso de aquellos cantones en los que no hubiesen creado los Consejos Cantonales de Protección de Derechos, los Consejos Cantonales de niñez y Adolescencia, se convertirán en Consejos Cantonales de Protección de Derechos y cumplir con las funciones establecidas en el artículo 598 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. En el caso del personal de los Consejos Cantonales de Niñez y Adolescencia podrán previa evaluación, ser parte del Consejo Cantonal de Protección de Derechos. Que, la Ordenanza de Creación, Organización y Funcionamiento del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, se encuentra publicada en la edición Especial del Registro Oficial No. 232 de fecha 20 de diciembre del 2014. Que, la Primera Reforma a la Ordenanza de Creación, Organización y Funcionamiento del Consejo Cantonal de Protección de Derechos fue aprobada en primer debate en la Sesión Ordinaria realizada el 06 de febrero y en segundo debate en la Sesión Ordinaria realizada el 12 de febrero de 2015. Que, de conformidad a lo establecido en el Articulo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización: EXPIDE: LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS. TÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS CAPÍTULO I DEFINICIÓN Art. 1.- Definición.- El Sistema Cantonal Protección de Derechos del Cantón Antonio Ante, es un conjunto articulado y coordinado de organismos, entidades y servicios del Cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución: de las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, de los grupos de atención prioritaria, incluyentes en la conformación de los Consejos Cantonales, Juntas Cantonales y Redes de Protección de Derechos. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales. Art. 2.- Principios.- Los principios que rigen al Sistema Cantonal de Protección integral de derechos serán: universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación. Funcionará bajo los criterios de calidad, eficacia, eficiencia, transparencia, responsabilidad y participación. 33


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Art. 3.- Fines.- La presente Ordenanza tiene como principales fines los siguientes: a) Garantizar los derechos establecidos en la Constitución, tratados internacionales, así como delinear de manera coordinada las acciones de planes, programas y proyectos que dan cumplimiento al Plan Nacional del Buen Vivir, contribuyendo a la reducción de las desigualdades e incumplimientos frente a los derechos humanos de los habitantes del cantón Antonio Ante; b) Promover, impulsar, proteger y garantizar el respeto al derecho de la igualdad y no discriminación de las personas; c) Asegurar la implementación de las políticas públicas de protección integral de derechos, desarrollando los mecanismos que aseguren su financiamiento, capacidades locales, técnicas y gerenciales a fin de garantizar dicha implementación; d)

Establecer los mecanismos que permitan la articulación e implementación de los sistemas de protección de derechos, a través del fortalecimiento de las propuestas metodológicas, técnicas y económicas de los actores públicos y privados del Cantón Antonio Ante;

e) Establecer los mecanismos para la participación de los grupos de atención prioritaria y sociedad civil conforme lo establece la Ley de Participación Ciudadana y Control Social, para el cumplimiento de la presente Ordenanza; f) Organizar el Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Antonio Ante; g) Fortalecer la Junta Cantonal de Protección de Derechos; y, h) Fortalecer las Defensorías Comunitarias y Consejos Consultivos como formas de participación del Cantón Antonio Ante. Art. 4.- Organismos del Sistema.- Son organismos del Sistema de Protección de Derechos en el cantón Antonio Ante: 1.- Organismo de definición, planificación, control, evaluación, formulación, Transversalización, observancia, seguimiento de políticas públicas: • El Consejo Cantonal de Protección de Derechos. 2.- Organismos de protección, defensa y exigibilidad de derechos: a. La Junta Cantonal de Protección de Derechos; b. Defensorías Comunitarias; c. La Administración de Justicia Especializada de la Niñez y Adolescencia; d. La Defensoría del Pueblo; e. La Policía Especializada en niños, niñas y adolescentes; f. Comisaria Nacional; g. Policía Nacional; h. Fiscalía; i. Tenencias Políticas; j. Defensoría Pública; y, k. Todos aquellos organismos que por sus competencias y funciones o mandatos estén vinculados a servicios, garantía, protección, vigilancia y exigibilidad de derechos. 3.- Organismos de ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos, según el artículo 192, numeral 3 Código de la Niñez y Adolescencia y demás que beneficien a los grupos de atención prioritaria: a. Las entidades públicas de atención; y, b. Las entidades privadas de atención.

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TÍTULO II DEL ORGANISMO DE DEFINICIÓN, PLANIFICACIÓN, CONTROL, EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS Y DEL ORGANISMO DE FORMULACION, TRANSVERSALIZACIÓN, OBSERVANCIA Y SEGUIMIENTO CAPÍTULO I DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL CANTÓN ANTONIO ANTE Art. 5.- Naturaleza jurídica.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Antonio Ante es un Organismo colegiado de nivel cantonal, integrado paritariamente por representantes del Estado y de la sociedad civil, encargado de velar por el cumplimiento de los derechos de todas las ciudadanas y ciudadanos. Goza de personería jurídica de derecho público con autonomía administrativa, financiera, jurídica y del talento humano. El Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Antonio Ante, estará presidido por el Alcalde o Alcaldesa del cantón o su delegado. Designará un Vicepresidente (a), elegido de entre los representantes de la sociedad civil, conforme el art. 598 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. La Comisión de Igualdad y Género del Gobierno Municipal, fiscalizará las acciones realizadas por el Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Antonio Ante. Art. 6.- Funciones.- Corresponde al Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Antonio Ante: a) Elaborar en coordinación con los Consejos Nacionales para la Igualdad, proponer al Gobierno Municipal para su aprobación; las políticas públicas de protección integral que rijan en el Cantón Antonio Ante, para lo cual coordinara con los distintos organismos públicos cantonales, privados y comunitarios para identificar las prioridades, definir metas anuales y diseñar las estrategias a seguir para la elaboración del Plan Cantonal de Protección Integral; b) Definir y ejecutar distintos mecanismos de incidencia para asegurar que las políticas públicas del Plan Cantonal de Protección de Derechos, se trasversalicen en los procesos, directrices, decisiones y acciones que desarrollen los diferentes estamentos municipales y organismos públicos de otros niveles de gobierno, los privados y comunitarios, para la efectiva implementación de las políticas públicas; c) Desarrollar acciones de observancia para asegurar que todos los organismos públicos, privados y comunitarios responsables de la implementación del Plan Cantonal de Protección de Derechos, garanticen a los grupos de atención prioritaria en el marco de las políticas públicas y metas establecidas en el Plan; d) Poner en conocimiento de las autoridades competentes las amenazas o violaciones de derechos o incumplimientos de la política pública que sean determinadas durante las acciones de observancia que se realice; e) Solicitar anualmente a las instituciones públicas provinciales, locales, las privadas y comunitarias informes de avance en la implementación de las políticas públicas definidas en el Plan Cantonal de Protección de Derechos, y semestralmente solicitará un informe de cumplimiento de metas; f) Presentar al Gobierno Municipal semestralmente un informe de evaluación sobre los avances en la protección de derechos de los grupos de atención prioritaria, personas con discapacidad del Cantón Antonio Ante, el cual debe especificar los logros en el cumplimiento de las políticas públicas, los incumplimientos de las instituciones responsables y las recomendaciones de


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cómo mejorar la ejecución del Plan; g) Promover la conformación de los Consejos Consultivos como instancias de participación de los titulares de derechos, para la consulta, diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas locales; h) Promover la asistencia técnica de organismos nacionales e internacionales para el fortalecimiento de los organismos o servicios cantonales de protección de derechos; i) Entregar informes sobre el cumplimiento de los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Ecuador; j) Dictar y aprobar las normas reglamentarias internas necesarias para su funcionamiento; k) Exigir a las autoridades locales la aplicación de las medidas legales, administrativas y de otra índole, que sean necesarias para la protección de dichos derechos; l) Elaborar y proponer políticas de comunicación y difusión sobre los derechos, garantías, deberes y responsabilidades de los habitantes del Cantón Antonio Ante; m) Crear y desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración con los organismos internacionales, públicos o privados, que se relacionen con los derechos de la niñez y adolescencia, y grupos de atención prioritaria en su jurisdicción; n) Evaluar la aplicación de la Política Nacional y local de Protección de Derechos a su Plan Nacional; o) Seguimiento y evaluación de las funciones de los miembros de la Junta de Protección de Derechos; y, p) Las demás que dispongan las leyes y reglamentos. Art. 7.- Integración del Consejo.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos estará integrado paritariamente por miembros del sector público y de la sociedad civil: Por el Estado: a) El Alcalde y/o Alcaldesa o su delegado; b) Una Concejala o Concejal de la Comisión de Igualdad y Género; c) El director/a o su delegado del Distrito de Educación 10DO2 Otavalo- Antonio Ante; d) El Director/a o su delegado del Ministerio de Salud ; e) El Director/a o su delegado del Distrito del Ministerio de Inclusión Económica y Social ZONA 1. f) Un delegado de las Juntas Parroquiales Rurales del cantón; y, g) La Directora o Director Provincial del Ministerio de Relaciones Laborales o su delegado. Por la sociedad civil: a) Un/a representante o su delegado de organizaciones étnicas e interculturales; b) Una representante o su delegada de Mujeres; c) Un/a representante o su delegado de Niñez y Adolescencia; d) Un/a representante o su delegado de Juventud; e) Un/a representante o su delegado de Discapacidad; y, f) Un/a representante o su delegado de Adulto Mayor. La representatividad de los miembros del Consejo, será siempre institucional, y no podrá ser considerada personal bajo ningún aspecto. Art. 8.- Elección de los Miembros de la sociedad civil.- Los miembros principales y alternos de la sociedad civil serán elegidos democráticamente por medio de Asambleas cantonales, organizadas en base a la Constitución y La Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social. Art. 9.- De la duración en sus funciones.- Los representantes del sector público ante el Consejo Cantonal de Protección de Derechos deben informar a través de la Secretaría Ejecutiva, el nombramiento

de su respectivo delegado, con capacidad decisoria. Integrarán el Consejo mientras el titular ejerza sus funciones a la que representan. Los representantes de la Sociedad Civil durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos por un período igual; tendrán su respectivo suplente con la misma capacidad decisoria cuando estos se principalicen. En caso de ausencia temporal o definitiva de cualquiera de los Miembros serán reemplazados por su respectivo suplente o por su delegado. Art. 10.- De la Presidencia.- Corresponde al Alcalde o Alcaldesa o su delegado permanente. La Presidencia del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos. Art. 11.- De la Vicepresidencia.- De entre los Representantes de la Sociedad Civil se elegirá al Vicepresidente del Consejo. El/la Vicepresidente/a durará dos años, en sus funciones, mismo que será nombrado/a por el Consejo en Pleno. Art. 12.- Sesiones del Consejo.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos se reunirá ordinariamente trimestralmente y extraordinariamente las veces que sea necesario, previa convocatoria escrita con 24 y 48 horas de anticipación respectivamente. CAPÍTULO II SECRETARÍA EJECUTIVA Art. 13.- Definición.- La Secretaría Ejecutiva, es una instancia técnico-administrativa con poder de decisión, encargada del cumplimiento de las decisiones o acciones que resuelva el pleno del Consejo, misma que contará con una infraestructura técnica, administrativa y financiera para el cumplimiento de sus funciones, y estará conformado por: • Secretario/a Ejecutiva/a • Técnico/a Contador/a • Técnico/a de formulación, trasversalización y seguimiento para la evaluación de la política pública. Art. 14.- Designación y Funciones de la Secretaria o el Secretario Ejecutivo.- Para su designación el Presidente del Consejo presentará una terna al Consejo Cantonal de Protección de Derechos, será un cargo de libre nombramiento y remoción, con una remuneración justa y equitativa de acuerdo a sus responsabilidades, mediante Resolución Administrativa de Alcaldía debidamente motivada, y tendrá las siguientes funciones: Corresponde a la Secretaria Ejecutiva del Consejo de Protección de Derechos: a) Organizar y coordinar la formulación concertada del Plan Cantonal de Protección de Derechos, y ponerlo en conocimiento y aprobación del Consejo Cantonal de Protección de Derechos; b) Incorporar políticas públicas, planes, programas, proyectos y acciones al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de los diferentes niveles de gobierno que están en el Cantón; c) Coordinar con los diferentes niveles de Gobierno y los organismos públicos, privados y comunitarios del Cantón Antonio Ante, la ejecución del Plan Cantonal de Protección aprobado por el Consejo; d) Presentar trimestralmente informes de avances y gestión al Consejo Cantonal de Protección de Derechos sobre el cumplimiento del Plan Cantonal de Protección; e) Sistematizar los informes de ejecución anual que presenten las instituciones y organismos responsables del cumplimiento del 35


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Plan Cantonal de Protección de Derechos; f) Realizar análisis y estudios que contribuyan a la integridad de las políticas públicas locales con enfoque de género, interculturalidad, intergeneracionalidad, discapacidades y movilidad humana; g) Impulsar los proyectos de investigación y de capacitación que fueren necesarios para mejorar la capacidad de gestión del Sistema de Protección de Derechos en el Cantón; h) Elaborar el plan anual de política pública del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, para someterla a su conocimiento y aprobación por parte del Consejo ; i) Administrar el presupuesto interno del Consejo Cantonal de Protección de Derechos; j) Ejercer el Control Administrativo de los miembros de la Junta de Protección de Derechos; k) Ejecutar las resoluciones del Consejo Cantonal de Protección de Derechos; l) Articulación del Sistema de Protección de Atención Prioritaria en el cantón; m) Será responsable de los recursos económicos de los proyectos que se firmen con Instituciones del Estado como entidad cooperante, y con el GADM-AA; n) Su ejecución lo realizará en coordinación absoluta con la Jefatura del Patronato de Desarrollo Social del GADM-AA; o) Ejercer la representación legal y administrativa del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Antonio Ante; y, p) Los demás que le dispongan el Consejo, las leyes, reglamentos, resoluciones y convenios. TÍTULO III DE LOS ORGANISMOS DE PROTECCIÓN, DEFENSA Y EXIGIBILIDAD DE DERECHOS CAPÍTULO I DE LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Art. 15.- Naturaleza jurídica.- La Junta Cantonal de Protección de Derechos es un órgano de nivel operativo, con autonomía administrativa y funcional que tienen como función pública la protección de los derechos individuales y colectivos de los grupos de atención prioritaria en el Cantón Antonio Ante. El Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante financiará al Consejo Cantonal de Protección de Derechos de acuerdo a la planificación presupuestaria anual establecida, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 598 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sin perjuicio del apoyo económico que puedan brindar otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. Art. 16.- Funcionamiento.- Funciones de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos.- Corresponde a las Juntas de Protección de Derechos: a) Conocer, de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza o violación de los derechos individuales de los grupos de atención prioritaria, dentro de la jurisdicción del Cantón Antonio Ante, y disponer las medidas administrativas de protección que sean necesarias para proteger el derecho amenazado o restituir el derecho violado de conformidad con la ley; b) Vigilar la ejecución de sus medidas; c) Interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes en los casos de incumplimiento de sus decisiones; d) Requerir de los funcionarios públicos de la administración central y seccional, la información y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones; e) Llevar el registro de las familias, y grupos de atención prioritaria del Cantón Antonio Ante, a quienes se haya aplicado medidas 36

de protección; f) Denunciar ante las autoridades competentes la comisión de infracciones administrativas y penales en contra de los grupos de atención prioritaria. g) Vigilar que los reglamentos y prácticas institucionales de las entidades de atención no violen los derechos de los grupos de atención prioritaria; h) Presentar un informe trimestral al Consejo Cantonal de Protección de Derechos; y, i) Las demás que señale la ley. Art. 17.- Mediante el correspondiente reglamento el Consejo Cantonal de Protección de Derechos, establecerá el proceso de integración de la Junta Cantonal de Protección de Derechos. TÍTULO IV CAPÍTULO I DE LOS ORGANISMOS DE EJECUCIÓN DE POLÍTICAS, PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS Art. 18.- Definición y naturaleza jurídica.- Se encuentra determinada en el artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador. Art. 19.- Principios.- Las entidades de atención deben respetar los principios y derechos reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador, la Convención sobre los Derechos de la niñez, el Código de la Niñez y Adolescencia, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la presente Ordenanza y Convenios Internacionales vigentes. TÍTULO V CAPÍTULO I DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS Art. 20.- Para garantizar el cumplimiento del mandato constitucional de la participación de la ciudadanía en las decisiones públicas, adscritos al Consejo Cantonal de la Protección de Derechos funcionarán un Consejo Consultivo de Protección de Derechos, integrado por los grupos de atención prioritaria, los cuales se conformarán en base a los enfoques de equidad y género, generacional e intercultural. Art. 21.- Los Consejos Consultivos no son cuerpos colegiados, sino formas de participación de los titulares de derechos. Serán consultados de manera obligatoria por el Consejo Cantonal de Protección de Derechos, en todos los temas que les afecten, y sus opiniones serán incorporadas en las decisiones del cuerpo colegiado. Art. 22.- Los Consejos Consultivos estarán integrados por representantes de los titulares de derechos, quienes serán elegidos conforme a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento que para el efecto apruebe el Consejo Cantonal de Protección de Derechos en concordancia con lo establecido en la Ley de Participación Ciudadana y Control Social. CAPÍTULO II DE LAS DEFENSORIAS COMUNITARIAS Art. 23.- Las Defensorías Comunitarias son formas de organización de la comunidad, en las parroquias, barrios y sectores rurales, para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de la


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ciudadanía, coordinarán su actuación con la Defensoría del Pueblo, Juntas Cantonales de Protección de Derechos, Juzgados y otros organismos del Sistema. CAPÍTULO III DE LA JEFATURA DEL PATRONATO DE DESARROLLO SOCIAL Art. 24.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos podrá ejecutar proyectos de desarrollo social que lleguen a firmarse con instituciones del Gobierno Central, y que dichas actividades operativas y administrativas serán ejecutadas en coordinación con la Jefatura del Patronato de Desarrollo Social y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante. CAPÍTULO IV

3. Las asignaciones, aportes y más donaciones que la cooperación internacional asigne expresamente al Fondo Municipal; 4. Las donaciones, herencias y legados que se hicieren a favor del Consejo Cantonal de Protección de Derechos; 5. El 100% del producto de las multas impuestas por el incumplimiento de deberes o la violación de derechos y prohibiciones, en su circunscripción, en las leyes y reglamento de las sanciones administrativas de la Junta de protección de derechos; 6. Las subvenciones y subsidios que fueren acordados en su favor por instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras.

OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Art. 25.- Para la promoción, defensa y exigibilidad de derechos se reconocen como legítimas todas las formas de participación social en sus distintos tipos de organización social, amparadas en la Ley de Participación Ciudadana y Control Social u otras normas. Para el ejercicio de esta participación ciudadana se impulsaran diferentes mecanismos e instrumentos que cuenta la ciudadanía de forma individual o colectiva para su participación establecida en la Constitución de la República del Ecuador u otras normas.

CAPÍTULO II RENDICIÓN DE CUENTAS Y VEEDURÍA Art. 30.- Consejo Cantonal de Protección de Derechos, y en general todos los organismos públicos y privados que conforman el sistema rendirán anualmente cuentas de su accionar ante la ciudadanía y estará dirigido especialmente a los grupos de interés prioritario del Cantón Antonio Ante.

CAPÍTULO I

Art. 31.- Norma Supletoria.- En todo lo no previsto en esta Ordenanza, se aplicarán las disposiciones de la Constitución República del Ecuador, Convenios Internacionales, Resoluciones, y demás leyes y normativa conexa.

DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS

DISPOSICIÓN GENERAL

Art. 26.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal a través de convenios con entidades públicas y privadas financiará la ejecución de las políticas públicas de protección de los derechos que se aprueben en el Cantón Antonio Ante, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

ÚNICA.- El gobierno autónomo descentralizado municipal de Antonio Ante, transferirá los recursos necesarios al Consejo Cantonal de Protección de Derechos, de conformidad a lo presupuestado por el GADM-AA, en base a lo planificado en el Plan Anual de Políticas Públicas del Consejo Cantonal de Protección de Derechos.

TÍTULO VII

PRIMERA.- El Consejo Cantonal de Niñez y Adolescencia, conviértase en “Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Antonio Ante, de conformidad a lo estipulado en la “Disposición Transitoria Décima” de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la igualdad.

TÍTULO VI

CAPÍTULO I CREACIÓN DEL FONDO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE Art. 27. De los fondos.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Antonio Ante, puede constituir fondos para el financiamiento de programas, proyectos, acciones e investigaciones para garantizar los derechos de los ciudadanos y ciudadanas del cantón (grupos de atención prioritaria), mismos que serán elaborados por los organismos locales del Sistema, y aprobados por el Consejo, en el marco de sus políticas públicas y planes locales. Art. 28. De la administración de los fondos.- Los Fondos serán administrados de conformidad con el reglamento aprobado para el efecto. Art. 29. Las fuentes de recursos de los fondos.- Los fondos provendrán de: 1. Los fondos provenientes del presupuesto municipal; 2. Los tributos que se creen para el fortalecimiento del fondo;

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

SEGUNDA.- Considérase la presente reforma de esta Ordenanza, a todo el contenido de la letra de tipo cursiva. TERCERA.- Considérase a la segunda reforma de esta Ordenanza al contenido que se agrega en el literal o) del Artículo 14, letra que se encuentra de tipo cursiva y en negrita. DEROGATORIA Derogase todas las Ordenanzas y disposiciones que se le opongan a la presente Ordenanza que regula la Creación y Funcionamiento del Consejo Cantonal de Protección de Derechos. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la sanción y promulgación de conformidad con la ley, publicación en la gaceta y dominio Web Institucional, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, dejando sin efecto cualquier orden, disposiciones similares y conexas que existan y que se opongan indirectamente a 37


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las disposiciones de la presente Ordenanza. Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal en Pleno del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Antonio Ante, a los veinte días del mes de abril de 2015.

Magister Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

DE DERECHOS reúne todos los requisitos legales contemplados en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, vigente, sanciono la presente Ordenanza conforme a las atribuciones que me confiere el artículo 322 inciso cuarto. Ejecútese y Cúmplase.

Magister Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA CERTIFICACIÓN.- La Secretaria General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, certifica que el señor Alcalde, sancionó la SEGUNDA REFORMA DE LA ORDENANZA DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS en la fecha antes señalada.- Lo certifico.- Atuntaqui, a los veinte y cuatro días del mes de abril de 2015.

Abogada Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Que la SEGUNDA REFORMA DE LA ORDENANZA DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS, fue aprobada en primer debate en la Sesión Ordinaria realizada el 14 de abril y en segundo debate en la Sesión Ordinaria realizada el 20 de abril de dos mil quince.

Abogada Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO GADM-AA

ORDENANZA Nº 029-GADM-AA-2015

Abogada Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO GADM-AA Ab. María Esther Espinosa Prado. Secretaria General del Concejo.Antonio Ante, a los veinte y un días del mes de abril del año dos mil quince; conforme lo dispone el artículo 322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se remite la SEGUNDA REFORMA DE LA ORDENANZA DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS, al señor Alcalde, para su sanción en vista de haberse cumplido con los requisitos legales correspondientes.

Abogada Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO GADM-AA ALCALDÍA DE ANTONIO ANTE.- Atuntaqui, a los veinte y cuatro días del mes de abril de 2015.­VISTOS: Por cuanto la SEGUNDA REFORMA DE LA ORDENANZA DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN 38

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO Que, El Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador dispone: que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana..., para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay; Que, el Art. 30 de la Constitución de la República del Ecuador establece: que las personas tienen derecho a un hábitat seguro, saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica; Que, el numeral 26 del Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador determina: que el acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas; Que, el numeral 2 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: que dentro de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales, que debe ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; Que, el Art. 321 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: que reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental; Que, el Artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador


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señala: el derecho al hábitat y a la vivienda, y que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna; Que, el Artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera; Que, los literales a) y c) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, entre las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal establecen: el promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, y establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico; Que, el literal b) del Artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, entre las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal establece: ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; Que, el literal c) del Art. 419 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, hace referencia a los bienes de los gobiernos autónomos descentralizados, e identifica como bien de dominio privado a los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales;

administrativa para incorporar bienes inmuebles vacantes o mostrencos al patrimonio municipal, predios urbanos en posesión de particulares y regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno urbano y rural provenientes de errores de cálculo o medición y adjudicaciones forzosas; y, Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: EXPIDE LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCESOS DE TITULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA INCORPORAR BIENES INMUEBLES VACANTES O MOSTRENCOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL, Y PREDIOS URBANOS EN POSESIÓN DE PARTICULARES. REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS DE TERRENO URBANO Y RURAL PROVENIENTES DE ERRORES DE CÁLCULO O MEDICIÓN, ADJUDICACIONES FORZOSAS Y RECTIFICACIONES GENERALIDADES

Que, el Art. 481 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manda a regular la enajenación de los lotes, fajas y excedentes provenientes de errores de medición y, además, se establecerán los mecanismos y procedimientos para regularizar bienes mostrencos;

Art. 1. Principios.- La presente Ordenanza se sustenta en principios de: legalidad, generalidad, autonomía municipal, celeridad, agilidad, eficacia, eficiencia, solidaridad y responsabilidad.

Que, el Artículo 481.1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manda a regular la forma de adjudicación y precio a pagar tomando como referencia el avalúo catastral y las condiciones socioeconómicas del propietario del lote principal;

a) Bienes Inmuebles Vacantes o Mostrencos: Son aquellos predios ubicados al interior de las áreas urbanas y de expansión urbana del Cantón Antonio Ante, que se encuentren abandonados y sin uso, o en posesión de particulares sin título de dominio. (Los predios rurales son titularizados por el correspondiente Ministerio).

Que, en Registro Oficial No. 754 del 26 de julio del 2012, se publicó la Ordenanza que reglamenta el proceso de declaratoria de bienes inmuebles mostrencos, su inscripción e incorporación a los activos fijos del gobierno municipal de Antonio Ante; Que, es deber de la municipalidad del Cantón Antonio Ante velar porque se mantenga actualizada la información de cabidas (superficies) de terreno en cada uno de los bienes inmuebles existentes en las áreas urbana y rural del Cantón Antonio Ante, en beneficio de los intereses institucionales y de la ciudadanía Anteña; Que, es indispensable dar una solución a los propietarios de los bienes inmuebles urbanos y rurales cuyas superficies que constan en escrituras, difieren de la realidad física actual, por errores que arrastran desde los inicios de los procesos de lotización, urbanización o conformación de las áreas de terreno con fines habitacionales;

Art. 2. Definiciones:

b) Posesión: Se entenderá como posesión la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El posesionado será reputado como dueño mientras otra persona no justifique serlo. c) Áreas urbana o urbanizable: Aquellas áreas que en base a la existencia de infraestructura básica y/o densidad poblacional, la municipalidad lo haya declarado mediante Ordenanza como área urbana o urbanizable. d) Lote: Se entenderá aquel terreno en el cual, de acuerdo con las Ordenanzas municipales, sea posible levantar una construcción independiente de las ya existentes o por levantarse en los terrenos vecinos.

Que, en el Cantón Antonio Ante, existen bienes inmuebles urbanos, en posesión de personas naturales y jurídicas o entidades públicas que en la actualidad carecen de justo título de dominio y que por disposición de la ley son de propiedad del municipio, hecho que constituye un problema de orden social, y que debe ser solucionado mediante la adopción de políticas públicas adecuadas y definidas;

e) Fajas: Se entiende por fajas a aquella porción de terreno que por sus reducidas dimensiones, por ser provenientes de rellenos, regularización o apertura de vías, etc. no pueden soportar una construcción independiente, no ser funcional o útil, ni sea conveniente de acuerdo con las Ordenanzas municipales, mantenerlas como espacios verdes comunitarios.

Que, mediante Ordenanza No.009-GADM-AA-14, aprobada el 11 y 25 de septiembre de 2014, sancionada el 29 de septiembre de 2014 y publicada en el Registro Oficial No. 232, Edición Especial, del 20 de diciembre de 2014, se regula los procesos de titularización

f) Excedentes o diferencias: Se entenderán todas aquellas superficies de terreno que excedan del área original que conste en el respectivo título de dominio, y que se determinen al efectuar una medición municipal o efectuada por un profesional de la 39


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materia, por cualquier causa o que resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas. Estos excedentes o diferencias se adjudicarán al propietario del lote que ha sido mal medido, cobrándole el precio de conformidad al avalúo municipal. g) Adjudicación: Se entiende por adjudicación la transferencia del derecho de dominio de un bien inmueble a favor de un tercero, sea éste persona natural o jurídica, poseedor o no, mediante un trámite administrativo y la correspondiente resolución municipal. TÍTULO I INCORPORACIÓN DE BIENES INMUEBLES VACANTES O MOSTRENCOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL Y PREDIOS URBANOS EN POSESIÓN DE PARTICULARES CAPÍTULO I INCORPORACIÓN DE BIENES INMUEBLES VACANTES O MOSTRENCOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL Art. 3. Inclusión al Patrimonio Municipal.- La inclusión al patrimonio municipal de bienes vacantes o mostrencos estarán amparados en los siguientes documentos y requisitos: a) Levantamiento planimétrico elaborado por técnicos(as) municipales; b) Informe del Director(a) de Planificación Territorial e Institucional; c) Informe del Jefe(a) de Avalúos y Catastros; d) Informe favorable del(a) Procurador(a) Síndico(a); y, e) Publicación en la prensa, en el diario de mayor circulación provincial, por tres veces, con intervalo de cinco días entre cada publicación, solicitando se presente oposición o reclamo sobre el bien a ser incluido en el patrimonio municipal, dentro del término de ocho días, a partir de la última publicación (a costa del GADM-AA). Art. 4. Procedimiento de Escrituración e Inscripción de los Bienes Inmuebles Vacantes o Mostrencos.- Para la inclusión al patrimonio municipal del bien inmueble vacante o mostrenco, el Procurador(a) Síndico(a) elaborará la Resolución Administrativa de Alcaldía, la cual se publicará por una sola vez en la prensa de mayor circulación provincial (a costa del GADM-AA), transcurrido el plazo de ocho días solicitará se eleve a escritura pública la Resolución Administrativa emitida por el Alcalde(sa), incluyendo los requisitos del artículo anterior; y, su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Antonio Ante. CAPÍTULO II TITULARIZACIÓN Y LEGALIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE PREDIOS URBANOS EN POSESIÓN DE PARTICULARES SECCIÓN I CONDICIONES GENERALES Art. 5. Ámbito de aplicación.- El ámbito de aplicación constituye la circunscripción territorial urbana de todo el Cantón Antonio Ante. Art. 6. Objeto.- Tiene por objeto lo siguiente: a) La titularización administrativa de los bienes inmuebles que carecen de título de dominio inscrito, y que están en posesión de personas naturales y jurídicas de derecho privado y público, que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza; b) Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de dominio de la tierra, siempre que éstas no estén en litigio ni pesen sobre ellas gravámenes que limiten la propiedad;

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c) Complementar los catastros prediales con la identificación de los(as) propietarios(as) de cada inmueble; y, d) Ampliar el universo de contribuyentes en materia tributaria municipal. Art. 7. De los beneficiarios(as).- Los bienes inmuebles que carecen de título de dominio inscrito en posesión de personas naturales y jurídicas de derecho privado y público, luego de cumplir los requisitos y proceso correspondiente, serán titularizados administrativamente a nombre del (la) posesionario(a). Art. 8. Responsabilidad.- El/la solicitante asume la responsabilidad de decir la verdad y de no afectar derechos de terceros; conforme a lo manifestado en el requisito estipulado en el numeral 7 del Art. 11 de la presente Ordenanza. En caso de comprobarse dolo o falsedad en la información, se archivará el trámite, sin perjuicio del inicio del proceso para el ingreso del bien inmueble al patrimonio municipal; y, de las acciones legales que correspondan. Art. 9. Consideraciones Técnicas: a)

Los levantamientos deberán ser georeferenciados, dimensionando y especificando las características de sus linderos (cerramientos, construcciones, zanjas, etc.), superficie, cuadro de linderos perfectamente legibles, con indicación del ancho de vías colindantes, ubicación graficada con referencia de su entorno, cuadro de aprobación o sello municipal mínimo de 6 x 6cm en escalas de 1:100 1:200 y 1:500 con firmas del (la) profesional responsable del levantamiento y posesionario(a) del bien;

b) No serán susceptibles de titularización de dominio, los predios de protección forestal, aquellos con pendientes superiores al 30% ó que correspondan a riveras de ríos, lagos y playas. La titularización de dominio no cambia el régimen de uso del suelo que rige para el resto de los predios; c) Los lotes en general deberán tener al menos 5,00m de frente, salvo casos especiales como: construcción existente, consideraciones estrictamente sociales, y con acceso independiente; d) Los lotes con frente menor a 5,00m sin construcción podrán ser legalizados a nombre del posesionario(a), mas no puede edificar; e) Todos los predios en posesión, y colindantes con un predio del mismo solicitante, serán tratados como excedente de terreno; y, f) No se aceptarán solicitudes de titularización administrativa que impliquen desmembraciones, particiones o fraccionamientos. SECCIÓN II DEL PROCEDIMIENTO Art. 10. Titulares del Derecho.- Son beneficiarios(as) de la Titularización Administrativa de los predios que no tienen título de dominio inscrito, todas aquellas personas naturales y jurídicas de derecho privado y público que justifiquen documentadamente haber tenido posesión material, pacífica, pública, amo y señor e ininterrumpida y no clandestino por un lapso de 10 años, anteriores a la presentación de la solicitud administrativa, de conformidad al informe presentado por la Dirección de Planificación Territorial, a criterio técnico. Art. 11. Requisitos.-

Para iniciar el trámite de Titularización


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Administrativa de un bien inmueble en posesión de particulares, el/ la interesado presentará en un expediente y de manera completa, los siguientes requisitos en la Secretaría General del GADM-AA, 1. Solicitud dirigida al señor Alcalde/sa (Formato Municipal); 2. Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación actualizadas del peticionario(a), cónyuge o pareja en unión de hecho (Persona Natural); Copia del RUC, copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación del representante legal y copia de su nombramiento debidamente registrado o inscrito (Persona Jurídica); 3. Certificado de no adeudar al GADM-AA, del peticionario(a) y su cónyuge o conviviente; 4. Pago del impuesto predial actualizado del lote en referencia; 5. Pago de Tasa por inicio del proceso administrativo; 6. Copia certificada del acta de defunción, en caso de constar el predio catastrado a nombre de una persona fallecida; 7. Escritura pública de declaración juramentada en la que conste: a) No existir escritura pública del bien inmueble; b) Origen de la posesión; c) Posesión ininterrumpida de al menos 10 años; d) Estado civil; y, e) No existir reclamo o discusión de linderos con los colindantes sobre la propiedad en referencia o derechos reales que se aleguen, excluyendo de responsabilidades al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Antonio Ante; 8. Informe de regulación urbana para bienes en posesión de particulares, emitido por la Dirección de Planificación (se exceptúa el requisito de escritura); 9. Poder especial y exclusivo, otorgado a una tercera persona, en el caso de que el (la) posesionario(a) se encuentre ausente; y, 10. Levantamiento planimétrico georeferenciado con dimensiones, identificando Colindantes, aprobado por la Dirección de Planificación Territorial del GADM-AA durante el proceso. Art. 12. Procedimiento: 1. La Secretaría General Municipal receptará el trámite de Titularización Administrativa, y revisará el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Art. 11 de esta sección 2. 2. El expediente completo pasará a la Dirección de Planificación Territorial, instancia que determinará y comunicará (notificará) al peticionario(a) una fecha para la inspección del inmueble; inspección en la que el(la) requirente deberá asistir obligatoriamente y suscribirán una (acta) constancia de lo actuado. En el término de 7 días realizará el avalúo del terreno, determinará el valor a pagar por la Titularización Administrativa y emitirá el informe; el usuario cancelará los valores determinados a través de la ventanilla municipal; y, a continuación, con la constancia de pago, la Dirección de Planificación remitirá el expediente al(la) Procurador(a) Síndico(a) para su análisis, quien entregará su informe favorable en el término de 10 días. En caso de que, por causas debidamente justificadas, se requiera de un término mayor para la presentación de los informes, se concederá hasta 5 días término adicionales. En caso de que el (la) peticionario(a) no asista el día y hora señalados para la inspección, se determinará una última fecha; si el (la) beneficiario(a) no asistiera al segundo llamado, la Dirección de Planificación Territorial dispondrá el archivo del proceso, devolviendo el expediente a la Secretaría General Municipal. De existir falencias en el levantamiento planimétrico, el (la) peticionario(a) deberá presentar, en el término de 10 días, el

levantamiento planimétrico corregido. Con las observaciones hechas por el técnico responsable constante en el formato pertinente, el expediente pasará a Procuraduría Sindica. De no presentar las correcciones dentro del término concedido, será devuelto a través de la Secretaría General Municipal, con la opción de reingresar. En caso de presentar el expediente inconsistencias o no estuviere claro, el(la) Procurador(a) Síndico(a) devolverá, a través de la Secretaría General Municipal, para que el (la) peticionario (a) realice las correcciones que sean del caso y solicite el reingreso de los documentos. 3. Con el informe favorable de la Procuraduría Síndica, el (la) peticionario(a), acudirá a retirar el extracto del proceso para su publicación, por 3 días consecutivos, en uno de los diarios de mayor circulación a nivel provincial (a costa del peticionario/a), debiendo entregar un ejemplar de cada una de las publicaciones, en el término máximo de 10 días, contados a partir de la entrega del extracto, caso contrario el proceso será devuelto al usuario(a) a través de la Secretaría General Municipal, para que se inicie un nuevo proceso. 4. De no existir oposición o reclamo a la Titularización Administrativa del bien inmueble a favor del posesionario(a), dentro del término de 8 días, contados a partir de la recepción de las publicaciones, la Procuraduría Síndica remitirá el expediente al Alcalde(sa), y posteriormente, para conocimiento, análisis y aprobación por parte del Concejo Municipal en Pleno (dos terceras partes de la votación). 5. El Concejo Municipal, cumplidos los requisitos y contando con informes favorables, incluido el de la Comisión de Planificación y presupuesto, acogerá la solicitud del posesionario(a) y emitirá la correspondiente Resolución de Titularización Administrativa. 6. La Secretaría General Municipal, dentro del término de 3 días posteriores a la expedición de la Resolución de Titularización Administrativa, comunicará a la Jefatura de Rentas para la emisión de los valores correspondientes y notificará a los interesados, quienes deberán proceder a su cancelación. 7. La Resolución de Titularización Administrativa y demás documentos habilitantes, se remitirán a la Procuraduría Síndica Municipal para la elaboración de la Minuta correspondiente en base a la Resolución de Titularización Administrativa aprobada por el Concejo en Pleno y el informe técnico detallado de superficie/área, linderos y colindantes emitidas por la Dirección de Planificación; posteriormente esta documentación se entregará al beneficiario (a) para su protocolización e inscripción en el Registro de la Propiedad. La protocolización correspondiente e inscripción correrán por cuenta del beneficiario(a). Art. 13. Negativa y recursos.- En el caso que el Concejo Municipal, de forma motivada, resolviere negar el pedido se procederá a notificar al (la) interesado (a) para que ejerza sus derechos legales. La negativa expresada por el Concejo Municipal no obsta para que el/la interesado(a) pueda volver a presentar la solicitud y retomar el trámite en caso de haber superado la situación que motivó la misma; o intentar los recursos de reposición o revisión en la vía administrativa, en los términos señalados en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Art. 14. Reserva Municipal.- De comprobarse dolo o falsedad de los hechos declarados bajo juramento, el Concejo Municipal se reserva el derecho de dejar sin efecto, en cualquier momento, la 41


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adjudicación de los bienes inmuebles, sin perjuicio de las acciones legales que pueda emprender el Municipio de conformidad a lo que la ley le asiste. Art. 15. Reclamos y Objeciones de terceros(as) interesados(as).Si un tercer interesado(a) conociere del proceso de titularización a favor de una persona natural o jurídica, dentro de los términos establecidos en el Art. 12, a excepción del numeral 7, y presentare su reclamo ante el Alcalde(sa), él dispondrá al (la) Procurador(a) Síndico(a) y Director(a) de Planificación Territorial suspenda el trámite; una vez superado el inconveniente se continuará con el trámite administrativo. Si un tercer interesado(a) se presentare una vez concluido el trámite administrativo y alegare derechos sobre el bien titulado, deberá acudir a la justicia ordinaria. CAPÍTULO III TASAS Y FORMA DE PAGO Art. 16. Tasas y valores a pagar.- El (la) beneficiario(a), deberá cancelar en ventanilla de Recaudación lo siguiente: a) Tasa por trámites administrativos realizados en el proceso: el 10% de la Remuneración Básica Unificada. b) Tasa por Titularización Administrativa del bien inmueble: el 3% del avalúo catastral vigente del terreno. En caso de existir construcciones, al precio del terreno se añadirá el 2% del valor de las construcciones. Art. 17. Forma de Pago.- Los(as) beneficiarios(as) podrán pagar los valores correspondientes a la titularización administrativa de la siguiente manera: a) De contado, hasta 30 días después de la notificación. b) Mediante convenio de pago de hasta 6 meses, sin intereses, con un 30% mínimo de abono inicial. En este caso la entrega de la minuta de Titularización de la propiedad, se realizará previa cancelación del valor total. c) Mediante convenio de pago de hasta 12 meses con la tasa máxima de interés legal convencional. En los casos de los literales b) y c) vencidos tres pagos mensuales se declarará vencido el plazo y se dará inicio al cobro vía coactiva. CAPÍTULO IV PROHIBICIÓN Art. 18. Prohibición de enajenar y excepción.- Los predios adjudicados, independientemente de la forma de pago, quedarán prohibidos de enajenar a terceros por un período de tres años; debiendo constar este gravamen en la Resolución de Titularización Administrativa, sin embargo podrá hipotecarse con el único fin de acogerse a incentivos y beneficios que ofrece el gobierno nacional a la población. TÍTULO II REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS DE TERRENO URBANO Y RURAL PROVENIENTES DE ERRORES DE CÁLCULO O MEDICIÓN, ADJUDICACIONES FORZOSAS Y RECTIFICACIONES CAPÍTULO II CONDICIONES GENERALES

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Art. 19. Ámbito de Aplicación.- El presente Título establece el régimen administrativo de la regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno urbano y rural en el cantón Antonio Ante, provenientes de errores de cálculo o medición; con el fin de ordenar el territorio y otorgar seguridad jurídica de sus bienes inmuebles al propietario. Art. 20. Objeto.- Legalizar los excedentes o diferencias de áreas de terreno urbanas o rurales que la municipalidad determine que por un error de cálculo o de medición existen diferencias de superficie respecto del área original que conste en el respectivo título de dominio y de conformidad al Artículo 481.1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, constituyen excedentes y por tanto propiedad municipal para efectos de su enajenación. Art. 21. Consideraciones técnicas y legales: 1. Para los efectos del presente Título se entiende por excedentes o diferencias provenientes de errores de cálculo o medición (en adelante “excedentes o diferencia”), a aquellas superficies de terreno que excedan o difieran del área original que conste en el respectivo título y que se determinen al efectuar una medición municipal o por un profesional de la materia, por cualquier causa o que resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas. Se entenderá por “excedente”, la diferencia en más y, por “diferencia”, la disconformidad en menos. 2. Los excedentes a los que refiere el Artículo 481.1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, será adjudicado por la municipalidad al propietario del lote que ha sido mal medido, cobrándole conforme al avalúo municipal, siempre y cuando el error de cálculo y medición sea superior al 25 % del área, tanto en la parte Urbana como Rural, que conste en la respectiva escritura del terreno; de ser el caso se cobrará por la diferencia que supere a este porcentaje de tolerancia. Este excedente deberá ser instrumentado mediante escritura pública e inscrita en el Registro de la Propiedad de conformidad a lo establecido en los Artículos 702 y 1.740 del Código Civil, respectivamente. Todos los gastos Notariales e Inscripción en el Registro de la Propiedad serán de cuenta del beneficiario/a. 3. No se sujetarán a lo establecido en los numerales precedentes: a) Los bienes inmuebles cuyos títulos de transferencia de dominio no contengan la superficie del terreno; y, siempre que la misma sea igual a los antecedentes del historial de dominio, de conformidad con el certificado otorgado por el Registro de la Propiedad del Cantón Antonio Ante; y, b) Cuando el error o defecto pueda ser corregido por las partes contractuales mediante una aclaratoria o ratificatoria de la escritura pública, según corresponda, siempre que la corrección se justifique en los antecedentes de la historia de dominio del inmueble. Art. 22.- Compensación.- Para los casos de excedentes de áreas y de haber la necesidad del propietario de fraccionar, deberá dejar el porcentaje correspondiente de aéreas verdes, y en caso que el


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GADM-AA tenga la necesidad de hacer obra pública como vialidad, se procederá a la compensación respectiva de conformidad al cálculo realizado por la Dirección de Planificación Territorial, y de haber pago, lo hará ya sea el GADM-AA o el usuario.

Jefatura de Avalúos y Catastros y la Jefatura de Planificación Urbanística, realizará la inspección y determinará: • La superficie del excedente; y, • El valor total de adjudicación del excedente.

Art. 23. Diferencias.- En el caso de detectar diferencias de terreno, es decir que exista menor superficie a la que consta en escrituras, se procederá de conformidad a lo establecido en los Artículos 702 y 1.740 del Código Civil, respectivamente.

El avalúo del excedente a cobrar comprenderá únicamente el valor del terreno sin considerar edificaciones; información que constará en la orden de pago para que la Jefatura de Rentas genere el título de crédito correspondiente.

Art. 24. Determinación de linderos.- Para la determinación de linderos se podrán considerar tanto los elementos físicos permanentes existentes en el predio como: muros o cerramientos; así también elementos naturales existentes como: quebradas, taludes, espejos de agua o cualquier otro accidente geográfico.

En caso de no coincidir el levantamiento presentado con la realidad del terreno, se devolverá el trámite a la secretaría de la Dirección de Planificación Territorial, consecuentemente, al requirente, indicando las razones de la negativa del proceso constante en el formato pertinente debidamente firmado por el técnico responsable.

CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO Art. 25. Formas de detección de excedentes y procedimiento a seguir.- El Excedente de terreno se determinará en los siguientes casos: a) En el proceso de transferencia de dominio de bienes, aprobación de desmembraciones, proyectos arquitectónicos, urbanizaciones y/o en cualquier otro procedimiento administrativo; y, b) Sin perjuicio de lo previsto en el literal anterior, la iniciativa para la legalización de excedentes objeto de este Título, podrá provenir de la parte interesada. Art. 26. Instancia administrativa competente.- La Dirección de Planificación Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Antonio Ante, es la instancia administrativa competente para el proceso de adjudicación de excedentes y regularización de diferencias, provenientes de errores de cálculo o medición, objeto de este Título. Art. 27. Requisitos.- Los requisitos que deberán presentarse son los siguientes: 1. Solicitud dirigida al Director/a de Planificación Territorial; 2. Copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación; 3. Copia de la escritura debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad; 4. Copia del pago del impuesto predial del año en curso; 5. Certificado de gravamen actualizado, a la fecha de iniciación del trámite; 6. Levantamiento Planimétrico georeferenciado, con dimensiones, identificando colindantes, representando datos de la escritura y del excedente, aprobado por el GADM; y, 7. Escritura Pública de declaración juramentada, indicando no afectar a terceros, y declarar todo su excedente mediante el levantamiento planimétrico. Art. 28. Procedimiento.- El procedimiento para la regularización de excedentes, será el siguiente: 1. La documentación será receptada por la secretaría de la Dirección de Planificación Territorial para su trámite (procedimiento), quien verificará y constatará el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Art. 27 de esta ordenanza; 2. La Dirección de Planificación Territorial en coordinación con la

3. Una vez realizado el pago, el (la) usuario(a) presentará el documento original del pago realizado en la Dirección de Planificación (Jefatura de Avalúos y Catastros), quien elaborará el informe técnico del excedente generado; además, con el expediente completo solicitará al Procurador(a) Síndico(a), como delegado(a) del Alcalde(sa) elabore la minuta de legalización del excedente de terreno sin ningún costo para el usuario. 4. La Procuraduría Sindica elaborará y entregará al (la) usuario(a) la minuta de legalización del excedente de terreno, quien procederá a su protocolización y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad, a costo del usuario/a. 5. El (la) usuario(a) entregará a la Procuraduría Síndica una copia de la Escritura legalmente registrada para constancia de lo actuado. 6. En los casos, que el excedente de área generado, no supere los 150m2 de extensión, establecido como límite permisible, el expediente completo pasará directamente al Registro de la Propiedad, para el registro correspondiente, con el carácter de MARGINACIÓN. Art. 29. Procedimiento administrativo de adjudicación de excedentes exonerados.- Para la adjudicación de los excedentes de área que se encuentren dentro del margen de error técnico establecido en esta Ordenanza se procederá de la siguiente forma: a) Presentación de los requisitos establecidos en el Art. 27 de esta Ordenanza. b) Pago de la tasa administrativa de adjudicación/legalización de excedentes será del 10% de la Remuneración Básica Unificada, depositada a través de ventanilla de recaudación municipal. Art. 30. Procedimiento administrativo de legalización de diferencias de área.- Para la legalización de las diferencias de área en menos con relación a la escritura del inmueble del beneficiario/a, se procederá de la siguiente forma: a) Presentación de los requisitos establecidos en el Art. 27 de esta Ordenanza, a excepción del numeral 7. b) Pago de la tasa administrativa de legalización de diferencias en menos, será del 10% de la Remuneración Básica Unificada, depositada a través de ventanilla de recaudación municipal. c) Además debe cumplir con lo siguiente: 1. La documentación será receptada por la secretaría de 43


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la Dirección de Planificación Territorial para su trámite (procedimiento), quien verificará y constatará el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos; 2. La Dirección de Planificación Territorial en coordinación con la Jefatura de Avalúos y Catastros realizará la inspección y determinará: • La superficie real del inmueble; y, • El valor total de la regularización de la diferencia. En caso de no coincidir el levantamiento presentado con la realidad del terreno, se devolverá el trámite a la secretaría de la Dirección de Planificación Territorial, consecuentemente, al requirente, indicando las razones de la negativa del proceso. 3. Una vez realizado el pago, el (la) usuario(a) presentará el documento original del pago realizado en la Dirección de Planificación (Jefatura de Avalúos y Catastros), quien elaborará el informe técnico de la diferencia generada. 4. Con el expediente completo pasará al Registro de la Propiedad para el registro correspondiente con el carácter de MARGINACIÓN; este proceso se cumplirá en los casos en que la superficie de la diferencia no supere el margen de error permisible del 15% calculado de la superficie constante en la Escritura, pasado este margen permisible, obligadamente debe hacer escritura. Art. 31. Forma de Pago.- Los(as) beneficiarios(as) podrán pagar el valor indicado por la Jefatura de Avalúos y Catastros de la siguiente manera: a) De contado. b) Con facilidades de pago, mediante convenio de hasta 6 meses sin intereses con un 30% mínimo de abono inicial. En este caso la entrega de la minuta de legalización correspondiente, por parte de la Procuraduría Sindica, será previa la cancelación total. CAPÍTULO III PROHIBICIÓN Art. 32. Prohibición de inscripción.- En ningún caso el (la) Registrador(a) de la Propiedad del Cantón Antonio Ante, inscribirá escrituras públicas que modifiquen el área del último título de dominio, sin que demuestre el usuario(a) que el proceso de legalización por excedente o diferencia ha concluido. CAPÍTULO IV ADJUDICACIONES FORZOSAS DE FAJAS Art. 33. Concepto de adjudicación.- Se entiende por adjudicación la transferencia del derecho de dominio de un bien inmueble a favor de un tercero, sea esta persona natural o jurídica, poseedor o no, mediante un trámite administrativo y la correspondiente resolución municipal. Art. 34. Concepto de faja.- Se entiende por faja aquella porción de terreno que por sus reducidas dimensiones, por ser provenientes de rellenos, regularización o apertura de vías, etc. no pueden soportar una construcción independiente, no ser funcional o útil, ni sea conveniente de acuerdo con las Ordenanzas municipales, mantenerlas como espacios verdes comunitarios. Art. 35. Procedimiento.- Las fajas municipales podrán ser adquiridas mediante el procedimiento de adjudicación forzosa, a través de subasta pública, entre los propietarios de predios colindantes que por razones técnicas determine la Dirección de Planificación Territorial. Art. 36. Solicitud de dependencias municipales.- Las direcciones 44

municipales que en el ejercicio de sus funciones identifiquen fajas de terreno que sean susceptibles de adjudicación forzosa y/o subasta pública, deberán informar y solicitar por escrito al Alcalde(sa) disponga el inicio del proceso correspondiente. Art. 37. Informes y resolución.- Una vez identificada la faja de terreno, se iniciará el proceso que contendrá: 1. Informe de la Jefatura de Avalúos y Catastros según corresponda al área urbana o rural; 2. Informe de la Dirección de Planificación Territorial; 3. Informe de la Comisión de Planificación y presupuesto; y, 4. Resolución de Adjudicación Forzosa emitida por el Concejo en Pleno. Posteriormente, los informes serán dirigidos a la Procuraduría Sindica para la elaboración de la minuta correspondiente en base a la Resolución de Adjudicación Forzosa emitida por el Concejo en Pleno, los gastos de protocolización y Registro será a costa del adjudicatario/a. Art. 38.- Adjudicación directa.- En caso de haber un(a) solo(a) propietario(a) colindante interesado(a), el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Antonio Ante, adjudicará de manera directa a éste(a) y su precio será determinado de acuerdo al avalúo catastral Municipal. Art. 39.- Adjudicación forzosa.- Si no se presentare interés por parte de los(as) propietarios(as) colindantes, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Antonio Ante, expedirá el respectivo título de crédito, por un valor igual al de la base de la subasta, a cargo del propietario(a) colindante que, a su juicio, sea el más llamado para adquirirla, valor que se cubrirá por la vía coactiva, si se estimare necesario; sin que dicho propietario pueda rehusar el pago, aunque alegare que no le interesa adquirir la mencionada faja. Art.40. Convenio de pago.- En todos los casos, el valor a cancelar podrá realizarse hasta en cinco años, mediante convenio de pago, debiéndose entregar la Resolución de Adjudicación Forzosa para su inscripción, luego de realizado el último pago. Art. 41. Acción positiva.- En el caso de propietarios(as) pertenecientes a grupos de atención prioritaria la municipalidad tomará medidas de acción positiva. CAPÍTULO V RECTIFICACIONES DE LINDEROS, NOMBRES, NÚMERO DE CÉDULA DE CIUDADANÍA Y MÁS DATOS ERRÓNEOS DE BUENA FE Art. 42. Errores.- Sin perjuicio de la vía judicial, administrativamente se podrán corregir, enmendar o aclarar los siguientes errores en la propiedad de un inmueble: 1. De linderos, cuando los límites de una propiedad no corresponden a la realidad actual y no conste en la escritura debidamente registrada. 2. De nombres, apellidos y/o número de cédula de ciudadanía, cuando comparados el o los documentos personales del propietario no coincidan con el de la escritura debidamente registrada; y, 3. Los demás datos erróneos de buena fe. Art. 43. Requisitos.- Para rectificar los errores señalados en el artículo anterior se presentará una solicitud dirigida al Alcalde(sa) con los siguientes requisitos: 1. Copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación a color; 2. Copia de la Partida de Nacimiento íntegra , emitida por el Registro Civil; 3. Copia de la escritura pública de propiedad del inmueble;


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4. Pago de la tasa administrativa de rectificación por el 10% de la Remuneración Básica Unificada, depositada a través de ventanilla de recaudación municipal. Art. 44. Procedimiento.- Una vez que se cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior, el expediente pasará a la Dirección de Planificación para que emita su informe; si el informe es favorable, correrá traslado a la Procuraduría Síndica, quien se pronunciará sobre el caso; con los dos informes favorables se entregará al interesado para el registro correspondiente en el Registro de la propiedad. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Los predios ubicados en el área urbana que no estén debidamente registrados en el catastro por desidia o desinterés de los(as) propietarios(as) o posesionarios(as), pasarán a tramitarse como propiedad municipal, previa notificación en la prensa, por tres ocasiones y/o rotulación en el predio. Para revertir o recuperar la propiedad el (la) usuario(a) a más de seguir los procesos y demostrar legalmente su pertenencia, deberá cancelar los gastos incurridos por costos administrativos, rotulación, notificación, prensa, etc., con un recargo del 10% de los gastos mencionados; Segunda.- En todo aquello que no se encuentre contemplado en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Civil y demás leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan;

Abogada Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO RAZÓN: Dr. Tito Villegas Jácome, Secretario General del Concejo Municipal de Antonio Ante (e), CERTIFICA: que la LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCESOS DE TITULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA INCORPORAR BIENES INMUEBLES VACANTES O MOSTRENCOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL, Y PREDIOS URBANOS EN POSESIÓN DE PARTICULARES. REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS DE TERRENO URBANO Y RURAL PROVENIENTES DE ERRORES DE CÁLCULO O MEDICIÓN, ADJUDICACIONES FORZOSAS Y RECTIFICACIONES fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 28 de abril y 7 de mayo del año dos mil quince, en primer y segundo debate, respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; el mismo que es enviado al señor alcalde, Msc. Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Antonio Ante, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil quince.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación por el Concejo Municipal en Pleno del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Antonio Ante y la sanción correspondiente por parte del Alcalde(sa), sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta y Dominio Web institucionales. Segunda.- Lo que no esté normado en la presente Ordenanza, procederá la aplicación de cualquier otra norma del ordenamiento jurídico, concordante para el efecto. Tercera.- Deróguense todas las Ordenanzas y disposiciones que se le opongan al presente Instrumento. Cuarta.- Considérase reforma de la presente Ordenanza a la letra que se encuentra en formato cursivo. Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, a los siete días del mes de mayo del año dos mil quince.

Magister Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

Dr. Tito Villegas Jácome SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA (E) ALCALDÍA DEL GADM-AA.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO expresamente su texto y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.- Atuntaqui, a los trece días del mes de mayo del año dos mil quince.

Msc. Fabián Efrén Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante certifica que el Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA sancionó LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCESOS DE TITULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA INCORPORAR BIENES INMUEBLES VACANTES O MOSTRENCOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL, Y PREDIOS URBANOS EN POSESIÓN DE PARTICULARES. REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS DE TERRENO URBANO Y RURAL PROVENIENTES DE ERRORES DE CÁLCULO O MEDICIÓN, ADJUDICACIONES FORZOSAS Y RECTIFICACIONES, en la fecha señalada; ordenándose su ejecución y publicación en el Registro 45


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Oficial, Gaceta Oficial y Dominio Web Institucional. Lo certifico.Atuntaqui, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil quince.

y 327 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Que, es necesario contar con un cuerpo legal codificado interno que integre la normativa de la Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal, para evitar la dispersión jurídica y contribuir a brindar racionalidad y complementariedad al ordenamiento jurídico. Que, la Ordenanza que reglamenta la Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal de Antonio Ante fue aprobada el 31 de enero y 7 de febrero del 2013 y sancionada el 11 de febrero de 2013.

Dr. Tito Villegas Jácome SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA (E)

Que, la Primera Reforma a la Ordenanza que reglamenta la Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal de Antonio Ante fue aprobada en sesiones del 24 y 31 de junio de 2014 y sancionada el 4 de agosto de 2014; publicada en la Edición Especial No. 232 de 20 de diciembre de 2014.

ORDENANZA Nº 0030-GADM-AA-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO Que, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, aprobó la Segunda Reforma a la Ordenanza que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal de Antonio Ante, en Sesiones Ordinarias realizadas el 20 y 26 de noviembre del 2014 y sancionada el 28 de noviembre de 2014. Que, el Art. 253 de la Constitución Política de la República del Ecuador establece que cada cantón tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el concejo estará representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos que establezca la ley. Que, el Art. 229 de la Constitución Política de la República del Ecuador indica que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Que, de acuerdo Art. 239 de la Carta Constitucional del Ecuador establece que el régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente. Que, el Art. 358 el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que los miembros de los órganos legislativos municipales son autoridades de elección popular que se regirán por la ley y sus propias normativas, percibirán la remuneración mensual que se fije en acto normativo o resolución, según corresponda al nivel de gobierno. En ningún caso la remuneración mensual será superior al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración del ejecutivo del respectivo nivel de gobierno, y se deberá considerar irrestrictamente la disponibilidad de recursos. Que, el Articulo 77 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana estipula que en las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados son públicas y en ella habrá una silla vacía que será ocupada por una o un representante, varias o varios representantes de la ciudadanía, en función de los temas que se van a tratar, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones… Que, el concejo municipal se integrará en comisiones permanentes, especializadas, técnicas y ocasionales para el cumplimiento de sus atribuciones tal como lo dispone el literal r) del Art. 57 y los Arts. 326 46

Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: EXPIDE: LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Del Objeto.- Esta ordenanza tiene por objeto normar la organización y funcionamiento del Concejo Municipal y de las comisiones permanentes, especializadas y técnicas previstas en el COOTAD. Art. 2.- Ámbito.- Está Ordenanza se aplica a la organización y funcionamiento del Concejo Municipal. CAPÍTULO II CONCEJO MUNICIPAL SECCIÓN I CONCEJO MUNICIPAL Art. 3.- El Concejo Municipal.- El Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal estará integrado por el Alcalde o Alcaldesa, que lo presidirá con voto y en caso de empate su voto será dirimente, y por los Concejales o Concejalas elegidos por votación popular, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral. SECCIÓN II DEBERES Y ATRIBUCIONES Art. 4.- Deberes y atribuciones.- El Concejo Municipal tiene los deberes y atribuciones establecidos en el art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y los demás previstos en la Ley de la materia. SECCIÓN III PROHIBICIONES Art. 5.- Prohibiciones.- Está prohibido al Concejo Municipal todo aquello que se enumera en el Art. 328, 329 y 462 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.


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Los actos realizados en contravención a las prohibiciones establecidas en la ley, serán nulos y los concejales que hubiesen contribuido con sus votos a decidirlos, incurrirán en responsabilidades correspondientes, de conformidad con la ley. SECCIÓN IV REMUNERACIÓN, HORARIO DE TRABAJO, LICENCIA Y REEMPLAZOS Art. 6.- Remuneración.- Los miembros del órgano legislativo de la municipalidad percibirán la remuneración mensual correspondiente al cincuenta por ciento (50 %) de la remuneración del Alcalde o Alcaldesa apegado a la disponibilidad presupuestaria. En ningún caso la remuneración mensual será superior al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración del Alcalde o Alcaldesa, y se deberá considerar irrestrictamente la disponibilidad de recursos. Las y los concejales laborarán ordinariamente, por lo menos cuarenta horas semanales, en actividades planificadas, como la asistencia a sesiones de Concejo Municipal; asistencia a reuniones de las comisiones de la cual forman parte; actividades realizadas fuera del municipio de acuerdo al cronograma que se establezca; atención a la ciudadanía en general; o en otras actividades relacionadas con su función. Deberán realizar los informes mensuales correspondientes que serán remitidos a Secretaria General. Art. 7.- Informe del/la Secretario/a del Concejo Municipal.- Una vez concluido el mes, el secretario/a general del Concejo Municipal remitirá a la Dirección Administrativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante la certificación sobre el número de sesiones convocadas y el detalle del número de sesiones. Art. 8.- Por maternidad.- Toda concejala tiene derecho a una licencia con remuneración de doce (12) semanas por el nacimiento de su hija o hijo; en caso de nacimiento múltiple el plazo se extenderá por diez días adicionales. La ausencia se justificará mediante la presentación del certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y, a falta de éste, por otro profesional de los centros de salud pública. En dicho certificado se hará constar la fecha probable del parto o en la que tal hecho se produjo. El Concejo, al conceder licencia por maternidad, principalizará al respectivo suplente quien actuará con los mismos deberes y derechos que el titular, quien percibirá la correspondiente remuneración a excepción de presidir la comisión que sea parte el concejal o concejala ausente del cual únicamente será miembro. Art. 9.- Por paternidad, el concejal tiene derecho a licencia con remuneración por el plazo de diez días contados desde el nacimiento de su hija o hijo cuando el parto es normal ; en los casos de nacimiento múltiple o por cesárea se ampliará por cinco días más. En caso de adopciones será de quince días desde que su hijo/a fuera legalmente entregado. Art. 10.- El Concejo Municipal, al conceder licencia por maternidad y paternidad, principalizará al respectivo suplente quien actuará con los mismos deberes y derechos que el titular, quien percibirá la correspondiente remuneración a excepción de presidir la comisión que sea parte la concejala o concejal ausente del cual únicamente será miembra/o. Art. 11.- Licencia.- En caso de licencia sin remuneración, calificada y concedida por el Concejo Municipal, no excederá de un plazo de dos (2) meses en un (1) año; el Alcalde convocará al respectivo suplente.

En ningún caso se concederá licencia al mismo tiempo a un número de concejales que supere un tercio del número de integrantes del Concejo Municipal, quienes por estas licencias no gozarán de remuneración y en lo que fuera aplicable lo que establece la Ley Orgánica del Servicio Público. En el caso de enfermedades catastróficas o calamidad doméstica debidamente justificada, podrá prorrogar este plazo. Art. 12.- Licencia por otras razones.- En caso de enfermedad debidamente justificada mediante la presentación del certificado médico responsable se tendrá derecho a remuneración de acuerdo a lo que estipula la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento. Art. 13.- Reemplazo.- El concejal no podrá ausentarse del cargo por más de tres días hábiles sin haberlo encargado a quien lo subrogue legalmente y sin causa justificada, de existir esta circunstancia será causal de remoción del concejal conforme lo establece el Art. 334 literal b) del COOTAD. En caso de reemplazo temporal del concejal o concejala que presida una comisión, el reemplazante integrará la comisión como miembro y quien la presidirá será el concejal titular miembro de la comisión en orden de designación. En caso que todos los miembros de la comisión sean alternos titularizados presidirá la misma quien se titularice en calidad de alterno del presidente de la comisión. Art. 14.- De la ausencia definitiva de un concejal miembro de las comisiones.- En caso de ausencia definitiva de un concejal miembro de una comisión, le reemplazará el respectivo concejal suplente en la misma condición del titular durante el tiempo que falte para cumplir su período. CAPÍTULO III DE LAS SESIONES Y SU CONVOCATORIA SECCIÓN PRIMERA DE LAS SESIONES Art. 15.- Sesiones.- El Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante tendrá cuatro clases de sesiones: 1 . Inaugural; 2. Ordinaria; 3. Extraordinaria; y, 4. Conmemorativa. Las sesiones serán públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada de conformidad con la Ley. De considerarlo necesario, el Concejo Municipal podrá sesionar, de manera ordinaria, fuera de la sede, previa convocatoria del ejecutivo respectivo, realizada con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación. Art. 16.- Sesión inaugural.- El Concejo Municipal se instalará en sesión inaugural, de acuerdo a la convocatoria del órgano ejecutivo, en la que se comenzará de existir quórum por declarar constituido el nuevo Concejo y se procederá a la elección del Vicealcaldesa o Vicealcalde y del Concejal que integre la Comisión de Mesa de acuerdo con el principio de paridad entre mujeres y hombres en donde fuere posible; y, de fuera de su seno, al secretario del concejo Municipal de una terna de tres profesionales con título de abogado presentada por el alcalde. En caso de no existir el Quórum se la realizará en el transcurso de 48 horas siguientes.

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Art. 17.- Sesión ordinaria.- Instalado el Concejo Municipal, sesionará ordinariamente, cada ocho días; los días jueves a las 16H00, el cual se procurara difundir públicamente. En todos los casos, la convocatoria del alcalde se realizará con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha prevista y se acompañará el orden del día y los documentos que se traten.

Una vez verificado el quórum los concejales asistentes no podrán abandonar la sala de sesiones, en caso de que una concejala o concejal dentro del desarrollo de la sesión tenga un imprevisto que le obligue a ausentarse, deberá poner a consideración del Alcalde para su autorización, de no proceder en la forma señalada se entenderá como sesión no concurrida.

LAS SESIONES ORDINARIAS SE REALIZARÁN UNA POR SEMANA QUEDANDO A JUICIO DEL ALCALDE O ALCALDESA, EL CAMBIO DE DÍA Y HORA, DE ACUERDO A LOS ASUNTOS INHERENTES AL CARGO.

Art. 22.- De la subrogación del Alcalde o Alcaldesa.- En caso de falta temporal o ausencia definitiva del alcalde o alcaldesa le reemplazará el vicealcalde o vicealcaldesa por todo el tiempo que dure la ausencia; en el caso de ausencia temporal del Alcalde o Alcaldesa y Vicealcalde o Vicealcaldesa, lo remplazará el concejal/a miembro de la comisión de mesa, legalmente autorizado por el pleno del Concejo Municipal.

Una vez instalada la sesión se procederá a aprobar el orden del día, que podrá ser modificado solamente en el orden de su tratamiento o incorporando puntos adicionales, por uno de los miembros, con voto conforme de la mayoría absoluta de los integrantes; una vez aprobado con este requisito, no podrá modificarse por ningún motivo caso contrario la sesión será invalidada. Aquellos asuntos que requieran informes de comisiones, informes técnicos o jurídicos, no podrán ser incorporados mediante cambios del orden del día. En caso de no ser posible agotar el orden del día, se puede declarar en sesión permanente, cuando a juicio de las dos terceras partes de los concurrentes, los temas a tratar revistan especial urgencia. Art. 18.- Sesión extraordinaria.- Habrá sesiones extraordinarias cuando el Alcalde, o a petición de al menos una tercera parte de sus miembros lo solicitara, por considerarlo de interés urgente e inaplazable. El Alcalde o alcaldesa titular o quien haga sus veces, convocará al Concejo por lo menos con veinticuatro horas de anticipación; de conformidad al o los puntos a tratar y resolver mismos que no podrán ser modificados, de ser procedente se agregarán los informes previos emitidos por las direcciones de las áreas administrativas correspondientes y más documentos de soporte; en las sesiones extraordinarias no podrán conocerse otros asuntos que lo expresa, clara y concretamente señalados en la convocatoria. No tendrá validez alguna de los actos decisorios del Concejo, resueltos en sesiones que no sean convocadas por el Alcalde en la forma determinada anteriormente. Art. 19.- De las sesiones conmemorativas.- El Concejo celebrará sesiones de conmemoración en las fechas de recordación nacional o local, dentro de las cuales no se podrá tratar ningún otro asunto que no conste en el programa respectivo del acto, ni adoptarse resolución alguna, la misma que se realizará el dos de marzo de cada año, en el salón de uso múltiple del GADM-AA o en cualquiera de los salones que el Alcalde decida. SECCIÓN II SEDE DE LAS SESIONES

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Si por causas justificables, el alcalde a último momento, no pudiera acudir a la sesión o una vez iniciada debe ausentarse de la misma, encargará la conducción de la sesión al vicealcalde o vicealcaldesa del Concejo Municipal mediante la subrogación y la conducción de la vicealcaldía será asumida por la concejala o concejal miembro de la comisión de mesa. En caso de ausencia del alcalde o alcaldesa, del vicealcalde o vicealcaldesa quien presidirá las sesiones será el concejal titular miembro de la comisión de mesa. SECCIÓN IV ORDEN DEL DÍA Art. 23.- Orden del día.- Para cada sesión el Alcalde formulará el orden de los asuntos a tratarse y en el transcurso de la misma solo se resolverán los asuntos consignados en el orden del día, su modificación se realizará cumpliendo lo que determina el segundo inciso del art 318 del COOTAD. SECCIÓN V DEL QUÓRUM Art. 24.- Quórum.- El Concejo Municipal podrá reunirse para adoptar decisiones válidamente en cualquier clase de sesión, con la presencia de la mayoría absoluta, conformada por la mitad más uno de los miembros del órgano legislativo es decir que el quórum necesario, tanto para que el Concejo pueda constituirse, como para que pueda deliberar será de cuatro miembros. La mayoría para todos los efectos será de la mitad más uno de los votos de los miembros concurrentes a la sesión, y, para el cálculo de las dos terceras partes corresponde al número de cinco miembros; salvo que la ley disponga una proporción distinta. La presencia del alcalde o alcaldesa es considerada para efecto del quórum conforme Art. 56 del COOTAD. SECCIÓN VI DE LOS DEBATES

Art. 20.- Lugar de sesiones.- Las sesiones del Concejo se celebrarán en la cabecera cantonal y en la sala de sesiones del GADM-AA consagrado al objeto. De ser necesario, el Concejo puede sesionar en poblaciones o en locales distintos, previa convocatoria por el Ejecutivo.

Art. 25.- Debates.- Es facultad del Alcalde conceder el uso de la palabra en el orden que se le hubiere solicitado, sin perjuicio de alterar las intervenciones de quienes sostengan la tesis afirmativa con aquellos que la impugnen

SECCIÓN III DÍA DE LAS SESIONES

Art. 26.- Duración de las intervenciones.- La intervención de un Concejal no durará más de cinco minutos.

Art. 21.- Del inicio de las sesiones.- En el día y hora constantes en la convocatoria, se constituirá el Concejo Municipal con un quórum de cuatro miembros e iniciando con la lectura del orden del día se procederá con el desarrollo de la sesión.

Art. 27.- Intervención por alusión.- Si un Concejal o Concejala fuere aludido en forma lesiva a su dignidad, por cualquier persona dentro de la sesión, el Alcalde o Alcaldesa concederá la palabra si lo solicita, en el momento que estime conveniente por tres minutos en una sola ocasión.


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Art. 28.- Cierre del debate.- El Alcalde o Alcaldesa declarará concluido el debate en el momento que considere que ha sido suficientemente discutido el tema y se haya agotado el debate, inmediatamente el Alcalde o Alcaldesa, propondrá al Concejo Municipal la aprobación por unanimidad, caso contrario dispondrá que por Secretaría se tome la votación pertinente en orden alfabético. Art. 29.- Reconsideración.- Cualquier concejal podrá solicitar que se reconsidere una decisión del Concejo Municipal en el curso de la misma sesión o en la siguiente sesión ordinaria. La moción de reconsideración deberá presentarse luego de que todos los concurrentes a la sesión hayan votado y si fuere apoyada por al menos uno de los concejales, el Secretario la someterá a votación. Para que la reconsideración prevalezca sobre lo anteriormente resuelto se requerirá el voto de las dos terceras partes de los asistentes. Art. 30.- Punto de orden.- Cuando el Alcalde o Alcaldesa, un Concejal o Concejala estime que se está violando normas legales o reglamentarias (apartarse del tema a tratar) podrá formular punto de orden. Art. 31.- Votaciones.- La votación podrá ser de manera ordinaria, nominativa o nominal razonada. El voto nominal razonado se realizará en orden alfabético de sus apellidos y no podrán abstenerse de votar o retirarse del salón de sesiones una vez dispuesta la votación por el alcalde o alcaldesa, excepto cuando se vaya a resolver algún asunto en el que tengan interés ellos o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Las votaciones serán personales y directas y de viva voz, no puede haber votación por delegación o poder, solo mediante justificación médica que impida el uso de la voz, los concejales podrán votar de tal manera que los concejales, el Alcalde y el Secretario Municipal puedan entender el sentido de su votación, debiéndose dejar en acta dicha constancia con el justificativo médico antes señalado. En caso de empate en la votación, el voto del Alcalde o de quien hiciera sus veces, será dirimente. Todo voto en blanco se acumulará a la mayoría. Art. 32.- Decisiones legislativas.- El Concejo Municipal aprobará ordenanzas municipales, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros. Los proyectos de ordenanzas, deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza. Los proyectos que no reúnan estos requisitos no serán tramitados.

b) En caso de revisión del proyecto de ordenanza por parte de la comisión, ésta analizará y discutirá el proyecto en un plazo no mayor a quince días, luego de lo cual lo remitirá al Concejo Municipal para su discusión. Si en el plazo antes indicado, la comisión no se pronunciare, el Alcalde o Alcaldesa podrá elevar el proyecto para conocimiento del Concejo Municipal; c) La discusión de las ordenanzas se la realizará en dos debates del Concejo Municipal en sesiones distintas y verificadas cuando menos con 24 horas de intervalo. d) Si fueran aprobadas, serán remitidas dentro de los tres días hábiles siguientes al Alcalde para su sanción en tres ejemplares suscritos por el Secretario/a del Concejo con la certificación de las sesiones y los días en que se hubiere discutido, conforme al Art. 322 del COOTAD. PARÁGRAFO II DE LA SANCIÓN Art. 34.- La sanción.- Es una atribución que la ley concede al Alcalde o Alcaldesa para que, en ejercicio de las funciones de su competencia, confirme la vigencia legal de las ordenanzas que regirán en el territorio de su jurisdicción. Art. 35.- Las ordenanzas serán sancionadas por el Alcalde dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción, previo a lo cual cuidará que se haya observado el trámite legal y reglamentario y que el contenido de las normas esté acorde con la Constitución, leyes vigentes y esta ordenanza. PARÁGRAFO III DE LA RECONSIDERACIÓN E INSISTENCIA EN LA ORDENANZA Art. 36.- Dentro del plazo indicado en el artículo anterior, el Alcalde o quien haga sus veces, podrá devolver al Concejo Municipal las ordenanzas que estimare ilegales o inconvenientes, con las observaciones pertinentes por escrito; al respecto observará lo siguiente: a) Las ordenanzas devueltas serán reconsideradas por el Concejo Municipal, que conocerá de las observaciones en una sola sesión; y, b) En caso de que se ratifique la aprobación por parte del Concejo Municipal, para lo cual se requieren los votos de las dos terceras partes de los miembros concurrentes, el Alcalde o Alcaldesa mandará a ejecutar las ordenanzas.

PARÁGRAFO I DEL PROCEDIMIENTO

Art. 37.- Si dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción, previsto en esta normativa Art. 36, las ordenanzas no se objetaren o no se mandaren a ejecutar se considerarán sancionadas por el ministerio de la ley y el Alcalde, con la constancia que en tal sentido sentará el Secretario/a, las mandará promulgar.

Art.- 33.- Del Procedimiento.- La expedición de la ordenanza se someterá al siguiente procedimiento:

PARÁGRAFO IV DEL VETO

a) Presentación del proyecto al Concejo Municipal por parte del alcalde o sus miembros del concejo, de conformidad al Art. 58 literal b); y art 60 literal d) del COOTAD. El Concejo Municipal remitirá de ser el caso, a la comisión respectiva según el tema de la ordenanza en un plazo no mayor de tres días;

Art. 38.- Veto.- El alcalde o Alcaldesa conocerá el proyecto aprobado por el Concejo Municipal y podrá vetar dentro del plazo de los 8 días, cuando encuentre que las modificaciones introducidas en el proyecto por el Concejo municipal son ilegales o inconvenientes. El Concejo Municipal deberá pronunciarse sobre el veto del alcalde, 49


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en la próxima sesión que deberá ser dentro del plazo de 8 días, mismo que deberá ser considerado dentro del orden del día, para rechazar el veto se requerirá la decisión de los dos tercios de los miembros del órgano legislativo. Si a la expiración del plazo indicado en el inciso anterior el concejo municipal no se hubiere pronunciado sobre las observaciones del Alcalde o Alcaldesa, éstas se entenderán aprobadas. SECCIÓN VII OTROS ACTOS NORMATIVOS Art. 39.- Aprobación de otros actos normativos.- El Concejo Municipal podrá expedir además, acuerdos y resoluciones sobre temas que tengan carácter especial o específico, los que serán aprobados por el Concejo Municipal, por simple mayoría, en un solo debate y serán notificados a los interesados, sin perjuicio de disponer su publicación en cualquiera de los medios determinados en el artículo precedente, de existir mérito para ello. La simple mayoría estará compuesta por la mitad más uno de los ediles asistentes a la sesión. SECCIÓN VIII PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN Art. 40.- Promulgación y publicación.- El Alcalde o Alcaldesa a través de la correspondiente dirección municipal, publicará todas las normas aprobadas en su gaceta oficial; si se tratase de normas de carácter tributario, además, las promulgará y remitirá para su publicación en el Registro Oficial. Posterior a su promulgación, la información será remitida dentro de los noventa días posteriores a su expedición en archivo digital las gacetas oficiales a la Asamblea Nacional. El Presidente de la Asamblea Nacional dispondrá la creación de un archivo digital y un banco nacional de información de público acceso que contengan las normativas locales de los gobiernos autónomos descentralizados con fines de información, registro y codificación. SECCIÓN IX CONSULTA PRELEGISLATIVA Art. 41.- Consulta pre legislativa .- El Concejo Municipal en el marco de lo dispuesto en la Constitución, el COOTAD y los convenios internacionales reconocidos por el Ecuador, establecerá un proceso de consulta prelegislativa respecto de aquellas normas que directa y objetivamente pudieren afectar derechos colectivos de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias de sus respectiva circunscripción territorial. Este proceso estará dirigido a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias de la circunscripción territorial del cantón y desarrollará, por lo menos, las fases descritas en el Art. 325 del COOTAD. CAPÍTULO IV DE LAS COMISIONES SECCIÓN I NATURALEZA Y CLASES DE COMISIONES Art. 42.- Naturaleza de las comisiones.- Las Comisiones dentro de sus informes emitirán conclusiones y recomendaciones que serán consideradas como base para la discusión y aprobación de sus decisiones.

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Art. 43.- Clases de comisiones.- Al Concejo Municipal le corresponde conformar: a) Las comisiones permanentes, b) Las comisiones especiales, y c) Las comisiones técnicas Las comisiones ocasionales sugeridas por el alcalde o alcaldesa deberán ser aprobadas por el Concejo Municipal. Art. 44.- Comisiones Permanentes.- Por convenir a los intereses de la Municipalidad las Comisiones Permanentes, serán en número de ocho. Cada Presidente de Comisión presentará una propuesta para incluir otros temas en cada Comisión. 1.- Comisión de Mesa.- La comisión de mesa estará integrada por el alcalde o alcaldesa, el vicealcalde o vicealcaldesa y una concejala o concejal elegido por votación del Concejo Municipal reunido en pleno, en la sesión inaugural. 2.- Planificación y Presupuesto.- Incluye el tratamiento de asuntos relacionados con el presupuesto, impuestos, tasas, contribuciones, deuda pública, en concordancia con el plan de desarrollo y el de ordenamiento territorial. 3.- Igualdad y Género.- Se encargará del tratamiento de asuntos relacionados con la aplicación transversal de las políticas de igualdad y equidad; además fiscalizará que la administración respectiva cumpla con ese objetivo. 4.- Obras Públicas.- Se encargará del tratamiento de asuntos relacionados con las obras de infraestructura, uso de suelo, y vialidad, para lo cual las y los señores Concejales verificarán con visitas in situ la ejecución de obras acto que deberán realizarlo la primera semana cada dos meses, cuyo mes inicial será la primera semana de enero de cada año y más procesos de su competencia. 5.- Económico Productivo.- Se encargara del tratamiento de proyectos para el fomento de las actividades productivas y comerciales. La generación eléctrica, mercados y faenamiento. Turismo y economía popular y solidaria. 6.- Comisión de Deporte, Cultura y Fiestas.- Se encargara del tratamiento del deporte, recreación y fomento de la cultura, historia e identidad. 7.- Tránsito, Emergencia, Riesgos y Seguridad.- Se encargara del tratamiento de asuntos relacionados con la organización de tránsito, el transporte y movilidad, del sistema de emergencias y prevención de riesgos, y la seguridad. 8.- De cuidado y protección ambiental.- Se encargara del tratamiento de desechos sólidos y hacer recomendaciones que aseguren a la población un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, que conserve el ecosistema, la biodiversidad, prevenga el daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. PARÁGRAFO I DE LAS COMISIONES ESPECIALES Y TÉCNICAS Art. 45.- Comisiones especiales.- Cuando a juicio del Alcalde o Alcaldesa existan temas puntuales que ameriten un estudio especial y minucioso para que recomienden las acciones a emprender, el Alcalde o Alcaldesa designará comisiones especiales u ocasionales,


Antonio Ante, julio 2015

las mismas que deberán ser aprobadas por el Concejo Municipal, su duración será por el periodo que lo determine el alcalde o alcaldesa. Art. 46.- Comisiones técnicas.- Para tratar temas concernientes a la aplicación real de las ciencias o las artes que es propio de una profesión u oficio o servicio. SECCIÓN SEGUNDA PARÁGRAFO I DESIGNACIÓN DE LAS COMISIONES Art. 47.- Designación de las Comisiones Permanentes, Especiales y Técnicas.- En los 30 días laborables siguientes a su constitución del Concejo Municipal, éste designará a los integrantes de las comisiones permanentes, si el Concejo no designara las comisiones permanentes, en el término indicado, la Comisión de Mesa designará a sus miembros dentro del término de cinco días; caso contrario la designación le corresponderá hacer al alcalde o alcaldesa. Art. 48.- Integración de las comisiones.- Las comisiones estarán integradas por tres (3) concejalas y (o) concejales, cuidando que todos sean parte de ellas en forma equitativa y estará presidida por el primero o primera de los designados para integrarla que se realizará mediante votación del Concejo Municipal, segundo nombrado será vicepresidente y el tercero el secretario. De existir en la municipalidad un número de comisiones igual o superior al número de concejales, cada uno presidirá al menos una de ellas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Considerase a la letra que se encuentra en cursiva-negrita, refiere a la reforma de esta Ordenanza. DEROGATORIA Primera.- Queda derogado cualquier instrumento o disposición que se le oponga a la presente Ordenanza, y demás disposiciones en la materia expedidas con anterioridad a la presente. DISPOSICIÓN FINAL Vigencia.- La presente reforma de esta ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su promulgación en la Gaceta Oficial, dominio web institucional y/o Registro Oficial. Dada y firmada en el Pleno de la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, a los nueve días del mes de junio del 2015.

Magister Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

Art. 49.- Funciones de los miembros de la comisión.- Son funciones de los miembros de la comisión: 1) Guardar absoluta reserva sobre todos las temas consultados que realizaren, así como de toda información que llegare a su conocimiento, de forma directa o indirecta, como producto de su trabajo en la comisión, hasta que se concluyan y se emita el correspondiente informe. 2) Excusarse de participar en las consultas de asuntos en los que existiere conflicto de intereses, o de alguna manera estuvieren involucrados ellos o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Si los integrantes de la comisión incumplieren la disposición prevista en este artículo, su informe y el asunto serán conocidos por otra comisión que se designe para el efecto por parte del alcalde. SECCIÓN TERCERA INFORME DE MAYORÍA E INFORME DE MINORÍA Art. 50.- Informe de mayoría y minoría.- De existir discrepancia en el seno de la Comisión, quienes hacen el informe de minoría podrán proceder indicando su posición del asunto tratado, para discusión y debate en el Pleno del Concejo Municipal.

Abogada Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO RAZÓN: Ab. María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: que la TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE, fue discutida y aprobada en la sesión ordinaria de cuatro de junio y sesión extra ordinaria de nueve de junio del año dos mil quince, en primer y segundo debate respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; el mismo que es enviado al señor Alcalde, Msc. Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.- Antonio Ante, a los diez días del mes de junio del año dos mil quince.

DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se aplicarán las disposiciones previstas en el COOTAD y los demás previstos en la Ley de la materia. Segunda.- Si se presentaren dudas y conflictos respecto a la aplicación de la presente ordenanza, será resuelta por el Concejo Municipal, previo informe de la comisión respectiva y de la Dirección o Jefatura que corresponda.

Ab. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA

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Antonio Ante, julio de 2015

ALCALDÍA DEL GADM-AA.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO expresamente su texto y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.- Atuntaqui, a los diez días del mes de junio del año dos mil quince.

Msc. Fabián Efrén Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante certifica que el Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA sancionó la TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los diez días del mes de junio del año dos mil quince.

Ab. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA ORDENANZA Nº 0031-GADM-AA-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO Que, la Constitución de la República del Ecuador en su preámbulo contiene un gran valor constitucional, el Sumak Kawsay, el cual constituye, la meta, el fin que se propone el Estado Ecuatoriano para todos sus habitantes; Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, la misma que es definida en los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce la facultad legislativa de los gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, facultando el último inciso del numeral 14 del artículo 264 de la Carta Magna citada, a los gobiernos municipales expedir ordenanzas cantonales, en el ámbito de sus competencias y territorio;

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Que, los numerales 2 y 7 del Articulo 284 Ibídem, disponen como objetivos de la política económica, incentivar la producción nacional, la productividad, competitividad sistémica y la inserción estratégica en la economía mundial, así como mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo; Que, el Articulo 300 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria…; Que, el literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización concede al Concejo Municipal la facultad normativa mediante la expedición de ordenanzas municipales, así como también, crear tributos y modificar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute; Que, el literal d) del artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización faculta al Alcalde o Alcaldesa presentar proyectos de ordenanza al concejo municipal en el ámbito de su competencia: Que, el Articulo 340 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, faculta a la máxima autoridad financiera, entre otras funciones, las atribuciones derivadas del ejercicio de la gestión tributaria, de conformidad con lo previsto en la ley; Que, el Articulo 489 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala como fuentes de la obligación tributaria municipal, a) las Leyes que han creado o crearen tributos para la financiación de los servicios municipales o metropolitanos, asignándoles su producto, total o parcialmente, b) las leyes que facultan a las municipalidades o distritos metropolitanos para que puedan aplicar tributos de acuerdo con los niveles y procedimientos que en ellas se establecen; y, c) las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por la ley; Que, el Articulo 493 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece como responsabilidad personal de los funcionarios que deban hacer efectivo el cobro de los tributos o de las obligaciones de cualquier clase a favor de la municipalidad o distrito metropolitano, serán personal y pecuniariamente responsables por acción u omisión en el cumplimiento de sus deberes; Que, el Articulo 4 del Código Tributario señala que las leyes tributarias determinan el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos, recursos y demás materias reservadas a la ley que deban concederse conforme a este Código; Que, el Articulo 54 Ibídem, dispone que las deudas tributarias, solo podrán condonarse o remitirse en virtud de la Ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen; Que, el Articulo 65 Ibídem, establece que en el ámbito provincial o municipal, la dirección de la administración tributaria corresponderá, en su caso, al Prefecto Provincial o al Alcalde, quienes la ejercerán a través de las dependencias, direcciones u organismos administrativos que la ley determine;


Antonio Ante, julio 2015

Que, el Artículo 9 del Código Tributario manifiesta que la gestión tributaria corresponde al organismo que la ley establezca y comprende las funciones de determinación y recaudación de los tributos, así como la resolución de las reclamaciones y absolución de las consultas tributarias. Que, el Artículo 88 del Código Tributario señala los Sistemas de Determinación tributaria que se efectuará por cualquiera de los siguientes sistemas: 1. Por declaración del sujeto pasivo; 2. Por actuación de la administración; o, 3. De modo mixto. Que, los Artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 493 del 5 de mayo del 2015, incluye en la remisión de tributos a los gobiernos autónomos descentralizados, dentro de los plazos, términos y condiciones previstos en la Ley citada; Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: EXPIDE: LA ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO CON EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto aplicar la remisión, de intereses, multas y recargos sobre los tributos municipales. Art. 2.- Tributos.- Los tributos municipales son: Impuestos, tasas y contribución especial de mejoras, mismos que deben estar normados en las Ordenanzas respectivas de conformidad al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y demás normativa vigente. Art. 3.- Ámbito de Aplicación.- La presente Ordenanza rige para la remisión de intereses, multas y recargos sobre los tributos municipales cuya recaudación y/o administración le corresponde única y directamente al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante GADM-AA. Art. 4.- Competencia.- La Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, confiere competencia a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales para condonar intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias de su competencia, originadas en la Ley o sus respectivas Ordenanzas, incluyendo a sus Empresas Públicas. CAPÍTULO II DE LA REMISION DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO CON EL GADM-AA Art. 5.- Remisión.- Las deudas tributarias sólo podrán condonarse

o remitirse en virtud de la ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. Art. 6.- Plazos de remisión.- Los plazos y porcentajes aplicables a la remisión que rigen a partir de la publicación en el Registro Oficial de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, serán los siguientes, siempre que se efectúe la cancelación de la totalidad del tributo pendiente de pago. PORCENTAJE DE REMISION DE PLAZO DE PAGO D E LA OBLIGACION PRINCIPAL INTERESES D E MORA, MULTAS Y RECARGOS Dentro de los primeros sesenta (60) días 100 % (cien por ciento) término: Del miércoles 6 de mayo de 2015 al martes 28 de julio 2015. Dentro del día termino sesenta y uno (61) hasta el día termino noventa (90): Del 50% (cincuenta por ciento) miércoles 29 de julio del 2015 al miércoles 09 de septiembre del 2015

Art. 7.- Obligación del Sujeto Activo.- El Sujeto Activo está en la obligación de poner a disposición del sujeto pasivo los títulos, órdenes de pago y demás que se encuentren vencidos y estén sujetos a acogerse a la presente ordenanza. Art. 8.- Obligación del Sujeto Pasivo.- Los sujetos pasivos deberán comunicar a la Administración Tributaria (Tesorería) el pago efectuado que se ha acogido a la remisión prevista y correspondiente, conforme a las disposiciones. Art. 9.- Remisión de intereses, multas y recargos para quienes tengan planteados reclamos y recurso administrativos ordinarios y extraordinarios pendientes de resolución.- La remisión de intereses de mora, multas y recargos beneficiarían también a quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendiente de resolución, siempre y cuando paguen la totalidad del tributo adeudado, de acuerdo a los términos y porcentajes de remisión establecidos en la presente Ordenanza, los sujetos pasivos que se acojan a la remisión, deberán informar del pago efectuado a la Dirección Financiera del GADM-AA, para que avoque conocimiento y mande a archivar el trámite de pago que estaba pendiente. Art. 10.- Sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidad de pago vigentes.- En el caso de los sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidad de pago vigentes y que se encuentren al día en las cuotas correspondientes, la totalidad de los pagos realizados, incluso antes de la publicación de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, se imputará al capital y de quedar saldo del tributo a pagar podrá acogerse a la presente remisión, cancelando el cien por ciento del tributo adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda. En estos casos no constituirá pago indebido cuando los montos pagados previamente hubieran superado el valor del tributo. Para estos efectos deberán adjuntar a su escrito de desistimiento el comprobante de pago del capital total de la deuda por el monto respectivo. Art. 11.- Recurso de Casación Interpuesto por el Sujeto Activo.En los casos en los que el GADM-AA, como administración tributaria hubiese presentado el recurso de casación, la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, con la certificación de pago total de la obligación emitida por el sujeto activo del tributo, deberá inmediatamente, ordenar el archivo de la causa, sin que en estos casos sea necesario el desistimiento por parte del recurrente. Art. 12.- efectos Jurídicos del pago en Aplicación de la Remisión.El pago realizado por los sujetos pasivos en aplicación de la remisión prevista en esta Ordenanza extingue las obligaciones 53


Antonio Ante, julio de 2015

adeudadas. Los sujetos pasivos no podrán alegar posteriormente pago indebido sobre dichas obligaciones, ni iniciar cualquier tipo de acciones o recursos en procesos administrativos y judiciales. Art. 13.- Ejercicio de los sujetos pasivos a presentar solicitudes, reclamos y recursos administrativos.- Para el caso de reclamaciones, solicitudes, y recursos administrativos de los sujetos pasivos, se aplicará lo dispuesto en el Art. 383 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. DISPOSICIONES GENERALES

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE, fue discutida y aprobada en la sesión Extra Ordinaria del 09 de junio y sesión Ordinaria de 11 de junio del año dos mil quince, en primer y segundo debate respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; el mismo que es enviado al señor Alcalde, Msc. Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Antonio Ante, a los doce días del mes de junio del año dos mil quince.

Primera.- No aplicará la remisión establecida en esta Ordenanza para las obligaciones tributarias cuyo vencimiento sea a partir del primero de abril del 2015. Segunda.- Queda bajo la responsabilidad de la Dirección Financiera, establecer los valores, que por cartera vencida se tiene a partir de la aprobación de la presente Ordenanza, aprobación y sanción, conforme al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Tercera.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo estipulado en la Constitución de la República del Ecuador; Código Orgánico Tributario, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; Ley Organiza de Remisión de Intereses, Multas y Recargos y demás normas conexas. DISPOSICIONES FINALES

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA ALCALDÍA DEL GADM-AA.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO expresamente su texto y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.- Atuntaqui, a los doce días del mes de junio del año dos mil quince.

Primera.- La presente Ordenanza empezará a regir a partir de su aprobación por el Concejo Municipal y la sanción pertinente por el Ejecutivo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial y Dominio Web Institucional. Segunda.- Publíquese la presente ordenanza en la gaceta oficial y Dominio Web de la institución. Dada y firmada en el Pleno de la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, a los once días del mes de junio del 2015

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante certifica que el Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA sancionó la ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS SOBRE TRIBUTOS LOCALES ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los doce días del mes de junio del año dos mil quince.

Magister Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

Abogada Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO RAZÓN: Ab. María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: que la ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS SOBRE TRIBUTOS LOCALES ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO 54

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA l


Antonio Ante, julio 2015

RESOLUCIÓN Nº. 001-GADM-AA-CM-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO Que, visto el contenido del Proyecto Borrador de la Primera Reforma a la Ordenanza que Regula el Uso y Ocupación del Suelo en el Área Arqueológica de Pailatola y Elementos Naturales de Protección Ecológica.

RESUELVE Artículo 1.- Revisado y analizado que fuera el contenido de todos los documentos anteriormente citados, resuelve suspender los permisos de construcción, permiso de uso de suelo, y cualquier proceso de fraccionamiento en el área patrimonial de Pailatola correspondiente al sector de planeamiento N-23 de la Ordenanza que sanciona el Plan de Desarrollo de Ordenamiento Territorial de las parroquias urbanas de Andrade Marín y Atuntaqui, hasta que se actualice y reforme la Ordenanza del PDOT, misma que trata sobre el asunto en cuestión.

Que, visto el contenido del Informe emitido por la Comisión de lo Económico Productivo, firmado por la Señora Presidenta Concejala Nancy Domínguez Buitrón, señor Concejal Carlos Espinosa Calderón y señor Concejal Edmundo Andrade Villegas.

Artículo 2.- Que a través de la Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, se publique la presente Resolución en la Gaceta oficial y Dominio Web Institucional.

Que, de conformidad al contenido del memorando No. MAAPS-2014-0101-M, emitido y firmado por el Procurador Síndico, Ab. Atahualpa Sánchez Granda, mismo que trata sobre su pronunciamiento jurídico, relacionado al uso y ocupación del suelo en el área arqueológica de Pailatola.

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición.

Que, de conformidad al texto y contenido de todas sus partes de la Certificación emitida y firmada por la Abogada María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo.

La Secretaria del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, que certifica.

Comuníquese.- Dado en Atuntaqui, a los 08 días del mes de enero del 2015.

Que, de conformidad al contenido del informe técnico emitido por el Msc. Marcos Báez, Director de Planificación Territorial, Encargado; respecto al caso que nos ocupa. Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

ABG. MARIA E. ESPINOSA PRADO SECRETARIA DE CONCEJO

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Más obras para Antonio Ante EL GAD MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE INVIERTE MÁS DE

1 MILLÓN DE DÓLARES

EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL EN LAS DIFERENTES PARROQUIAS DEL CANTÓN.

Mapa de Ubicación de Obras 11-

Ciudadela la Gangotena I Etapa.

8-

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Trabajos de alcantarillado, aceras, bordillos, empedrados y adoquinados caracterizan a estas 12 OBRAS IMPORTANTES QUE MEJORAN LA CALIDAD DE VIDA DE LOS CIUDADANOS. EN ATUNTAQUI: GAD Municipal de Antonio Ante, ejecuta la Construcción del 1- ElALCANTARILLADO, ACERAS, BORDILLOS Y ADOQUINADO en la calle Olmedo, incluye la avenida San Vicente, entre las calles Alejandro Andrade y General Enríquez. La obra asciende a los USD. 69.575,66 dólares y entró en ejecución.

EN SAN ROQUE:

1-

GAD Municipal de Antonio Ante, ejecuta la Construcción de 2- En BORDILLOS, ACERAS Y EL EMPEDRADO la calle Miguel León. La obra asciende a los USD. 70.392,20 dólares y entró en ejecución. de BORDILLOS, ACERAS Y EL EMPEDRADO de la 3- Construcción calle LLamborumi La obra asciende a los USD. 80.057,56 dólares y entró en ejecución.

7-

SAN VICENTE, entre las calles Alejandro Andrade y General Enríquez.

Calle Luis Gordillo, entre la avenida Leoro Franco y parque San Luis.

6-

Calle Rocafuerte, entre la avenida San Vicente y las Palmas.

EN ANDRADE MARÍN:

4- EL GAD Municipal de Antonio Ante, ejecuta la Construcción de BORDILLOS, ACERAS Y CUNETAS en la calle Cristóbal Colón, entre el carretero antiguo y camino de los Arrieros. La obra asciende a los USD. 69.718,97 dólares y entró en ejecución.

5-

Calle Sánchez y Cifuentes, entre Abdón Calderón y Germán Játiva.

de BORDILLOS, ACERAS Y ADOQUINADO en la 5- Construcción calle Sánchez y Cifuentes, entre Abdón Calderón y Germán Játiva. La obra asciende a los USD. 123.097,67 dólares y entró en ejecución.

10-

9-

Calle El Jardín, entre García Moreno y estadio de Perugal.

EN ATUNTAQUI:

Calle 24 de Mayo, entre Kennedy y carretero Antiguo.

GAD Municipal de Antonio Ante, ejecuta la Construcción de 6- EL BORDILLOS, ACERAS Y ADOQUINADO en la calle Rocafuerte, entre la avenida San Vicente y las Palmas. La obra asciende a los USD. 102.314,19 dólares y entró en ejecución.

de BORDILLOS, ACERAS Y ADOQUINADO en la 7- Construcción calle Luis Gordillo, entre la avenida Leoro Franco y parque San Luis. La obra asciende a los USD. 50.189,16 dólares y entró en ejecución.

EN CHALTURA:

2-

GAD Municipal de Antonio Ante, ejecuta la Construcción de 8- EL BORDILLOS, ACERAS Y ADOQUINADO en la calle Amazonas,

Calle Miguel León.

4-

Calle Cristóbal Colón, entre el carretero Antíguo y camino de los Arrieros.

entre Obispo Mosquera y Gonzalo Guerrero. La obra asciende a los USD. 59.109,20 dólares y entró en ejecución.

EN ANDRADE MARÍN: GAD Municipal de Antonio Ante, ejecuta la Construcción de 9- EL BORDILLOS, ACERAS Y EMPEDRADO en la calle 24 de mayo, entre Kennedy y carretero Antiguo. La obra asciende a los USD. 209.710,42 dólares y entró en ejecución.

EN ATUNTAQUI:

12-

Calles al Rededor del Ferrocarril.

GAD Municipal de Antonio Ante, ejecuta la Construcción de 10- EL BORDILLOS Y ACERAS en la calle El Jardín, entre García Moreno y estadio de Perugal. La obra asciende a los USD. 26.499,60 dólares y entró en ejecución. de BORDILLOS, ACERAS Y EMPEDRADO en la 11- Construcción Ciudadela la Gangotena I Etapa. La obra asciende a los USD. 145.586,99 dólares y entró en ejecución.

3-

Calle LLamborumi

EN SAN ROQUE: GAD Municipal de Antonio Ante, ejecuta la Construcción de 12- EL BORDILLOS, ACERAS Y EL ADECENTAMIENTO DE LAS CALLES AL REDEDOR DEL FERROCARRIL. La obra asciende a los USD. 29.720,70 dólares y entró en ejecución.

Visítenos en:

Fuente: Dirección de Planificación Territorial GADMAA.


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