GACETA OFICIAL N° 12

Page 1

N°12

REPÚBLICA DEL ECUADOR GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE Antonio Ante, Agosto de 2018

GACETA OFICIAL

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE Administración 2014- 2019


Antonio Ante, Agosto 2018

Indice

Ordenanza No. 089-GADM-AA-2017 LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA DE ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS AL GADM-AA Ordenanza No. 001-GADM-AA-2018 ORDENANZA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL CANTÓN ANTONIO ANTE Ordenanza No. 002-GADM-AA-2018 LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCESOS DE TITULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA INCORPORAR BIENES INMUEBLES VACANTES O MOSTRENCOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL, Y PREDIOS URBANOS EN POSESIÓN DE PARTICULARES. REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS DE TERRENO URBANO Y RURAL PROVENIENTES DE ERRORES DE CÁLCULO O MEDICIÓN, ADJUDICACIONES FORZOSAS Y RECTIFICACIONES Resolución No. 001-GADM-AA-CM-2018 Resolución No. 002-GADM-AA-CM-2018 Resolución No. 003-GADM-AA-CM-2018 Resolución No. 004-GADM-AA-CM-2018 Resolución No. 005-GADM-AA-CM-2018 Resolución No. 006-GADM-AA-CM-2018 Resolución No. 007-GADM-AA-CM-2018 Resolución No. 008-GADM-AA-CM-2018 Resolución No. 009-GADM-AA-CM-2018 Resolución No. 023-GADM-AA-CM-2017 Resolución No. 024-GADM-AA-CM-2017 Convenio Nº 001-2018-PS-GADM-AA CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GADM-AA Y LA EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES, SERMAA-EP Convenio Nº 002-2018-PS-GADM-AA CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE GADM-AA Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE IMBAYA Convenio Nº 004-GADM-AA-PS-2018 CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE GADM-AA Y LA UNIDAD EDUCATIVA “CARLOS MONTÚFAR” Convenio Nº 005-GADM-AA-PS-2018 CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE GADM-AA Y LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE ANTONIO ANTE. Convenio Nº 007-GADM-AA-PS-2018 CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GADM-AA Y LA FUNDACIÓN BIENESTAR ANIMAL IMBABURA-BAI PARA EL CONTROL Y MANEJO DE LA FAUNA URBANA (PERROS Y GATOS) DEL CANTON ANTONIO ANTE Convenio N° 008-GADM-AA-PS-2018 CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GGADM-AA Y EL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE ANTONIO ANTE Convenio N° 009-GADM-AA-PS-2018 CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE, Y EL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE ANTONIO ANTE Convenio N° 011-2018-GADM-AA-PS CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GADM-AA Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CHALTURA Convenio Nº 012-GADM-AA-PS-2018 CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL GADM-AA Y EL PUEBLO KICHWA OTAVALO “JATUNTAQUI” Convenio N° 013-GADM-AA-PS-2018 CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE GADM-AA Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE IMBAYA Convenio Nº 014-GADM-AA-PS-2018 CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GADM-AA Y LA JUNTA DE AGUAS DE LA ACEQUIA “LA VICTORIA”

2

Pag. 3

Pag. 10

Pág. Pág. Pág. Pág. Pág. Pág. Pág. Pág. Pág. Pág. Pág. Pág.

14 24 26 28 30 32 34 37 39 41 44 46

Pág. 48

Pág. 50

Pág. 52

Pág. 55

Pág. 58

Pág. 63

Pág. 66

Pág. 68 Pág. 71 Pág. 77 Pág. 80


Antonio Ante, Agosto 2018

Ordenanza No. 089-GADM-AA-2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE “ANTONIO ANTE” CONSIDERANDO: Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.” Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. Que, el Artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Que, el numeral 13 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; entre otras: 13. Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios. Que, elArtículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes.

Que, el Artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República. Que, el literal m) del Artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; entre otras: m) Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios; Que, el cuarto inciso del Artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dice que la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la Constitución corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, se ejercerá con sujeción a la Ley que regule la materia. Para tal efecto, los Cuerpos de Bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la Ley especial y Normativas vigentes a las que estarán sujetos. Que, la Disposición Reformatoria Tercera de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica estipula que en el artículo 32 de la Ley de Defensa contra Incendios, sustitúyase el inciso inmediatamente posterior a los numerales constantes del mismo por el siguiente: “El tributo previsto en este artículo podrá ser cobrado por las empresas eléctricas previo convenio aprobado por aquellas y el valor respectivo podrá ser recaudado a través de una factura independiente de aquella que establece el costo del servicio eléctrico”. Que, la Ley de Defensa Contra Incendios prevé los recursos económicos para la organización y funcionamiento de los Cuerpos de Bomberos, cuyas actividades son parte de la gestión integral de riesgos; Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante resolución No. 0010-CNC-2014 publicada en el Registro Oficial No. 413 del 10 de enero de 2015, regula el ejercicio de la competencia para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales; Que, el Cuerpo de Bomberos de Antonio Ante fue creado en el año de 1969, de conformidad al Acta 3


Antonio Ante, Agosto 2018

número uno de fecha doce de diciembre de 1969, Acta firmada por los Miembros del Consejo de Administración y Disciplina, de aquel entonces. Que, mediante Ordenanza 074-GADM-AA-2017, “Ordenanza de Adscripción del Cuerpo de Bomberos al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante”, aprobada en las sesiones ordinarias del 25 de abril y 4 de mayo de 2017, y sancionada el 10 de mayo de 2017, el Cuerpo de Bomberos de Antonio Ante forma parte del GADM-AA. Que, mediante Ordenanza 078-GADM-AA-2017, se realiza la “Primera Reforma a la Ordenanza de Adscripción del Cuerpo de Bomberos al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante”, aprobada en la sesión ordinaria del 29 de junio y en la sesión extraordinaria del 03 de julio de 2017, y sancionada el 06 de julio de 2017. Que, el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 21 de junio del 2017, en el libro IV del citado Código, en su Artículo 274 y siguientes, tienen relación a los Cuerpos de Bomberos; existiendo la necesidad urgente de reformar la presente Ordenanza, normativa que entra en pleno vigor el 19 de diciembre del 2017. Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: E X P I D E: LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA DE ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DEPENDENCIA, FUNCIONES Y PATRIMONIO Artículo 1.- Constitución.- El Cuerpo de Bomberos del Cantón Antonio Ante es una Institución técnica, que forma parte del Sistema Integrado de Seguridad del Cantón, con autonomía administrativa, operativa y financiera, adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante por el proceso de transferencia de competencias, encargada de la gestión de los servicios de: prevención, protección, socorro y extinción de incendios; combate de incendios y desastres naturales; la defensa y rescate de las personas y bienes afectados o en riesgo por tales contingencias. Es una institución de derecho público, que para su organización y funcionamiento se subordina a las leyes vigentes en el país, esta Ordenanza y los Reglamentos que se dictaren con posterioridad. 4

Artículo 2.- Del domicilio y denominación.- El nombre o razón social que se utilizará en todos los actos administrativos, operativos, judiciales y extrajudiciales es: CUERPO DE BOMBEROS DE ANTONIO ANTE, y su domicilio se fija en la ciudad de Atuntaqui, Cantón Antonio Ante, Provincia de Imbabura, cuyas siglas serán por siempre CB-AA. Artículo 3.- De las facultades.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, en el marco de sus competencias para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios a través del Cuerpo de Bomberos del cantón, corresponde el ejercicio de las facultades de rectoría, regulación, control y gestión locales, en los términos establecidos en resolución No. 0010-CNC-2014, del Registro Oficial 413, del 10 de enero del 2015 y la normativa nacional vigente. Artículo 4.- Rectoría local.- En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, en el ámbito de su competencia y de su respectiva circunscripción territorial, emitir políticas públicas locales para las operaciones de salvamento de incidentes y de atención de emergencias bomberiles, en coordinación con las políticas públicas nacionales y la normativa nacional vigente. Artículo 5.- Planificación local.- En el marco de la competencia de gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, a través del Cuerpo de Bomberos, en el ámbito de su competencia y de su respectiva circunscripción territorial, las siguientes actividades de planificación: 1. Incorporar en sus instrumentos de planificación local la competencia de prevención, protección, socorro y extinción de incendios; 2. Diseñar planes de prevención, protección, socorro y extinción de incendios; 3. Elaborar manuales de procedimientos que contengan planes de contingencia para la prevención y control de incendios, la atención de emergencias, búsqueda y rescate y control de incidentes; 4. Formular un plan de reducción permanente de eventos adversos de tipo bomberil que afecten a la comunidad; y, 5. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente. Artículo 6.- Regulación local.- En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de


Antonio Ante, Agosto 2018

incendios, corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, a través del Cuerpo de Bomberos, en el ámbito de su competencia y de su respectiva circunscripción territorial, las siguientes atribuciones de regulación: 1. Elaborar protocolos para la preparación, alerta y respuesta de incidentes y emergencias de tipo bomberil dentro de su circunscripción territorial; 2. Definir los estándares y requisitos técnicos para el diseño, construcción, ampliación, reforma, revisión y operación de las instalaciones de gases y combustibles para uso residencial, comercial e industrial, de conformidad con los estándares nacionales; 3. Expedir la reglamentación necesaria para el funcionamiento de los locales, centros comerciales, eventos, restaurantes, almacenes, centro de estudios, centros religiosos o cualquier edificación destinada a la concentración masiva; y, 4. Las demás que estén establecidas en la ley de la materia y demás normativa conexa. Artículo 7.- Control local.- En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, a través del Cuerpo de Bomberos, en el ámbito de su competencia y de su respectiva circunscripción territorial, las siguientes actividades de control: 1. Otorgar el visto bueno para la prevención y seguridad contra incendios en construcciones y edificaciones; 2. Verificar el cumplimiento de las normas del sistema de prevención contra incendios aprobado en el visto bueno de planos para la edificación, previo el otorgamiento de los permisos de ocupación y habitabilidad; 3. Ejecutar inspecciones de locales, centros comerciales, industriales, eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos, o cualquier edificación destinada a la concentración masiva, verificando condiciones físicas de construcción y requerimientos de seguridad; 4. Otorgar los permisos de funcionamiento a locales, centros comerciales, centros de eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos, o cualquier edificación destinada a la concentración masiva; 5. Verificar el cumplimiento de las normas de prevención contra incendio, previo a otorgar patentes para desarrollar actividades comercia-

les e industriales; 6. Conceder permisos ocasionales para espectáculos públicos; 7. Evaluar la aplicación y cumplimiento de procedimientos de telecomunicaciones en emergencias, en coordinación con el gobierno nacional; 8. Vigilar el cumplimiento de la normativa relacionada con la prevención, protección, socorro y extinción de incendios, y extender las citaciones en caso de incumplimiento; 9. Clausurar temporal o definitivamente, o suspender permisos de funcionamiento de: locales, centros comerciales, eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos, o cualquier edificación destinada a la concentración masiva, construcciones u obras en ejecución; y, 10. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente. Artículo 8.- Gestión local.- En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, a través del Cuerpo de Bomberos, en el ámbito de su competencia y de su respectiva circunscripción territorial, les corresponden las siguientes actividades de gestión: 1. Ejecutar campañas de prevención de incendios estructurales y forestales; 2. Ejecutar campañas para la reducción de situaciones inseguras (energía eléctrica, fugas de gas, fuegos pirotécnicos, energía estática, materiales inflamables); 3. Ejecutar campañas para el manejo de explosivos de tipo festivos y de cargas peligrosas; 4. Ejecutar campañas para evacuación en casos de eventos adversos por causas naturales y de tipo antrópico; 5. Ejecutar campañas para maniobras y simulacros por tipos de eventos adversos de origen natural y antrópico; 6. Capacitar y asesorar a fábricas, industrias, escuelas, colegios y en aquellos locales con riesgo de incendios, y a la Comunidad del Cantón; 7. Realizar cursos de capacitación al personal del Cuerpo de bomberos; 8. Combatir incendios estructurales: viviendas, edificios, comercios en general; 9. Combatir incendios en infraestructura indus5


Antonio Ante, Agosto 2018

trial, en las etapas de producción, transporte y almacenamiento de manufacturas, mineras, metalúrgica, etc;

31. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa vigente.

10. Combatir incendios en infraestructuras petroleras y sus derivados, químicos, centrales de generación de energía y polvorines a gran escala;

Artículo 9.- Funciones del Cuerpo de Bomberos de Antonio Ante.- También son funciones del Cuerpo de Bomberos las siguientes:

11. Combatir incendios forestales; 12. Combatir incendios en basureros, rellenos sanitarios y similares; 13. Combatir incendios vehiculares; 14. Combatir incendios producidos por fugas de gas licuado de petróleo en viviendas; 15. Combatir incendios producidos por fugas de gases contaminantes; 16. Realizar la limpieza de calzada por combustibles derramados; 17. Atender derrames de materiales peligrosos; 18. Prestar el servicio de primeros auxilios; 19. Apoyar rescates en montaña; bosque, selva, parajes, desierto, deslaves, derrumbes; 20. Apoyar rescates en inundaciones; 21. Apoyar rescates acuáticos: ríos, lagunas, quebradas, espacios acuáticos y subacuáticos; 22. Ejecutar rescates en vehículos accidentados; 23. Ejecutar rescates en alturas, alcantarillas, zanjas, ductos, espacios confinados; 24. Ejecutar rescates en estructuras colapsadas; 25. Apoyar en evacuaciones, entrega de agua por escasez, inspecciones técnicas; 26. Interconectar el sistema local de atención de emergencias de prevención, protección, socorro y extinción de incendios al Sistema Integral de Seguridad-SIS; 27. Brindar asistencia técnica para el diseño de programas, planes y proyectos de preparación ante eventuales riesgos; 28. Generar insumos desde lo local para la elaboración del sistema de información de gestión de riesgos; 29. Implementar instrumentos operativos para la actuación en casos de emergencias, desastres y defensa contra incendios; 30. Promover la conformación de redes locales y brigadas para que actúen en casos de emergencias, relacionados para la prevención, protección y extinción de incendios; y, 6

a) Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas y reglamentos, en el ámbito de su competencia; b) Prevenir y proteger a las personas y bienes de la acción destructiva del fuego y otros desastres o catástrofes; c) Desarrollar acciones de salvamento, evacuación y rescate en cualquier contingencia que se presentare en el cantón o ante requerimiento pertinente en el ámbito regional, nacional o internacional, que lo amerite; d) Prestar atención pre hospitalaria en casos de emergencia y socorro en catástrofes y siniestros; e) Participar en apoyo a la comunidad frente a siniestros como inundaciones, riesgo por manejo de sustancias peligrosas o en catástrofes presentados como consecuencia de fenómenos naturales y antrópico, en coordinación con otros organismos competentes; f) Formular y ejecutar proyectos que fortalezcan su desarrollo institucional y del sistema integral de emergencias y del COE cantonal; g) Fortalecer y potenciar el movimiento de sus integrantes para el cumplimiento específico de sus funciones; h) Fomentar la constante capacitación del personal que lo conforma a nivel cantonal, nacional e internacional para enfrentar las emergencias; i) Brindar orientación y asesoramiento a otras entidades locales, nacionales, internacionales en las materias de su conocimiento, mediante acuerdos de colaboración, convenios y contratos de beneficios recíprocos; j) Desarrollar propuestas, acciones y campañas de promoción de seguridad ciudadana en el ámbito de su especialidad, su difusión social e institucional y la capacitación de recursos humanos para enfrentar emergencias en coordinación con el Comité de Operaciones de Emergencia cantonal; k) Emitir permisos de funcionamiento de espectáculos públicos, de locales donde se desarrollen actividades económicas, sociales (Locales comerciales, industrias, gasolineras, distribuidoras de gas licuado de petróleo, bares, tiendas, discotecas, restaurantes, etc.) previo el


Antonio Ante, Agosto 2018

informe técnico correspondiente; l) Aprobar o negar los permisos respectivos para ejecución de construcciones y otras que por su naturaleza involucren riesgo material o humano, según lo señala el artículo 35 de la ley de Defensa Contra Incendios; y, m) Todas aquellas que sean necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones que son de su competencia. Artículo 10.- Patrimonio.- Constituye patrimonio del Cuerpo de Bomberos, los bienes muebles e inmuebles sobre los cuales tiene dominio legal hasta la presente fecha y los que adquiriere a futuro a cualquier título. Pertenecen también a su patrimonio los recursos, valores, asignaciones, transferencias y donaciones provenientes de organismos públicos y privados. Todos sus bienes están afectados al servicio que prestan, no pudiendo distraerse en propósito distinto. CAPÍTULO II DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN Artículo 11.- El Cuerpo de Bomberos de Antonio Ante tendrá su propia Estructura Organigrámica de personal Administrativo y Operativo, según sus necesidades institucionales, Organigrama y Estructura debidamente estipulado en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos. Estructura de la Carrera.- La estructura orgánica de los niveles de gestión del personal de los Cuerpos de Bomberos, es la siguiente: NIVEL Directivo

Técnico Operativo

ROL

GRADOS Jefe de Bomberos Conducción y Mando Subjefe de Bomberos Coordinación Inspector de Brigada Supervisión Subinspector de Operativa Estación Bombero 4o. Bombero 3o. Ejecución Operativa Bombero 2°. Bombero 1°.

Artículo 12- El Jefe de Bomberos.- Es la máxima autoridad, representante legal, judicial y extrajudicial del Cuerpo de Bomberos, será de libre nombramiento y remoción, será nombrado y removido por la Alcaldesa o Alcalde del Cantón; le autorizará licencia de hasta 60 días, le impondrá las sanciones disciplinarias según sean pertinentes de conformidad con la Ley de la materia, y respetando las “garantías básicas del derecho al debido proceso”. Al Jefe de Bomberos, le corresponden las

siguientes funciones: a) Estará a cargo de la Administración del CB-AA, con cargo jerárquico de Jefe de Bomberos, y estará bajo su mando el siguiente personal, sin perjuicio de mayor necesidad institucional, previa aprobación del Comité de Administración y Planificación (CAP): Un Jefe Administrativo Financiero/a; Un Contador/ra; Un/a Tesorero-recaudador; y, Todo el Personal del Cuerpo de Bomberos. b) Cumplir y hacer cumplir las leyes, Ordenanzas y Reglamentos interno vigentes; c) Ejercer mando y dictar órdenes y directrices en conformidad con el marco legal vigente; d) Responsabilizarse por la operación general y funcionamiento de la institución en sus competencias propias; e) Administrar los recursos asignados por la ley y gestionar nuevos recursos que en el ámbito local, nacional o internacional que pueda conseguirse; f) Garantizar el funcionamiento adecuado de la estructura local de prestación de servicios y la capacitación profesional del personal de bomberos; g) Elaborar propuestas de reglamentos y reformas para ser conocidos y aprobados por el Comité de Administración y Planificación; y, h) Las demás que le asigne el Comité de Administración y Planificación. Artículo 13.- El Sub Jefe de Bomberos, Será nombrado por el Jefe de Bomberos, según necesidad institucional, y lo reemplazará por ausencia por más de tres días, cumplirá las funciones que le disponga el Jefe de Bomberos, además de las constantes en el Artículo 8 de la presente Ordenanza. Art. 14.- El Inspector de Brigada.- Será nombrado por el Jefe de Bomberos, según la necesidad institucional, tendrá a su cargo todo el personal de Bomberos en los diferentes eventos que se ocasionen por diferentes circunstancias, ya sea de carácter natural o antrópico. Artículo 15.- Personal de Nivel Directivo y Operativo.- El Cuerpo de Bomberos de Antonio Ante establecerá un sistema de escalafón y ascensos, de acuerdo al siguiente orden jerárquico: • Jefe de Bomberos; • Sub Jefe de Bomberos;

7


Antonio Ante, Agosto 2018

• Inspector de Brigada; • Sub Inspector de Estación; • Bombero 4; • Bombero 3; • Bombero 2; y, • Bombero 1. El Personal administrativo, técnico y de servicios, tendrán el reconocimiento de acuerdo a la ley pertinente, sin perjuicio del grado que se le asigne en la escala jerárquica. Artículo 16.- Forman parte del personal de la institución: El personal de Nivel Directivo, Administrativo, operativo, técnico y de servicio, con relación de dependencia y sujetos a remuneración. Cuyo personal citado, estará protegido por la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), su Reglamento de Aplicación y más normativa conexa. Artículo 17.- La administración de todo el personal le corresponde al Jefe de Bomberos, dentro de su estructura jerárquica de mandos, de acuerdo al Instrumento reglamentaria que se elabore para el efecto, mismo que será aprobado por el Comité de Administración y Planificación. Artículo 18.- Comité de Administración y Planificación.- El Cuerpo de Bomberos de Antonio Ante, contará con un Comité de Administración y Planificación integrado por: a) El Alcalde o su delegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;

1. Aprobar la planificación estratégica institucional, el presupuesto institucional y sus reformas; 2. Supervisar la gestión administrativa y económica de la institución; 3. Aprobar los valores económicos que recibirá el cuerpo de bomberos conforme a la normativa vigente; 4. Conferir reconocimientos y estímulos no económicos a los bomberos remunerados y voluntarios; 5. Expedir los Reglamentos Internos de Gestión para su adecuado funcionamiento y velar por su ejecución y cumplimiento; 6. Aprobar el presupuesto y ponerlo como anexo al Presupuesto Municipal para conocimiento del Concejo en Pleno; 7. Aprobar proyectos de ordenanza para la determinación de tasas por los servicios que presta el Cuerpo de Bomberos, y ponerlos a consideración del Concejo Municipal; y, 8. Las demás que determinen las leyes y reglamentos. CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y SUS FUENTES DE FINANCIAMIENTO

c) El servidor responsable de la Unidad de Planificación del Cuerpo de Bomberos o en caso de no haberlo, la máxima autoridad del nivel técnico operativo de dicha entidad;

Artículo 20.- La Jefatura Administrativa Financiera del Cuerpo de Bomberos, es responsable del cuidado y administración independiente de sus recursos, debiendo mantener y llevar cuentas, balances, inventario de bienes y toda actividad de manejo presupuestario y financiero, la supervisión y el control de los bienes muebles e inmuebles del Cuerpo de Bomberos.

d) El concejal que presida la Comisión relacionada con los Cuerpos de Bomberos;

Artículo 21.- Son recursos económicos administrados por la institución:

b) La máxima autoridad del Cuerpo de Bomberos;

e) El servidor responsable de la Unidad de Planificación o el funcionario de la Unidad de Gestión de Riesgo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante; y, f) El inspector de Brigada que actuará como Secretario ad-hoc, con voz y sin voto. Su funcionamiento operativo se establecerá en la normativa que para el efecto apruebe el Comité. Todos los miembros citados en los literales: a), b), c), d), y e), tendrán voz y voto. 8

Artículo 19.- Atribuciones.- Le corresponde al Comité de Administración y Planificación:

a) Las rentas e ingresos creados por el Gobierno Autónomo Municipal de Antonio Ante para su administración destinada al servicio que presta; b) Las tasas por los servicios de cualquier índole que preste; c) Las asignaciones especiales que hagan a su favor el Estado, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, y otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales;


Antonio Ante, Agosto 2018

d) Las donaciones, y/o transferencias recibidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, en beneficio del Cuerpo de Bomberos;

TERCERA.- El CB-AA al estar adscrito al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, estará sujeto a fiscalización por parte del Concejo Municipal.

e) Los ingresos que se deriven de los créditos que obtenga;

CUARTA.- El Cuerpo de Bomberos podrá establecer convenios de cooperación interinstitucional para mejorar su funcionamiento en la prestación de servicios de su competencia, previa aprobación por el Consejo de Administración y Disciplina.

f) Las tasas establecidas en la Ley de Defensa Contra Incendios; g) Otros tributos creados por el Concejo Municipal; y,

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

h) Los impuestos vigentes, descritos a continuación:

ÚNICA.- Quedan derogadas todas las ordenanzas y DISPOSICIÓNes legales que se le opongan a las contenidas a la presente Ordenanza.

• El equivalente al 0,50 % de la remuneración básica mínima unificada, para los medidores de consumo de energía eléctrica, del servicio residencial o particular;

DISPOSICIÓN FINAL: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y sanción correspondiente por el ejecutivo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial y Dominio Web Institucional, no obstante, publícase por los tres medios.

• El equivalente al 1,5 % de la remuneración básica mínima unificada, para los medidores de consumo de energía eléctrica del servicio comercial; • El equivalente al 3,0 % de la remuneración básica mínima unificada, para los medidores de consumo de energía eléctrica, destinados a los pequeños industriales;

Dada y firmada en el Pleno de la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, a los 28 días del mes de diciembre del 2017.

• El equivalente al seis por ciento (6%) de la remuneración básica mínima unificada, a los medidores de los demás industriales; y, • El 0,15%o por mil del impuesto predial urbano y rústico. Artículo 22.- Los ingresos del Cuerpo de Bomberos, no podrán ser suprimidos ni disminuidos sin la respectiva compensación y no podrán ser destinados a otros fines que no sean los del servicio de la Institución. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, a través del Cuerpo de Bomberos del GADM-AA, garantizará la participación ciudadana activa y permanente en la elaboración de planes y políticas para desarrollar la competencia de prevención, protección, socorro y extinción de incendios. SEGUNDA- El Cuerpo de Bomberos de Antonio Ante se ceñirá en el cumplimiento de sus funciones de acuerdo a la ley de Defensa Contra Incendios, los Reglamentos, la presente Ordenanza, las Normas y Reglamentos internos del Cuerpo de Bomberos, no debiendo desarrollar actividades o ejecutar actos distintos a los allí previstos ni destinará parte alguna de sus bienes o recursos para fines diferentes a los estipulados en la presente Ordenanza.

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-A

Dr. Tito Villegas Jácome SECRETARIO AD HOC DEL CONCEJO DEL GADM-AA RAZÓN: Dr. Tito Villegas Jácome, Secretario Ad Hoc del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: que LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA DE ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE, fue discutida y aprobada en la sesión extraordinaria del 11 de diciembre y en la sesión ordinaria del 28 de diciembre del año dos mil diecisiete, en primer y segundo debate respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; la misma que es enviada al señor Alcalde, Msc. Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Antonio Ante, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil diez y siete. 9


Antonio Ante, Agosto 2018

Ordenanza No. 001-GADM-AA-2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE Dr. Tito Villegas Jácome SECRETARIO AD HOC DEL CONCEJO DEL GADM-AA Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, ALCALDE DE ANTONIO ANTE.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO expresamente LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA DE ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE, y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.- Atuntaqui, a los 03 días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

Msc. Fabián Efrén Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-A CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Posso Padilla, ALCALDE DEL GADM-A sancionó LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA DE ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

CONSIDERANDO Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada; Que, los gobiernos autónomos descentralizados gozarán y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana; Que, el artículo 239 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados se regirán por la Ley correspondiente que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo; Que, el numeral 6 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en lo relacionado a las competencias exclusivas dice textualmente: transporte público dentro de su territorio cantonal; Que, el Artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de Que, el Artículo 6 del Código Orgánico de Organización

Ab. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA

10

que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, autónomos descentralizados… Que, el Artículo 53 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho


Antonio Ante, Agosto 2018

público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización: y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.

La creación de tributos así como su aplicación se sujetará a las normas que se establecen en los siguientes capítulos y en las leyes que crean o facultan crearlos.

Que, el literal f) del Artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en lo relacionado a las competencias exclusivas dice textualmente:

Que, el Artículo 538 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que todo propietario de todo vehículo deberá satisfacer el impuesto anual que se establece en este Código.

f) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal”.

Comenzando un año se deberá pagar el impuesto correspondiente al mismo, aun cuando la propiedad del vehículo hubiere pasado a otro dueño, quién será responsable si el anterior no lo hubiere pagado.

Que, el Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales acuerdos y resoluciones. Que, el literal b) del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que es atribución del Concejo Municipal, Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; Que, en la parte pertinente del Artículo 130 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dice que el ejercicio de la competencia de tránsito y transporte, en el marco del plan de ordenamiento territorial de cada circunscripción, se desarrollará de la siguiente forma: A los gobiernos autónomos descentralizados municipales les corresponde de forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial, dentro de su territorio cantonal. La rectoría general del sistema nacional de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial corresponderá al Ministerio del ramo, que se ejecuta a través del organismo técnico nacional de la materia. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales definirán en su cantón el modelo de gestión de la competencia de tránsito y transporte público, de conformidad con la ley, para lo cual podrán delegar total o parcialmente la gestión a los organismos que venían ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de este Código. Que, el Artículo 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dice que las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos.

Previa la inscripción del nuevo propietario en la jefatura de tránsito correspondiente se deberá exigir el pago de este impuesto. Que, el Artículo 539 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que la base imponible de este impuesto es el avalúo de los vehículos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas y en los organismos de tránsito correspondientes… Que, el Artículo 540 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dice textualmente: “Ordenanza para este impuesto.- Todo lo relativo al cobro del impuesto se establecerá en la ordenanza respectiva”. Que, el Artículo 542 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dice que el impuesto se lo deberá pagar en el cantón en donde esté registrado el vehículo. Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: Expide: ORDENANZA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL CANTÓN ANTONIO ANTE Artículo 1.- OBJETO DEL IMPUESTO.- El objeto del impuesto lo constituyen todos los vehículos de propietarios domiciliados en el Cantón Antonio Ante. Artículo 2.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de este impuesto es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante. Artículo 3.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del impuesto toda persona natural o jurídica 11


Antonio Ante, Agosto 2018

que posea vehículos y que resida en el Cantón Antonio Ante, y deberá cancelar anualmente. Artículo 4.- CATASTRO DE VEHÍCULOS.- La Jefatura de Rentas del GADM-AA, deberá generar un catastro en coordinación con MOVIDELNOR, de vehículos cuyos propietarios tengan domicilio en el cantón Antonio Ante, y mantener permanentemente actualizado, con los siguientes datos, mismos que deben constar en la MATRICULA del vehículo. a) Nombres y apellidos completos del propietario del vehículo; b) Cédula y/o RUC;

c) Dirección domiciliaria del propietario; d) Tipo del vehículo;

e) Modelo de vehículo; f) Placa;

g) Avalúo del vehículo; h) Tonelaje;

i) Número de motor y chasis del vehículo; y, j) Servicio que presta el vehículo. Artículo 5.- BASE IMPONIBLE.- La base imponible de este impuesto es el avalúo de los vehículos que consta registrado en el Servicio de Rentas Internas y en los Organismos de Tránsito correspondientes. Artículo 6.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO.Para la determinación del impuesto se aplicará la siguiente tabla: TABLA PARA EL COBRO DEL RODAJE DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS: BASE IMPONIBLE DESDE $ HASTA $ 0 1000.00 1001.00 4000.00 4001.00 8000.00 8001.00 12000.00 12001.00 16000.00 16001.00 20000.00 20001.00 30000.00 30001.00 40000.00 40001.00 En adelante

TARIFA PATENTE 0. 5.00 10.00 15.00 20.00 25.00 30.00 50.00 70.00

Artículo 7.- EMISIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.- La Jefatura de Rentas del GADMAA, sobre la base que trata el artículo 3 de esta Ordenanza emitirá los correspondientes títulos de crédito, en forma automatizada según programación realizada por la Jefatura de Sistemas, e informará a Tesorería para que programe su recaudación. 12

Artículo 8.- LUGAR Y FORMA DE PAGO.- Los propietarios, en forma previa a la matrícula anual de los vehículos, pagarán el impuesto correspondiente, en las ventanillas que para el efecto habilite el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal. La recaudación de este impuesto se realizara por parte del GADM-AA; si hubieren intereses se los cobrará según lo determina el Código Tributario. Artículo 9.- VENCIMIENTO.- Los títulos de crédito vencerán de conformidad a lo establecido en la siguiente Tabla: Las fechas de vencimiento de pago del Impuesto al rodaje estarán dadas por el último dígito de la placa vehicular: Dígito 1, hasta finalizar el mes de febrero; Dígito 2, hasta finalizar el mes de marzo; Dígito 3, hasta finalizar el mes de abril; Dígito 4, hasta finalizar el mes de mayo; Dígito 5, hasta finalizar el mes de junio; Dígito 6, hasta finalizar el mes de julio; Dígito 7, hasta finalizar el mes de agosto; Dígito 8, hasta finalizar el mes de septiembre; Dígito 9, hasta finalizar el mes de octubre; Dígito 0, hasta finalizar el mes de noviembre; Artículo 10.- EXONERACIONES.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 541 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, estarán exentos de este impuesto los vehículos oficiales al servicio: a) De los miembros del cuerpo diplomático y consular; b) De los organismos internacionales, aplicando el principio de reciprocidad; c) De la Cruz Roja Ecuatoriana como ambulancias y otros con igual finalidad; d) De los cuerpos de bomberos, como autobombas, coches, escala, y otros vehículos especiales contra incendio. Los vehículos en tránsito no deberán el impuesto; y, e) Los vehículos del GADM-AA. Estarán exentos de este impuesto los vehículos que importen o que adquieran las personas con discapacidad, según lo establecido por la Ley sobre Discapacidades. DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Considerando que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, pertenece a la Mancomunidad de Tránsito del Norte, se podrá elaborar el o los Convenios respectivos según sean pertinentes, con facultad plena del Ejecutivo para la firma correspondiente.


Antonio Ante, Agosto 2018

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Quedan derogadas todas las ordenanzas o resoluciones que se hayan dictado y que se opongan a la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y la sanción correspondiente por el Ejecutivo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, no obstante, publíquese en el Registro Oficial, la gaceta oficial de la municipalidad y en el dominio Web Institucional. Dado en el Pleno de la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, a los veinte y ocho días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

Msc. Fabián Efrén Posso Padilla. ALCALDE DEL GADMAA

Dr. Tito Villegas Jácome SECRETARIO DEL CONCEJO AD-HOC RAZÓN: Abg. María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: que la ORDENANZA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL CANTÓN ANTONIO ANTE, fue discutida y aprobada en la sesión extraordinaria del 26 de febrero y en la sesión ordinaria del 28 de febrero del año dos mil dieciocho, en primer y segundo debate respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; la misma que es enviada al señor Alcalde, Msc. Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Antonio Ante, a uno de marzo del año dos mil dieciocho.

Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, ALCALDE DE ANTONIO ANTE.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO expresamente la ORDENANZA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL CANTÓN ANTONIO ANTE y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.- Atuntaqui, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

Msc. Fabián Efrén Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-A CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante certifica que el Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, ALCALDE DEL GADM-A sancionó la ORDENANZA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL CANTÓN ANTONIO ANTE, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA 13


Antonio Ante, Agosto 2018

Ordenanza No. 002-GADM-AA-2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO: Que, El Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador dispone: que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana..., para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay; Que, el Art. 30 de la Constitución de la República del Ecuador establece: que las personas tienen derecho a un hábitat seguro, saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica; Que, el numeral 26 del Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador determina: que el acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas; Que, el numeral 2 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: que dentro de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales, que debe ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; Que, el Art. 321 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: que reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental; Que, el Artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador señala: el derecho al hábitat y a la vivienda, y que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna;

14

del suelo en el cantón; Que, el literal c) del Art. 419 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, hace referencia a los bienes de los gobiernos autónomos descentralizados, e identifica como bien de dominio privado a los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales; Que, el Art. 481 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manda a regular la enajenación de los lotes, fajas y excedentes provenientes de errores de medición y, además, se establecerán los mecanismos y procedimientos para regularizar bienes mostrencos; Que, la Disposición Reformatoria Segunda de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, dice textualmente: SEGUNDA.- En el artículo 481.1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sustituyese el inciso segundo por el siguiente: “Si el excedente supera el error técnico de medición previsto en la respectiva ordenanza del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, se rectificará la medición y el correspondiente avalúo e impuesto predial. Situación que se regularizará mediante resolución de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal, la misma que se protocolizará e inscribirá en el respectivo Registro de la Propiedad.” Que, en Registro Oficial No. 754 del 26 de julio del 2012, se publicó la Ordenanza que reglamenta el proceso de declaratoria de bienes inmuebles mostrencos, su inscripción e incorporación a los activos fijos del gobierno municipal de Antonio Ante;

Que, elArtículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera;

Que, es deber del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante velar porque se mantenga actualizada la información de cabidas (superficies) de terreno en cada uno de los bienes inmuebles existentes en las áreas urbana y rural del Cantón Antonio Ante, en beneficio de los intereses institucionales y de la ciudadanía Anteña;

Que, los literales a) y c) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, entre las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal establecen: el promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, y establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico;

Que, es indispensable dar una solución a los propietarios de los bienes inmuebles urbanos y rurales cuyas superficies que constan en escrituras, difieren de la realidad física actual, por errores que arrastran desde los inicios de los procesos de lotización, urbanización o conformación de las áreas de terreno con fines habitacionales;

Que, el literal b) del Artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, entre las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal establece: ejercer el control sobre el uso y ocupación

Que, en el Cantón Antonio Ante, existen bienes inmuebles urbanos, en posesión de personas naturales y jurídicas o entidades públicas que en la actualidad carecen de justo título de dominio y que por disposición de la ley son de propiedad del municipio,


Antonio Ante, Agosto 2018

hecho que constituye un problema de orden social, y que debe ser solucionado mediante la adopción de políticas públicas adecuadas y definidas; Que, mediante Ordenanza No.009-GADM-AA-14, aprobada el 11 y 25 de septiembre de 2014, sancionada el 29 de septiembre de 2014 y publicada en el Registro Oficial No. 232, Edición Especial, del 20 de diciembre de 2014, se regula los procesos de titularización administrativa para incorporar bienes inmuebles vacantes o mostrencos al patrimonio municipal, predios urbanos en posesión de particulares y regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno urbano y rural provenientes de errores de cálculo o medición y adjudicaciones forzosas; Que, mediante Ordenanza No.029-GDM-AA-2015, aprobada el 28 de abril y 7 de mayo de 2015, y sancionada el 13 de mayo de 2015, se publica, en la Edición Especial del Registro Oficial No. 358, del 19 de agosto de 2015, la Primera Reforma a la Ordenanza que regula los procesos de titularización administrativa para incorporar bienes inmuebles vacantes o mostrencos al patrimonio municipal, y predios urbanos en posesión de particulares. Regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno urbano y rural provenientes de errores de cálculo o medición, adjudicaciones forzosas y rectificaciones; Que, mediante Ordenanza No.051-GDM-AA-2016, aprobada el 19 y 26 de Mayo de 2016, y sancionada en la última fecha, se publica, en el Suplemento del Registro Oficial No. 826 del 25 de Agosto de 2016, la Segunda Reforma a la Ordenanza que regula los procesos de titularización administrativa para incorporar bienes inmuebles vacantes o mostrencos al patrimonio municipal, y predios urbanos en posesión de particulares. Regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno urbano y rural provenientes de errores de cálculo o medición, adjudicaciones forzosas y rectificaciones; y, Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: EXPIDE LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCESOS DE TITULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA INCORPORAR BIENES INMUEBLES VACANTES O MOSTRENCOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL, Y PREDIOS URBANOS EN POSESIÓN DE PARTICULARES. REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS DE TERRENO URBANO Y RURAL PROVENIENTES DE ERRORES DE CÁLCULO O MEDICIÓN,

ADJUDICACIONES FORZOSAS Y RECTIFICACIONES GENERALIDADES Art. 1. Principios.- La presente Ordenanza se sustenta en principios de: legalidad, generalidad, autonomía municipal, celeridad, agilidad, eficacia, eficiencia, solidaridad y responsabilidad. Art. 2. Definiciones: a) Bienes Inmuebles Vacantes o Mostrencos: Son aquellos predios ubicados al interior de las áreas urbanas y de expansión urbana del Cantón Antonio Ante, que se encuentren abandonados y sin uso, o en posesión de particulares sin título de dominio. (Los predios rurales son titularizados por el correspondiente Ministerio). b) Posesión: Se entenderá como posesión la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El posesionado será reputado como dueño mientras otra persona no justifique serlo. c) Áreas urbana o urbanizable: Aquellas áreas que en base a la existencia de infraestructura básica y/o densidad poblacional, la municipalidad lo haya declarado mediante Ordenanza como área urbana o urbanizable. d) Lote: Se entenderá aquel terreno en el cual, de acuerdo con las Ordenanzas municipales, sea posible levantar una construcción independiente de las ya existentes o por levantarse en los terrenos vecinos. e) Fajas: Se entiende por fajas a aquella porción de terreno que por sus reducidas dimensiones, por ser provenientes de rellenos, regularización o apertura de vías, etc. no pueden soportar una construcción independiente, no ser funcional o útil, ni sea conveniente de acuerdo con las Ordenanzas municipales, mantenerlas como espacios verdes comunitarios. f) Excedentes o diferencias: Se entenderán todas aquellas superficies de terreno que excedan del área original que conste en el respectivo título de dominio, y que se determinen al efectuar una medición municipal o efectuada por un profesional de la materia, por cualquier causa o que resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas. Estos excedentes o diferencias se adjudicarán al propietario del lote que ha sido mal medido, cobrándole el precio de conformidad al avalúo municipal.

15


Antonio Ante, Agosto 2018

g) Adjudicación: Se entiende por adjudicación la transferencia del derecho de dominio de un bien inmueble a favor de un tercero, sea éste persona natural o jurídica, poseedor o no, mediante un trámite administrativo y la correspondiente resolución del Concejo Municipal. TÍTULO 1 INCORPORACIÓN DE BIENES INMUEBLES VACANTES O MOSTRENCOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL Y PREDIOS URBANOS EN POSESIÓN DE PARTICULARES

Sección 1 Condiciones generales Art. 5. Ámbito de aplicación.- El ámbito de aplicación constituye la circunscripción territorial urbana de todo el Cantón Antonio Ante. Art. 6. Objeto.- Tiene por objeto lo siguiente:

Capítulo 1 Incorporación de bienes inmuebles vacantes o mostrencos al Patrimonio Municipal.-

a) La titularización administrativa de los bienes inmuebles que carecen de título de dominio inscrito, y que están en posesión de personas naturales y jurídicas de derecho privado y público, que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza;

Art. 3. Inclusión al Patrimonio Municipal.- La inclusión al patrimonio municipal de bienes vacantes o mostrencos estarán amparados en los siguientes documentos y requisitos:

b) Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de dominio de la tierra, siempre que éstas no estén en litigio ni pesen sobre ellas gravámenes que limiten la propiedad;

a)

Levantamiento planimétrico elaborado por técnicos(as) municipales;

b)

Informe del Director(a) de Planificación Territorial e Institucional;

c) Complementar los catastros prediales con la identificación de los(as) propietarios(as) de cada inmueble; y,

c)

Informe del Jefe(a) de Avalúos y Catastros;

d)

Informe favorable del(a) Procurador(a) Síndico(a); y,

e)

Publicación en la prensa, en el diario de mayor circulación provincial, por tres veces, con intervalo de cinco días entre cada publicación, solicitando se presente oposición o reclamo sobre el bien a ser incluido en el patrimonio municipal, dentro del término de ocho días, a partir de la última publicación (a costa del GADM-AA).

f)

Informe de la Comisión de Planificación y Presupuesto.

Art. 4. Procedimiento.- Escrituración e Inscripción de los Bienes Inmuebles Vacantes o Mostrencos.Sobre la inclusión al patrimonio municipal del bien inmueble vacante o mostrenco, el Concejo Municipal aprobará la Resolución según sea pertinente, previo el Informe de la Comisión de Planificación y presupuesto, la cual se publicará por una sola vez en la prensa de mayor circulación provincial (a costa del GADM-AA), transcurrido el plazo de ocho días solicitará se eleve a escritura pública la Resolución del Concejo Municipal en Pleno, incluyendo los requisitos del artículo anterior; y, su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Antonio Ante. Capítulo 2 Titularización y legalización administrativa de 16

Predios urbanos en posesión de particulares.-

d) Ampliar el universo de contribuyentes en materia tributaria municipal. Art. 7. De los beneficiarios(as).- Los bienes inmuebles que carecen de título de dominio inscrito en posesión de personas naturales y jurídicas de derecho privado y público, luego de cumplir los requisitos y proceso correspondiente, serán titularizados administrativamente a nombre del (la) posesionario(a). Art. 8. Responsabilidad.- El/la solicitante asume la responsabilidad de decir la verdad y de no afectar derechos de terceros; conforme a lo manifestado en el requisito estipulado en el numeral 7 del Art. 11 de la presente Ordenanza. En caso de comprobarse dolo o falsedad en la información, se archivará el trámite, sin perjuicio del inicio del proceso para el ingreso del bien inmueble al patrimonio municipal; y, de las acciones legales que correspondan. Art. 9. Consideraciones Técnicas: a) Los levantamientos deberán ser georeferenciados, dimensionando y especificando las características de sus linderos (cerramientos, construcciones, zanjas, etc.), superficie, cuadro de linderos perfectamente legibles, con indicación del ancho de vías colindantes, ubicación graficada con referencia de su entorno, cuadro de aprobación o sello municipal mínimo de 6 x 6cm en escalas de 1:100 1:200 y 1:500 con firmas del (la) profesional responsable del levantamiento y posesionario(a) del bien;


Antonio Ante, Agosto 2018

b) No serán susceptibles de titularización de dominio, los predios de protección forestal, aquellos con pendientes superiores al 30% ó que correspondan a riveras de ríos, lagos y playas. La titularización de dominio no cambia el régimen de uso del suelo que rige para el resto de los predios; c) Los lotes en general deberán tener al menos 5,00m de frente, salvo casos especiales como: construcción existente, consideraciones estrictamente sociales, y con acceso independiente;

2.

Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación actualizadas del peticionario(a), cónyuge o pareja en unión de hecho (Persona Natural); Copia del RUC, copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación del representante legal y copia de su nombramiento debidamente registrado o inscrito (Persona Jurídica);

3.

Certificado de no adeudar al GADM-AA, del peticionario(a) y su cónyuge o conviviente;

6.

Copia certificada del acta de defunción, en caso de constar el predio catastrado a nombre de una persona fallecida;

7.

Escritura pública de declaración juramentada en la que conste:

d) Estado civil; y, e) No existir reclamo o discusión de linderos con los colindantes sobre la propiedad en referencia o derechos reales que se aleguen, excluyendo de responsabilidades al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Antonio Ante;

Sección 2 Del Procedimiento

Solicitud dirigida al señor Alcalde/sa (Formato Municipal);

Pago de Tasa por el trámite administrativo;

c) Posesión ininterrumpida de al menos 10 años;

f) No se aceptarán solicitudes de titularización administrativa que impliquen desmembraciones, particiones o fraccionamientos.

1.

5.

b) Origen de la posesión;

e) Todos los predios en posesión, y colindantes con un predio del mismo solicitante, serán tratados como excedente de terreno; y,

Art. 11. Requisitos.- Para iniciar el trámite de Titularización Administrativa de un bien inmueble en posesión de particulares, el/la interesado presentará en un expediente y de manera completa, los siguientes requisitos en la Secretaría General del GADM-AA,

Pago del impuesto predial actualizado del lote en referencia;

a) No existir escritura pública del bien inmueble;

d) Los lotes con frente menor a 5,00m sin construcción podrán ser legalizados a nombre del posesionario(a), mas no puede edificar;

Art. 10. Titulares del Derecho.- Son beneficiarios(as) de la Titularización Administrativa de los predios que no tienen título de dominio inscrito, todas aquellas personas naturales y jurídicas de derecho privado y público que justifiquen documentadamente haber tenido posesión material, pacífica, pública, amo y señor e ininterrumpida y no clandestino por un lapso de 10 años, anteriores a la presentación de la solicitud administrativa, de conformidad al informe presentado por la Dirección de Planificación Territorial, a criterio técnico.

4.

8.

Informe de regulación urbana para bienes en posesión de particulares, emitido por la Dirección de Planificación (se exceptúa el requisito de escritura);

9.

Poder especial y exclusivo, otorgado a una tercera persona, en el caso de que el (la) posesionario(a) se encuentre ausente; y,

10. Levantamiento planimétrico georeferenciado con dimensiones, identificando Colindantes, aprobado por la Dirección de Planificación Territorial del GADM-AA durante el proceso. Art. 12. Procedimiento: 1. La Secretaría General Municipal receptará el trámite de Titularización Administrativa, y revisará el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Art. 11 de esta sección 2. 2. El expediente completo pasará a la Dirección de Planificación Territorial, instancia que determinará y comunicará (notificará) al peticionario(a) una fecha para la inspección del inmueble; inspección en la que el(la) requirente deberá asistir obligatoriamente y suscribirán una (acta) constancia de lo actuado. En el término de 7 días realizará el avalúo del terreno, determinará el valor a pagar por la Titularización Administrativa y emitirá el informe; y, a continuación, la Dirección de Planificación remitirá el expediente al(la) Procurador(a) Síndico(a) 17


Antonio Ante, Agosto 2018

para su análisis, quien emitirá su informe favorable en un tiempo perentorio. En caso de que, por causas debidamente justificadas, se requiera de un término mayor para la presentación de los informes, se concederá hasta 5 días término adicionales. En caso de que el (la) peticionario(a) no asista el día y hora señalados para la inspección, se determinará una última fecha; si el (la) beneficiario(a) no asistiera al segundo llamado, la Dirección de Planificación Territorial dispondrá el archivo del proceso, devolviendo el expediente a la Secretaría General Municipal. De existir falencias en el levantamiento planimétrico, el (la) peticionario(a) deberá presentar, en el término de 10 días, el levantamiento planimétrico corregido. Con las observaciones hechas por el técnico responsable constante el formato pertinente, el expediente pasará a Procuraduría Sindica. De no presentar las correcciones dentro del término concedido, será devuelto a través de la Secretaría General Municipal, con la opción de reingresar. En caso de presentar el expediente inconsistencias o no estuviere claro, el(la) Procurador(a) Síndico(a) devolverá, a través de la Secretaría General Municipal, para que el (la) peticionario (a) realice las correcciones que sean del caso y solicite el reingreso de los documentos. 3. Con el informe favorable de la Procuraduría Síndica, el (la) peticionario(a), acudirá a retirar el extracto del proceso para su publicación, por 3 días consecutivos, en uno de los diarios de mayor circulación a nivel provincial (a costa del peticionario/a), debiendo entregar un ejemplar de cada una de las publicaciones, en el término máximo de 10 días, contados a partir de la entrega del extracto, caso contrario el proceso será devuelto al usuario(a) a través de la Secretaría General Municipal, para que se inicie un nuevo proceso. 4. De no existir oposición o reclamo a la Titularización Administrativa del bien inmueble a favor del posesionario(a), dentro del término de 8 días, contados a partir de la recepción de las publicaciones, la Procuraduría Síndica remitirá el expediente al Alcalde/sa, acto seguido pasará a la Comisión de Planificación y Presupuesto, y posteriormente, para conocimiento, análisis y aprobación por parte del Concejo Municipal en Pleno (dos terceras partes de la votación). 5. El Concejo Municipal, cumplidos los requisitos y contando con informes favorables, incluido el de la Comisión de Planificación y presupuesto, 18

acogerá la solicitud del posesionario(a) y emitirá la correspondiente Resolución de Titularización Administrativa. 6. La Secretaría del Concejo Municipal, dentro del término de 3 días posteriores a la expedición de la Resolución de Titularización Administrativa, comunicará a la Jefatura de Rentas para la emisión de los valores correspondientes, a fin de que los interesados procedan a su cancelación. 7. La Resolución de Titularización Administrativa y todos los documentos habilitantes, se remitirán a la Procuraduría Síndica Municipal para la elaboración de la Minuta correspondiente en base a la Resolución de Titularización Administrativa aprobada por el Concejo en Pleno y el informe técnico detallado de superficie/ área, linderos y colindantes emitidas por la Dirección de Planificación; posteriormente esta documentación se entregará al beneficiario (a) para su protocolización e inscripción en el Registro de la Propiedad. La protocolización correspondiente e inscripción correrán por cuenta del beneficiario(a). Art. 13. Negativa y recursos.- En el caso que el Concejo Municipal, de forma motivada, resolviere negar el pedido se procederá a notificar al (la) interesado (a) para que ejerza sus derechos legales. La negativa expresada por el Concejo Municipal no obsta para que el/la interesado(a) pueda volver a presentar la solicitud y retomar el trámite en caso de haber superado la situación que motivó la misma; o intentar los recursos de reposición o revisión en la vía administrativa, en los términos señalados en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Art. 14. Reserva Municipal.- De comprobarse dolo o falsedad de los hechos declarados bajo juramento, el Concejo Municipal se reserva el derecho de dejar sin efecto, en cualquier momento, la adjudicación de los bienes inmuebles, sin perjuicio de las acciones legales que pueda emprender el municipio de conformidad a lo que la ley le asiste. Art. 15. Reclamos y Objeciones de terceros(as) interesados(as).- Si un tercer interesado(a) conociere del proceso de titularización a favor de una persona natural o jurídica, dentro de los términos establecidos en el Art. 12, a excepción del numeral 7, y presentare su reclamo ante el Alcalde(sa), él dispondrá al (la) Procurador(a) Síndico(a) y Director(a) de Planificación Territorial suspenda el trámite; una vez superado el inconveniente se continuará con el trámite administrativo. Si un tercer interesado(a) se presentare una vez concluido el trámite administrativo y alegare derechos sobre el bien titulado, deberá acudir a la justicia ordinaria.


Antonio Ante, Agosto 2018

Capítulo 3 Tasas y Forma de Pago Art. 16. Tasas y valores a pagar.- El (la) beneficiario(a), deberá cancelar en ventanilla de Recaudación lo siguiente: a) Tasa por trámites administrativos realizados en el proceso: el 10% de la Remuneración Básica Unificada. b) Tasa por Titularización Administrativa del bien inmueble: el 3% del avalúo catastral vigente del terreno. En caso de existir construcciones, al precio del terreno se añadirá el 2% del valor de las construcciones. Art. 17. Forma de Pago.- Los(as) beneficiarios(as) podrán pagar los valores correspondientes a la titularización administrativa de la siguiente manera: a)

De contado, hasta 30 días después de la notificación.

b)

Mediante convenio de pago de hasta 6 meses, sin intereses, con un 30% mínimo de abono inicial. En este caso la entrega de la minuta de Titularización de la propiedad, se realizará previa cancelación del valor total.

c)

Mediante convenio de pago de hasta 12 meses con la tasa máxima de interés legal convencional.

En los casos de los literales b) y c) vencidos tres pagos mensuales se declarará vencido el plazo y se dará inicio al cobro vía coactiva. Capítulo 4 Prohibición Art. 18. Prohibición de enajenar y excepción.- Los predios adjudicados, independientemente de la forma de pago, quedarán prohibidos de enajenar a terceros por un período de tres años; debiendo constar este gravamen en la Resolución de Titularización Administrativa, sin embargo podrá hipotecarse con el único fin de acogerse a incentivos y beneficios que ofrece el gobierno nacional a la población. TÍTULO 2 REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS DE TERRENO URBANO Y RURAL PROVENIENTES DE ERRORES DE CÁLCULO O MEDICIÓN, ADJUDICACIONES FORZOSAS Y RECTIFICACIONES. Capítulo 1 Condiciones generales Art. 19. Ámbito de Aplicación.- El presente Título establece el régimen administrativo de la

regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno urbano y rural en el cantón Antonio Ante, provenientes de errores de cálculo o medición; con el fin de ordenar el territorio y otorgar seguridad jurídica de sus bienes inmuebles al propietario. Art. 20. Objeto.- Legalizar, rectificar y regularizar los excedentes o diferencias de áreas de terreno urbanas o rurales que la municipalidad determine que por un error de cálculo o de medición existen diferencias de superficie respecto del área original que conste en el respectivo título de dominio de conformidad al Artículo 481.1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Art. 21. Consideraciones técnicas y legales: 1. Para los efectos del presente Título se entiende por excedentes o diferencias provenientes de errores de cálculo o medición (en adelante “excedentes o diferencia”), a aquellas superficies de terreno que excedan o difieran del área original que conste en el respectivo título y que se determinen al efectuar una medición municipal o por un profesional de la materia, por cualquier causa o que resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas. Se entenderá por “excedente”, la diferencia en más y, por “diferencia”, la disconformidad en menos. 2. Los excedentes y/o diferencias a los que se refiere el Artículo 481.1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, serán adjudicados y regularizados por la municipalidad a favor del propietario del lote que ha sido mal medido, en función al porcentaje de error técnico establecido por la Institución Municipal, correspondiente al 25 % del área, tanto en la parte Urbana como Rural, que conste en la respectiva escritura del terreno. Este excedente o diferencia deberá ser instrumentado mediante Resolución Administrativa de Alcaldía, y debidamente protocolizada e inscrita en el Registro de la Propiedad, de conformidad a lo establecido en el Artículo 481.1 del COOTAD. Todos los gastos Notariales e Inscripción en el Registro de la Propiedad serán de cuenta del beneficiario/a. Art. 22.- Compensación.- Para los casos de excedentes de áreas y de haber la necesidad del propietario de fraccionar, deberá dejar el porcentaje correspondiente de aéreas verdes, y en caso que el GADM-AA tenga la necesidad de hacer obra pública 19


Antonio Ante, Agosto 2018

como vialidad, se procederá a la compensación respectiva de conformidad al cálculo realizado por la Dirección de Planificación Territorial, y de haber pago, lo hará ya sea el GADM-AA o el usuario.

6.

Levantamiento Planimétrico georeferenciado, con dimensiones, identificando colindantes, representando datos de la escritura y del excedente, aprobado por el GADM; y,

Art. 23. Diferencias.- En el caso de detectar diferencias de terreno, es decir que exista menor superficie a la que consta en escrituras, se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 481.1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

7.

Escritura Pública de declaración juramentada, indicando no afectar a terceros, y declarar todo su excedente mediante el levantamiento planimétrico.

Art. 24. Determinación de linderos.- Para la determinación de linderos se podrán considerar tanto los elementos físicos permanentes existentes en el predio como: muros o cerramientos; así también elementos naturales existentes como: quebradas, taludes, espejos de agua o cualquier otro accidente geográfico. Capítulo 2 Del Procedimiento Art. 25. Formas de detección de excedentes y/o diferencias procedimiento a seguir.- El Excedente de terreno se determinará en los siguientes casos: a) En el proceso de transferencia de dominio de bienes, aprobación de desmembraciones, proyectos arquitectónicos, urbanizaciones y/o en cualquier otro procedimiento administrativo; y, b) Sin perjuicio de lo previsto en el literal anterior, la iniciativa para la legalización de excedentes objeto de este Título, podrá provenir de la parte interesada. Art. 26. Instancia administrativa competente.- La Dirección de Planificación Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Antonio Ante, es la instancia administrativa competente para el proceso de adjudicación de excedentes y regularización de diferencias, provenientes de errores de cálculo o medición, objeto de este Título. Art. 27. Requisitos.- Los requisitos que deberán presentarse son los siguientes:

20

1.

Solicitud dirigida al Director/a de Planificación Territorial;

2.

Copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación;

3.

Copia de la escritura debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad;

4.

Copia del pago del impuesto predial del año en curso;

5.

Certificado de gravamen actualizado, a la fecha de iniciación del trámite;

Art. 28. Procedimiento.- El procedimiento para la regularización de excedentes y/o diferencias, será el siguiente: 1. La documentación será receptada por la secretaría de la Dirección de Planificación Territorial para su trámite (procedimiento), quien verificará y constatará el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Art. 27 de esta ordenanza 2. La Dirección de Planificación Territorial en coordinación con la Jefatura de Avalúos y Catastros y la Jefatura de Planificación Urbanística, realizará la inspección y determinará la superficie del excedente y demás datos técnicos que estimen necesarios para la regularización correspondiente. En caso de no coincidir el Levantamiento Planimétrico presentado con la realidad del terreno, se devolverá el trámite a la secretaría de la Dirección de Planificación Territorial, acto seguido mediante oficio, se devolverá al peticionario, indicando las razones y las causas de la negativa del proceso. 3. Una vez realizada la inspección, elaborará el informe técnico del excedente y/o diferencia generados; y con el expediente completo solicitará al Procurador(a) Síndico(a), como delegado(a) del Alcalde (sa) elabore la Resolución de adjudicación o regulación del excedente de terreno sin ningún costo para el usuario. 4. La Procuraduría Sindica elaborará y entregará al (la) usuario(a) la Resolución de adjudicación o regularización del excedente y/o diferencia de terreno, quien procederá a su protocolización y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad, a costo del usuario/a. 5. El (la) usuario(a) entregará a la Procuraduría Síndica una copia de la Resolución legalmente registrada para constancia de lo actuado. 6. En los casos, que el excedente y/o diferencia de área generados, no supere el margen de error técnico permisible establecido, que corresponde al 25% de la superficie del terreno constante en la escritura, el expediente completo pasará directamente al Registro de la Propiedad, para el registro correspondiente, con el carácter de MARGINACIÓN.


Antonio Ante, Agosto 2018

Art. 29. Tasa administrativa.Los(as) beneficiarios(as) deberán pagar el valor correspondiente al 10% de la Remuneración Básica Unificada (RBU), en las ventanillas de recaudación municipal, por concepto del trámite técnico administrativo realizado y presentar el título de crédito en la Dirección de Planificación Territorial, previo a la emisión de la Resolución administrativa correspondiente. Capítulo 3 Prohibición Art. 30. Prohibición de inscripción.- En ningún caso el (la) Registrador(a) de la Propiedad del Cantón Antonio Ante, inscribirá escrituras públicas que modifiquen el área del último título de dominio, sin que demuestre el usuario(a) que el proceso de legalización por excedente o diferencia ha concluido. Capítulo 4 Adjudicaciones forzosas de fajas Art. 31. Concepto de adjudicación.- Se entiende por adjudicación la transferencia del derecho de dominio de un bien inmueble a favor de un tercero, sea esta persona natural o jurídica, poseedor o no, mediante un trámite administrativo y la correspondiente resolución municipal. Art. 32. Concepto de faja.- Se entiende por faja aquella porción de terreno que por sus reducidas dimensiones, por ser provenientes de rellenos, regularización o apertura de vías, etc. no pueden soportar una construcción independiente, no ser funcional o útil, ni sea conveniente de acuerdo con las Ordenanzas municipales, mantenerlas como espacios verdes comunitarios. Art. 33. Procedimiento.- Las fajas municipales podrán ser adquiridas mediante el procedimiento de adjudicación forzosa, a través de subasta pública, entre los propietarios de predios colindantes que por razones técnicas determine la Dirección de Planificación Territorial. Art. 34. Solicitud de dependencias municipales.Las direcciones municipales que en el ejercicio de sus funciones identifiquen fajas de terreno que sean susceptibles de adjudicación forzosa y/o subasta pública, deberán informar y solicitar por escrito al Alcalde/sa disponga el inicio del proceso correspondiente. Art. 35. Informes y resolución.Una vez identificada la faja de terreno, se iniciará el proceso que contendrá: 1.

Informe de la Jefatura de Avalúos y Catastros según corresponda al área urbana o rural;

2.

Informe de la Dirección de Planificación Territorial;

3.

Informe de la Comisión de Planificación y presupuesto; y,

4.

Resolución de Adjudicación Forzosa emitida por el Concejo en Pleno.

Posteriormente, los informes serán dirigidos a la Procuraduría Sindica para la elaboración de la minuta correspondiente en base a la Resolución de Adjudicación Forzosa emitida por el Concejo en Pleno, los gastos de protocolización y Registro será a costa del adjudicatario/a. Art. 36.- Adjudicación directa.- En caso de haber un(a) solo(a) propietario(a) colindante interesado(a), el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Antonio Ante, adjudicará de manera directa a éste(a) y su precio será determinado de acuerdo al avalúo catastral Municipal. Art. 37.- Adjudicación forzosa.- Si no se presentare interés por parte de los(as) propietarios(as) colindantes, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Antonio Ante, expedirá el respectivo título de crédito, por un valor igual al de la base de la subasta, a cargo del propietario(a) colindante Que, a su juicio, sea el más llamado para adquirirla, valor que se cubrirá por la vía coactiva, si se estimare necesario; sin que dicho propietario pueda rehusar el pago, aunque alegare que no le interesa adquirir la mencionada faja. Art. 38. Convenio de pago.- En todos los casos, el valor a cancelar podrá realizarse hasta en cinco años, mediante convenio de pago, debiéndose entregar la Resolución de Adjudicación Forzosa para su inscripción, luego de realizado el último pago. Art. 39. Acción positiva.- En el caso de propietarios(as) pertenecientes a grupos de atención prioritaria la municipalidad tomará medidas de acción positiva. Capítulo 5 Rectificaciones de linderos, nombres, número de cédula de ciudadanía y más datos erróneos de buena fe Art. 40. Errores.- Sin perjuicio de la vía judicial, administrativamente se podrán corregir, enmendar o aclarar los siguientes errores en la propiedad de un inmueble: 1. De linderos, cuando los límites de una propiedad no corresponden a la realidad actual y no conste en la escritura debidamente registrada. 2. De nombres, apellidos y/o número de cédula de ciudadanía, cuando comparados el o los documentos personales del propietario no coincidan con el de la escritura debidamente registrada; 21


Antonio Ante, Agosto 2018

3.

ble, linderos y colindantes inexistentes en la escritura, inexistencias hasta el año del 2017, para este caso el interesado obligadamente debe hacer escritura, y el correspondiente registro; y,

4. Los demás datos erróneos de buena fe. Art. 41. Requisitos.señalados en el artículo anterior se presentará una solicitud dirigida al Alcalde (sa) con los siguientes requisitos: 1.

votación a color;

2. Copia de la Partida de Nacimiento íntegra , emitida por el Registro Civil, aplicable para el numeral 2 del Artículo 40; 3. Copia de la escritura pública de propiedad del inmueble; 4. Un levantamiento Planimétrico georeferenciacolindantes aprobado por el GADM-AA, aplicable para los numerales 1 y 3 del Artículo 40; 5.

cada, depositada a través de ventanilla de recaudación municipal.

Art. 42. Procedimiento.- Una vez que se cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior, el para que emita su informe; si el informe es favorable, correrá traslado a la Procuraduría Síndica, quien se pronunciará sobre el caso; con los dos informes favorables se entregará al interesado para el registro correspondiente en el Registro de la propiedad, a excepción de lo estipulado en el numeral 3 del Artículo 40, que deberá hacer Escritura. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Los predios ubicados en el área urbana que no estén debidamente registrados en el catastro por desidia o desinterés de los(as) propietarios(as) o posesionarios(as), pasarán a tramitarse como por tres ocasiones y/o rotulación en el predio. Para revertir o recuperar la propiedad el (la) usuario(a) a más de seguir los procesos y demostrar legalmente su pertenencia, deberá cancelar los gastos incurridos prensa, etc., con un recargo del 10% de los gastos mencionados;

22

SEGUNDA.- En todo aquello que no se encuentre contemplado en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y demás leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan; TERCERA.- Para los casos de Bienes Inmuebles Mostrencos en posesión de particulares, la Procuraduría Síndica, mediante memorando solicitará al Registrador de la Propiedad, emita Título de Propiedad del bien inmueble, materia de la Titularización. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación por el Concejo Municipal en Pleno del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante y la sanción correspondiente por parte del Alcalde(sa), sin SEGUNDA.- Lo que no esté normado en la presente Ordenanza, procederá la aplicación de cualquier otra norma del ordenamiento jurídico, concordante para el efecto. TERCERA.- Deróguense todas las Ordenanzas y DISPOSICIÓNes que se le opongan al presente Instrumento. CUARTA.- Considérase la tercera reforma de la presente Ordenanza a las siguientes DISPOSICIÓNes: Artículo 20; Artículo 21.2 y se elimina el numeral 3.a) y b); Artículo 23; Artículo 28 primer inciso, sus numerales 2, 3, 4 y 6; Artículo 29 con sus literales a) y b) se eliminan; Artículo 30 con sus literales y numerales se eliminan; Literales del Artículo 31 se eliminan; y, El numeral 3 del Artículo 40, el resto manténgase en plena vigencia. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha legalmente sancionada, sin perjuicio de Pagina Web Institucional. Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, a los cuatro días del mes de Abril del año dos mil dieciocho.


Antonio Ante, Agosto 2018

Magister Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-A

Y PREDIOS URBANOS EN POSESIÓN DE PARTICULARES. REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS DE TERRENO URBANO Y RURAL PROVENIENTES DE ERRORES DE CÁLCULO O MEDICIÓN, ADJUDICACIONES FORZOSAS Y RECTIFICACIONES, y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.Atuntaqui, a los 04 días del mes de Abril del año dos mil dieciocho.

Abg. Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO RAZÓN: Abg. María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: Que LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCESOS DE TITULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA INCORPORAR BIENES INMUEBLES VACANTES O MOSTRENCOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL, Y PREDIOS URBANOS EN POSESIÓN DE PARTICULARES. REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS DE TERRENO URBANO Y RURAL PROVENIENTES DE ERRORES DE CÁLCULO O MEDICIÓN, ADJUDICACIONES FORZOSAS Y RECTIFICACIONES, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 27 de Marzo y 04 de Abril del año dos mil dieciocho, en primer y segundo debate respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; la misma que es enviada al señor Alcalde, Magister Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.- Antonio Ante, a los 04 días del mes de Abril del año dos mil dieciocho.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-A CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, certifica que el Magister Fabián Efrén Posso Padilla, ALCALDE DEL GADM-A, sancionó LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCESOS DE TITULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA INCORPORAR BIENES INMUEBLES VACANTES O MOSTRENCOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL, Y PREDIOS URBANOS EN POSESIÓN DE PARTICULARES. REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS DE TERRENO URBANO Y RURAL PROVENIENTES DE ERRORES DE CÁLCULO O MEDICIÓN, ADJUDICACIONES FORZOSAS Y RECTIFICACIONES, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los 04 días del mes de Abril del año dos mil dieciocho.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA

ALCALDÍA DEL GADM-AA.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO expresamente LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCESOS DE TITULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA INCORPORAR BIENES INMUEBLES VACANTES O MOSTRENCOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL, 23


Antonio Ante, Agosto 2018

Resolución No. 001-GADM-AA-CM-2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO: Que, El Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador determina que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay. Una sociedad que respeta en todas sus dimensiones la dignidad de las personas y las colectividades. Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. Que, el Artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios; entre otros: 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Que, el literal 1) del numeral 7 del Artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentre debidamente motivados se considerarán nulos… Que, el Artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa que la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución. Que, de conformidad al artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; 24

Que, el artículo 238 de la citada Constitución, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. Que, el Artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, dice que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las DISPOSICIÓNes constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. Que, el Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados. Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales… Que, el artículo 6 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados… Que, el Artículo 53 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización dice que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización: y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. Que, el Artículo 55 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización determina que son competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, entre otras:


Antonio Ante, Agosto 2018

c) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana; Que, Artículo 129 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que el ejercicio de la competencia de vialidad atribuida en la Constitución a los distintos niveles de gobierno, se cumplirá de la siguiente manera: Al gobierno central le corresponde las facultades de rectoría, normativa, planificación y ejecución del sistema vial conformado por las troncales nacionales y su señalización. Al gobierno autónomo descentralizado regional le corresponde las facultades de planificar, construir regular, controlar y mantener el sistema vial de ámbito regional, en concordancia con las políticas nacionales. Al gobierno autónomo descentralizado provincial le corresponde las facultades de planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas. Al gobierno autónomo descentralizado municipal le corresponde las facultades de planificar, construir y mantener la vialidad urbana. En el caso de las cabeceras de las parroquias rurales, la ejecución de esta competencia se coordinará con los gobiernos parroquiales rurales. Al gobierno autónomo descentralizado parroquial rural le corresponde las facultades de planificar y mantener, en coordinación con el gobierno autónomo descentralizado provincial la vialidad parroquial y vecinal, para el efecto se establecerán convenios entre ambos niveles de gobierno, donde se prevean las responsabilidades correspondientes de cada uno de ellos. Las tareas y obras de mantenimiento se ejecutarán mediante gestión directa, a través de empresas públicas, o la delegación a empresas de la economía popular y solidaria y la cogestión comunitaria. Que, el Artículo 279 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que los gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial, metropolitano o municipal podrán delegar la gestión de sus competencias a otros niveles de gobierno, sin perder la titularidad de aquellas. Esta delegación requerirá acto normativo del órgano legislativo correspondiente y podrá ser revertida de la misma forma y en cualquier tiempo. Para esta delegación las partes suscribirán un convenio que contenga los compromisos y condiciones para la gestión de la competencia. Ningún nivel de gobierno podrá delegar la prestación de servicios públicos que le hubiere delegado otro nivel de gobierno.

Los gobiernos autónomos descentralizados podrán recibir delegaciones de servicios públicos desde el gobierno central para lo cual, este último, entregará la asignación económica necesaria para la prestación del servicio. Que, existe el oficio Nro. GPI-P-2018-133-O fechado el 20 de febrero del 2018, oficio que está legalmente firmado por el Abg. Pablo Aníbal Jurado Moreno, Prefecto Provincial de Imbabura, en donde solicita comedidamente se ponga en conocimiento y aprobación del Concejo Municipal de Antonio Ante la presente solicitud de Delegación de Competencia, para que el Gobierno Provincial de Imbabura ejecute los proyectos que están ubicados en las cabeceras parroquiales o en áreas susceptibles de urbanización de las parroquias rurales y que se detallan a continuación: 1. CONSTRUCCIÓN DE EMPEDRADO, ACERAS Y BORDILLOS EN LA CALLE LA ENCAÑADA, DESDE LA CALLE MIGUEL ANGEL DE LA FUENTE, HASTA LA ÚLTIMA CASA, PARROQUIA NATABUELA, CANTÓN ANTONIO ANTE, cuyo presupuesto es de: 28.000,00 USD; y, 2. CONSTRUCCIÓN DE ACERAS Y BORDILLOS EN LA CALLE PASQUEL MONGE,SECTOR COLINAS DE SAN FRANCISCO, DESDE LA PLAZA ARGENTINA HASTA EL EMPATE CON LAS ACERAS EXISTENTES, PARROQUIA NATABUELA, CANTÓN ANTONIO ANTE, cuyo presuepuesto es de: 41.606,60 USD. Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: RESUELVE: Artículo 1.- Una vez que ha sido analizado con la debida minuciosidad, la petición constante en el antes citado Oficio Nro. GPI-P-2018-0133-O fechado el 20 de febrero del 2018, y de conformidad a los argumentos explícitos en los CONSIDERANDOS arriba esgrimidos de manera clara, diáfana y taxativa; consecuentemente, el Concejo Municipal en Pleno RESUELVE: Delegar la competencia exclusiva, constante en el literal c) del Artículo 55 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Imbabura, para que proceda a realizar los trabajos y pueda intervenir en: LA CONSTRUCCIÓN DE EMPEDRADO, ACERAS Y BORDILLOS EN LA CALLE LA ENCAÑADA, DESDE LA CALLE MIGUEL ANGEL DE LA 25


Antonio Ante, Agosto 2018

FUENTE, HASTA LA ÚLTIMA CASA, PARROQUIA NATABUELA, CANTÓN ANTONIO ANTE, cuyo presupuesto es de: 28.000,00 USD; y, LA CONSTRUCCIÓN DE ACERAS Y BORDILLOS EN LA CALLE PASQUEL MONGE,SECTOR COLINAS DE SAN FRANCISCO, DESDE LA PLAZA ARGENTINA HASTA EL EMPATE CON LAS ACERAS EXISTENTES, PARROQUIA NATABUELA, CANTÓN ANTONIO ANTE, cuyo presupuesto es de: 41.606,60 USD. Lo cual está descrito en el reiterado Oficio Nro. GPIP-2018-0133-O, mismo que es parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Que a través de la Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, se corra traslado con la presente Resolución al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Imbabura GADP-I. Artículo 3.- Que a través de Secretaría General se publique la presente Resolución en dominio Web Institucional. HÁGASE SABER Y CÚMPLASE.- Dado en Atuntaqui, a los veinte y ocho días del mes de febrero del año 2018. La Secretaria del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante que CERTIFICA.

Dr. Tito Villegas Jácome SECRETARIO DEL CONCEJO GADM-AA AD-HOC

Resolución No. 002 -GADM-AA-CM-2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO: Que, el Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay. Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades; Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada; Que, el literal 1) del numeral 7 del Artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentre debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados; Que, el Artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia y eficiencia; Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…; Que, el Artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador dice que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las DISPOSICIÓNes constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica; Que, el Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador establece el orden jerárquico de aplicación de las normas; tales como la Constitución; los tratados y convenios internacionales; las

26


Antonio Ante, Agosto 2018

leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales, y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones. Que, existe la petición mediante documento fechado el 01 de agosto del 2017 e ingresado a la Municipalidad el 02 del mismo mes y año, petición que está firmada por la señora LAURA CLEMENCIA BRAVO, con cédula de ciudadanía No. 1000990521, administrativamente sumillado por el señor Alcalde Fabián Efrén Posso Padilla con fecha 04 de agosto del 2017, cuyo trámite está signado con el número 712058. Que, Visto la copia de la cédula de ciudadanía de la peticionaria, cuyo número es: 100099052-1, de estado civil casada. Que, Visto el Certificado de no adeudar al Municipio; Que, Visto el pago del impuesto predial del lote en referencia, emitido mediante título de crédito N° 1456185, con fecha de pago 09 de enero del 2018; Que, Visto la escritura pública de declaración juramentada, fechada el 13 de marzo del 2018, ante el Dr. Msc. Fausto René Vallejos Lara, Notario del Cantón Antonio Ante, en la que consta:

DPT de fecha 13 de diciembre del 2017, emitido por el Arquitecto Arturo Valverde, Director de Planificación Territorial del GADM-AA; Que, Visto el Pronunciamiento Jurídico emitido por la Procuraduría Síndica del GADM-AA, de fecha 29 de diciembre del 2017, constante en memorando No. 030-GADM-AA-PS-2017; Que, Visto los extractos administrativos publicados en la prensa, el 11,, 12 y 13 de enero del 2018; publicado en Diario El Norte de la ciudad de Ibarra; Que, Visto el Informe de la Comisión de Planificación y Presupuesto del GADMAA, integrada por los señores/as Concejales/as Dr. Joaquín Paredes, Presidente, Sra. Nancy Domínguez y Sr. Carlos Espinosa, miembros de la citada Comisión; constante en Oficio No. 01-GADMAA-CPP-2018, de fecha 28 de febrero del 2018; Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: RESUELVE:

Que, visto el pago de la Tasa Municipal de Bienes Mostrencos, mediante Título de Crédito No. 1441537 de fecha 23 de octubre del 2017;

Artículo 1. Sobre el CASO mencionado en los Considerandos, se desprende que ha sido revisado con la debida minuciosidad toda la documentación en conjunto, misma que consta y obra de autos, de la cual se verifica que cumple en el aspecto de carácter legal, administrativo y técnico, documentación emitida por Autoridades públicas y servidores/as del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, aparejada con el Informe de la Comisión de Planificación y Presupuesto, documentación que se encuentra de manera clara y explícita, la cual fuera citada de manera descriptiva en los CONSIDERANDOS antes referidos, y de conformidad al numeral 5 de Artículo 12 de la Ordenanza que regula los procesos de titularización administrativa para incorporar bienes inmuebles vacantes o mostrencos al patrimonio municipal, y predios urbanos en posesión de particulares. Regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno urbano y rural provenientes de errores de cálculo o medición, adjudicaciones forzosas y rectificaciones; RESUELVE.- Emitir la presente Resolución de Titularización Administrativa, a favor de la señora LAURA CLEMENCIA BRAVO, de estado civil casada con cédula de ciudadanía No. 100099052-1, del predio en posesión, mismo que está ubicado en la calle 16 de agosto, Barrio Santa Rosa de la Parroquia de San Roque, Cantón Antonio Ante, Provincia de Imbabura, ÁREA=163,33m2, conforme al levantamiento planimétrico constante en el expediente.

Que, Visto el Informe de Legalización de Bien Mostrenco, mediante memorando N° 175-GADAA-

La beneficiaria no podrá enajenar el predio adjudicado durante tres (3) años, de conformidad a lo estipulado

a) Que no existe Escritura pública del bien inmueble a su nombre; b) Origen de la Posesión c) Posesión ininterrumpida por más de treinta años; d) Estado civil; y, e) No existir reclamo o discusión de linderos con los colindantes sobre la propiedad en referencia o derechos reales que se aleguen, excluyendo de responsabilidades al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Antonio Ante; Que, Visto el Informe de Regulación Urbana No. 041569 de fecha 02 de agosto del 2017; Que, Visto el acta de inspección del inmueble objeto de la presente titularización administrativa de predios urbanos en posesión de particulares, de fecha 13 de diciembre del 2017; Que, Visto el Levantamiento Planimétrico Georeferenciado con el cuadro de áreas y linderos; e identificando colindantes, aprobado por la Dirección de Planificación Territorial del GADM-AA, de fecha noviembre del 2017.

27


Antonio Ante, Agosto 2018

en el Artículo 18 de la Ordenanza que regula los procesos de titularización administrativa para incorporar bienes inmuebles vacantes o mostrencos al patrimonio municipal y predios urbanos en posesión de particulares. Artículo 2. Que a través de la Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, se publique la presente Resolución en el dominio Web Institucional. Artículo 3. Que se proceda hasta la conclusión del Trámite, de acuerdo a lo establecido en los numerales 6 y 7 del Artículo 12 de la Ordenanza antes enunciada, y que es mandatoria para el caso de la referencia. Comuníquese y Cúmplase.- Dado en Atuntaqui, a los 22 días del mes de marzo del año 2018. La señora Secretaria del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, Abg. María Esther Espinosa Prado, que da fe de lo actuado por el Concejo en Pleno, QUE CERTIFICA.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO GADM-AA

Resolución No. 003 -GADM-AA-CM-2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO: Que, el Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay. Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades; Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada; Que, el literal 1) del numeral 7 del Artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentre debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados; Que, el Artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia y eficiencia; Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…; Que, el Artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador dice que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las DISPOSICIÓNes constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica; Que, el Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador establece el orden jerárquico de aplicación de las normas; tales como la Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas

28


Antonio Ante, Agosto 2018

regionales, y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones. Que, existe la solicitud constante en documento ingresado a la Municipalidad el 06 de septiembre del 2017, solicitud que está firmada por la señora GUADALUPE MARLENE LOZA QUINCHIGUANGO, con número de cédula de ciudadanía No. 1709184178, legalmente sumillado por el señor Alcalde Fabián Efrén Posso Padilla, cuyo número de trámite es el 713958. Que, Visto la copia de la cédula de ciudadanía de la peticionaria, cuyo número es 170918417-8 conforme al Considerando precedente; Que, Visto el Certificado de no adeudar al Municipio; Que, Visto el pago del impuesto predial del lote en referencia, emitido mediante título de crédito N° 1457868, con fecha de pago el 17 de enero del 2018; Que, Visto la escritura pública de declaración juramentada, fechada el 05 de septiembre del 2017, ante el Msc. Dr. José A. Cedeño A. Notaría 81 de la ciudad de Quito, en la que consta: a) Desconocer que exista escritura pública del bien inmueble; b) Origen de la Posesión; c) Posesión ininterrumpida por más de quince años; d) Estado civil; y, e) No existir reclamo o discusión de linderos con los colindantes sobre la propiedad en referencia o derechos reales que se aleguen, excluyendo de responsabilidades al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Antonio Ante; Que, Visto el Informe de Regulación Urbana No. 0046271 de fecha 18 de septiembre del 2017; Que, Visto el acta de inspección del inmueble objeto de la presente titularización administrativa de predios urbanos en posesión de particulares, de fecha 28 de septiembre del 2017; Que, Visto el Informe de “Legalización de Bien Mostrenco, fechado el 28 de septiembre del 2017, mismo que está firmado por el Arq. Arturo Valverde, Director de Planificación Territorial del GADM-AA; Que, Visto el Levantamiento Planimétrico Georeferenciado con el cuadro de áreas y linderos; e identificando colindantes, aprobado por la Dirección de Planificación Territorial del GADM-AA; Plano fechado en septiembre del 2017;

Que, visto el pago de la Tasa Municipal de Bien Mostrenco, mediante Título de Crédito No. 0014066 de fecha 17 de agosto del 2017; Que, Visto el Pronunciamiento Jurídico emitido por la Procuraduría Síndica del GADM-AA, de fecha 13 de diciembre del 2017, constante en memorando No. 029-GADM-AA-PS-2017; Que, Visto los extractos administrativos publicados en la prensa, el 9, 10 y 11 de enero del 2018; publicado en Diario El Comercio de la ciudad de Quito; Que, Visto el Informe de la Comisión de Planificación y Presupuesto del GADMAA, integrada por los señores/as Concejales/as Dr. Joaquín Paredes, Presidente, Sra. Nancy Domínguez, Sr. Carlos Espinosa, miembros de la citada Comisión; constante en Oficio No. 02--GADMAA-CPP-2018, de fecha 28 de febrero del 2018; Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: RESUELVE: Artículo 1. En referencia al CASO que nos ocupa, mismo que fuera citado en los referidos Considerandos, se desprende que ha sido revisado con la debida prolijidad toda la documentación en su conjunto, la misma que consta y obra de autos, de la cual se desprende que cumple en el aspecto de carácter legal, administrativo y técnico, documentación emitida por Autoridades públicas y servidores/as del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, aparejada con el Informe de la Comisión de Planificación y Presupuesto, documentación que se encuentra de manera clara, explícita y taxativa, misma que fuera citada de manera clara en los CONSIDERANDOS antes descritos, y de conformidad al numeral 5 de Artículo 12 de la Ordenanza que regula los procesos de titularización administrativa para incorporar bienes inmuebles vacantes o mostrencos al patrimonio municipal, y predios urbanos en posesión de particulares. Regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno urbano y rural provenientes de errores de cálculo o medición, adjudicaciones forzosas y rectificaciones; RESUELVE.- Emitir la presente Resolución de Titularización Administrativa, a favor de la señorita GUADALUPE MARLENE LOZA QUINCHIGUANGO, con cédula de ciudadanía No. 17 0918417-800381801-8, del predio en posesión, predio ubicado en la calle Bolívar, entre las calles Rocafuerte y Luis Buitrón, Barrio Central de la Parroquia Rural de San Roque, Cantón Antonio Ante, Provincia de Imbabura, ÁREA=81,05m2, conforme al levantamiento planimétrico constante en 29


Antonio Ante, Agosto 2018

el expediente. Los beneficiarios no podrán enajenar el predio adjudicado durante tres (3) años, de conformidad al Art.18 de la Ordenanza que regula los procesos de titularización administrativa para incorporar bienes inmuebles vacantes o mostrencos al patrimonio municipal y predios urbanos en posesión de particulares. Artículo 2. Que a través de la Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, se publique la presente Resolución en el dominio Web Institucional. Artículo 3. Que se proceda hasta la conclusión del Trámite, de conformidad a lo establecido en los numerales 6 y 7 del Artículo 12 de la Ordenanza antes enunciada, y que es mandatoria para el caso de la referencia. Comuníquese y Cúmplase.- Dado en Atuntaqui, a los ocho días del mes de marzo del año 2018. La señora Secretaria del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, Abg. María Esther Espinosa Prado, que CERTIFICA.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO GADM-AA

Resolución No. 004 -GADM-AA-CM-2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO: Que, el Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay. Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades; Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada; Que, el literal 1) del numeral 7 del Artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentre debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados; Que, el Artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia y eficiencia; Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…; Que, el Artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador dice que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las DISPOSICIÓNes constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica; Que, el Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador establece el orden jerárquico de aplicación de las normas; tales como la Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas

30


Antonio Ante, Agosto 2018

regionales, y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones. Que, existe la solicitud constante en documento ingresado a la Municipalidad el 18 de octubre del 2017, petición que está firmada por el señor GUIANNY REQUELME LOZA QUINCHIGUANGO Y SEÑORA BLANCA CECILIA LOZA QUINCHIGUANGO, con cédulas de ciudadanía No. 100182214-5 y 171040398-9, administrativamente sumillado por el señor Alcalde Fabián Efrén Posso Padilla con fecha 18 de octubre del 2017, cuyo número de trámite es el 715035. Que, Visto las copias de las cédulas de ciudadanía de los peticionarios, cuyo número son: 1001822145 y 171040398-9, en su orden, conforme al Considerando precedente; Que, Visto el Certificado de no adeudar al Municipio; Que, Visto el pago del impuesto predial del lote en referencia, emitido mediante título de crédito N° 1458456, con fecha de pago 24 de enero del 2018; Que, Visto la escritura pública de declaración juramentada, fechada el 26 de septiembre del 2017, ante el Msc.Dr. José A. Cedeño A. Notaría 81 de la ciudad de Quito, en la que consta: a) Desconocer que existe Escritura pública del bien inmueble; b) Origen de la Posesión c) Posesión ininterrumpida por más de quince años; d) Estado civil; y, e) No existir reclamo o discusión de linderos con los colindantes sobre la propiedad en referencia o derechos reales que se aleguen, excluyendo de responsabilidades al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Antonio Ante; Que, Visto el Informe de Regulación Urbana No. 0045626 de fecha 27 de septiembre del 2017; Que, Visto el acta de inspección del inmueble objeto de la presente titularización administrativa de predios urbanos en posesión de particulares, de fecha 01 de diciembre del 2017; Que, Visto el Levantamiento Planimétrico Georeferenciado con el cuadro de áreas y linderos; e identificando colindantes, aprobado por la Dirección de Planificación Territorial del GADM-AA, de fecha septiembre del 2017 Que, visto el pago de la Tasa Municipal de Bienes

Mostrencos, mediante Título de Crédito No. 1441537 de fecha 23 de octubre del 2017; Que, Visto el Informe de Legalización de Bien Mostrenco, mediante memorando N° 174-GADAADPT de fecha 05 de diciembre del 2017, emitido por el Arquitecto Arturo Valverde, Director de Planificación Territorial del GADM-AA; Que, Visto el Pronunciamiento Jurídico emitido por la Procuraduría Síndica del GADM-AA, de fecha 13 de diciembre del 2017, constante en memorando No. 028-GADM-AA-PS-2017; Que, Visto los extractos administrativos publicados en la prensa, el 22, 23 y 24 de enero del 2018; publicado en Diario El Comercio de la ciudad de Quito; Que, Visto el Informe de la Comisión de Planificación y Presupuesto del GADMAA, integrada por los señores/as Concejales/as Dr. Joaquín Paredes, Presidente, Sra. Nancy Domínguez, Sr. Carlos Espinosa, miembros de la citada Comisión; constante en Oficio No. 03-GADMAA-CPP-2018, de fecha 28 de febrero del 2018; Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: RESUELVE: Artículo 1. Sobre el CASO que nos ocupa citado en los Considerandos, se desprende que ha sido revisado con la debida minuciosidad toda la documentación en conjunto, documentación que consta y obra de autos, de la cual se desprende que cumple en el aspecto de carácter legal, administrativo y técnico, documentación emitida por Autoridades públicas y servidores/as del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, aparejada con el Informe de la Comisión de Planificación y Presupuesto, documentación que se encuentra de manera clara y explícita, misma que fuera citada de manera descriptiva en los CONSIDERANDOS antes mencionados, y de conformidad al numeral 5 de Artículo 12 de la Ordenanza que regula los procesos de titularización administrativa para incorporar bienes inmuebles vacantes o mostrencos al patrimonio municipal, y predios urbanos en posesión de particulares. Regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno urbano y rural provenientes de errores de cálculo o medición, adjudicaciones forzosas y rectificaciones; RESUELVE.- Emitir la presente Resolución de Titularización Administrativa, a favor de los señores GUIANNY REQUELME LOZA QUINCHIGUANGO Y SEÑORA BLANCA CECILIA LOZA QUINCHIGUANGO, con cédulas de ciudadanía No. 100182214-5 y 171040398-9 31


Antonio Ante, Agosto 2018

respectivamente, del predio en posesión, mismo que está ubicado en la calle Luis Buitrón, Barro Santa Rosa de la Parroquia de San Roque, Cantón Antonio Ante, Provincia de Imbabura, ÁREA=928,48m2, conforme al levantamiento planimétrico constante en el expediente. Los beneficiarios no podrán enajenar el predio adjudicado durante tres (3) años, de conformidad al Art.18 de la Ordenanza que regula los procesos de titularización administrativa para incorporar bienes inmuebles vacantes o mostrencos al patrimonio municipal y predios urbanos en posesión de particulares. Artículo 2. Que a través de la Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, se publique la presente Resolución en el dominio Web Institucional. Artículo 3. Que se proceda hasta la conclusión del Trámite, de conformidad a lo establecido en los numerales 6 y 7 del Artículo 12 de la Ordenanza antes enunciada, y que es mandatoria para el caso de la referencia. Comuníquese y Cúmplase.- Dado en Atuntaqui, a los ocho días del mes de marzo del año 2018. La señora Secretaria del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, Abg. María Esther Espinosa Prado, que CERTIFICA.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO GADM-AA

Resolución No. 005 -GADM-AA-CM-2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO: Que, el Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay. Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades; Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada; Que, el literal 1) del numeral 7 del Artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentre debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados; Que, el Artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia y eficiencia; Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…; Que, el Artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador dice que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica; Que, el Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador establece el orden jerárquico de aplicación de las normas; tales como la Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes

32


Antonio Ante, Agosto 2018

ordinarias; las normas regionales, y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones. Que, existe la solicitud constante en documento de fecha 2 de octubre del 2017 e ingresado a la Municipalidad en la misma fecha y año, solicitud que está firmada por la señora INÉS GERMANIA DÁVILA, con número de cédula de ciudadanía No. 100116318-5, legalmente sumillado por el señor Alcalde Fabián Efrén Posso Padilla, cuyo número de trámite es el 715292.

Que, Visto el Levantamiento Planimétrico Georeferenciado con el cuadro de áreas y linderos; e identificando colindantes, aprobado por la Dirección de Planificación Territorial del GADM-AA; Plano fechado en enero del 2018, mismo que está legalmente aprobado por el Director de Planificación Territorial; Que, visto el pago de la Tasa Municipal de Bien Mostrenco, mediante Título de Crédito No. 001463774 de fecha 1 de febrero del 2018;

Que, Visto la copia de la cédula de ciudadanía de la peticionaria, cuyo número es 100116318-5 conforme al Considerando precedente;

Que, Visto el Informe Jurídico emitido por la Procuraduría Síndica del GADM-AA, de fecha 12 de marzo del 2018, constante en memorando No. 003-GADM-AA-PS-2018;

Que, Visto el Certificado de no adeudar al Municipio;

Que, Visto los extractos administrativos publicados en la prensa, el 26, 27 y 28 de marzo del 2018; publicado en diario El Norte de la ciudad de Ibarra;

Que, Visto el pago del impuesto predial del lote en referencia, emitido mediante título de crédito N° 1457729, con fecha de pago el 16 de enero del 2018; Que, Visto la escritura pública de declaración juramentada, fechada el 21 de septiembre del 2017, ante el Dr. Msc. Fausto René Vallejos Lara, Notaría Primera del Cantón Antonio Ante, en la que dice: a) Que no existe Escritura Pública del bien inmueble; b) Origen de la Posesión; c) Posesión ininterrumpida desde hace diez y ocho años; d) Estado civil; y, e) No existir reclamo o discusión de linderos con los colindantes sobre la propiedad en referencia o derechos reales que se aleguen, excluyendo de responsabilidades al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Antonio Ante; Que, Visto el Informe de Regulación Urbana No. 0046277 de fecha 20 de septiembre del 2017; Que, Visto el acta de inspección del inmueble objeto de la presente titularización administrativa de predios urbanos en posesión de particulares, de fecha 15 de febrero del 2018; Que, Visto el Informe Técnico “Titularización y Legalización Administrativa”, constante en memorando No. 2 de fecha 15 de febrero del 2018, mismo que está firmado por el Arq. Arturo Valverde, Director de Planificación Territorial del GADM-AA;

Que, Visto el Informe de la Comisión de Planificación y Presupuesto del GADMAA, integrada por los señores/ as Concejales/as Dr. Joaquín Paredes, Presidente, Sra. Nancy Domínguez y Sr. Carlos Espinosa, miembros de la citada Comisión; constante en Oficio No. 006-GADMAACPP-2018, de fecha 20 de abril del 2018; Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: RESUELVE: Artículo 1. En referencia al CASO esgrimido, mismo que fuera citado en los referidos Considerandos, se desprende que ha sido revisado con la debida minuciosidad toda la documentación en su conjunto, la misma que consta y obra de autos, de la cual se colige que cumple en el aspecto de carácter legal, administrativo y técnico, documentación emitida por Autoridades públicas y servidores/as del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, aparejada con el Informe de la Comisión de Planificación y Presupuesto, documentación que se encuentra de manera clara, explícita y taxativa, misma que fuera citada de manera diáfana en los CONSIDERANDOS antes descritos, y de conformidad al numeral 5 de Artículo 12 de la Ordenanza que regula los procesos de titularización administrativa para incorporar bienes inmuebles vacantes o mostrencos al patrimonio municipal, y predios urbanos en posesión de particulares. Regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno urbano y rural provenientes de errores de cálculo o medición, adjudicaciones forzosas y rectificaciones; RESUELVE.- Emitir la presente Resolución de Titularización Administrativa, a favor de la señora 33


Antonio Ante, Agosto 2018

INÉS GERMANIA DÁVILA MALITAXI, con cédula de ciudadanía No. 100116318-5 del predio en posesión, predio ubicado en la calle Cristóbal Colón, Barrio Santa Bernardita, Parroquia de Andrade Marín, Cantón Antonio Ante, Provincia de Imbabura, ÁREA=301,64 m2, conforme al levantamiento planimétrico constante en el expediente.

Resolución No. 006-GADM-AA-CM-2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO:

Los beneficiarios no podrán enajenar el predio adjudicado durante tres (3) años, de conformidad al Art.18 de la Ordenanza que regula los procesos de titularización administrativa para incorporar bienes inmuebles vacantes o mostrencos al patrimonio municipal y predios urbanos en posesión de particulares.

Que, El Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador determina que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay. Una sociedad que respeta en todas sus dimensiones la dignidad de las personas y las colectividades.

Artículo 2. Que a través de la Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, se publique la presente Resolución en el dominio Web Institucional.

Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

Artículo 3. Que se proceda hasta la conclusión del Trámite, de conformidad a lo establecido en los numerales 6 y 7 del Artículo 12 de la Ordenanza antes enunciada, y que es mandatoria para el caso de la referencia. Hágase saber y Cúmplase.- Dado en Atuntaqui, a los ocho días del mes de mayo del año 2018. La señora Secretaria del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, Abg. María Esther Espinosa Prado, que CERTIFICA.

Dr. Tito Roberto Villegas Jácome SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO GADM-AA

Que, el Artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios; entre otros: 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Que, el literal 1) del numeral 7 del Artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentre debidamente motivados se considerarán nulos… Que, el Artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa que la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución. Que, de conformidad al artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 238 de la citada Constitución, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y

34


Antonio Ante, Agosto 2018

financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. Que, el Artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, dice que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las DISPOSICIÓNes constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. Que, el Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados. Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales… Que, el artículo 6 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados… Que, elArtículo 53 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización dice que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización: y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. Que, elArtículo 55 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización determina que son competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, entre otras: c) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana; Que,Artículo 129 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que el ejercicio de la competencia de vialidad atribuida en la Constitución a los distintos niveles de gobierno, se

cumplirá de la siguiente manera: Al gobierno central le corresponde las facultades de rectoría, normativa, planificación y ejecución del sistema vial conformado por las troncales nacionales y su señalización. Al gobierno autónomo descentralizado regional le corresponde las facultades de planificar, construir regular, controlar y mantener el sistema vial de ámbito regional, en concordancia con las políticas nacionales. Al gobierno autónomo descentralizado provincial le corresponde las facultades de planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas. Al gobierno autónomo descentralizado municipal le corresponde las facultades de planificar, construir y mantener la vialidad urbana. En el caso de las cabeceras de las parroquias rurales, la ejecución de esta competencia se coordinará con los gobiernos parroquiales rurales. Al gobierno autónomo descentralizado parroquial rural le corresponde las facultades de planificar y mantener, en coordinación con el gobierno autónomo descentralizado provincial la vialidad parroquial y vecinal, para el efecto se establecerán convenios entre ambos niveles de gobierno, donde se prevean las responsabilidades correspondientes de cada uno de ellos. Las tareas y obras de mantenimiento se ejecutarán mediante gestión directa, a través de empresas públicas, o la delegación a empresas de la economía popular y solidaria y la cogestión comunitaria. Que, el Artículo 279 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que los gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial, metropolitano o municipal podrán delegar la gestión de sus competencias a otros niveles de gobierno, sin perder la titularidad de aquellas. Esta delegación requerirá acto normativo del órgano legislativo correspondiente y podrá ser revertida de la misma forma y en cualquier tiempo. Para esta delegación las partes suscribirán un convenio que contenga los compromisos y condiciones para la gestión de la competencia. Ningún nivel de gobierno podrá delegar la prestación de servicios públicos que le hubiere delegado otro nivel de gobierno. Los gobiernos autónomos descentralizados podrán recibir delegaciones de servicios públicos desde el gobierno central para lo cual, este último, entregará la asignación económica necesaria para la prestación del servicio. Que,

existe

el

oficio

Nro.

GPI-P-2018-133-O 35


Antonio Ante, Agosto 2018

fechado el 20 de febrero del 2018, oficio que está legalmente firmado por el Abg. Pablo Aníbal Jurado Moreno, Prefecto Provincial de Imbabura, en donde solicita comedidamente se ponga en conocimiento y aprobación del Concejo Municipal de Antonio Ante la presente solicitud de Delegación de Competencia, para que el Gobierno Provincial de Imbabura ejecute los proyectos que están ubicados en las cabeceras parroquiales o en áreas susceptibles de urbanización de las parroquias rurales y que se detallan a continuación: 1. CONSTRUCCIÓN DE EMPEDRADO, ACERAS Y BORDILLOS EN LA CALLE LA ENCAÑADA, DESDE LA CALLE MIGUEL ANGEL DE LA FUENTE, HASTA LA ÚLTIMA CASA, PARROQUIA NATABUELA, CANTÓN ANTONIO ANTE, cuyo presupuesto es de: 28.000,00 USD; y, 2. CONSTRUCCIÓN DE ACERAS Y BORDILLOS EN LA CALLE PASQUEL MONGE, SECTOR COLINAS DE SAN FRANCISCO, DESDE LA PLAZA ARGENTINA HASTA EL EMPATE CON LAS ACERAS EXISTENTES, PARROQUIA NATABUELA, CANTÓN ANTONIO ANTE, cuyo presuepuesto es de: 41.606,60 USD. Que, existe el oficio Nro. GPI-DGPL-2018-0058-O, fechado el 29 de mayo del 2018, oficio que está legalmente firmado por el Ing. Wilson Reyes Pantoja, Director General de Planificación del GAD Provincial de Imbabura, a través del cual indica que existen errores en el presupuesto de las obras señaladas en el considerando anterior, indicando nuevas referencias técnicas conforme el siguiente detalle: 1. CONSTRUCCIÓN DE EMPEDRADO, ACERAS Y BORDILLOS EN LA CALLE LA ENCAÑADA, DESDE LA CALLE MIGUEL ANGEL DE LA FUENTE, HASTA LA ÚLTIMA CASA, PARROQUIA NATABUELA, CANTÓN ANTONIO ANTE, cuyo presupuesto definitivo es de: $. 41.606,60; y, 2. CONSTRUCCIÓN DE ACERAS Y BORDILLOS EN LA CALLE PASQUEL MONGE, SECTOR COLINAS DE SAN FRANCISCO, DESDE LA PLAZA ARGENTINA HASTA EL EMPATE CON LAS ACERAS EXISTENTES, PARROQUIA NATABUELA, CANTÓN ANTONIO ANTE, cuyo presupuesto definitivo es de: $.28.000,00. Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: RESUELVE: Artículo 1.- Una vez que ha sido analizado con la debida minuciosidad, el contenido del oficio Nro. 36

GPI-DGPL-2018-0058-O, fechado el 29 de mayo del 2018, y de conformidad a los nuevos elementos técnicos establecidos en el citado oficio y en los CONSIDERANDOS arriba enunciados, el Concejo Municipal en Pleno RESUELVE: Rectificar la Resolución No. 001-GADM-AA-CM-2018, de fecha 28 de febrero del 2018, a través de la cual delega la competencia exclusiva, constante en el literal c) del Artículo 55 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Imbabura, conforme al siguiente detalle técnico: 1. CONSTRUCCIÓN DE EMPEDRADO, ACERAS Y BORDILLOS EN LA CALLE LA ENCAÑADA, DESDE LA CALLE MIGUEL ANGEL DE LA FUENTE, HASTA LA ÚLTIMA CASA, PARROQUIA NATABUELA, CANTÓN ANTONIO ANTE, cuyo presupuesto definitivo es de: $. 41.606,60; y, 2. CONSTRUCCIÓN DE ACERAS Y BORDILLOS EN LA CALLE PASQUEL MONGE, SECTOR COLINAS DE SAN FRANCISCO, DESDE LA PLAZA ARGENTINA HASTA EL EMPATE CON LAS ACERAS EXISTENTES, PARROQUIA NATABUELA, CANTÓN ANTONIO ANTE, cuyo presupuesto definitivo es de: $.28.000,00. Artículo 2.- Que se rectifique el contenido del Convenio N°063-GPI-PS-2018, suscrito entre el GAD Provincial de Imbabura y El GAD Municipal de Antonio Ante, con fecha 23 de abril del 2018, en lo que fuere pertinente, de conformidad a las rectificaciones técnicas realizadas en el oficio Nro. GPI-DGPL-20180058-O, fechado el 29 de mayo del 2018 y en esta Resolución. Artículo 3.- Que a través de la Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, se corra traslado con la presente Resolución al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Imbabura GADP-I. Artículo 4.- Que a través de Secretaría General se publique la presente Resolución en el dominio Web Institucional. HÁGASE SABER Y CÚMPLASE.- Dado en Atuntaqui, al primer día del mes de junio del año 2018. La Secretaria del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante que CERTIFICA.

Ab. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO GADM-AA


Antonio Ante, Agosto 2018

Resolución No. 007-GADM-AA-CM-2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO: Que, el Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay. Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades; Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada; Que, el literal 1) del numeral 7 del Artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentre debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados; Que, el Artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia y eficiencia; Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…; Que, el Artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador dice que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las DISPOSICIÓNes constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica; Que, el Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador establece el orden jerárquico de aplicación de las normas; tales como la Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales, y las ordenanzas distritales; los decretos

y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones. Que, existe la Ordenanza (Segunda Reforma) que Regula los Procesos de Titularización Administrativa para Incorporar Bienes Inmuebles Vacantes o Mostrencos al Patrimonio Municipal, y Predios Urbanos en Posesión de Particulares. Regularización de Excedentes o Diferencias de Áreas de Terreno Urbano y Rural Provenientes de Errores de Cálculo o Medición, Adjudicaciones Forzosas y Rectificaciones. Que, existe la solicitud constante en el documento ingresado a la Municipalidad el 3 de abril del 2018, solicitud que está firmada por los cónyuges: señor Luis Aníbal Escanta Quiguango, con número de cédula de ciudadanía No. 100130493-8 y señora María Teresa Ramos Maldonado, con número de cédula de ciudadanía No. 100111310-7, legalmente sumillado por el señor Alcalde Fabián Efrén Posso Padilla, cuyo número de trámite es el 805094. Que, Visto las copias de las cédulas de ciudadanía de los peticionarios, conforme al Considerando precedente; Que, Visto los Certificados alMunicipio;

de

No

adeudar

Que, Visto el pago del Impuesto Predial del lote en referencia, emitido mediante título de crédito N° 1455864, con fecha de pago el 19 de marzo del 2018; Que, Visto la escritura pública de Declaración Juramentada, fechada el 22 de marzo de 2018, ante el Dr. Msc. Fausto René Vallejos Lara, Notaría Primera del Cantón Antonio Ante, en la que dice: a) Que no existe Escritura Pública del bien inmueble; b) Origen de la Posesión; c) Posesión ininterrumpida de más de treinta años; d) Estado civil; y, e) No existir reclamo o discusión de linderos con los colindantes sobre la propiedad en referencia o derechos reales que se aleguen, excluyendo de responsabilidades al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Antonio Ante; Que, Visto el Informe de Regulación Urbana No. 043859 de fecha 2 de abril del 2018; Que, Visto el acta de inspección del inmueble objeto de la presente titularización administrativa de predios urbanos en posesión de particulares, de fecha 17 de abril del 2018; Que, Visto el Informe Técnico “Titularización 37


Antonio Ante, Agosto 2018

y Legalización Administrativa”, constante en Memorando No. 9, de fecha 17 de abril de 2018, mismo que está firmado por el Arq. Jaime Benítez, Jefe de Planificación y Urbanismo del GADM-AA; Que, Visto el Levantamiento Planimétrico Georeferenciado con el cuadro de áreas y linderos; e identificando colindantes, aprobado por la Dirección de Planificación Territorial del GADM-AA; Plano fechado en abril del 2018, mismo que está legalmente aprobado por el Director de Planificación Territorial; Que, visto el pago de la Tasa Municipal de Bien Mostrenco, mediante Título de Crédito No. 1469057 de fecha 16 de abril del 2018; Que, Visto el Informe Jurídico emitido por la Procuraduría Síndica del GADM-AA, de fecha 03 de mayo del 2018, constante en memorando No. 013-GADM-AA-PS-2018; Que, Visto los extractos administrativos publicados en la prensa, el 5, 6 y 7 de mayo del 2018; publicado en diario La Hora (Imbabura-Carchi); Que, Visto el Memorando No. MAA-DPTI-2018220-ST, de fecha 19 de abril de 2018, mismo que está firmado por el Arq. Arturo Valverde, Director de Planificación Territorial del GADM-AA; Que, Visto el Informe de la Comisión de Planificación y Presupuesto del GADMAA, integrada por los señores/as Concejales/as Dr. Joaquín Paredes, Presidente, Sra. Nancy Domínguez y Sr. Carlos Espinosa, miembros de la citada Comisión; constante en Oficio No. 09-GADMAA-CPP-2018, de fecha 07 de junio del 2018; Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: RESUELVE: Artículo 1. En referencia al trámite que nos ocupa y sobre la base de los Considerandos arriba enunciados de manera diáfana, se desprende que el presente caso ha sido analizado y revisado con la debida minuciosidad toda la documentación en su conjunto, misma que consta y obra de autos, de la cual se colige que cumple en los aspectos de carácter legal, administrativo y técnico; documentación emitida por Autoridades públicas y servidores/as del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, aparejada con el Informe de la Comisión de Planificación y Presupuesto, información documentada de manera clara, explícita y taxativa en los CONSIDERANDOS antes descrito; 38

y, de conformidad al numeral 5 de Artículo 12 de la Ordenanza que regula los procesos de titularización administrativa para incorporar bienes inmuebles vacantes o mostrencos al patrimonio municipal, y predios urbanos en posesión de particulares. Regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno urbano y rural provenientes de errores de cálculo o medición, adjudicaciones forzosas y rectificaciones; RESUELVE.- Emitir la presente Resolución de Titularización Administrativa, a favor de los cónyuges: señor LUIS ANÍBAL ESCANTA QUIGUANGO, con número de cédula de ciudadanía No. 100130493-8 y señora MARÍA TERESA RAMOS MALDONADO, con número de cédula de ciudadanía No. 100111310-7 del predio en posesión, ubicado en la calle Dos de Marzo, Barrio San Vicente, Parroquia Atuntaqui, Cantón Antonio Ante, Provincia de Imbabura, ÁREA=81,72m2, conforme al levantamiento planimétrico constante en el expediente. Los beneficiarios no podrán enajenar el predio adjudicado durante tres (3) años, de conformidad al Art.18 de la Ordenanza que regula los procesos de titularización administrativa para incorporar bienes inmuebles vacantes o mostrencos al patrimonio municipal y predios urbanos en posesión de particulares. Artículo 2. Que a través de la Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, se publique la presente Resolución en el dominio Web Institucional. Artículo 3. Que se proceda hasta la conclusión del Trámite, de conformidad a lo establecido en los numerales 6 y 7 del Artículo 12 de la Ordenanza antes enunciada, y que es mandatoria para el caso de la referencia. Hágase saber y Cúmplase.Dado en Atuntaqui, a los veinte y ocho días del mes de junio del año 2018. La señora Secretaria del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, Ab. María Esther Espinosa Prado, que CERTIFICA.

Ab. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO GADM-AA


Antonio Ante, Agosto 2018

Resolución N° 008-GADM-AA-CM-2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO: Que, El Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir. Una sociedad que respeta en todas sus dimensiones la dignidad de las personas y las colectividades.” Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.” Que, el literal l) del numeral 7 del Artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentre debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.” Que, de conformidad al artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia y eficiencia; Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana… Que, el Artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las DISPOSICIÓNes constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. Que, el Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que el orden jerárquico de aplicación de las normas son: la Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas

regionales, y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones. Que, el Artículo 482 del Código Orgánico del Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dice: “Cuando una faja de terreno de propiedad de un gobierno metropolitano o municipal hubiere salido a la venta mediante el procedimiento de pública subasta y no se hubieren presentado como oferentes algunos de los propietarios colindantes, el gobierno metropolitano o municipal procederá a expedir el respectivo título de crédito por un valor igual al de la base de la subasta, a cargo del propietario colindante Que, a su juicio, sea el más llamado para adquirirla, valor que se cubrirá por la vía coactiva, si se estimare necesario y sin que dicho propietario pueda rehusar el pago alegando que no le interesa adquirir la mencionada faja. Para tal pago la municipalidad podrá otorgar plazos de hasta cinco años. En el caso de propietarios pertenecientes a grupos de atención prioritaria la municipalidad tomará medidas de acción positiva. Si únicamente existe un colindante la adjudicación forzosa será directa.” Que, el artículo 36 de la Tercera Reforma a la Ordenanza que Regula los Procesos de Titularización Administrativa para Incorporar Bienes Inmuebles Vacantes o Mostrencos al Patrimonio Municipal, y Predios Urbanos en Posesión de Particulares. Regularización de Excedentes o Diferencias de Áreas de Terreno Urbano y Rural Provenientes de Errores de Cálculo o Medición, Adjudicaciones Forzosas y Rectificaciones, establece: “En caso de haber un(a) solo(a) propietario(a) colindante interesado(a), el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Antonio Ante, adjudicará de manera directa a éste(a) y su precio será determinado de acuerdo al avalúo catastral Municipal.” Que, existe el documento de fecha 04 de septiembre del 2017, ingresado al GAD Municipal de Antonio Ante con fecha 13 de septiembre del mismo mes y año, mismo que está suscrito por la señora Rosa Cifuentes, y legalmente sumillado por el señor Alcalde del GAD Municipal de Antonio Ante, a través del cual solicita: “…el remate forzoso de un terreno ubicado en el centro de mis lotes de terreno que se encuentran en San Francisco de Natabuela…”. Que, existe la copia a color de la cédula de ciudadanía y certificado de votación de la interesada, señora Rosa Guadalupe Cifuentes, con CC.100179816-2; Que, existen las copias del pago del impuesto predial de los lotes de propiedad de la señora Rosa Guadalupe Cifuentes con Clave Catastral N° 52050180039000, mediante título de crédito N° 1475456; Clave catastral N° 52050180026000, mediante título de crédito N° 1475455; Clave catastral N° 52050180040000, mediante título de crédito N° 39


Antonio Ante, Agosto 2018

1475457. Que, existen los certificados de gravamen de los lotes de propiedad de la señora Rosa Guadalupe Cifuentes: certificado N° C91063; certificado N° C91062; certificado N° C91064, de fecha 22 de agosto del 2017. Que, existen los Informes de Regulación Urbana N°040702; N°041685; y, N°042031, de los lotes de propiedad de la señora Rosa Guadalupe Cifuentes. Que, existe el memorando N° MAA-DPTI-JAC-2017190-ST, de fecha 17 de noviembre del 2017, emitido por el Arq. William Oswaldo Valencia Molina, Jefe de Avalúos y Catastros del GADM-AA, mediante el cual indica que el valor del metro cuadrado de terreno es de USD.$.22,00. Que, existe el memorando NRO. MAA-DPTI-2018264-ST, de fecha 11 de mayo del 2018, suscrito por el Arq. Arturo Valverde, Director de Planificación Territorial del GADM-AA, mediante el cual emite el informe técnico respecto del procedimiento de adjudicación de un faja de terreno (callejón), de propiedad Municipal, ubicada en la Autovía-Int, (L7) sector El Coco de la parroquia Natabuela, cantón Antonio Ante, a favor de la señora Rosa Guadalupe Cifuentes. Que existe el oficio N° 0242-GMAA-JPU, de fecha 14 de mayo del 2018, suscrito por el Arq. Jaime G. Benítez Varela, Jefe de Planificación Urbana del GADM-AA, a través del cual emite informe concluyente en los siguientes términos: “…la Jefatura de Planificación y Urbanismo cree que es conveniente realizar la adjudicación del espacio público parte del callejón de condueños; porque existe un solo colindante que a juicio del GADM-AA sería el más llamado para su adquisición…” Que, existe el Acta de Acuerdos y Compromisos notariada, a través de la cual los señores y señoras: Tarquino Rafael Bolaños Cevallos, Olmedo Marín Bolaños Cevallos, José Miguel Bolaños Cevallos, Lauro Marín Bolaños Cevallos y Cecilia del Carmen Bolaños Pita, colindantes de la faja a adjudicarse mediante remate forzoso, expresan que no tienen oposición alguna para que la señora Rosa Cifuentes pueda realizar los trámites correspondientes para adjudicarse dicha faja. Que, existe la Declaración Juramentada, otorgada por el señor Germán Rodrigo Cerón Chamorro, representante legal de la Compañía de Comercio Industria y Servicios Petroleros “PETROWORLD S.A.”, colindante de la faja a adjudicarse mediante remate forzoso, a través de la cual indica que no tiene objeción alguna para que el GAD Municipal de Antonio Ante, realice la adjudicación a favor de la señora Rosa Guadalupe Cifuentes.

40

Que, existe la Declaración Juramentada, otorgada por el señor Vicente Celiano Paredes Rivera, colindante de la faja a adjudicarse mediante remate forzoso, a través de la cual indica que no tiene objeción alguna para que el GAD Municipal de Antonio Ante, realice la adjudicación a favor de la señora Rosa Guadalupe Cifuentes. Que, existe el memorando NRO. MAA-PS-2018217-ST, de fecha 21 de mayo del 2018, emitido por la Procuraduría Síndica del GAD Municipal de Antonio Ante. Que, existe el Informe de la Comisión de Planificación y Presupuesto, constante en el Oficio N° 10-GADMAACPP-2018, de fecha 08 de junio del 2018. Que, existe el levantamiento Planimétrico georeferenciado, que contiene el cuadro de áreas y linderos con dimensiones e identificando colindantes, aprobado por la Dirección de Planificación Territorial del GAD Municipal de Antonio Ante; Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: RESUELVE: Artículo 1.- Revisada y analizada que fuera, con la debida pertinencia y minuciosidad, toda la documentación que forma parte integrante del expediente que obra de autos en el caso que nos ocupa, y que ha sido citada en líneas precedentes, se desprende que cumple en el aspecto de carácter legal, administrativo y técnico; sobre la base del Informe de la Comisión de Planificación y Presupuesto y de toda la información documentada que de manera clara y expresa se encuentra expuesta en los CONSIDERANDOS citados; de conformidad al artículo 482 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en armonía plena con el Artículo 36 de la Tercera Reforma a la Ordenanza que Regula los Procesos de Titularización Administrativa para Incorporar Bienes Inmuebles Vacantes o Mostrencos al Patrimonio Municipal, y Predios Urbanos en Posesión de Particulares. Regularización de Excedentes o Diferencias de Áreas de Terreno Urbano y Rural Provenientes de Errores de Cálculo o Medición, Adjudicaciones Forzosas y Rectificaciones. RESUELVE.- Adjudicar de manera directa la faja de terreno descrita en el levantamiento Planimétrico: Área: 120,54m2; Valor: USD.$. 2.651,88, a favor de la señora ROSA GUADALUPE CIFUENTES, con cédula de ciudadanía número 100179816-2, propietaria colindante e interesada de la faja de terreno que es materia del caso que nos ocupa. Artículo 2.- De la ejecución y materialización de la presente Resolución encárgase a la Dirección


Antonio Ante, Agosto 2018

de Planificación Territorial del GADM-AA, a fin de que proceda de conformidad a la Ordenanza de la materia y a este instrumento.

RESOLUCIÓN N° 009-GADM-AA-CM-2018

Artículo 3.- La presente Resolución tiene el carácter de general y obligatoria y rige mientras una ley específica sobre la materia no disponga en contrario; y entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Concejo Municipal en Pleno.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE

Artículo 4.- Dispóngase que por Secretaria General del Concejo se publique la presente Resolución en la página web institucional para los efectos pertinentes.

Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.”

Comuníquese y Cúmplase.- Dado en Atuntaqui, a los cinco días del mes de julio del año 2018. La Secretaria del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante que CERTIFICA.

Ab. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO GADM-AA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.” Que, el Artículo 242 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales; Que, el Artículo 243 de la Constitución de la República del Ecuador establece Que, dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley; Que, el Artículo 253 de la Constitución de la República del Ecuador determina Que, cada Cantón tendrá un Concejo Cantonal que estará integrado por la Alcaldesa o Alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde; Que, el literal d) del artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que: “La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable;”, es uno de los fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales Que, el artículo 42, literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: “La gestión ambiental provincial”, 41


Antonio Ante, Agosto 2018

como una competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales. Que, el artículo 54, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece como función del Gobierno Autónomo descentralizado Municipal la siguiente: “Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales” Que, de conformidad a lo establecido en los artículo 47 literal p) y 57 literal q) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los Gobiernos Autónomos Descentralizados del nivel Provincial y Municipal tendrán como atribución decidir la participación en mancomunidades y consorcios. Que, el artículo 285 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que: “Los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, distritales, cantonales o parroquiales rurales y los de las circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias podrán formar mancomunidades entre sí, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este Código. Cuando el mancomunamiento se realice entre dos o más gobiernos autónomos descentralizados del mismo nivel de gobierno que no fueran contiguos o entre gobiernos autónomos descentralizados de distintos niveles se denominarán consorcios. Las mancomunidades y consorcios que se constituyan podrán recibir financiamiento del presupuesto general del Estado para la obra o proyecto objeto del mancomunamiento, en función de la importancia de la obra o proyecto, previa aprobación por parte del gobierno central.” Que, el artículo 286 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que: “Las mancomunidades y consorcios son entidades de derecho público con personalidad jurídica para el cumplimiento de los fines específicos determinados de manera expresa en el convenio de creación.” Que, el artículo 290 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que: “Los gobiernos autónomos descentralizados de distintos niveles o que no fueren contiguos, podrán formar consorcios con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las competencias concurrentes y la prestación de servicios públicos pertenecientes a su ámbito de competencia, en los términos establecidos en la 42

Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este Código.” Que, el artículo 291 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que: “Las normas para la conformación y el funcionamiento de los consorcios serán similares a las establecidas en el presente Código para las mancomunidades.” Que, en predios aledaños al volcán Imbabura existe un área común a la jurisdicción de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Otavalo, Antonio Ante e Ibarra, que mantiene una importante riqueza natural y cultural; así como una reserva de agua de vital importancia. El área denominada “Taita Imbabura”, es parte fundamental de la identidad de la provincia que lleva su nombre y es de gran relevancia para los cantones Otavalo, Antonio Ante e Ibarra, de los que forma parte. Que, el área mencionada está localizada en la parte alta del volcán Imbabura, en una zona que presenta una topografía irregular, con fuertes pendientes y en menor porcentaje áreas planas y onduladas, con una gran belleza escénica y un alto potencial hídrico, y ecológico. En el área se encuentra fundamentalmente los ecosistemas de páramo, bosque andino y matorral desde los 2.800 m.s.m., hasta los 4.420 m.s.m., muy importantes por su provisión de servicios ecosistémicos y turísticos, poseen alta diversidad de especies de flora y fauna. Que, el desarrollo de las actividades de la población en las partes bajas del Taita Imbabura, depende directamente del agua que se almacena en las partes altas. Sin la presencia del volcán y su funcionalidad hidrológica, las actividades de la población de los alrededores se verían seriamente limitadas. Los recursos naturales del área de estudio en su conjunto sostienen a la población de una amplia zona que rodea al volcán, más aun, el Lago San Pablo-Imbakucha, de gran importancia para la región, la provincia y el país, depende en gran medida del agua acumulada en los suelos del volcán Imbabura. Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Otavalo, Antonio Ante e Ibarra, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Imbabura y la Dirección Provincial del Ambiente de Imbabura, se encuentran interesados en impulsar actividades con el objeto de declarar el Área Ecológica de Conservación Taita Imbabura, e impulsar su gestión. Que, una vez que el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Antonio Ante, en pleno, conoció el texto del borrador del Convenio de Consorcio para la Gestión del Área Ecológica de Conservación Taita Imbabura, es sesión ordinaria del


Antonio Ante, Agosto 2018

19 de octubre del 2017, resolvió emitir observaciones a dicho Convenio borrador; producto de lo cual existe el Oficio No. GADM-AA-A-2017-775, de fecha 24 de octubre del 2017.

Imbabura”, donde el GAD Municipal de Antonio Ante participará y será parte integrante junto con los GAD´s Municipales de Otavalo e Ibarra y el GAD Provincial de Imbabura.

Que, existe el Oficio Nro. MAE-CGZ1-DPAI-20180549-O, de fecha 24 de mayo del 2018, suscrito por el Mgs. Julio César Morán de la Torre, Coordinador General Zonal-Zona 1 Director Provincial del Ambiente de Imbabura, a través del cual convoca a una reunión de trabajo cuyo asunto trata: “ Reunión para toma de decisión sobre el Área de Conservación Taita Imbabura”

Artículo 2. Autorizar al Señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, la suscripción del Convenio para la conformación del Consorcio para la Gestión del Área Ecológica de Conservación “Taita Imbabura”, con el fin de legitimar la participación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, en la legalización del Consorcio antes referido.

Que, existe Oficio Nro. MAE-CGZ1-DPAI-20180578-O, de fecha 01 de junio del 2018, suscrito por el Mgs. Julio César Morán de la Torre, Coordinador General Zonal-Zona 1 Director Provincial del Ambiente de Imbabura, a través del cual convoca a una reunión de trabajo cuyo asunto trata: “Reunión para incorporar observaciones al borrador del convenio del consorcio del Área de Conservación Taita Imbabura”. Que, existe Oficio Nro. MAE-CGZ1-DPAI-20180626-O, de fecha 11 de junio del 2018, suscrito por el Mgs. Julio César Morán de la Torre, Coordinador General Zonal-Zona 1 Director Provincial del Ambiente de Imbabura, a través del cual expresa: “Esta Dirección procedió a incorporar las observaciones realizadas al Convenio; para lo cual se le adjunta el respectivo documento para su aprobación y emisión de la respectiva resolución en donde apruebe la conformación del consorcio para la gestión del Área de Conservación Taita Imbabura.” Que, existe el memorando NRO. MAA-DSM-JGA2018-447-ST, de fecha 22 de junio del 2018, suscrito por el Msc. Edwin Jesús Ortiz Rodríguez, jefe de Gestión Ambiental del GADM-AA, a través del cual indica: “…una vez acogidas e incorporadas las observaciones dentro del convenio, solicito muy comedidamente se digne poner a consideración del Concejo en pleno la resolución pertinente” Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7 y 57 literal a), d) y q) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

Artículo 3. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del Artículo 287 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, para los fines legales pertinentes. DISPOSICIÓN FINAL La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación y será enviada al Registro Oficial para su publicación y pleno conocimiento. La presente resolución fue aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Antonio Ante. Dado y suscrito, en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, a los 28 días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

Abg. María Esther Espinosa Prado

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL GADM-AA

En ejercicio de las competencias que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: RESUELVE: Artículo 1. Aprobar la creación del Consorcio para la Gestión del Área Ecológica de Conservación “Taita 43


Antonio Ante, Agosto 2018

Resolución No. 023-GADM-AA-CM-2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO: Que, El Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador dispone: que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir. Una sociedad que respeta en todas sus dimensiones la dignidad de las personas y las colectividades. Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.” Que, el literal l) del numeral 7 del Artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentre debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. Que, de conformidad al artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia y eficiencia; Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana… Que, el Artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las DISPOSICIÓNes constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. Que, el Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que el orden jerárquico de aplicación de las normas son: la Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales, y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones. 44

Que, el Artículo 482 del Código Orgánico del Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dice “Art. 482.- Adjudicación forzosa.- (Reformado por el Art. 44 de la Ley s/n, R.O. 166-S, 21-I-2014).- Cuando una faja de terreno de propiedad de un gobierno metropolitano o municipal hubiere salido a la venta mediante el procedimiento de pública subasta y no se hubieren presentado como oferentes algunos de los propietarios colindantes, el gobierno metropolitano o municipal procederá a expedir el respectivo título de crédito por un valor igual al de la base de la subasta, a cargo del propietario colindante Que, a su juicio, sea el más llamado para adquirirla, valor que se cubrirá por la vía coactiva, si se estimare necesario y sin que dicho propietario pueda rehusar el pago alegando que no le interesa adquirir la mencionada faja. Para tal pago la municipalidad podrá otorgar plazos de hasta cinco años. En el caso de propietarios pertenecientes a grupos de atención prioritaria la municipalidad tomará medidas de acción positiva. Si únicamente existe un colindante la adjudicación forzosa será directa. Que, el Artículo 38 de la Segunda Reforma a la Ordenanza que Regula los Procesos de Titularización Administrativa para Incorporar Bienes Inmuebles Vacantes o Mostrencos al Patrimonio Municipal, y Predios Urbanos en Posesión de Particulares. Regularización de Excedentes o Diferencias de Áreas de Terreno Urbano y Rural Provenientes de Errores de Cálculo o Medición, Adjudicaciones Forzosas y Rectificaciones, dice que en caso de haber un(a) solo(a) propietario(a) colindante interesado(a), el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Antonio Ante, adjudicará de manera directa a éste(a) y su precio será determinado de acuerdo al avalúo catastral Municipal. Que, en base a la solicitud y contenido en el documento de fecha de ingreso 05 de abril del 2017, y que está legalmente sumillado por el señor Alcalde, y tácitamente firmado por el peticionario señor BENITO ENRIQUE JÁCOME MARROQUÍN, con cédula de ciudadanía número 1000985778, propietario colindante, en donde solicita se le adjudique una franja de terreno de conformidad a la Planimetría que adjunta y según el Artículo 482 del Código Orgánico del Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Que, Visto la copia a color de la cédula de ciudadanía del interesado; Que, Visto el pago del impuesto predial de su lote, con fecha de pago 04 de enero del 2017, Título de Crédito No. 1381508. Que, Visto el certificado de Gravamen No. C89415 de fecha 14 de junio del 2017. Que, existe el memorando No. MAA-DPTI-JAC-201784-ST de fecha 21 de junio del 2017, emitido por le


Antonio Ante, Agosto 2018

Arq. William Valencia, Jefe de Avalúos y Catastros del GADM-AA, en donde especifica la extensión de la faja y su valor correspondiente: 146,86 m2, cuyo valor es: 1.174,88 dólares Estadounidenses. Que, Visto el Informe de Regulación Urbana número 0046344, de fecha 12 de octubre del 2017. Que, Visto los documentos notariados, de los señores: Luis Alberto Franco Proaño, José Alfredo Revelo Cunguan y Anita Mariela Jácome Marroquín, en donde dicen que en calidad de propietarios que desisten por el interés de la adjudicación de los callejones que colindan a nuestra propiedad. Que, Existe el memorando No. MAA-DPTI-2017460-ST de fecha 18 de septiembre del 2017, emitido por el Arq. Arturo Valverde, Director de Planificación territorial del GADM-AA, cuyo asunto trata del Procedimiento de Adjudicación de una Faja de Terreno de propiedad Municipal, ubicado el Barrio San Vicente en la Calle Galo Plaza y proyección de la Calle 12 de Febrero de la Ciudad de Atuntaqui a Solicitud del señor Benito Enrique Jácome Marroquín, en donde consta el Informe pertinente, y en su parte principal: la extensión de la Faja de terreno y su valor correspondiente a: 146,86 m2 con un valor de 1.174,88 USD. Que, existe el memorando No. MAA-PS-2017-453ST de fecha 25 de octubre del 2017, emitido por el señor Procurador Síndico, Abogado Atahualpa Sánchez Granda. Que, existe el Informe de la Comisión de Planificación y presupuesto, constante en oficio No. 018 GADMAA-CPP-2017, de fecha 13 de noviembre del 2017. Que, Visto el levantamiento Planimétrico georeferenciado con dimensiones e identificando colindantes, de fecha febrero del 2016; Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

Autonomía y descentralización, en armonía plena con el Artículo 38 de la Segunda Reforma a la Ordenanza que Regula los Procesos de Titularización Administrativa para Incorporar Bienes Inmuebles Vacantes o Mostrencos al Patrimonio Municipal, y Predios Urbanos en Posesión de Particulares. Regularización de Excedentes o Diferencias de Áreas de Terreno Urbano y Rural Provenientes de Errores de Cálculo o Medición, Adjudicaciones Forzosas y Rectificaciones, dice que en caso de haber un(a) solo(a) propietario(a) colindante interesado(a), el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Antonio Ante, adjudicará de manera directa a éste(a) y su precio será determinado de acuerdo al avalúo catastral Municipal; en esa virtud jurídica; RESUELVE.- Adjudicar de manera directa la faja de terreno descrita en el levantamiento Planimétrico, cuya extensión es de 146.86 M2, por un valor de 1. 174,88 USD Dólares Estadounidenses, a favor del señor BENITO ENRIQUE JÁCOME MARROQUÍN, con cédula de ciudadanía número 1000985778, propietario colindante e interesado de la faja de terreno y que es materia sobre el asunto de lo cual se trata. Articulo 2.- Que la Dirección de Planificación Territorial del GADM-AA, proceda con el trámite correspondiente hacia la Dirección Financiera para el proceso de cobro al interesado, y el Registro correspondiente en la Jefatura de Avalúos y Catastros. Artículo 3.- La presente Resolución tiene el carácter de general y obligatoria y rige mientras una ley específica sobre la materia no disponga en contrario; y entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Concejo Municipal en Pleno. Artículo 4.- Dispóngase que por Secretaria se publique la presente Resolución en la página web institucional para conocimiento del pueblo Anteño. Comuníquese y Cúmplase.- Dado en Atuntaqui, a los 28 días del mes de noviembre del año 2017. La Secretaria del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante que CERTIFICA.

RESUELVE: Articulo 1.- Revisada y analizada que fuera toda la documentación con la debida pertinencia sobre el caso que nos ocupa y que obra de autos, se desprende que cumple en el aspecto de carácter legal, administrativo y técnico emitida por el interesado y por las servidores/as del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, aparejado con el Informe de la Comisión de Planificación y Presupuesto, todo esto está de manera clara y expuesta en los CONSIDERANDOS arriba citados, y de conformidad al Artículo 482 del Código Orgánico de Organización territorial,

Ab. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO GADM-AA

45


Antonio Ante, Agosto 2018

Resolución No. 024 -GADM-AA-CM-2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO: Que, el Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay. Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades; Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada; Que, el literal 1) del numeral 7 del Artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentre debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados; Que, el Artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia y eficiencia; Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…; Que, el Artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador dice que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las DISPOSICIÓNes constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica; Que, el Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador establece el orden jerárquico de aplicación de las normas; tales como la Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas 46

regionales, y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones. Que, existe la solicitud constante en documento fechado el 4 de julio del 2017, con fecha de ingreso a la Municipalidad 28 de julio del 2017, petición que está firmada por la señorita JENNY CAROLINA COLLAGUAZO CEVALLOS, con número de cédula de ciudadanía No. 100381801-8, administrativamente sumillado por el señor Alcalde Fabián Efrén Posso Padilla con fecha 03 de julio del 2017, cuyo número de trámite es el 711848. Que, Visto la copia de la cédula de ciudadanía de la peticionaria, cuyo número son: 100020723-1 y 100020718-1, conforme al Considerando precedente; Que, Visto el Certificado de no adeudar al Municipio; Que, Visto el pago del impuesto predial del lote en referencia, emitido mediante título de crédito N° 016427, con fecha de pago 28 de julio del 2017; Que, Visto la escritura pública de declaración juramentada, fechada el 21 de abril del 2017, ante el Dr. Fausto René Vallejos Lara, Notario Primero del Cantón Antonio Ante, en la que consta: a) No existir escritura pública del bien inmueble; b) Origen de la Posesión c) Posesión ininterrumpida por más de quince años; d) Estado civil; y, e) No existir reclamo o discusión de linderos con los colindantes sobre la propiedad en referencia o derechos reales que se aleguen, excluyendo de responsabilidades al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Antonio Ante; Que, Visto el Informe de Regulación Urbana No. 0038839 de fecha 19 de julio del 2017; Que, Visto el acta de inspección del inmueble objeto de la presente titularización administrativa de predios urbanos en posesión de particulares, de fecha 21 de agosto del 2017; Que, Visto el Levantamiento Planimétrico Georeferenciado con el cuadro de áreas y linderos; e identificando colindantes, aprobado por la Dirección de Planificación Territorial del GADM-AA; Que, visto el pago de la Tasa Municipal, mediante Título de Crédito No. 1429277 de fecha 17 de agosto del 2017;


Antonio Ante, Agosto 2018

Que, Visto el Informe Técnico de Titularización y Legalización Administrativa de bien mostrenco, mediante memorando N° 5 de fecha 01 de septiembre del 2017, emitido por el Arquitecto Jaime Benítez, Jefe de Planificación y Urbanismo del GADM-AA; Que, Visto el Pronunciamiento Jurídico emitido por la Procuraduría Síndica del GADM-AA, de fecha 04 de octubre del 2017, constante en memorando No. 022-GADM-AA-PS-2017; Que, Visto los extractos administrativos publicados en la prensa, el 17, 18, y 19 de octubre del 2017; publicado en Diario El Norte de la ciudad de Ibarra; Que, Visto el Informe de la Comisión de Planificación y Presupuesto del GADMAA, integrada por los señores/as Concejales/as Dr. Joaquín Paredes, Presidente, Sr. Carlos Espinosa, y Sr. Bayardo Vinueza, miembros de la citada Comisión; constante en Oficio No. 22-GADMAA-CPP-2017, de fecha 07 de diciembre del 2017; Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

el expediente. Los beneficiarios no podrán enajenar el predio adjudicado durante tres (3) años, de conformidad al Art.18 de la Ordenanza que regula los procesos de titularización administrativa para incorporar bienes inmuebles vacantes o mostrencos al patrimonio municipal y predios urbanos en posesión de particulares. Artículo 2. Que a través de la Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, se publique la presente Resolución en el dominio Web Institucional. Artículo 3. Que se proceda hasta la conclusión del Trámite, de conformidad a lo establecido en los numerales 6 y 7 del Artículo 12 de la Ordenanza antes enunciada, y que es mandatoria para el caso de la referencia. Comuníquese y Cúmplase.- Dado en Atuntaqui, a los 14 días del mes de diciembre del año 2017. La señora Secretaria del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, Abg. María Esther Espinosa Prado, que CERTIFICA.

RESUELVE: Artículo 1. Sobre el ASUNTO en cuestión citado en los Considerandos, se desprende que ha sido revisado con la debida minuciosidad toda la documentación en conjunto, documentación que obra y consta en autos, de la cual se desprende que cumple en el aspecto de carácter legal, administrativo y técnico, documentación emitida por Autoridades públicas y servidores/as del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, aparejada con el Informe de la Comisión de Planificación y Presupuesto, documentación que se encuentra de manera clara, explícita y taxativa, misma que fuera citada de manera clara en los CONSIDERANDOS antes descritos, y de conformidad al numeral 5 de Artículo 12 de la Ordenanza que regula los procesos de titularización administrativa para incorporar bienes inmuebles vacantes o mostrencos al patrimonio municipal, y predios urbanos en posesión de particulares. Regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno urbano y rural provenientes de errores de cálculo o medición, adjudicaciones forzosas y rectificaciones; RESUELVE.- Emitir la presente Resolución de Titularización Administrativa, a favor de la señorita JENNY CAROLINA COLLAGUAZO CEVALLOS, con número de cédula de ciudadanía No. 1003818018, del predio en posesión, predio ubicado en las calles Cornelio Velasco y Juan Elías Terán, sector El Carmen de la Parroquia de Chaltura, Cantón Antonio Ante, Provincia de Imbabura, ÁREA= 160,11m2, conforme al levantamiento planimétrico constante en

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO GADM-AA

47


Antonio Ante, Agosto 2018

CONVENIO Nº 001-2018-PS-GADM-AA CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE Y LA EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES, SERMAA-EP COMPARECIENTES: intervienen en la suscripción del presente Convenio, por una parte el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE, representado legalmente por el Msc. Fabián Efrén Posso Padilla en su calidad de Alcalde del Cantón Antonio Ante; y la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES SERMAA-EP, representada legalmente por el Ing. Wilson Saltos Vásquez, en su calidad de Gerente General de la citada Empresa Pública SERMAA-EP ; quienes en forma libre y voluntaria convienen en suscribir el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE Y LA EMPRESA PÚBLICA SERMAA, al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: MARCO LEGAL Y ANTECEDENTES: Que, el Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir”; Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, el Artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad; Que, el Artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador dice que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas; Que, el literal l) del Artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización expresa que son funciones del gobierno au48

tónomo descentralizado municipal, “Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una implícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento; plazas de mercado y cementerios”; Que, de conformidad a lo establecido en el literal v) del Artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, mismo que dice textualmente: “Coordinar la acción municipal con las demás entidades públicas y privadas”; y, literal n) “Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado municipal, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización del Concejo, en los montos y casos previstos en las ordenanzas cantonales que se dicten en la materia”; Que, el literal g) del Artículo 417 Ibídem, establece que son bienes de uso público: “Las casas comunales, canchas, mercados, escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función de servicio comunitario...”; Que, El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Antonio Ante creó, mediante Ordenanza de fecha 29 de junio del 2010, la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE ANTONIO ANTE, SERMAA-EP, como un ente de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión; Que, mediante Oficio 312-G-SERMA-EP/2017, de fecha 26 de diciembre del 2017, firmado por el Ingeniero Wilson Saltos Vásquez, Gerente General de la Empresa Pública SERMA-EP, en donde dice que adjunta una copia certificada de la Resolución No. S.E.015-2017-DIR-SERMAA-EP-03 de fecha 20 de diciembre del 2017, relacionada con la autorización de la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Empresa Pública de Servicios Municipales Antonio Ante SERMAA-EP y el GAD Municipal de Antonio Ante para establecer el control y supervisión de los Mercados del Cantón Antonio Ante, con el apoyo de los señores Agentes de Control Municipal del GADM-AA. Que, El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante es una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera; se rige por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad territorial, integración y participación ciudadana. Tiene las facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicción territorial, conforme la Constitución y la ley. Es su función, entre otras, promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir. Es atri-


Antonio Ante, Agosto 2018

bución del Alcalde suscribir convenios que comprometan al GADM, de acuerdo con la ley; Por ser los comparecientes entidades que buscan el bienestar colectivo del cantón, es necesaria la suscripción del presente convenio. Que, Según lo establecido en el numeral 4 del Artículo 3 de la Ordenanza reformatoria, que dice textualmente: Administrar los mercados municipales, producir y comercializar la energía Eléctrica de la Central Hidroeléctrica y administrar el Servicio Público de Faenamiento con criterio de eficiencia; para cumplir con los objetivos la empresa podrá realizar todo tipo de acuerdos, convenios, contratos, asumiendo cualquier forma asociativa o de alianza empresarial, de conformidad con la ley, para el cumplimiento de sus fines y objetivos. SEGUNDA.- OBJETO: Brindar apoyo interinstitucional, con el personal de los señores Agentes de Control Municipal, para establecer el control y supervisión de los mercados del Cantón Antonio Ante, con el propósito de precautelar el orden y seguridad, de los comerciantes y usuarios que acuden principalmente los días viernes sábados, domingos, y feriados. TERCERA.- COMPROMISOS: Para el objeto descrito en Ia clausula anterior, los comparecientes se comprometen a lo siguiente: COMPROMISOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE: -Proveer a la Empresa Pública SERMAA-EP ocho señores Agentes de Control Municipal para garantizar el orden y seguridad en los mercados del Cantón Antonio Ante. Personal que será distribuido de la siguiente manera: CANTIDAD

DÍAS

HORARIO

3 personas

Viernes

08:00AM hasta las 14:00PM

3 personas

Domingo 0 8 : 0 0 A M hasta las 12:00PM

2 personas

Lunes a 0 8 : 0 0 A M Jueves hasta las 14:00PM

LUGAR DE TRABAJO 2 per. Sector textil y casetas 1 per. Mercado verduras y comidas 2 per. Sector textil y frutas 1 per. Mercado cerrado y sectorpapas 2 per. Mercadoverduras y comidas

sonal de la SERMAA-EP. COMPROMISOS DE LA EMPRESA PÚBLICA SERMAA-EP: -Disponer a los Inspectores del mercado para trabajar conjuntamente en el control, orden, seguridad y tránsito de las personas. CUARTA.- PLAZO.- El plazo de duración del presente Convenio es a partir de la fecha de suscripción hasta el 31 de diciembre del 2019. QUINTA.- HABILITANTES.- Los documentos que forman parte del presente Instrumento son: a) Nombramientos, cédula de ciudadanía y papeleta de votación de las partes actuantes. b) Resolución del Directorio de la SERMAA. SEXTA.- CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN: De presentarse dificultades dentro del proceso de ejecución del presente convenio, las partes podrán utilizar los procedimientos de Mediación y Arbitraje ante uno de los Centros de Resolución de Conflictos legalmente establecidos en el Cantón Antonio Ante. SÉPTIMA-. RATIFICACIÓN: Los Comparecientes se obligan y comprometen exclusivamente a lo estipulado en el presente convenio y declaran que su suscripción no evidencia ni presume la existencia de una asociación conjunta o de cualquier otro tipo, para constancia de lo actuado, se ratifican en su contenido, lo firman en unidad de acto, en cuatro ejemplares de igual tenor y valor legal en Antonio Ante, a los 11 días del mes de enero del 2018. OCTAVA.- Encárguese de la ejecución y cumplimiento pleno del presente CONVENIO al señor Comisario Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante.- HÁGASE SABER Y CÚMPLASE.-

Cabe señalar que para el cumplimiento efectivo y armónico de este Convenio, los señores Agentes de Control Municipal, estarán siempre al mando del señor Comisario Municipal, en coordinación con el per49


Antonio Ante, Agosto 2018

CONVENIO Nº 002-2018-PS-GADM-AA CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE IMBAYA COMPARECIENTES: En la parroquia rural de Imbaya, cantón Antonio Ante, provincia de Imbabura, a los 16 días del mes de enero del año 2018, comparecen, por una parte el Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, en calidad de Alcalde y representante legal del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE; y por otra, el Lcdo. William Eduardo Chamorro Montalvo, en calidad de Presidente y representante legal del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE IMBAYA; conforme se justifica con los documentos habilitantes que se adjuntan; las partes comparecen de conformidad a lo estipulado en el Art. 60 literal a) y el Art. 70 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, intervienen debidamente autorizados y en forma libre y voluntaria convienen en celebrar la Renovación del Convenio de Cooperación, con sujeción a los siguientes antecedentes y cláusulas: PRIMERA.- ANTECEDENTES: Que, de conformidad a la disposición contenida en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, que expresa: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras, servidores públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal…Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, de conformidad a la disposición del artículo 260 ibídem, y al contenido del artículo 144 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, que establece: “El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno”; Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador y el literal d) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, que expresa: “Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley”; 50

Que, el artículo 136 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización dispone que de manera complementaria y sin perjuicio de lo expresado en cuanto a la ejecución de las competencias de prestación de servicios públicos de alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases por los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas; los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales gestionarán, coordinarán y administrarán los servicios públicos que le sean delegados por los gobiernos autónomos descentralizados municipales; Que, el literal n) del artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que: “…Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización del Concejo,…”; Que, mediante memorando No. DSM-JGA-2018-7-ST de fecha 4 de enero del 2018, cuyo número de trámite es el 800383; el Ing. Edwin Jesús Ortiz Rodríguez, en calidad de Jefe de Gestión Ambiental del GADMAA, dice en el último párrafo del citado memorando No. DSM-JGA-2018-7-ST “Por lo anterior expuesto y en función del adecuado servicio de recolección de residuos a cargo del GAD Parroquial de Imbaya bajo el Convenio en mención, se recomienda la renovación del convenio para el 2018 y a la vez solicito comedidamente autorice a quien corresponda realizar los trámites pertinentes para el efecto”. Que, mediante oficio N° 291-GADPRI-2018, de fecha 09 de enero del 2018; en donde el Licenciado William Chamorro M., en calidad de Presidente del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Imbaya, solicita al señor ALCALDE DEL GADM-A, Msc. Fabián Posso Padilla, autorice la elaboración y suscripción del convenio respectivo, Que, se cuenta con la PROPUESTA PARA EL MANEJO Y RECICLAJE DE RESÍDUOS SÓLIDOS EN LA PARROQUIA DE IMBAYA, misma que es parte integrante del presente instrumento. Que, se existe la disponibilidad de fondos, de conformidad a la Certificación Presupuestaria No. 003-GADMAA-DF-P, de fecha 15 de enero del 2018, emitida por el Economista Gerson Amaya, Director Financiero del GADM-AA, por el valor de 24.000,00 USD. SEGUNDA.- OBJETO: Cuyo objetivo es la cooperación interinstitucional entre los dos niveles de Gobierno, para la prestación del servicio de recolección y manejo de los desechos sólidos en la parroquia de Imbaya, cantón Antonio Ante, con el propósito de fortalecer los principios de eficiencia, eficacia, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad en la prestación del referido servicio en beneficio de la colectividad, y garantizando el buen vivir de la población.


Antonio Ante, Agosto 2018

TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE, se compromete a lo siguiente: • de desechos sólidos en el Cantón Antonio Ante y la política de ejecución en la prestación de los servicios relacionados con esta competencia, encargándose además de la recaudación de las tarifas que se generen en la prestación de los servicios correspondientes a dicha competencia; • Proporcionar un vehículo recolector al Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Imbaya en óptimas condiciones y buen estado de funcionamiento, para que pueda brindar el servicio de recolección de residuos sólidos en la Parroquia; • Transferir la cantidad de VEINTE Y CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (USD 24.000,oo) para el mantenimiento técnico y provisión en general del vehículo recolector, combustible y demás gastos que se puedan presentar durante el servicio de recolección de desechos sólidos en la Parroquia de Imbaya, de conformidad a la CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA No. 003, cuya Partida Presupuestaria es 367.7.8.01.02.02, denominada “Contraparte Convenios Sector Público”, fechada el 15 de enero del 2018, suscrita por el Director Financiero del GADM-AA. Eco. Gerson Amaya Taboada. El citado rubro económico, la Dirección Financiera del GADM-AA procederá a transferir al GADPR de Imbaya, de la siguiente manera: Primer desembolso.- La citada Dirección Financiera transferirá el cincuenta por ciento, en el mes de febrero del presente año 2018. Segundo desembolso.- La citada Dirección Financiera transferirá el otro cincuenta por ciento en el mes de junio del 2018; considérase para el efecto, la liquidez EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE IMBAYA, se compromete a lo siguiente: • de recolección de desechos sólidos en la Parroquia de Imbaya, durante la vigencia del presente convenio, encargándose de realizar la limpieza y mantenimiento de los espacios públicos de la parroquia como: vías, parques, aceras y espacios verdes, de conformidad con las políticas establecidas por el GADM-AA. • Cuidar, mantener y dar buen uso al vehículo recolector proporcionado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante de tal manera que se garantice su correcto funcionamiento,

asumiendo el GADPR Imbaya, la responsabilidad total sobre cualquier daño que se presente en el vehículo por el mal uso del mismo; • Destinar los recursos económicos transferidos por el GADM-AA, al cumplimiento del objeto del presente Convenio y presentar el correspondiente informe de uso de los recursos al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante. CUARTA.- PLAZO: El presente convenio, tiene vigencia a partir de la fecha de suscripción del presente Instrumento, hasta el 31 de Diciembre del 2018, y en virtud que el servicio de recolección de desechos sólidos por mandato de la Ley no puede ser suspendido; este Convenio podrá ser RENOVADO, previo acuerdo de las partes, a partir de enero del siguiente año, para lo cual QUINTA.- DOCUMENTOS HABILITANTES: Los documentos habilitantes que forman parte del presente convenio son los siguientes: a) Nombramiento de las partes; b) Resolución del Consejo Municipal en Pleno; y, c) venio de Cooperación Interinstitucional; y, d) AA. SEXTA.- LABORAL: El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Imbaya se obliga al cumplimiento de la normativa legal vigente en relación con los trabajadores que laboren en la ejecución del presente Convenio, adquiriendo la calidad de patrono; y, sin que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación laboral de ningún tipo. SÉPTIMA.- ADMINISTRACIÓN Y CONTROL: Se designa al Jefe de la Unidad de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, como Administrador del presente convede los compromisos adquiridos por las partes, además emitirá un informe técnico previo a la entrega del segundo desembolso dirigido al ejecutivo del GADM-AA, con respecto de las actividades desarrolladas, y el Informe correspondiente previo al cierre del presente Convenio, de cierre será presentada al Ejecutivo, quince días término luego de la terminación de este Convenio. OCTAVA.- TERMINACIÓN: El presente convenio de cooperación interinstitucional terminará en el plazo establecido, sin embargo podrá terminar en forma anticipada por las siguientes causas: 1.

Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente

51


Antonio Ante, Agosto 2018

plazo de treinta días de ocurrido el hecho. En estos casos, se suscribirá la respectiva acta de terminación, en el que se determinará las causas descritas como causales de terminación del convenio; 2. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de las partes, en cuyo caso cualquiera de las partes podrá declarar unilateralmente terminado el convenio; y, 3. Por mutuo acuerdo de las partes. De darse una terminación anticipada por cualquiera de los casos antes mencionados, los recursos entregados por parte del GADM-AA, a favor del GADPR-Imbaya, que no hayan sido devengados o utilizados en el cumplimiento del objeto del presente convenio, deberán liquidarse y ser devueltos al GADM-AA. El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Imbaya está obligado a restituir el vehículo recolector entregado por el GADM-AA, en el mismo estado en el que se le entregó y en el tiempo convenido o a la terminación del presente convenio. NOVENA.- CONTROVERSIAS: Cualquier divergencia que se presente en la ejecución de este Convenio será resuelta a través del acuerdo directo entre las partes, y en su defecto, se someterán al procedimiento alternativo de solución de conflictos, en el Centro de Mediación de la Unidad Judicial Multicompetente con asiento en Antonio Ante. DÉCIMA.- ACEPTACIÓN: Las partes libre y voluntariamente, aceptan cada una de las cláusulas constantes en el presente Convenio, y firman para constancia en cuatro ejemplares de igual contenido y valor legal.

CONVENIO Nº 004-GADM-AA-PS-2018 CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE Y LA UNIDAD EDUCATIVA “CARLOS MONTÚFAR” En la ciudad de Atuntaqui, a los 31 días del mes de enero del año 2018, en forma libre y voluntaria comparecen, por una parte el Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, en su calidad de Alcalde y representante legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante y, por otra parte, el Prof. Vicente Pijal, en su calidad de Director Encargado de la Escuela “Carlos Montúfar”, de la Parroquia Rural de San Francisco de Natabuela, Cantón Antonio Ante; libre y voluntariamente convienen firmar el presente Instrumento, al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: BASAMENTO LEGAL Y ANTECEDENTES. Que, El Preámbulo constitucional determina que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el Sumak Kawsay. Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades. Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada; Que, el numeral 1 del Artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador dice que son deberes primordiales del Estado, entre otros: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; Que, el Artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador dice que el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios, entre otros: 1. 2.

Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades;

Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los gobiernos autónomos 52


Antonio Ante, Agosto 2018

descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…; Que, el numeral 7 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; entre otras: 7. (Sustituido por el Art. 11 de la Enmienda s/n, R.O. 653-S, 21-XII-2015).- Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo de acuerdo con la ley. Previa autorización del ente rector de la política pública podrán construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación. Que, el Artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad; Que, el cuarto inciso del literal a) del Artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se rige por los principios entre otros: Unidad.- Que la unidad económica se expresa en un único orden económico-social y solidario a escala nacional, para que el reparto de las competencias y la distribución de los recursos públicos no produzcan inequidades territoriales; Que, el literal b) del Artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se rige por los principios entre otros: Solidaridad.- Todos los niveles de gobierno tienen como obligación compartida la construcción del desarrollo justo, equilibrado y equitativo de las distintas circunscripciones territoriales, en el marco del respeto de la diversidad y el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos. En virtud de este principio es deber del Estado, y todos los niveles de gobierno, redistribuir y reorientar los recursos y bienes públicos para compensar las inequidades…; Que, el literal a) del Artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autónomos descentralizados: el desarrollo equitativo y solidario mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización; Que, el Artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dice que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados…;

Que, el literal a) del Artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dice que entre otras, son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales…; Que, el literal g) del Artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; entre otras: g) (Sustituido por el num. 1 del Art. Único de la Ley s/n R.O. 804-2S, 25-VII-2016).- Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley. Previa autorización del ente rector de la política pública, a través de convenio, los gobiernos autónomos descentralizados municipales podrán construir y mantener infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, en su jurisdicción territorial; Que, el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural dice que la actividad educativa se desarrolla atendiendo a los siguientes principios generales, que son los fundamentos filosóficos, conceptuales y constitucionales que sustentan, definen y rigen las decisiones y actividades en el ámbito educativo; entre otros principios: a. Universalidad.- La educación es un derecho humano fundamental y es deber ineludible e inexcusable del Estado garantizar el acceso, permanencia y calidad de la educación para toda la población sin ningún tipo de discriminación. Está articulada a los instrumentos internacionales de derechos humanos; b. Educación para el cambio.- La educación constituye instrumento de transformación de la sociedad; contribuye a la construcción del país, de los proyectos de vida y de la libertad de sus habitantes, pueblos y nacionalidades; reconoce a las y los seres humanos, en particular a las niñas, niños y adolescentes, como centro del proceso de aprendizajes y sujetos de derecho; y se organiza sobre la base de los principios constitucionales; c. Libertad.- La educación forma a las personas para la emancipación, autonomía y el pleno ejercicio de sus libertades. El Estado garantizará la pluralidad en la oferta educativa; d. Interés superior de los niños, niñas y adolescentes.- El interés superior de los niños, niñas y adolescentes, está orientado a garantizar el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos e impone a todas las instituciones y autoridades, públicas y privadas, 53


Antonio Ante, Agosto 2018

el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su atención. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla; jj. Escuelas saludables y seguras.- El Estado garantiza, a través de diversas instancias, que las instituciones educativas son saludables y seguras. En ellas se garantiza la universalización y calidad de todos los servicios básicos y la atención de salud integral gratuita; Que, el Artículo 60.n del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone entre las atribuciones del Alcalde: n) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado municipal, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización del Concejo, en los montos y casos previstos en las ordenanzas cantonales que se dicten en la materia; Que, mediante Oficio No. 010 EEGBCM de fecha 8 de septiembre del 2017, el señor Prof. Vicente Pijal, Director Encargado de la Escuela “Carlos Montúfar”, en donde solicita que le ayude con pintura y mano de obra, para el adecentamiento de las aulas de la Institución Educativa, considerando que esa Institución no cuentas con los recursos económicos; Oficio que está legalmente sumillado por el señor Alcalde para Servicios públicos, que se haga la Inspección e Informe; Que, mediante Memorando No. MAA-DSM-2017408-ST de fecha 25 de septiembre del 2017, firmado por el Ing. Diego Jaramillo, Director de Servicios Públicos, en donde dice que remite el presupuesto de la citada Unidad Educativa “Carlos Montúfar”; Que, las Instituciones comparecientes buscan la esencia del bienestar educativo, social y colectivo del estudiantado de la parroquia de San Francisco de Natabuela y del cantón, consecuentemente, existe la necesidad suprema para la suscripción del presente Convenio. SEGUNDA: OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto la cooperación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante a favor de la Escuela “Carlos Montúfar”, de la Parroquia Rural de San Francisco de Natabuela, para el adecentamiento de las AULAS de la citada Escuela, mediante la utilización de pintura. TERCERA: DETALLE DEL OBJETO: - Aporte del GADM-AA: It e m 1

D e s c r ipc ió n P intura de c auc ho

u gal.

C a n t ida d 126,90

P .U.

2.063,32

S ub T o ta l

2.063,32

IV A 12 % T OT A L

54

P . T o ta l

16,26

247,60 2 . 3 10 , 9 2

- Aporte de la Unidad Educativa:

Ite m

D e s c ripc ió n

U.

P . T o ta l

1

E quipo y H erra mienta s

glb.

375,43

2

M a teria les

glb.

740,20

3

M a no de o bra

glb. S ub T o ta l I v a 12 % T OT A L

2.710,99 3.826,62 459,19 4.285,81

CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: EL GADM-AA, se compromete a: 1. Entregar un aporte en materiales (pintura) por la suma de DOS MIL TRECIENTOS DIEZ CON 92/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES (2.310,92 USD), incluido IVA, según la Certificación Presupuestaria No. 004-GADM-AADF-P, en la cual consta la Partida Presupuestaria 367.7.3.08.11. 2. Seguir apoyando a la citada Unidad Educativa, tanto en cuanto sea factible y pertinente, en beneficio absoluto de la juventud estudiantil Anteña. La Unidad Educativa “Carlos Montúfar” se compromete a: 1. Aportar al Convenio con materiales y mano de obra, por un valor de cuatro mil doscientos ochenta y cinco con 81/100, incluido IVA (USD 4.285,81), y 2. Dar el uso y cuidado adecuado a las instalaciones que fueran intervenidas, en virtud del objeto. QUINTA: PLAZO.- El plazo de duración será de hasta 90 días calendario, contados a partir de la suscripción del presente Convenio. SEXTA: ADMINISTRACIÓN Y CONTROL.- La administración del presente Convenio, lo realizará el Ingeniero Diego Jaramillo, Director de Servicios Públicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, o quien haga sus veces, verificará que se cumplan los compromisos adquiridos, debiendo presentar al Ejecutivo el Informe correspondiente, quien dará el visto bueno, acto seguido el Administrador elaborará el Acta de Cierre del presente Convenio, Acta que deberá estar firmada por el Administrador y el/la representante legal de la parte beneficiaria, en un plazo perentorio para el cierre de 45 días, a partir de la fecha de vencimiento del presente Instrumento, sin perjuicio de que se cierre antes del plazo estipulado. SÉPTIMA: DOCUMENTOS HABILITANTES.- Los documentos habilitantes que forman parte del citado Convenio son los siguientes:


Antonio Ante, Agosto 2018

a) Nombramiento de las partes intervinientes; b) Cédula de ciudadanía y certificado de votación; c) Certificación presupuestaria emitida GADMAA; d) Presupuesto elaborado por el Ing. Diego Jaramillo, Director de Servicios Públicos; y, e) Autorización del Distrito 10D02 Antonio Ante-Otavalo. OCTAVA: CONTROVERSIAS.- De presentarse controversias dentro del proceso de ejecución del referido Convenio, las partes podrán utilizar el procedimiento de Mediación ante el Centro de Resolución de Conflictos perteneciente a la Unidad Judicial Multicompetente, con asiento en la ciudad de Atuntaqui. NOVENA: ACEPTACIÓN.- Las partes en sus calidades y condiciones arriba indicadas, aceptan cada una de las Cláusulas establecidas en el presente Convenio, y firman para constancia en cuatro ejemplares de igual contenido y valor legal. HÁGASE SABER Y CÚMPLASE.-

CONVENIO Nº 005-GADM-AA-PS-2018 CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE Y LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE ANTONIO ANTE. En la ciudad de Atuntaqui, a los 15 días del mes de febrero del año 2018, en forma libre y voluntaria comparecen, por una parte el Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, en su calidad de Alcalde y representante legal del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE y, por otra parte, el Ingeniero Civil Mauro Baquero Osorio, en su calidad de Presidente y r epresentante legal de la Asociación de Empleados Municipales de Antonio Ante; hábiles y capaces legalmente para celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: MARCO LEGAL Y ANTECEDENTES.Que, El Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador dispone: que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir… Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador dice que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada; Que, el Artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador dice que son deberes primordiales del Estado, entre otros: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. Que, el Artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios, entre otros: 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Que, el Artículo 44 y siguientes de la Constitución de la República del Ecuador dicen textualmente: Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán 55


Antonio Ante, Agosto 2018

sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales. Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas. Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: 1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos. Que, e Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana… Que, el literal h) del Artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dice que los gobiernos autónomos descentralizados, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autónomos descentralizados: h) La generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral de sus habitantes; 56

Que, Artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dice que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados… Que, el Artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización estipula que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización: y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. Que, los literales a), b) y j) del Artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dice que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; j) Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales; El Art. 1.- (Reformado por el Art. 1 del Decreto. 151, R.O. 144-2S, 16-XII-2013).- Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad. Que, la Asociación de Empleados Municipales de Antonio Ante, es una persona jurídica de derecho privado, de conformidad con su Estatuto aprobado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, mediante Acuerdo No.4186 del 24 de marzo de 1952. Que, las instituciones comparecientes son entidades que buscan el desarrollo institucional y el bienestar social, en especial de sectores de atención prioritaria como es el caso para el funcionamiento del Cen-


Antonio Ante, Agosto 2018

tro Infantil “Gotitas de Amor”, en consecuencia, es imperioso la suscripción del presente Convenio. SEGUNDA: OBJETO.- El presente convenio tiene por objeto aunar esfuerzos en la búsqueda de la mutua cooperación y el bienestar de los sectores de atención prioritaria como son los niños y niñas del cantón y, para ello, se requiere un aporte municipal que permitirá el funcionamiento y mantenimiento del Centro Infantil “Gotitas de Amor”. TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.a) El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante se compromete a: 1. Entregar un aporte económico, como apoyo, por la suma de OCHOCIENTOS DÓLARES (USD 800,00) cantidad que será transferida de forma anual, desde la fecha que entre a regir el presente convenio, a la cuenta corriente No. 31135970-04 del Banco del Pichincha a nombre de la Asociación de Empleados Municipales de Antonio Ante, de conformidad a la Certificación Presupuestaria No. 47-GADM-AA-DF-P, de fecha 05 de febrero del 2018, denominada Contraparte Convenios Sector Privado, correspondiente a la Partida No. 367.7.8.02.04.01.

c) Certificación presupuestaria emitida por la Dirección Financiera. SEXTA: CONTROVERSIAS.- De presentarse dificultades no solventadas dentro del proceso de ejecución del presente convenio, las partes utilizarán los procedimientos de Mediación de la Unidad Judicial Multicompetente de Antonio Ante. SÉPTIMA: CONTROL Y ADMINISTRACIÓN.- El control y administración del p r e s e n t e c onvenio lo realizará el/la Director de Gestión de Desarrollo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, quien velará que se cumplan los compromisos adquiridos. OCTAVA: ACEPTACIÓN.- Las partes en sus calidades y condiciones indicadas, aceptan cada una de las cláusulas constantes en el presente Convenio, y firman para constancia en tres ejemplares de igual contenido y valor legal. HÁGASE SABER Y CÚMPLASE.-

2. Entregar las instalaciones en las mismas condiciones que recibe. 3. Mejorar la infraestructura, previa petición fundamentada. b) La Asociación de Empleados se comprometen a. 1. Prestar las instalaciones que son de su propiedad para el funcionamiento del Centro Infantil “Gotitas de Amor”. CUARTA: PLAZO.- El plazo de duración será de un año renovable, contado a partir de la suscripción del presente convenio, se reserva el GADM-AA de dar por terminado de manera unilateral antes del plazo establecido; en consecuencia, el Administrador del presente Convenio procederá a realizar la liquidación económica correspondiente de acuerdo a los meses utilizados. QUINTA: DOCUMENTOS HABILITANTES: Los documentos habilitantes que son parte integrante del presente Convenio son los siguientes: a) Nombramiento de las partes; b) Cédula de ciudadanía y certificado de votación;

57


Antonio Ante, Agosto 2018

CONVENIO Nº 007-GADM-AA-PS-2018 CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE Y LA FUNDACIÓN BIENESTAR ANIMAL IMBABURA-BAI PARA EL CONTROL Y MANEJO DE LA FAUNA URBANA (PERROS Y GATOS) DEL CANTON ANTONIO ANTE En la ciudad de Atuntaqui, a los 12 días del mes de abril del año 2018, en forma libre y voluntaria comparecen, por una parte el Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, en su calidad de Alcalde y representante legal del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE; y por otra, la Ing. Ana Margarita Mancero Albuja, en su calidad de Directora Ejecutiva de la FUNDACIÓN BIENESTAR ANIMAL IMBABURA-BAI, las partes intervinientes, debidamente autorizados convienen en Celebrar el presente Convenio, con sujeción a lo estipulado en las cláusulas: PRIMERA: MARCO LEGAL Y ANTECEDENTES.Que, El Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador dispone: que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay. Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades; Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. Que, el Artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador dice que el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios, entre otros: 1.

2.

Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades;

Que, el Art. 14 de la Constitución de la República del Ecuador “… reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano…” Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad in58

terterritorial, integración y participación ciudadana…; Que, el Artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte. Que, el cuarto inciso del literal a) del Artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se rige por los principios entre otros: Unidad. Que la unidad económica se expresa en un único orden económico-social y solidario a escala nacional, para que el reparto de las competencias y la distribución de los recursos públicos no produzcan inequidades territoriales; Que, el literal b) del Artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se rige por los principios entre otros: Solidaridad.- Todos los niveles de gobierno tienen como obligación compartida la construcción del desarrollo justo, equilibrado y equitativo de las distintas circunscripciones territoriales, en el marco del respeto de la diversidad y el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos. En virtud de este principio es deber del Estado, y todos los niveles de gobierno, redistribuir y reorientar los recursos y bienes públicos para compensar las inequidades…; Que, el literal a) del Artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autónomos descentralizados: el desarrollo equitativo y solidario mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización; Que, el Artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dice que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados…;


Antonio Ante, Agosto 2018

Que, el Artículo 53 del Código Orgánico de Organización territorial, Autonomía y Descentralización dice que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización: y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden;

Que, mediante Memorando Nº MAA-DSM-JGA-2018226-ST, de fecha 14 de marzo del 2018, presentado por el Ingeniero Fabio Cabrera Herrera, Asistente de Gestión Ambiental, informa al señor Alcalde, respecto al Convenio 006-GADM-AA-PS-2017, y como administrador del citado Convenio, dice que se cumplieron con los resultados propuestos; y que recomienda se inicie las gestiones necesarias para la firma de la renovación del Convenio para continuar con las actividades programadas para el control de la fauna urbana.

Que, el literal a) del Artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dice que entre otras, son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales…;

Que, mediante memorando No. MAA-DSM-JGA2018-233-ST fechado el 19 de marzo del 2018 con número de trámite 804865, el Ing. Edwin Ortiz, Jefe de la Unidad de Gestión Ambiental del GADM-AA, en donde dice que se ha dado cumplimiento al Convenio No. 006-GADM-AA-PS-2017, mediante los informes del administrador del referido Convenio, y solicita al señor Alcalde se proceda con la renovación de dicho Convenio.

Que, el literal r) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) establece que son funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales “crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la fauna urbana.” Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas estipula en su Art. 104.- Prohibición de donaciones.- Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria. El citado Art. se encuentra reglamentado por el Decreto Ejecutivo 544 (R.O. 329, 26-XI-2010); sin embargo, mediante reglamento del artículo 104 del citado CÓDIGO, en su Art. 1.- (Reformado por el Art. 1 del Decreto. 151, R.O. 144-2S, 16-XII-2013), dispone que “Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad.” Que, el Artículo 60 n) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone entre las atribuciones del Alcalde: n) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado municipal, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización del Concejo, en los montos y casos previstos en las ordenanzas cantonales que se dicten en la materia;

SEGUNDA: OBJETO.- El presente convenio tiene como objeto dar cumplimiento a la competencia establecido en la Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y la Ordenanza que Regula el Control, la Tenencia y Protección de los Animales dentro del Cantón Antonio Ante y para ello es necesario establecer convenios de cooperación para el ejercicio de la competencia, tomando en cuenta la trayectoria y experiencia en el manejo de fauna urbana de la Fundación Bienestar Animal Imbabura, quienes se responsabilizaran de la implementación y acompañamiento para el manejo integral de fauna urbana, promoviendo la tenencia responsable de animales a través de campañas educación, campañas de esterilización, campañas de adopción, servicio veterinario con la finalidad de aunar esfuerzos para el mejoramiento de la salud pública, prevenir el maltrato, controlar la sobrepoblación de la fauna urbana y cuidar el ornato del cantón y dar aplicabilidad a la ordenanza TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante se compromete a: - Realizar adecuaciones y mejoras en la clínica veterinaria bajo las necesidades técnicas que sean requeridas para la atención veterinaria calificada permanente, con un enfoque en el control de perros y gatos, según sea factible económicamente; - Prestar las condiciones de transporte para realizar inspecciones y seguimientos de manera conjunta con el GADMAA, Aplicación de la ordenanza Municipal para el control y protección de los animales; - Brindar el apoyo necesario para la realización de las campañas de esterilización en el cantón (transporte, material de difusión y promoción, 59


Antonio Ante, Agosto 2018

recolección de residuos, personal de apoyo como trabajadores y policías municipales); - Brindar el apoyo necesario para la realización de las campañas de adopciones (transporte, sitios idóneos para realizar la actividad, material de difusión y promoción). - Promocionar y difundir por diferentes medios los servicios de la clínica veterinaria. - Transferir a la fundación Bienestar Animal Imbabura la cantidad de DIECINUEVE MIL DÓLARES AMERICANOS de conformidad a la Partida Presupuestaria Nº 367.7.8.02.04.01, denominada Contraparte Convenios, conforme consta de la Certificación de Presupuestaria No. 89-GADM-AA-DF-P fechada el 03 de abril del 2018 Mediante dos desembolsos; el primero a la firma del convenio en el mes de abril equivalente al 60% y el segundo desembolso del 40 % en el mes de Julio, previo presentación del informe correspondiente, desembolsos que serán realizados a la a la cuenta de ahorros de la fundación Bienestar Animal Imbabura: Los mismos que serán destinados para lo siguiente: La Fundación Bienestar Animal Imbabura BAI se compromete a: - Realizar inspecciones y seguimientos de manera conjunta con el GADMAA, Aplicación de la Ordenanza Municipal para el control y protección de los animales. - Brindar atención veterinaria calificada permanente, en el sitio que la municipalidad entregó como comodato para la implementación de la clínica veterinaria. - Recibir el aporte municipal acordado y dar el uso adecuado a esos recursos, presentando los justificativos correspondientes. - Acoger un número de 30 perros (este número será anual y fijo pero podrá modificarse de acuerdo a las adopciones, sea en Ibarra o en Atuntaqui). BAI será el ente exclusivo de determinar las acciones veterinarias necesarias. - Realizar campañas de esterilización con el equipo médico veterinario WOLDVETS y si fuera necesario llevará otras campañas sea con clínicas fijas o quirófano móvil de atención ambulatoria en lugares en donde el problema de sobrepoblación sea más crítico, para lo cual se coordinara con la Jefatura de Gestión Ambiental del GADM-AA. - Contar con el personal necesario para la realización de las actividades previstas, con la finalidad de dar una buena atención. 60

- Presentar informes y los justificativos de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos de manera semestral. - Verificar el buen funcionamiento del albergue y emitir las respectivas recomendaciones. - Presentar semestralmente a la Jefatura de Gestión Ambiental, el estado actual de los animales que son atendidos en la clínica veterinaria y dispuestos en albergue - Realizar campaña de educación en instituciones educativas y población en general, en coordinación con la Jefatura de gestión Ambiental. - Realizar campañas de adopciones de mascotas en coordinación con la Jefatura de Gestión Ambiental. Detalle del Objeto.-


Antonio Ante, Agosto 2018

PRESUPUESTO CONVENIO DE COOPERACIÓN BAI- BIENESTAR ANIMAL IMBABURA Y EL GAD MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE Costo Unitario

Detalles

Costo Total GADconvenio

Otros aportes

Tiempos

Observación

Resultado N° 1 Adecuación Clínica veterinaria 1.1 Adecuación y mejoramiento de espacio de la Clínica Veterinaria

4.000*

Abril Mano de obra y mantenimiento de instalaciones GAD Municipal

Materiales de construcción.

E q u i p o s veterinarios

10.000

Aporte BAI

P a g o honorarios Veterinario y asistente

18.600

Aporte BAI

Servicio Internet

300.00

Aporte BAI

400.00

Aporte BAI

de

Pago servicios básicos Atención veterinaria de animales rescatados

Inicio Marzo 2018 a marzo 2019

3.000*

Resultado N° 2 Alimentación animales albergados

3.1 Alimentación animales albergados

Albergue para 30 animales promedio (perros y gatos)

5 bultos al mes

Casas para perros

10

40.00

2.500*

1.200

120.00

Aporte BAI

Resultado N° 3 Campañas de educación en manejo responsable de mascotas 4.1 Capacitaciones y charlas a grupos metas

18 charlas sobre tenencia responsable (13

1000*

Aporte BAI

parroquias) Resultado N° 4 Componente control de la sobrepoblación de animales con y sin dueño

61


Antonio Ante, Agosto 2018

5.1 Campañas de esterilización para 300 animales.

Aporte Worldvets (USA) y Fundación

Campañas masivas equipo organización WORLDVETS

Voluntarios BAI Alimentación equipo durante días de campaña

1.000*

Insumos

6.500*

60.000 Marzo Agosto

(Francia)

500.00

Aporte BAI

Transporte para equipo WV, difusión, recolección residuos hospitalarios, camioneta o camión para transporte de animales, sillas, carpas

Aporte GAD

Resultado N° 5 Aplicación ordenanza 6.1 Acompañamiento a Inspecciones, resolución

500.00

Aporte BAI

350.00

Aporte BAI

seguimiento de denuncias. Resultado N° 6 Programa de adopciones 7.1 Jornada de adopciones

Voluntarios en campañas Difusión, mesas, Material

Aporte en especie GAD

(radio, prensa, volantes, (Camión, Kennels, Jaulas Carpas

Aporte BAI

1000

*Aporte GADM-AA:

Costo Total

19000

DIECINUEVE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (19.000,00)

62

91850


Antonio Ante, Agosto 2018

CUARTA: PLAZO.- El plazo del presente Convenio es de un año calendario, a partir de la suscripción del presente Instrumento. QUINTA: DOCUMENTOS HABILITANTES: - Nombramientos (copias certificadas) y Copias de las cédulas de ciudadanía y papeleta de votación de las partes; - Estatuto de la Fundación; - Acuerdo ministerial de la fundación; - Certificación presupuestaria; y, - El Proyecto que justifica las estipulaciones del presente Convenio. SEXTA: ADMINISTRACIÓN Y CONTROL.- La Administración y Control del presente Convenio lo realizará el Ingeniero Fabio Andrés Cabrera Herrera, Técnico de la Unidad de Gestión Ambiental del GADM-AA, quien velará que se cumpla con los compromisos adquiridos y controlará que los fondos destinados sean utilizados para el objeto del convenio, así mismo elaborará el informe y el acta de cierre correspondiente en el plazo de 45 días una vez que finalice el plazo de este Convenio. SÉPTIMA: CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN.De presentarse dificultades dentro del proceso de ejecución del presente convenio, las partes podrán utilizar los procedimientos de Mediación ante el Centro de Resolución de Conflictos de la Unidad Judicial Multicompetente de Antonio Ante. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante podrá dar por terminado el presente convenio de forma unilateral por incumplimiento de la Fundación Bienestar Animal Imbabura BAI, de cualquiera de las estipulaciones y obligaciones establecidas en el mismo. Reservándose el derecho de exigir la devolución de los recursos destinados para la campaña que no fueren utilizados para el objeto del convenio a través de los respectivos títulos de crédito a ser cobrados por la vía coactiva. OCTAVA: ACEPTACIÓN.- Las partes en sus calidades y condiciones indicadas, aceptan cada una de las cláusulas constantes en el presente Convenio y firman para constancia en cuatro ejemplares con el mismo contenido y valor legal.

CONVENIO N° 008-GADM-AA-PS-2018 CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ANTONIO ANTE Y EL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE ANTONIO ANTE COMPARECIENTES: Intervienen en la celebración del presente convenio el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Antonio Ante, representado legalmente por el Msc. Fabián Posso Padilla en calidad de Alcalde; y, el Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Antonio Ante, representado legalmente por el Msc. Marcelo Cadena M. en su calidad de Secretario Ejecutivo del CCPD-AA, conforme se desprende de los documentos habilitantes que se aparejan, debidamente autorizados, hábiles y capaces para obligarse legalmente y celebrar el presente Convenio al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: MARCO LEGAL Y ANTECEDENTES: El Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador en la parte pertinente dice que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir. Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades. El Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada; El Artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador determina que “las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”. El Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…; 63


Antonio Ante, Agosto 2018

El Artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad; El cuarto inciso del literal a) del Artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se rige por los principios entre otros: Unidad.- Que la unidad económica se expresa en un único orden económico-social y solidario a escala nacional, para que el reparto de las competencias y la distribución de los recursos públicos no produzcan inequidades territoriales; El literal b) del Artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se rige por los principios entre otros: Solidaridad.- Todos los niveles de gobierno tienen como obligación compartida la construcción del desarrollo justo, equilibrado y equitativo de las distintas circunscripciones territoriales, en el marco del respeto de la diversidad y el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos. En virtud de este principio es deber del Estado, y todos los niveles de gobierno, redistribuir y reorientar los recursos y bienes públicos para compensar las inequidades…; El literal a) del Artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autónomos descentralizados: el desarrollo equitativo y solidario mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización; El Artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dice que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados…; El literal a) del Artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dice que entre otras, son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales…; El literal j) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización señala entre sus funciones “Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los Consejos Cantonales, Juntas Cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de aten64

ción prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los Gobiernos Autónomos parroquiales y provinciales”. El literal n) del artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, entre las atribuciones del Alcalde es “Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado municipal, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización del Concejo, en los montos y casos previstos en las ordenanzas cantonales que se dicten en la materia”. El Artículo 148 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, dentro del Régimen de Competencias señala: que: el “Ejercicio de las competencias de protección integral a la niñez y adolescencia.- Los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán las competencias destinadas a asegurar los derechos de niñas, niños y adolescentes que les sean atribuidas por la Constitución, este Código y el Consejo Nacional de Competencias en coordinación con la ley que regule el sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia. Para el efecto, se observará estrictamente el ámbito de acción determinado en este Código para cada nivel de gobierno y se garantizará la organización y participación protagónica de niños, niñas, adolescentes, padres, madres y sus familias, como los titulares de estos derechos”. El Artículo 249 Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización textualmente indica que “el Presupuesto para los grupos de atención prioritaria.- No se aprobará el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado si en el mismo no se asigna, por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria”. Existe el petitorio constante en el oficio No.054-SELCCPD-AA-2018, fechado el 16 de abril del 2018, mismo que está firmado por el Msc. Marcelo Cadena M. Secretario Ejecutivo del CCPD de Antonio Ante, y sumillado administrativamente por el señor ALCALDE DEL GADM-A. Existe la Certificación Presupuestaria No. 104-GADMAA-DF-P fechada el 17 de abril del 2018, emitida por el Eco. Gerson Amaya Taboada, por el valor de 108.000,00. Considérase lo estipulado en el numeral 1 del Artículo 29 de la Segunda Reforma a la Ordenanza de Creación, Organización y Funcionamiento del Consejo Cantonal de Protección de Derechos.


Antonio Ante, Agosto 2018

SEGUNDA: OBJETO: La suscripción del presente Convenio tiene por objeto brindar el apoyo necesario al Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Antonio Ante, cuyo fin es la vigilancia, exigibilidad y protección de los derechos de los grupos de atención prioritaria del Cantón Antonio Ante. TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: a) El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante se compromete a: 1. Apoyar al Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Antonio Ante con la suma de ciento ocho mil 00/100 dólares Estadounidenses (108.000,00 USD) según la Certificación Presupuestaria de Disponibilidad de Fondos citada en el considerando pertinente, emitida por la Dirección Financiera y firmada por el Economista Gerson Amaya Taboada; cuyo número de partida es: 367.7.8.01.02.01; Vía transferencia. 2. Prestar, además, la asistencia y asesoría necesaria al Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Antonio Ante para el pleno ejercicio de sus funciones, a petición de parte y según sea factible. b) El Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Antonio Ante se compromete a: 1. Coordinar y prestar toda la cooperación posible al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Antonio Ante, en la ejecución y administración de las competencias propias del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Antonio Ante y la articulación al Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. 2. Presentar los respectivos informes de la gestión y cuando por circunstancias especiales se requiera. 3. Presentar los justificativos de los gastos realizados por el valor del presente convenio al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante en un informe contable que indique la forma en que se ha administrado los recursos entregados, en coordinación con el Administrador del presente Convenio. 4. Realizar el control, seguimiento y evaluación de los miembros de la Junta Cantonal de Protección de Derechos. 5. Acatar las normas, DISPOSICIÓNes y lineamientos por parte del Ejecutivo, en lo relacionado con el seguimiento y control de los servidores y servidoras que integran el Consejo Cantonal de Protección de Derechos.

en la forma, monto y condiciones que fuera autorizado por el Concejo Municipal, conforme a la planificación (PAPP) y presupuesto correspondiente, es decir: Primer desembolso: 60% a la firma del Convenio; y, Segundo desembolso: 40% en el mes de septiembre, previo los justificativos constantes en el informe de ejecución del primer desembolso. QUINTA: PLAZO: El plazo de duración del convenio será a partir de la fecha de su suscripción hasta el 31 de diciembre de 2018. SEXTA: DOCUMENTOS HABILITANTES: - - - -

Nombramiento de las partes; Copias de cédulas y certificados de votación; Certificación presupuestaria; y, El Proyecto que justifica el presente Convenio.

SÉPTIMA: CONTROVERSIAS: En caso de controversias las partes se someterán al Centro de Mediación de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Antonio Ante. OCTAVA: ADMINISTRACIÓN Y CONTROL: La Administración y Control del presente Convenio lo realizará el Director de la Dirección de Desarrollo Económico y Social del gobierno autónomo descentralizado municipal de Antonio Ante, el Msc. Rubén Santacruz Delis, o la persona que funja como Director, quien velará que se cumpla con los compromisos adquiridos, debiendo presentar un Informe amplio y suficiente adhiriendo los justificativos pertinentes, en armonía y concordancia con el numeral 3 de la Cláusula Tercera., relacionado a la obligación del CCPDD; teniendo un plazo de 45 días, contados desde el siguiente día de la fecha de culminación para entregar el citado Informe y el Acta de cierre del presente convenio, sin perjuicio de que el acto de cierre se lleve a efecto con antelación. NOVENA: Si por un lapsus calami, es decir, por un error de buena fe, existiera en el presente Convenio, ipso facto bastará una aclaración, según sea el error deslizado. DÉCIMA: ACEPTACIÓN: Las partes en sus calidades y condiciones indicadas, aceptan cada una de las cláusulas contantes en el presente Convenio y firman para constancia en cuatro ejemplares de igual contenido y valor legal, en esta ciudad de Atuntaqui, a los 25 días del mes de abril del 2018. QUE ASÍ SEA.- CÚMPLASE.

CUARTA: TRASFERENCIA: EL Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Antonio Ante procederá a realizar la trasferencia de los recursos 65


Antonio Ante, Agosto 2018

CONVENIO N° 009-GADM-AA-PS-2018 CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE, Y EL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE ANTONIO ANTE COMPARECIENTES: Intervienen en la celebración del presente convenio de cooperación interinstitucional, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Antonio Ante, representado legalmente por el Msc. Fabián Efrén Posso Padilla en calidad de Alcalde; y, el Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Antonio Ante, representado legalmente por el Msc. Marcelo Cadena M. en su calidad de Secretario Ejecutivo del CCPD-AA; conforme se desprende de los documentos habilitantes que se aparejan, debidamente autorizados, hábiles y capaces para obligarse legalmente y celebrar el presente convenio al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: MARCO LEGAL Y ANTECEDENTES: El Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador dispone: que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir. Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades. El Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada; El Artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador determina que “las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”. El Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…; El Artículo 270 de la Constitución de la República del 66

Ecuador manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad; El cuarto inciso del literal a) del Artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se rige por los principios entre otros: Unidad.- Que la unidad económica se expresa en un único orden económico-social y solidario a escala nacional, para que el reparto de las competencias y la distribución de los recursos públicos no produzcan inequidades territoriales; El literal b) del Artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se rige por los principios entre otros: Solidaridad.- Todos los niveles de gobierno tienen como obligación compartida la construcción del desarrollo justo, equilibrado y equitativo de las distintas circunscripciones territoriales, en el marco del respeto de la diversidad y el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos. En virtud de este principio es deber del Estado, y todos los niveles de gobierno, redistribuir y reorientar los recursos y bienes públicos para compensar las inequidades…; El literal a) del Artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autónomos descentralizados: el desarrollo equitativo y solidario mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización; El Artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dice que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados…; El literal a) del Artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dice que entre otras, son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales…; El literal j) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización señala entre sus funciones “Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los Consejos Cantonales, Juntas Cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de aten-


Antonio Ante, Agosto 2018

ción prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los Gobiernos Autónomos parroquiales y provinciales”.

Ordenanza de Creación, Organización y Funcionamiento del Consejo Cantonal de Protección de Derechos.

El literal n) del artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, entre las atribuciones del Alcalde es “Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado municipal, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización del Concejo, en los montos y casos previstos en las ordenanzas cantonales que se dicten en la materia”.

SEGUNDA: OBJETO:

El Artículo 148 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, dentro del Régimen de Competencias señala: que: el “Ejercicio de las competencias de protección integral a la niñez y adolescencia.- Los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán las competencias destinadas a asegurar los derechos de niñas, niños y adolescentes que les sean atribuidas por la Constitución, este Código y el Consejo Nacional de Competencias en coordinación con la ley que regule el sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia. Para el efecto, se observará estrictamente el ámbito de acción determinado en este Código para cada nivel de gobierno y se garantizará la organización y participación protagónica de niños, niñas, adolescentes, padres, madres y sus familias, como los titulares de estos derechos”. El Artículo 249 Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización textualmente indica que “el Presupuesto para los grupos de atención prioritaria.- No se aprobará el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado si en el mismo no se asigna, por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria”. Existe el oficio N° 053-CEL-CCPD-AA-2018, de fecha 16 de abril del 2018, firmado por el Msc. Marcelo Cadena M. Secretario Ejecutivo del CCPD-AA, en donde solicita la elaboración de un Convenio, obviamente para la transferencia de recursos por el valor de USD 200.000,00 incluido IVA, cuyo destino es para la ejecución de los proyectos de Atención Prioritaria en cooperación con el Ministerio de Inclusión Económica y Social. Existe la Certificación Presupuestaria No. 105-GADMAA-DF-P, de fecha 17 DE ABRIL DEL 2018, emitida por la Dirección Financiera del GADM-AA; cuyo número de partida es: 367.7.8.01.02.03, denominada “Proyecto de Desarrollo Social”, por el valor de 200.000,00 Dólares Estadounidenses. Considérase para el efecto lo establecido en el numeral 1 del Artículo 29 de la Segunda Reforma a la

La suscripción del presente convenio tiene por objeto brindar el apoyo necesario al Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Antonio Ante, cuya finalidad es ejecutar los proyectos de Atención Prioritaria que mantiene el Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Antonio Ante en cooperación con el Ministerio de Inclusión Económica y Social. TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: a) El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Antonio Ante se compromete a: 1. Apoyar al Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Antonio Ante con la suma de doscientos mil dólares Estadounidenses 00/100 (200.000,00 USD); conforme se desprende de la Certificación Presupuestaria citada en el considerando pertinente, emitida por la Dirección Financiera del GADM-AA; cuyo número de partida es: 367.7.8.01.02.03, denominada “Proyecto de Desarrollo Social”. Conforme al siguiente detalle: Vía Transferencia. DESEMBOLSOS: 1. Se realizará en dos desembolsos: el primero a partir de la firma del presente Convenio, y el segundo desembolso se lo realizará en el mes de agosto del 2018, cada desembolso de 100.000,00 USD cada uno. 2. Prestar, además, la asistencia y asesoría necesaria al Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Antonio Ante, para el pleno ejercicio de sus funciones, a petición de parte y según sea factible y pertinente. b) El Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Antonio Ante se compromete a: 1. Coordinar y prestar toda la cooperación posible al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Antonio Ante, en la ejecución y administración de las competencias propias del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Antonio Ante y la articulación al Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. 2. Presentar los respectivos informes de la gestión al Ejecutivo y acto seguido para conocimiento del Concejo; y, cuando por circunstancias especiales se requieran. 3. Presentar los justificativos de los gastos realizados por el valor del presente convenio al 67


Antonio Ante, Agosto 2018

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, en un informe contable que indique la forma en que se ha administrado los recursos entregados, en coordinación con el Administrador del presente Convenio. 4. Realizar el control, seguimiento y evaluación de los miembros de la Junta Cantonal de Protección de Derechos. 5. Acatar las normas, DISPOSICIÓNes y lineamientos por parte del Ejecutivo, en lo relacionado con el seguimiento y control de los servidores y servidoras que integran el Consejo Cantonal de Protección de Derechos; y, 6. En general dar buen uso a los recursos destinados; y, 7. Ejecutar los proyectos conforme a la planificación. CUARTA: TRASFERENCIA: EL Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Antonio Ante procederá a realizar la trasferencia de los recursos arriba citados, en la forma, monto y condiciones estipulados en el presente Convenio, conforme a la planificación (PAPP) y presupuesto correspondiente. QUINTA: PLAZO: El plazo de duración del convenio será a partir de la fecha de su suscripción hasta el 31 de diciembre de 2018. SEXTA: DOCUMENTOS HABILITANTES DE LAS PARTES: - Nombramientos de las partes; - Copias de cédulas y certificados de votación; - Certificación presupuestaria; y, - Los proyectos que justifican la transferencia de los recursos antes referidos. SÉPTIMA: CONTROVERSIAS: En caso de controversias las partes se someterán al Centro de Mediación de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Antonio Ante. OCTAVA: ADMINISTRACIÓN Y CONTROL: La Administración y Control del presente Convenio lo realizará el Msc. Rubén Santacruz Delis, Director de Desarrollo Económico y Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, o la persona que funja como Director, quien velará que se cumpla con los compromisos adquiridos, debiendo presentar un Informe amplio y suficiente adhiriendo los justificativos pertinentes, en armonía y concordancia con el numeral 3 del literal b) Cláusula Tercera, relacionado a la obligación del CCPD-AA; cuyo plazo para el cierre del presente Convenio es hasta 60 días, contados desde la fecha de su vencimiento, sin perjuicio de que se lo haga con mucha antelación. NOVENA: Si por un lapsus calami, es decir, por un error de buena fe, existiera en el presente Convenio, ipso facto bastará una aclaración, según sea el error deslizado. 68

DÍECIMA: ACEPTACIÓN: Las partes en sus calidades y condiciones indicadas, aceptan cada una de las cláusulas estipuladas en el presente Convenio y firman para constancia en cuatro ejemplares de igual contenido y valor legal, en esta ciudad de Atuntaqui, a los 25 días del mes de abril del 2018. QUE ASÍ SEA.- CÚMPLASE. CONVENIO N° 011-2018-GADM-AA-PS CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CHALTURA COMPARECIENTES: intervienen en la suscripción del presente Convenio, por una parte el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE (GADM-AA), representado legalmente por el señor Magister Fabián Efrén Posso Padilla en su calidad de Alcalde del Cantón Antonio Ante; y, por otra, el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CHALTURA, representado legalmente por el señor Marco Patricio Vega Suárez, en su calidad de Presidente; quienes en forma libre y voluntaria convienen en suscribir el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL, al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: MARCO LEGAL Y ANTECEDENTES: Que, el Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador dispone que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir…; Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada; Que, el numeral 7 del Art. 3 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes primordiales del Estado, 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país; Que, el Art. 226 de la misma Constitución establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;


Antonio Ante, Agosto 2018

Que, el artículo 238 de la citada Constitución, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. Que, el numeral 8 del Art. 264 de la misma Constitución determina que son competencias exclusivas de los gobiernos municipales, 8. Preservar, mantener, y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines”. Que, el numeral 7 del Artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, entre uno de los objetivos del régimen de desarrollo es proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural. Que, el Artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que el Sistema Nacional de Cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales. Que, el numeral 6 del Artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que es responsabilidad del Estado, establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales. Que, el numeral 7 del Artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que también es responsabilidad del Estado, garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de bienes culturales, así como su difusión masiva. Que, el numeral 8 del Artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, determina además, que es responsabilidad del Estado, garantizar los fondos suficientes y oportunos para la ejecución de la política cultural. Que, el numeral 4 del Artículo 423 Constitución de la República del Ecuador, indica que la integración, en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe será un objetivo estratégico del Estado. En todas las instancias y procesos de integración, el Estado ecuatoriano se comprometerá a: 4. Proteger y promover la diversidad cultural, el ejercicio de

la interculturalidad, la conservación del patrimonio cultural y la memoria común de América Latina y del Caribe, así como la creación de redes de comunicación y de un mercado común para las industrias culturales. Que, el literal e) del Artículo 4 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización señala que son fines de los gobiernos autónomos descentralizados, e) la protección y promoción de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generación e intercambio; la recuperación, preservación y desarrollo de la memoria social y el patrimonio cultural. Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales… Que, el artículo 6 del COOTAD estipula que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados… Que, el literal s) del Artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que son funciones de los gobiernos autónomos descentralizados, s) fomentar actividades orientadas a cuidar, proteger y conservar el patrimonio cultural y memoria social en el campo de la interculturalidad y diversidad del cantón; Que, el literal h) del Art. 55 del mismo COOTAD, en concordancia con el Art. 264 de la Constitución, manda, h) Preservar, mantener, y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines; Que, el primer inciso del Artículo 144 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que el Ejercicio de la competencia de preservar, mantener y difundir el patrimonio cultural, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos destinados a la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectónico, cultural y natural, de su circunscripción y construir los espacios públicos para estos fines; Que, el segundo inciso del Artículo 144 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización para el efecto, el patrimonio en referencia será considerado con todas sus expre69


Antonio Ante, Agosto 2018

siones tangibles e intangibles. La preservación abarcará el conjunto de acciones que permitan su conservación, defensa y protección; el mantenimiento garantizará su sostenimiento integral en el tiempo; y la difusión procurará la propagación permanente en la sociedad de los valores que representa; Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 60 literal v) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, mismo que dice textualmente: “Coordinar la acción municipal con las demás entidades públicas y privadas; Que, el literal n) del Artículo 60 de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que los convenios que involucren el patrimonio institucional, requerirán la autorización del Concejo Municipal; Que, El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante y el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Chaltura son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera; que tienen las facultades que determinan la Constitución y la ley; que son sus funciones, entre otras, promover el desarrollo de sus circunscripciones territoriales; Por ser los comparecientes entidades que buscan el bienestar colectivo del cantón, es necesaria la suscripción del presente Convenio. Que, existe la solicitud constante en oficio No. 037 GPCH de fecha 09 de mayo del 2018, oficio emitido por el señor Marco Vega Suárez, Presidente de la Junta Parroquial de San José de Chaltura, en donde le solicita al señor Alcalde, el aporte de 2.500,00 USD Estadounidenses, para la ejecución del proyecto adjunto, justificativo de cuya petición. Que, existe el memorando No. MAA-DGD-JDPECT2018-45-ST de fecha 11 de mayo del 2018, emitido por la Ing. Sandra Vaca Echeverría, Jefa de Desarrollo Productivo, Económico, Cultural y Turismo, en donde corrobora la petición del señor Marco Vega Suárez, solicitando la elaboración del convenio interinstitucional. SEGUNDA: OBJETO: El presente convenio tiene por objeto la cooperación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Chaltura, para difundir y preservar el Patrimonio Cultural de la parroquia San José de Chaltura, y difundir sus grandes expresiones culturales, de acuerdo con el proyecto presentado. TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. a) El Gobierno Municipal de Antonio Ante se compromete a: 70

1. Apoyar al GADPR de Chaltura con la suma de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($2.500,00 USD), VIA TRANSFERENCIA, de conformidad con la Certificación Presupuestaria 121-GADM-AA-DF-P de fecha 14 de mayo del 2018, en la que consta la Partida Presupuestaria 367.7.8.01.02.02, denominada CONTRAPARTE CONVENIOS emitida por el Economista Gerson Amaya, Director Financiero del GADMAA. b) El Gobierno Parroquial Rural de Chaltura con el propósito de cumplir con el objeto del presente Convenio se compromete a: 1. Recibir y dar el uso adecuado a los recursos transferidos por el GADMAA; y, 2. Entregar el informe pertinente sobre el aporte recibido con los respaldos que sustenten los gastos realizados. CUARTA: PLAZO: El plazo del presente convenio es de 60 días, a partir de la suscripción del presente Instrumento. QUINTA: CONTROVERSIAS: En caso de suscitarse controversias en la aplicación e interpretación del presente convenio, las partes convienen en sujetar toda controversia, a la solución mediante trato directo y, para el caso de no llegar a ningún acuerdo en el plazo de quince días, se someterán a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación, para lo cual las partes se obligan a buscar una solución con la intervención del Centro de Mediación de la Unidad Judicial Multicompetente de Antonio Ante. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, las partes acudirán a la vía judicial. SEXTA: DOCUMENTOS HABILITANTES: - Copias de cédulas y certificados de votación de las partes; - Nombramiento de las partes; - Certificación presupuestaria; y, - El proyecto de la referencia. SÉPTIMA.- ADMINISTRACIÓN Y CONTROL.La administración del p r e s e n t e convenio lo realizará la Ing. Sandra Vaca, Jefa de Desarrollo Productivo, Económico, Cultural y Turismo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, o quien haga sus veces, verificará que se cumplan los compromisos adquiridos, debiendo presentar al Ejecutivo el Informe correspondiente, quien dará el visto bueno, acto seguido el Administrador elaborará el Acta de Cierre (liquidación) del presente Convenio, Acta que deberá estar firmada por el Administrador,


Antonio Ante, Agosto 2018

el Ejecutivo y el/la representante legal de la parte beneficiaria, en un plazo perentorio para el cierre de 45 días, a partir de la fecha de vencimiento del presente Instrumento, sin perjuicio de que se lo finiquite cuanto antes. OCTAVA.- RATIFICACIÓN.- Las partes se afirman y se ratifican en el total contenido de las cláusulas que anteceden y para constancia firman en cuatro ejemplares de igual tenor y valor legal; por ser a favor de sus intereses y de la colectividad Anteña, en la ciudad de Atuntaqui, a los 17 días del mes de mayo del 2018.

CONVENIO Nº 012-GADM-AA-PS-2018 CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE Y EL PUEBLO KICHWA OTAVALO “JATUNTAQUI” En la ciudad de Atuntaqui a los 07 días del mes de junio del año 2018, comparecen a la celebración del presente Instrumento, por un parte el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, legalmente representado por el Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, en su calidad de Alcalde; y por otra, el PUEBLO KICHWA OTAVALO “JATUNTAQUI” representado legalmente por el Dr. Marco Humberto Lima Maigua, quien representa además a varias comunidades y pueblos indígenas del Cantón Antonio Ante (Kichwa Otavalos-Natabuelas-Shalturas) los comparecientes, libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente Instrumento legal, al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: MARCO LEGAL Y ANTECEDENTES: Que, el Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador dispone que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay…; Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades. Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada; Que, el numeral 7 del Art. 3 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes primordiales del Estado, 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país; Que, el Artículo 21 de la Constitución de la República de Ecuador dice las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas. No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución; Que, el Artículo 23 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la di71


Antonio Ante, Agosto 2018

versidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales;

da del Estado, entre otros: 1. Las lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de carácter ritual, festivo y productivo;

Que, en el Artículo 57 de La Constitución de Ia República del Ecuador establece: “Se reconoce y garantizara a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos los siguientes derechos colectivos: 1) Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad sentido de pertenencia tradiciones ancestrales y formas de Organización Social”

Que, el numeral 6 del Artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que es responsabilidad del Estado, establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales;

Que, el Art. 226 de la misma Constitución establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, el artículo 238 de la citada Constitución de la República del Ecuador dice que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…; Que, el numeral 8 del Art. 264 de la misma Constitución determina que son competencias exclusivas de los gobiernos municipales, 8. Preservar, mantener, y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines”. Que, el numeral 7 del Artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, entre uno de los objetivos del régimen de desarrollo es proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural. Que, el Artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que el Sistema Nacional de Cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales. Que, el numeral 1 del Art. 379 de la Constitución dice que son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguar72

Que, el numeral 7 del Artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que también es responsabilidad del Estado, garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de bienes culturales, así como su difusión masiva; Que, el numeral 8 del Artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, determina además, que es responsabilidad del Estado, garantizar los fondos suficientes y oportunos para la ejecución de la política cultural. Que, el numeral 4 del Artículo 423 Constitución de la República del Ecuador, indica que la integración, en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe será un objetivo estratégico del Estado. En todas las instancias y procesos de integración, el Estado ecuatoriano se comprometerá a: 4. Proteger y promover la diversidad cultural, el ejercicio de la interculturalidad, la conservación del patrimonio cultural y la memoria común de América Latina y del Caribe, así como la creación de redes de comunicación y de un mercado común para las industrias culturales. Que, el literal e) del Artículo 4 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización señala que son fines de los gobiernos autónomos descentralizados, e) la protección y promoción de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generación e intercambio; la recuperación, preservación y desarrollo de la memoria social y el patrimonio cultural. Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales… Que, el artículo 6 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización estipula que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados…;


Antonio Ante, Agosto 2018

Que, el Artículo 53 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización: y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden;

Que, el segundo inciso del Artículo 144 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización para el efecto, el patrimonio en referencia será considerado con todas sus expresiones tangibles e intangibles. La preservación abarcará el conjunto de acciones que permitan su conservación, defensa y protección; el mantenimiento garantizará su sostenimiento integral en el tiempo; y la difusión procurará la propagación permanente en la sociedad de los valores que representa;

Que, el literal s) del Artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que son funciones de los gobiernos autónomos descentralizados, s) fomentar actividades orientadas a cuidar, proteger y conservar el patrimonio cultural y memoria social en el campo de la interculturalidad y diversidad del cantón;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dice textualmente: Art. 104.- Prohibición de donaciones.- Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria.

Que, el literal h) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dice: h) Preservar, mantener, y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines; Que, el literal n) del Artículo 60 de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que los convenios que involucren el patrimonio institucional, requerirán la autorización del Concejo Municipal; Que, el literal v) del Artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: v) Coordinar la acción municipal con las demás entidades públicas y privadas; Que, en el Art. 99 de la COOTAD de las Competencias.Las circunscripciones territoriales de las nacionalidades y pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios ejercerán las competencias del gobierno territorial autónomo correspondiente a fin de garantizar la aplicación de los derechos colectivos señalados en la Constitución; y, se regirán por el principio del sumak kawsay o buen vivir. Que, el primer inciso del Artículo 144 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que el Ejercicio de la competencia de preservar, mantener y difundir el patrimonio cultural, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos destinados a la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectónico, cultural y natural, de su circunscripción y construir los espacios públicos para estos fines;

El presente Art. se encuentra reglamentado por el Decreto Ejecutivo 544 (R.O. 329, 26-XI-2010). Expedir el siguiente REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 104 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS. Art. 1.- (Reformado por el Art. 1 del Decreto. 151, R.O. 144-2S, 16-XII-2013).- Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad. Que, El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante es una Entidad autónoma de derecho público que se encarga de los servicios públicos deberes y atribuciones que le otorga la Constitución de la República del Ecuador dentro de la respectiva jurisdicción y competencias. Que, las Comunidades Indígenas de las parroquias: San Roque, Natabuela, Chaltura, Atuntaqui y Andrade Marín, están integrados por indígenas que mantienen sus rasgos ancestrales y altas expresiones culturales, y que actualmente se encuentran en proceso de revitalización cultural. Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, en su Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, tiene como uno de sus objetivos el Sistema Socio Cultural que promueva la interculturalidad en concordancia con el Plan Nacional del Buen 73


Antonio Ante, Agosto 2018

Vivir, de fortalecer la identidad nacional, las identidades diversas, la plurinacionalidad y la interculturalidad, y conservar las Grandes Expresiones Culturales en el Cantón Antonio Ante. Que, existe la Resolución N° 03-2011 de la Secretaría Nacional Ejecutiva del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador “CODENPE”, mismo que el Art. 1 de dicha resolución dice textualmente: “Declarar a las celebraciones culturales, espirituales y artísticas del Pawkar Raymi, Inti Raymi, Kolla Raymi y Kapak Raymi; así como las otras celebraciones culturales y espirituales propias de cada una de las nacionalidades y pueblos indígenas de la Costa y Amazonía, Patrimonio Cultural e Intangible del Estado Plurinacional e Intercultural del Ecuador”. Que, existe la Primera Reforma de la Ordenanza para el Fortalecimiento de las Tradiciones Ancestrales y Expresiones Culturales de la Cosmovisión Andina de los Pueblos Indígenas del Cantón Antonio Ante; según el Artículo 5 y siguientes del citado cuerpo normativo. Que, existe la solicitud realizada por el Dr. Marco Lima Maigua, Presidente del Pueblo Kichiwa “Jatuntaqui”, mismo que está debidamente sumillado por el señor Alcalde, sumilla de fecha 11 de abril del 2018. Que, existe el memorando No. MAA-DGD-JDPECT2018-40-ST de fecha 09 de mayo del 2018, documento que está firmado por la Ing. Sandra Vaca Echeverría, Jefa de Desarrollo Productivo, Económico, Cultural y Turismo del GADM-AA, y sumillado en legal y debida forma por el señor Alcalde. Que, existe el documento de fecha 4 de junio del 2018, suscrito por el Dr. Marco Lima Maigua, Presidente de la Organización Pueblo Kichwa Otavalo “Jatuntaqui”, a través del cual indica el apoyo de todos los sectores, comunidades y pueblos para la representación en la suscripción del Convenio de cooperación interinstitucional. En base a los argumentos Constitucionales, Legales y a los antecedentes antes enunciados, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante y el Pueblo Kichwa Otavalo “Jatuntaqui” suscriben el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, cuya finalidad es conservar la grandes Expresiones Culturales, mantener y fortalecer la Cosmovisión Andina, ancestral de los pueblos y comunidades indígenas del Cantón Antonio Ante. SEGUNDA.- OBJETO.Establecer la modalidad de cooperación entre el GAD Municipal de Antonio Ante y los Pueblos, Comunidades 74

Indígenas e Instituciones de las parroquias del Cantón Antonio Ante: San Roque, Natabuela, Chaltura, Atuntaqui y Andrade Marín, a fin de fortalecer e impulsar sus manifestaciones culturales, tradiciones ancestrales y su cosmovisión andina, (Inti Raymi) que constituyen patrimonio intangible de nuestros ancestros a través de celebraciones complejas que involucran el mito, la leyenda, los conocimientos tradicionales y el sincretismo que se lo realiza con sujeción a lo previsto en la Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 264.8 y en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización Articulo 144. TERCERA.- COMPROMISOS.- Para la consecución del Objeto de este Convenio los compromisos que las partes establecen son los siguientes: EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE SE COMPROMETE A: 1. Realizar un aporte económico vía TRANSFERENCIA por un valor de QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD.$.15.000,00), a la cuenta de ahorros No. 4009714785 aperturada en BANECUADOR, a nombre de la Organización Pueblo Kichwa Otavalo Jatuntaqui; recursos que serán plenamente justificados mediante el informe y liquidación del presente Convenio por parte del Administrador de este Convenio, este aporte económico irá en beneficio de las comunidades, pueblos indígenas e instituciones, señalados en este instrumento, que son representados por el Dr. Marco Lima. Los valores previstos para este convenio están definidos en la partida presupuestaria N° 367.7.3.02.05.02, conforme consta en la CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 120 GADMAA-DF-P, de fecha 14 de mayo del 2018, emitida por el Economista Gerson Amaya Taboada, Director Financiero del GADM-AA, cuyos beneficiarios son los que se detalla a continuación:


Antonio Ante, Agosto 2018

#

PARROQUIA/COMUNIDAD/BARRIO/SECTOR ATUNTAQUI

MONTO (USD)

Pueblo Kichwa Otavalo Jatuntaqui

$.2.800,00

2

Pilascacho

$.800,00

3

San Juan de Tierra Blanca

$.800,00

4

El Cercado y Comunidades (El Rancho y Ciudadela)

$.500,00

5

San Ignacio (El Perugal)

$.400,00

SAN Roque

6

Agua Longo de Paredes

$.800,00

7

Jatun Rumi

$.700,00

8

Pukará

$.800,00

9

El Cerotal

$.800,00

10 La Esperanza

$.600,00

11 Sector La Merced

$.400,00

1

NATABUELA

12 Los Óvalos (centro)

$.700,00

13 Los Óvalos (alto) 14 12 de Diciembre 15 El Coco CHALTURA

$.500,00 $.700,00 $.700,00

CANTONAL 17 Varias comunidades, barrios, sectores e instituciones

$.1.900,00

16 El Incario

18 Capacitación a comunidades TOTAL

$.800,00

$.300,00 $.15.000,00

75


Antonio Ante, Agosto 2018

3. Realizar el seguimiento del buen uso de los recursos entregados a las comunidades, barrios, sectores Indígenas e instituciones del Cantón Antonio Ante a través de la Institución Pueblo Kichwa Otavalo “Jatuntaqui”.

bierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, designa como Administradora del presente Convenio a la Ing. Sandra Vaca Echeverría, Jefa de Desarrollo Productivo, Económico, Cultural y Turismo del GADM-AA, o quien haga sus veces, quien se encargará del control, supervisión, ejecución del convenio y de recabar los justificativos para realizar el informe final y el Acta de cierre (liquidación) del presente Instrumento, para lo cual tendrán un plazo perentorio de 45 días a partir de la fecha de finalización, el Acta de cierre (liquidación) deberá estar firmada por la Administradora, el Ejecutivo y el representante de los beneficiarios Dr. Marco Lima Maigua; hecho que fuera, dichos justificativos serán puestos en conocimiento del Concejo Municipal.

EL PUEBLO KICHWA OTAVALO JATUNTAQUI SE COMPROMETE A:

QUINTA.- PLAZO.- Este Convenio tiene un plazo de vigencia desde la fecha de suscripción del Instrumento hasta el 31 de Diciembre del 2018.

2. Realizar la transferencia de recursos económicos a la Organización Pueblo Kichwa Otavalo Jatuntaqui, representada legalmente por Dr. Marco Lima Maigua, además como organismo visible de representación dentro del presente Convenio Interinstitucional entre el GAD Municipal de Antonio Ante y el Pueblo Kichwa Otavalo Jatuntaqui.

EL DOCTOR MARCO HUMBERTO LIMA MAIGUA REPRESENTANTE DE LA ORGANIZACIÓN PUEBLO KICHWA OTAVALO”JATUNTAQUI” y en representación de las comunidades indígenas, se compromete a: 1. Mantener la Coordinación con el GAD Municipal, reuniones con las Comunidades, Barrios y/o Sectores Indígenas e instituciones del cantón Antonio Ante para planificar y definir la Agenda Cultural, así como la entrega de los recursos económicos. 2. Garantizar que los recursos económicos sean bien invertidos por cada una de las Comunidades, Barrios y/o Sectores Indígenas e instituciones del cantón de acuerdo a los siguientes servicios permitidos: • Amplificación y /o escenario; • Servicio de grupos musicales; • Servicios musicales de banda de pueblo; • Alquiler de trajes tradicionales de danza andina; y, • Servicio de carpas para protección de sol o lluvia a personas. 3. Realizar el informe final del desarrollo de la agenda cultural de todas la Comunidades, Barrios y/o Sectores e instituciones y presentarlos a la máxima Autoridad Municipal dentro del plazo establecido. 4. Ubicar el logotipo institucional del GAD Municipal en cualquier publicación y/o material de difusión de la agenda cultural, incluido redes sociales. 5. Mencionar en cada uno de los eventos culturales al GAD Municipal como principal ente auspiciante. 6. Garantizar la buena inversión de los recursos entregados. 7. Presentar los justificativos correspondientes de los recursos transferidos. CUARTA.- ADMINISTRACIÓN Y CONTROL.- El Go76

SEXTA.- TERMINACIÓN.El presente convenio podría darse por terminado antes de la fecha de su vencimiento por mutuo acuerdo entre las partes, o en el caso de que una de las dos instituciones así lo decidiera. Sin embargo el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, se reserva el derecho de dar por terminado de forma anticipada y unilateral la vigencia del presente convenio en caso de existir incumplimiento por parte del representante del “Pueblo Kichwa Otavalo Jatuntaqui” y de las comunidades a las que esta institución representa. SÉPTIMA.- DOCUMENTOS HABILITANTES.- Forman parte constitutiva del presente convenio de cooperación interinstitucional los siguientes documentos: • Cédula y certificado de votación de los comparecientes • Nombramiento de los intervinientes que acreditan representación, capacidad y calidad legal en la que comparecen • Documento de apoyo y adherencia de los sectores, comunidades y pueblos beneficiarios para la representación de la ORGANIZACIÓN PUEBLO KICHWA “OTAVALO JATUNTAQUI” • Acuerdo Ministerial, a través del cual se aprueban los Estatutos y se concede la personalidad jurídica de la ORGANIZACIÓN PUEBLO KICHWA “OTAVALO JATUNTAQUI” • Certificado bancario a nombre de la ORGANIZACIÓN PUEBLO KICHWA “OTAVALO JATUNTAQUI” • Proyecto Cultural de Fortalecimiento de la Cosmovisión Andina de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Cantón Antonio Ante 2018, que justifica el presente convenio


Antonio Ante, Agosto 2018

OCTAVA.- CONTROVERSIAS.Las partes llevan a cabo de buena fe todas las acciones derivadas del presente Convenio por lo que pondrán todo su empeño para su debido cumplimiento. Sin embargo, en el evento de suscitarse divergencias en la aplicación del mismo, procuran solucionarlas en forma directa, a través de sus máximas autoridades, pudiendo, de considerarlo pertinente concurrir ante el Centro de Mediación de la Unidad Judicial Multicompetente de Antonio Ante. Para constancia y conformidad de lo estipulado, las partes firman el presente instrumento, en cuatro ejemplares de igual valor y contenido del presente Instrumento.

CONVENIO N° 013-GADM-AA-PS-2018 CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE IMBAYA COMPARECIENTES: Intervienen en la suscripción del presente Convenio, por una parte el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE (GADM-AA), representado legalmente por el Magister Fabián Efrén Posso Padilla en su calidad de Alcalde del Cantón Antonio Ante; y, por otra, el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE IMBAYA, representado legalmente por el Licenciado William Chamorro M., en su calidad de Presidente; quienes en forma libre y voluntaria convienen en suscribir el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL, al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: MARCO LEGAL Y ANTECEDENTES: Que, el Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay. Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades” Que, el numeral 7 del Art. 3 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «Son deberes primordiales del Estado: 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.” Que, el artículo 21 de la Constitución del Ecuador establece que: “Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas. No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución.” Que, el artículo 23 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales.” Que, el artículo 238 de la citada Constitución, manifiesta que los gobiernos autónomos descentraliza77


Antonio Ante, Agosto 2018

dos gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. Que, el numeral 8 del Art. 264 de la misma Constitución determina que son competencias exclusivas de los gobiernos municipales: «8. El preservar, mantener, y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines”. Que, el numeral 7 del Artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, entre uno de los objetivos del régimen de desarrollo es proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural. Que, el Artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que el sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales. Que, el artículo 379 de la Constitución establece: “Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros: 1. Las lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de carácter ritual, festivo y productivo.” Que, el numeral 6 del Artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que es responsabilidad del Estado: establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales.

Que, el literal e) del Artículo 4 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización dice que son fines de los gobiernos autónomos descentralizados: la protección y promoción de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generación e intercambio; la recuperación, preservación y desarrollo de la memoria social y el patrimonio cultural. Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales… Que, el artículo 6 del COOTAD estipula que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados… Que, el literal s) del Artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que son funciones de los gobiernos autónomos descentralizados: fomentar actividades orientadas a cuidar, proteger y conservar el patrimonio cultural y memoria social en el campo de la interculturalidad y diversificación del cantón. Que, el literal h) del Art. 55 del mismo COOTAD, en concordancia con el Art. 264 de la Constitución, manda: «h) Preservar, mantener, y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines;”.

Que, el numeral 8 del Artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador dispone Garantizar los fondos suficientes y oportunos para la ejecución de la política cultural.

Que, el primer inciso del Artículo 144 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que el Ejercicio de la competencia de preservar, mantener y difundir el patrimonio cultural, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos destinados a la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectónico, cultural y natural, de su circunscripción y construir los espacios públicos para estos fines.

Que, el numeral 4 del Artículo 423 Constitución de la República del Ecuador, indica que la integración, en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe será un objetivo estratégico del Estado. En todas las instancias y procesos de integración, el Estado ecua-

Que, el segundo inciso del Artículo 144 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización para el efecto, el patrimonio en referencia será considerado con todas sus expresiones tangibles e intangibles. La preservación abarcará el

Que, el numeral 7 del Artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de bienes culturales, así como su difusión masiva.

78

toriano se comprometerá a: Proteger y promover la diversidad cultural, el ejercicio de la interculturalidad, la conservación del patrimonio cultural y la memoria común de América Latina y del Caribe, así como la creación de redes de comunicación y de un mercado común para las industrias culturales.


Antonio Ante, Agosto 2018

conjunto de acciones que permitan su conservación, defensa y protección; el mantenimiento garantizará su sostenimiento integral en el tiempo; y la difusión procurará la propagación permanente en la sociedad de los valores que representa. Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 60 literal v) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, mismo que dice textualmente: “Coordinar la acción municipal con las demás entidades públicas y privadas”. Que, el literal n) del Artículo 60 de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que los convenios que involucren el patrimonio institucional, requerirán la autorización del Concejo Municipal. Que, mediante Memorando NRO. MAA-DGDJDPECT-2018-72-ST, de fecha 15 de junio del 2018, suscrito por la ingeniera Sandra Elizabeth Vaca Echeverría, Jefa de Desarrollo Productivo, Económico, Cultural y Turismo del GADM-AA, dirigido al señor Alcalde, solicita: “…se digne autorizar a quien corresponda la realización del convenio interinstitucional cuyo objeto será difundir, promocionar el patrimonio cultural y fomentar la integración social de los habitantes de la parroquia Imbaya en el marco de las jornadas sociales, culturales y deportivas de acuerdo al proyecto presentado…”. Se adjunta el proyecto denominado “Jornadas Culturales Imbaya 2018 en Honor a San Luis Gonzaga, Patrono de la Parroquia.”. Que, se cuenta con la certificación presupuestaria 139-GADM-AA-DF-P, de fecha 18 de junio del 2018, que contiene la partida presupuestaria número 367.7.3.02.05.02, denominada “Actividades, Culturales, Sociales y Deportivas” emitida por la Dirección Financiera del GADM-AA Que, El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante y el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Imbaya son dos niveles de gobierno, con personalidad jurídica de Derecho Público, dotados de autonomía política, administrativa y financiera; que tienen las facultades y atribuciones determinadas en la Constitución y la Ley; que son sus funciones, entre otras, promover el desarrollo de sus circunscripciones territoriales. Por ser los comparecientes entidades que buscan el bienestar colectivo del cantón, es necesaria la suscripción del presente convenio de cooperación interinstitucional. SEGUNDA: OBJETO: El presente convenio tiene por objeto la cooperación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Imbaya, cuyo pro-

pósito es difundir, promocionar el patrimonio cultural y fomentar la integración social de los habitantes de la parroquia Imbaya, en el marco de las jornadas sociales, culturales, deportivas y religiosas, conforme a las condiciones establecidas en el proyecto presentado para el año 2018. TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. a. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante se compromete a: 1. Apoyar al GADPR de Imbaya, mediante una contribución directa por la suma de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (USD.$.3.000,00) de conformidad a la Certificación Presupuestaria 139-GADM-AA-DF-P, de fecha 18 de junio del 2018, que contiene la partida presupuestaria número 367.7.3.02.05.02, denominada “Actividades, Culturales, Sociales y Deportivas” emitida por la Dirección Financiera del GADM-AA b. El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Imbaya con el propósito de cumplir con el objeto del presente Convenio se compromete a: 1. Cumplir con los procedimientos pertinentes y entregar el informe correspondiente sobre el apoyo recibido, adjuntando los respaldos que sustenten las actividades realizadas. CUARTA: PLAZO: El plazo del presente convenio es de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la suscripción del presente Instrumento. QUINTA: CONTROL Y ADMINISTRACIÓN. La administración, control y seguimiento del presente convenio lo realizará la ingeniera Sandra Elizabeth Vaca Echeverría, Jefa de Desarrollo Productivo, Económico, Cultural y Turismo del GADM-AA, o quien haga sus veces, quien verificará que se cumplan los compromisos adquiridos por las partes a través de este instrumento, el administrador deberá presentar al Ejecutivo el Informe amplio y suficiente de las acciones ejecutadas dentro de este convenio, quien dará el visto bueno, acto seguido el Administrador elaborará el Acta de Cierre del Convenio, misma que deberá estar suscrita por el Administrador, y los representantes legales de las partes intervinientes. El plazo perentorio para concluir el cierre del presente convenio es de 45 días, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo estipulado en el presente Instrumento. SEXTA: DOCUMENTOS HABILITANTES: 79


Antonio Ante, Agosto 2018

• Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación de las partes; • Copia certificada del nombramiento que justifica la calidad en la que comparecen los intervinientes; • Certificación presupuestaria; y, • El Proyecto que justifica la cooperación Interinstitucional. SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS: En caso de suscitarse controversias en la aplicación e interpretación del presente convenio, las partes convienen en sujetar toda controversia, a la solución mediante trato directo y, para el caso de no llegar a ningún acuerdo en el plazo de quince días, se someterán a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación, para lo cual las partes se obligan a buscar una solución con la intervención del Centro de Mediación de la Unidad Judicial Multicompetente de Antonio Ante. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, las partes acudirán a la vía judicial. OCTAVA.- RATIFICACIÓN. Las partes afirman y se ratifican en el total contenido de las cláusulas que anteceden y para constancia de lo actuado firman en cuatro ejemplares de igual tenor y valor legal; por ser a favor de sus intereses y de la colectividad Anteña. Dado y firmado en la ciudad de Atuntaqui, a los 20 días del mes de junio del 2018

CONVENIO Nº 014-GADM-AA-PS-2018 CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ANTONIO ANTE Y LA JUNTA DE AGUAS DE LA ACEQUIA “LA VICTORIA” COMPARECIENTES: En la ciudad de Atuntaqui, a los 28 días del mes de junio del 2018, en forma libre y voluntaria comparecen, por una parte el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE, representado legalmente por el Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, en su calidad de Alcalde; y, por otra parte, la Junta de Aguas de la Acequia “La Victoria”, representada legalmente por el Ec. Jaime Amador Pineda Buitrón, en su calidad de Presidente, conforme los documentos habilitantes que justifican sus respectivas calidades y que se encuentran aparejados al presente instrumento; los comparecientes hábiles y capaces legalmente para obligarse en derecho, convienen celebrar el presente instrumento legal, al tenor de las cláusulas que se detallan a continuación: PRIMERA: MARCO LEGAL Y ANTECEDENTES. Que, el Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador dispone que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay…; Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades. Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada; Que, los Arts. 3 y 11 de la Constitución de la República del Ecuador establecen que: “es deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales…” y que “las autoridades garantizarán su cumplimiento.”; Que, el Art. 226 de la misma Constitución establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

80


Antonio Ante, Agosto 2018

Que, el Art. 238 de la Constitución, en concordancia con el COOTAD, determina que “los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana”; Que, el Art. 277 de la Constitución dispone: “Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: 4. Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos”; Que, es función del GADM-AA, en cumplimiento de lo que dispone el Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: “Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir…”; Que, el literal n) del Artículo 60 de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que los convenios que involucren el patrimonio institucional, requerirán la autorización del Concejo Municipal; Que, el literal v) del Artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: “Coordinar la acción municipal con las demás entidades públicas y privadas”; Que, el Art. 104 del Código de Planificación y Finanzas Públicas, prohíbe a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria; Que, el citado Art. 104 del COPLAFIP, se encuentra reglamentado por el Decreto Ejecutivo Nº 544 (R.O. 329, 26-XI-2010), mismo que dispone: “Art. 1.- (Reformado por el Art. 1 del Decreto. 151, R.O. 144-2S, 16-XII-2013).- Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad.”; Que, la Junta de Aguas de la Acequia “La Victoria”, es una organización comunitaria, sin fines de lucro, con personería jurídica, creada para cumplir sus fines y objetivos, como es el de conservar, aprovechar el recurso hídrico de la Acequia “La Victoria” y hacer una correcta administración para su uso, por parte de los usuarios, en beneficio de cada uno de sus socios, que redunda en beneficio del cantón, que actúa enmarcada dentro de los parámetros constituciona-

les, legales y reglamentarios; Que, con fecha 07 de junio del 2018, el Presidente de la Junta de Aguas de la Acequia “La Victoria”, Ec. Jaime Pineda, mediante Oficio 000041-JALV, solicita al señor Alcalde del GAD Municipal de Antonio Ante lo siguiente: “…solicito muy comedidamente autorizar a la Procuraduría Síndica y a la Dirección Financiera para que se dignen coordinar y proceder a la elaboración del Convenio de Cooperación Interinstitucional, cuyo objeto es: ENTREGA DE TUBERÍA LA MISMA QUE SERÁ COLOCADA TÉCNICAMENTE EN EL CANAL DE RIEGO DE LA ACEQUIA LA VICTORIA DE ANTONIO ANTE; de acuerdo a las especificaciones detalladas en la proforma que se adjunta al presente junto con el proyecto respectivo.”; Que, existe el memorando NRO. MAA-DGDJDPECT-2018-77-ST, de fecha 18 de junio del 2018, suscrito por la Ing. Sandra Elizabeth Vaca Echeverría, Jefe de Desarrollo Productivo, Económico, Cultural y Turismo del GAD Municipal de Antonio Ante, a través del cual en la parte pertinente menciona: “… solicito señor Alcalde autorice la elaboración del Convenio Interinstitucional entre el Gobierno Autónomo descentralizado Municipal de Antonio Ante y la Junta de Aguas de la Acequia La Victoria de Antonio Ante, representado legalmente por el Economista Jaime Pineda, Presidente de la organización mencionada, cuyo objeto será: fortalecer el desarrollo económico y las actividades productivas agrícolas del cantón a través del mejoramiento del canal principal de riego de la acequia La Victoria mediante la adquisición de tubería con el propósito de favorecer la producción agrícola y la seguridad alimentaria del cantón Antonio Ante.” Que, se cuenta con la Certificación Presupuestaria 141-GADM-AA-DF-P, de fecha 20 de junio del 2018, que contiene la partida presupuestaria número 367.7.8.02.04.01, denominada “Contraparte Convenios Sector Privado” emitida por el Ec. Gerson Amaya Taboada, Director Financiero del GAD Municipal de Antonio Ante; Que, las instituciones comparecientes entidades que buscan el bienestar social y colectivo de la parroquia y del cantón, es necesario la suscripción del presente convenio. SEGUNDA: OBJETO. El presente convenio tiene por objeto la cooperación interinstitucional entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante y la Junta de Aguas de la Acequia “La Victoria”, con el propósito fortalecer el desarrollo económico y las actividades productivas agrícolas del cantón a través del mejoramiento del canal principal de riego de la acequia La Victoria mediante la adquisición de tubería con la intención de favorecer la producción agrícola y la seguridad alimentaria del cantón Antonio Ante. 81


Antonio Ante, Agosto 2018

TERCERA: DETALLE DEL OBJETO. DESCRIPCIÓN

TUBERÍA DE PARED PERFILADA PVC RÍGIDA DE PARED ESTRUCTURADA DE INTERIOR LISA SERIE 3 DE ALCANTARILLADO DNI DE 1245 MM, L. 6M – INCLUYE UNION PVC CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. a) El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante se compromete a: 1. Adquirir y entregar los materiales descritos en la cláusula tercera (tubería), a favor de la Junta de Aguas de la Acequia “La Victoria”, de conformidad a la Certificación Presupuestaria 141-GADM-AA-DF-P, de fecha 20 de junio del 2018, que contiene la partida presupuestaria número 367.7.8.02.04.01, denominada “Contraparte Convenios Sector Privado”, por un valor de USD.$.30.000,00 dólares norteamericanos, emitida por el Ec. Gerson Amaya Taboada, Director Financiero del GAD Municipal de Antonio Ante; 2. Continuar apoyando al mejoramiento del servicio que brinda la Junta de Aguas de la Acequia la Victoria, previa petición fundamentada de la organización comunitaria de administración de agua de riego en el cantón Antonio Ante. b) La Junta de Aguas de la Acequia “La Victoria” se compromete a: 1. Dar el uso que corresponde a los bienes que entrega el GAD Municipal de Antonio Ante, en virtud del objeto de este convenio. 2. Disponer, colocar y adecuar, de manera técnica, la tubería entregada, conforme a la memoria técnica-proyecto presentado para la rehabilitación de los tramos afectados de la Acequia La Victoria del cantón Antonio Ante; 3. Cuidar, preservar y dar el mantenimiento adecuado al canal de riego, sin causar perjuicios al espacio público. 4. Presentar el informe técnico pertinente QUINTA: PLAZO. A partir de la suscripción del presente convenio, el GAD Municipal de Antonio Ante, adquirirá la tubería en el plazo máximo de 90; y consecuentemente la colocación de la tubería por parte de la Junta de Aguas de la Acequia La Victoria, la desarrollará en el plazo máximo de 180 días. 82

SEXTA.- TERMINACIÓN. El presente convenio podrá darse por terminado antes de la fecha de su vencimiento por mutuo acuerdo entre las partes, o en el caso de que una de las dos instituciones así lo decidiera, por causas debidamente motivadas y justificadas. Sin embargo el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, se reserva el derecho de dar por terminado de forma anticipada y unilateral la vigencia del presente convenio en caso de existir incumplimiento por parte de la Junta de Aguas de la Acequia la Victoria y exigir la devolución, bajo cualquier mecanismo legal, de los aportes realizados en función de este instrumento. SÉPTIMA: CONTROVERSIAS. De presentarse controversias dentro del proceso de ejecución del presente convenio, las partes podrán solucionarlas de manera amigable mediante el diálogo directo; si no existen acuerdos podrán utilizar el procedimiento alternativo de solución de conflictos, Mediación-Arbitraje, en el centro de Mediación legalmente acreditado, perteneciente a la Unidad Judicial Multicompetente en la ciudad de Atuntaqui. OCTAVA: ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO. La administración, control y seguimiento del presente convenio estará a cargo de la Ingeniera Sandra Elizabeth Vaca Echeverría, Jefe de Desarrollo Productivo, Económico, Cultural y Turismo del GAD Municipal de Antonio Ante, o quien haga sus veces, quien velará por el cumplimiento de los compromisos adquiridos a través de este instrumento, debiendo presentar el Informe correspondiente de las actividades desarrolladas dentro del marco de los compromisos adquiridos por las partes intervinientes, elemento que será habilitante para el cierre del presente Convenio. El Acta de cierre (liquidación) deberá estar firmada por la Administradora, el Ejecutivo y el representante de la institución beneficiaria. NOVENA: DOCUMENTOS HABILITANTES. Los documentos habilitantes que forman parte del presente convenio son los siguientes: • Copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación de los comparecientes • Copia del nombramiento de los intervinientes que acreditan representación, capacidad y calidad legal en la que comparecen • Copia de la Resolución de la Secretaría del Agua, a través de la cual se aprueba la Reforma del Estatuto y se otorga la personería jurídica a la Junta de Aguas de Riego de la Acequia la Victoria del cantón Antonio Ante • Copia del Estatuto Reformado • Proforma referencial para adquisición de tubería • Certificación presupuestaria


Antonio Ante, Agosto 2018

• Memoria Técnica para la Construcción de la Rehabilitación de la Acequia la Victoria del cantón Antonio Ante. (Proyecto) DÉCIMA: ACEPTACIÓN. Las partes en sus calidades y condiciones indicadas, aceptan cada una de las cláusulas constantes en este convenio y firman para constancia en cuatro ejemplares de igual contenido y valor.

83


Antonio Ante, Agosto 2018

84


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.