GACETA OFICIAL N° 11

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N°11

REPÚBLICA DEL ECUADOR GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE Antonio Ante, abril de 2018

GACETA OFICIAL

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE Administración 2014- 2019


Antonio Ante, Abril 2018

Indice

ORDENANZA No. 083-GADM-AA-2017 LA ORDENANZA ESPECIAL QUE AUTORIZA Y DELIMITA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA REALIZACIÓN DEL EVENTO DENOMINADO “EXPOFERIA ATUNTAQUI 2018” PAG. 3 ORDENANZA No. 084-GADM-AA-2017 LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS PARA EL BIENIO 2018 -2019 DEL CANTÓN ANTONIO ANTE

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ORDENANZA No. 085-GADM-AA-2017 LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS RURALES PARA EL BIENIO 2018 -2019 DEL CANTÓN ANTONIO ANTE

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ORDENANZA No. 086-GADM-AA-2017 LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE APROBACIÓN DE PLANOS, E INSPECCIÓN DE CONSTRUCCIONES

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ORDENANZA No. 087-GADM-AA-2017 LA PRIMERA REFORMA DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CONSTRUCCIÓN DE CERRAMIENTOS EN LOS PREDIOS URBANOS DEL CANTÓN ANTONIO ANTE PAG. 65 ORDENANZA No. 088-GADM-AA-2017 LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA JUBILACIÓN PATRONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE

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Ordenanza No. 083-GADM-AA-2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO: Que, El Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador dispone: que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay. Que, el Artículo 1 de la Constitución del Ecuador dice que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. Que, el numeral 7 del Artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, entre uno de los objetivos del régimen de desarrollo es proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural. Que, el Artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que el sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales. Que, el numeral 6 del Artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que es responsabilidad del Estado: establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales. Que, el numeral 7 del Artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de bienes culturales, así como su difusión masiva. Que, el numeral 8 del Artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador dispone Garantizar los fondos suficientes y oportunos para la ejecución de la política cultural. Que, el numeral 4 del Artículo 423 Constitución de la República del Ecuador, indica que la integración, en

especial con los países de Latinoamérica y el Caribe será un objetivo estratégico del Estado. En todas las instancias y procesos de integración, el Estado ecuatoriano se comprometerá a: Proteger y promover la diversidad cultural, el ejercicio de la interculturalidad, la conservación del patrimonio cultural y la memoria común de América Latina y del Caribe, así como la creación de redes de comunicación y de un mercado común para las industrias culturales. Que, el literal b) del Artículo 2 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina entre sus objetivos del citado Código: b) La profundización del proceso de autonomías y descentralización del Estado, con el fin de promover el desarrollo equitativo, solidario y sustentable del territorio, la integración y participación ciudadana, así como el desarrollo social y económico de la población; Que, el cuarto inciso del literal a) del Artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se rige por los principios entre otros: Unidad.- Que la unidad económica se expresa en un único orden económico-social y solidario a escala nacional, para que el reparto de las competencias y la distribución de los recursos públicos no produzcan inequidades territoriales. Que, el literal h) del Artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que el ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los siguientes principios; entre otros: h) Sustentabilidad del desarrollo.- Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país. Que, el primer inciso del Artículo 144 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que el Ejercicio de la competencia de preservar, mantener y difundir el patrimonio cultural, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos destinados a la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectónico, cultural y natural, de su circunscripción y construir los espacios públicos para estos fines. 3


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Que, el segundo inciso del Artículo 144 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización para el efecto, el patrimonio en referencia será considerado con todas sus expresiones tangibles e intangibles. La preservación abarcará el conjunto de acciones que permitan su conservación, defensa y protección; el mantenimiento garantizará su sostenimiento integral en el tiempo; y la difusión procurará la propagación permanente en la sociedad de los valores que representa. Que, el artículo 54, en su literal m) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que son funciones primordiales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la colocación de publicidad, redes o señalización; Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: EXPIDE: LA ORDENANZA ESPECIAL QUE AUTORIZA Y DELIMITA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA REALIZACIÓN DEL EVENTO DENOMINADO “EXPOFERIA ATUNTAQUI 2018” DE LA VÍA PÚBLICA Artículo 1.- La vía pública comprende las calles, avenidas, parques, plazas, portales, pasajes, aceras, parterres, espacios destinados a jardines en el centro de las calles o avenidas, puentes, jardines abiertos y todos los lugares públicos de tránsito vehicular o peatonal, así como los caminos o carreteras que comunican con las poblaciones del cantón, hasta seis metros de cada costado de la superficie de rodadura. Artículo 2.- Son autoridades competentes para conocer la operatividad y ejecución de la presente Ordenanza: el Alcalde, la Dirección de Servicios Públicos, la Comisaría Municipal, la Dirección de la Agencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial con asiento en Antonio Ante, (MOVIDELNOR-EP) y la Jefatura de Gestión Ambiental del GADM-AA, en los asuntos que les correspondan a su jurisdicción y competencia, la Empresa de Servicios Municipales SERMA-EP será la encargada y responsable de llevar a cabo todas las actividades de la Feria, quien debe presentar el Plan de Actividades de la Feria (Proyecto) al Concejo en Pleno, para conocimiento, hasta en un plazo máximo de 15 días, contados a partir de la sanción de la presente Ordenanza. 4

DEL INTERÉS CANTONAL Artículo 3.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, declara como de interés cantonal la realización del evento denominado EXPOFERIA ATUNTAQUI 2018, por considerar que beneficia al desarrollo económico, cultural y turístico del cantón Antonio Ante. DE LA CONCESIÓN DEL PERMISO TEMPORAL PARA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA.Artículo 4.- Considerase al evento denominado EXPOFERIA ATUNTAQUI 2018 de Interés Cantonal, consecuentemente, autorizase la concesión del permiso temporal para la ocupación de la vía Pública a la Empresa Pública de Servicios Municipales, del 9 al 13 de febrero del año 2018 en actividades distintas al tránsito vehicular, dentro de la delimitación comprendida en las siguientes calles: 1 Calle Abdón Calderón entre Av. Julio M. Aguinaga y Sucre; 2. Calle Olmedo entre Julio M. Aguinaga y Sucre; 3. Calle Amazonas entre Julio M. Aguinaga y Eugenio Espejo; 4. Calle General Enríquez entre Hugo Solano y Eugenio Espejo; 5. Calle González Suárez entre Hugo Solano y García Moreno; 6. Calle Solano entre González Suárez y General Enríquez; 7. Av. Julio M. Aguinaga entre Amazonas y Olmedo; 8. Calle García Moreno entre Río Amazonas y Gonzáles Suárez; 9. Calle Sucre entre Abdón Calderón y González Suárez; 10. Calle Bolívar entre Abdón Calderón y González Suárez; y, 11. Calle Pérez Muñoz entre Olmedo y González Suárez. Además, se autoriza la concesión del permiso temporal para la ocupación de la vía pública correspondiente al espacio de La Plaza Cívica “Libertad”. En el caso de que en el proyecto de Feria se considere otros espacios públicos o calles estos serán autorizados por el Alcalde del GADM-AA, previa solicitud de la organizadora u organizador de la Expoferia Atuntaqui 2018. Artículo 5.- En virtud del permiso temporal que se concede a la Empresa Pública de Servicios Municipales, la zona delimitada para la Realización del Evento Denominado EXPOFERIA ATUNTAQUI 2018, será considerada como peatonal y por tanto restringido el tránsito vehicular, quedando autorizada la entrada y salida de vehículos dentro del horario comprendido desde las 22H00 a las


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10H00 del día siguiente. Artículo 6.- Por ser considerado de Interés Cantonal, las condiciones y formas para el acceso al interior de la Zona delimitada para la realización del evento denominado EXPOFERIA ATUNTAQUI 2018, será establecido de acuerdo al cronograma que será presentado por los organizadores y aprobado por el Concejo Municipal. Artículo 7.- En virtud de que la ocupación de la Vía Pública dentro de la Delimitación para la EXPOFERIA ATUNTAQUI 2018, ha sido concedida a favor de la Empresa Pública de Servicios Municipales ésta se encuentra autorizada a conceder espacios específicos para lo que estime conveniente para su buen desarrollo durante los días de feria, la Empresa Pública de Servicios Municipales deberá presentar un informe amplio y suficiente al final de la Expoferia al Ejecutivo y acto seguido a conocimiento del Concejo en Pleno; además, la Empresa Pública de Servicios Municipales emitirá el comprobante pertinente previo al cobro económico según corresponda, se prohíbe los subarriendos. Artículo 8.- En los límites de ocupación señalados en esta Ordenanza, se faculta a la Empresa Pública de Servicios Municipales para la organización de la Expoferia Atuntaqui 2018. DE LA CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA.Artículo 9.- Es obligación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante y de la Empresa Pública de Servicios Municipales, tomar todas las medidas necesarias para precautelar la seguridad dentro de la delimitación referida en el artículo 4; estando bajo su responsabilidad la conservación de los espacios públicos dentro de la zona delimitada para la realización del evento. Por la trascendencia e importancia que tiene el evento de la EXPOFERIA ATUNTAQUI 2018 en beneficio de todos los habitantes del cantón se exonera a los organizadores del pago de los valores que por ocupación de la vía pública corresponda durante los días que se realizará EXPOFERIA ATUNTAQUI 2018. DISPOCISIÓN GENERAL: ÚNICA.- Antes, durante y dentro de la zona delimitada para la EXPOFERIA ATUNTAQUI 2018, se prohíbe la venta y utilización de espuma de carnaval y globos de agua, para vigilar el cumplimiento de esta norma, coordinarán la Empresa Pública de Servicios Municipales con la Comisaría Municipal, quien aplicará las sanciones correspondientes a los infractores, como el decomiso de la mercadería hasta la finalización del evento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la aprobación por parte del Concejo en Pleno y la sanción pertinente por parte del Ejecutivo, sin perjuicio de su publicación en el Registro oficial, Página Web Institucional y Gaceta Oficial, no obstante, publicase por los dos últimos medios, Ordenanza que tendrá vigencia hasta el 14 de febrero del 2018. Dada y firmada en el Pleno de la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, a los veinte y ocho días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete.

Msc. Fabián Efrén Posso Padilla. ALCALDE DEL GADMAA

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO GADM-AA RAZÓN: Ab. María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: que LA ORDENANZA ESPECIAL QUE AUTORIZA Y DELIMITA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA REALIZACIÓN DEL EVENTO DENOMINADO “EXPOFERIA ATUNTAQUI 2018”, fue discutida y aprobada en las Sesiones ordinaria del 23 de Noviembre y Extraordinaria de 28 de Noviembre de 2017 en primer y segundo debate, respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; el mismo que es enviado al señor Alcalde, Magister Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Antonio Ante, a los veinte y nueve días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete.

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ORDENANZA No. 084-GADM-AA-2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO:

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO GADM-AA

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República determina que el “Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”;

ALCALDÍA DEL GADM-AA.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONÓ expresamente LA ORDENANZA ESPECIAL QUE AUTORIZA Y DELIMITA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA REALIZACIÓN DEL EVENTO DENOMINADO “EXPOFERIA ATUNTAQUI 2018”, y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.- Atuntaqui, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete.

Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional;

Msc. Fabián Efrén Posso Padilla. ALCALDE DEL GADMAA CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante certifica que el Magister Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA sancionó LA ORDENANZA ESPECIAL QUE AUTORIZA Y DELIMITA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA REALIZACIÓN DEL EVENTO DENOMINADO “EXPOFERIA ATUNTAQUI 2018”, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO GADM-AA 6

Que, el artículo 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando a: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales”; Que, el artículo 84 de la Constitución de la República determina que: “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.” Esto significa que los organismos del sector público comprendidos en el artículo 225 de la Constitución de la República, deben adecuar su actuar a esta norma; Que, el artículo 264 numeral 9 de la Constitución de la República, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos; Que, el artículo 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad; Que, el artículo 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá


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cumplir su función social y ambiental; Que, de acuerdo al artículo 426 de la Constitución Política: “Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.” Lo que implica que la Constitución de la República adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella; Que, el artículo 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad; Que, el artículo 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo; Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos; Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización dispone que al concejo municipal le corresponde: a. El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b. Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; y, c. Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares; Que, el artículo 139 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización determina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos corresponde a los gobiernos

autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana; Que, los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas; Que, la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria; Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización prescribe en el artículo 242 que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales. Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales; Que, las municipalidades según lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización reglamenta los procesos de formación del catastro, de valoración de la propiedad y el cobro de sus tributos, su aplicación se sujetará a las siguientes normas: Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código. Que, en aplicación al artículo 495 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios; 7


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Que, el artículo 561 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; señala que “Las inversiones, programas y proyectos realizados por el sector público que generen plusvalía, deberán ser consideradas en la revalorización bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalía por obras de infraestructura, el impuesto será satisfecho por los dueños de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas; Que, el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria; Que, los artículos 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este Código; Por lo que en aplicación directa de la Constitución de la República y en uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en los artículos 53, 54, 55 literal i); 56,57,58,59 y 60 y el Código Orgánico Tributario; Expide: LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS PARA EL BIENIO 2018 -2019 DEL CANTÓN ANTONIO ANTE. CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Artículo 1.- OBJETO.- Serán objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal, de las cabeceras parroquiales y demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley y la legislación local. Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoración de la propiedad urbana cada bienio. Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Los cantones son circunscripciones territoriales conformadas por parroquias y la cabecera cantonal con sus parroquias urbanas, señaladas en su respectiva ley de creación, y por las que se crearen con posterioridad, de conformidad con la presente ley. Específicamente los predios con 8

propiedad, ubicados dentro de las zonas urbanas, los predios de la o el propietario, la o el poseedor de los predios situados fuera de los límites de las zonas urbanas. Artículo 3.- DE LOS BIENES NACIONALES.- Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Asimismo, los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a más de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar. Artículo 4.- CLASES DE BIENES.- Son bienes de los gobiernos autónomos descentralizados, aquellos sobre los cuales, se ejerce dominio. Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio público. Estos últimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso público y bienes afectados al servicio público. Artículo 5.- DEL CATASTRO.- Catastro es “el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica”. Artículo 6.- FORMACIÓN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular; la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del Catastro inmobiliario urbano en el Territorio del Cantón. El Sistema Catastro Predial Urbano en los Municipios del país, comprende: el inventario de la información catastral, la determinación del valor de la propiedad, la estructuración de procesos automatizados de la información catastral, y la administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de la información catastral, del valor de la propiedad y de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico de los productos ejecutados. Artículo 7.- DE LA PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad. Posee aquél que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular. La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales. Artículo 8.- JURISDICCIÓN TERRITORIAL.- Comprende dos procesos de intervención: a) CODIFICACIÓN CATASTRAL: La localización del predio en el territorio está relacionado


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con el código de división política administrativa de la República del Ecuador INEC, compuesto por seis dígitos numéricos, de los cuales dos son para la identificación PROVINCIAL; dos para la identificación CANTONAL y dos para la identificación PARROQUIAL URBANA, las parroquias urbanas que configuran por si la cabecera cantonal, el código establecido es el 50, si la cabecera cantonal está constituida por varias parroquias urbanas, la codificación de las parroquias va desde 01 a 49 y la codificación de las parroquias va desde 51 a 99. En el caso de que un territorio que corresponde a la cabecera cantonal, se compone de una o varias parroquia (s) urbana (s), en el caso de la primera, en ésta se ha definido el límite urbano con el área menor al total de la superficie de la parroquia urbana o cabecera cantonal, significa que esa parroquia o cabecera cantonal tiene tanto área urbana como área rural, por lo que la codificación para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, será a partir de 01, y del territorio restante que no es urbano, tendrá el código de rural a partir de 51. Si la cabecera cantonal está conformada por varias parroquias urbanas, y el área urbana se encuentra constituida en parte o en el todo de cada parroquia urbana, en las parroquias urbanas en las que el área urbana cubre todo el territorio de la parroquia, todo el territorio de la parroquia será urbano, su código de zona será de a partir de 01, si en el territorio de cada parroquia existe definida área urbana y área rural, la codificación para el inventario catastral en lo urbano, el código de ZONA será a partir del 01. En el territorio rural de la parroquia urbana, el código de ZONA para el inventario catastral será a partir del 51. El código territorial local está compuesto por doce dígitos numéricos de los cuales dos son para identificación de ZONA, dos para identificación de SECTOR, dos para identificación de MANZANA (en lo urbano) y POLÍGONO (en lo rural), tres para identificación del PREDIO y tres para identificación de LA PROPIEDAD HORIZONTAL, en lo urbano y de DIVISIÓN en lo rural. b) LEVANTAMIENTO PREDIAL: Se realiza con el formulario de declaración mixta (Ficha catastral) que prepara la administración municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su información para el catastro urbano, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por la administración para la declaración de la información y la determinación del hecho generador. Estas variables nos permiten conocer las características de los predios que se van a investigar, con los siguientes referentes:

01.- Identificación del predio; 02.- Tenencia del predio; 03.- Descripción física del terreno; 04.- Infraestructura y servicios; 05.- Uso de suelo del predio; 06.- Descripción de las edificaciones. Estas variables expresan los hechos existentes a través de una selección de indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante la recolección de los datos del predio, que serán levantados en la ficha catastral o formulario de declaración. Artículo 9.- CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- El GAD Municipal del Cantón Antonio Ante se encargará de la estructura administrativa del registro y su coordinación con el catastro. Los notarios y registradores de la propiedad enviarán a las oficinas encargadas de la formación de los catastros, dentro de los diez primeros días de cada mes, en los formularios que oportunamente les remitirán a esas oficinas, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos, de las particiones entre condóminos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, así como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado. Todo ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados formularios. Si no recibieren estos formularios, remitirán los listados con los datos señalados. Esta información se la remitirá a través de medios electrónicos. CAPÍTULO II DEL CONCEPTO, COMPETENCIA, SUJETOS DEL TRIBUTO Y RECLAMOS Artículo 10.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos: a) El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar. b) El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición; y, 9


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c) El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil. Artículo 11.- NOTIFICACIÓN.- A este efecto, la Dirección Financiera notificará por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido el proceso se notificará al propietario el valor del avalúo. Artículo 12.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos precedentes es el GAD Municipal de Antonio Ante. Artículo 13.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aun cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan los artículos: 23, 24, 25, 26 y 27 del Código Tributario y que sean propietarios (urbanos) y (propietarios o posesionarios en lo rural) o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas del Cantón (definido el responsable del tributo en la escritura pública). Artículo 14.- RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los artículos 115 del Código Tributario y 383 y 392 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecida. En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de la fecha de notificación, ante la máxima autoridad del Gobierno Municipal, mismo que deberá pronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo. CAPÍTULO III DEL PROCESO TRIBUTARIO Artículo 15.- EMISIÓN, DEDUCCIONES, REBAJAS, EXENCIONES Y ESTÍMULOS.- Para determinar la base imponible, se considerarán las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Orgánico Tributario y demás rebajas, deducciones y exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas que se harán efectivas, mediante la presentación 10

de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal, quien resolverá su aplicación. Por la consistencia: tributaria, presupuestaria y de la emisión plurianual es importante considerar el dato de la RBU (Remuneración Básica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisión del primer año del bienio, ingresará ese dato al sistema, si a la fecha de emisión del segundo año del bienio no se tiene dato oficial actualizado, se mantendrá el dato de RBU del primer año del bienio para todo el período fiscal. Las solicitudes para la actualización de información predial se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de todos los documentos justificativos. Artículo 16.- EMISIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO.Sobre la base de los catastros urbanos la Dirección Financiera Municipal ordenará a la oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisión de los correspondientes títulos de créditos hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación. Los Títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el artículo 150 del Código Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito. Artículo 17.– ESTÍMULOS TRIBUTARIOS.- Con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como los que protejan y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta un cincuenta por ciento los valores que correspondan cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en la ley. Artículo 18.- LIQUIDACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación. Artículo 19.- IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES.Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden:


Antonio Ante, Abril 2018

primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas y costas. Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito más antiguo que no haya prescrito. Artículo 20.- SANCIONES TRIBUTARIAS.Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios urbanos, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario. Artículo 21.- CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS.- La Oficina de Avalúos y Catastros conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad urbana y propiedad rural vigente en el presente bienio, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos, previa solicitud escrita y, la presentación del certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno. Artículo 22.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el artículo 21 del Código Tributario. El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA Artículo 23.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Serán objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal, de las cabeceras parroquiales y demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley y la legislación local. Artículo 24.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, quienes pagarán un impuesto anual, cuyo sujeto activo es la municipalidad o distrito metropolitano respectivo, en la forma establecida por la ley.

ordenanza, previo informe de una comisión especial conformada por el gobierno autónomo correspondiente, de la que formará parte un representante del centro agrícola cantonal respectivo. Artículo 25.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos están gravados por los siguientes impuestos establecidos en los artículos 494 al 513 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: 1. El impuesto a los predios urbanos; 2. Impuestos adicionales en zonas de promoción inmediata; 3. Impuestos adicional al Cuerpo de Bomberos. Artículo 26.- VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA.a) Valor de terrenos.- Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en la Ley; con este propósito, el Concejo aprobará mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones. El plano de sectores homogéneos, es el resultado de la conjugación de variables e indicadores analizadas en la realidad urbana como universo de estudio, la infraestructura básica, la infraestructura complementaria y servicios municipales, información que permite además, analizar la cobertura y déficit de la presencia física de las infraestructuras y servicios urbanos, información, que relaciona de manera inmediata la capacidad de administración y gestión que tiene la Municipalidad en el espacio urbano. Además, se considera el análisis de las características del uso y ocupación del suelo, la morfología y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantón, resultado con los que permite establecer los sectores homogéneos de cada una de las áreas urbanas. Información que cuantificada permite definir la cobertura y déficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las área urbana del cantón.

Para los efectos de este impuesto, los límites de las zonas urbanas serán determinados por el concejo mediante 11


Información que cuantificada permite definir la cobertura y déficit de Antonio Abril 2018 infraestructuras y servicios instalados en cada una de las área urbana delAnte, cantón.

las

PARROQUIA ANDRADE MARÍN SECTOR HOMOGENEO

1 2 3 4 5 6 PROMEDIO PONDERADO

COBERTURA DEFICIT COBERTURA DEFICIT COBERTURA DEFICIT COBERTURA DEFICIT COBERTURA DEFICIT COBERTURA DEFICIT COBERTURA DEFICIT

ALCANTARILL 100,00% 0,00% 97,31% 2,69% 79,40% 20,60% 65,16% 34,84% 36,09% 63,91% 12,47% 87,53% 68,85% 31,15%

AGUA POTABLE 100,00% 0,00% 100,00% 0,00% 84,10% 15,90% 73,24% 26,76% 47,47% 52,53% 31,20% 68,80% 75,66% 24,34%

CUADRO DE COBERTURA Y DEFICIT DE SERVICIOS ENERGIA ALUMBRADO ACERAS Y RED VIAL ELECTRICA PUBLICO BORDILLOS 98,75% 98,80% 85,36% 100,00% 1,25% 1,20% 14,64% 0,00% 100,00% 97,26% 68,21% 77,37% 0,00% 2,74% 31,79% 22,63% 76,56% 73,75% 56,15% 46,50% 23,44% 26,25% 43,85% 53,50% 75,00% 71,11% 43,24% 19,00% 25,00% 28,89% 56,76% 81,00% 56,94% 51,56% 31,87% 12,00% 43,06% 48,44% 68,13% 88,00% 37,50% 36,00% 22,33% 2,00% 62,50% 64,00% 77,67% 98,00% 76,94% 74,21% 53,61% 46,56% 23,06% 25,79% 46,39% 53,44%

AGUA POTABLE 98,03% 1,97% 90,40% 9,60% 46,74% 53,26% 85,71% 14,29%

CUADRO DE COBERTURA Y DEFICIT DE SERVICIOS ENERGIA ALUMBRADO ACERAS Y RED VIAL ELECTRICA PUBLICO BORDILLOS 98,08% 100,00% 79,51% 78,46% 1,92% 0,00% 20,49% 21,54% 85,42% 84,83% 53,90% 44,33% 14,58% 15,17% 46,10% 55,67% 53,57% 56,00% 39,77% 24,57% 46,43% 44,00% 60,23% 75,43% 84,09% 84,73% 59,22% 51,27% 15,91% 15,27% 40,78% 48,73%

AGUA POTABLE 100,00% 0,00% 95,73% 4,27% 68,07% 31,93% 31,78% 68,22% 81,49% 18,51%

CUADRO DE COBERTURA Y DEFICIT DE SERVICIOS ENERGIA ALUMBRADO ACERAS Y RED VIAL ELECTRICA PUBLICO BORDILLOS 97,22% 97,19% 74,04% 88,59% 2,78% 2,81% 25,96% 11,41% 91,67% 85,67% 44,37% 42,08% 8,33% 14,33% 55,63% 57,92% 70,45% 66,91% 36,22% 31,18% 29,55% 33,09% 63,78% 68,82% 45,45% 44,36% 28,58% 13,09% 54,55% 55,64% 71,42% 86,91% 81,85% 79,05% 49,70% 50,38% 18,15% 20,95% 50,30% 49,62%

AGUA POTABLE 100,00% 0,00% 98,03% 1,97% 50,13% 49,87% 87,97% 12,03%

CUADRO DE COBERTURA Y DEFICIT DE SERVICIOS ENERGIA ALUMBRADO ACERAS Y RED VIAL ELECTRICA PUBLICO BORDILLOS 100,00% 100,00% 80,80% 84,25% 0,00% 0,00% 19,20% 15,75% 90,38% 90,77% 60,00% 59,38% 9,62% 9,23% 40,00% 40,62% 66,67% 66,67% 42,13% 32,67% 33,33% 33,33% 57,87% 67,33% 87,96% 88,15% 62,19% 60,81% 12,04% 11,85% 37,81% 39,19%

AGUA POTABLE 100,00% 0,00% 94,88% 5,12% 79,52% 20,48% 66,53% 33,47% 10,95% 89,05% 56,00% 44,00%

CUADRO DE COBERTURA Y DEFICIT DE SERVICIOS ENERGIA ALUMBRADO ACERAS Y RED VIAL ELECTRICA PUBLICO BORDILLOS 100,00% 100,00% 88,00% 100,00% 0,00% 0,00% 12,00% 0,00% 92,50% 92,80% 70,08% 84,60% 7,50% 7,20% 29,92% 15,40% 70,00% 64,80% 57,28% 54,00% 30,00% 35,20% 42,72% 46,00% 62,50% 44,33% 32,20% 8,00% 37,50% 55,67% 67,80% 92,00% 28,13% 12,00% 21,15% 0,00% 71,88% 88,00% 78,85% 100,00% 59,44% 48,36% 41,96% 31,38% 40,56% 51,64% 58,04% 68,62%

RED TELEFONICA 98,70% 1,30% 100,00% 0,00% 82,50% 17,50% 68,89% 31,11% 52,22% 47,78% 18,33% 81,67% 73,73% 26,27%

REC. BASURA 83,00% 17,00% 69,47% 30,53% 47,75% 52,25% 32,22% 67,78% 26,00% 74,00% 14,67% 85,33% 48,23% 51,7670%

ASEO DE CALLES 59,40% 40,60% 19,58% 80,42% 3,00% 97,00% 0,00% 100,00% 1,33% 98,67% 0,00% 100,00% 15,84% 84,16%

PROMEDIO Nº Mz SECTOR 91,56% 20 8,44% 81,02% 19 18,98% 61,08% 16 38,92% 49,76% 18 50,24% 35,05% 18 64,95% 19,39% 12 80,61% 59,29% 103 40,71%

ASEO DE CALLES 56,00% 44,00% 7,33% 92,67% 0,00% 100,00% 20,55% 79,45%

PROMEDIO Nº Mz SECTOR 84,70% 13 15,30% 60,42% 24 39,58% 36,85% 7 63,15% 63,85% 44 36,15%

PARROQUIA SAN ROQUE SECTOR HOMOGENEO

ALCANTARILL

COBERTURA DEFICIT COBERTURA 2 DEFICIT COBERTURA 3 DEFICIT PROMEDIO COBERTURA PONDERADO DEFICIT

94,22% 5,78% 88,27% 11,73% 46,74% 53,26% 83,42% 16,58%

1

RED TELEFONICA 84,15% 15,85% 58,83% 41,17% 39,14% 60,86% 63,18% 36,82%

REC. BASURA 73,85% 26,15% 30,50% 69,50% 25,14% 74,86% 42,45% 57,5455%

PARROQUIA NATABUELA SECTOR HOMOGENEO

ALCANTARILL

COBERTURA DEFICIT COBERTURA 2 DEFICIT COBERTURA 3 DEFICIT COBERTURA 4 DEFICIT PROMEDIO COBERTURA PONDERADO DEFICIT

100,00% 0,00% 92,53% 7,47% 56,87% 43,13% 20,36% 79,64% 76,14% 23,86%

1

11

RED TELEFONICA 100,00% 0,00% 69,25% 30,75% 58,55% 41,45% 26,91% 73,09% 70,79% 29,21%

REC. BASURA 92,89% 7,11% 82,67% 17,33% 56,00% 44,00% 27,27% 72,73% 71,71% 28,2857%

ASEO DE CALLES 37,48% 62,52% 6,17% 93,83% 3,27% 96,73% 0,00% 100,00% 14,67% 85,33%

PROMEDIO Nº Mz SECTOR 87,49% 27 12,51% 67,79% 24 32,21% 49,73% 22 50,27% 26,42% 11 73,58% 63,97% 84 36,03%

ASEO DE CALLES 59,50% 40,50% 27,08% 72,92% 16,67% 83,33% 34,37% 65,63%

PROMEDIO Nº Mz SECTOR 85,88% 8 14,12% 68,15% 13 31,85% 43,94% 6 56,06% 68,02% 27 31,98%

ASEO DE CALLES 100,00% 0,00% 0,00% 100,00% 0,00% 100,00% 0,00% 100,00% 0,00% 100,00% 4,44% 95,56%

PROMEDIO Nº Mz SECTOR 98,67% 2 1,33% 74,46% 10 25,54% 52,80% 5 47,20% 31,26% 12 68,74% 9,37% 16 90,63% 38,47% 45 61,53%

PARROQUIA CHALTURA SECTOR HOMOGENEO

ALCANTARILL

COBERTURA DEFICIT COBERTURA 2 DEFICIT COBERTURA 3 DEFICIT PROMEDIO COBERTURA PONDERADO DEFICIT

93,60% 6,40% 92,12% 7,88% 41,87% 58,13% 81,39% 18,61%

1

RED TELEFONICA 96,75% 3,25% 62,62% 37,38% 45,33% 54,67% 68,89% 31,11%

REC. BASURA 58,00% 42,00% 32,92% 67,08% 33,33% 66,67% 40,44% 59,5556%

PARROQUIA IMBAYA SECTOR HOMOGENEO

ALCANTARILL

COBERTURA DEFICIT COBERTURA 2 DEFICIT COBERTURA 3 DEFICIT COBERTURA 4 DEFICIT COBERTURA 5 DEFICIT PROMEDIO COBERTURA PONDERADO DEFICIT

100,00% 0,00% 92,32% 7,68% 69,60% 30,40% 31,27% 68,73% 3,10% 96,90% 42,13% 57,87%

1

RED TELEFONICA 100,00% 0,00% 72,20% 27,80% 44,80% 55,20% 22,50% 77,50% 4,50% 95,50% 33,07% 66,93%

REC. BASURA 100,00% 0,00% 70,80% 29,20% 35,20% 64,80% 14,00% 86,00% 4,50% 95,50% 29,42% 70,5778%

Sectores homogéneos sobre los cuales se realizó la investigación de precios de compra venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios en condiciones similares u homogéneas, 12


Antonio Ante, Abril 2018

como base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determinó el valor base por ejes, o por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente PARROQUIA ATUNTAQUI SECTOR HOMOGENEO 1 2 3 4 5

LIM SUP 9,64 8,18 6,69 5,23 3,77

VALOR m2 165 78 49 28 18

LIM INF 8,19 6,73 5,34 3,93 2,35

VALOR m2 83 53 31 20 15

Nº MANZ 89 38 32 19 10

SECTOR HOMOGENEO 1 2 3 4 5 6

PARROQUIA ANDRADE MARIN LIM SUP VALOR m2 LIM INF 9,48 94 8,30 8,27 80 7,08 7,00 65 5,98 5,85 51 4,65 4,52 36 3,47 3,33 22 2,23

VALOR m2 81 66 52 37 23 12

Nº MANZ 20 19 16 18 18 12

SECTOR HOMOGENEO 1 2 3

PARROQUIA SAN ROQUE LIM SUP VALOR m2 LIM INF 9,39 70 7,28 7,18 59 5,29 4,76 39 3,01

VALOR m2 60 40 18

Nº MANZ 13 24 7

VALOR m2 72 58 45 30

Nº MANZ 27 24 22 11

VALOR m2 43 29 13

Nº MANZ 8 13 6

VALOR m2 100 53 40 26 12

Nº MANZ 2 10 5 12 16

PARROQUIA NATABUELA SECTOR HOMOGENEO 1 2 3 4

LIM SUP 9 7,27 5,63 3,84

VALOR m2 84 71 57 44

LIM INF 7,35 5,78 4,05 2,38

PARROQUIA CHALTURA SECTOR HOMOGENEO 1 2 3

LIM SUP 8,98 7,16 5,08

VALOR m2 57 42 28

LIM INF 7,17 5,43 3,55

PARROQUIA IMBAYA SECTOR HOMOGENEO 1 2 3 4 5

LIM SUP 8,96 8,83 6,19 5,03 3,16

VALOR m2 120 66 52 39 25

13

LIM INF 8,89 7,24 5,34 3,33 1,51

13


Antonio Ante, Abril 2018

3.2.-VÍAS COEFICIENTE ADOQUÍN 1.0 a .88 HORMIGÓN ASFALTO PIEDRA LASTRE TIERRA

PARROQUIA ATUNTAQUI EJE COM. 195 PARROQUIA ANDRADE MARIN EJE COM. 1 195 EJE COM. 2 110 PARROQUIA SAN ROQUE EJE COM. 78 PARROQUIA NATABUELA EJE COM. 104 PARROQUIA CHALTURA EJE COM. N/A PARROQUIA IMBAYA EJE COM. 78

3.3.-INFRESTRUCTURA

COMPLEMENTARIA Y SERVICIOS 1.0 a .93 ACERAS BORDILLOS Del valor base que consta en el plano del valor de la tierra, valor por metro cuadrado de la TELÉFONO Del valorlos base que de consta el plano valor de tierra, manzana, se establecen valores eje deen vía, con el del promedio dellavalor de las manzanas RECOLECCIÓN DE BASURA valorde porejemetro cuadradoelde la manzana, ecinas, del valor se constituye valor individual se delestablecen predio, considerando la ASEO DE CALLES lospredio valores demanzana, eje de vía, promedio valor de ocalización del en la de con este el valor base, sedel establece el las valor individual e los terrenos de acuerdo a la Normativa de eje valoración de la propiedad manzanas vecinas, del valor de se constituye el valor urbana, el alor individual será afectado por los siguientes factores de aumento individual del predio, considerando la localización del o reducción: Las particularidades físicas de cada predio o terreno de opográficos:predio a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. en la manzana, de este valor base, se establece elGeométricos: acuerdo a su implantación en la ciudad, da la posibilidad ocalización, valor forma,individual superficie, dimensiones frente fondo. Accesibilidad a derelación los terrenos de acuerdo a lay Normativa de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que ervicios: vías, energía eléctrica, agua, alcantarillado, aceras, teléfonos, recolección de de valoración de la propiedad urbana, el valor individual representan al estado actual del predio, en el momento asura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro: será afectado por los siguientes factores de aumento o del levantamiento de información catastral, condiciones reducción: Topográficos: a nivel, bajo nivel, sobre nivel, con las que permite realizar su valoración individual. CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIÓN POR INDICADORES.accidentado y escarpado. Geométricos: Localización, Por lo que para la valoración individual del terreno (VI) . GEOMÉTRICOS forma, superficie, relación dimensiones frenteCOEFICIENTE y fondo. .1.- RELACIÓN FRENTE/FONDO 1.0 a .94se considerarán: (Vsh) el valor M2 de sector homogéneo Accesibilidad a servicios: vías, energía eléctrica, agua, .2.- FORMA alcantarillado, aceras, teléfonos, recolección de basura 1.0 a .94localizado en el plano del valor de la tierra y/o deducción .3.- SUPERFICIE 1.0 a .94del valor individual, (Fa) obtención del factor de afectación, y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro: .4.- LOCALIZACIÓN EN LA MANZANA 1.0 a .95y (S) Superficie del terreno así:

. TOPOGRÁFICOS CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIÓN .1.- CARACTERÍSTICAS DEL SUELO 1.0 a .95VI = Vsh x Fa x s POR INDICADORES..2.- TOPOGRAFÍA 1.0 a .95

1. GEOMÉTRICOS

COEFICIENTE

Donde:

. ACCESIBILIDAD A SERVICIOS COEFICIENTEVI .1. -INFRAESTRUCTURA BÁSICA 1.0 a .88Vsh 1.1.- RELACIÓN FRENTE/FONDO 1.0 a .94 AGUA1.2.POTABLE FORM 1.0 a .94 Fa ALCANTARILLADO 1.3.SUPERFICIE 1.0 a .94 S ENERGIA ELÉCTRICA

1.4.- LOCALIZACIÓN EN LA MANZANA 1.0 a .95 14

2. TOPOGRÁFICOS

2.1.- CARACTERÍSTICAS DEL SUELO 1.0 a .95 2.2.- TOPOGRAFÍA 1.0 a .95 3. ACCESIBILIDAD A SERVICIOS

COEFICIENTE

3.1. -INFRAESTRUCTURA BÁSICA

1.0 a .88

14

AGUA POTABLE ALCANTARILLADO ENERGIA ELÉCTRICA

= VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO = VALOR M2 DE SECTOR HOMOGÉNEO O VALOR INDIVIDUAL = FACTOR DE AFECTACIÓN = SUPERFICIE DEL TERRENO

a) Valor de edificaciones.- Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constarán los siguientes indicadores: de carácter general; tipo de estructura, edad de la construcción, estado de conservación, reparaciones y número de pisos. En su estructura: columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones; sanitarias, baños y eléctricas. Otras inversiones: sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera eléctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vías y caminos e


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instalaciones deportivas. El valor de reposición consiste en calcular todo el valor de inversión que representa construir una edificación nueva con las mismas características de la que se analiza, para obtener el llamado valor de reposición, deduciendo de dicho valor la depreciación del valor repuesto, que es proporcional a la vida útil de los materiales o que también se establece por el uso, estado técnico y pérdidas funcionales, en el objetivo de obtener el valor de la edificación en su estado real al momento de la valuación. Constante de Reposición un piso más de un piso

28,5014 25,5272 Factores de Edificación

Rubro Edificación

FACTOR

ESTRUCTURA No Tiene Hormigón Armado Pilotes Hierro Madera Común Caña Madera Fina Bloque Ladrillo Piedra Adobe Tapial Vigas y Cadenas No tiene Hormigón Armado Hierro Madera Común Caña Madera Fina Entre Pisos No Tiene Hormigón Armado(Losa) Hierro Madera Común Caña Madera Fina Madera y Ladrillo Bóveda de Ladrillo Bóveda de Piedra Nova Losa

2,9207 1,7937 1,5372 0,8188 0,6310 0,7107 0,5889 0,5941 0,6502 0,5298 0,5298 0,9898 0,5480 0,3758 0,1556 0,8274 0,5423 0,3305 0,1618 0,0607 0,5659 0,2119 0,1955 0,8004 2,7523

Paredes No tiene Hormigón Armado Madera Común Caña Madera Fina Bloque Ladrillo Piedra Adobe Tapial Bahareque Fibro-Cemento Escalera No Tiene Hormigón Armado Hormigón Ciclópeo Hormigón Simple Hierro Madera Común Caña Madera Fina Ladrillo Piedra Cubierta No Tiene Hormigón Armado(Losa) Hierro (Vigas Metálicas) Estereoestructura Madera Común Caña Madera Fina nova losa ACABADOS Revestimiento de Pisos No tiene Madera Común Caña Madera Fina Arena-Cemento (Cemento Alisado) Tierra Mármol Marmetón (Terrazo) Marmolina Baldosa Cemento Baldosa Cerámica Parquet Vinyl Duela Tablón / Gress

1,1823 1,3259 0,5172 1,7530 0,9268 1,6026 0,8823 0,5716 0,5716 0,4628 0,9689 0,0593 0,1187 0,0371 0,0475 0,0437 0,0347 0,1193 0,0234 0,0129 2,5727 1,5168 15,6122 1,0120 0,2876 1,3401 2,7523 0,2838 0,1044 1,9068 0,4554 4,1537 2,8443 1,5697 1,1702 1,2774 1,9417 0,6394 1,2215 2,2536 15


Antonio Ante, Abril 2018

Tabla Azulejo Cemento Alisado Porcelanato Revestimiento Interior No tiene Madera Común Caña Madera Fina Arena-Cemento (Enlucido) Tierra Mármol Marmetón Marmolina Baldosa Cemento Baldosa Cerámica Azulejo Grafiado Champeado Piedra o Ladrillo Ornamental Revestimiento Exterior No tiene Madera Común Madera Fina Arena-Cemento (Enlucido) Tierra Mármol Marmetón Marmolina Baldosa Cemento Baldosa Cerámica Grafiado Champeado Aluminio Piedra o Ladrillo Ornamental Cemento Alisado ACABADOS Revestimiento Escalera No tiene Madera Común Caña Madera Fina Arena-Cemento Tierra Mármol Marmetón Marmolina Baldosa Cemento Baldosa Cerámica Grafiado 16

0,2861 0,8437 0,4554 2,7066 1,2155 0,5248 4,8090 0,6059 0,2707 3,8935 2,8553 1,4494 0,9216 1,7043 2,9636 1,4041 0,7430 3,8108 0,5636 1,0772 0,2811 0,1259 1,5100 1,5680 1,3632 0,3075 0,5653 0,6528 0,2445 3,2898 0,9342 3,2744 0,0202 0,0207 0,0386 0,0101 0,0046 0,0540 0,0560 0,0487 0,0293 0,0867 0,4528

Champeado Piedra o Ladrillo ornamental Tumbados No tiene Madera Común Caña Madera Fina Arena-Cemento Tierra Grafiado Champeado Fibro Cemento Fibra Sintética Estuco / Gypsum Cubierta No Tiene Arena-Cemento Baldosa Cemento Baldosa Cerámica Azulejo Fibro Cemento Teja Común Teja Vidriada Zinc Polietileno Domos / Traslúcido Ruberoy Paja-Hojas Cady Tejuelo Galvalúmen Puertas No tiene Madera Común Caña Madera Fina Aluminio Enrollable Hierro-Madera Madera Malla Tol Hierro Ventanas No tiene Hierro Madera Común Madera Fina Aluminio Enrollable Hierro-Madera Madera Malla

0,4138 0,0633 0,5614 0,2226 3,2208 0,4059 0,1813 0,5127 0,4557 0,8181 1,2451 0,7627 0,4206 0,6251 1,4148 0,7911 0,8596 0,8713 1,4981 0,5352 1,0615 1,0615 1,0615 0,1829 0,1521 0,5148 1,5245 0,8035 0,0207 1,7168 1,1047 1,0414 0,0892 0,0390 1,4166 0,4119 0,2602 0,8257 0,8939 0,3247 1,3500 0,1181


Antonio Ante, Abril 2018

Cubre Ventanas No tiene Hierro Madera Común Caña Madera Fina Aluminio Enrollable Madera Malla Closets No tiene Madera Común Madera Fina Aluminio Tol Hierro INSTALACIONES Sanitarias No tiene Pozo Ciego Canalización Aguas Servida Canalización Aguas Lluvias Canalización Combinado Baños No tiene Letrina Baño Común Medio Baño Un Baño Dos Baños Tres Baños Cuatro Baños + de 4 Baños Eléctricas No tiene Alambre Exterior Tubería Exterior Empotradas

0,2407 0,1140 0,0000 0,6774 0,5255 0,6875 0,0273 0,4149 0,9718 0,8461 0,5656 0,1319 0,0660 0,0660 0,2461 0,0651 0,0906 0,1309 0,1535 0,2100 0,4086 0,6297 0,8285 0,5513 0,5903 0,6171

Para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, de la tabla de factores de reposición, que corresponde al valor por cada rubro del presupuesto de obra de la edificación, actúa en base a la información que la ficha catastral lo tiene por cada bloque edificado, la sumatoria de los factores identificados llega a un total, este total se multiplica por una constante P1, cuando el bloque edificado corresponde a una sola planta o un piso, y la constante P2, cuando el bloque edificado corresponde a más de un piso. Se establece la constante P1 en el valor de: 28,5014; y la constante P2 en el valor de: 25,5272; que permiten el cálculo del valor metro cuadrado (m2) de reposición, en los diferentes sistemas constructivos.

Resultado que se obtiene el valor metro cuadrado del bloque edificado, el cual se multiplica por la superficie del bloque edificado. Para la depreciación se aplicará el método lineal con intervalo de dos años, con una variación de hasta el 20% del valor en relación al año original, en proporción a la vida útil de los materiales de construcción de la estructura del edificio. Se afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en relación al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto. DEPRECIACIÓN COEFICIENTE CORRECTOR POR ANTIGÜEDAD APORTICADOS SOPORTANTES MADERA MADERA BLOQUE BAHAREQU ADOBE AÑOS HORMIGÓN HIERRO TRATADA COMÚN LADRILLO E TAPIAL CUMPLIDOS 1 2 3 4 1 2 3 0-4

1

1

1

1

1

1

1

4--9

0,93

0,93

0,92

0,91

0,9

0,89

0,88

10--14

0,87

0,86

0,85

0,84

0,82

0,8

0,78

15-19

0,82

0,8

0,79

0,77

0,74

0,72

0,69

20-24

0,77

0,75

0,73

0,7

0,67

0,64

0,61

25-29

0,72

0,7

0,68

0,65

0,61

0,58

0,54

30-34

0,68

0,65

0,63

0,6

0,56

0,53

0,49

35-39

0,64

0,61

0,59

0,56

0,51

0,48

0,44

40-44

0,61

0,57

0,55

0,52

0,47

0,44

0,39

45-49

0,58

0,54

0,52

0,48

0,43

0,4

0,35

50-54

0,55

0,51

0,49

0,45

0,4

0,37

0,32

55-59

0,52

0,48

0,46

0,42

0,37

0,34

0,29

60-64

0,49

0,45

0,43

0,39

0,34

0,31

0,26

65-69

0,47

0,43

0,41

0,37

0,32

0,29

0,24

70-74

0,45

0,41

0,39

0,35

0,3

0,27

0,22

75-79

0,43

0,39

0,37

0,33

0,28

0,25

0,2

80-84

0,41

0,37

0,35

0,31

0,26

0,23

0,19

85-89

0,4

0,36

0,33

0,29

0,25

0,21

0,18

90 ó más

0,39

0,35

0,32

0,28

0,24

0,2

0,17

Para proceder al cálculo individual del valor metro cuadrado de la edificación se aplicará los siguientes criterios: Valor de la edificación es igual a Sumatoria de los factores Para proceder al M2cálculo individual del valor metrode participación por cada rubro que consta en la información por bloque de la ficha catastral, cuadrado de la edificación se aplicará los siguientes por la constante de correlación del valor (P1 o P2), por el factor de depreciación y por el criterios: M2 de la edificación es igual a Sumatoria factor de estadoValor de conservación.

de los factores de participación por cada rubro que consta en la información por bloque 22 de la ficha catastral, por la constante de correlación del valor (P1 o P2), por el factor de depreciación y por el factor de estado de conservación. AFECTACIÓN COEFICIENTE CORRECTOR POR ESTADO DE CONSERVACIÓN

AÑOS

ESTABLE A REPARAR

CUMPLIDOS 0-2 3-4 5-6 7-8 9-10 11-12 13-14

1 1 1 1 1 1 1

2 0,84 0,84 0,81 0,78 0,75 0,72 0,70

TOTAL DETERIORO 0 0 0 0 0 0 0

17


Antonio Ante, Abril 2018

15-16 17-18 19-20 21-22 23-24 25-26 27-28 29-30 31-32 33-34 35-36 37-38 39-40 41-42 43-44 45-46 47-48 49-50 51-52 53-54 55-56 57-58 59-60 61-64 65-68 69-72 73-76 77-80 81-84 85-88 89 o más

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

0,67 0,65 0,63 0,61 0,59 0,57 0,55 0,53 0,51 0,50 0,48 0,47 0,45 0,44 0,43 0,42 0,40 0,39 0,38 0,37 0,36 0,35 0,34 0,34 0,33 0,32 0,31 0,31 0,30 0,30 0,29

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Artículo 27.DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicación de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y otras leyes. Artículo 28.– IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARIOS DE SOLARES NO EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS EN ZONAS DE PROMOCIÓN INMEDIATA.- Los propietarios de solares no edificados y construcciones obsoletas ubicadas en zonas de promoción inmediata descrita en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, pagarán un impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alícuotas: a) El 1º/o o (uno por mil) adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad de los solares no edificados; y, b) El 2% o (dos por mil) adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad de las propiedades consideradas obsoletas, de acuerdo con lo establecido con esta Ley. 18

Este impuesto se deberá transcurrido un año desde la declaración de la zona de promoción inmediata, para los contribuyentes comprendidos en la letra a). Para los contribuyentes comprendidos en la letra b), el impuesto se deberá transcurrido un año desde la respectiva notificación. Las zonas de promoción inmediata las definirá la municipalidad en su territorio urbano del cantón mediante ordenanza. Artículo 29.IMPUESTO A LOS SOLARES NO EDIFICADOS.- El recargo del dos por mil (2º/oo) anual que se cobrará a los solares no edificados, hasta que se realice la edificación, para su aplicación se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Las zonas urbanizadas las definirá la municipalidad en el territorio urbano del cantón mediante ordenanza. Artículo 30.- ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.Para la determinación del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del Cantón, que son adscritos al GAD Municipal, en su determinación se aplicará el 0.15 por mil del valor de la propiedad y su recaudación irá a la partida presupuestaria correspondiente, según artículo 17 numeral 7, de la Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre de 2004. (Ley Orgánica del sector eléctrico para el cobro de la tasa a los bomberos por servicio en relación al consumo de energía eléctrica). Los Cuerpos de Bomberos que aún no son adscritos al GAD municipal, se podrá realizar la recaudación en base al convenio suscrito entre las partes, según artículo 6, literal i) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Ley 2010-10-19 Reg. Of. No. 303. Artículo 31.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantía el impuesto predial urbano, se aplicará la Tarifa de 0.4 por mil (CERO PUNTO CUATRO POR MIL), calculado sobre el valor imponible. Artículo 32.- LIQUIDACIÓN ACUMULADA.- Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumarán los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomará como base lo dispuesto por el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.


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Artículo 33.- NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO.- Cuando un predio pertenezca a varios condóminos podrán éstos de común acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y en relación a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento. Artículo 34.- ZONAS URBANO MARGINALES Art. 509 COOTAD).- Están exentas del pago de los impuestos a que se refiere la presente sección las siguientes propiedades: Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalúos de hasta veinticinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general. Las zonas urbano-marginales las definirá la municipalidad en el territorio urbano del cantón mediante ordenanza. Artículo 35.- ÉPOCA DE PAGO.- El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo año. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aún cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año. Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarán de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente: FECHA DE PAGO PORCENTAJE DE DESCUENTO Del 1 al 15 de enero 10% Del 16 al 31 de enero 9% Del 1 al 15 de febrero 8% Del 16 al 28 de febrero 7% Del 1 al 15 de marzo 6% Del 16 al 31 de marzo 5% Del 1 al 15 de abril 4% Del 16 al 30 de abril 3% Del 1 al 15 de mayo 3% Del 16 al 31 de mayo 2% Del 1 al 15 de junio 2% Del 16 al 30 de junio 1% De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarán el 10% de recargo sobre el impuesto principal, de conformidad con el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Vencido el año fiscal, se recaudarán los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo. Artículo 36.- REBAJAS A LA CUANTÍA O VALOR DEL TÍTULO a) LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES: Artículo 75.- Impuesto predial.- Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, tendrán la exención del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial. Esta exención se aplicará sobre un (1) solo inmueble con un avalúo máximo de quinientas (500) remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelará uno proporcional al excedente. El Artículo 21 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades dice textualmente: Artículo. 21.Beneficios tributarios.- El régimen tributario para las personas con discapacidad y los correspondientes sustitutos, se aplicará de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Discapacidades, este Reglamento y la normativa tributaria que fuere aplicable. Los beneficios tributarios previstos en la Ley Orgánica de Discapacidades se aplicarán para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al treinta por ciento. Los beneficios tributarios de exoneración del Impuesto a la Renta y devolución del Impuesto al Valor Agregado, así como aquellos a los que se refiere la Sección Octava del Capítulo Segundo del Título II de la Ley Orgánica de Discapacidades, se aplicarán de manera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye, según el caso, de conformidad con la siguiente tabla: Grado de Discapacidad

Porcentaje para la aplicación del beneficio

Del 30% al 49%

60%

Del 50% al 74%

70%

Del 75% al 84%

80%

Del 85% al 100%

100%

b) En tanto que por desastres, en base al artículo 521.- Deducciones: Señala que “Para establecer la parte del valor que constituye la materia imponible, el contribuyente tiene derecho a que se efectúen las siguientes deducciones respecto del valor de la propiedad: El numeral 2, del literal b), prescribe: “Cuando por pestes, desastres naturales, calamidades u otras causas similares, sufriere un contribuyente la pérdida 19


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de más del veinte por ciento del valor de un predio o de sus cosechas, se efectuará la deducción correspondiente en el avalúo que ha de regir desde el año siguiente; el impuesto en el año que ocurra el siniestro, se rebajará proporcionalmente al tiempo y a la magnitud de la pérdida. Cuando las causas previstas en el inciso anterior motivaren solamente disminución en el rendimiento del predio, en la magnitud indicada en dicho inciso, se procederá a una rebaja proporcionada en el año en el que se produjere la calamidad. Si los efectos se extendieren a más de un año, la rebaja se concederá por más de un año y en proporción razonable. El derecho que conceden los numerales anteriores se podrá ejercer dentro del año siguiente a la situación que dio origen a la deducción. Para este efecto, se presentará solicitud documentada a la dirección financiera.” DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, no obstante, publíquese en la Gaceta Oficial de la Municipalidad, en el dominio Web Institucional y en el Registro Oficial.

RAZÓN: Ab. María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: que LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS PARA EL BIENIO 2018-2019 DEL CANTÓN ANTONIO ANTE, fue discutida y aprobada en la sesiones extraordinarias del 04 y 11 de diciembre de dos mil diecisiete, en primer y segundo debate respectivamente; y reconsiderada en la sesión ordinaria del 14 de diciembre de 2017; y, durante el lapso sancionatorio, el Señor Alcalde hace dos observaciones, a la cual el Concejo Municipal en Pleno se allana mediante sesión extraordinaria del 26 de diciembre de 2017; siendo aprobado su texto en la última fecha; la misma que es enviada al señor Alcalde, Magister Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Antonio Ante, a los veinte y seis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

SEGUNDA.- Derógase todas las Ordenanzas y disposiciones que se hayan expedido con anterioridad y que se opongan a lo estipulado en la presente Ordenanza. Dada y firmada en el Pleno de la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, a los veinte y seis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

Msc. Fabián Efrén Posso Padilla. ALCALDE DEL GADMAA

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO GADM-AA 20

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO GADM-AA MSc. Fabían Efrén Posso Padilla, ALCALDÍA DEL GADM-AA.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONÓ expresamente LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS PARA EL BIENIO 20182019 DEL CANTÓN ANTONIO ANTE, y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.- Atuntaqui, a los veinte y siete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

Msc. Fabián Efrén Posso Padilla. ALCALDE DEL GADMAA


Antonio Ante, Abril 2018

CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante certifica que el Magister Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA sancionó LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS PARA EL BIENIO 20182019 DEL CANTÓN ANTONIO ANTE, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los veinte y siete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO GADM-AA

ORDENANZA No. 085-GADM-AA-2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución de la República determina que el “Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”; Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; Que, el artículo 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando a: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales”; Que, el artículo 84 de la Constitución de la República determina que: “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.” Esto significa que los organismos del sector público comprendidos en el artículo 225 de la Constitución de la República, deben adecuar su actuar a esta norma; Que, el artículo 264 numeral 9 de la Constitución de la República, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales; Que, el artículo 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad; Que, el artículo 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental; 21


Antonio Ante, Abril 2018

Que, de acuerdo al artículo 426 de la Constitución Política: “Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.” Lo que implica que la Constitución de la República adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella; Que, el artículo 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad; Que, el artículo 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo; Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales; Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización dispone que al concejo municipal le corresponde: a. El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b. Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; y, d. Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares; Que, el artículo 139 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización determina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo 22

y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural; Que, los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas; Que, la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria; Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización prescribe en el artículo 242 que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales. Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales; Que, las municipalidades según lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización reglamenta los procesos de formación del catastro, de valoración de la propiedad y el cobro de sus tributos, su aplicación se sujetará a las siguientes normas: Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código. Que, en aplicación al artículo 495 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios;


Antonio Ante, Abril 2018

Que, el artículo 561 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; señala que “Las inversiones, programas y proyectos realizados por el sector público que generen plusvalía, deberán ser consideradas en la revalorización bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalía por obras de infraestructura, el impuesto será satisfecho por los dueños de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas; Que, el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria; Que, los artículos 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este Código; Por lo que en aplicación directa de la Constitución de la República y en uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en los artículos 53, 54, 55 literal i; 56,57,58,59 y 60 y el Código Orgánico Tributario; EXPIDE: LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS RURALES PARA EL BIENIO 2018 -2019 DEL CANTÓN ANTONIO ANTE. Artículo 1.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad Rural, todos los predios ubicados dentro de los límites del Cantón excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley y el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial vigente. Artículo 2.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LA PROPIEDAD RURAL.- Los predios rurales están gravados por los siguientes impuestos establecidos en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización;

1. - 2.-

El impuesto a la propiedad rural Impuestos adicional al cuerpo de bomberos

Artículo 3.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales, los propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los límites de las zonas urbanas del cantón Antonio Ante.

Artículo 4.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.El catastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del Hecho Generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración o ficha predial con los siguientes indicadores generales: 01.- Identificación predial 02.- Tenencia 03.- Descripción del terreno 04.- Infraestructura y servicios 05.- Inversiones permanentes 06.- Características de las edificaciones Artículo 5. –VALOR DE LA PROPIEDAD.- Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; con este propósito, el Concejo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las edificaciones. La información, componentes, valores y parámetros técnicos, serán particulares de cada localidad y que se describen a continuación: a.-) Valor de terrenos Sectores homogéneos: Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria, comunicación, transporte y servicios municipales, información que cuantificada, mediante procedimientos estadísticos, permite definir la estructura del territorio rural y establecer sectores territoriales debidamente jerarquizados. Además se considera el análisis de las características del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo deducida mediante análisis de laboratorio sobre textura de la capa arable, nivel de fertilidad, Ph, salinidad, capacidad de intercambio catiónico, y contenido de materia orgánica, y además profundidad efectiva del perfil, apreciación textural del suelo, drenaje, relieve, erosión, índice climático y exposición solar, resultados con los que se establece la clasificación agrológica de tierras, que relacionado con la estructura territorial jerarquizada, se definen los sectores homogéneos de cada una de las áreas rurales del cantón.

23


Antonio Ante, Abril 2018

SECTORES HOMOGÉNEOS DEL ÁREA RURAL DEL CANTÓN ANTONIO ANTE No.

SECTORES

1

SECTOR HOMOGENEO 3.1

2

SECTOR HOMOGENEO 3.2

3

SECTOR HOMOGÉNEO 3.3

4

SECTOR HOMOGÉNEO 3.4

5

SECTOR HOMOGÉNEO 3.5

6

SECTOR HOMOGÉNEO 3.6

7

SECTOR HOMOGÉNEO 3.7

8

SECTOR HOMOGÉNEO 3.8

9

SECTOR HOMOGÉNEO 3.9

10

SECTOR HOMOGÉNEO 3.10

11

SECTOR HOMOGÉNEO 3.11

12

SECTOR HOMOGÉNEO 3.12

13

SECTOR HOMOGÉNEO 3.13

14

SECTOR HOMOGÉNEO 3.15

15

SECTOR HOMOGÉNEO 3.16

16

SECTOR HOMOGÉNEO 3.17

17

SECTOR HOMOGÉNEO 4.15

18

SECTOR HOMOGÉNEO 6.10

19

SECTOR HOMOGÉNEO 6.12

20

SECTOR HOMOGÉNEO 7.15

Sectores homogéneos sobre los cuales se realiza la investigación de precios de compra venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente:

24

SECTOR HOMOGENEO

CALIDAD DEL SUELO 1

CALIDAD DEL SUELO 2

CALIDAD DEL SUELO 3

CALIDAD DEL SUELO 4

CALIDAD CALIDAD DEL SUELO DEL SUELO 5 6

CALIDAD DELSUELO 7

CALIDAD DELSUELO 8

SH 3.1

135714

114286

100000

85714

71429

57143

45857

28571

SH 3.2

47500

40000

35000

30000

25000

20000

15000

10000

SH 3.3

33929

28571

25000

21429

17857

14286

10714

7143

SH 3.4

29857

25143

22000

18857

15714

12571

9429

6286

SH 3.5

40714

34286

30000

25714

21429

17143

12857

8571

SH 3.6

27143

22857

20000

17143

14286

11429

8571

5714

SH 3.7

61071

51429

45000

38571

32143

25714

19286

12857

SH 3.8

24429

20571

18000

15429

12857

10286

7714

5143

SH 3.9

33929

28571

25000

21429

17857

14286

10714

7143

SH 3.10

10857

9143

8000

6857

5714

4571

3429

2286

SH 3.11

33929

28571

25000

21429

17857

14286

10714

7143


Antonio Ante, Abril 2018

SH 3.12

38000

32000

28000

24000

20000

16000

12000

8000

SH 3.13

54286

45714

40000

34286

28571

22857

17143

11429

SH 3.15

24429

20571

18000

15429

12857

10286

7714

5143

SH 3.16

20357

17143

15000

12857

10714

8571

6429

4286

SH 3.17

28500

24000

21000

18000

15000

12000

9000

6000

SH 4.15

47500

40000

35000

30000

25000

20000

15000

10000

SH 6.10

23750

20000

17500

15000

12500

10000

7500

5000

SH 6.12

7125

6000

5250

4500

3750

3000

2250

1500

SH 7.15

633

533

467

400

333

267

200

133

El valor base que consta en el plano del valor de la tierra, de acuerdo a la Normativa de valoración individual de la propiedad rural, el cual será afectado por los factores de aumento o reducción al valor del terreno por: aspectos Geométricos; Localización, forma, superficie, Topográficos; plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte. Accesibilidad al Riego; permanente, parcial, ocasional. Accesos y Vías de Comunicación; primer orden, segundo orden, tercer orden, herradura, fluvial, férrea, Calidad del Suelo, de acuerdo al análisis de laboratorio se definirán en su orden desde la primera como la de mejores condiciones hasta la octava, la que sería de peores condiciones agrológicas. Servicios básicos; electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, teléfono, transporte; como se indica en el siguiente cuadro: CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIÓN POR INDICADORES.1.- GEOMÉTRICOS: 1.1. FORMA DEL PREDIO REGULAR IRREGULAR MUY IRREGULAR

COEFICIENTE 1.00 a 0 .94

1.2. POBLACIONES CERCANAS CAPITAL PROVINCIAL CABECERA CANTONAL CABECERA PARROQUIAL ASENTAMIENTO URBANOS

COEFICIENTE 1.00 a 0.96

1.3. SUPERFICIE 0.0001 a 0.0500 0.0501 a 0.1000 0.1001 a 0.1500 0.1501 a 0.2000 0.2001 a 0.2500 0.2501 a 0.5000 0.5001 a 1.0000 1.0001 a 5.0000 5.0001 a 10.0000 10.0001 a 20.0000 20.0001 a 50.0000 50.0001 a 100.0000 100.0001 a 500.0000 + de 500.0001

COEFICIENTE 2.26 a 0.65

2.- TOPOGRÁFICOS PLANA PENDIENTE LEVE PENDIENTE MEDIA PENDIENTE FUERTE

COEFICIENTE 1. 00 a 0.96

3.- ACCESIBILIDAD AL RIEGO PERMANENTE PARCIAL OCASIONAL

COEFICIENTE 1.00 a 0.96

4.- ACCESOS Y VÍAS DE COMUNICACIÓN COEFICIENTE PRIMER ORDEN 1.00 a 0.93 SEGUNDO ORDEN TERCER ORDEN HERRADURA FLUVIAL LÍNEA FÉRREA NO TIENE 5.- CALIDAD DEL SUELO 5.1.- TIPO DE RIESGOS DESLAVES HUNDIMIENTOS VOLCÁNICO CONTAMINACIÓN HELADAS INUNDACIONES VIENTOS NINGUNA

COEFICIENTE 1.00 a 0.70

5.2- EROSIÓN COEFICIENTE LEVE 0.985 a 0.96 MODERADA SEVERA 5.3.- DRENAJE COEFICIENTE EXCESIVO 1.00 a 0.96 MODERADO MAL DRENADO BIEN DRENADO 6.- SERVICIOS BÁSICOS 5 INDICADORES 4 INDICADORES 3 INDICADORES 2 INDICADORES 1 INDICADOR 0 INDICADORES

COEFICIENTE 1.00 a 0.942

25


Antonio Ante, Abril 2018

Las particularidades físicas de cada terreno o predio, de acuerdo a su implantación en el área rural, en la realidad del territorio de cada propiedad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual. Por lo que el valor individual del terreno está dado: por el valor por Hectárea de sector homogéneo identificado en la propiedad y localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por los factores de afectación de: calidad del suelo, topografía, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor individual del terreno. Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x Superficie así: Valoración individual del terreno VI = S x Vsh x Fa Fa = FaGeo x FaT x FaAR x FaAVC x FaCS x FaSB Dónde:

VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO S = SUPERFICIE DEL TERRENO Fa = FACTOR DE AFECTACIÓN Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGENEO FaGeo = FACTORES GEOMÉTRICOS FaT = FACTORES DE TOPOGRAFIA FaAR = FACTORES DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO FaAVC = FACTORES DE ACCESIBILIDAD A VÍAS DE COMUNICACIÓN FaCS = FACTOR DE CALIDAD DEL SUELO FaSB = FACTOR DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BÁSICOS

b.-) Valor de edificaciones Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constarán los siguientes indicadores: de carácter general; tipo de estructura, edad de la construcción, estado de conservación, reparaciones y número de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closets. En instalaciones; sanitarias, baños y eléctricas. Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera eléctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vías y caminos e instalaciones deportivas.

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Antonio Ante, Abril 2018

Factores de Edificación Constante de Reposición Factor 1 piso 15.3658 más de un piso 14.5506 Rubro Edificación ESTRUCTURA Columnas y Pilastras No Tiene Hormigón Armado Pilotes Hierro Madera Común Caña Madera Fina Bloque Ladrillo Piedra Adobe Tapial

Factor

0.0000 2.3008 1.4130 1.1747 0.6318 0.4563 0.5300 0.4580 0.4580 0.5061 0.4580 0.4580

Vigas y Cadenas No tiene Hormigón Armado Hierro Madera Común Caña Madera Fina

0.0000 0.7532 0.4188 0.2900 0.1125 0.6170

Entre Pisos No Tiene Hormigón Armado(Losa) Hierro Madera Común Caña Madera Fina Madera y Ladrillo Bóveda de Ladrillo Bóveda de Piedra Nova Losa

0.0000 0.4188 0.2389 0.1226 0.0439 0.4220 0.1604 0.1480 0.6230 1.6000

Paredes No tiene Hormigón Armado Madera Común Caña Madera Fina Bloque Ladrillo Piedra Adobe Tapial Bahareque Fibro-Cemento Galvalumen Piel de Vidrio

0.0000 0.9314 1.0045 0.3740 1.3082 0.7204 1.2004 0.6679 0.4942 0.4942 0.3990 0.7011 1.1724 0.9999

Escalera No Tiene Hormigón Armado Hormigón Ciclopeo Hormigón Simple Hierro Madera Común Caña Madera Fina Ladrillo Piedra

0.0000 0.0449 0.0851 0.0269 0.0352 0.0331 0.0251 0.0890 0.0177 0.0098

Rubro Edificación Factor ACABADOS Revestimiento de Pisos No tiene 0.0000 Madera Común 0.2150 Caña 0.0755 Madera Fina 1.4230 Arena-Cemento (Cemento Alisado) 0.3443 Tierra 0.0000 Mármol 3.0099 Marmetón (Terrazo) 2.1069 Marmolina 1.3375 Baldosa Cemento 0.8476 Baldosa Cerámica 0.9174 Parquet 1.6693 Vinyl 0.4720 Duela 0.9048 Tablón / Gress 1.6693 Tabla 0.2119 Azulejo 0.6490 Cemento Alisado 0.3443 Porcelanato 2.1069 Revestimiento Interior No tiene Madera Común Caña Madera Fina Arena-Cemento (Enlucido) Tierra Mármol Marmetón Marmolina Baldosa Cemento Baldosa Cerámica Azulejo Grafiado Champiado Piedra o Ladrillo Hornamental

0.0000 0.9208 0.3795 3.5888 0.4581 0.2313 2.9950 2.1150 1.2350 0.6675 1.2240 2.2797 1.0950 0.6340 2.8848

Revestimiento Exterior No tiene Madera Común Madera Fina Arena-Cemento (Enlucido) Tierra Mármol Marmetón Marmolina Baldosa Cemento Baldosa Cerámica Grafiado Champiado Aluminio Piedra o Ladrillo Hornamental Cemento Alisado

0.0000 0.4270 0.8039 0.2125 0.1076 1.1615 1.1615 1.1615 0.2227 0.4060 0.5091 0.2086 2.4275 0.7072 2.4756

Revestimiento Escalera No tiene Madera Común Caña Madera Fina Arena-Cemento Tierra Cubierta Mármol No Tiene 0.0000 Marmetón Hormigón Armado (Losa) 1.9868 Marmolina Hierro (Vigas Metálicas) 1.2134 Baldosa Cemento Estereoestructura 11.5646 Baldosa Cerámica Madera Común 0.7667 Grafiado Caña 0.2080 Champiado Madera Fina 1.0001 Piedra o Ladrillo hornamental Nova Losa 1.6000

0.0000 0.0153 0.0150 0.0288 0.0076 0.0039 0.0415 0.0415 0.0415 0.0212 0.0623 0.3531 0.3531 0.0479

Rubro Edificación ACABADOS Tumbados No tiene Madera Común Caña Madera Fina Arena-Cemento Tierra Grafiado Champiado Fibro Cemento Fibra Sintética Estuco Gypsum

Factor

0.0000 0.4253 0.1610 2.4036 0.3069 0.1549 0.3998 0.3889 0.6630 1.1289 0.6380 0.6380

Rubro Edificación ACABADOS Sanitarias No tiene Pozo Ciego Canalización Aguas Servidas Canalización Aguas Lluvias Canalización Combinado

Cubierta No Tiene Arena-Cemento Baldosa Cemento Baldosa Cerámica Azulejo Fibro Cemento Teja Común Teja Vidriada Zinc Polietileno Domos / Traslúcido Ruberoy Paja-Hojas Cady Tejuelo Galvalumen Policarbonato

Baños No tiene Letrina Baño Común Medio Baño Un Baño Dos Baños Tres Baños 0.0000 Cuatro Baños 0.3180 + de 4 Baños 0.4660 1.0161 Eléctricas 0.6490 No tiene 0.6967 Alambre Exterior 0.7654 Tubería Exterior 1.2001 Empotradas 0.4087 0.8165 0.8165 0.8165 0.1407 0.1170 0.3960 1.1724 0.8165

Puertas No tiene Madera Común Caña Madera Fina Aluminio Enrollable Hierro-Madera Madera Malla Tol Hierro

0.0000 0.6087 0.0150 1.2812 0.9996 0.7602 0.0661 0.0300 1.0897

Ventanas No tiene Hierro Madera Común Madera Fina Aluminio Enrollable Hierro-Madera Madera Malla

0.0000 0.2977 0.1971 0.6162 0.6699 0.2370 1.0000 0.0875

Cubre Ventanas No tiene Hierro Madera Común Caña Madera Fina Aluminio Enrollable Madera Malla

0.0000 0.1783 0.0864 0.0000 0.5055 0.4042 0.5019 0.0210

Closets No tiene Madera Común Madera Fina Aluminio Tol Hierro

0.0000 0.3143 0.7252 0.7542 0.4351

11

Factor

0.0000 0.1055 0.0602 0.0602 0.1783

0.0000 0.0521 0.0695 0.1007 0.1181 0.1615 0.3143 0.4844 0.6373

0.0000 0.4241 0.4541 0.4747

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Antonio Ante, Abril 2018

PISCINAS PRIMER ORDEN

VALOR/ M2 220.00

SEGUNDO ORDEN

150.00

TERCER ORDEN

96.00

ESPECIFICACIONES ALBERCA HORMIGON ARMADO CON RECUBRIMIENTO Y EQUIPAMIENTO (RECIRCUALCION Y TEMPERACION) ALBERCA HORMIGON ARMADO CON RECUBRIMIENTO SIN EQUIPAMIENTO (AGUA FRIA) ALBERCA HORMIGON ARMADO SIN RECUBRIMIENTO Y SIN EQUIPAMIENTO

Para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, a cada indicador le corresponderá un número definido de rubros de edificación, a los que se les asignarán los índices de participación. Además se define la constante de correlación de la unidad de valor en base al volumen de obra. Para la depreciación se aplicará el método lineal con intervalo de cuatro años, con una variación de hasta el 17% del valor y año original, en relación a la vida útil de los materiales de construcción de la estructura del edificio. Se afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en relación al mantenimiento de éste, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.

Para proceder al cálculo individual del valor metro cuadrado de la edificación se aplicará los siguientes criterios: Valor M2 de la edificación = Sumatoria de factores de participación por rubro x constante de correlación del valor x factor de depreciación x factor de estado de conservación.

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Antonio Ante, Abril 2018

AFECTACION COEFICIENTE CORRECTOR POR ESTADO DE CONSERVACIÓN Años Estable A reparar Obsoleto 0-2 1 0,84 0 3-4 1 0,84 0 5-6 1 0,81 0 7-8 1 0,78 0 9-10 1 0,75 0 11-12 1 0,72 0 13-14 1 0,7 0 15-16 1 0,67 0 17-18 1 0,65 0 19-20 1 0,63 0 21-22 1 0,61 0 23-24 1 0,59 0 25-26 1 0,57 0 27-28 1 0,55 0 29-30 1 0,53 0 31-32 1 0,51 0 33-34 1 0,5 0 35-36 1 0,48 0 37-38 1 0,47 0 39-40 1 0,45 0 41-42 1 0,44 0 43-44 1 0,43 0 45-46 1 0,42 0 47-48 1 0,4 0 49-50 1 0,39 0 51-52 1 0,38 0 53-54 1 0,37 0 55-56 1 0,36 0 57-58 1 0,35 0 59-60 1 0,34 0 61-64 1 0,34 0 65-68 1 0,33 0 69-72 1 0,32 0 73-76 1 0,31 0 77-80 1 0,31 0 81-84 1 0,3 0 85-88 1 0,3 0 89 1 0,29 0

El valor de la edificación = Valor M2 de la edificación x superficies de cada bloque. Artículo 6.- DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible, se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicación de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y el Código Orgánico Tributario. Artículo 7.- VALOR IMPONIBLE DE VARIOS PREDIOS DE UN PROPIETARIO.- Para establecer el valor imponible, se sumarán los valores de la propiedad de los predios que posea un propietario en el cantón y la tarifa se aplicará al valor acumulado, previa la deducción a que tenga derecho el contribuyente, como lo determina el Art. 518 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. 29


Antonio Ante, Abril 2018

Artículo 8.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantía el impuesto predial rural, se aplicará la Tarifa de 0.9 por mil, calculado sobre el valor de la propiedad, como lo determina el Art. 517 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Artículo 9.- ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.Para la determinación del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del Cantón Antonio Ante, que es adscrito al GAD Municipal de Antonio Ante, en su determinación se aplicará el 0.15 por mil del valor de la propiedad y su recaudación irá a la partida presupuestaria correspondiente, según artículo 17 numeral 7, de la Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre de 2004. (Ley Orgánica del sector eléctrico para el cobro de la tasa a los bomberos por servicio en relación al consumo de energía eléctrica). Artículo 10.- TRIBUTACIÓN DE PREDIOS EN COPROPIEDAD.- Cuando hubiere más de un propietario de un mismo predio, se aplicarán las siguientes reglas: los contribuyentes, de común acuerdo o no, podrán solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad. A efectos del pago de impuestos, se podrán dividir los títulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relación directa con el avalúo de su propiedad. Cada propietario tendrá derecho a que se aplique la tarifa del impuesto según el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirá a prorrata del valor de la propiedad del predio. Para este objeto se dirigirá una solicitud a la Dirección Financiera. Presentada la solicitud, la enmienda tendrá efecto el año inmediato siguiente. Artículo 11.- EMISIÓN, DEDUCCIONES, REBAJAS, EXENCIONES Y ESTÍMULOS.- Para determinar la base imponible, se considerarán las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Código Orgánico Tributario y demás rebajas, deducciones y exenciones establecidas por Ley, para las propiedades rurales que se harán efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal, quien resolverá su aplicación. Por la consistencia: tributaria, presupuestaria y de la emisión plurianual es importante considerar el dato de la RBU (Remuneración Básica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisión del primer año del bienio, ingresará ese dato al sistema, si a la fecha de emisión del segundo 30

año del bienio no se tiene dato oficial actualizado, se mantendrá el dato de RBU del primer año del bienio para todo el período fiscal. Las solicitudes para la actualización de información predial se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de todos los documentos justificativos. Artículo 12.- EMISIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO.Sobre la base de los catastros urbanos y rurales la Dirección Financiera Municipal ordenará a la oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisión de los correspondientes títulos de créditos hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación. Los Títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el artículo 150 del Código Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito. Artículo 13.– ESTÍMULOS TRIBUTARIOS.- Con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como los que protejan y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta un cincuenta por ciento los valores que correspondan cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en la ley. Artículo 14.- LIQUIDACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación. Artículo 15.- IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES.Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas y costas. Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito más antiguo que no haya prescrito. Artículo 16.- SANCIONES TRIBUTARIAS.Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente


Antonio Ante, Abril 2018

a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios urbanos y rurales, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario. Artículo 17.- CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS.- La Oficina de Avalúos y Catastros conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad rural vigente en el presente bienio, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios rurales, previa solicitud escrita y, la presentación del certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno. Artículo 18.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el artículo 21 del Código Tributario. El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias. Artículo 19.- RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los artículos 115 del Código Tributario y 383 y 392 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecida. En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de la fecha de notificación, ante la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mismo que deberá pronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo. Artículo 20. - FORMA Y PLAZO PARA EL PAGO.- El pago del impuesto podrá efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre. Los pagos que se efectúen hasta quince días antes de esas fechas, tendrán un descuento del diez por ciento (10%) anual. Contribuyentes y responsables que no realicen el pago por dividendos los podrán pagar su título en cualquier fecha del periodo fiscal sin descuentos ni recargos.

un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año. Artículo 21.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del primero de enero del año 2018, sin perjuicio de su publicación en el registro oficial. Artículo 22.- DEROGATORIA.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza quedan sin efecto Ordenanzas y Resoluciones que se opongan a la misma. Dada y firmada en el Pleno de la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, a los once días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

Msc. Fabián Efrén Posso Padilla. ALCALDE DEL GADMAA

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO GADM-AA RAZÓN: Ab. María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: que LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS RURALES PARA EL BIENIO 2018-2019 DEL CANTÓN ANTONIO ANTE, fue discutida y aprobada en la sesiones extraordinarias del 04 y 11 de diciembre de dos mil diecisiete, en primer y segundo debate respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; el mismo que es enviado al señor Alcalde, Magister Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Antonio Ante, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente 31


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Ordenanza No. 086-GADM-AA-2017

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO GADM-AA MSc. Fabían Efrén Posso Padilla, ALCALDÍA DEL GADM-AA.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONÓ expresamente LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS RURALES PARA EL BIENIO 20182019 DEL CANTÓN ANTONIO ANTE, y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.- Atuntaqui, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

Msc. Fabián Efrén Posso Padilla. ALCALDE DEL GADMAA CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante certifica que el Magister Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA sancionó LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS RURALES PARA EL BIENIO 20182019 DEL CANTÓN ANTONIO ANTE, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA

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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.” Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana… Que, los numerales 1 y 2 del Artículo 264 Constitución de la República del Ecuador dice que son competencias exclusivas de los gobiernos municipales, entre otras: 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; Que, el Artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador dice que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. Que, el Artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización estipula que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria… Que, el Artículo 6 del Código Orgánico de Organización


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Territorial, Autonomía y Descentralización determina que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República. Que, el Artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dice que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización: y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden; Que, el literal c) del Artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal; entre otras: c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales; Que, el literal o) del Artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone entre otras funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal: o) Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres; Que, los literales a) y b) del Artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dice que entre otras, son competencias exclusivas del Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales: a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; Que, el literal e) del Artículo 55 del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dice que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; entre otras: e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras; Que, el literal x) del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal; entre otras: 1) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra; Que, el Artículo 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización estipula que los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad…; Que, el Artículo 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios…; Que, el numeral 3 del Artículo 5 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, como principio rector dice que los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejercerán sus competencias de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo dentro del marco constitucional, legal vigente…; Que, el Artículo 91 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo dice que a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, sin perjuicio de las competencias y facultades establecidas en la Constitución y la ley, les corresponden las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Expedir actos administrativos y normativos para el uso y la gestión del suelo, de conformidad con los principios y mecanismos previstos en el 33


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planeamiento urbanístico de su circunscripción territorial y la normativa vigente. 2. Aplicar los instrumentos de planeamiento urbanístico y las herramientas de gestión del suelo de forma concordante y articulada con los planes de desarrollo y ordenamiento territorial. 3. Clasificar el suelo en urbano y rural, y establecer las correspondientes subclasificaciones, asignar los tratamientos urbanísticos, usos y las obligaciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en esta Ley. 4. Emitir mediante acto normativo las regulaciones técnicas locales para el ordenamiento territorial, el uso, la gestión y el control del suelo, y la dotación y prestación de servicios básicos, las que guardarán concordancia con la normativa vigente e incluirán los estándares mínimos de prevención y mitigación de riesgo elaborados por el ente rector nacional. Estas regulaciones podrán ser más exigentes pero, en ningún caso, disminuirán el nivel mínimo de exigibilidad de la normativa nacional. 5. Coordinar la gestión y uso del suelo entre cantones contiguos, y articular las dimensiones urbana y rural de su circunscripción territorial. 6. Emitir los permisos y autorizaciones para la habilitación e intervención del suelo y la construcción, de acuerdo con lo dispuesto por esta Ley, la normativa vigente y la planificación urbanística aplicable. 7. Garantizar la participación en los beneficios producidos por la planificación urbanística y el desarrollo urbano en general, conforme con lo definido en la ley. 8. Poner a disposición del público en general, a través de su página electrónica y otros mecanismos de difusión que consideren pertinentes, la información actualizada sobre el plan de desarrollo y ordenamiento territorial y la normativa urbanística vigente en el cantón o distrito metropolitano. 9. Contar con sistemas que permitan el control y seguimiento del cumplimiento de la normativa vigente, en el ámbito de sus competencias. 10. Imponer sanciones administrativas en caso de incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y sus ordenanzas por parte de personas naturales y jurídicas públicas y privadas; Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 34

y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. EXPIDE: LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE APROBACIÓN DE PLANOS, E INSPECCIÓN DE CONSTRUCCIONES, SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- ALCANCE.- La presente Ordenanza establece las normas mínimas, disposiciones y requisitos para proteger y asegurar la vida, salud y propiedades de los habitantes y los intereses de la colectividad, mediante la regulación y control de los proyectos, cálculos, sistema de construcción, calidad de los materiales y, uso, destino y ubicación de los edificios y estructura, así como otros productos y servicios que brinda a la ciudadanía, según asi lo establece el Artículo 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Tanto los edificios, viviendas, oficinas, fábricas, talleres y demás elementos que tengan que ver con estructuras por construirse así como: reparaciones; modificaciones o aumentos que cambien el destino o uso de los mismos, deben sujetarse a las disposiciones de la presente ordenanza y a lo estipulado en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDYOT). ARTÍCULO 2.- FACULTADES.- La Municipalidad, a través de la Dirección de Planificación Territorial, se encargará de hacer cumplir con todos los Requisitos y Disposiciones de la presente Ordenanza, para lo cual tendrá las siguientes facultades; a) Cumplir y hacer cumplir los requisitos técnicos a los cuales deberán someterse los propietarios y profesionales responsables de las construcciones e instalaciones de edificaciones que se implanten en predios urbanos y rurales y vías públicas (aceras, bordillos, rampas de acceso etc.); para que estos satisfagan las condiciones mínimas y básicas de seguridad, higiene, comodidad y ornamental urbanística; b) Establecer de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, los fines para los que se puede autorizar el uso de los terrenos y determinar el tipo de construcción que se puede edificar en ellos, tomando como base la Ordenanza del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial; Ordenanza de Propiedad Horizontal; y más normativas conexas; c) Otorgar o negar líneas de fábrica y permisos para la ejecución de las obras a que se refiere el literal


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a) del Artículo 2 de esta Ordenanza respecto a construcciones e instalaciones en predios urbanos y rurales); d) Aprobar los proyectos de construcción que cumplan con todas las disposiciones pertinentes que establece la presente Ordenanza; e) Llevar un registro de los Directores Técnicos y/o constructores responsables de obra. f) Realizar inspecciones a las obras en proceso de ejecución o terminadas, con la finalidad de hacer un seguimiento del proceso constructivo aprobado, o para la legalización de la misma, siempre y cuando cumpla las regulaciones vigentes, de contravenir a ellas, se aplicará las sanciones establecidas en el capítulo de Sanciones; g) Realizar inspecciones para verificar las mejoras que se hagan en un predio como: Edificaciones; Mejoramiento de suelo; Conformación de muros de contención perimetrales; Instalaciones hidrosanitarias especiales (piscinas, lavadoras de vehículos, hidromasajes, saunas, etc.) y otras que impliquen un estudio específico; h) Autorizar o negar de acuerdo con esta Ordenanza, la ocupación o el uso de una estructura, instalación, edificio o construcción; i) Determinar medidas de sanción que fueren procedentes en relación con los edificios peligrosos, malsanos o que causen molestias, aplicando lo que dispone esta Ordenanza, la correspondiente demolición del mismo, cuya ejecución será competencia de la Dirección de Servicios Públicos con el recargo del 50%, mediante un título de crédito a nombre del propietario; sobre la base del Informe que elabore la Dirección de Servicios Públicos; j) Ordenar la suspensión temporal o la clausura de obras en ejecución en los siguientes casos: Construcciones sin permiso; Cerramientos del predio sin que la Municipalidad establezca los verdaderos puntos de Regulación Urbana; Ocupación de retiros; Invasión de áreas; No respetar la normativa que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, para las vías de primer orden; y el no cumplimiento de la obligatoriedad de dejar franjas de protección en acequias, quebradas y ríos, como determina la ley de la materia; k) Determinar la demolición de la edificación, por el incumplimiento de las normativas en los casos previstos en esta Ordenanza, y emitir al Ejecutivo el Informe Técnico debidamente motivado; l) Aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento a esta Ordenanza, según el caso pertinente;

m) Expedir y modificar cuando lo considere necesario los acuerdos, instructivos, circulares y demás disposiciones administrativas que procedan para el debido cumplimiento de la presente Ordenanza; n) Coordinar con la fuerza pública, cuando fuere necesario para hacer cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza; y, o) Las demás que le confieran esta Ordenanza y demás normativa conexa. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS PROFESIONALES: ARTÍCULO 3.- REQUISITOS PARA CALIFICACIÓN DE PROFESIONALES EN EL MUNICIPIO: a) Los requisitos mínimos para el registro de un Arquitecto o Ingeniero son: Una copia del certificado de registro de título académico legalizado en el SENASYT; Una copia a color de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación; Certificado de no adeudar al municipio; Dos fotografías tamaño carnet; Formulario de inscripción; y, pago de la tasa por derecho de inscripción por un valor de cincuenta dólares americanos (50 USD), por la primera vez, contado a partir de la fecha de su legalización, luego de lo cual cada año se renovará la inscripción para lo cual se cancelará el valor de diez dólares (10 USD) Sin este requisito no podrán presentar para su aprobación Planos Arquitectónicos o Estructurales de cualquier tipo de construcción. ARTÍCULO 4.- COMPETENCIA DE LOS PROFESIONALES a) Cada trabajo de Arquitectura y Urbanismo para los cuales se requiera aprobación municipal, debe ser realizado por un Arquitecto registrado en el Municipio de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Ejercicio Profesional de la Arquitectura y su Reglamento de aplicación; b) Cada trabajo de diseño especializado de Ingeniería, sea estructural, sanitario, eléctrico, mecánico o de comunicaciones, para el cual se requiera aprobación municipal, debe ser realizado por un Ingeniero Civil o por un Profesional a fin, registrado en el Municipio de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería; c) Cada trabajo de construcción para el cual se requiere autorización Municipal, debe efectuarse mediante las supervisión técnica de un Arquitecto o Ingeniero Civil en calidad de Director de Obra o Constructor, registrado en el Municipio, mediante 35


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un contrato con el propietario, documento que forma parte de los requisitos para la aprobación de los planos; d) Todas las construcciones contarán con dirección técnica, excepto aquellas de una sola planta que tengan cubiertas inclinadas y que no superen los 64 m2, e) Obligatoriamente se exhibirá el rótulo del profesional que tiene a su cargo la Dirección Técnica o la Construcción de la obra, en un lugar visible en todo el proceso constructivo, hasta que se obtenga el permiso de habitabilidad. Las dimensiones del rótulo será: Un metro cincuenta centímetros de largo por setenta y cinco centímetros de ancho. ARTÍCULO 5.- FIRMAS EN LOS PLANOS.- Todos los planos, para su aprobación deben presentarse debidamente firmados por el propietario/s, y el profesional competente, es decir: Planos arquitectónicos por un Arquitecto; Planos estructurales por un Ingeniero Civil; Planos Eléctricos por un Ing. Eléctrico, etc., conforme a la ley del ejercicio profesional, debe indicarse los nombres y apellidos completos, direcciones, números de teléfono y números de registro municipal. En los Planos de fraccionamientos de un inmueble donde son varios los propietarios, firmarán y colocarán el número de la cédula de identidad todos los beneficiarios, de conformidad con el certificado del Registro de la Propiedad. ARTÍCULO 6.- RESPONSABILIDAD DEL DIRECTOR TÉCNICO.-La dirección técnica de los trabajos de una obra hasta su total terminación, deberá hallarse a cargo de uno de los profesionales Arquitecto o Ingeniero, asignado para el efecto, los mismos que serán responsables solidarios con el propietario/s, de conformidad a lo estipulado en la sección sexta de la presente Ordenanza, por la inobservancia a las disposiciones pertinentes de esta Ordenanza o por los perjuicios ocasionados a terceros. El director de obra podrá notificar a la Dirección de Planificación Territorial, mediante una carta de su desvinculación como responsable de la obra, inmediatamente de que suceda este particular, caso contrario para la municipalidad seguirá siendo el responsable de cualquier sanción tipificada en la presente Ordenanza. Si el propietario cambia de director técnico, se presentará una solicitud dirigida al Director de Planificación Territorial del Municipio, mediante oficio, previo el pago de la tasa por servicios Técnicos y Administrativos, firmado por el 36

propietario y el nuevo profesional director técnico. En caso de que el profesional asignado por el propietario o por algún proyecto de interés social promocionado por el Gobierno Central, se compromete a ejecutar la construcción o las construcciones, se le considerará como director técnico, quien asumirá la responsabilidad de la misma y se sujetará a lo que dispone esta Ordenanza. SECCIÓN TERCERA APROBACIÓN DE PLANOS ARTÍCULO 7.- TRÁMITE DE SOLICITUDES.- Para poder iniciar el trámite correspondiente, se deberá cumplir con todos los requisitos que se necesitan, si no se cumple, no se podrá iniciar el trámite correspondiente, es necesario que fije el domicilio y un número de teléfono convencional, celular y correo electrónico, para notificaciones. ARTÍCULO 8.- TIEMPO DE VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS.- Los documentos correspondientes a Regulación Urbana (IRU), tendrá una validez de 365 días calendario; la Aprobación de Planos, Permisos de Construcción, Zonificaciones, etc. que se otorguen en la Dirección de Planificación Territorial, que sean requisito para el trámite pertinente, tendrán un tiempo de validez de dos años calendario contados a partir de la fecha de expedición, caso contrario se mandará a archivar. Los tramites que en un plazo de 180 días a partir de la aprobación de los mismos no hayan sido retirados por los propietarios, o sus representantes, se procederá a dar de baja. Por ningún motivo se cursará tramitación alguna en la Municipalidad, si el tiempo de validez de uno o más documentos hubiere expirado al momento de su presentación. ARTÍCULO 9.- REQUISITOS PARA TRÁMITES DE APROBACIÓN DE PLANOS ARQUITECTÓNICOS Y ESTRUCTURALES.- La Dirección de Planificación Territorial, aceptará planos de construcciones nuevas, adecuaciones, modificaciones, ampliaciones, remodelaciones, sustituciones, legalizaciones, proyectos y viviendas de interés social cuando cumplan los siguientes requisitos: No se aceptarán planos con enmendaduras tengan tachones.Requisitos para edificaciones.-

ni que


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CARPETA N° 1: a) Original del Informe de Regulación Urbana, actualizado; b) Dos Copias de Planos Arquitectónicos; c) Dos Copias de Planos Estructurales; d) Contrato de dirección técnica o de construcción. e) Inscripción del profesional. f) Fijar domicilio – teléfono del profesional y propietario; y, g) Adjuntar fotografías del predio, mínimo tres. CARPETA N° 2: a) Copia del Informe de Regulación Urbana, actualizado; b) Original del formulario de aprobación de planos arquitectónicos (FPA), firmado por un Arquitecto; c) Original del formulario de aprobación de planos estructurales (FPE), firmado por un Ingeniero Civil; d) Original del formulario de permiso de Construcción (FPC, firmado por un Arquitecto o Ingeniero Civil; e) Original del formulario del INEC, llenar los casilleros en base a los planos con la firma de responsabilidad del proyectista arquitectónico; f) Copia a color de la cédula y papeleta de votación del propietario; g) Copia de la carta del impuesto predial; h) Original del certificado de no adeudar al municipio; i) Copia de la escritura del bien inmueble j) Original del certificado del Registro de la Propiedad; k) Una copia de Planos Arquitectónicos; l) Una copia de Planos Estructurales; y, m) Respaldo magnético que contenga todo el proyecto, planos arquitectónicos, planos estructurales, planos especiales o de detalle, memorias de cálculo, memorias técnicas y demás que forman parte del proyecto. Las dos carpetas tamaño A4, que contengan los documentos antes descritos, tendrán en su parte frontal identificado el tipo de proyecto, el nombre del profesional, el nombre del propietario y la fecha de ingreso. En el caso de que un grupo familiar este dentro de los quintiles 1 y 2, del área rural del cantón y que se compruebe su situación económica la municipalidad facilitará el diseño arquitectónico de una vivienda tipo, en base al grupo familiar, que en ningún caso sobrepase los 100m2, siendo compromiso de la persona beneficiaria de esta ayuda anexar los documentos que se necesitan para la aprobación de los mismos y el pago por aprobación de planos, correspondiente al dos por mil (2x1000) del valor total de la construcción. Es necesario aclarar que en el caso de no sujetarse al plano entregado se tendrá que aplicar las sanciones determinadas en la presente Ordenanza.

Cuando un proyecto sobrepase los 1000 metros cuadrados de construcción, 10 unidades de vivienda o tres (3) pisos de altura, deberá adjuntarse a lo indicado anteriormente, los siguientes documentos: 1. Informe de factibilidad de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, emitido por la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado; 2. Informe de aprobación de la memoria técnica y planos de telefonía por parte de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT), elaborados por un profesional de la materia; 3. Informe de aprobación de la memoria técnica y planos eléctricos por parte de EMELNORTE, elaborados por un profesional de la materia; 4. Informe de aprobación de los Estudios Especiales (EE), relacionado al Sistema de Prevención y Protección de Incendios, por parte del Cuerpo de Bomberos de Antonio Ante, firmado por un profesional de la materia. 5. Estudio de Suelos, firmado por un Ingeniero Civil; 6. Informe de aprobación de los planos y memoria técnica de las instalaciones de agua potable y alcantarillado, firmado por un profesional de la materia; y, 7. En el caso de viviendas de una sola planta en el área urbana y en el área rural con cubierta inclinada, en las que se utilice materiales como: Zinc, Teja, Asbesto Cemento, Galvalumen, loseta sobre hierro o madera que no supere los 64m2, deberán presentar una sola lámina arquitectónica con detalles estructurales firmado por los dos profesionales, anexando la siguiente documentación: a) Copia de cédula de Identidad y papeleta de votación; b) Copia de la escritura del predio; c) Hoja estadística del INEC; d) Copia de la carta de pago del impuesto predial; e) Formulario FPA,FPC y FPE; f) Certificado de no adeudar al Municipio de Antonio Ante; g) Informe de Regulación Urbana; h) Tres copias de planos arquitectónicos con detalles estructurales a escala 1:100 como mínimo, 37


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firmados por el propietario y los dos profesionales, lámina A3 como mínimo; e, i) Respaldo digital del proyecto en CD, programa AUTOCAD. Para el caso de viviendas de Interés Social, como son los proyectos que el Estado Ecuatoriano promociona a través de los incentivos de vivienda urbana nueva, vivienda rural nueva, sustituciones y mejoramiento urbano o rural, que cuentan con un diseño establecido por parte del MIDUVI (Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda) o de la Entidad Técnica, calificada para efecto los requisitos son: a) Copia de cédula de ciudadanía y papeleta de votación; b) Copia de la escritura del predio; c) Hoja estadística del INEC; d) Copia de la carta de pago del impuesto predial; e) Formulario de Varios Trabajos; f) Certificado de no adeudar al Municipio de Antonio Ante; g) Informe de Regulación Urbana; h) Tres copias de planos arquitectónicos con detalles estructurales de ser del caso; y, i) Certificado del Registro de la Propiedad. La Dirección de Planificación Municipal en el caso de edificaciones de carácter vertical u horizontal, y que superen los mil metros cuadrados de construcción, solicitará la presentación de diseños especializados de ingeniería, sea estructural sanitaria, eléctrica, mecánica o de comunicaciones, estudio de suelos u otros, en relación con la importancia del trabajo y de acuerdo a las disposiciones y normas vigentes sobre la seguridad y estabilidad de las mismas. ARTÍCULO 10.- REQUISITOS PARA APROBACIÓN DE PLANOS DE FRACCIONAMIENTO HASTA DIEZ LOTES.- La Dirección de Planificación Territorial, revisará los planos de conformidad con los siguientes requisitos: Para Urbanizaciones, Lotizaciones y Conjuntos habitacionales, no se podrá fraccionar predios de bosques, humedales y otras áreas consideradas ecológicamente sensibles de conformidad con la Ley, conforme a lo estipulado en el Articulo 471 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en armonía con el literal d) del Artículo 4 de la Ordenanza que Regula la Aprobación y Ejecución de Proyectos de 38

Fraccionamiento, Urbanización y Reestructuración de Predios en las Áreas Urbanas del Cantón Antonio Ante y de Fraccionamiento de Predios Rurales, y con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. a) Solicitud dirigida al Director de Planificación Territorial; b) Certificado de no adeudar al municipio, c) Informe de Regulación Urbana; d) Copia a color de la cédula y certificado de votación de los propietarios ; e) Tres copias de los planos de fraccionamiento georeferenciados, dibujado en escala 1:500,como mínimo, formato A3, firmado por el propietario y el profesional responsable, señalando, áreas y linderos de cada lote, curvas de nivel, accidentes del terreno, construcciones existentes, ángulos, redes de alta tensión, acequias, canales, quebradas, ubicación, afectaciones por ensanche de vías o directrices viales y cuadro de áreas . f) Certificado otorgado por el registrador de la propiedad; g) Copia de las escrituras del bien inmueble. ; h) Levantamiento planimétrico o topográfico georeferenciado del predio, validado por él municipio; i) Respaldo magnético de la propuesta y archivo de cuadro de áreas y linderos. j) Certificado de Avalúos y Catastros del valor del terreno y de construcción, en base al plano de valoración del catastro predial urbano o rural actualizado. k) Adjuntar fotografías del predio; l) De no cumplirse con estos requisitos no será aceptada la petición; y, m) Los planos deben firmar todos los propietarios, esposo y esposa. Artículo 11.- REQUISITOS PARA PERMISOS DE VARIOS TRABAJOS.a) b) c) d) e)

Formulario de varios trabajos; Informe de Regulación Urbana; Certificado de no adeudar al Municipio; Copia del pago del impuesto predial; Copia de la cédula de identidad y papeleta de votación; f) Tres copias de Planos explicativos básicos; g) Se permitirá un área máxima de 30 m2, solo para reparaciones mínimas; y, h) Las ampliaciones o tipo media agua, que no rebasen los 15m2. ARTÍCULO 12.- REQUISITOS PARA EMITIR EL INFORME DE REGULACIÓN URBANA, DOCUMENTO NECESARIO PARA: FRACCIONAMIENTOS,


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EDIFICACIONES, CERRAMIENTOS, Y OTROS FINES. a) Copia de la cédula y papeleta de votación. b) Copia de pago del impuesto predial. c) Copia del certificado del registro de la propiedad y escritura. d) Formulario de Regulación Urbana; y, e) Certificado de no adeudar al municipio. ARTÍCULO 13.- REQUISITOS PARALADECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DE LA ORDENANZA DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Generales: a) Permiso de construcción; b) Presentar el original y copia del Reglamento de condóminos con la firma de un Abogado; c) Copia del pago del impuesto predial, d) Certificado de no adeudar al Municipio; y, e) Certificado de Avalúos y Catastros del valor del terreno y de construcción, en base al plano de valoración del catastro predial urbano o rural actualizado. 13.1.- Edificaciones nuevas.13.1.1 Solicitud dirigida al Sr. Alcalde firmada por el propietario o los propietarios que consten en el certificado de registro de la propiedad; 13.1.2 Tres copias de planos arquitectónicos, estructurales, sanitarios y eléctricos, donde se determinen las áreas comunes y privadas, con su correspondiente desagregación; 13.1.3 Tres copias de planos estructurales; 13.1.4 Original y tres copias de la tabla de alícuotas, suscrita por un profesional, arquitecto o Ing. Civil. Esta tabla deberá aclarar las incidencias de las áreas comunes; 13.1.5 Un juego completo de las copias de planos aprobados y sellados por la municipalidad y su correspondiente permiso de construcción; 13.1.6 En caso de estar concluida la edificación, deberá presentarse el documento de entrega recepción de la obra (inspección final), así como el certificado de habitabilidad; 3.1.7 Original y copia del informe de la empresa EPAA, respecto a los servicios de agua potable y alcantarillado, mediante el cual conste que se

han aprobado los planos de las instalaciones correspondientes; 13.1.8 Original del certificado del Registro de la Propiedad; 13.1.9 Copia autentica de la escritura de la propiedad del inmueble, debidamente inscrita y catastrada, con la nota de inscripción en el registro de la propiedad; y, 13.1.10Si el inmueble a ser incorporado bajo el régimen de propiedad horizontal, contiene cuatro o más plantas; 10 o más unidades habitacionales o locales, se requerirá el informe del Cuerpo de Bomberos, mediante el cual se certifique que el inmueble cumple con las normas técnicas exigidas en la Ley de Defensa Contra Incendios; Así como de la persona natural o jurídica que preste el servicio de telefonía, en el cual conste el certificado de aprobación de los planos de telefonía. 13.2.- Edificaciones construidas anteriormente.13.2.1 Solicitud dirigida al Sr. Alcalde firmada por el propietario o los propietarios que consten en el certificado de registro de la propiedad; 13.2.2 Tres copias de planos arquitectónicos, en el que conste las áreas comunes y privadas, con su correspondiente desagregación; 13.2.3 Original y copia de la tabla de alícuotas, suscrita por un profesional, Arquitecto o Ing. Civil. Esta tabla deberá aclarar las incidencias de las áreas comunes; 13.2.4 Un juego completo de planos aprobados por la Municipalidad de las edificaciones: En el caso de que no existan planos aprobados de las edificaciones, el interesado deberá presentar los planos arquitectónicos, estructurales, sanitarios y eléctricos de las edificaciones existentes, firmados por el profesional correspondiente para su aprobación, así como un informe sobre las características estructurales de las edificaciones firmado por un ing. Civil; 13.2.5 Original y copia del informe de la EPAA, Empresa de Agua Potable y Alcantarillado, del Municipio de Antonio Ante o la persona natural o jurídica que preste este servicio en la jurisdicción del cantón, mediante el cual se certifica el buen estado de las instalaciones de provisión de agua potable y recolección de aguas servidas; 13.2.6 Certificado del Registro de la Propiedad del cantón y copia autentica de la escritura pública 39


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de propiedad del inmueble, debidamente inscrita y catastrada, con la nota de inscripción en el Registro de la Propiedad; y, 13.2.7 Si el inmueble a ser incorporado bajo el régimen de propiedad horizontal, contiene cuatro o más plantas; 10 o más unidades habitacionales o locales, se requerirá del informe del Cuerpo de Bomberos de Antonio Ante, mediante el cual se certifique que el inmueble cumple con las normas técnicas exigidas en la Ley de Defensa Contra Incendios; Así como de la persona natural o jurídica que preste el servicio de telefonía, en el cual conste el certificado de aprobación de los planos de telefonía. ARTÍCULO 14.- REQUISITOS PARA TRÁMITE DE APROBACIÓN DE PLANOS DE URBANIZACIONES. De conformidad a lo estipulado en el Artículo 470 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la urbanización es la división de un terreno mayor a 10 lotes, misma que debe ser dotada de infraestructura básica y los accesos correspondientes. Según el caso, se aplicará el Régimen de Propiedad Horizontal y demás normas de convivencia existentes para el efecto que se regularán mediante este Código y las Ordenanzas. La Dirección de Planificación Territorial, revisará los planos arquitectónicos de conformidad con los siguientes requisitos: Ante proyecto: a) Solicitud dirigida al Sr. Alcalde; b) Pago de tasa por servicios administrativos;

d) Copia de la cedula de Identidad y certificado de votación del propietario/s del predio; e) Informe de Regulación Urbana; de

la

g) Directrices viales entregadas por la municipalidad; h) Tres copias de planos de fraccionamiento de lotes, dibujado a escala 1:500 como mínimo, en formato AO, en la que se incluya el diseño del área destinada a espacio verde o comunal, diseño de vías, aceras, bordillos, calzada y corte transversal. Se tomará en cuenta para el diseño redes eléctricas de alta tensión, franjas de protección (canales, acequias, quebradas, ríos), accidentes 40

i) Certificado del Registro de la Propiedad; j) Factibilidad de servicios básicos, entregado por la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante; k) Tres copias de planos con cortes transversales, dibujados a escala 1:500 como mínimo, en formato AO, memoria técnica y presupuesto de las redes de Agua Potable, firmado por el propietario y el profesional responsable. Detalle de accesorios, y la Lámina de Estudios Especiales EE, relacionado al Sistema de Prevención y Control de Incendios y acometidas domiciliarias. l) Tres copias de planos y cortes transversales, dibujados a escala 1:500 como mínimo, en formato AO, memoria técnica y presupuesto de las redes de Alcantarillado Sanitario y Pluvial, firmado por el propietario y el profesional responsable. Detalles de posos de revisión, acometidas domiciliarias, tratamiento de aguas residuales y demás elementos que formen parte de la solución para la evacuación de aguas residuales. m) Tres copias de planos, memoria técnica y presupuesto de las redes eléctricas. n) Tres copias de planos, memoria técnica y presupuesto de las redes de telefonía fija; y, o) Tres copias de Planos de Detalles de aceras, bordillos, calzada y diseño de área verde o comunal. Anexar cortes transversales de las vías de acuerdo al ancho de cada una de ellas. Proyecto definitivo:

c) Certificado de no adeudar al Municipio de Antonio Ante;

f) Plano de levantamiento topográfico propiedad, geo referenciado;

del terreno, y derecho de vía en base a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte terrestre;

A más de los documentos anteriores se anexará lo que se detalla a continuación: a) Anteproyecto aprobado (planos arquitectónicos de fraccionamiento, diseño de áreas verdes, diseño de elementos arquitectónicos-aceras-bordilloscalzada, y detalles constructivos); b) Planos de redes, planos de detalle, memoria técnica y presupuesto aprobados por la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado, sobre el sistema de agua potable y sus respectivas acometidas domiciliarias de las vías proyectadas; c) Planos de redes, planos de detalle, memoria técnica y presupuesto aprobado por la Dirección de Servicios Públicos del sistema de alcantarillado sanitario y pluvial, sus conexiones domiciliarias de las vías proyectadas;


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b) Sellos de Aprobación: Todo plano de construcción, deberá disponer en su extremo inferior derecho, de un espacio libre de 15 x 15 cm. para los sellos de aprobación y cuadro de títulos (Fig. 4).

d) Planos, memoria técnica, y presupuesto de redes eléctricas aprobadas por EMELNORTE; e) Planos, memoria técnica y presupuesto de redes de telefonía fija aprobados por la CNT (Corporación Nacional de Telecomunicaciones); f) Ordenanza específica de la urbanización; g) Pago de tasas por aprobación de planos; h) Depósito de garantías; e, i) La autorización y aprobación de esta nueva urbanización en área urbana o urbanizable, se protocolizará en una notaría y se inscribirá en el registro de la propiedad, tales documentos constituirán títulos de transferencia de dominio de las áreas de uso públicos (vías), verdes y comunales, a favor de la municipalidad, incluidas todas las instalaciones de servicio público. Dichas áreas no podrán enajenarse. En el caso de que los beneficiarios de las autorizaciones de urbanizaciones no procedieren con lo indicado, en el término de sesenta días contados desde la entrega de tales documentos, lo hará la municipalidad. El costo, más un recargo del veinte por ciento (20%), será cobrado por el gobierno municipal. ARTÍCULO 15.DIBUJO

DIMENSIONES DE LÁMINAS DE

Las dimensiones de las láminas de dibujo de un proyecto, deberán regirse a los siguientes formatos (Fig. 1): INEN A0 INEN A1 INEN A2 INEN A3

= 0,641 x 1,189 = 0,594 x 0,841 = 0,42 x 0,594 = 0,42 x 0,297

ARTÍCULO 16.- PLEGADO DE LÁMINAS.- El plegado de láminas se realizara de acuerdo a la normativa para que se pueda insertar en una carpeta para documentos “A4” ARTÍCULO 17.- DIMENSIONES DE CARPETAS.Las carpetas que contengan los juegos de planos serán “A4”, para todos los tamaños de láminas. ARTÍCULO 18.- CUADRO DE TÍTULOS Y SELLOS DE APROBACIÓN.a) Cuadro de Títulos: Todo plano de construcción deberá llevar para su identificación, un cuadro de títulos, el mismo que se ubicará junto al espacio destinado para sellos de aprobación (Fig. 4);

Los cuadros de títulos se diseñaran de acuerdo a la información que se necesite registrar en cada oficina, pero deberán contener como mínimo, los siguientes datos: - Nombre del proyecto, - Nombre y firma del propietario, - Nombre, firma y número de registro municipal del profesional responsable, - Título de la lámina, - Escala o escalas, - Fecha, - Numero de láminas, En el caso de proyectos de construcción donde sean necesarios varias series de láminas, deberán llevar las iniciales del tipo de trabajo antepuesto al número de láminas, de acuerdo a las siguientes abreviaturas: A: Planos arquitectónicas; E: Planos estructurales; C: Planos constructivos; IS: Planos de instalaciones sanitarias; IE: Planos de instalaciones eléctricas; IM: Planos de instalaciones mecánicas; y, IO: Otros estudios: ARTÍCULO 19.- CONTENIDO MÍNIMO DE LOS PROYECTOS.- Los requisitos mínimos exigidos en todo proyecto que se presente para su aprobación serán: a) Plano de ubicación, a una escala no menor de 1:10.000 debiendo abarcar una zona de 300 metros de radio, con su correcta orientación y nombres de calles, avenidas, plazas, etc. inscrito en una circunferencia. b) Planta de emplazamiento o implantación, a una escala mínima de 1:200 en el que se anotara claramente las medidas y ángulo del terreno. c) Cuadro de áreas dentro de la primera lámina de planos arquitectónicos, se elaborara un cuadro de áreas de la manera establecida en el cuadro N° 1:

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NOTAS PRELIMINARES AL CUADRO N° 1.-

a) Plantas: Podrán ser presentadas en escala 1:100 o 1:50 de acuerdo a la dimensión del proyecto. Deberán ser dimensionadas al exterior, haciendo constar las medidas parciales y totales de los locales, espesores de muros, apertura de ventanas y puertas, ejes, etc. Se tomara como cota de referencia la cota del nivel de la acera o de la línea de rasante dada por la Dirección de Planificación Territorial, en la mitad del frente del a) Plantas: Podrán ser presentadas en escala 1:100 o 1:50 de acuerdo a la dimensión del proyecto. Deberán ser dimensionadas al exterior, haciendo constar las medidas lote. En cada ventana deberán constar claramente parciales y totales de los locales, espesores de muros, apertura de ventanas y las áreas de iluminación y ventilación que cumplan puertas, ejes, etc. Se tomara como cota de referencia la cota del nivel de la acera o con dispuesto enpor esta Ordenanza, de laTerritorial, siguiente de la lo línea de rasante dada la Dirección de Planificación en la mitad del frente del lote. En cada ventana deberán constar claramente las áreas de manera.

1) No se computarán las áreas correspondientes a circulaciones generales (escaleras, ascensores y sus cajas, hall de circulación vertical, pasillos comunes de circulación horizontal), estacionamientos cubiertos, áreas de subsuelo que no estén destinadas a vivienda, oficinas y marquesina de acceso; 2) Se aceptarán excedentes en las áreas proyectadas con una tolerancia máxima del 15% sobre los datos de zonificación; y, 3) De no coincidir las áreas del cuadro con las áreas de los planos, estos serán automáticamente rechazados. CUADRO N ° 1.ZONIFIC._________ AREA DE TERRENO ___________m2

C.O.S. P.B. _____ Piso Área Bruta

C.O.S. ____________

DENSIDAD NETA

O.P. CUS _______ ________ hab/Ha

Área no Computable

Área Útil

iluminación y ventilación que cumplan con lo dispuesto en esta Ordenanza, de la siguiente manera.

b) FIGURA 5

I = ____ M2, V = ____ M2.

INT. EXT.

Dentro de cada local se establecerá su designación y se colocaran las cotas de nivel en los sitios que fueren necesarios para la comprensión del proyecto.

Dentro de cada local se establecerá su designación y En la planta de cubiertas, se indicaran las pendientes de las mismas en caso de que fueren se inclinadas. colocaran las cotas de nivel en los sitios que fueren necesarios para la comprensión del proyecto. c) Cortes: Serán presentados a la misma escala adoptada para las plantas y en número necesario para la claridad del proyecto. Estos cortes deberán estar dimensionados e identificaran los niveles de cada de las plantas, así pendientes como el nivel delde terreno. la planta de cubiertas, seuna indicaran las

En las mismas en caso de que fueren inclinadas. En todos los casos, se presentará un corte en cada sentido como mínimo y, por lo menos uno de estos deberá contemplar el desarrollo de una escalera si la hubiere.

b) Cortes: Serán presentados a la misma escala En todos los casos de construcciones adosadas, será necesario también identificar el adoptada las plantas nivel natural depara los terrenos colindantes;y en número necesario para la claridad del proyecto. Estos cortes deberán d) Fachadas: Deberán representarse todas las fachadas del edificio a la misma escala estar e identificaran los niveles de adoptadadimensionados para las plantas y cortes; cada una de las plantas, así como el nivel del e) Planos de Instalaciones: El conjunto de planos de instalaciones que deberá ser terreno. presentado en la misma escala que los planos arquitectónicos, e independientemente

_____ ______ ______ ______ _ _______ _ _ _ ________ m2 M2 TOT . Total Área no Computable

m2

m2

m2

m2

__________ m2

CUS _________ m2

Área Bruta: Área construida.- Son todas las áreas cubiertas de un proyecto, sean éstas Área Bruta: Área construida.- Son todas las áreas cerradas, semi-abiertas o abiertas. cubiertas de un proyecto, sean éstas cerradas, semiÁrea Útil: Área construida menos área no computable. abiertas o abiertas. C.U.S.: Coeficiente de utilización del suelo. Relaciona porcentual entre el Área útil total

del proyecto y el Área total del terreno, estará establecido la ordenanza del plan de Área Útil: Área construida menos área noen computable. ordenamiento territorial urbano y rural, en el estudio del uso del suelo propuesto para cada zona. C.U.S.: Coeficiente de del utilización suelo. C.O.S.: Coeficiente de ocupación suelo, Relacióndel porcentual entreRelaciona el Área útil de la planta baja cualquiera y el Área total del terreno, mismo que está establecido los planes porcentual entre el Área útil total del proyecto y elenÁrea de ordenamiento territorial urbano y rural, en el estudio de suelo propuesto para cada zona.

total del terreno, estará establecido en la ordenanza del 19 plan de ordenamiento territorial urbano y rural, en el estudio del uso del suelo propuesto para cada zona. C.O.S.: Coeficiente de ocupación del suelo, Relación porcentual entre el Área útil de la planta baja cualquiera y el Área total del terreno, mismo que está establecido en los planes de ordenamiento territorial urbano y rural, en el estudio de suelo propuesto para cada zona.

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entre sí, comprenderá: planos de instalaciones para evacuación de aguas servidas y pluviales, planos de instalaciones de agua; potable, planos de instalaciones eléctricas e iluminación y planos de mecánicas especiales cuando el En todos los casos, seinstalaciones presentará un ocorte en proyecto lo requiera. Estos planos deberán cumplir con todas las especificaciones cada como mínimo y, por lo menos uno técnicassentido necesarias para las respectivas empresas;

de estos deberá contemplar el desarrollo de una 20 escalera si la hubiere. En todos los casos de construcciones adosadas, será necesario también identificar el nivel natural de los terrenos colindantes;

c) Fachadas: Deberán representarse todas las fachadas del edificio a la misma escala adoptada para las plantas y cortes; d) Planos de Instalaciones: El conjunto de planos de instalaciones que deberá ser presentado en la misma escala que los planos arquitectónicos, e independientemente entre sí, comprenderá: planos de instalaciones para evacuación de aguas servidas y pluviales, planos de instalaciones de agua; potable, planos de instalaciones eléctricas e


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iluminación y planos de instalaciones mecánicas o especiales cuando el proyecto lo requiera. Estos planos deberán cumplir con todas las especificaciones técnicas necesarias para las respectivas empresas; e) Memoria descriptiva: En esta se indicará de una manera general, las características y peculiaridades de la construcción, monto, finalidades, usos, etc., en un máximo de 5 hojas INEN A4, cuando las edificaciones sean más de tres pisos; y, f) Todos los planos serán presentados con nitidez absoluta a fin de facilitar su comprensión y ejecución de la obra. ARTÍCULO 20.PROYECTOS DE AUMENTOS O MODIFICACIONES.- En caso de alteraciones, reconstrucciones y reparaciones, los planos comprenderán tanto las partes nuevas como las secciones afectadas del edificio existente, a fin de verificar sus condiciones futuras de seguridad, a más de todas las disposiciones pertinentes de esta Ordenanza. Estos planos se destacarán de la siguiente forma: - Demoliciones color amarillo - Construcción- nueva: color rojo - Construcción sin demoler: sin color. Para tramitar su aprobación, se adjuntaran los planos del estado actual de la obra.

La Dirección de Planificación Territorial, no podrá rechazar por segunda ocasión los planos modificados por otras causas que no fueren las que motivaron la reprobación en su primera instancia. ARTÍCULO 23.- GARANTIAS POR CONSTRUCCIÓN.El Gobierno Municipal de Antonio Ante exigirá que se deposite en la Tesorería Municipal un Fondo de Garantía en efectivo, el 1% para programas de vivienda de interés social y el 3% para el resto de proyectos de viviendas, del presupuesto de la obra sin acabados, en base a los anexos, con el objeto de que la construcción se sujete a los planos y estipulaciones aprobados por el Municipio, este fondo servirá para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la ordenanza. Esta garantía tendrá vigencia de dos años a partir de la fecha de pago, en el caso de que por alguna razón justificable al término de dos años el propietario no ha terminado la construcción, “ocho días antes de su vencimiento podrá solicitar por una sola vez la ampliación de plazo de la misma por un período de hasta dos años, manteniéndose de esta manera vigente la garantía.”. (No se permitirá peticiones de prórroga por partes, sino una sola vez). Si el usuario así lo desea, podrá solicitar la devolución parcial del fondo de garantía, calculado de acuerdo al estado de la obra, siempre y cuando la obra haya tenido avance mayor al 80%, y la devolución del dinero, no será mayor al 50% del total del valor depositado, para que en un plazo máximo de 90 días la construcción esté totalmente terminada, caso contrario sin reclamo alguno el restante 50%, no será reembolsable.

ARTÍCULO 21.- PLAZO PARA LA APROBACIÓN DE PLANOS.- La Dirección de Planificación Territorial, comunicará al interesado el resultado de la aprobación de los planos presentados, en el término máximo de hasta 15 días, a partir de la fecha de su presentación, siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos.

En ambos casos el valor se calculara de acuerdo a la tabla elaborada por parte de la Dirección de Planificación y estará sujeta a cambios que se den en los costos de la construcción. Anexo 01.

Cuando se tratare de proyectos mayores como: Urbanizaciones; Lotizaciones; Conjuntos habitacionales u otros que requieran informes adicionales o especiales, de Direcciones y Jefaturas del GADM-AA u otros organismos externos, el termino máximo de hasta 30 días.

a) Solicitud dirigida al Director de Planificación Territorial, y de ser el caso, este de manera inmediata comunicara a la Dirección Financiera la petición de que se mantenga vigente el fondo de garantía, mientras la Dirección de Planificación haga el trabajo de campo relacionado a la emisión del permiso de habitabilidad y emita el informe en un plazo de quince días;

ARTÍCULO 22.- PLANOS RECHAZADOS.- En caso de que los planos presentados no fueren aprobados, la Dirección de Planificación Territorial debe expedir un informe indicando todas las objeciones a la aprobación de los mismos. A base de este informe, el interesado debe efectuar correcciones y modificaciones en los planos y presentarlos nuevamente para su aprobación.

ARTÍCULO 24.- REQUISITOS PARA DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA.-

b) Formulario del permiso de construcción aprobado a la fecha de la construcción, o formulario de varios trabajos (FPC, y FVT); c) Copia de los planos arquitectónicos y estructurales aprobados; d) Certificado bancario del beneficiario directo, 43


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sea cuenta corriente o de ahorros de bancos o cooperativas registradas en el Banco Central del Ecuador; para realizar la transferencia del fondo de garantía; e) Copias de la cedula de ciudadanía y papeleta de votación; f) Carta del último pago del impuesto predial; y, g) Certificado de no adeudar al municipio. ARTÍCULO 24.1.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS.La Tesorería Municipal devolverá al propietario o representante legal, las garantías otorgadas, previa la presentación del Permiso de Habitabilidad conferido por la Dirección de Planificación Territorial. ARTÍCULO 24.2.- PRESCRIPCIÓN.- Si el valor de la garantía no hubiere sido solicitada su devolución en el plazo de dos años, contados a partir de la fecha en que fue consignado al GAD Municipal, prescribirá el derecho de cobrarlo y pasará a formar parte de los fondos municipales. ARTÍCULO 24.3.- En caso de que el usuario haya incumplido o contravenido a lo aprobado en planos, perderá el fondo de garantía, previo el informe y la petición del Director de Planificación Territorial, y además el GADM-AA se reserva el derecho de emprender las acciones que las ordenanzas y la ley le asista. ARTÍCULO 25.- MODIFICACIONES EN PLANOS APROBADOSANTES DE INICIAR LACONSTRUCCIÓN.Todo cambio sustancial en los Planos Aprobados antes de su ejecución requiere la presentación de otro nuevo proyecto sujeto a nueva Aprobación, exento de la tasa de aprobación de planos, siempre que se mantenga como máximo el área del proyecto original. En todo caso de existir aumento en el área del proyecto o cambio de tipología que implique una mayor inversión, la Dirección de Planificación Territorial establecerá el arancel correspondiente a dicho exceso. ARTÍCULO 26.- MODIFICACIONES EN PLANOS APROBADOS, DURANTE LA CONSTRUCCIÓN.- Si durante la construcción de un edificio se desea hacer cambios sustanciales en base al uso de la distribución de los ambientes, con relación a los Planos Aprobados, debe solicitarse una nueva Aprobación a la Dirección de Planificación, antes de efectuar los cambios en la obra. El plano que indique los cambios debe presentarse siguiendo el mismo trámite de Aprobación establecido en esta Ordenanza, se actualizara únicamente los documentos que sean necesarios. Si no se cumple con lo establecido la obra será suspendida temporalmente 44

hasta que cumpla con el presente artículo de no hacerlo no se devolverá la garantía. ARTÍCULO 27.- CONSULTA DE ANTEPROYECTOS.El proyectista podrá presentar un anteproyecto en consulta a la Dirección de Planificación Territorial, cuando a su criterio lo crea necesario. De así hacerlo, deberá presentar los siguientes documentos: a) Solicitud de aprobación del anteproyecto, al Director de Planificación Territorial; b) Copia del Informe de Regulación Urbana actualizado; y, c) Un juego de planos en los que conste claramente el proyecto en cuestión. SECCIÓN CUARTA PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN: ART. 28.- PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN.- La Dirección de Planificación Territorial, otorgará al solicitante el permiso de construcción para; Vivienda nueva; Ampliación; Modificación; Sustitución; Remodelaciones; Urbanizaciones; Lotizaciones; y Conjuntos Habitacionales; el mismo que será válido hasta por 24 meses, una vez que se haya caducado, el propietario cumplirá con los mismos requisitos para la actualización del permiso, debiendo cancelar el 20% por aprobación de planos, siempre y cuando se mantenga el mismo diseño. En caso de modificación de dicho diseño deberá iniciar el trámite nuevamente, como proyecto nuevo al que se aplicará el arancel establecido, en la ordenanza de tasas por servicios técnicos y administrativos y especies valoradas. Los permisos de construcción para varios trabajos tendrán una duración de noventa días calendario, en armonía con el Artículo 32 de la presente Ordenanza. En ningún caso los planos aprobados de un proyecto presentado para un terreno establecido podrán ser utilizados para la construcción de otra edificación de similares características en otro terreno. En el caso de Urbanizaciones, será el Concejo Municipal, luego de los informes técnicos correspondientes quien apruebe el proyecto de manera provisional, luego de lo cual se notificará al propietario para que realice las obras previstas en el mismo como: Alcantarillado, Agua Potable, Aceras, Bordillos, Calzada, Energía Eléctrica, Telefonía Fija y Espacios Comunales. De la misma forma se comunicará a la Jefatura de Fiscalización para que haga el seguimiento y recepción de los mismos. Una vez concluidos los trabajos y que se cuente con el informe


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de recepción, el Concejo aprobara definitivamente el proyecto y autorizara la venta de los mismos. ARTÍCULO 29.- REQUISITOS PARA TRÁMITE DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN.01.- Solicitud (formulario FPC). 02.- Formulario de planos estructurales (FPE). 03.- Formulario de planos arquitectónicos (FPA). 04.- Informe de Regulación Urbana actualizado. 05.- Comprobante de pago del dos por mil por aprobación de planos. 06.- Comprobante de depósito de la garantía. 07.- Planos estructurales, tres (3) copias. 08.- Planos arquitectónicos, tres (3) copias. 09.- Estudio de Suelo, cuando el caso lo requiera, a criterio de la Dirección de Planificación Territorial, verificada por la Dirección de Servicios públicos. ARTÍCULO 30.ESTUDIO DEL SISTEMA DE EXCAVACIÓN.- Cuando se trata de edificios de envergadura o que tengan inmediata relación con el o los contiguos, el constructor deberá diseñar el proceso de excavación, que será aprobado con los respectivos planos en la Dirección de Planificación Territorial, la misma que inspeccionará periódicamente el procedimiento y de esta manera aprobará por etapas la excavación. ARTÍCULO 31.- INSPECCIÓN A LA CIMENTACIÓN.La Dirección de Planificación Territorial, procederá a la inspección de la obra en la fase de cimentación, luego de la cual, procederá a emitir el permiso definitivo de construcción si está acorde con los planos aprobados, de no ser así se suspenderá inmediatamente la construcción hasta que el propietario, director técnico o constructor justifiquen los cambios realizados y se proceda con la autorización de los mismos siguiendo el procedimiento establecido en la presente Ordenanza. La suspensión la realizará el Supervisor de Construcciones, mediante un informe debidamente motivado, por lo tanto no se emitirá el permiso definitivo de construcción. ARTÍCULO 32.OBRAS QUE NO REQUIEREN PERMISO DE CONSTRUCCIÓN, PERO SI EL PERMISO DE TRABAJOS VARIOS: a) Enlucidos interiores y exteriores, en viviendas que no sobrepasen los 30m2, siempre y cuando estén conforme al Informe de Regulación Urbana; b) Reposición y reparación de pisos sin afectar elementos estructurales; c) Pintura de interiores; d) Reparación de tuberías de agua e instalaciones sanitarias sin afectar elementos estructurales; e) Demoliciones de un cuarto aislado de hasta 16 m2, sin

afectar la estabilidad del resto de las construcciones. Esta excepción no procederá cuando se trate de edificios de valor artístico e/o histórico, inventariados por el INPC (Instituto Nacional de Patrimonio Cultural); f) Construcciones provisionales para uso de oficina-, bodega o vigilancia de predios durante la edificación de una obra y de los servicios sanitarios correspondientes; y, g) Otras obras similares a las anteriores que no afecten elementos estructurales. Para todos los trabajos VARIOS, y con el objeto de que se dé cumplimiento a lo planificado por los interesados, se debe entregar al GADM-AA, un fondo como garantía de USD 50,00, a partir de los trabajos que superen los 1000,00 USD, mismos que serán devueltos a petición de parte, cuando hayan terminado los trabajos según lo autorizado, caso contrario no serán devueltos, y además tendrá la sanción correspondiente. ARTÍCULO 33.- PLAZO DE EXPEDICIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN.- Las solicitudes de Permisos de Construcción deberán recibir resoluciones de aprobación o rechazo por parte de la Dirección de Planificación Territorial, en un plazo no mayor de 8 días, contados a partir de la fecha en la que se reciba la solicitud a trámite con todos los requisitos. Cuando por cualquier circunstancia la autoridad encargada de la tramitación para la emisión de un Permiso de Construcción, rechace una solicitud, se comunicará al propietario o proyectista para que realice las correspondientes correcciones del proyecto, vía telefónica o personalmente a través de la secretaría, luego de lo cual se volverá a ingresar el trámite si así lo determina el funcionario municipal. La Dirección de Planificación Territorial, no podrá rechazar una segunda solicitud si las causas que motivaron la resolución de la primera inspección se encuentran corregidas. ART. 34.- LÍMITE DE VALIDEZ DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCION.- Los permisos de construcción tienen validez de dos años a partir de la fecha de su aprobación, por lo tanto, transcurrido este plazo se tiene que actualizar los permisos. Se considerara caducado todo permiso de construcción, cuyas obras no se hayan iniciado dentro del plazo de un año, a partir de la fecha de otorgamiento, después de lo cual deberá iniciar un nuevo proceso para la obtención del permiso de construcción correspondiente, en concordancia con el artículo 29 de esta ordenanza. Si antes de la iniciación de la obra, la Dirección de Planificación Territorial, cambiare las regulaciones para el sector, el interesado tendrá derecho a aprobar los nuevos planos sin pagar ningún impuesto. 45


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ART. 35.- PERMISOS ANTERIORES A LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA.- En caso de que una construcción cuyo permiso haya sido expedido antes de la vigencia de esta ordenanza, y no esté totalmente terminada en el plazo de dos años desde la fecha de emisión de dicho Permiso, debe considerarse como una construcción con Permiso caducado y requerirá uno nuevo, de acuerdo a las disposiciones de esta ordenanza. ART. 36.- ALCANCE LEGAL DE PLANOS Y PERMISOS.- La aprobación de los planos y la concesión de los permisos relacionados con la construcción, no constituyen autorización legal que pueda hacerse valida en contra de otras personas en litigios por transacciones de la propiedad, arrendamiento o trámites judiciales de cualquier clase. ART. 37.- REVOCATORIA DE LA APROBACIÓN DE PLANOS Y PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN.- La Dirección de Planificación Territorial, pueden revocar la Aprobación de los Planos y los Permisos de Construcción expedidos de acuerdo con las disposiciones de esta Ordenanza, si se comprobare en los siguientes casos: 1. Que se han presentado datos falsos; 2. Representaciones erróneas de cualquier clase; 3. Firmas falsas y/o adulteradas en las solicitudes y Planos correspondientes. ART. 38.- DELEGACIÓN DE OTORGACIÓN DE EMISIÓN DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN.- La Dirección de Planificación Territorial podrá autorizar a la Jefatura de Planificación y Urbanismo, la otorgación de los permisos de construcción por las siguientes causas: Ausencia temporal; Ausencia Definitiva; Capacitación; Vacaciones y otros. ART. 39.- PERMISOS PARA EDIFICIOS DE VALOR ARTÍSTICO E HISTÓRICO.- Se otorgara permisos para introducción de reformas parciales o totales, demoliciones, etc. en los edificios de valor historio o artístico, de acuerdo a la Ley de la materia, así como también a lo que determine el Instituto Nacional de Patrimonio. SECCIÓN QUINTA INSPECCIONES A LAS CONSTRUCCIONES: ART. 40.- COMPETENCIA.- Corresponde a la Dirección de Planificación Territorial, inspeccionar permanentemente todas las construcciones que se ejecuten dentro de la jurisdicción del Cantón Antonio Ante, como lo determina la Constitución y el Código Orgánico de Organización 46

Territorial Autonomía y Descentralización. ART. 41.- CONFORMIDAD DE LAS OBRAS CON LOS PLANOS.- Mediante inspecciones periódicas, la Dirección de Planificación Territorial a través de sus funcionarios, verificaran que el desarrollo de la obra se lleve a cabo de conformidad con los planos y especificaciones aprobados y con todas las disposiciones pertinentes de esta Ordenanza, caso contrario, el Supervisor de Construcciones suspenderá la obra, hasta que el director técnico, constructor o propietario realice las rectificaciones necesarias, acto seguido elevara a conocimiento del Director de Planificación Territorial. ART. 42.- CANCELACIÓN DE PERMISOS.- Si el interesado no cumple con las rectificaciones exigidas que motivan la suspensión de la obra y continua los trabajos en desacuerdo con los planos aprobados, la Dirección de Planificación Territorial tiene autoridad para cancelar el Permiso de Construcción, ejecutar la garantía y tomar todas las acciones contra el propietario o Director Técnico, mediante la aplicación de las sanciones legales que para el efecto contempla la presente Ordenanza. ART. 43.- INSPECCIONES A LAS OBRAS.- Durante la ejecución de la obra, los propietarios o sus representantes, los Directores Técnicos o los auxiliares de estos, están obligados a facilitar en cualquier momento las inspecciones municipales, de no ser así, se aplicaran las sanciones correspondientes, de acuerdo a lo que establece la presente Ordenanza. Al menos deben efectuarse inspecciones de conformidad con las siguientes etapas constructivas: a) Zanjas y excavaciones; b) Ejes y niveles, cuando los cimientos estén terminados; c) Elementos estructurales; d) Instalaciones y servicios del edificio; ART. 44.- INFRACCIONES A LA ORDENANZA.- Como resultado de la inspección se compruebe la existencia de cualquier infracción a las disposiciones de esta ordenanza, la autoridad correspondiente notificará a los infractores, cuando así procediere, las irregularidades o violaciones en que hubieren incurrido, otorgándoles un término de 24 horas, para comparecer a la Supervisión de Construcciones del GADM-AA; en concordancia y armonía con el Artículo 41 de la presente Ordenanza. ART. 45.- PERMISO DE HABITALIDAD.- Una vez terminada la construcción, el interesado deberá solicitar a la Dirección de Planificación Territorial, una inspección


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final para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el Permiso respectivo y demás documentos aprobados en el proyecto de construcción. Si como resultado de la inspección y el cotejo de la documentación correspondiente apareciera que la obra no se ajustó al permiso y a los Planos aprobados, la Dirección de Planificación Territorial, a través de la Supervisión de Construcciones, notificara al propietario, para que realice las modificaciones que fueren necesarias, dentro del plazo establecido para la obra, en caso de no realizarla, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, procederá a ejecutar la Garantía entregada, previo los informes pertinentes, y en caso de persistir se procederá a imponer las sanciones correspondientes. Una vez que se ha realizado la inspección final y el cotejamiento de los documentos presentados y aprobados en la municipalidad, la Dirección de Planificación otorgará el permiso de habitabilidad del edificio, vivienda, o cualquier otra edificación. Cumplidos estos requisitos, se autorizara la devolución del Fondo de Garantía. La Dirección de Planificación Territorial correrá traslado con la información pertinente de las edificaciones nuevas y ampliaciones, a la Jefatura de Avalúos y Catastros, para sea esta la que registre a los correspondientes catastros. ART. 46.PERMISOS ESPECIALES DE HABITABILIDAD.- La Dirección de Planificación Territorial podrá conceder Permisos Especiales para habitar parte de un edificio vivienda, o cualquier otra edificación en construcción, cuando dicha parte cumpla con los requisitos de la presente Ordenanza y se compruebe mediante una inspección, que la prosecución de las obras no atentan contra la seguridad y salubridad de los usuarios de la parte habitada. SECCIÓN SEXTA DE LAS SANCIONES: ART. 47.- ALCANCE Y RESPONSABILIDADES.- Se considerarán sanciones producto de las infracciones establecidas en la presente Ordenanza, todo incumplimiento por acción u omisión de esta normativa. Las infracciones a las reglas contenidas en esta Ordenanza serán sancionadas por la Dirección de Planificación Territorial a través del Supervisor de Construcciones, según sea pertinente y en el ámbito de sus competencias y respetando la normativa especificada en esta Ordenanza. ART. 48.- INCUMPLIMIENTO DE ESTA ORDENANZA.En caso de que el propietario de un predio o edificación

no cumpla con las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza para la construcción de edificios, viviendas o cualquier otra edificación en el Cantón Antonio Ante, la Dirección de Planificación Territorial a través de la Supervisión de Construcciones o funcionario correspondiente iniciará el procedimiento sancionador pertinente, siguiendo el debido proceso, es decir, dando el derecho a la defensa del supuesto infractor, para que presente las pruebas de descargo justificando lo contrario de lo que se le acusa; lo cual debe hacerlo en un término de cinco días, a partir de la notificación y/o citación correspondiente; Notificación que la hará el Supervisor de Construcciones. En caso de que la Infracción amerite derrocamiento de edificaciones, la Supervisión de construcciones elaborará el Informe debidamente motivado, amplio y suficiente, dirigido al Director de Planificación Territorial, quien correrá traslado al Ejecutivo, y acto seguido a la Comisión de Obras Públicas (señores Concejales), y la citada Comisión emitirá el Informe motivado al Ejecutivo, y éste al Concejo Municipal para conocimiento, análisis y resolución pertinente, y Secretaría del Concejo notificará con dicha Resolución a la Dirección de Servicios Públicos con todo el Expediente, para que proceda de manera inmediata al derrocamiento de la edificación u obra edificada o instalada de manera ilegal. ART. 49.- PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.- La Autoridad competente, para fijar la sanción, deberá tomar en cuenta la trascendencia social y perjuicio causado por la infracción cometida, el grado de intencionalidad; la reiteración o reincidencia en la comisión de las infracciones y la cuantía del eventual beneficio obtenido. El procedimiento administrativo sancionador iniciará con la entrega de la citación y/o notificación en donde se detallará claramente la infracción cometida, para que en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas se presente el propietario del predio en donde se cometió la infracción, con los documentos requeridos por la Supervisión de Construcciones o con las pruebas correspondientes, la no presentación en el plazo establecido en la citación podría ser considerada como rebeldía. En el caso de infracciones consideradas como menores se procederá inmediatamente a la emisión de título de crédito correspondiente de acuerdo a la infracción cometida. Para el caso de infracciones MAYORES que involucren derrocamiento se notificará mediante auto motivado que determine con precisión el hecho acusado, y el supuesto infractor dentro del término de cinco días presentará las pruebas de descargo de las que se crea asistido.

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ART. 50.- SUSPENSIÓN O CLAUSURA DE OBRAS EN EJECUCIÓN.- Este procedimiento se iniciará con la emisión de la citación correspondiente y la respectiva colocación del sello de suspensión de obra que será colocado en un lugar visible. Independientemente de la aplicación de las sanciones pecuniarias a que se refiere esta Sección, la Dirección de Planificación Territorial por medio de la Supervisión de Construcciones, podrá solicitar la suspensión o clausura de las obras en ejecución, en los siguientes casos: a) Cuando previo dictamen técnico emitido u ordenado por la Dirección de Planificación Territorial, se declare en peligro inminente la estabilidad o seguridad de las construcciones; b) Cuando la ejecución de una obra o de una demolición se realice sin las debidas precauciones y ponga en peligro la vida o la integridad física de las personas o pueda causar perjuicios a bienes de terceros; c) Cuando la construcción no se ajuste a las medidas de seguridad y demás protecciones que haya indicado la Dirección en base a esta Ordenanza; d) Cuando la construcción no se ajuste a las restricciones impuestas en el Informe de Regulación Urbana; e) Cuando la construcción se ejecute sin ajustarse al proyecto aprobado o fuera de lo que determina en su articulado la presente ordenanza; f) Cuando se obstaculice reiteradamente o se impida en alguna forma el cumplimiento de las funciones del Supervisor de Construcciones y del personal autorizado por la Dirección de Planificación Territorial; g) Cuando la obra se ejecute sin permiso; h) Cuando el Permiso de Construcción haya sido revocado o haya terminado su vigencia; i) Cuando la obra se ejecute sin la vigilancia reglamentaria de un Director Técnico o Constructor; j) Cuando una edificación en un predio se utilice total o parcialmente para algún uso diferente al autorizado. k) Como medida de seguridad en caso de peligro grave o inminente. 48

l) Cuando se invada la vía pública con una construcción; y, m) Cuando no se respeten las afectaciones y restricción físicas de uso, impuestas a los predios en el Certificado de Regulación Urbana determinadas en los planes de ordenamiento territorial urbano y rural. No obstante el estado de suspensión o clausura, en el caso de los literales precedentes a), b), c), d) y e), la Dirección de Planificación Territorial, podrá ordenar se lleven a cabo las obras que procedan para dar cumplimiento a lo ordenado, para hacer cesar el peligro o para corregir reparar los daños, quedando el propietario obligado a realizarlas. El estado de clausura o suspensión total o parcial impuesto en base a este Artículo no será levantado en tanto no se realicen las correcciones ordenadas y se hayan pagado las multas derivadas de las violaciones a la presente Ordenanza. ART. 51.- CLAUSURA DE OBRAS TERMINADAS.Independientemente de la imposición de las sanciones pecuniarias a que haya lugar, la Dirección de Planificación Territorial podrá clausurar las obras terminadas cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias; a) Cuando la obra se haya ejecutado sin Permiso; b) Cuando la obra se haya ejecutado alterando el proyecto aprobado, fuera de los límites de tolerancia o sin sujetarse a las demás disposiciones pertinentes de esta ordenanza; y, c) Cuando se use una construcción o parte de ella para un uso no autorizado. El estado de clausura de las obras podrá ser total o parcial y no será levantado hasta que no se hayan regularizado las obras o ejecutado los trabajos ordenados en los términos de la sección quinta de inspección a las construcciones, de esta ordenanza. ART. 52.- SANCIONES PECUNIARIAS O MULTAS.- La Dirección de Planificación Territorial en los términos de esta Sección por medio del Supervisor de Construcciones, sancionará con multa al propietario, director técnico, constructor o a quien o quienes resulten responsables de la o las infracciones. La imposición y cumplimiento de estas sanciones no eximirá al infractor de la obligación de corregir las irregularidades que haya dado motivo a la infracción.


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Las sanciones que se impongan serán independientes de las medidas de seguridad que ordene la autoridad en los casos previstos en esta ordenanza. ART. 53.- SANCIONES MENORES.- Se sancionará al Director Técnico, al propietario, al constructor o a la persona que resulte responsable con multas, en los siguientes casos: a) Cuando en el proceso de cualquier obra o instalación no se muestre a solicitud del Supervisor de Construcciones, los planos aprobados o el permiso correspondiente. La multa consistirá en el 30% del salario básico unificado; b) Cuando se invada con materiales, ocupe o usen la vía pública o cuando hayan cortes en aceras, sin haber obtenido previamente el permiso correspondiente; deberá cancelar el 40% del salario básico unificado, y la reposición inmediata de los daños realizados; c) Cuando obstaculicen las funciones del Supervisor de Construcciones, 25% del salario básico unificado; d) Cuando realicen excavaciones u otras obras que afecten la estabilidad del propio inmueble o de las construcciones y predios vecinos o de la vía pública, cinco salarios básicos unificados, fuera de la reparación inmediata de los daños ocasionados a costa del propietario, constructor o director técnico de la obra; e) Cuando violen las disposiciones relativas a la conservación de edificios y predios, diez salarios básicos unificados; f) Reparación de la edificación sin el permiso de varios trabajos, 40% de un salario básico unificado; g) Falta de rótulo de identificación del director técnico o constructor responsable de la obra, 50% de un salario básico unificado; h) Ocupación de la vía pública con escombros o materiales de construcción, sin permiso, de 1 a 3m2, 20% de un salario básico unificado; i) Ocupación de la vía pública con escombros o materiales de construcción, sin permiso de 4 a 10m2, 50% de un salario básico unificado; j) Ocupación de la vía pública con escombros o materiales de construcción, sin permiso, de 11m2 en adelante, dos salarios básicos unificados; k) Invasión de la línea de fábrica, con cerramiento, utilizando cualquier material, 25% de un salario

básico unificado, por cada metro lineal y el derrocamiento respectivo de la obra ejecutada; l) Los predios o solares no edificados dentro del perímetro urbano que no tengan cerramiento, o se encuentren en mal estado de conservación, es decir sin el debido mantenimiento, tendrán una sanción de 25% de un salario básico unificado por cada metro lineal de la parte que tiene frente a una vía pública. En el supuesto caso de no hacer los trabajos en el plazo de sesenta días, la Municipalidad realizará la obra a través de la Dirección de Servicios Públicos y se recargará a más de la sanción un cincuenta por ciento al costo de los trabajos y entregará un informe a la tesorería municipal para que se realice el respectivo título de crédito, respetando las garantías básicas del derecho al debido proceso; m) No contar con el permiso definitivo de construcción, 30% de un salario básico unificado; n) Cuando las fachadas de la edificación dentro del Cantón no cuenten con los enlucidos o acabados determinados en el proyecto y debidamente pintadas, cinco salarios básicos unificados; y, o) Cuando se retire o se rompa voluntaria o involuntariamente los sellos de suspensión de obra, dos salarios básicos unificados. ART. 54.- SANCIONES MAYORES.- Se sancionará al director técnico, constructor, propietario o a otra persona que resulte responsable en los siguientes casos:

a) Cuando en una obra o instalación no se respete las normas contra incendios establecida en esta ordenanza y en las leyes correspondientes, cinco salarios básicos unificados, y la implementación inmediata de la norma; b) Cuando para obtener la expedición de Permisos de Construcción o durante la ejecución y uso de la edificación hayan hecho uso a sabiendas de documentos falsos, cinco salarios básicos unificados, quedando automáticamente sin efecto el permiso; sin perjuicio de las demás responsabilidades legales; c) Cuando la edificación no coincida con el proyecto arquitectónico o estructural aprobado, se procederá a efectivizar el fondo de garantía., y se exigirá la presentación de los planos de legalización, en un plazo no mayor a treinta días contados a partir de la entrega de la citación correspondiente. d) Cuando en un predio se ejecute cualquier obra 49


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sin que se respete las restricciones, afectaciones o usos autorizados, señalados en la certificación de Regulación Urbana en los planos aprobados y permiso de construcción, en este caso la municipalidad a través de la Dirección de Servicios Públicos, previo informe de la Dirección de Planificación y la Resolución por parte del Concejo se procederá al derrocamiento de la parte edificada, no aprobada. e) Invasión de retiros con construcción, un salario básico unificado por cada metro cuadrado de construcción, y la aplicación inmediata de la norma; f) Cuando se haya realizado apertura de ventanas invadiendo la privacidad de los predios vecinos, sea en construcciones antiguas o nuevas sin el permiso notariado correspondiente y el visto bueno de la Dirección de Planificación, cinco salarios básicos unificados, debiendo el infractor en el plazo de ocho días luego de la notificación corregir la infracción; y, g) Cuando se realicen trabajos de construcción en las laderas de quebradas y ríos, sin respetar la franja de protección, determinada por la Dirección de Planificación en base a la ley, se sancionará con el derrocamiento inmediato de los trabajos realizados, siguiendo el proceso establecido en la presente ordenanza y se sancionará con el 10% del salario básico unificado. ART. 55.SANCIONES AL PROPIETARIO, CONSTRUCTOR Y DIRECTOR TÉCNICO.Se sancionará al propietario del inmueble, constructor y director técnico, en los siguientes casos: a) Cuando se estén realizando obras o instalaciones sin haber obtenido previamente el Permiso de construcción respectivo de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza, se sancionará con el equivalente del 75 % del fondo de garantía calculado al número de metros cuadrados a construirse y la legalización inmediata de los trabajos; y, b) Cuando se hubieran realizado obras o instalaciones sin contar con el Permiso de Construcción correspondiente y los mismos no se hubieren regularizado, se sancionará con el equivalente del 100 % del fondo de garantía calculado de acuerdo al número de metros cuadrados de la edificación, y la legalización de la misma de acuerdo al anexo 02. ART. 56.- SANCIONES MENORES A LOS CONSTRUCTORES Y DIRECTORES TÉCNICOS.- Se sancionará con una multa a los constructores y directores

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técnicos que incurran en las siguientes infracciones: a) Cuando no cumpla con las obligaciones que le corresponden en la ejecución de una obra, las mismas que están establecidas en el Artículo 6 de los directores técnicos o constructores, 50% de un salario básico unificado; b) Cuando en la ejecución de una obra se viole las disposiciones establecidas sobre este tema en la presente ordenanza, un salario básico unificado; y, c) Cuando no se observen las disposiciones de esta ordenanza en lo que se refiere a los dispositivos de elevación de materiales y de personas durante la ejecución de la obra y al uso de transportadores electromecánicos en la edificación, dos salarios básicos unificados. ART. 57.- SANCIONES MAYORES A LOS DIRECTORES TÉCNICOS Y CONSTRUCTORES.- Se sancionará con una multa a los directores técnicos y constructores de la obra que incurran en las siguientes infracciones: a) Cuando en la obra se utilicen nuevos procedimientos de construcción, sin la autorización previa de la Dirección de Planificación Territorial, dos salarios básicos unificados; b) Cuando en la construcción, demolición de obras o para llevar a cabo excavaciones, use explosivos sin contar con la a autorización previa correspondiente, diez salarios básicos unificados, y la suspensión inmediata del permiso de construcción; c) Cuando en una obra no tome las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores y de cualquier otra persona a la que pueda causarse daño, cinco salarios básicos unificados; y, d) Cuando en el proceso constructivo de una edificación no se utilice las herramientas, equipos y procesos adecuados que la técnica de la construcción establece, por ejemplo: mezcla de hormigones de forma manual, (es necesario la utilización de hormigonera o mixers), andamios y otros según establece el código Ecuatoriano de la construcción, una multa de 5 salarios básicos unificados. ART. 58.- SANCIONES POR TRAMITACIONES FRAUDULENTAS.- En los siguientes casos, se sancionará con la suspensión de dos años al Profesional de la tramitación fraudulenta, para que pueda realizar cualquier proceso de aprobación de planos en la municipalidad a más de la multa establecida en los siguientes literales;


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a) Falsificación de firma y adulteración en los antecedentes aprobados: 50 salarios básicos unificados; y, b) Firma de proyectos o de cálculos justificativos sin ser su autor, o de revisiones sin haberlas efectuado personalmente: 25 salarios básicos unificados. ART. 59.- SANCIONES POR VIOLACIONES A LA ORDENANZA, NO PREVISTAS.- Las violaciones a esta ordenanza no previstas en los artículos que anteceden se sancionarán con multas de dos salarios básicos unificados. ART. 60.- SANCIONES EN CASO DE REINCIDENCIA.El propietario del predio, Director Técnico, o persona responsable, podrá ser considerado como infractor reincidente cuando incurriere en repetidas ocasiones a

cometer faltas a las ordenanzas en una misma obra, y se le aplicara el doble de la sanción que le hubiere sido impuesto anteriormente. ART. 61.- SANCIONES POR OPONERSE O IMPEDIR EL CUMPLIM1ENTO DE ÓRDENES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL.- A quien se oponga o impida el cumplimiento de órdenes expedidas por la Autoridad Municipal, se le sancionará con la multa de un salario básico unificado, por la primera vez, si resultare reincidente la sanción será de cinco salarios básicos unificados. Anexo 01

Anexo 01

Arq. Arturo Valverde

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Anexo 2

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION CALCULO PARA LEGALIZACIONES DE OBRAS

TIPO DE CONS TRUCCION M ixta M iduvi M ixta Hormigon Armado M ixta Hormigon Armado/Est. M etalica Hormigon Armado/Est. M etalica Hormigon Armado/Est. M etalica Hormigon Armado/Est. M etalica Hormigon Armado/Est. M etalica

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M2

VALO R CO NSTRUCCIO N (obra terminada)

12

140

39 40

140

100 40

150

100 40

160

100 101

155

150 101

165

150 151

170

200 201

170

250 251

170

500 501

170

1000

LEGALIZACION ( 3% del total). 50.40 163.80 168.00 420.00 180.00 450.00 180.00 480.00 469.65 697.50 499.95 742.50 770.10 1,020.00 1,025.10 1,275.00 1,280.10 2,550.00 2,555.10 5,100.00

Arq. Fernando Arturo Valverde Arq. P. Jacome

Jaime G. Benitez Varela arq.

DIRECTOR DE PLANIFICACION

JEFE DE PLANIFICACION ARQUITECTONICA Y URBANA

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DISPOSICIONES GENERALES: SECCIÓN SÉPTIMA NORMAS DE DISEÑO ART. 62.- NORMAS DE ARQUITECTURA a.- ILUMINACION Y VENTILACIÓN DE LOCALES HABITABLES Y NO HABITABLES.- Para los efectos de esta Ordenanza, serán considerados locales habitables los que se destinen a salas, comedores, salas de estar, dormitorios, estudios y oficinas, y no habitables, los destinados a cocinas, cuartos de baño, de lavar, de planchar, despensas, reposterías, vestidores, cajas de escaleras, vestíbulos, galerías, pasillos y similares. ÁREAS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN EN LOCALES HABITABLES.- Todo local habitable tendrá iluminación y ventilación naturales por medio de vanos que permitan recibir aire y luz directamente desde el exterior. El área mínima total de ventanas, para ventilación será el 5% de la superficie de piso del local, porcentaje incluido dentro del área de iluminación indicada. CASOS ESPECIALES.- Se exceptúan del artículo anterior los siguientes casos: - Los locales habitables destinados a oficinas que estén localizados hacia una pieza habitable que reciba directamente del exterior aire y luz por un lado y hacia un pasaje cubierto por otro, siempre y cuando cumplan con las áreas mínimas de iluminación y ventilación exigidas; y, - Los comedores anexos a salas de estar que cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior. ÁREAS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN EN LOCALES NO HABITABLES.- Todo local no habitable, podrá iluminarse y ventilarse artificialmente o a través de otros locales, pudiendo estar ubicados entonces al interior de la edificación, pero deberán cumplir con lo estipulado en la Ordenanza, especialmente en lo relacionado con “Dimensiones mínimas y Prevención de Incendios”. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE LOCALES BAJO CUBIERTA.- Los locales, sean o no habitables, cuyas ventanas queden ubicadas bajo cubiertas, se consideraran iluminados y ventilados naturalmente, cuando se encuentren desplazados hacia el interior de la proyección vertical del extremo de la cubierta, en no más de 3 metros.

- Ningún local, habitable o no, podrá ventilarse e iluminarse hacia garajes cubiertos. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE LOCALES A TRAVES DEL ÁREA DE SERVICIO.- Únicamente los dormitorios de servicio con un área de 6 m2. y las cocinas, podrán ventilarse a través del área de servicio, bajo las siguientes condiciones: - Los dormitorios de servicio, cuando la distancia de la ventana a la proyección vertical de la fachada sea igual o menor que la altura útil de la habitación. - Las cocinas cuando la distancia de la ventana a la proyección vertical de la fachada sea igual o menor que 3.00 m. VENTILACÍON POR MEDIO DE DUCTOS.- No obstante lo estipulado en tos artículos anteriores, las piezas de baño, cocinetas y otras dependencias secundarias podrán ventilarse mediante ductos, cuya área no será inferior a 0.32 m2., con un lado mínimo de 0.40 m, en edificaciones de hasta dos plantas. - La sección mínima indicada anteriormente podrá reducirse si se utiliza extracción mecánica, debiendo justificarse la sección proyectada. - En todos los casos, el ducto que atraviesa una cubierta accesible, deberá sobrepasar del nivel de esta, una altura de un metro como mínimo. EDIFICACIONES INDUSTRIALES Y COMERCIALES.- La ventilación de los locales en edificaciones industriales y comerciales, como tiendas, almacenes, garajes, talleres, etc., podrán efectuarse por las vías públicas o particulares, pasajes y patios o bien por ventilación cenital por la cual deberá circular libremente el aire sin perjudicar recintos colindantes. El área mínima de estas será el 8% de la superficie de piso del local. - La ventilación de tales locales puede efectuarse también por medios mecánicos, los que deberán funcionar ininterrumpida y satisfactoriamente durante las horas de trabajo.

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- Los locales comerciales que tengan accesos por galerías comerciales cubiertas y que no dispongan de ventilación directa al exterior, deberán ventilarse por ductos de sección mínima igual a 0.20 m2. Cuando estos locales se destinen a preparación y venta de alimentos, reparaciones (eléctricas, ópticas, calzados, etc.) talleres fotográficos, lavasecos y otros usos que produzcan olores o emanaciones, dicha ventilación se realizará por medios mecánicos, durante las horas de trabajo.

no se permitirán ampliaciones de la edificación que afecten las dimensiones mínimas exigidas por esta Ordenanza.

PATIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN.- Los edificios deberán tener los patios descubiertos para lograr una eficiente iluminación y ventilación en los términos que se establecen en esta sección, sin que dichos, espacios en su área mínima puedan ser cubiertos parcial o totalmente con volados, corredores, pasillos o escaleras.

Cuando dos o más propietarios establezcan servidumbres legales o contractuales reciprocas, para dejar patios de iluminación y ventilación comunes, se consideraran estos como si pertenecieran a un predio único, que será el formado por los edificios y terrenos colindantes.

DIMENSIONES MÍNIMAS EN PATIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN PARA LOCALES HABITABLES.Todos los locales habitables podrán recibir aire y luz directamente del exterior por medio de patios interiores de una superficie no inferior a 12 m. ninguna de cuyas dimensiones laterales será menor de 3 metros, hasta una altura máxima de tres pisos.

ACCESOS A PATIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN.- Cada patio o pozo destinado a iluminación y ventilación, debe tener un acceso apropiado y suficiente para su mantenimiento.

Cuando se trate de patios cerrados en edificios de mayores alturas, la dimensión mínima de estos, deberá ser por lo menos igual a la tercera parte de la altura total del paramento vertical que lo limite. Si esta altura es variable, se tomará el promedio.

MUROS EN PATIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN.Dentro de los patios de iluminación y ventilación no deben levantarse muros divisorios de más de 2 metros de altura sobre el nivel del piso de los mismos, siempre y cuando dichos patios no iluminen ni ventilen locales habitables. b.- DIMENSIONES DE LOCALES:

DIMENSIONES MÍNIMAS EN PATIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN PARA LOCALES NO HABITABLES.Todo local no habitable podrá recibir aire y luz directamente desde el exterior por medio de patios interiores de superficie mínima de 6m2., ninguna de cuyas dimensiones laterales será menor de 2m., hasta una altura máxima de tres plantas.

ALTURA DE LOCALES HABITABLES.- La altura mínima de los locales habitables será de 2.20 m., entendiéndose por tal la distancia comprendida entre el nivel de piso y la cara inferior de la losa o del cielo raso falso.

En los edificios de mayor altura la dimensión mínima de los patios cerrados deberá ser igual a la quinta parte de la altura total del paramento vertical que lo limite. Si esta altura es variable, se tomará el promedio.

a) Los sótanos habitables no podrán tener una altura inferior a la estipulada en el artículo anterior.

COBERTURA DE PATIOS.- No se permitirá cubrir los patios destinados a iluminación y ventilación con excepción a aquellos adyacentes a locales comerciales y de uso público siempre que se los provea de ventilación adecuada, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza y que no afecten a locales habitables. AMPLIACIONES EN PATIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN.-En los patios de iluminación y ventilación 54

PATIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN CON FORMAS IRREGULARES.- Los claros de patios que no tuvieren forma rectangular deberán tener a cualquier altura, su lado y superficie mínimos, de acuerdo a las disposiciones de la ordenanza de tasas por servicios técnicos y administrativos y especies valoradas. SERVIDUMBRE DE ILUM1NACIÓN Y VENTILACIÓN.-

ALTURA DE LOCALES HABITABLES EN SOTANOS.-

b) La distancia vertical entre el nivel del terreno y el nivel inferior del dintel de las ventanas, medido en el centro de estas, no será menor que la mitad de la altura del local. PROFUNDIDAD DE LOS LOCALES HABITABLES.La profundidad de cualquier pieza habitable, medida perpendicularmente a las ventanas de luz y ventilación, no excederá del doble de la distancia vertical entre el nivel de piso y la cara inferior del dintel de dichas ventanas.


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Sin embargo, se permitirá aumentar la profundidad de los locales de acuerdo a la siguiente proporción: Por cada 10% de aumento del área mínima de ventanas un aumento del 5% de la profundidad del local, hasta una profundidad máxima de 9.00 m. MEZZANINES.- Un mezanine puede ubicarse sobre un local siempre que: a) Cumpla con los requisitos de iluminación y ventilación referida a “Iluminación y Ventilación de locales”. b) Se construya de tal forma que no interfiera la ventilación e iluminación del espacio inferior. c) No se utilice como cocina. d) Su área no exceda en ningún caso, los 2/3 del área total correspondiente a planta baja. e) Se mantenga en todo caso una integración visual con la planta baja. BAÑOS: a) Los cuartos de baño e inodoros cumplirán con las condiciones de iluminación y ventilación natural o artificial. b) Los baños no podrán comunicar directamente con comedores, reposterías ni cocinas. c) Dimensiones mínimas de baños: 1. Espacio mínimo entre la proyección de piezas consecutivas = 0.15 m. 2. Espacio mínimo entre la proyección de las piezas y la pared lateral = 0.15 m. 3. Espacio mínimo entre la proyección de la pieza y la pared frontal = 0.65 m. 4. No se permite la descarga de la ducha sobre una pieza sanitaria. 5. La ducha deberá tener una superficie mínima de 0.64 m2, con un lado de dimensión mínima de 0.80 m. y será independiente de las demás piezas sanitarias. LOCALES VICIADOS: En los locales habitables en que se vicie el aire por causas distintas de la respiración, se preverá un volumen de aire no inferior a 10m3 por persona; caso contrario, se colocaran sistemas mecánicos de renovación de aire. LOCALES A NIVEL DEL TERRENO: Cuando el piso de locales se encuentra en contacto directo con el terreno, deberá ser impermeable. Si se trata de planta baja, su piso deberá quedar a 0.10 m. por lo menos, sobre el nivel de acera o patio adyacente,

c.- MUROS EN SÓTANOS: Todos los muros en sótanos, serán impermeables hasta una altura no menor de 0.20 m. sobre el nivel de la acera o patio adyacente. d.- LOCALES CON PISOS DE MADERA: Cuando los pisos de locales sean de madera y se coloquen sobre el nivel del terreno, deberán tener una altura mínima de 0-30 metros entre el terreno y la cara inferior de la viga. Los espacios bajo el piso de los distintos locales se comunicaran entre sí y cada uno de ellos se ventilara al exterior por medio de rejillas o conductos adheridos a una capa de concreto. Las dimensiones mínimas de las rejillas serán de 0.20 x 0.20 m. e.- PREVENCIÓN CONTRA INCENDIO: GENERALIDADES Las edificaciones deberán contar con las instalaciones y los equipos requeridos para prevenir y combatir los incendios y observar las medidas de seguridad que se señalan en esta Sección. Además del cumplimiento de estas disposiciones, el Cuerpo de Bomberos tendrá la facultad de exigir en cualquier edificación el cumplimiento de su Reglamento de Protección contra Incendios. DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS, PARA APROBAR PLANOS DE EDIFICACIONES DE DIFERENTES PROYECTOS Todos los proyectos de edificación de establecimientos industriales, fabriles, de concentración de público y de edificios de más de cuatro pisos, deberán presentar los planos del proyecto para su VISTO BUENO por parte del Cuerpo de Bomberos de Antonio Ante, en cuanto se refiere al Sistema de Prevención y Control de Incendios, como requisito previo al trámite municipal de Aprobación de Planos, y aquellos que pasen de los mil metros cuadrados en planta baja, sentido horizontal. TRAMITACIÓN PARA EL VISTO BUENO DEL CUERPO DE BOMBEROS Para la tramitación del visto bueno del proyecto por parte del Cuerpo de Bomberos, el profesional o propietario interesado, deberá presentar en el Departamento de Prevención de Incendios del Cuerpo de Bomberos, lo siguiente: a) Solicitud en papel simple dirigida al Jefe del Cuerpo de Bomberos de Antonio Ante. 55


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b) Todos los juegos de copias heliográficas del proyecto que se vaya a enviar al Municipio para su aprobación. c) Un juego de planos de Estudios Especiales (EE); y, d) Una copia heliográfica adicional del proyecto, para el archivo del Cuerpo de Bomberos. TIEMPO DE TRAMITACIÓN DEL VISTO BUENO El trámite en el Cuerpo de Bomberos para la obtención del Visto Bueno, por ningún concepto, salvo por razones de fuerza mayor, no demorara más de setenta y dos horas hábiles. DE LOS PLANOS DE ESTUDIOS ESPECIALES (EE), RELACIONADO A SU IMPLEMENTACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS En caso de insuficiencia de los implementos o instalaciones de protección o carencia de su implementación, el Cuerpo de Bomberos devolverá los planos para su corrección, con las debidas observaciones para su respectiva enmendadura; hechas las correcciones, volverá a ingresar directamente al CB-AA, para su aprobación y emisión del Visto Bueno pertinente. INSPECCIONES A LAS EDIFICACIONES Posteriormente a la emisión del Visto Bueno y durante la construcción del edificio, el Departamento de Prevención, a través de sus Inspectores realizara visitas IN SITU, a fin de constatar y exigir el cumplimiento de las medidas de protección contra Incendios, que fueran aprobadas en Planos de Estudios Especiales. CAMPO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS Las normas de protección contra Incendios, deberán ser cumplidas por todos los edificios existentes con más de cuatro pisos y los que el Reglamento de Protección contra Incendios determina, así como los edificios por construir y aquellos que estando construidos fueren objeto de ampliación, alteración, remodelación o remodelación de una superficie que supere la tercera parte del área total construida de la edificación. Si tales obras aumentan en el riesgo de incendio por la nueva disposición funcional o formal, o por la utilización de materiales altamente inflamables, el Cuerpo de Bomberos, podrá prohibir su ejecución. EDIFICIOS CON USOS DIVERSOS Cuando exista diversidad de usos dentro de una misma edificación, deberán aplicarse a cada sector de uso específico, las disposiciones pertinentes.

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En caso de alto riesgo, el Cuerpo de Bomberos, podrá exigir a más del cumplimiento de aquellas, disposiciones adicionales o diferentes a las establecidas. CERTIFICADO DE HABITABILIDAD Todos los edificios señalados en la presente ordenanza, para ser habitados, deberán contar con el Certificado de Habitabilidad que emite el GADM-AA; y en caso de los proyectos que han ameritado la implementación del Sistema de Prevención y Control de Incendios, necesariamente se necesita el Permiso de OCUPACIÓN que emitirá el Cuerpo de Bomberos de Antonio Ante, luego de realizar la inspección y revisión relacionado al Sistema de Prevención y Control de Incendios, según los planos aprobados, como requisito previo al de HABITABILIDAD que extienda la Municipalidad. PRECAUCIONES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Durante las diferentes etapas de la construcción de cualquier obra, deberán tomarse las precauciones necesarias para evitar los incendios y en su caso para combatirlos mediante el equipo de extinción adecuado. Este deberá ubicarse en lugares de fácil acceso y se identificara mediante señales, letreros o símbolos claramente visibles. PROHIBICIÓN DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES En ninguna edificación ni parte de ella, podrá utilizarse para almacenar materiales altamente combustibles. f.- RAMPAS Y ESCALERAS El hall de acceso en cada uno de los pisos de un edificio, así como las escaleras, estarán protegidos con muros cortafuegos, fabricados de material incombustible y con acceso al hall de cada uno de los pisos. En edificios con altura superior a cinco niveles, las escaleras que no sean exteriores o abiertas, deberán aislarse de los pisos a los que sirvan por medio de vestíbulos con puertas que se ajusten a lo dispuesto en el Artículo 103 de esta Sección. Todo edificio superior a 4 pisos y que no hubiere solucionado interiormente el problema de protecci6n contra incendio deberá tener una escalera exterior hecha de material incombustible y con acceso al hall y cada uno de los pisos. Las rampas para peatones en cualquier tipo de construcción deberán satisfacer los siguientes requisitos:


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a) Tendrán una anchura mínima igual a 1.20 m. b) La pendiente máxima será del 10% y, c) Los pisos serán antideslizantes. Las escaleras de las construcciones deberán satisfacer los siguientes requisitos: a) Los edificios tendrán siempre escaleras que comuniquen todos sus niveles, aun cuando existan elevadores. b) Las escaleras serán en tal número que ningún punto servido del piso o planta se encuentre a distancia mayor de 25 metros de alguna de ellas. c) Las escaleras en casas unifamiliares o en el interior de departamentos unifamiliares tendrán una anchura de 0.90 metros. d) En cualquier otro tipo de edificio, la anchura mínima será de 1.20 metros. e) En los centros de reunión y salas de espectáculos, las escaleras tendrán una anchura mínima igual a la suma de las anchuras de las circulaciones a las que den servicio. f) El ancho de los descansos deberá ser cuando menos, igual a la anchura reglamentaria de la escalera. g) Solo se permitirán escaleras compensadas y de caracol, para casas unifamiliares y para comercios u oficinas con superficie menor de 100 m2. h) La huella de las escaleras tendrá un ancho mínimo de veintiocho centímetros y la contrahuella una altura máxima de dieciocho centímetros; salvo en escaleras de emergencia, en las que la huella no será menor a 0.30 m. y la contrahuella no será mayor de 0.17 metros. i) Las escaleras contaran preferiblemente con dieciséis contrahuellas entre descansos, excepto las compensadas o de caracol. j) En cada tramo de escaleras las huellas serán todas iguales, lo mismo que las contrahuellas. k) El acabado de las huellas será antideslizante. CUBOS DE ESCALERAS ABIERTOS

Las escaleras en cada nivel estarán ventiladas permanentement vanos cuya superficie no será menor de 10% del área de planta d sistema de ventilación cruzada.

CUBOS DE ESCALERAS CERRADOS.deberá construirse adosado a ellos un ducto de extracción de humos, cuya área en planta sea proporcional a la del Cuando las escaleras se encuentran en cubos cerrados, deberá c cubo de la y que su boca de salida un escalera ducto de extracción de humos, cuya sobresalga área en planta sea propo del últimoescalera nivel accesible en 2.00 m. como mínimo. Este y que su boca de salida sobresalga del último nivel a ducto se mínimo. calcularaEste de ducto acuerdo a la siguiente relaciona: se calculara de acuerdo a la siguiente relacion s A =

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200 En donde: En donde: A = área en planta del ducto, en metros cuadrados altura de A = área hen= planta deledificio, ducto, en enmetros metros cuadrados = área en planta del cubo de una escalera, en metros cuadrados. h = alturas de edificio, en metros s = área en planta del cubo de una escalera, en metros En este caso, el cubo de la escalera no estará ventilado al exterio cuadrados. evitar que funcione como chimenea; sin embargo, podrá com accesible por medio una puerta que cierre herméticamente e En este caso, el cubo de la de escalera no estará ventilado hacia afuera, la cual no tendrá cerradura de llave. al exterior en su parte superior para evitar que funcione como chimenea; sin embargo, podrá comunicarse con La accesible ventilaciónpor de estos se hará porque medio de vanos en cad una terraza mediocubos de una puerta cierre inclinadas, pendiente ascendente ductos de extracci herméticamente en con forma automática y abrahacia hacialos afuera, menor del 5% ni mayor del 8% del área de planta del cubo. E la cual no tendrá cerradura de llave. mayor a 5 plantas, este sistema contara con extracción mecáni superior del ducto. La ventilación de estos cubos se hará por medio de vanos eng.cada nivel con persianas fijas inclinadas, con PUERTAS.pendiente ascendente hacia los ductos de extracción, cuya superficie no será menor del 5% ni mayor del 8% En las edificaciones no unifamiliares, las puertas de acceso a e del área de planta del cubo. En edificios cuya altura sea materiales a prueba de fuego. En ningún caso su ancho libre se mayor a 5 plantas, este sistema contara con extracción a instalarse en la parte superior del ducto. 48 mecánica, g.- PUERTAS.En las edificaciones no unifamiliares, las puertas de acceso a escaleras se construirán con materiales a prueba de fuego. En ningún caso su ancho libre será inferior a 0.90 m. ni su altura menor a 2.10 m. Estas puertas se abatirán hacia afuera en el sentido de la circulación de salida; al abrirse no deberán obstruir las circulaciones ni los descansos de rampas o escaleras y deberán contar con un dispositivo automático para cerrarlas. Las puertas de las salidas o de las salidas de emergencia de hoteles, hospitales, centros de reunión, salas de espectáculos, espectáculos deportivos, locales y centros comerciales, deberán satisfacer los siguientes requisitos:

Las escaleras en cada nivel estarán ventiladas permanentemente al exterior por medio de vanos cuya superficie no será menor de 10% del área de planta del cubo de escalera, con el sistema de ventilación cruzada.

a) Siempre serán abatibles hacia el exterior sin que sus hojas obstruyan pasillos o escaleras.

CUBOS DE ESCALERAS CERRADOS

c) Cuando comuniquen con escaleras, entre la puerta y el desnivel inmediato deberá haber un descanso con una longitud mínima de 1.20 m. y,

Cuando las escaleras se encuentran en cubos cerrados,

b) Contaran con dispositivos que permitan su apertura con el simple empuje de los concurrentes.

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d) No habrá puertas simuladas ni se colocaran espejos en las mismas. h.- ELEVADORES Y MONTACARGAS.- Los cubos de Elevadores y Montacargas estarán construidos con materiales incombustibles. Los cubos de elevadores contaran con un sistema de extracción de humos, para lo cual, el ducto y la ventilación de estos, se regirá a lo especificado en esta Sección. i.- DUCTOS DE BASURA.- Los ductos de basura se prolongaran y ventilaran al exterior, sobre el nivel accesible más alto de la edificación, Las puertas de estos serán de materiales a prueba de fuego y deberán cerrarse automáticamente, de manera que sean capaces de evitar el paso de fuego o de humo de un piso a otro del edificio. j.- CHIMENEAS.- Las chimeneas deberán proyectarse de tal manera que los humos y gases sean conducidos por medio de un ducto directamente al exterior en la parte superior de la edificación, a una altura no menor de 1.00 m. del último nivel accesible. En el caso de necesitar varias chimeneas, cada una de estas, dispondrá de su propio ducto. k.- PISOS.- En los pisos de las Áreas de circulación generales de edificios se emplearan únicamente materiales a prueba de fuego. l.- LIMITACIÓN DE ÁREAS LIBRES (SALAS MÚLTIPLES).- Todo edificio se diseñara de modo que no existan áreas libres mayores a 1.000 m2 por planta. Si por razones funcionales un edificio requiere de locales con áreas libres mayores a la señalada, estos se permitirán exclusivamente en Planta baja, Mezanine, Primera Planta Alta y Segunda Planta Alta, siempre y cuando desde estos locales existan salidas directas hacia la calle, ambiente abierto o escaleras de incendio. m.- SEÑALIZACIÓN.- Todos los elementos e implementos de protección contra incendios deberán ser visibles, fácilmente identificables y accesibles desde cualquier punto del local al que presten protección. Todos los medios de salida con sus cambios de dirección (corredores, escaleras y, rampas) serán señalizados mediante flechas indicadoras, siempre y cuando prestaren el servicio exclusivo de emergencia.

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Las características, dimensiones y especificaciones cromáticas de la señalización, deberán responder a lo establecido por el Cuerpo de Bomberos sobre este aspecto. n.- CASOS NO PREVISTOS.- L os casos nos previstos en esta Sección, quedaran sujetos a las disposiciones que al efecto, dicte el Cuerpo de Bomberos. CIRCULACIONES EN LAS CONSTRUCCIONES CIRCULACIONES La denominación de Circulaciones comprende los corredores, túneles, pasillos, escaleras y rampas. Las disposiciones generales, relativas a cada uno de estos elementos, a las que deberán sujetarse todas las construcciones se expresan en los artículos de esta Sección. Además, cada tipo especial de construcción deberá satisfacer los requisitos establecidos al respecto en el Capítulo correspondiente. CIRCULACIONES HORIZONTALES Las características y dimensiones da las Circulaciones horizontales deberán ajustarse a las siguientes disposiciones: a) Todos los locales de un edificio deberán tener salidas, pasillos o corredores que conduzcan directamente a las puertas de salida o a las escaleras; b) El ancho mínimo de los pasillos y de las Circulaciones para el público, será de 1.20 m. excepto en interiores de viviendas unifamiliares o de oficinas, en donde podrá ser de 1.00 metro; c) Los pasillos y los corredores no deberán tener salientes que disminuyan su altura interior a 2.20 m; d) Cuando los pasillos tengan escaleras, deberá cumplir con las disposiciones sobre escaleras, establecidas a continuación. PASAMANOS EN LAS CIRCULACIONES Cuando se requiera pasamanos en las circulaciones horizontales, escaleras o rampas, la altura mínima de esta será de 0.85 m. y se construirán de manera que impidan el paso de niños a través de ellos. En el caso de edificios para habitación colectiva y de escuelas primarias, los pasamanos deberán estar compuestos solo de elementos verticales lisos. En escaleras de emergencia, el pasamano deberá estar construido con materiales contra incendio.


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ACCESOS Y SALIDAS GENERALIDADES Todo vano qua sirva de acceso, de salida o de salida de emergencia de un local, lo mismo que las puertas respectivas, deberán sujetarse a las disposiciones de esta Sección. DIMENSIONES MÍNIMAS El ancho mínimo de accesos, salidas, salidas de emergencia y puertas que comuniquen con la vía pública, será de 1.20 m. Para determinar el ancho total necesario, se considerara como norma, la relación de 1.20m. por cada 200 personas. Se exceptúan de esta disposición, las puertas de acceso a viviendas unifamiliares a departamentos y oficinas ubicadas en el interior de edificios y a las aulas en edificios destinados a la educación, las que podrán tener un ancho libre mínimo de 0.90 m.

SEÑALIZACIÓN Las salidas incluidas las de emergencia, de todos los locales afectados por el Articulo 119 de esta Sección, deberán señalizarse mediante letreros claramente visibles desde cualquier punto del área a la que sirva y estarán iluminados en forma permanente aunque se llegare a interrumpir el servicio eléctrico general. Las características de estos letreros deberán ser las especificadas en el Artículo 109 de la Sección de Prevenciones contra Incendio. o.- ELEVADORES ALCANCE. Cumplirán con las normas de esta sección todos los equipos destinados a la trasportación vertical de pasajeros y carga tales como: ascensores, montacargas, elevadores de carga, escaleras eléctricas y otros de uso similar.

ACCESOS Y SALIDAS EN LOCALES DE USO PÚBLICO

APROBACIÓN DE PLANOS

Los accesos que en condiciones generales sirvan también de salida deberán permitir un rápido desalojo del local, considerándose como ancho libre mínimo de 1.80 m.

Además de lo indicado en la sección referida a “Aprobación de Planos”, de la presente ordenanza, las edificaciones que requieran elevadores podrían optativamente presentar lo siguiente:

Para el cálculo del ancho total del acceso; se regirá a la norma del Artículo 117 de esta Sección.

a) Planos de detalles con dimensiones libres de cubos de elevadores, fosos y salas de máquinas.

SALIDAS DE EMERGENCIA Cuando la capacidad de los hoteles, hospitales, centros de reunión, salas de espectáculos, y espectáculos deportivos sea superior a 50 personas, o cuando el área de ventas, de locales y centros comerciales sea superior a 1.000 m2., deberán contar con salidas de emergencia que cumplan con los siguientes requisitos; a) Deberán existir en cada nivel del establecimiento. b) Su número y dimensiones se regirán por la norma del Artículo 117 de esta Sección de manera que sin considerar las salidas de uso normal, permitan el rápido desalojo del local. c) Tendrán salida directa a la vía pública o lo harán por medio de circulaciones con anchura mínima igual a la suma de las circulaciones que desemboquen en ellas y, d) Deberán disponer de iluminación adecuada y en ningún caso, tendrán acceso o cruzaran a través de locales de servicio.

b) Planos de detalle de la cabina a utilizarse. c) Corte explicativo de paradas en los pisos. NÚMERO DE ASCENSORES POR ALTURA DE EDIFICACIÓN Todas las edificaciones que contengan más de: Planta baja y cuatro pisos altos hasta una altura de veinticuatro metros (24 m), dispondrán de un ascensor y sobre esta altura, por lo menos, de dos ascensores, son perjuicio de lo especificado en las tablas 2, 3, 4, 5, 6, 7 de esta sección. PISOS QUE SE EXCLUYEN DEL CÁLCULO DE LA ALTURA Se permitirá excluir en el cálculo de la altura para el uso de ascensores los siguientes pisos: a) La planta de subsuelo destinada exclusivamente a estacionamientos. b) La última planta del edificio, cuando su área total sea menor o igual al 50% del área de la planta tipo, siempre y cuando se destine a: 59


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Tanque de reserva de agua. Casa de máquinas. Depósito de material de limpieza. Vestuarios y sanitarios. Vivienda de conserje. Salón de fiestas. Parte superior de unidades de vivienda dúplex.

p.- TERMINOLOGÍA – ANEXO N° 2: Para el propósito de esta Ordenanza deben aplicarse las siguientes definiciones: Alteraciones materiales.- Cualquier modificación en cualquier edificio existente por medio de aumento de dimensiones o cualquier otro cambio en la cubierta, conjunto de puertas y ventanas, sistema sanitario y drenaje en cualquier forma. La abertura de una ventana o puerta de comunicación interna no se considera como alteración material. Del mismo modo, las modificaciones en relación a trazado de jardines, enlucidos, pintura, reparación de cubiertas o revestimientos no deben considerarse como alteraciones materiales. Éstas incluyen los siguientes trabajos: a) Conversión de un edificio o parte del, destinado a habitación como una unidad de vivienda, en dos o más unidades y viceversa; b) Conversión de una casa de vivienda o una parte de ella en una tienda, bodega o fábrica y viceversa. c) Conversión de un edificio usado o concebido para un propósito determinado como tienda, bodega, fábrica, etc., en un edificio para otro propósito diferente. Altura de un edificio.- La distancia vertical medida, en el caso de techos horizontales, del nivel promedio de la línea central de la calle contigua al punto más adyacente al muro de la calle; en el caso de techos inclinados, hasta el punto donde la superficie exterior del muro intercepta la superficie acabada del techo inclinado, y en el caso de tímpanos con frente a la calle, el punto medio entre el nivel de los aleros y el cumbrero. Los elementos arquitectónicos que no tengan otra función excepto la de decoración deben excluirse para el propósito de medir alturas. Si el edificio no tiene directamente frente a la calle, debe considerarse sobre el nivel promedio del terreno contiguo y circundante al edificio Altura de local.- La distancia vertical entre el piso y el tumbado de un local. Altura útil.- Altura libre de local. Cuando no se ha provisto un tumbado terminado, la cara inferior de las viguetas o 60

vigas de cubierta debe tomarse como límite superior de la altura útil. Área cubierta. Área de terreno cubierta por el edificio inmediatamente sobre la planta baja. Autoridad municipal. El organismo de gobierno local encargado de regular las construcciones. Para el propósito de esta Ordenanza puede autorizar a una Comisión o a un funcionario para que actúe en su representación Balcón.- Una construcción proyectada en sentido horizontal, provisto de un pasamano o balaustrada para servir como pasaje o espacio exterior. Callejón.- Una vía pública secundaria que proporciona un medio de acceso a las propiedades contiguas. Camino o calle.- Cualquier carretera: calzada, vereda, callejón escalinata, pasaje, pista plaza o puente sea o no vía pública, sobre la cual el público tenga derecho de paso o acceso o haya tenido derecho de paso o acceso ininterrumpidamente por un periodo especificado, sea existente o propuesto en algún esquema, y que incluye todas las cunetas, canales, desagües, alcantarillas, aceras, parterres, muros de contención, bardas, cerramientos y pasamanos ubicados dentro de las líneas de camino. Camino de servicio.- Un camino ubicado detrás o al lado de un lote para propósitos de servicio. Casa de departamentos.- Un edificio arreglado, considerado o diseñado para ser ocupado por tres o más familias que viven independientemente una de otra. Carga muerta.- El peso de toda la construcción estacionaria permanente que forma parte de la estructura. Carga viva.- Toda la carga que puede imponerse a una estructura, con excepción de la carga muerta. La carga de viento, debe considerarse como carga viva. Cobertizo- Un espacio cubierto construido sobre una terraza. Conducto de humo.- Un tubo, aproximadamente horizontal, de metal u otro material por medio del cual se conduce el humo o los productos de la combustión desde un horno hasta una chimenea. Conversión.- El cambio de uso de locales para un uso determinado que requiera un permiso adicional de la Autoridad Municipal. Cubierta de escalera. Estructura con techo sobre una escalera y su descanso; construida para protección


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contra la intemperie; pero no para habitación humana.

construcciones complementarias.

Depósito.- Un edificio usado o considerado para usarse, total o parcialmente en el almacenamiento de artículos, sea para su conservación o para su venta, o para cualquier propósito similar; pero no incluye las bodegas adjuntas a los locales comerciales.

Erigir.- Construir un edificio por primera vez o reconstruir un edificio después de haberlo demolido, de acuerdo a planos nuevos o rediseñados.

Desagüe de aguas servidas.- Un desagüe usado o construido para la recolección de desechos sólidos o líquidos para evacuarlos por un colector. Desagüe.- Incluye una alcantarilla, tubo, cuneta, canal y cualquier otro elemento para evacuar aguas servidas, materias fecales, agua contaminada, desechos, agua lluvia o aguas subterráneas y otros tubos de aire comprimido, tubos de desagüe sellados y maquinaria especial o aparatos para elevar, recoger, expeler o enviar desechos a aguas servidas a la cloaca pública. Desván.- Un espacio restante, dentro de una cubierta inclinada, o cualquier espacio restante sobre el nivel normal de piso que puede construirse o adaptarse para depósito y que no exceda de 1.50 de altura promedio. Muro de división.- Un muro que no soporta otra carga que su propio peso. Edificio.- Toda construcción destinada a la habitación o en la cual una o más personas pueden desarrollar cualquier labor, sea esta transitoria o permanente. Edificio comercial.- Un edificio cuya totalidad o parte principal se usa o considera en uso para actividades comerciales. Edificio de estructura aporticada.- Un edificio en el cual las cargas, sean muertas o vivas, se resisten por medio de estructura de madera, hormigón armado o acero y donde las funciones de los muros son solamente de dividir o cerrar el espacio. Edificio industrial.- Un edificio total o principalmente usado como fabrica, deposito, lavandería, cervecería, destilería fundición de hierro o para cualquier otro propósito similar. Edificio público. Un edificio usado o considerado para el uso, sea ordinario u ocasional, como iglesia, capilla, templo o cualquier lugar de culto público, colegio, escuela, teatro, cine, sala de conciertos, salón público, baño público, hospital, hotel, restaurante, sala de conferencias o cualquier otro lugar de reunión pública. Edificio residencial.- Un edificio usado, construido o adaptado para usarse total o principalmente para habitación humana. Puede incluir garajes y otras

Espacio abierto.- Un área que forma parte integral del lote y descubierta, Espacio de estacionamiento.- Un área, cerrada o no, de tamaño suficiente para estacionar vehículos con una vía de acceso para conectar la misma área, con una calle o callejón que permita el ingreso o egreso de un vehículo. Espacio libre.- Un espacio abierto al nivel del terreno entre un edificio y las líneas de los linderos vecinos del lote no ocupado y no obstruido excepto por construcciones específicamente permitidas por este Código. Todas las medidas del espacio libre deben ser las distancias mínimas entre los linderos del lote y los puntos más cercanos del edificio hacia el frente, fondo y lados, incluyendo pórticos o portales cerrados o cubiertos. Cada parte del espacio libre debe ser accesible desde otra parte del mismo. Estación de servicio.- Cualquier área o estructura usada o diseñada para usarse en lustrado, engrasado, lavado, rociado, limpieza en seco o de otro tipo y servicios adicionales, en vehículos automotores, Estructura.- Cualquier construcción o edificio levantado a base de partes combinadas y unidas entre sí de acuerdo a un orden establecido. El término “estructura” comprende siempre el de “edificio”. Fábricas.- Establecimiento dotado de maquinaria, herramienta o instalaciones necesarias para la fabricación de ciertos objetos, obtención de determinados productos o transformación industrial mediante una fuente de energía. Familia.- Un grupo de personas relacionadas normalmente entre sí por consanguinidad o matrimonio que viven juntos en una sola unidad de habitación y tienen un servicio común de cocina y baño. Los sirvientes domésticos deben considerarse adjuntos al termino: “familia”. Fundación.- La parte de la estructura situada bajo el nivel inferior del edificio, que proporciona apoyo a la superestructura y que transmite sus cargas al terreno. Galería.- Un piso o plataforma intermedio que sobresale del muro de un auditorio o de un espacio interior y que proporciona área extra de piso, asientos adicionales, mayores comodidades, etc. Garaje privado.- Un edificio o un local adyacente 61


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diseñado o usado para depósito de automóviles u otros vehículos de propiedad privada.

Municipal y delante de la cual no puede edificarse en dirección al lindero correspondiente.

Garaje público.- Un edificio o parte del mismo, diferente del garaje privado, operado para lucro, diseñado o usado para reparar, arreglar, alquilar, vender o guardar automóviles u otros vehículos en general.

Local habitable.- Un local usado o diseñado para uso de una o más personas, para estudiar, estar, dormir, comer, cocinar (si se usa como sala de estar) pero no incluye baños, servicios higiénicos, lavanderías, despensas de servicio y almacenamiento, corredores, bodegas, buhardillas ni espacios que no sean usados con frecuencia durante períodos largos.

Hilada a prueba de humedad.- Una hilada compuesta de un material impermeable apropiado, destinado a impedir la penetración de humedad de cualquier parte de la estructura a otra, a una altura no menor de 15 cm. sobre la superficie del terreno contiguo . Hotel.- Un edificio usado como lugar de alojamiento temporal para más de 15 personas, con el servicio adicional de comidas. Índice de resistencia al fuego.- El índice de resistencia al fuego de los diferentes materiales de construcción, debe estar de acuerdo a las disposiciones de esta Ordenanza, Incombustible.- Este término debe aplicarse solamente a materiales. Un material incombustible es el que no se quema ni emite vapores inflamables en cantidad suficiente para arder en contacto con fuego. Incomodidades.- Significa e incluye cualquier acto, omisión, lugar o cosa que causa lesión, peligro, molestia u ofensa a los sentidos de la vista, el olfato o el oído, o perturbación al descanso o al sueño; lo que es o puede ser peligroso a la vida y perjudicial a la salud o a la propiedad. Inodoro.- Un retrete con dispositivo para lavar el artefacto sanitario con agua. No incluye el cuarto de baño. Letrina conectada.- Una letrina conectada al sistema municipal de desagüe. Letrina no conectada.- Una letrina no conectada al sistema municipal de desagüe. Puede conectarse a un tanque séptico. Letrina de servicio.- Una letrina de la cual se retiran las excretas en forma manual y no mediante una corriente de agua. Línea de camino.- La línea que señala los límites laterales de un camino. Línea de fábrica.- La línea imaginaria establecida por la Autoridad Municipal que define el límite entre la propiedad particular y los bienes de uso público. Línea de retiro.- Línea paralela a un lindero del lote, trazada a una distancia determinada por la Autoridad 62

Lote.- Área de terreno ocupada o destinada a la ocupación que establezca la Dirección de Planificación Territorial o Jefatura de Planificación Física, en base a los planes de Ordenamiento Territorial Urbano y Rural que tenga frente directo a una calle pública o a un camino privado. Lote en esquina.- Un lote situado en el cruce de dos calles y frente a ambas. Lote de doble frente.- Un lote que tiene frente a dos calles sin ser lote en esquina. Lote, fondo del.- La distancia horizontal promedio entre los linderos delantero y posterior del lote. Lote interior.- Un lote cuyo acceso se efectúa por medio de un pasaje desde una calle, sea que tal pasaje forme o no parte del mismo lote. Lugar de reunión.- Un local, área de piso o edificio diseñado, considerado o usado para dar asiento o acomodar 100 o más personas y usado como sitio de reuniones, entretenimientos, enseñanza, culto u otros usos. Mampostería.- La forma de construcci6n compuesta de ladrillos, piedras, elementos cerámicos, bloques de hormigón, bloques de yeso, u otros elementos o materiales similares de construcción o una combinación de estos, colocados en hiladas, unidad por unidad y trabados mediante mortero. Material resistente al fuego.- Cualquiera de los siguientes materiales o sus similares: a) Mampostería construida con ladrillos cerámicos de buena calidad, piedras y otros materiales duros e incombustibles, apropiadamente trabados y colocados en capas de mortero de cal y arena, calcemento y arena y, cemento-arena, b) Hormigón armado de cemento y otros productos incombustibles de cemento. c) Teca y otras maderas duras, cuando se usan como vigas o columnas o en combinación con estructuras


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de hierro. d) Pizarras, tejas, ladrillos, baldosas y cerámica, cuando se usan para cubiertas y revestimiento. e) Hormigón ligero, en capas de espesor no menor de 10cm., compuesto de ladrillos rotos, grava y cal, cemento o yeso calcinado, cuando se usa para relleno entre vigas de piso; y, f) Cualquier otro material aprobado por las autoridades. Marquesina.- Una estructura en voladizo que se coloca usualmente sobre las aberturas de los muros exteriores para la protección del sol y de la lluvia. Mercado.- Área de terreno o edificio reservado o destinado por la autoridad municipal para la erección de un grupo de tiendas o puestos de venta. Mezzanine.- Un piso intermedio entre dos pisos, sobre la planta baja y físicamente conectado con ella, con un área limitada a dos tercios del área total de dicha planta. Muro cruzado.- Un muro interior construido en unión a un muro exterior o divisorio hasta el nivel del techo y del cual este forma el factor límite para el objeto de calcular su espesor. Muro exterior.- Un muro exterior o cerramientos vertical de cualquier edificio, que no sea un muro divisorio, aun cuando este contiguo al muro de otro edificio; también significa un muro colindante con cualquier espacio abierto interior de un edificio. Muro medianero.- Un muro construido sobre terreno perteneciente a dos propietarios vecinos, siendo la propiedad común de ambos propietarios. Si cada uno de dos propietarios construye un muro divisorio en su propio terreno, este no es “muro medianero” y, ninguna parte de sus cimientos debe proyectarse hacia la propiedad vecina, excepto por un acuerdo legal entre dichos propietarios. Nivel de la calle.- La altura oficialmente establecida o existente de la línea central de la calle a la cual tiene frente un lote. Pilastra.- Un pilar que forma parte de un muro sobresaliendo de este y aparejado al mismo. Plano aprobado.- El grupo de dibujos y especificaciones presentados bajo las presentes disposiciones para una construcción en proyecto, y debidamente aprobado por la autoridad municipal. Pórtico.- Una superficie cubierta limitada por pilares

de soporte o de otro modo, para el acceso peatonal o vehicular a un edificio. Reconstruir.- Construir por segunda vez o subsiguientes veces un edificio o parte de él después de haberlos demolido, de acuerdo al mismo plano original, previamente aprobado o reconocido. Regulaciones de zonificación.- Cualquier regulaci6n para controlar el uso del suelo establecido por la autoridad municipal. Registrado (Arquitecto Ingeniero, Profesional).- Un arquitecto, ingeniero, o profesional inscrito en el Registro Municipal correspondiente, para el ejercicio de su profesión. Salida.- Un pasaje, canal o medio de egreso de cualquier edificio, piso o área de piso a una calle y otro espacio abierto de seguridad. Sótano.- El piso inferior de un edificio ubicado total o parcialmente bajo el nivel del terreno. Sumidero de aguas servidas.- Un sumidero usado o construido para evacuar desechos sólidos o líquidos. Taller.- Espacio de trabajo usado para reparaciones o procesos de industria liviana. Tienda.- Un edificio o local en donde se venden artículos de alimentación y de uso personal y doméstico, además de otros de varias clases. No incluye una bodega. Tubo de agua lluvia.- Un tubo o canal situado totalmente sobre el nivel del terreno y usado o construido para evacuar agua directamente desde el techo, terraza alta o superficie cubierta de un edilicio. Tubo de chimenea.- Un espacio cerrado destinado a la evacuación hacia el exterior de cualquier producto de combusti6n resultante de la operación de cualquier aparato o equipo productor de calor. Usuario.- Cualquier persona que habita con carácter permanente una edificaci6n. Ventana.- Una abertura al exterior diferente de una puerta y que suministra toda o parte de la luz natural requerida y/o ventilación a un espacio interior. Vereda.- Un acceso peatonal construido con materiales como ladrillo, hormigón, piedra, asfalto, etc. Vivienda.- Un edificio o parte del mismo, el cual está diseñado o usado total o principalmente para uso residencial. 63


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Vivienda vi familiar.- Un edificio diseñado para uso de dos familias. Vivienda multifamiliar.- Un edilicio diseñado para uso de tres o más familias. Vivienda unifamiliar.- Un edificio diseñado para uso de una familia. Vivienda, unidad de. Un local o locales diseñados o considerados para uso de una persona o familia, en el cual se proveen facilidades para cocina o instalación de equipo de cocina y baño. Zapata. La parte saliente de una fundación, destinada a proporcionar una mayor área de apoyo.

RAZÓN: Ab. María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: QUE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE APROBACIÓN DE PLANOS, E INSPECCIÓN DE CONSTRUCCIONES, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 23 de noviembre y 14 de diciembre del año dos mil diecisiete en primer y segundo debate, respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; el mismo que es enviado al señor Alcalde, Msc. Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Antonio Ante, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: ÚNICA.- Los fondos de garantía que hayan sido emitidos por los diferentes usuarios relacionados a construcciones hasta antes de la fecha de sanción de la presente Ordenanza y que estos fondos de garantía se encuentren vencidos, pues, previo informe de Tesorería y coordinación pertinente con la Dirección de Planificación Territorial, la Dirección Financiera podrá ejecutar dichas garantías. DISPOSICIÓN FINAL: VIGENCIA.- La presente Ordenanza Sustitutiva entrará en vigencia a partir de su aprobación y la sanción correspondiente por el Ejecutivo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, en la gaceta oficial de la municipalidad y en el dominio Web Institucional, no obstante publíquese por los tres medios.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA Magister Fabián Efrén Posso Padilla, ALCALDE DE ANTONIO ANTE Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONÓ expresamente LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE APROBACIÓN DE PLANOS, E INSPECCIÓN DE CONSTRUCCIONES y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.- Atuntaqui, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Antonio Ante, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

Msc. Fabián Efrén Posso Padilla. ALCALDE DEL GADMAA

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO GADM-AA 64

CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante certifica que el Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA sancionó LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE APROBACIÓN DE PLANOS, E INSPECCIÓN DE CONSTRUCCIONES, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.


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Ordenanza No. 087-GADM-AA-2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA

CONSIDERANDO: Que, en la parte pertinente del preámbulo constitucional dice textualmente que Decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir; Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador dice que El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada; Que, el Artículo 238 Constitución de la República del Ecuador determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Que, los numerales 1 y 2 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son competencias exclusivas de los gobiernos municipales, entre otras: 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; Que, el Artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dice que Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización: y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden; Que, el literal c) del Artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevé entre otras funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal es: 65


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c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales; Que, los literales a) y b) del Artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece entre otras, que son competencias exclusivas del Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales: a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;

3. Clasificar el suelo en urbano y rural, y establecer las correspondientes subclasificaciones, asignar los tratamientos urbanísticos, usos y las obligaciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en esta Ley. 4. Emitir mediante acto normativo las regulaciones técnicas locales para el ordenamiento territorial, el uso, la gestión y el control del suelo, y la dotación y prestación de servicios básicos, las que guardarán concordancia con la normativa vigente e incluirán los estándares mínimos de prevención y mitigación de riesgo elaborados por el ente rector nacional. Estas regulaciones podrán ser más exigentes pero, en ningún caso, disminuirán el nivel mínimo de exigibilidad de la normativa nacional.

b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

6. Emitir los permisos y autorizaciones para la habilitación e intervención del suelo y la construcción, de acuerdo con lo dispuesto por esta Ley, la normativa vigente y la planificación urbanística aplicable.

Que, el literal x) del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal:

9. Contar con sistemas que permitan el control y seguimiento del cumplimiento de la normativa vigente, en el ámbito de sus competencias.

x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra; Que, el numeral 3 del Artículo 5 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo como principio rector dice que Los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejercerán sus competencias de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo dentro del marco constitucional, legal vigente y de las regulaciones nacionales que se emitan para el efecto; Que, el Artículo 91 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, dice que a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, sin perjuicio de las competencias y facultades establecidas en la Constitución y la ley, les corresponden las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Expedir actos administrativos y normativos para el uso y la gestión del suelo, de conformidad con los principios y mecanismos previstos en el planeamiento urbanístico de su circunscripción territorial y la normativa vigente. 66

2. Aplicar los instrumentos de planeamiento urbanístico y las herramientas de gestión del suelo de forma concordante y articulada con los planes de desarrollo y ordenamiento territorial.

10. Imponer sanciones administrativas en caso de incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y sus ordenanzas por parte de personas naturales y jurídicas públicas y privadas; Que, la disposición Transitoria Quinta Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo dispone que Los Gobiernos Autónomos Descentralizados adecuarán sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial y las ordenanzas correspondientes en el primer año del siguiente periodo de mandato de las autoridades locales. Sin embargo, en el caso de realizar alguna intervención que según la normativa vigente requiera de un plan parcial, se aprobarán previo a iniciar dicha intervención. En el caso de que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o metropolitanos incumplan con el plazo antes indicado, serán sancionados de conformidad con la infracción del artículo 106, numeral 1 de esta Ley; Que, es necesario contar con una Ordenanza que reglamente la obligatoriedad de cerramientos en predios de particulares que se encuentren sin los mismos en el


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Cantón Antonio Ante; y, Que, en la Edición Especial del Registro Oficial No. 102 de 4 de octubre de 2017, se halla publicada la Ordenanza No. 080-GADM-AA-2017 que Reglamenta la Construcción de Cerramientos en los Predios Urbanos del Cantón Antonio Ante; y, Que, de conformidad a lo estipulado en el Art. 240 y segundo inciso del numeral 14 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: Expide: LA PRIMERA REFORMA DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CONSTRUCCIÓN DE CERRAMIENTOS EN LOS PREDIOS URBANOS DEL CANTÓN ANTONIO ANTE Artículo 1.- Objeto.- El objeto de la presente Ordenanza es regular para que todos los predios ubicados dentro del perímetro urbano del Cantón Antonio Ante, inclusive las cabeceras Parroquiales Rurales, cuenten con los cerramientos correspondientes, dando cumplimiento a las estipulaciones de esta Ordenanza. Artículo 2.- Ámbito.- Entiéndase por solar o predio sin cerramiento, aquel inmueble que permanece a campo abierto, presentando inseguridad, insalubre, proclive a roedores, estado de conservación deplorable, a criterio técnico profesional de la Dirección de Planificación Territorial. Sea de propiedad pública o privada, en el sector urbano del Cantón y en las cabeceras parroquiales del cantón Antonio Ante. Artículo 3.- Obligación.- Es obligación la construcción de cerramientos en todo predio ubicado en el perímetro urbano del Cantón Antonio Ante, para todos aquellos que se encuentren en espacio abierto. Artículo 4.- Cumplimiento.- Todo cerramiento se construirá de conformidad a lo estipulado en el Informe de Regulación Urbana (línea de fábrica) determinado por la Dirección de Planificación Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal; los permisos para construcciones de cerramientos se sujetarán a las disposiciones suministradas por la citada Dirección de Planificación. Artículo 5.- Construcción de cerramientos.- La construcción de los cerramientos a los que se refiere el artículo 1, no será obligatoria en las áreas en que no exista definición de ejes viales debidamente aprobados (Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial), o que

no se encuentren aperturadas las vías y por lo tanto no exista los servicios básicos, según lo establecido en el Código Orgánico de Organización territorial, Autonomía y Descentralización. Artículo 6.- Tiempo transcurrido.- Si transcurrido el plazo de hasta 120 días desde la fecha de notificación, y no se hubiera construido el cerramiento, y que el predio siga a campo abierto, pues, la Municipalidad procederá a construir el cerramiento y la Tesorería Municipal hará efectivo el cobro por el trabajo realizado con un recargo del 50%, a través del Título de Crédito pertinente, y con la notificación correspondiente, siguiendo las garantías básicas del derecho al debido proceso, en concordancia con la Ordenanza de Aprobación de Planos, e Inspección de Construcciones. Artículo 7.- Prohibición.- Los propietarios de los lotes/ predios, no podrán construir cerramientos en aquellos terrenos que no reúnan las condiciones técnicas establecidas por la Dirección de Planificación Territorial, para tal efecto, en el Informe de Regulación Urbana se especificarán los condicionamientos. Artículo 8.- Plazo.- Se otorgará el plazo de 08 días contados a partir de la fecha de la notificación para que dentro de ese tiempo los propietarios procedan a realizar los trámites para obtener el permiso del cerramiento de su lote/predio y su posterior construcción. Artículo 9.- Seguimiento y control.- En ejercicio pleno de las acciones de control por parte de la Supervisión de Construcciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante (GADM-AA), constate la inobservancia de la obligación prescrita en el artículo precedente, se elaborará el Informe pertinente de verificación, consignando en el mismo el incumplimiento de la norma. Artículo 10.- Construcción de cerramiento frontal.En caso de incumplimiento por parte del propietario del predio/lote, la construcción del cerramiento frontal lo realizará el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante (GADM-AA), a través de las diferentes modalidades de construcción, a costa del propietario, previa notificación debidamente motivada. El tipo de construcción que se debe realizar por parte de las personas interesadas o de oficio, se aplicará lo establecido en el Único Anexo que se encuentra al final de la presente Ordenanza, y que es parte integrante de la misma. Artículo 11.- Construcción efectiva.- En el caso de que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante (GADM-AA), realice la construcción del 67


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cerramiento frontal, el costo total de la obra será calculado sobre la base de los costos directos e indirectos en que se hubieren incurrido, y que serán determinados por la Dirección de Servicios Públicos. Artículo 12.- Emisión de valores.- Los valores resultantes por el proceso que lleve a cabo el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante (GADM-AA), relacionado a la construcción del cerramiento frontal, según los casos estipulados en esta Ordenanza, serán emitidos por la Dirección Financiera, mediante el Título de Crédito, debidamente estipulado; y, de ser procedente, se cobrará por la vía coactiva de conformidad con la Ley de la materia. Artículo 13.- Requisitos.- Para obtener la aprobación de la construcción del cerramiento de un predio dentro del área urbana, se presentará en la Dirección de Planificación Territorial, los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Director de Planificación Territorial; 2. Informe de Regulación Urbana (línea de fábrica); Artículo 14.- Procedimiento.- El procedimiento para obtener el permiso de construcción del cerramiento de un lote no edificado dentro del área urbana, será el siguiente: a) La Dirección de Planificación receptará y revisará el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Artículo 13 de la presente Ordenanza. b) La Dirección de Planificación constatará mediante visita In Situ, que la solicitud de cerramiento, no afecte vías o proyectos circundantes dentro de la zona, e inmediatamente la citada Dirección emitirá el Informe pertinente. DE LAS EXCEPCIONALIDADES Artículo 15.- Cuando se trate de bienes que sean inventariados o registrados en el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural del Ecuador – INPC y/o declarados como Patrimonio Cultural del Estado Ecuatoriano, las construcciones de los cerramientos deberán ser de las mismas características técnicas y constructivas de éste. Artículo 16.- En caso de existir duda y/o controversia respecto al tipo de material y diseño o acabado de cerramiento a construirse por parte del propietario del bien inmueble patrimonial, se acogerá el criterio técnico emitido por la Jefatura de Planificación Urbanística de la Dirección de Planificación, y, si fuere el caso, de los criterios emitidos por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural del Ecuador a través de un informe; la solicitud deberá ser motivada por el GAD Municipal de Antonio Ante.

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Artículo 17.-En el caso de construcción de cerramientos en áreas de influencia directa o indirecta de patrimonio culturales, determinadas por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural del Ecuador, se acogerá el criterio técnico constructivo que dicha institución emita a través de un informe técnico. VIGENCIA.Artículo 18.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción por el Ejecutivo, sin perjuicio de su publicación en el registro Oficial, Gaceta Oficial y Dominio Web Institucional; no obstante, publicase por los tres medios. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA.- De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 10 de la presente Ordenanza, dice que en caso de incumplimiento por parte del propietario del predio/ lote la construcción del cerramiento frontal lo realizará el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante (GADM-AA), a través de las diferentes modalidades de construcción, a costa del propietario, previa notificación debidamente motivada. En efecto así será dependiendo de la posibilidad económica, para lo cual se considerará un rubro en el Presupuesto General de la Municipalidad. SEGUNDA.- Por incumplimiento de parte de los propietarios de los predios que se encuentren sin el cerramiento frontal, cuyos dueños serán multados de conformidad a lo establecido en literal l) del Artículo 53 de la Ordenanza Sustitutiva de Aprobación de Planos, e Inspección de Construcciones. La Dirección Financiera del GADM-AA, creará una partida presupuestaria, misma que será alimentada para que a través de la Dirección de Servicios Públicos proceda a realizar los cerramientos de algunos predios de particulares que no cierren a pesar de las notificaciones respectivas, según sea pertinente. TERCERA.- El plazo determinado en el Artículo 6 de la presente Ordenanza puede ser ampliado a petición de parte y debidamente motivado con los justificativos pertinentes, y con la autorización y visto bueno de la Dirección de Planificación Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante. CUARTA.- Si el ciudadano estuviere inconforme del proceso de construcción del cerramiento realizado por el GAD Municipal de Antonio Ante, podrá solicitar su revisión a la Alcaldía.- Las Direcciones de Planificación, Servicios Públicos y Jefatura de Rentas emitirán los informes técnicos que certifiquen si procede a no el reclamo.


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En caso de que el reclamo sea procedente, en coordinación las Direcciones de Planificación, Servicios Públicos y la Jefatura de Rentas, según sus competencias comunicarán a la Dirección Financiera para que se proceda con la baja del título de crédito emitido y, de ser el caso, se emita un nuevo título de crédito”. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA.- Que la Dirección de Planificación Territorial, a través del mecanismo pertinente procederá a determinar los predios sin cerramiento frontal en los sectores urbanos del Cantón Antonio Ante, trabajo que lo realizara en el transcurso del año 2017. SEGUNDA: Lo no estipulado en la presente Ordenanza será suplido de acuerdo a lo establecido en las demás leyes y normativa conexa. TERCERA: Considérase la primera reforma de la presente Ordenanza a la letra de tipo cursiva y con negrilla, correspondiente a la Disposición General Segunda; y, créase la Disposición General Cuarta. DEROGATORIA: ÚNICA.- Derógase todas las disposiciones contenidas en ordenanzas y reglamentos que hayan sido expedidos con anterioridad, que se opongan a lo estipulado en la presente Ordenanza.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO GADM-AA RAZÓN: Abg. María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: que la PRIMERA REFORMA DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CONSTRUCCIÓN DE CERRAMIENTOS EN LOS PREDIOS URBANOS DEL CANTÓN ANTONIO ANTE, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 09 de noviembre y 14 de diciembre del año dos mil diecisiete, en primer y segundo debate respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; la misma que es enviada al señor Alcalde, Msc. Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Antonio Ante, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

DISPOSICIÓN FINAL: VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y la sanción correspondiente por el Ejecutivo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, publíquese en la gaceta oficial de la municipalidad y en el dominio Web Institucional. Dado en el Pleno de la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, ALCALDE DE ANTONIO ANTE.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONÓ expresamente la PRIMERA REFORMA DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CONSTRUCCIÓN DE CERRAMIENTOS EN LOS PREDIOS URBANOS DEL CANTÓN ANTONIO ANTE, y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.- Atuntaqui, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

Msc. Fabián Efrén Posso Padilla. ALCALDE DEL GADMAA

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Msc. Fabián Efrén Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante certifica que el Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA sancionó la PRIMERA REFORMA DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CONSTRUCCIÓN DE CERRAMIENTOS EN LOS PREDIOS URBANOS DEL CANTÓN ANTONIO ANTE, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

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ANEXO ÚNICO.CUADRO TIPO DE CERRAMIENTOS Y PLAZOS PARA SU CONSTRUCCION

ZONA TIPO

AA - 204 AA - 253

FORMA DE OCUPACION

SOBRE LINEA

FRENTE MINIMO M

9,00

LOTE MINIMO M2

200,00

TIPO DE CERRAMIENTO

TIEMPO TRANCURRIDO ORDENANZA (DIAS)

RENDIMIENTO DIA (ML)

CALCULO

AMPLIACION DE PLAZO DIAS

PLAZO FINAL CON 120 DIAS

Cerramiento de bloque h = 2.20 m eje= 3 m

120

3,00

9,00

27,00

147,00

Cerramiento de bloque h = 2.50 m eje 2.50 m

120

3,00

9,00

27,00

147,00

Cerramiento de bloque h = 2.50 m eje 3.50 m

120

3,00

9,00

27,00

147,00

Cerramiento de ladrillo h = 1.20 m con barda

120

3,00

9,00

27,00

147,00

Cerramiento de ladrillo H = 2.50 m eje 2.50 m

120

3,00

9,00

27,00

147,00

Cerramiento de ladrillo h = 2.50 m eje 3.50 m

120

3,00

9,00

27,00

147,00

120

3,00

9,00

27,00

147,00

120

8,00

4,00

2,00

122,00

120

8,00

4,00

2,00

122,00

Cerramiento de malla h = 3.00 m Cerramiento de tubo galvanizado 3" x 3 mm y malla 5010 h = 6.00 m

120

8,00

4,00

2,00

122,00

120

8,00

4,00

2,00

122,00

Cerramiento de bloque h = 2.20 m eje= 3 m

120

3,00

10,00

30,00

150,00

Cerramiento de bloque h = 2.50 m eje 2.50 m

120

3,00

10,00

30,00

150,00

Cerramiento de bloque h = 2.50 m eje 3.50 m

120

3,00

10,00

30,00

150,00

Cerramiento de ladrillo h = 1.20 m con barda

120

3,00

10,00

30,00

150,00

Cerramiento de ladrillo H = 2.50 m eje 2.50 m

120

3,00

10,00

30,00

150,00

Cerramiento de ladrillo h = 2.50 m eje 3.50 m

120

3,00

10,00

30,00

150,00

120

3,00

10,00

30,00

150,00

120

8,00

4,00

2,00

122,00

120

8,00

4,00

2,00

122,00

120

8,00

4,00

2,00

122,00

120

8,00

4,00

2,00

122,00

Cerramiento de ladrillo h = 4 m Cerramiento de malla h = 1.00 m Cerramiento de malla h= 2.00 m

AA - 304

SOBRE LINEA

10,00

300,00

Cerramiento de ladrillo h = 4 m Cerramiento de malla h = 1.00 m Cerramiento de malla h= 2.00 m Cerramiento de malla h = 3.00 m Cerramiento de tubo galvanizado 3" x 3 mm y malla 5010 h = 6.00 m

10

71


Antonio Ante, Abril 2018

AA - 503

AA - 603 AA 753

SOBRE LINEA

RETIRO

12,00

15,00

500,00

600,00

AA 1003

RETIRO

18,00

1.000,00

Cerramiento de bloque h = 2.20 m eje= 3 m

120

3,00

12,00

36,00

156,00

Cerramiento de bloque h = 2.50 m eje 2.50 m

120

3,00

12,00

36,00

156,00

Cerramiento de bloque h = 2.50 m eje 3.50 m

120

3,00

12,00

36,00

156,00

Cerramiento de ladrillo h = 1.20 m con barda

120

3,00

12,00

36,00

156,00

Cerramiento de ladrillo H = 2.50 m eje 2.50 m

120

3,00

12,00

36,00

156,00

Cerramiento de ladrillo h = 2.50 m eje 3.50 m

120

3,00

12,00

36,00

156,00

Cerramiento de ladrillo h = 4 m

120

3,00

12,00

36,00

156,00

Cerramiento de malla h = 1.00 m

120

8,00

4,00

2,00

122,00

Cerramiento de malla h= 2.00 m

120

8,00

4,00

2,00

122,00

Cerramiento de malla h = 3.00 m

120

8,00

4,00

2,00

122,00

Cerramiento de tubo galvanizado 3" x 3 mm y malla 5010 h = 6.00 m

120

8,00

4,00

2,00

122,00

Cerramiento de bloque h = 2.20 m eje= 3 m

120

3,00

15,00

45,00

165,00

120

3,00

15,00

45,00

165,00

120

3,00

15,00

45,00

165,00

120

3,00

15,00

45,00

165,00

120

3,00

15,00

45,00

165,00

120

3,00

15,00

45,00

165,00

Cerramiento de ladrillo h = 4 m

120

3,00

15,00

45,00

165,00

Cerramiento de malla h = 1.00 m

120

8,00

4,00

2,00

122,00

Cerramiento de malla h= 2.00 m

120

8,00

4,00

2,00

122,00

Cerramiento de malla h = 3.00 m

120

8,00

4,00

2,00

122,00

Cerramiento de tubo galvanizado 3" x 3 mm y malla 5010 h = 6.00 m

120

8,00

4,00

2,00

122,00

Cerramiento de bloque h = 2.20 m eje= 3 m

120

3,00

18,00

54,00

174,00

Cerramiento de bloque h = 2.50 m eje 2.50 m

120

3,00

18,00

54,00

174,00

Cerramiento de bloque h = 2.50 m eje 3.50 m

120

3,00

18,00

54,00

174,00

120

3,00

18,00

54,00

174,00

120

3,00

18,00

54,00

174,00

120

3,00

18,00

54,00

174,00

120

3,00

18,00

54,00

174,00

Cerramiento de bloque h = 2.50 m eje 2.50 m Cerramiento de bloque h = 2.50 m eje 3.50 m Cerramiento de ladrillo h = 1.20 m con barda Cerramiento de ladrillo H = 2.50 m eje 2.50 m Cerramiento de ladrillo h = 2.50 m eje 3.50 m

Cerramiento de ladrillo h = 1.20 m con barda Cerramiento de ladrillo H = 2.50 m eje 2.50 m Cerramiento de ladrillo h = 2.50 m eje 3.50 m Cerramiento de ladrillo h = 4 m

72

11


Antonio Ante, Abril 2018

AA 1503

RETIRO

20,00

1.500,00

Cerramiento de malla h = 1.00 m

120

8,00

0,38

3,00

123,00

Cerramiento de malla h= 2.00 m

120

8,00

0,38

3,00

123,00

Cerramiento de malla h = 3.00 m

120

8,00

0,38

3,00

123,00

Cerramiento de tubo galvanizado 3" x 3 mm y malla 5010 h = 6.00 m

120

8,00

0,38

3,00

123,00

Cerramiento de bloque h = 2.20 m eje= 3 m

120

3,00

20,00

60,00

180,00

Cerramiento de bloque h = 2.50 m eje 2.50 m

120

3,00

20,00

60,00

180,00

Cerramiento de bloque h = 2.50 m eje 3.50 m Cerramiento de ladrillo h = 1.20 m con barda

120

3,00

20,00

60,00

180,00

120

3,00

20,00

60,00

180,00

Cerramiento de ladrillo H = 2.50 m eje 2.50 m

120

3,00

20,00

60,00

180,00

Cerramiento de ladrillo h = 2.50 m eje 3.50 m

120

3,00

20,00

60,00

180,00

Cerramiento de ladrillo h = 4 m

120

3,00

20,00

60,00

180,00

Cerramiento de malla h = 1.00 m

120

8,00

0,38

3,00

123,00

Cerramiento de malla h= 2.00 m

120

8,00

0,38

3,00

123,00

Cerramiento de malla h = 3.00 m

120

8,00

0,38

3,00

123,00

Cerramiento de tubo galvanizado 3" x 3 mm y malla 5010 h = 6.00 m

120

8,00

0,38

3,00

123,00

Cerramiento de bloque h = 2.20 m eje= 3 m

120

3,00

30,00

90,00

210,00

Cerramiento de bloque h = 2.50 m eje 2.50 m

120

3,00

30,00

90,00

210,00

Cerramiento de bloque h = 2.50 m eje 3.50 m

120

3,00

30,00

90,00

210,00

120

3,00

30,00

90,00

210,00

120

3,00

30,00

90,00

210,00

Cerramiento de ladrillo h = 2.50 m eje 3.50 m

120

3,00

30,00

90,00

210,00

Cerramiento de ladrillo h = 4 m

120

3,00

30,00

90,00

210,00

Cerramiento de malla h = 1.00 m

120

8,00

0,50

4,00

124,00

120

8,00

0,50

4,00

124,00

120

8,00

0,50

4,00

124,00

120

8,00

0,50

4,00

124,00

Cerramiento de ladrillo h = 1.20 m con barda Cerramiento de ladrillo H = 2.50 m eje 2.50 m

AA 2502

AISLADA

30,00

2.500,00

Cerramiento de malla h= 2.00 m Cerramiento de malla h = 3.00 m Cerramiento de tubo galvanizado 3" x 3 mm y malla 5010 h = 6.00 m

12

73


Antonio Ante, Abril 2018

AA 5002

AA 1002

AISLADA

AISLADA

50,00

60,00

5.000,00

10.000,00

Cerramiento de bloque h = 2.20 m eje= 3 m

120

3,00

50,00

150,00

270,00

Cerramiento de bloque h = 2.50 m eje 2.50 m

120

3,00

50,00

150,00

270,00

120

3,00

50,00

150,00

270,00

120

3,00

50,00

150,00

270,00

120

3,00

50,00

150,00

270,00

120

3,00

50,00

150,00

270,00

Cerramiento de ladrillo h = 4 m

120

3,00

50,00

150,00

270,00

Cerramiento de malla h = 1.00 m

120

8,00

0,63

5,00

125,00

Cerramiento de malla h= 2.00 m

120

8,00

0,63

5,00

125,00

Cerramiento de malla h = 3.00 m

120

8,00

0,63

5,00

125,00

Cerramiento de tubo galvanizado 3" x 3 mm y malla 5010 h = 6.00 m

120

8,00

0,63

5,00

125,00

Cerramiento de bloque h = 2.20 m eje= 3 m

120

3,00

60,00

180,00

300,00

Cerramiento de bloque h = 2.50 m eje 2.50 m

120

3,00

60,00

180,00

300,00

Cerramiento de bloque h = 2.50 m eje 3.50 m

120

3,00

60,00

180,00

300,00

Cerramiento de ladrillo h = 1.20 m con barda

120

3,00

60,00

180,00

300,00

Cerramiento de ladrillo H = 2.50 m eje 2.50 m

120

3,00

60,00

180,00

300,00

Cerramiento de ladrillo h = 2.50 m eje 3.50 m

120

3,00

60,00

180,00

300,00

Cerramiento de ladrillo h = 4 m

120

3,00

60,00

180,00

300,00

Cerramiento de malla h = 1.00 m

120

8,00

1,25

10,00

130,00

Cerramiento de malla h= 2.00 m

120

8,00

1,25

10,00

130,00

Cerramiento de malla h = 3.00 m

120

8,00

1,25

10,00

130,00

Cerramiento de tubo galvanizado 3" x 3 mm y malla 5010 h = 6.00 m

120

8,00

1,25

10,00

130,00

Cerramiento de bloque h = 2.50 m eje 3.50 m Cerramiento de ladrillo h = 1.20 m con barda Cerramiento de ladrillo H = 2.50 m eje 2.50 m Cerramiento de ladrillo h = 2.50 m eje 3.50 m

Elaborado por:

Arq. Edgar Arturo Velverde Maldonado DIRECTOR DE PLANIFICACIĂ“N TERRITORIAL DEL GADM-AA Valverde Maldonado

Arq. Edgar Arturo DIRECTOR DE PLANIFICACIĂ“N TERRITORIAL DEL GADM-AA

74

13


Antonio Ante, Abril 2018

Ordenanza No. 088-GADM-AA-2017

CONSIDERANDO:

establece la Jubilación a cargo de empleadores para los trabajadores que por veinticinco años o más hubieren prestado servicios, continuada o interrurnpidamente, y que los municipios del país que conforman el régimen seccional autónomo, regularán mediante la expedición de las ordenanzas correspondientes la jubilación patronal para éstos aplicable.

Que, el Artículo 1 de la Constitución del Ecuador dice que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante consciente que la jubilación es un derecho constitucional, legalmente reconocido por el ordenamiento jurídico ecuatoriano, y que la jubilación patronal ampara a los ex trabajadores del Gobierno Municipal de Antonio Ante;

Que, el Artículo 238 de Constitución, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;

Que, mediante “Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza que Reglamenta la Jubilación Patronal del Gobierno Municipal de Antonio Ante”, discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 31 de enero y 07 de febrero del 2013;

Que, el artículo 239 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados se regirán por la Ley correspondiente que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo;

Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

Que, el Artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes…

EXPIDE:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE

Que, el Artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados… Que, el Artículo 53 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización: y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. Que, el artículo 216 numeral 2 del Código de Trabajo

LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA JUBILACIÓN PATRONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE Artículo 1.- Concédase el derecho a la Jubilación Patronal, al trabajador municipal que haya prestado sus servicios de manera continuada o interrumpidamente en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Antonio Ante, en cualquier actividad por el lapso de veinte y cinco años o más, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 216 y siguientes del Código del Trabajo. Artículo 2.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, en el ejercicio fiscal de cada año asignará el presupuesto pertinente, cuya finalidad es garantizar la jubilación patronal de sus trabajadores, de conformidad a la planificación y cuadro de aspirantes a jubilarse presentada a la Jefatura de Talento Humano por parte del Comité Central Único de Trabajadores, quienes deben reunir los requisitos para dicha jubilación; consecuentemente, la Jefatura de Talento Humano emitirá el informe respecto del tiempo de servicio, labor desempeñada por el solicitante, edad y más datos que se requieran para que sea aprobada por la máxima autoridad del Ejecutivo. 75


Antonio Ante, Abril 2018

Artículo 3.- El trabajador, que se encuentra laborando y haya acumulado el tiempo determinado en el artículo 1 de la presente Ordenanza, podrá presentar a la máxima Autoridad del Ejecutivo la renuncia voluntaria a su trabajo, en base al Art. 216 del Código del Trabajo. Artículo 4.- La comprobación de los años de servicio en forma consecutiva e interrumpida a que se refiere el artículo 1 de la presente Ordenanza se efectuará por parte de la Jefatura de Talento Humano. Artículo 5.- El trabajador que haya obtenido el derecho a la jubilación patronal, percibirá en forma mensual y vitalicia la cantidad de CIENTO VEINTE Y SIETE dólares Estadounidenses. Artículo 6.- Los incrementos posteriores a la pensión mensual por Jubilación Patronal, serán debidamente presupuestados, y legitimados mediante las debidas reformas de la presente ordenanza, por parte del Concejo Municipal en Pleno. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: ÚNICA.- Considérase la primera reforma de la presente Ordenanza a la letra que se entrega en cursiva y negrita. DEROGATORIA: ÚNICA.- Derógase todas las disposiciones contenidas en ordenanzas, reglamentos expedidos con anterioridad, que se opongan a la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL: ÚNICA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el 01 de enero del 2018, obviamente, previo aprobación y la sanción correspondiente por el Ejecutivo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, en la gaceta oficial de la municipalidad y en el dominio Web Institucional, no obstante publíquese por los tres medios. Dado en el Pleno de la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil diez y siete.

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Msc. Fabián Efrén Posso Padilla. ALCALDE DEL GADMAA

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO GADM-AA RAZÓN: Dr. Tito Villegas Jácome, Secretario Ad Hoc del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: que LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA JUBILACIÓN PATRONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 21 y 28 de diciembre del año dos mil diecisiete, en primer y segundo debate respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; la misma que es enviada al señor Alcalde, Msc. Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Antonio Ante, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil diez y siete.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO GADM-AA Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, ALCALDE DE ANTONIO ANTE.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONÓ expresamente LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA JUBILACIÓN PATRONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE, y dispongo su promulgación para conocimiento de la


Antonio Ante, Abril 2018

colectividad Anteña.- Atuntaqui, a los 03 días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

Msc. Fabián Efrén Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante certifica que el Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA sancionó LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA JUBILACIÓN PATRONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los 03 días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA

77




Antonio Ante, Abril 2018

80


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