Gaceta Oficial N° 8

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Nº8

REPÚBLICA DEL ECUADOR GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE Antonio Ante, marzo de 2017

GACETA OFICIAL

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE Administración 2014 - 2019


Antonio Ante, marzo 2017

Indice

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Ordenanza No. 064-GADM-AA-2016 LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DE PLANOS, E INSPECCIÓN DE CONSTRUCCIONES

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Ordenanza No. 065-GADM-AA-2016 LA CUARTA REFORMA A LA ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS Y ESPECIES VALORADAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE

Pág 30

Ordenanza No. 066-GADM-AA-2016 LA QUINTA REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES DEL CANTÓN ANTONIO ANTE, SERMAA – EP.

Pág 35

Ordenanza No. 067-GADM-AA-2017 LA ORDENANZA ESPECIAL QUE AUTORIZA Y DELIMITA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA REALIZACIÓN DEL EVENTO DENOMINADO “EXPOFERIA ATUNTAQUI 2017”

Pág 43

Ordenanza No. 068-GADM-AA-2017 LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE TIENE POR OBJETO REGULAR LA CONCESIÓN DE CONDECORACIONES CON MEDALLAS Y ACUERDOS, CON MOTIVO DE CELEBRARSE LA EFEMÉRIDES DE CANTONIZACIÓN.

Pág 45

Ordenanza No. 069-GADM-AA-2017 LA QUINTA REFORMA A LA ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS Y ESPECIES VALORADAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE

Pág 49

Ordenanza No. 070-GADM-AA-2017 LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL REGISTRO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS BARRIALES Y PARROQUIALES DEL CANTÓN ANTONIO ANTE.

Pág 54

Ordenanza No. 071-GADM-AA-2017 LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE CONTROL Y CALIDAD AMBIENTAL DEL CANTÓN ANTONIO ANTE

Pág 58

LA SEGUNDA REFORMA DEL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LA REINA DE ANTONIO ANTE

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Ordenanza No. 064-GADM-AA-2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.” Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana… Que, el Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador señala entre las competencias exclusivas de los gobiernos municipales: 1.

Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.

2.

Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.

3.

Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, en que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. Que, el Artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización estipula que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria… Que, el Artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República.

Que, el Artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone entre otras: Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal: o) Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres; Que, el Artículo 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se entenderá por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la administración municipal o metropolitana que no tengan relación directa y evidente con la prestación del servicio. Que, el Artículo 568 literal a) estipula tácitamente: Servicios sujetos a tasas.- Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, .cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: a) Aprobación de planos e inspección de construcciones; y, Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Que, la Segunda Reforma a la Ordenanza No. 036-GADMAA-2015 de Aprobación de Planos, e Inspección de Construcciones se halla publicada en el Registro Oficial No. 577 de 01 de Septiembre de 2015: EXPIDE: LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DE PLANOS, E INSPECCIÓN DE CONSTRUCCIONES, SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES ART. 1.- ALCANCE Esta Ordenanza establece las normas mínimas, disposiciones y requisitos para proteger y asegurar la vida, salud y propiedades de los habitantes y los intereses de la colectividad, mediante la regulación y control de los proyectos, cálculos, sistema de construcción, calidad de los materiales y, uso, destino y ubicación de los edificios y estructura, así como otros productos y servicios que brinda a la ciudadanía, como lo determina el artículo 568 del COOTAD. Tanto los edificios, viviendas, oficinas, fábricas, talleres y demás elementos que tengan que ver con estructuras por construirse 3


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así como: reparaciones; modificaciones o aumentos que cambien el destino o uso de los mismos, deben sujetarse a las disposiciones de la presente ordenanza y a lo que determinan los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. ART. 2.- FACULTADES La Municipalidad, a través de la Dirección de Planificación Territorial, se encargará de hacer cumplir con todos los requisitos y disposiciones de la presente ordenanza, para lo cual tendrá las siguientes facultades; a) Cumplir y hacer cumplir los requisitos técnicos a que deberán someterse las construcciones e instalaciones en predios urbanos y rurales y vías públicas (aceras, bordillos, rampas de acceso); para que estos satisfagan las condiciones mínimas de seguridad, higiene, comodidades y estética; b) Establecer de acuerdo con las disposiciones legales y aplicables, los fines para los que se puede autorizar el uso de los terrenos y determinar el tipo de construcciones que se puede edificar en ellos, basados en ordenanzas específicas como: Ordenanza de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial; Ordenanza, ley y reglamento de propiedad horizontal; Ordenanza de Urbanizaciones y más normativas legales vigentes; c) Realizar a través de un plan específico, los estudios para establecer o modificar las limitaciones respecto a los usos, destinos y reservas de construcción, sobre tierras, aguas, bosques y determinar las densidades de población permisibles, para poner a consideración del Concejo; d) Otorgar o negar líneas de fábrica y permisos para la ejecución de las obras a que se refiere el literal a) del Art. dos de esta ordenanza (construcciones e instalaciones en predios urbanos y rurales); e) Aprobar los proyectos de construcción que cumplan con todas las disposiciones que al respecto, permite la presente ordenanza; f) Llevar un registro de los directores técnicos y/o constructores responsables de obra. g) Realizar inspecciones a las obras en proceso de ejecución o terminadas, con la finalidad de hacer un seguimiento del proceso constructivo aprobado o la legalización de la misma siempre y cuando cumpla las regulaciones vigentes, para lo cual se aplicará Las sanciones que se determina en el capítulo sanciones; h) Realizar inspecciones para verificar las mejoras que se hagan en un predio como: Edificaciones; Mejoramiento de suelo; Conformación de muros de contención perimetrales; Instalaciones hidro-sanitarias especiales (piscinas, lavadoras de vehículos, hidromasajes, saunas, etc.) y otras que impliquen un estudio específico; i) Autorizar o negar de acuerdo con esta ordenanza, la ocupación o el uso de una estructura, instalación, edificio o construcción; j) Determinar medidas de sanción que fueren procedentes en relación con los edificios peligrosos, malsanos o que causen molestias, aplicando lo que dispone la ley y la 4

correspondiente demolición del mismo, cuyo valor será establecido por la Dirección de Servicios Públicos con el recargo del 50%, mediante un título de crédito a nombre del propietario; k) Ordenar la suspensión temporal o la clausura de obras en ejecución en los siguientes casos: Construcciones sin permiso; Cerramientos del predio sin que la Municipalidad establezca los verdaderos puntos de línea de fábrica; Ocupación de retiros; Invasión de áreas; No respetar la normativa que establece la ley de caminos para las vías de primer orden; y el no cumplimiento de la obligatoriedad de dejar franjas de protección en acequias, quebradas y ríos, como determina la ley; l) Determinar la demolición de la edificación, por el incumplimiento de las normativas en los casos previstos en esta ordenanza. Pasar el informe respectivo al Concejo, para que luego de conocido el expediente, mediante resolución ordene el cumplimiento de esta diligencia a la Dirección de Servicios Públicos; m) Aplicar las sanciones correspondientes incumplimiento a esta ordenanza;

por

n) Expedir y modificar cuando lo considere necesario los acuerdos, instructivos, circulares y demás disposiciones administrativas que procedan para el debido cumplimiento de la presente ordenanza; o) Coordinar con la fuerza pública, cuando fuere necesario para hacer cumplir las disposiciones de la presente ordenanza; y, p) Las demás que le confieran esta ordenanza y las disposiciones legales aplicables, que determina la sección cuarta, procedimiento administrativo sancionador, Artículos 395, 396 397, 398, 399, 400, 401, 402 y 403, principios de tipicidad, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS PROFESIONALES ART. 3.- REQUISITOS PARA CALIFICACIÓN PROFESIONALES EN EL MUNICIPIO:

DE

a) Los requisitos mínimos para el registro de un Arquitecto o Ingeniero son: Una copia del certificado de registro de título académico legalizado en el SENASYT; Una copia a color de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación; Certificado de no adeudar al municipio; Dos fotografías tamaño carnet; Formulario de inscripción; y, pago de la tasa por derecho de inscripción por un valor de cincuenta dólares americanos (50 USD), por la primera vez, contado a partir de la fecha de su legalización, luego de lo cual cada año se renovará la inscripción para lo cual se cancelará el valor de diez dólares (10 USD) Sin este requisito no podrán presentar para su aprobación planos arquitectónicos o estructurales de cualquier tipo de construcción.


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ART. 4.- COMPETENCIA DE LOS PROFESIONALES a) Cada trabajo de Arquitectura y Urbanismo para los cuales se requiera aprobación municipal, debe ser realizado por un Arquitecto registrado en el Municipio de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Ejercicio Profesional de la Arquitectura; b) Cada trabajo de diseño especializado de Ingeniería, sea estructural, sanitaria, eléctrica, mecánica o de comunicaciones, para el cual se requiera aprobación municipal, debe ser realizado por un Ingeniero Civil o por un Profesional afín, registrado en el Municipio de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería; c) Cada trabajo de construcción para el cual se requiere autorización Municipal, debe efectuarse mediante las supervisión técnica de un Arquitecto o Ingeniero Civil en calidad de Director de Obra o Constructor, registrada en el Municipio, mediante un contrato con el propietario, documento que forma parte de los requisitos para la aprobación de los planos; d) Todas las construcción contarán con dirección técnica, excepto aquellas de una sola planta que tengan cubiertas inclinadas y que no superen los 64 m2, e) Obligatoriamente se exhibirá el rótulo del profesional que tiene a su cargo la Dirección Técnica o la Construcción de la obra, en un lugar visible en todo el proceso constructivo, hasta que se obtenga el permiso de habitabilidad. Las dimensiones del rótulo será: Un metro cincuenta centímetros de largo por setenta y cinco centímetros de ancho. ART. 5.- FIRMAS EN LOS PLANOS Todos los planos, para su aprobación deben presentarse debidamente firmados por el propietario y el profesional competente, es decir: Planos arquitectónicos por un Arquitecto; Planos estructurales por un Ingeniero Civil; Planos Eléctricos por un Ing. Eléctrico, etc., conforme a la ley del ejercicio profesional, debe indicarse los nombres y apellidos completos, direcciones, números de teléfono y números de registro municipal. En el caso de un fraccionamiento de un inmueble donde son varios los propietarios, firmarán y colocarán el número de la cédula de identidad todos los beneficiarios, de conformidad con el certificado del Registro de la Propiedad. ART. 6.- RESPONSABILIDAD DEL DIRECTOR TÉCNICO La dirección técnica de los trabajos de una obra hasta su total terminación, deberá hallarse a cargo de uno de los profesional Arquitecto o Ingeniero, asignado para tal efecto, los mismos que serán responsables solidarios con el propietario, por la inobservancia a las disposiciones pertinentes de esta ordenanza o por los perjuicios ocasionados a terceros. El director de obra podrá notificar a la Dirección de Planificación Territorial, mediante una carta de su desvinculación como responsable de la obra, inmediatamente de que suceda este particular, caso contrario para la municipalidad seguirá siendo

el responsable de cualquier sanción tipificada en la presente ordenanza. Si el propietario cambia de director técnico, se presentara una solicitud dirigida al Director de Planificación Territorial del Municipio, mediante oficio, previo el pago de la tasa por servicios Técnicos y Administrativos, firmado por el propietario y el nuevo profesional director técnico. En el caso de que el profesional asignado por el propietario u por algún proyecto de interés social promocionado por el Gobierno Central, se comprometa a ejecutar la construcción o las construcciones, se le considerará como director técnico, quien asumirá la responsabilidad de la misma y se sujetará a lo que dispone la presente ordenanza. SECCIÓN TERCERA APROBACIÓN DE PLANOS ART. 7.- TRÁMITE DE SOLICITUDES Para poder tramitar un proceso se deberá cumplir con todos los requisitos que se necesitan, si no se cumple, no se podrá iniciar el trámite correspondiente, es necesario que fije el domicilio y un número de teléfono convencional para notificaciones. ART. 8.- TIEMPO DE VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS Los documentos de Línea de Fábrica (regulación urbana), Aprobación de Planos, Permisos de construcción, Zonificaciones, etc. que se otorgan en la Dirección de Planificación Territorial, que sean requisito para el trámite correspondiente, tendrán un tiempo de validez de 360 días calendario contados a partir de la fecha de expedición. Por ningún motivo se cursara tramitación alguna en la Municipalidad, si el tiempo de validez de uno o más documentos hubiere expirado al momento de su presentación. ART. 9.- REQUISITOS PARA TRÁMITES DE APROBACIÓN DE PLANOS ARQUITECTÓNICOS Y ESTRUCTURALES La Dirección de Planificación Territorial, aceptara planos de construcciones nuevas, adecuaciones, modificaciones, ampliaciones, remodelaciones, sustituciones, legalizaciones, urbanizaciones, lotizaciones, conjuntos habitacionales, proyectos y viviendas de interés social cuando cumplan los siguientes requisitos: No se aceptaran planos, enmendados ni que tengan tachones. Requisitos para edificaciones CARPETA N° 1 a) Original de línea de fábrica (Informe de Regulación Urbana), vigente; b) Dos Copias de Planos Arquitectónicos; c) Dos Copias de Planos Estructurales; y, d) Contrato de dirección técnica o de construcción. e) Inscripción del profesional. 5


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f) Fijar domicilio – teléfono del profesional y propietario g) Adjuntar fotografías del predio. (Mínimo 3 fotos). CARPETA N° 2 a) Copia de línea de fábrica (Informe de Regulación Urbana), vigente; b) Original del formulario FPA (formulario de aprobación de planos arquitectónicos), firmado por un Arquitecto; c) Original del formulario FPE (formulario de aprobación de planos estructurales), firmado por un Ingeniero Civil; d) Original del formulario FPC (formulario de permiso de Construcción), firmado por un Arquitecto o Ingeniero Civil; e) Original del formulario del INEC, llenar los casilleros en base a los planos con la firma de responsabilidad del proyectista arquitectónico; f) Copia a color de la cédula y papeleta de votación del propietario ; g) Copia de la carta del impuesto predial; h) Original del certificado de no adeudar al municipio; i) Copia de la escritura del bien inmueble j) Original del certificado del Registro de la Propiedad; k) Una copia de Planos Arquitectónicos; l) Una copia de Planos Estructurales; m) Respaldo magnético que contenga todo el proyecto, planos arquitectónicos, planos estructurales, planos especiales o de detalle, memorias de cálculo, memorias técnicas y demás que forman parte del proyecto; y, n) Memoria técnica del proceso de construcción. Las dos carpetas tamaño A4, que contendrán los documentos antes descritos, tendrán en su parte frontal identificado el tipo de proyecto, el nombre del profesional, el nombre del propietario y la fecha de ingreso. En el caso de que un grupo familiar este dentro de los quintiles 1 y 2, del área rural del cantón y que se compruebe su situación económica la municipalidad facilitará el diseño arquitectónico de una vivienda tipo, en base al grupo familiar, que en ningún caso sobrepase los 100m2, siendo compromiso de la persona beneficiaria de esta ayuda anexar los documentos que se necesitan para la aprobación de los mismos y el pago por aprobación de planos, correspondiente al dos por mil (2x1000) del valor total de la construcción. Es necesario aclarar que en el caso de no sujetarse al plano entregado se tendrá que aplicar las sanciones determinadas en la presente ordenanza. Cuando un proyecto sobrepase los 1000 metros cuadrados de construcción, 10 unidades de vivienda o dos (2) pisos de altura, deberá adjuntarse a lo indicado anteriormente, los siguientes documentos: 1. Informe de factibilidad de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, emitido por la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado; 2. Informe de aprobación de la memoria técnica y planos de telefonía por parte de la CNT (Corporación Nacional de Telecomunicaciones), elaborados por un profesional de la materia; 3. Informe de aprobación de la memoria técnica y planos eléctricos por parte de EMELNORTE, elaborados por un profesional de la materia; 6

4. Informe de aprobación de las instalaciones especiales de seguro contra incendios por parte del Cuerpo de Bomberos, firmado por un profesional de la materia. 5. Memoria del Cálculo Estructural y Estudio de Suelos, firmado por un Ingeniero Civil; y, 6. Informe de aprobación de los planos y memoria técnica de las instalaciones de agua potable y alcantarillado, firmado por un profesional de la materia. 7. En el caso de viviendas de una solo planta en el área urbana, con cubierta inclinada, en las que se utilice materiales como: Zinc, Teja, Asbesto Cemento, Galvalumen, loseta sobre hierro o madera que no supere los 64m2, deberán presentar una sola lámina arquitectónica con detalles estructurales firmado por los dos profesionales, anexando la siguiente documentación: a) Copia de cédula de Identidad y papeleta de votación b) Copia de la escritura del predio c) Hoja estadística del INEC d) Copia de la carta de pago del impuesto predial e) Formulario FPA,FPC y FPE f) Certificado de no adeudar al Municipio de Antonio Ante. g) Certificado de Línea de Fábrica o regulación urbana h) Tres copias de planos arquitectónicos con detalles estructurales a escala 1:100 como mínimo, firmados por el propietario y los dos profesionales, lámina A3 como mínimo. i) Respaldo digital del proyecto en CD, programa AUTOCAD. En el caso de viviendas de una solo planta en el área rural, con cubierta inclinada, en las que se utilice materiales como: Zinc, Teja, Asbesto Cemento, Galvalumen o loseta sobre hierro o madera que no supere los 100m2, deberán presentar una sola lámina arquitectónica con detalles estructurales firmado por los dos profesionales, anexando la siguiente documentación: a) Copia de cédula de Identidad y papeleta de votación b) Copia de la escritura del predio c) Hoja estadística del INEC d) Copia de la carta de pago del impuesto predial e) Formulario FPA,FPC y FPE f) Certificado de no adeudar al Municipio de Antonio Ante. g) Certificado de Línea de Fábrica o regulación urbana h) Tres copias de planos arquitectónicos con detalles estructurales a escala 1:100 como mínimo, firmados por el propietario y los dos profesionales, lámina A3 como mínimo. i) Respaldo digital del proyecto en CD, programa AUTOCAD.


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Para el caso de viviendas de Interés Social, como son los proyectos que el Estado Ecuatoriano promociona a través de los incentivos de vivienda urbana nueva, vivienda rural nueva, sustituciones y mejoramiento urbano o rural, que cuentan con un diseño establecido por parte del MIDUVI (Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda) o de la Entidad Técnica, calificada para efecto los requisitos son: a) Copia de cédula de Identidad y papeleta de votación b) Copia de la escritura del predio c) Hoja estadística del INEC d) Copia de la carta de pago del impuesto predial e) Formulario de Varios Trabajos f) Certificado de no adeudar al Municipio de Antonio Ante. g) Certificado de Línea de Fábrica o regulación urbana h) Tres copias de planos arquitectónicos con detalles estructurales de ser del caso. ART. 10.- REQUISITOS PARA TRÁMITES DE APROBACIÓN DE PLANOS DE FRACCIONAMIENTO HASTA DIEZ LOTES. La Dirección de Planificación Territorial, revisará los planos arquitectónicos de conformidad con los siguientes requisitos: a) b) c) d) e)

f) g) h) i) j)

Solicitud dirigida al Director de Planificación Territorial; Certificado de no adeudar al municipio, Informe de Línea de fábrica (regulación urbana); Copia a color de la cédula y certificado de votación ; Tres copias de los planos de fraccionamiento georeferenciados, dibujado en escala 1:500,como mínimo, formato A3,firmado por el propietario y el profesional responsable, señalando, áreas y linderos de cada lote, curvas de nivel, accidentes del terreno, construcciones existentes, ángulos, redes de alta tensión, acequias, canales, quebradas, ubicación, afectaciones por ensanche de vías o directrices viales y cuadro de áreas Certificado de hipotecas y gravámenes otorgado por el registrador de la propiedad; Copia de las escrituras del bien inmueble. ; Levantamiento planimétrico o topográfico georeferenciado del predio, validado por él municipio; y, Respaldo magnético de la propuesta y archivo de cuadro de áreas y linderos. De no cumplirse con estos requisitos no será aceptada la petición.

k) Certificado de Avalúos y Catastros del valor del terreno y de construcción, en base al plano de valoración del catastro predial urbano o rural actualizado. l) Adjuntar fotografías del predio. ART. 11.- REQUISITOS PARA PERMISOS DE VARIOS TRABAJOS. a) b) c) d)

Formulario de varios trabajos; Informe de línea de fábrica o regulación urbana; Certificado de no adeudar al Municipio; Copia del pago del impuesto predial;

e) Copia de la cédula de identidad y papeleta de votación; y, f) Tres copias de Planos explicativos básicos. g) Se permitirá un área máxima de 30 m2.con un esquema ó reparaciones mínimas. h) Las ampliaciones, construcciones nuevas que no rebasen los 15m2 no presentarán planos ni esquemas. ART. 12.- REQUISITOS PARA CERTIFICADO DE LÍNEA DE FÁBRICA (regulación urbana) PARA: FRACCIONAMIENTO; EDIFICAR; CERRAMIENTO; PLAN REGULADOR; Y, OTROS FINES. a) Copia de la cédula y papeleta de votación. b) Copia de pago del impuesto predial. c) Copia del certificado del registro de la propiedad y escritura. d) Formulario de línea de fábrica; y. e) Certificado de no adeudar al municipio. ART. 13.- REQUISITOS PARA LA DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Generales: a) Permiso de construcción; b) Presentar el original y copia del reglamento de condóminos con la firma de un Abogado; c) Copia del pago del impuesto predial, d) Certificado de no adeudar al Municipio; y, e) Certificado de Avalúos y Catastros del valor del terreno y de construcción, en base al plano de valoración del catastro predial urbano o rural actualizado. 13.1.- Edificaciones nuevas 13.1.1 Solicitud dirigida al Sr. Alcalde firmada por el propietario o los propietarios que consten en el certificado de registro de la propiedad; 13.1.2 Tres copias de planos arquitectónicos, (estructurales), sanitarios y eléctricos, en que determinen las áreas comunes y privadas, con su correspondiente desagregación; 13.1.3 Tres copias de planos estructurales; 13.1.4 Original y tres copias de la tabla de alícuotas, suscrita por un profesional, arquitecto o Ing. Civil. Esta tabla deberá aclarar las incidencias de las áreas comunes; 13.1.5 Un juego completo de las copias de planos aprobados y sellados por la municipalidad y su correspondiente permiso de construcción; 13.1.6 En caso de estar concluida la edificación, deberá presentarse el documento de entrega recepción de la obra (inspección final), así como el certificado de habitabilidad; 13.1.7 Original y copia del informe de la empresa EPAA, respecto a los servicios de agua potable y alcantarillado, mediante el cual conste que se han aprobado los planos de las instalaciones correspondientes; 13.1.8 Original del certificado del Registro de la Propiedad; 7


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13.1.9 Copia autentica de la escritura de la propiedad del inmueble, debidamente inscrita y catastrada, con la nota de inscripción en el registro de la propiedad; y, 13.1.10Si el inmueble a ser incorporado bajo el régimen de propiedad horizontal, contiene cuatro o más plantas; 10 o más unidades habitacionales o locales, se requerirá del informe del Cuerpo de Bomberos, mediante el cual se certifique que el inmueble cumple con las normas técnicas exigidas en la ley de defensa contra incendios; Así como de la persona natural o jurídica que preste el servicio de telefonía, en el cual conste el certificado de aprobación de los planos de telefonía. 13.2.- Edificaciones construidas anteriormente 13.2.1 Solicitud dirigida al Sr. Alcalde firmada por el propietario o los propietarios que consten en el certificado de registro de la propiedad; 13.2.2 Tres copias de planos arquitectónicos, en el que conste las áreas comunes y privadas, con su correspondiente desagregación; 13.2.3 Original y copia de la tabla de alícuotas, suscrita por un profesional, Arquitecto o Ing. Civil. Esta tabla deberá aclarar las incidencias de las áreas comunes; 13.2.4 Un juego completo de planos aprobados por la Municipalidad de las edificaciones: En el caso de que no existan planos aprobados de las edificaciones, el interesado deberá presentar los planos arquitectónicos, estructurales, sanitarios y eléctricos de las edificaciones existentes, firmados por el profesional correspondiente para su aprobación, así como un informe sobre las características estructurales de las edificaciones firmado por un ing. Civil; 13.2.5 Original y copia del informe de la EPAA, Empresa de Agua Potable y Alcantarillado, del Municipio de Antonio Ante o la persona natural o jurídica que preste este servicio en la jurisdicción del cantón, mediante el cual se certifica el buen estado de las instalaciones de provisión de agua potable y recolección de aguas servidas; 13.2.6 Certificado del Registro de la Propiedad del cantón y copia autentica de la escritura pública de propiedad del inmueble, debidamente inscrita y catastrada, con la nota de inscripción en el Registro de la Propiedad; y, 13.2.7 Si el inmueble a ser incorporado bajo el régimen de propiedad horizontal, contiene cuatro o más plantas; 10 o más unidades habitacionales o locales, se requerirá del informe del Cuerpo de Bomberos, mediante el cual se certifique que el inmueble cumple con las normas técnicas exigidas en la ley de defensa contra incendios; Así como de la persona natural o jurídica que preste el servicio de telefonía, en el cual conste el certificado de aprobación de los planos de telefonía. ART. 14.- REQUISITOS PARA TRÁMITE DE APROBACIÓN DE PLANOS DE URBANIZACIONES. En base al artículo 470 del COOTAD, la urbanización es la división de un terreno en más de 10 lotes, de acuerdo con el régimen de propiedad horizontal y la ley de la materia.

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La Dirección de Planificación Territorial, revisara los planos arquitectónicos de conformidad con los siguientes requisitos: Ante-proyecto: a) Solicitud dirigida al Sr. Alcalde b) Pago de tasa por servicios administrativos c) Certificado de no adeudar al Municipio de Antonio Ante d) Copia de la cedula de Identidad y certificado de votación del propietario del predio e) Certificado de Línea de Fábrica (regulación urbana) f) Plano de levantamiento topográfico de la propiedad, geo referenciado g) Directrices viales entregadas por la municipalidad h) Tres copias de planos de fraccionamiento de lotes, dibujado a escala 1:500 como mínimo, en formato AO, en la que se incluya el diseño del área destinada a espacio verde o comunal, diseño de vías, aceras, bordillo, calzada y corte transversal. Se tomará en cuenta para el diseño redes eléctricas de alta tensión, franjas de protección (canales, acequias, quebradas), accidentes del terreno, y derecho de vía en base a la ley de caminos. i) Certificado del Registro de la Propiedad, en el que conste los gravámenes. j) Factibilidad de servicios básicos, entregado por la Dirección de Servicios Públicos. k) Tres copias de planos y cortes transversales, dibujados a escala 1:500 como mínimo, en formato AO, memoria técnica y presupuesto de las redes de Agua Potable, firmado por el propietario y el profesional responsable. Detalle de accesorios, y sistema contra incendios y acometidas domiciliarias. l) Tres copias de planos y cortes transversales, dibujados a escala 1:500 como mínimo, en formato AO, memoria técnica y presupuesto de las redes de Alcantarillado Sanitario y Pluvial, firmado por el propietario y el profesional responsable. Detalles de posos de revisión, acometidas domiciliares, tratamiento de aguas residuales y demás elementos que forman parte de la solución para la evacuación de aguas residuales. m) Tres copias de planos, memoria técnica y presupuesto de las redes eléctricas. n) Tres copias de planos, memoria técnica y presupuesto de las redes de telefonía fija. o) Tres copias de Planos de Detalles de aceras, bordillos, calzada y diseño de área verde o comunal. Anexar cortes transversales de las vías de acuerdo al ancho de cada una de ellas. Proyecto definitivo: A más de los documentos anteriores se anexará lo que se detalla a continuación.


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a) Anteproyecto aprobado (planos arquitectónicos de fraccionamiento, diseño de áreas verdes, diseño de elementos arquitectónicos-aceras-bordillos-calzada, y detalles constructivos);

APROBACIÓN a) Cuadro de Títulos: Todo plano de construcción deberá llevar para su identificación, un cuadro de títulos, el mismo que se ubicara junto al espacio destinado para sellos de aprobación (Fig. 4);

b) Planos de redes, planos de detalle, memoria técnica y presupuesto aprobados por la Dirección de Servicios Públicos del sistema de agua potable y sus respectivas acometidas domiciliarias de las vías proyectadas;

b) Sellos de Aprobación: Todo plano de construcción, deberá disponer en su extremo inferior derecho, de un espacio libre de 15 x 15 cm. para los sellos de aprobación y cuadro de títulos (Fig. 4).

c) Planos de redes, planos de detalle, memoria técnica y presupuesto aprobado por la Dirección de Servicios Públicos del sistema de alcantarillado sanitario y pluvial, sus conexiones domiciliarias de las vías proyectadas; d) Planos, memoria técnica, y presupuesto de redes eléctricas aprobadas por EMELNORTE; e) Planos, memoria técnica y presupuesto de redes de telefonía fija aprobados por la CNT (Corporación Nacional de Telecomunicaciones);

CUADRO DE TITULOS

FIGURA 4

0.15

ESPACIO PARA SELLOS DE APROBACION

CUADRO DE TITULOS

f) Ordenanza específica de la urbanización; g) Pago de tasas por aprobación de planos; h) Depósito de garantías; i) La autorización y aprobación de esta nueva urbanización en área urbana o urbanizable, se protocolizará en una notaría y se inscribirá en el registro de la propiedad, tales documentos constituirán títulos de transferencia de dominio de las áreas de uso públicos (vías), verdes y comunales, a favor de la municipalidad, incluidas todas las instalaciones de servicio público. Dichas áreas no podrán enajenarse. En el caso de que los beneficiarios de las autorizaciones de urbanizaciones no procedieren con lo indicado, en el término de sesenta días contados desde la entrega de tales documentos, lo hará la municipalidad. El costo, más un recargo del veinte por ciento (20%), será cobrado por el gobierno municipal. ART. 15.- DIMENSIONES DE LÁMINAS DE DIBUJO Las dimensiones de las láminas de dibujo de un proyecto, deberán regirse a los siguientes formatos (Fig. 1):

INEN A0 INEN A1 INEN A2 INEN A3

= 0,641 x 1,189 = 0,594 x 0,841 = 0.42 x 0,594 = 0.42 x 0.297

ART. 16.- PLEGADO DE LÁMINAS El plegado de láminas se realizara de acuerdo a la normativa para que se pueda insertar en una carpeta para documentos “A4” ART. 17.- DIMENSIONES DE CARPETAS Las carpetas que contengan los juegos de planos serán “A4”, para todos los tamaños de láminas. ART. 18.-

CUADRO DE TÍTULOS Y SELLOS DE

0.075

0.075

0.15

Los cuadros de títulos se diseñaran de acuerdo a la información que se necesite registrar en cada oficina, pero deberán ZONIFIC._________ AREA DE TERRENO ___________m2 DENSIDAD NETA contener como mínimo, los siguientes datos: C.O.S. P.B. _____

C.O.S.

O.P.

____________ CUS _______ ________ hab/Ha - Nombre del proyecto, - Nombre yÁrea firma del propietario, Piso Área no Computable Área Útil - Nombre, firma y número de registro municipal del profesional Bruta responsable, - Título de la lámina, - Escala o escalas, - Fecha, - Numero de láminas, - En el caso de proyectos de construcción donde sean necesarios varias series de láminas, deberán llevar las _____ ______ ______ ______ iníciales del tipo _______ de trabajo antepuesto al número de láminas, _ _ _ _ de acuerdo a las siguientes abreviaturas: ________ m2

m2

m2

m2

m2

A: M2 Planos arquitectónicas TOT E: Total Planos estructurales . Área no C: Computable Planos constructivos IS: Planos de instalaciones sanitarias FIGURA 5 IE: Planos de instalaciones eléctricas IM: Planos de instalaciones mecánicas IO: Otros estudios I = ____ M2, V = ____ M2.

__________ m2

m2

CUS _________ INT. EXT.

ART. 19.- CONTENIDO MÍNIMO DE LOS PROYECTOS Los requisitos mínimos exigidos en todo proyecto que se presente para su aprobación serán: a) Plano de ubicación, a una escala no menor de 1:10.000 debiendo abarcar una zona de 300 metros de radio, con su correcta orientación y nombres de calles, avenidas, plazas, etc. inscrito en una circunferencia. b) Planta de emplazamiento o implantación, a una escala mínima de 1:200 en el que se anotara claramente las medidas y ángulo del terreno. c) Cuadro de áreas dentro de la primera lámina de planos arquitectónicos, se elaborara un cuadro de áreas de la manera establecida en el cuadro N° 1: 9


________ m2 M2

TOT . Total Área no Computable

NOTAS PRELIMINARES AL CUADRO N° 1

Se aceptaran excedentes en las áreas proyectadas 0.15los datos de con una tolerancia máxima del 15% sobre 0.075 ESPACIO PARA zonificación; y,CUADRO DE SELLOS DE

APROBACION TITULOS 3) De no coincidir las áreas del cuadro con las áreas de los planos, estos serán automáticamente rechazados. 0.15

CUADRO N ° 1 ZONIFIC._________

AREA DE TERRENO ___________m2

C.O.S. P.B. _____

C.O.S. ____________

Piso Área Bruta

O.P.

DENSIDAD NETA

CUS _______ ________ hab/Ha

Área no Computable

m2

m2

m2

__________ m2

Antonio Ante, marzo CUS 2017 _________ m2

FIGURA 5

1) No se computaran las áreas correspondientes a circulaciones generales (escaleras, ascensores y sus cajas, hall de circulación vertical, pasillos comunes de circulación horizontal), estacionamientos cubiertos, áreas de subsuelo que no estén destinadas a vivienda, CUADRO DE TITULOS oficinas y marquesina de acceso; FIGURA 4 0.075 2)

m2

Área Útil

INT.

I = ____ M2, V = ____ M2.

EXT.

Dentro de cada local se establecerá su designación y se colocaran las cotas de nivel en los sitios que fueren necesarios para la comprensión del proyecto. En la planta de cubiertas, se indicaran las pendientes de las mismas en caso de que fueren inclinadas. b) Cortes: Serán presentados a la misma escala adoptada para las plantas y en número necesario para la claridad del proyecto. Estos cortes deberán estar dimensionados e identificaran los niveles de cada una de las plantas, así como el nivel del terreno. En todos los casos, se presentará un corte en cada sentido como mínimo y, por lo menos uno de estos deberá contemplar el desarrollo de una escalera si la hubiere. En todos los casos de construcciones adosadas, será necesario también identificar el nivel natural de los terrenos colindantes; c) Fachadas: Deberán representarse todas las fachadas del edificio a la misma escala adoptada para las plantas y cortes;

_____ ______ ______ ______ _ _______ _ _ _ ________ m2 M2

TOT . Total Área no Computable FIGURA 5

m2

m2

m2

m2

__________ m2

m2

CUS _________ INT.

Área Bruta: Área construida.- Son todas las áreas cubiertas de un proyecto, sean éstas cerradas, semi-abiertas o abiertas.

I = ____ M2, V = ____Útil: M2. Área

EXT.

Área construida menos área no computable. C.U.S.: Coeficiente de utilización del suelo. Relaciona porcentual entre el Área útil total del proyecto y el Área total del terreno, estará establecido en la ordenanza del plan de ordenamiento territorial urbano y rural, en el estudio del uso del suelo propuesto para cada zona. C.O.S.: Coeficiente de ocupación del suelo, Relación porcentual entre el Área útil de la planta baja cualquiera y el Área total del terreno, mismo que está establecido en los planes de ordenamiento territorial urbano y rural, en el estudio de suelo propuesto para cada zona. a) Plantas: Podrán ser presentadas en escala 1:100 o 1:50 de acuerdo a la dimensión del proyecto. Deberán ser dimensionadas al exterior, haciendo constar las medidas parciales y totales de los locales, espesores de muros, apertura de ventanas y puertas, ejes, etc. Se tomara como cota de referencia la cota del nivel de la acera o de la línea de rasante dada por la Dirección de Planificación Territorial, en la mitad del frente del lote. En cada ventana deberán contar claramente las áreas de iluminación y ventilación que cumplan con lo dispuesto en esta Ordenanza, de la siguiente manera.

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d) Planos de Instalaciones: El conjunto de planos de instalaciones que deberá ser presentado en la misma escala que los planos arquitectónicos, e independientemente entre sí, comprenderá: planos de instalaciones para evacuación da aguas servidas y pluviales, planos de instalaciones de agua; potable, planos de instalaciones eléctricas e iluminación y planos de instalaciones mecánicas o especiales cuando el proyecto lo requiera. Estos planos deberán cumplir con todas las especificaciones técnicas necesarias para las respectivas empresas; e) Memoria descriptiva: En esta se indicará de una manera general, las características y peculiaridades de la construcción, monto, finalidades, usos, etc., en un máximo de 5 hojas INEN A4, cuando las edificaciones sean más de tres pisos; y, f) Todos los planos serán representados con nitidez absoluta a fin de facilitar su comprensión y ejecución de la obra. ART. 20.- PROYECTOS DE AUMENTOS O MODIFICACIONES En caso de alteraciones, reconstrucciones y reparaciones, los planos comprenderán tanto las partes nuevas como las secciones afectadas del edificio existente, a fin de verificar sus condiciones futuras de seguridad, a más de todas las disposiciones pertinentes de esta Ordenanza. Estos planos se destacaran de la siguiente forma: - demoliciones color amarillo - construcción- nueva: color rojo - construcción sin demoler: sin color.


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Para tramitar su aprobación, se adjuntaran los planos del estado actual de la obra. ART. 21.- PLAZO PARA LA APROBACIÓN DE PLANOS La Dirección de Planificación Territorial, comunicara al interesado el resultado de la aprobación de los planos presentados, en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la fecha de su presentación, siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos. Cuando se tratare de proyectos mayores como: Urbanizaciones; Lotizaciones; Conjuntos habitacionales u otros que requieran de informes adicionales de otras Direcciones o Jefaturas, o que se consideren especiales el plazo será de 30 días hábiles. ART. 22.- PLANOS RECHAZADOS En caso de que los planos presentados no fueren aprobados, la Dirección de Planificación Territorial debe expedir un informe indicando todas las objeciones a la aprobación de los mismos. A base de este informe, el interesado debe efectuar correcciones y modificaciones en los planos y presentarlos nuevamente para su aprobación. La Dirección de Planificación Territorial, no podrá rechazar por segunda ocasión los planos modificados por otras causas que no fueren las que motivaron la reprobación en su primera instancia, siempre y cuando el proyecto no se hubiere modificado en la parte conducente. ART. 23.- GARANTIAS POR CONSTRUCCIÓN El Gobierno Municipal de Antonio Ante exigirá que se deposite en la Tesorería Municipal un Fondo de Garantía efectiva, el 1% para programas de vivienda de interés social y el 3% para el resto para edificaciones y viviendas, del presupuesto de la obra sin acabados, en base a los anexos, con el objeto de que la construcción se sujete a los planos y estipulaciones aprobados por el Municipio, este fondo servirá para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la ordenanza. Esta garantía tendrá vigencia de dos años a partir de la fecha de pago, en el caso de que por alguna razón justificable al término de dos años el propietario no ha terminado la construcción, “ocho días antes de su vencimiento podrá solicitar por una sola vez la ampliación de plazo de la misma por un período de hasta dos años, manteniéndose de esta manera vigente la garantía.”. (No se permitirá peticiones de prórroga por partes, sino una sola vez). Si el usuario así lo desea, podrá solicitar la devolución parcial del fondo de garantía, calculado de acuerdo al estado de la obra, siempre y cuando la obra haya tenido avance mayor al 80%, y la devolución del dinero, no será mayor al 50% del total del valor depositado, para que en un plazo máximo de 90 días la construcción esté totalmente terminada, caso contrario sin reclamo alguno el restante 50%, no será reembolsable. En el caso de viviendas o proyectos declarados por el Gobierno Municipal como de interés social, el interesado depositará el uno por ciento (1%), del valor total de la obra como Fondo de Garantía Efectiva en la Tesorería Municipal, con el objeto de que la construcción se sujete a los planos y

estipulaciones aprobados por la municipalidad, de la misma forma está garantía será devuelta una vez que el interesado haya obtenido de la Dirección de Planificación Territorial el permiso de habitabilidad, dentro del plazo establecido, siempre y cuando la construcción no haya sufrido variaciones en la parte arquitectónica o estructural. En ambos casos el valor se calculara de acuerdo a tabla elaborada por parte de la Dirección de Planificación y estará sujeta a cambios que se den en los costos de la construcción. Anexo 01. ART. 24.- REQUISITOS PARA DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA a) Solicitud dirigida al Director de Planificación Territorial, y de ser el caso, este de manera inmediata comunicara a la Dirección Financiera la petición de que se mantenga vigente el fondo de garantía, mientras la Dirección de Planificación haga el trabajo de campo relacionado a la emisión del permiso de habitabilidad y emita el informe en un plazo de quince días. b) permiso de construcción aprobado a la fecha de la construcción, (formulario FPC o formulario de varios trabajos); c) Copia de los planos arquitectónicos y estructurales aprobados; d) Certificado bancario del beneficiario directo, sea cuenta corriente o de ahorros de bancos o cooperativas registradas en el Banco Central del Ecuador; para realizar la transferencia del fondo de garantía; e) Copias de la cedula de ciudadanía y papeleta de votación. f) Carta del último pago del impuesto predial. g) Certificado de no adeudar al municipio.

. ART 24.1.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS.- La Tesorería Municipal devolverá al propietario o representante legal, las garantías otorgadas, previa la presentación del Permiso de Habitabilidad conferido por la Dirección de Planificación Territorial.

ART. 24.2.- PRESCRIPCIÓN.- Si el valor de la garantía no hubiere sido solicitada su devolución en el plazo de dos años, contados a partir de la fecha en que fue consignado al GAD Municipal, prescribirá el derecho de cobrarlo y pasará a formar parte de los fondos municipales. ART. 24.3.- En caso de que el usuario haya incumplido o contravenido a lo aprobado en planos, perderá el fondo de garantía, previo el informe y la petición del Director de Planificación Territorial, y además el GADM-AA se reserva el derecho de emprender las acciones que las ordenanzas y la ley le asista. ART. 25.- MODIFICACIONES EN PLANOS APROBADOS ANTES INICIAR LA CONSTRUCCIÓN Todo cambio sustancial en los Planos Aprobados antes de su ejecución requiere la presentación de otro nuevo proyecto sujeto a nueva Aprobación, exento de la tasa de aprobación de planos, siempre que se mantenga como máximo el área del proyecto original. 11


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En todo caso de existir aumento en el área del proyecto o cambio de tipología que implique una mayor inversión, la Dirección de Planificación Territorial establecerá el arancel correspondiente a dicho exceso. ART. 26.- MODIFICACIONES EN PLANOS APROBADOS, DURANTE LA CONSTRUCCIÓN Si durante la construcción de un edificio se desea hacer cambios sustanciales en base al uso de la distribución de los ambientes, con relación a los Planos Aprobados, debe solicitarse una nueva Aprobación a la Dirección de Planificación, antes de efectuar los cambios en la obra. El plano que indique los cambios debe presentarse siguiendo el mismo trámite de Aprobación establecido en esta Ordenanza, se actualizara únicamente los documentos que sean necesarios. Si no se cumple con lo establecido la obra será suspendida temporalmente hasta que cumpla con el presente artículo de no hacerlo no se devolverá la garantía y se aplicará lo que dispone el artículo N° 2, inciso “p” de la presente ordenanza. ART. 27.- CONSULTA DE ANTEPROYECTOS El proyectista podrá presentar un anteproyecto en consulta a la Dirección de Planificación Territorial, cuando a su criterio lo crea necesario. De así hacerlo, deberá presentar los siguientes documentos: a)

Solicitud de aprobación del anteproyecto, al Director de Planificación Territorial. b) Copia de Línea de Fábrica o Informe de regulación urbana actualizados. c) Un juego de planos en los que conste claramente el proyecto en cuestión. De ser necesario se someterá a un análisis del proyecto por parte del concejo, cuando esto implique que se tenga que realizar algún cambio a la normativa. SECCIÓN CUARTA PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN ART. 28.- PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN La Dirección de Planificación Territorial, otorgará al solicitante el permiso de construcción para; Vivienda nueva; Ampliación; Modificación; Sustitución; Remodelaciones; Urbanizaciones; Lotizaciones; Conjuntos Habitacionales; y, Varios trabajos, el mismo que será válido hasta por 24 meses (dos años calendario), una vez que se haya caducado, el propietario cumplirá con los mismos requisitos para la actualización del permiso, debiendo cancelar el 20% por aprobación de planos, siempre y cuando se mantenga el mismo diseño. En caso de modificación de dicho diseño deberá iniciar el trámite nuevamente, como proyecto nuevo al que se aplicará el arancel establecido, en la ordenanza de tasas por servicios técnicos y administrativos y especies valoradas. En ningún caso los planos aprobados de un proyecto presentado para un terreno establecido podrán ser utilizados para la construcción de otra edificación de similares características en otro terreno. 12

En el caso de Urbanizaciones, Lotizaciones y Conjuntos Habitacionales, será el Concejo Municipal, luego de los informes técnicos correspondientes quien apruebe el proyecto de manera provisional, luego de lo cual se notificará al propietario para que realice las obras previstas en el mismo como: Alcantarillado, Agua Potable, Aceras, Bordillos, Calzada, Energía Eléctrica, Telefonía Fija y Espacios Comunales. De la misma forma se comunicará a la Jefatura de Fiscalización para que haga el seguimiento y recepción de los mismos. Una vez concluidos los trabajos y que se cuente con el informe de recepción, el Concejo aprobara definitivamente el proyecto y autorizara la venta de los mismos. ART. 29.- REQUISITOS PARA TRÁMITE DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN 01.- Solicitud (formulario FPC) 02.- Informe de planos estructurales aprobados (formulario FPE) 03.- Informe de planos arquitectónicos aprobados (formulario FPA) 04.- Informe de Línea de Fábrica (Informe de regulación urbana actualizado). 05.- Comprobante de pago del dos por mil por aprobación de planos. 06.- Comprobante de depósito de la garantía. 07.- Planos estructurales, tres (3) copias heliográficas. 08.- Planos arquitectónicos aprobados, tres (3) copias heliográficas. 09.- Estudio de sistema de excavación cuando él caso lo requiera, cuya necesidad o no será determinada por la Dirección de Planificación Territorial a través del Ingeniero Civil Revisor de la parte estructural. ART. 30.- ESTUDIO DE SISTEMA DE EXCAVACIÓN Cuando se trata de edificios de envergadura o que tengan inmediata relación con el o los contiguos, él constructor deberá diseñar el proceso de excavación, que será aprobado con los respectivos planos en la Dirección de Planificación Territorial, la misma que inspeccionara periódicamente el procedimiento y de esta manera aprobara por etapas la excavación. ART. 31.- INSPECCIÓN A LA CIMENTACIÓN La Dirección de Planificación Territorial, procederá a la inspección de la obra en la fase de cimentación, luego de la cual, procederá a emitir el permiso definitivo de construcción si está acorde con los planos aprobados, de no ser así se suspenderá inmediatamente la construcción hasta que el propietario, director técnico o constructor justifiquen los cambios realizados y se proceda con la autorización de los mismos siguiendo el procedimiento establecido en la presente ordenanza. La suspensión realizará el Supervisor de Construcciones, por lo tanto no se emitirá el permiso definitivo de construcción. ART. 32.- OBRAS QUE NO REQUIEREN PERMISO DE CONSTRUCCIÓN a) Enlucidos interiores y exteriores, en viviendas que no sobrepasen los 30m2, siempre y cuando estén en línea de fábrica.


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b) Reposición y reparación de pisos sin afectar elementos estructurales. c) Pintura de interiores. d) Reparación de tuberías de agua e instalaciones sanitarias sin afectar elementos estructurales. e) Demoliciones de un cuarto aislado de hasta 16 m2, sin afectar la estabilidad del resto de las construcciones. Esta excepción no procederá cuando se trate de edificios de valor artístico e/o histórico, inventariados por el INPC (Instituto Nacional de Patrimonio Cultural).

ART. 36.- ALCANCE LEGAL DE PLANOS Y PERMISOS La aprobación de los planos y la concesión de los permisos relacionados con la construcción, no constituyen autorización legal que pueda hacerse valida en contra de otras personas en litigios por transacciones de la propiedad, arrendamiento o trámites judiciales de cualquier clase. ART. 37.- REVOCATORIA DE LA APROBACIÓN DE PLANOS Y PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN.

g) Otras obras similares a las anteriores que no afecten elementos estructurales.

La Dirección de Planificación Territorial, pueden revocar la Aprobación de los Planos y los Permisos de Construcción expedidos de acuerdo con las disposiciones de esta Ordenanza, si se comprobase que se han presentado datos falsos o representaciones erróneas, de cualquier clase que sean, en las solicitudes y planos correspondientes.

ART. 33.- PLAZO DE EXPEDICIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN

ART. 38.- DELEGACIÓN DE OTORGACIÓN DE EMISIÓN DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN.

Las solicitudes de Permisos de Construcción deberán recibir resoluciones de aprobación o rechazo por parte de la Dirección de Planificación Territorial, en un plazo no mayor de 8 días término, contados a partir de la fecha en la que se reciba la solicitud a trámite con todos los requisitos.

La Dirección de Planificación Territorial podrá autorizar a la Jefatura de Planificación Física la otorgación de los permisos de construcción por siguientes causas: Ausencia temporal; Ausencia Definitiva; Capacitación; Vacaciones y otros.

f) Construcciones provisionales para uso de oficina-, bodega o vigilancia de predios durante la edificación de una obra y de los servicios sanitarios correspondientes.

Cuando por cualquier circunstancia la autoridad encargada de la tramitación para la emisión de un Permiso de construcción, rechace una solicitud, se comunicará al propietario o proyectista para que realice las correspondientes correcciones del proyecto, vía telefónica o personalmente a través de la secretaría, luego de lo cual se volverá a ingresar el trámite si así lo determina el funcionario municipal. La Dirección de Planificación Territorial, no podrá rechazar una segunda solicitud si las causas que motivaron la resolución de la primera inspección se encuentran saneadas. ART. 34.- LÍMITE DE VALIDEZ DE LOS PERMISOS Los permisos de construcción tienen validez de un año a partir de la fecha de su aprobación, por lo tanto transcurrido este plazo se tiene que actualizar los permisos. Se considerara caducado todo permiso de construcción, cuyas obras no se hayan iniciado dentro del plazo de un año, a partir de la fecha de otorgamiento, después de lo cual deberá iniciar un nuevo proceso para la obtención del permiso de construcción correspondiente, en concordancia con el artículo 29 de esta ordenanza. Si antes de la iniciación de la obra, la Dirección de Planificación Territorial, previa aprobación de la Comisión de Planificación, cambiare las regulaciones para el sector, el interesado tendrá derecho a aprobar los nuevos planos sin pagar ningún impuesto o gravamen. ART. 35.- PERMISOS ANTERIORES A LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA En caso de que una construcción cuyo permiso haya sido expedido antes de la vigencia de esta ordenanza, y no esté totalmente terminada en el plazo de dos años desde la fecha de emisión de dicho Permiso, debe considerarse como una construcción con Permiso caducado y requerirá uno nuevo, de acuerdo a las disposiciones de esta ordenanza.

ART. 39.- EDIFICIOS DE VALOR ARTÍSTICO E HISTÓRICO Se otorgara permisos para introducción de reformas parciales o totales, demoliciones, etc. en los edificios de valor historio o artístico, de acuerdo a la ley vigente al respecto, así como también a lo que determine el Instituto Nacional de Patrimonio. SECCIÓN QUINTA INSPECCIONES A LAS CONSTRUCCIONES ART. 40.- COMPETENCIA Corresponde a la Dirección de Planificación Territorial, inspeccionar permanentemente todas las construcciones que se ejecuten dentro de la jurisdicción del Cantón Antonio Ante, como lo determina la Constitución y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. ART. 41.- CONFORMIDAD DE LAS OBRAS CON LOS PLANOS Mediante inspecciones periódicas, la Dirección de Planificación Territorial a través de sus funcionarios, verificara que el desarrollo de la obra se lleve a cabo de conformidad con los planos y especificaciones aprobados y con todas las disposiciones pertinentes de esta ordenanza, caso contrario, esta Dirección deberá solicitar la suspensión de la obra por medio del Supervisor de Construcciones, hasta que el director técnico, constructor o propietario realice las rectificaciones necesarias. ART. 42.- CANCELACIÓN DE PERMISOS Si el interesado no cumple con las rectificaciones exigidas que motivan la suspensión de la obra y continua los trabajos en desacuerdo con los planos aprobados, la Dirección de Planificación Territorial tiene autoridad para cancelar el Permiso de Construcción, ejecutar la garantía y tomar todas

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las acciones contra el propietario o Director Técnico, mediante la aplicación de las sanciones legales que para el efecto contempla esta ordenanza.

reparados y obras nuevas realizadas inmediatamente de que hayan sido objeto de Inspección y Aprobación Final, para que se incorpore a los correspondientes catastros.

ART. 43.- INSPECCIONES A LAS OBRAS

ART. 46.- PERMISOS ESPECIALES DE HABITABILIDAD

Durante la ejecución de la obra, los propietarios o sus representantes, los Directores Técnicos o los auxiliares de estos, están obligados a facilitar en cualquier momento las inspecciones municipales de no ser así, se aplicaran las sanciones correspondientes, de acuerdo a lo que establece la presente ordenanza.

La Dirección de Planificación Territorial podrá conceder Permisos Especiales para habitar parte de un edificio vivienda, o cualquier otra edificación en construcción, cuando dicha parte cumpla con los requisitos de la presente Ordenanza y se compruebe mediante una inspección, que la prosecución de las obras no atentan contra la seguridad y salubridad de los usuarios de la parte habitada.

Al menos deben efectuarse inspecciones de conformidad con las siguientes etapas constructivas: a) b) c) d)

Zanjas y excavaciones; Ejes y niveles, cuando los cimientos estén terminados; Elementos de las estructuras y obra gruesa; Instalaciones y servicios del edificio;

Inspección- durante proceso de construcción y otra al final) ART. 44.- INFRACCIONES A LA ORDENANZA Cuando como resultado de la inspección se compruebe la existencia de cualquier infracción a las disposiciones de esta ordenanza, la autoridad correspondiente notificará a los infractores, cuando así procediere, las irregularidades o violaciones en que hubieren incurrido, otorgándoles un término de 24 horas, para comparecer a las dependencias municipales. ART. 45.- PERMISO DE HABITALIDAD Dentro de los 8 días después de terminada una construcción, el interesado deberá solicitar a la Dirección de Planificación Territorial, una inspección final para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el Permiso respectivo y demás documentos aprobados en el proyecto de construcción. Si como resultado de la inspección y el cotejo de la documentación correspondiente apareciera que la obra no se ajustó al permiso y a los planos aprobados, la Dirección de Planificación Territorial, ordenará al propietario efectuar las modificaciones que fueren necesarias en el plazo que de conformidad con la obra, la Dirección establezca para efectuar dicha modificación, en caso de no realizarla, el Gobierno Municipal procederá a ejecutar la Garantía entregada y en caso de persistir se procederá a imponer las sanciones correspondientes, en base a lo que determina la ley. Una vez que se ha realizado la inspección final y el cotejamiento de los documentos presentados y aprobados en la municipalidad, la Municipalidad a través de la Dirección de Planificación otorgará el permiso de habitabilidad del edificio, vivienda, o cualquier otra edificación. Cumplidos estos requisitos, se autorizara la devolución del Depósito de Garantía, previo el descuento de los derechos que contempla la Ley. La Dirección de Planificación Territorial está obligada a enviar al Dirección Financiera Administrativa una lista de los edificios 14

SECCIÓN SEXTA DE LAS SANCIONES ART. 47.- ALCANCE Y RESPONSABILIDADES Se considerarán infracciones objeto de las sanciones establecidas en la presente ordenanza, todo incumplimiento por acción u omisión de esta normativa. Las infracciones a las reglas contenidas en esta ordenanza serán sancionadas por la Dirección de Planificación Territorial a través del Supervisor de Construcciones, siempre en el ámbito de sus competencias y respetando la normativa especificada en esta ordenanza. ART. 48.- INCUMPLIMIENTO DE ESTA ORDENANZA En caso de que el propietario de un predio o edificación no cumpla con las disposiciones expresadas en esta ordenanza para la construcción de edificios, viviendas o cualquier otra edificación en el Cantón Antonio Ante, la Dirección de Planificación Territorial a través de la Supervisión de Construcciones o funcionario correspondiente iniciará el procedimiento administrativo sancionador, En el caso que la sanción impuesta, involucre derrocamiento de edificaciones, ésta deberá ser puesta en conocimiento del Concejo quien resolverá y autorizará su ejecución a la Dirección de Servicios Públicos, de edificaciones, reparaciones u otros elementos que no tengan el permiso, es decir el retiro de las edificaciones causantes de la infracción a las presentes ordenanzas, que haya solicitado la Dirección de Planificación, En el caso de incumplimiento por los conceptos que a continuación se detallan, se procederá con la clausura y se tomarán las medidas que considere necesarias para el cumplimiento de las mismas: (pudiendo hacer uso de la fuerza pública para ello) a) Cuando una edificación en un predio se utilice total o parcialmente para algún uso diferente al autorizado. b) Como medida de seguridad en caso de peligro grave o inminente. c) Cuando se invada la vía pública con una construcción. d) Cuando no se respeten las afectaciones y restricción físicas de uso, impuestas a los predios en la solicitud de Línea de Fábrica o regulación urbana determinadas en los planes de ordenamiento territorial urbano y rural.


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Si el propietario o propietarios de un predio en el que la Dirección de Planificación Territorial vea obligada a ejecutar obras o trabajos conforme a este artículo, se negare a pagar el costo de dichas obras la Tesorería municipal efectuara su cobro por medio del procedimiento económico coactivo o decomiso de bienes como establece el COOTAD. Para el efecto según informe de la Dirección de Planificación Territorial, la Dirección de Servicios Públicos, notificará a los propietarios respectivos para que procedan a la demolición o reparación según sea el caso. Concediendo el plazo que se estime conveniente de acuerdo a la infracción cometida. Vencido el plazo y de no haberse cumplido con esta disposición, el municipio ordenará la demolición o reparación a costa del dueño del inmueble con el recargo del cincuenta por ciento 50% del valor que determinará la Dirección de Servicios Públicos por la labor o trabajos ejecutados. ART. 49.- PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO La Autoridad competente, para fijar la sanción, deberá tomar en cuenta la trascendencia social y perjuicio causado por la infracción cometida, el grado de intencionalidad; la reiteración o reincidencia en la comisión de las infracciones y la cuantía del eventual beneficio obtenido. El procedimiento administrativo sancionador iniciará con la entrega de la citación en donde se detallará claramente la infracción cometida, para que en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas se presente el propietario del predio en donde se cometió la infracción, con los documentos requeridos por la Supervisión de Construcciones, la no presentación en el plazo establecido en la citación podría ser considerada como rebeldía y en el caso de infracciones consideradas como menores se procederá inmediatamente a la emisión de título de crédito correspondiente de acuerdo a la infracción cometida. Para el caso de infracciones mayores que involucren derrocamiento se notificará mediante auto motivado que determine con precisión el hecho acusado, la persona presuntamente responsable del hecho, la norma que tipifica la infracción y la sanción que se impondría en caso de ser encontrado responsable. En el mismo auto se solicitarán los informes y documentos que se consideren necesarios para el esclarecimiento del hecho. El auto de inicio del expediente será notificado al presunto responsable, concediéndole el término de cinco días para contestar de manera fundamentada los hechos imputados. Con la contestación o en rebeldía, se dará apertura al término probatorio por el plazo de diez días, vencido el cual se dictará resolución motivada. Para asegurar el cumplimiento de la sanción que pudiera imponerse, las autoridades competentes podrán adoptar medidas provisionales. ART. 50.- SUSPENSIÓN O CLAUSURA DE OBRAS EN EJECUCIÓN Independientemente de la aplicación de las sanciones pecuniarias a que se refiere esta Sección, la Dirección

de Planificación Territorial por medio del Supervisor de Construcciones, podrá solicitar la suspensión o clausura de las obras en ejecución, en los siguientes casos: a) Cuando previo dictamen técnico emitido u ordenado por la Dirección de Planificación Territorial, se declare en peligro inminente la estabilidad o seguridad de las construcciones; b) Cuando la ejecución de una obra o de una demolición se realice sin las debidas precauciones y ponga en peligro la vida o la integridad física de las personas o pueda causar perjuicios a bienes de terceros; c) Cuando la construcción no se ajuste a las medidas de seguridad y demás protecciones que haya indicado la Dirección en base a esta ordenanza; d) Cuando la construcción no se ajuste a las restricciones impuestas en la Línea de Fábrica ( regulación urbana); e) Cuando la construcción se ejecute sin ajustarse al proyecto aprobado o fuera de lo que determina en su articulado la presente ordenanza; f) Cuando se obstaculice reiteradamente o se impida en alguna forma el cumplimiento de las funciones del Inspección de obras y del personal autorizado por la Dirección de Planificación Territorial; g) Cuando la obra se ejecute sin permiso; h) Cuando el Permiso de Construcción haya sido revocado o haya terminado su vigencia; y, i) Cuando la obra se ejecute sin la vigilancia reglamentaria de un Director Técnico o Constructor. No obstante el estado de suspensión o clausura, en el caso de los literales a, b, c, d y e, de este Artículo la Dirección de Planificación Territorial, podrán ordenar se lleven a cabo las obras que procedan para dar cumplimiento a lo ordenado, para hacer cesar el peligro o para corregir reparar los daños, quedando el propietario obligado a realizarlas. El estado de clausura o suspensión total o parcial impuesto en base a este Artículo no será levantado en tanto no se realicen las correcciones ordenadas y se hayan pagado las multas derivadas de las violaciones a esta ordenanza. ART. 51.- CLAUSURA DE OBRAS TERMINADAS Independientemente de la imposición de las sanciones pecuniarias a que haya lugar, la Dirección de Planificación Territorial podrá clausurar las obras terminadas cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias; a) Cuando la obra se haya ejecutado sin Permiso; b) Cuando la obra se haya ejecutado alterando el proyecto aprobado, fuera de los límites de tolerancia o sin sujetarse a las demás disposiciones pertinentes de esta ordenanza; y, c) Cuando se use una construcción o parte de ella para un uso no autorizado. El estado de clausura de las obras podrá ser total o parcial y no será levantado hasta que no se hayan regularizado las 15


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obras o ejecutado los trabajos ordenados en los términos de la sección quinta de inspección a las construcciones, de esta ordenanza. ART. 52.- SANCIONES PECUNIARIAS O MULTAS La Dirección de Planificación Territorial en los términos de esta Sección por medio del Supervisor de Construcciones, sancionará con multa al propietario, director técnico, constructor o a quien o quienes resulten responsables de la o las infracciones. La imposición y cumplimiento de estas sanciones no eximirá al infractor de la obligación de corregir las irregularidades que haya dado motivo a la infracción. Las sanciones que se impongan serán independientes de las medidas de seguridad que ordene la autoridad en los casos previstos en esta ordenanza. ART. 53.- SANCIONES MENORES Se sancionara al Director Técnico, al propietario, al constructor o a la persona que resulte responsable con multas, en los siguientes casos: a) Cuando en el proceso de cualquier obra o instalación no se muestre a solicitud del Supervisor de Construcciones, los planos aprobados o el permiso correspondiente. La multa consistirá en el 30% del salario básico unificado; b) Cuando se invada con materiales, ocupe o usen la vía pública o cuando hayan cortes en aceras, sin haber obtenido previamente el permiso correspondiente; deberá cancelar el 40% del salario básico unificado, y la reposición inmediata de los daños realizados; c) Cuando obstaculicen las funciones del Inspector de Construcciones, 25% del salario básico unificado; d) Cuando realicen excavaciones u otras obras que afecten la estabilidad del propio inmueble o de las construcciones y predios vecinos o de la vía pública, cinco salarios básicos unificados, fuera de la reparación inmediata de los daños ocasionados a costa del propietario, constructor o director técnico de la obra; e) Cuando violen las disposiciones relativas a la conservación de edificios y predios, diez salarios básicos unificados;

l) Los predios o solares no edificados dentro del perímetro urbano que no tengan cerramiento, o se encuentren en mal estado de conservación, es decir sin el debido mantenimiento, tendrán una sanción de 25% de un salario básico unificado por cada metro lineal de la parte que tiene frente a una vía pública. En el supuesto caso de no hacer los trabajos en el plazo de sesenta días, la Municipalidad realizará la obra a través de la Dirección de Servicios Públicos y se recargará a más de la sanción un cincuenta por ciento al costo de los trabajos y entregará un informe a la tesorería municipal para que se realice el respectivo título de crédito. m) No contar con el permiso definitivo de construcción, 30% de un salario básico unificado; y, n) Cuando las fachadas de las edificación dentro del Cantón no cuenten con los enlucidos o acabados determinados en el proyecto y debidamente pintadas, cinco salarios básicos unificados. ART. 54.- SANCIONES MAYORES Se sancionara al director técnico, constructor, propietario o a otra persona que resulte responsable en los siguientes casos: a) Cuando en una obra o instalación no se respete las normas contra incendios establecida en esta ordenanza y en las leyes correspondientes, cinco salarios básicos unificados, y la implementación inmediata de la norma; b) Cuando para obtener la expedición de Permisos de Construcción o durante la ejecución y uso de la edificación hayan hecho uso a sabiendas de documentos falsos, cinco salarios básicos unificados, quedando automáticamente sin efecto el permiso; sin perjuicio de las demás responsabilidades legales; c) Cuando la edificación no coincida con el proyecto arquitectónico o estructural aprobado, se procederá a efectivizar la garantía., y se exigirá la presentación de los planos de legalización, en un plazo no mayor a treinta días contados a partir de la entrega de la citación correspondiente.

h) Ocupación de la vía pública con escombros o materiales de construcción, sin permiso, de 1 a 3m2, 20% de un salario básico unificado;

d) Cuando en un predio se ejecute cualquier obra sin que se respete las restricciones, afectaciones o usos autorizados, señalados en la certificación de línea de fábrica, en los planos aprobados y permiso de construcción, en este caso la municipalidad a través de la Dirección de Servicios Públicos, previo informe de la Dirección de Planificación y la resolución por parte del Concejo se procederá al derrocamiento de la parte edificada, no aprobada.

i) Ocupación de la vía pública con escombros o materiales de construcción, sin permiso de 4 a 10m2, 50% de un salario básico unificado;

e) Invasión de retiros con construcción, un salario básico unificado por cada metro cuadrado de construcción, y la aplicación inmediata de la norma;

j) Ocupación de la vía pública con escombros o materiales de construcción, sin permiso, de 11m2 en adelante, dos salarios básicos unificados;

f) Cuando se haya realizado apertura de ventanas invadiendo la privacidad de los predios vecinos, sea en construcciones antiguas o nuevas sin el permiso

f) Reparación de la edificación sin el permiso de varios trabajos, 40% de un salario básico unificado; g) Falta de rótulo de identificación del director técnico, 50% de un salario básico unificado;

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k) Invasión de línea de fábrica, con cerramiento, utilizado cualquier material, 25% de un salario básico unificado, por cada metro lineal y el derrocamiento respectivo de la obra ejecutada;


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notariado correspondiente y el visto bueno de la Dirección de Planificación, cinco salarios básicos unificados, debiendo el infractor en el plazo de ocho días luego de la notificación corregir la infracción; y,

a) Cuando en la obra se utilicen nuevos procedimientos de construcción, sin la autorización previa de la Dirección de Planificación Territorial, dos salarios básicos unificados;

g) Cuando se realicen trabajos de construcción en las laderas de quebradas y ríos, sin respetar la franja de protección, determinada por la Dirección de Planificación en base a la ley, se sancionará con el derrocamiento inmediato de los trabajos realizados, siguiendo el proceso establecido en la presente ordenanza y se sancionará con el 10% del salario básico unificado.

b) Cuando en la construcción, demolición de obras o para llevar a cabo excavaciones, use explosivos sin contar con la a autorización previa correspondiente, diez salarios básicos unificados, a la suspensión inmediata del permiso de construcción;

ART. 55.- SANCIONES AL PROPIETARIO, CONSTRUCTOR O DIRECTOR TÉCNICO Se sancionara al propietario del inmueble, constructor o director técnico, en los siguientes casos: a)

Cuando se estén realizando obras o instalaciones sin haber obtenido previamente el Permiso de construcción respectivo de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza, se sancionara con el equivalente del 75 % del fondo de garantía calculado al número de metros cuadrados a construirse y la legalización inmediata de los trabajos; y,

b) Cuando se hubieran realizado obras o instalaciones sin contar con el Permiso de Construcción correspondiente y los mismos no se hubieren regularizado, se sancionará con el equivalente del 100 % del fondo de garantía calculado de acuerdo al número de metros cuadrados de la edificación, y la legalización de la misma de acuerdo al anexo 02. ART. 56.- SANCIONES MENORES A LOS CONSTRUCTORES Y/O DIRECTOR TÉCNICO

c) Cuando en una obra no tome las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores y de cualquier otra persona a la que pueda causarse dañó, cinco salarios básicos unificados; y, d) Cuando en el proceso constructivo de una edificación no se utilice las herramientas, equipos y procesos adecuados que la técnica de la construcción establece, por ejemplo: Fundición de hormigones (utilización de hormigonera o mixers), andamios y otros según establece el código Ecuatoriano de la construcción, una multa de 5 salarios básicos unificados. ART. 58.SANCIONES FRAUDULENTAS

POR

TRAMITACIONES

En los siguientes casos, se sancionara con la suspensión de dos años al culpable de la tramitación fraudulenta, para que pueda realizar cualquier proceso de aprobación de planos en la municipalidad a más de la multa; a) Falsificación de firma y adulteración en los antecedentes aprobados: 50 salarios básicos unificados; y, b) Firma de proyectos o de cálculos justificativos sin ser su autor, o de revisiones sin haberlas efectuado personalmente: 25 salarios básicos unificados.

Se sancionara con una multa a los constructores, director técnico que incurran en las siguientes infracciones:

ART. 59.- SANCIONES POR ORDENANZA, NO PREVISTAS

a) Cuando no cumpla con las obligaciones que le corresponden en la ejecución de una obra, las mismas que están establecidas en el Artículo 6 de los directores técnicos o constructores, 50% de un salario básico unificado;

Las violaciones a esta ordenanza no previstas en los artículos que anteceden se sancionaran con multas de dos salarios básicos unificados.

b) Cuando en la ejecución de una obra se viole las disposiciones establecidas sobre este tema en la presente ordenanza, un salario básico unificado; y, c) Cuando no se observen las disposiciones de esta ordenanza en lo que se refiere a los dispositivos de elevación de materiales y de personas durante la ejecución de la obra y al uso de transportadores electromecánicos en la edificación, dos salarios básicos unificados. ART. 57.- SANCIONES MAYORES A LOS DIRECTORES TÉCNICOS O CONSTRUCTORES Se sancionara con una multa a los directores técnicos o constructores de la obra que incurran en las siguientes infracciones:

VIOLACIONES

A

LA

ART. 60.- SANCIONES EN CASO DE REINCIDENCIA El propietario del predio, Director Técnico, o persona responsable, podrá ser considerado como infractor reincidente cuando incurriere en repetidas ocasiones a cometer faltas a las ordenanzas en una misma obra, y se le aplicara el doble de la sanción que le hubiere sido impuesto anteriormente. ART. 61.- SANCIONES POR OPONERSE O IMPEDIR EL CUMPLIM1ENTO DE ÓRDENES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL A quien se oponga o impida el cumplimiento de órdenes expedidas por la Autoridad Municipal, se le sancionará con la multa de un salario básico unificado, por la primera vez, si resultare reincidente la sanción será de cinco salarios básicos unificados.

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Anexo 01

Arq. Arturo Valverde

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Arq. Jaime G. BenĂ­tez Varela


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DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION CALCULO PARA LEGALIZACIONES DE OBRAS

TIPO DE CONS TRUCCION M ixta M iduvi M ixta Hormigon Armado M ixta Hormigon Armado/Est. M etalica Hormigon Armado/Est. M etalica Hormigon Armado/Est. M etalica Hormigon Armado/Est. M etalica Hormigon Armado/Est. M etalica

Arq. Arturo Valverde Arq. Fernando P. Jacome

M2 12 39 40 100 40 100 40 100 101 150 101 150 151 200 201 250 251 500 501 1000

VALO R CO NSTRUCCIO N (obra te rminada)

LEGALIZACION ( 3% del total). 50.40

140

163.80 168.00

140

420.00 180.00

150

450.00 180.00

160

480.00 469.65

155

697.50 499.95

165

742.50 770.10

170

1,020.00 1,025.10

170

1,275.00 1,280.10

170

2,550.00 2,555.10

170

5,100.00

Arq. Jaime G. Benítez Jaime G. Benitez Varela arq. Varela

DIRECTOR DE PLANIFICACION

JEFE DE PLANIFICACION ARQUITECTONICA Y URBANA

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Disposiciones Generales: SECCIÓN OCTAVA NORMAS DE DISEÑO ART. 62.- NORMAS DE ARQUITECTURA a.- ILUMINACION Y VENTILACIÓN DE LOCALES

Únicamente los dormitorios de servicio con un área de 6 m2. y las cocinas, podrán ventilarse a través del área de servicio, bajo las siguientes condiciones: -

Los dormitorios de servicio, cuando la distancia de la ventana a la proyección vertical de la fachada sea igual o menor que la altura útil de la habitación.

-

Las cocinas cuando la distancia de la ventana a la proyección vertical de la fachada sea igual o menor que 3.00 m.

LOCALES HABITABLES Y NO HABITABLES Para los efectos de esta Ordenanza, serán considerados locales habitables los que se destinen a salas, comedores, salas de estar, dormitorios, estudios y oficinas, y no habitables, los destinados a cocinas, cuartos de baño, de lavar, de planchar, despensas, reposterías, vestidores, cajas de escaleras, vestíbulos, galerías, pasillos y similares. AREAS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN EN LOCALES HABITABLES Todo local habitable tendrá iluminación y ventilación naturales por medio de vanos que permitan recibir aire y luz directamente desde el exterior. El área mínima total de ventanas, para ventilación será el 5% de la superficie de piso del local, porcentaje incluido dentro del área de iluminación indicada. CASOS ESPECIALES Se exceptúan del artículo anterior los siguientes casos: -

Los locales habitables destinados a oficinas que estén localizados hacia una pieza habitable que reciba directamente del exterior aire y luz por un lado y hacia un pasaje cubierto por otro, siempre y cuando cumplan con las áreas mínimas de iluminación y ventilación exigidas; y,

-

Los comedores anexos a salas de estar que cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior.

ÁREAS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN EN LOCALES NO HABITABLES Todo local no habitable, podrá iluminarse y ventilarse artificialmente o a través de otros locales, pudiendo estar ubicados entonces al interior de la edificación, pero deberán cumplir con lo estipulado en la Ordenanza, especialmente en lo relacionado con “Dimensiones mínimas y Prevención de Incendios”. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE LOCALES BAJO CUBIERTA -

-

Los locales, sean o no habitables, cuyas ventanas queden ubicadas bajo cubiertas, se consideraran iluminados y ventilados naturalmente, cuando se encuentren desplazados hacia el interior de la proyección vertical del extremo de la cubierta, en no más de 3 metros. Ningún local, habitable o no, podrá ventilarse e iluminarse hacia garajes cubiertos.

ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE LOCALES A TRAVES DEL ÁREA DE SERVICIO 20

VENTILACÍON POR MEDIO DE DUCTOS -

No obstante lo estipulado en tos artículos anteriores, las piezas de baño, cocinetas y otras dependencias secundarias podrán ventilarse mediante ductos, cuya área no será inferior a 0.32 m2., con un lado mínimo de 0.40 m, en edificaciones de hasta dos plantas.

-

La sección mínima indicada anteriormente podrá reducirse si se utiliza extracción mecánica, debiendo justificarse la sección proyectada.

-

En todos los casos, el ducto que atraviesa una cubierta accesible, deberá sobrepasar del nivel de esta, una altura de un metro como mínimo.

EDIFICACIONES INDUSTRIALES Y COMERCIALES -

La ventilación de los locales en edificaciones industriales y comerciales, como tiendas, almacenes, garajes, talleres, etc., podrán efectuarse por las vías públicas o particulares, pasajes y patios o bien por ventilación cenital por la cual deberá circular libremente el aire sin perjudicar recintos colindantes. El área mínima de estas será el 8% de la superficie de piso del local.

-

La ventilación de tales locales puede efectuarse también por medios mecánicos, los que deberán funcionar ininterrumpida y satisfactoriamente durante las horas de trabajo.

-

Los locales comerciales que tengan accesos por galerías comerciales cubiertas y que no dispongan de ventilación directa al exterior, deberán ventilarse por ductos de sección mínima igual a 0.20 m2. Cuando estos locales se destinen a preparación y venta de alimentos, reparaciones (eléctricas, ópticas, calzados, etc.) talleres fotográficos, lavasecos y otros usos que produzcan olores o emanaciones, dicha ventilación se realizará por medios mecánicos, durante las horas de trabajo.

PATIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN. Los edificios deberán tener los patios descubiertos para lograr una eficiente iluminación y ventilación en los términos que se establecen en esta sección, sin que dichos, espacios en su área mínima puedan ser cubiertos parcial o totalmente con volados, corredores, pasillos o escaleras. DIMENSIONES MINIMAS EN PATIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN PARA LOCALES HABITABLES.


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Todos los locales habitables podrán recibir aire y luz directamente del exterior por medio de patios interiores de una superficie no inferior a 12 m. ninguna de cuyas dimensiones laterales será menor de 3 metros, hasta una altura máxima de tres pisos.

levantarse muros divisorios de más de 2 metros de altura sobre el nivel del piso de los mismos, siempre y cuando dichos patios no iluminen ni ventilen locales habitables.

Cuando se trate de patios cerrados en edificios de mayores alturas, la dimensión mínima de estos, deberá ser por lo menos igual a la tercera parte de la altura total del paramento vertical que lo limite. Si esta altura es variable, se tomará el promedio.

ALTURA DE LOCALES HABITABLES

DIMENSIONES MÍNIMAS EN PATIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN PARA LOCALES NO HABITABLES. Todo local no habitable podrá recibir aire y luz directamente desde el exterior por medio de patios interiores de superficie mínima de 6m2., ninguna de cuyas dimensiones laterales será menor de 2m., hasta una altura máxima de tres plantas. En los edificios de mayor altura la dimensión mínima de los patios cerrados deberá ser igual a la quinta parte de la altura total del paramento vertical que lo limite. Si esta altura es variable, se tomará el promedio. COBERTURA DE PATIOS No se permitirá cubrir los patios destinados a iluminación y ventilación con excepción a aquellos adyacentes a locales comerciales y de uso público siempre que se los provea de ventilación adecuada, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza y que no afecten a locales habitables. AMPLIACIONES VENTILACIÓN

EN

PATIOS

DE

ILUMINACIÓN

Y

En los patios de iluminación y ventilación no se permitirán ampliaciones de la edificación que afecten las dimensiones mínimas exigidas por esta Ordenanza. PATIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN CON FORMAS IRREGULARES Los claros de patios que no tuvieren forma rectangular deberán tener a cualquier altura, su lado y superficie mínimos, de acuerdo a las disposiciones de la ordenanza de tasas por servicios técnicos y administrativos y especies valoradas. SERVIDUMBRE DE ILUM1NACIÓN Y VENTILACIÓN Cuando dos o más propietarios establezcan servidumbres legales o contractuales reciprocas, para dejar patios de iluminación y ventilación comunes, se consideraran estos como si pertenecieran a un predio único, que será el formado por los edificios y terrenos colindantes. ACCESOS A PATIOS DE ILUM1NACIÓN Y VENTILACIÓN Cada patio o pozo destinado a iluminación y ventilación, debe tener un acceso apropiado y suficiente para su mantenimiento. MUROS EN PATIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN Dentro de los patios de iluminación y ventilación no deben

b.- DIMENSIONES DE LOCALES

La altura mínima de los locales habitables será de 2.20 m., entendiéndose por tal la distancia comprendida entre el nivel de piso y la cara inferior de la losa o del cielo raso falso. ALTURA DE LOCALES HABITABLES EN SOTANOS a) Los sótanos habitables no podrán tener una altura inferior a la estipulada en el artículo anterior. b) La distancia vertical entre el nivel del terreno y el nivel inferior del dintel de las ventanas, medido en el centro de estas, no será menor que la mitad de la altura del local. PROFUNDIDAD DE LOS LOCALES HABITABLES La profundidad de cualquier pieza habitable, medida perpendicularmente a las ventanas de luz y ventilación, no excederá del doble de la distancia vertical entre el nivel de piso y la cara inferior del dintel de dichas ventanas. Sin embargo, se permitirá aumentar la profundidad de los locales de acuerdo a la siguiente proporción: Por cada 10% de aumento del área mínima de ventanas un aumento del 5% de la profundidad del local, hasta una profundidad máxima de 9.00 m. MEZZANINES Un mezzanine puede ubicarse sobre un local siempre que: a) Cumpla con los requisitos de iluminación y ventilación referida a “Iluminación y Ventilación de locales”. b) Se construya de tal forma que no interfiera la ventilación e iluminación del espacio inferior. c) No se utilice como cocina. d) Su área no exceda en ningún caso, los 2/3 del área total correspondiente a planta baja. e) Se mantenga en todo caso una integración visual con la planta baja. BAÑOS a) Los cuartos de baño e inodoros cumplirán con las condiciones de iluminación y ventilación natural o artificial. b) Los baños no podrán comunicar directamente con comedores, reposterías ni cocinas. c) Dimensiones mínimas de baños: 1. Espacio mínimo entre la proyección de piezas consecutivas = 0.15 m. 2. Espacio mínimo entre la proyección de las piezas y la pared lateral = 0.15 m. 21


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3. Espacio mínimo entre la proyección de la pieza y la pared frontal = 0.65 m.

TRAMITACIÓN PARA EL VISTO BUENO DEL CUERPO DE BOMBEROS

4. No se permite la descarga de la ducha sobre una pieza sanitaria.

Para la tramitación del visto bueno del proyecto por parte del Cuerpo de Bomberos, el profesional o propietario interesado, deberá presentar en el Departamento de Prevención de Incendios del Cuerpo de Bomberos, lo siguiente:

5. La ducha deberá tener una superficie mínima de 0.64 m2, con un lado de dimensión mínima de 0.80 m. y será independiente de las demás piezas sanitarias. LOCALES VICIADOS En los locales habitables en que se vicie el aire por causas distintas de la respiración, se preverá un volumen de aire no inferior a 10m3 por persona; caso contrario, se colocaran sistemas mecánicos de renovación de aire. LOCALES A NIVEL DEL TERRENO Cuando el piso de locales se encuentra en contacto directo con el terreno, deberá ser impermeable. Si se trata de planta baja, su piso deberá quedar a 0.10 m. por lo menos, sobre el nivel de acera o patio adyacente, c.- MUROS EN SOTANOS

c) Una copia heliográfica adicional del proyecto, para el archivo del Cuerpo de Bomberos. TIEMPO DE TRAMITACIÓN DEL VISTO BUENO El trámite en el Cuerpo de Bomberos para la obtención del Visto Bueno, por ningún concepto, salvo por razones de fuerza mayor, no demorara más de setenta y dos horas hábiles INCUMPLIMIENTO DE CONTRA INCENDIOS

NORMAS

DE

PROTECCIÓN

Todos los muros en sótanos, serán impermeables hasta una altura no menor de 0.20 m. sobre el nivel de la acera o patio adyacente.

En caso de insuficiencia de los implementos o instalaciones de protección o carencia total, el Cuerpo de Bomberos devolverá los planos para su corrección, con un informe adicional explicativo.

d.- LOCALES CON PISOS DE MADERA

INSPECCIONES A LAS EDIFICACIONES

Cuando los pisos de locales sean de madera y se coloquen sobre el nivel del terreno, deberán tener una altura mínima de 0-30 metros entre el terreno y la cara inferior de la viga. Los espacios bajo el piso de los distintos locales se comunicaran entre sí y cada uno de ellos se ventilara al exterior por medio de rejillas o conductos adheridos a una capa de concreto. Las dimensiones mínimas de las rejillas serán de 0.20 x 0.20 m.

Posteriormente a la emisión del Visto Bueno y durante la construcción del edificio, el Departamento de Prevención, a través de sus Inspectores realizara visitas, a fin de constatar y exigir el cumplimiento de las medidas de protección contra Incendios.

e.- PREVENCIONES CONTRA INCENDIO

Las normas de protección contra Incendios, deberán ser cumplidas por todos los edificios existentes con más de tres pisos y los que el Reglamento de Protección contra Incendios determina, así como los edificios por construir y aquellos que estando construidos fueren objeto de ampliación, alteración, remodelación o remodelación de una superficie que supere la tercera parte del área total construida de la edificación.

GENERALIDADES Las edificaciones deberán contar con las instalaciones y los equipos requeridos para prevenir y combatir los incendios y observar las medidas de seguridad que se señalan en esta Sección. Además del cumplimiento de estas disposiciones, el Cuerpo de Bomberos tendrá la facultad de exigir en cualquier edificación el cumplimiento de su Reglamento de Protección contra Incendios. APROBACIÓN DE PROYECTOS POR EL CUERPO DE BOMBEROS Todos los proyectos de edificación de establecimientos industriales, fabriles, de concentración de público y de edificios de más de tres pisos, deberán presentar los planos del proyecto para su VISTO BUENO, en cuanto se refiere a la Protección contra Incendios como requisito previo al trámite municipal de Aprobación de Planos, y aquellos que pasen de los mil metros cuadrados en planta baja.

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a) Solicitud en papel simple dirigida al Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos. b) Todos los juegos de copias heliográficas del proyecto que se vaya a enviar al Municipio para su aprobación.

CAMPO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS

Si tales obras aumentar en el riesgo de incendio por la nueva disposición funcional o formal, o por la utilización de materiales altamente inflamables, el Cuerpo de Bomberos, podrá prohibir su ejecución. EDIFICIOS CON USOS DIVERSOS Cuando exista diversidad de usos dentro de una misma edificación, deberán aplicarse a cada sector de uso específico, las disposiciones pertinentes. En caso de alto riesgo, el Cuerpo de Bomberos, podrá exigir a más del cumplimiento de aquellas, disposiciones adicionales o diferentes a las establecidas.


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CERTIFICADO DE HABITABILIDAD Todos los edificios señalados en la presente ordenanza, para ser habitados, deberán contar con el Certificado de Habitabilidad, que emitirá el Cuerpo de Bomberos luego de realizar una inspección de los sistemas de protección contra Incendios adoptados en la edificación. PRECAUCIONES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Durante las diferentes etapas de la construcción de cualquier obra, deberán tomarse las precauciones necesarias para evitar los incendios y en su caso para combatirlos mediante el equipo de extinción adecuado. Este deberá ubicarse en lugares de fácil acceso y se identificara mediante señales, letreros o símbolos claramente visibles. PROHIBICIÓN DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES En ninguna edificación ni parte de ella, podrá utilizarse para almacenar materiales altamente combustibles. f.- RAMPAS Y ESCALERAS El hall de acceso en cada uno de los pisos de un edificio, así como las escaleras, estarán protegidos con muros cortafuegos, fabricados de material incombustible y con acceso al hall de cada uno de los pisos. En edificios con altura superior a cinco niveles, las escaleras que no sean exteriores o abiertas, deberán aislarse de los pisos a los que sirvan por medio de vestíbulos con puertas que se ajusten a lo dispuesto en el Artículo 103 de esta Sección. Todo edificio superior a 5 pisos y que no hubiere solucionado interiormente el problema de protecci6n contra incendio deberá tener una escalera exterior hecha de material incombustible y con acceso al hall y cada uno de los pisos. Las rampas para peatones en cualquier tipo de construcción deberán satisfacer los siguientes requisitos: a) Tendrán una anchura mínima igual a 1.20 m. b) La pendiente máxima será del 10% y, c) Los pisos serán antideslizantes. Las escaleras de las construcciones deberán satisfacer los siguientes requisitos: a) Los edificios tendrán siempre escaleras que comuniquen todos sus niveles, aun cuando existan elevadores. b) Las escaleras serán en tal número que ningún punto servido del piso o planta se encuentre a distancia mayor de 25 metros de alguna de ellas. c) Las escaleras en casas unifamiliares o en el interior de departamentos unifamiliares tendrán una anchura de 0.90 metros. d) En cualquier otro tipo de edificio, la anchura mínima será de 1.20 metros. e) En los centros de reunión y salas de espectáculos, las escaleras tendrán una anchura mínima igual a la suma de las anchuras de las circulaciones a las que den servicio.

f) El ancho de los descansos deberá ser cuando menos, igual a la anchura reglamentaria de la escalera. g) Solo se permitirán escaleras compensadas y de caracol, para casas unifamiliares y para comercios u oficinas con superficie menor de 100 m2. h) La huella de las escaleras tendrá un ancho mínimo de veintiocho centímetros y la contrahuella una altura máxima de dieciocho centímetros; salvo en escaleras de emergencia, en las que la huella no será menor a 0.30 m. y la contrahuella no será mayor de 0.17 metros. i) Las escaleras contaran preferiblemente con dieciséis contrahuellas entre descansos, excepto las compensadas o de caracol. j) En cada tramo de escaleras las huellas serán todas iguales, lo mismo que las contrahuellas. k) El acabado de las huellas será antideslizante. CUBOS DE ESCALERAS ABIERTOS Las escaleras en cada nivel estarán ventiladas permanentemente al exterior por medio de vanos cuya superficie no será menor de 10% del área de planta del cubo de escalera, con el sistema de ventilación cruzada. CUBOS DE ESCALERAS CERRADOS Cuando las escaleras se encuentran en cubos cerrados, deberá construirse adosado a ellos un ducto de extracción de humos, cuya área en planta sea proporcional a la del cubo de la escalera y que su boca de salida sobresalga del último nivel accesible en 2.00 m. como mínimo. Este ducto se calculara de acuerdo a la siguiente relaciona:

En donde:

A=

1 200

A = área en planta del ducto, en metros cuadrados Área útilen (m2) Tasa por servicios h = altura de edificio, metros - planta Hasta 10.000 m2 de una escalera, en metros USD 0,01 (centav s = área en del cubo USD 0,007 (centa cuadrados.- Por el excedente de los 10.000 m2

En este caso, el cubo de la escalera no estará ventilado al útilsuperior (m2) Tasa por servicios exterior en suÁrea parte para evitar que funcione como 10.000 m2 comunicarse con una terraza USD 500,00 chimenea; -sin Hasta embargo, podrá Por el excedente de los 10.000 m2 USD 0,02 por m2 accesible por medio de una puerta que cierre herméticamente en forma automática y abra hacia afuera, la cual no tendrá cerradura de llave. La ventilación de estos cubos se hará por medio de vanos en cada nivel con persianas fijas inclinadas, con pendiente ascendente hacia los ductos de extracción, cuya superficie no será menor del 5% ni mayor del 8% del área de planta del cubo. En edificios cuya altura sea mayor a 5 plantas, este sistema contara con extracción mecánica, a instalarse en la parte superior del ducto. 23


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g.- PUERTAS En las edificaciones no unifamiliares, las puertas de acceso a escaleras se construirán con materiales a prueba de fuego. En ningún caso su ancho libre será inferior a 0.90 m. ni su altura menor a 2.10 m. Estas puertas se abatirán hacia afuera en el sentido de la circulación de salida; al abrirse no deberán obstruir las circulaciones ni los descansos de rampas o escaleras y deberán contar con un dispositivo automático para cerrarlas. Las puertas de las salidas o de las salidas de emergencia de hoteles, hospitales, centros de reunión, salas de espectáculos, espectáculos deportivos, locales y centros comerciales, deberán satisfacer los siguientes requisitos: a) Siempre serán abatibles hacia el exterior sin que sus hojas obstruyan pasillos o escaleras.

m.- SEÑALIZACIÓN Todos los elementos e implementos de protección contra incendios deberán ser visibles, fácilmente identificables y accesibles desde cualquier punto del local al que presten protección. Todos los medios de salida con sus cambios de dirección (corredores, escaleras y, rampas) serán señalizados mediante flechas indicadoras, siempre y cuando prestaren el servicio exclusivo de emergencia.

b) Contaran con dispositivos que permitan su apertura con el simple empuje de los concurrentes.

Las características, dimensiones y especificaciones cromáticas de la señalización, deberán responder a lo establecido por el Cuerpo de Bomberos sobre este aspecto.

c) Cuando comuniquen con escaleras, entre la puerta y el desnivel inmediato deberá haber un descanso con una longitud mínima de 1.20 m. y,

n.- CASOS NO PREVISTOS

d) No habrá puertas simuladas ni se colocaran espejos en las mismas. h.- ELEVADORES Y MONTACARGAS Los cubos de Elevadores y Montacargas estarán construidos con materiales incombustibles. Los cubos de elevadores contaran con un sistema de extracción de humos, para lo cual, el ducto y la ventilación de estos, se regirá a lo especificado en esta Sección. i.- DUCTOS DE BASURA Los ductos de basura se prolongaran y ventilaran al exterior, sobre el nivel accesible más alto de la edificación, Las puertas de estos serán de materiales a prueba de fuego y deberán cerrarse automáticamente, de manera que sean capaces de evitar el paso de fuego o de humo de un piso a otro del edificio. j.- CHIMENEAS Las chimeneas deberán proyectarse de tal manera que los humos y gases sean conducidos por medio de un ducto directamente al exterior en la parte superior de la edificación, a una altura no menor de 1.00 m. del último nivel accesible.

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un edificio requiere de locales con áreas libres mayores a la señalada, estos se permitirán exclusivamente en Planta baja, Mezzanine, Primera Planta Alta y Segunda Planta Alta, siempre y cuando desde estos locales existan salidas directas hacia la calle, ambiente abierto o escaleras de incendio.

Los casos nos previstos en esta Sección, quedaran sujetos a las disposiciones que al efecto, dicte el Cuerpo de Bomberos. CIRCULACIONES EN LAS CONSTRUCCIONES CIRCULACIONES La denominación de Circulaciones comprende los corredores, túneles, pasillos, escaleras y rampas. Las disposiciones generales, relativas a cada uno de estos elementos, a las que deberán sujetarse todas las construcciones se expresan en los artículos de esta Sección. Además, cada tipo especial de construcción deberá satisfacer los requisitos establecidos al respecto en el Capítulo correspondiente. CIRCULACIONES HORIZONTALES Las características y dimensiones da las Circulaciones horizontales deberán ajustarse a las siguientes disposiciones: a) Todos los locales de un edificio deberán tener salidas, pasillos o corredores que conduzcan directamente a las puertas de salida o a las escaleras;

En el caso de necesitar varias chimeneas, cada una de estas, dispondrá de su propio ducto.

b) El ancho mínimo de los pasillos y de las Circulaciones para el público, será de 1.20 m. excepto en interiores de viviendas unifamiliares o de oficinas, en donde podrá ser de 1.00 metro;

k.- PISOS

c) Los pasillos y los corredores no deberán tener salientes que disminuyan su altura interior a 2.20 m;

En los pisos de las Áreas de circulación generales de edificios se emplearan únicamente materiales a prueba de fuego.

d) Cuando los pasillos tengan escaleras, deberá cumplir con las disposiciones sobre escaleras, establecidas a continuación.

l.- LIMITACIÓN DE ÁREAS LIBRES (SALAS MÚLTIPLES)

PASAMANOS EN LAS CIRCULACIONES

Todo edificio se diseñara de modo que no existan áreas libres mayores a 1.000 m2 por planta. Si por razones funcionales

Cuando se requiera pasamanos en las circulaciones horizontales, escaleras o rampas, la altura mínima de esta


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será de 0.85 m. y se construirán de manera que impidan el paso de niños a través de ellos. En el caso de edificios para habitación colectiva y de escuelas primarias, los pasamanos deberán estar compuestos solo de elementos verticales lisos. En escaleras de emergencia, el pasamano deberá estar construido con materiales contra incendio. ACCESOS Y SALIDAS GENERALIDADES Todo vano qua sirva de acceso, de salida o de salida de emergencia de un local, lo mismo que las puertas respectivas, deberán sujetarse a las disposiciones de esta Sección. DIMENSIONES MÍNIMAS El ancho mínimo de accesos, salidas, salidas de emergencia y puertas que comuniquen con la vía pública, será de 1.20 m. Para determinar el ancho total necesario, se considerara como norma, la relación de 1.20m. por cada 200 personas. Se exceptúan de esta disposición, las puertas de acceso a viviendas unifamiliares a departamentos y oficinas ubicadas en el interior de edificios y a las aulas en edificios destinados a la educación, las que podrán tener un ancho libre mínimo de 0.90 m. ACCESOS Y SALIDAS EN LOCALES DE USO PÚBLICO Los accesos que en condiciones generales sirvan también de salida deberán permitir un rápido desalojo del local, considerándose como ancho libre mínimo de 1.80 m. Para el cálculo del ancho total del acceso; se regirá a la norma del Artículo 117 de esta Sección. SALIDAS DE EMERGENCIA Cuando la capacidad de los hoteles, hospitales, centros de reunión, salas de espectáculos, y espectáculos deportivos sea superior a 50 personas, o cuando el área de ventas, de locales y centros comerciales sea superior a 1.000 m2., deberán contar con salidas de emergencia que cumplan con los siguientes requisitos; a) Deberán existir en cada nivel del establecimiento. b) Su número y dimensiones se regirán por la norma del Artículo 117 de esta Sección de manera que sin considerar las salidas de uso normal, permitan el rápido desalojo del local. c) Tendrán salida directa a la vía pública o lo harán por medio de circulaciones con anchura mínima igual a la suma de las circulaciones que desemboquen en ellas y, d) Deberán disponer de iluminación adecuada y en ningún caso, tendrán acceso o cruzaran a través de locales de servicio.

SEÑALIZACIÓN Las salidas incluidas las de emergencia, de todos los locales afectados por el Articulo 119 de esta Sección, deberán señalizarse mediante letreros claramente visibles desde cualquier punto del área a la que sirva y estarán iluminados en forma permanente aunque se llegare a interrumpir el servicio eléctrico general. Las características de estos letreros deberán ser las especificadas en el Artículo 109 de la Sección de Prevenciones contra Incendio. o.- ELEVADORES ALCANCE Cumplirán con las normas de esta sección todos los equipos destinados a la trasportación vertical de pasajeros y carga tales como: ascensores, montacargas, elevadores de carga, escaleras eléctricas y otros de uso similar. APROBACIÓN DE PLANOS Además de lo indicado en la sección referida a “Aprobación de Planos”, de la presente ordenanza, las edificaciones que requieran elevadores podrían optativamente presentar lo siguiente: a) Planos de detalles con dimensiones libres de cubos de elevadores, fosos y salas de máquinas. b) Planos de detalle de la cabina a utilizarse. c) Corte explicativo de paradas en los pisos. NÚMERO DE EDIFICACIÓN.

ASCENSORES

POR

ALTURA

DE

Todas las edificaciones que contengan más de: Planta baja y cuatro pisos altos hasta una altura de veinticuatro metros (24 m), dispondrán de un ascensor y sobre esta altura, por lo menos, de dos ascensores, son perjuicio de lo especificado en las tablas 2, 3, 4, 5, 6, 7 de esta sección. PISOS QUE SE EXCLUYEN DEL CALCULO DE LA ALTURA. Se permitirá excluir en el cálculo de la altura para el uso de ascensores los siguientes pisos: a) La planta de subsuelo destinada exclusivamente a estacionamientos. b) La última planta del edificio, cuando su área total sea menor o igual al 50% del área de la planta tipo, siempre y cuando se destine a: - - - - - - -

Tanque de reserva de agua. Casa de máquinas. Depósito de material de limpieza. Vestuarios y sanitarios. Vivienda de conserje. Salón de fiestas. Parte superior de unidades de vivienda dúplex.

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p.- TERMINOLOGIA – ANEXO N° 2 Para el propósito de esta Ordenanza deben aplicarse las siguientes definiciones: Alteraciones materiales. Cualquier modificación en cualquier edificio existente por medio de aumento de dimensiones o cualquier otro cambio en la cubierta, conjunto de puertas y ventanas, sistema sanitario y drenaje en cualquier forma. La abertura de una ventana o puerta de comunicación interna no se considera como alteración material. Del mismo modo, las modificaciones en relación a trazado de jardines, enlucidos, pintura, reparación de cubiertas o revestimientos no deben considerarse como alteraciones materiales. Éstas incluyen los siguientes trabajos:

Camino de servicio. Un camino ubicado detrás o al lado de un lote para propósitos de servicio.

a) Conversión de un edificio o parte del, destinado a habitación como una unidad de vivienda, en dos o más unidades y viceversa;

Carga muerta. El peso de toda la construcción estacionaria permanente que forma parte de la estructura.

b) Conversión de una casa de vivienda o una parte de ella en una tienda, bodega o fábrica y viceversa. c) Conversión de un edificio usado o concebido para un propósito determinado como tienda, bodega, fábrica, etc., en un edificio para otro propósito diferente. Altura de un edificio. La distancia vertical medida, en el caso de techos horizontales, del nivel promedio de la línea central de la calle contigua al punto más adyacente al muro de la calle; en el caso de techos inclinados, hasta el punto donde la superficie exterior del muro intercepta la superficie acabada del techo inclinado, y en el caso de tímpanos con frente a la calle, el punto medio entre el nivel de los aleros y el cumbrero. Los elementos arquitectónicos que no tengan otra función excepto la de decoración deben excluirse para el propósito de medir alturas. Si el edificio no tiene directamente frente a la calle, debe considerarse sobre el nivel promedio del terreno contiguo y circundante al edificio Altura de local. La distancia vertical entre el piso y el tumbado de un local. Altura útil. Altura libre de local. Cuando no se ha provisto un tumbado terminado, la cara inferior de las viguetas o vigas de cubierta debe tomarse como límite superior de la altura útil. Área cubierta. Área de terreno cubierta por el edificio inmediatamente sobre la planta baja. Autoridad municipal. El organismo de gobierno local encargado de regular las construcciones. Para el propósito de esta Ordenanza puede autorizar a una Comisión o a un funcionario para que actúe en su representación Balcón. Una construcción proyectada en sentido horizontal, provisto de un pasamano o balaustrada para servir como pasaje o espacio exterior. Callejón. Una vía pública secundaria que proporciona un medio de acceso a las propiedades contiguas.

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Camino o calle. Cualquier carretera: calzada, vereda, callejón escalinata, pasaje, pista plaza o puente sea o no vía pública, sobre la cual el público tenga derecho de paso o acceso o haya tenido derecho de paso o acceso ininterrumpidamente por un periodo especificado, sea existente o propuesto en algún esquema, y que incluye todas las cunetas, canales, desagües, alcantarillas, aceras, parterres, muros de contención, bardas, cerramientos y pasamanos ubicados dentro de las líneas de camino.

Casa de departamentos. Un edificio arreglado, considerado o diseñado para ser ocupado por tres o más familias que viven independientemente una de otra.

Carga viva. Toda la carga que puede imponerse a una estructura, con excepción de la carga muerta. La carga de viento, debe considerarse como carga viva. Cobertizo- Un espacio cubierto construido sobre una terraza. Conducto de humo. Un tubo, aproximadamente horizontal, de metal u otro material por medio del cual se conduce el humo o los productos de la combustión desde un horno hasta una chimenea. Conversión. El cambio de uso de locales para un uso determinado que requiera un permiso adicional de la Autoridad Municipal. Cubierta de escalera. Estructura con techo sobre una escalera y su descanso; construida para protección contra la intemperie; pero no para habitación humana. Depósito. Un edificio usado o considerado para usarse, total o parcialmente en el almacenamiento de artículos, sea para su conservación o para su venta, o para cualquier propósito similar; pero no incluye las bodegas adjuntas a los locales comerciales. Desagüe de aguas servidas. Un desagüe usado o construido para la recolección de desechos sólidos o líquidos para evacuarlos por un colector. Desagüe. Incluye una alcantarilla, tubo, cuneta, canal y cualquier otro elemento para evacuar aguas servidas, materias fecales, agua contaminada, desechos, agua lluvia o aguas subterráneas y otros tubos de aire comprimido, tubos de desagüe sellados y maquinaria especial o aparatos para elevar, recoger, expeler o enviar desechos a aguas servidas a la cloaca pública. Desván. Un espacio restante, dentro de una cubierta inclinada, o cualquier espacio restante sobre el nivel normal de piso que puede construirse o adaptarse para depósito y que no exceda de 1.50 de altura promedio.


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Muro de división. Un muro que no soporta otra carga que su propio peso. Edificio. Toda construcción destinada a la habitación o en la cual una o más personas pueden desarrollar cualquier labor, sea esta transitoria o permanente. Edificio comercial. Un edificio cuya totalidad o parte principal se usa o considera en uso para actividades comerciales. Edificio de estructura aporticada. Un edificio en el cual las cargas, sean muertas o vivas, se resisten por medio de estructura de madera, hormigón armado o acero y donde las funciones de los muros son solamente de dividir o cerrar el espacio. Edificio industrial. Un edificio total o principalmente usado como fabrica, deposito, lavandería, cervecería, destilería fundición de hierro o para cualquier otro propósito similar. Edificio público. Un edificio usado o considerado para el uso, sea ordinario u ocasional, como iglesia, capilla, templo o cualquier lugar de culto público, colegio, escuela, teatro, cine, sala de conciertos, salón público, baño público, hospital, hotel, restaurante, sala de conferencias o cualquier otro lugar de reunión pública. Edificio residencial. Un edificio usado, construido o adaptado para usarse total o principalmente para habitación humana. Puede incluir garajes y otras construcciones complementarias. Erigir. Construir un edificio por primera vez o reconstruir un edificio después de haberlo demolido, de acuerdo a planos nuevos o rediseñados. Espacio abierto. Un área que forma parte integral del lote y descubierta, Espacio de estacionamiento. Un área, cerrada o no, de tamaño suficiente para estacionar vehículos con una vía de acceso para conectar la misma área, con una calle o callejón que permita el ingreso o egreso de un vehículo. Espacio libre. Un espacio abierto al nivel del terreno entre un edificio y las líneas de los linderos vecinos del lote no ocupado y no obstruido excepto por construcciones específicamente permitidas por este Código. Todas las medidas del espacio libre deben ser las distancias mínimas entre los linderos del lote y los puntos más cercanos del edificio hacia el frente, fondo y lados, incluyendo pórticos o portales cerrados o cubiertos. Cada parte del espacio libre debe ser accesible desde otra parte del mismo. Estación de servicio- Cualquier área o estructura usada o diseñada para usarse en lustrado, engrasado, lavado, rociado, limpieza en seco o de otro tipo y servicios adicionales, en vehículos automotores, Estructura. Cualquier construcción o edificio levantado a base de partes combinadas y unidas entre sí de acuerdo a un orden establecido. El término “estructura” comprende siempre el de “edificio”.

Fábricas. Establecimiento dotado de maquinaria, herramienta o instalaciones necesarias para la fabricación de ciertos objetos, obtención de determinados productos o transformación industrial mediante una fuente de energía. Familia. Un grupo de personas relacionadas normalmente entre sí por consanguinidad o matrimonio que viven juntos en una sola unidad de habitación y tienen un servicio común de cocina y baño. Los sirvientes domésticos deben considerarse adjuntos al termino: “familia”. Fundación. La parte de la estructura situada bajo el nivel inferior del edificio, que proporciona apoyo a la superestructura y que transmite sus cargas al terreno. Galería. Un piso o plataforma intermedio que sobresale del muro de un auditorio o de un espacio interior y que proporciona área extra de piso, asientos adicionales, mayores comodidades, etc. Garaje privado. Un edificio o un local adyacente diseñado o usado para deposito de automóviles u otros vehículos de propiedad privada. Garaje público. Un edificio o parte del mismo, diferente del garaje privado, operado para lucro, diseñado o usado para reparar, arreglar, alquilar, vender o guardar automóviles u otros vehículos en general. Hilada a prueba de humedad. Una hilada compuesta de un material impermeable apropiado, destinado a impedir la penetración de humedad de cualquier parte de la estructura a otra, a una altura no menor de 15 cm. sobre la superficie del terreno contiguo . Hotel. Un edificio usado como lugar de alojamiento temporal para más de 15 personas, con el servicio adicional de comidas. Índice de resistencia al fuego. El índice de resistencia al fuego de los diferentes materiales de construcción, debe estar de acuerdo a las disposiciones de esta Ordenanza, Incombustible. Este término debe aplicarse solamente a materiales. Un material incombustible es el que no se quema ni emite vapores inflamables en cantidad suficiente para arder en contacto con fuego. Incomodidades. Significa e incluye cualquier acto, omisión, lugar o cosa que causa lesión, peligro, molestia u ofensa a los sentidos de la vista, el olfato o el oído, o perturbación al descanso o al sueño; lo que es o puede ser peligroso a la vida y perjudicial a la salud o a la propiedad. Inodoro (W.C.). Un retrete con dispositivo para lavar el artefacto sanitario con agua. No incluye el cuarto de baño. Letrina conectada. Una letrina conectada al sistema municipal de desagüe. Letrina no conectada. Una letrina no conectada al sistema municipal de desagüe. Puede conectarse a un tanque séptico.

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Letrina de servicio. Una letrina de la cual se retiran las excretas en forma manual y no mediante una corriente de agua. Línea de camino. La línea que señala los límites laterales de un camino. Línea de fábrica. La línea imaginaria establecida por la Autoridad Municipal que define el límite entre la propiedad particular y los bienes de uso público. Línea de retiro. Línea paralela a un lindero del lote, trazada a una distancia determinada por la Autoridad Municipal y delante de la cual no puede edificarse en dirección al lindero correspondiente. Local habitable. Un local usado o diseñado para uso de una o más personas, para estudiar, estar, dormir, comer, cocinar (si se usa como sala de estar) pero no incluye baños, servicios higiénicos, lavanderías, despensas de servicio y almacenamiento, corredores, bodegas, buhardillas ni espacios que no sean usados con frecuencia durante períodos largos. Lote. Área de terreno ocupada o destinada a la ocupación que establezca la Dirección de Planificación Territorial o Jefatura de Planificación Física, en base a los planes de Ordenamiento Territorial Urbano y Rural que tenga frente directo a una calle pública o a un camino privado. Lote en esquina. Un lote situado en el cruce de dos calles y frente a ambas. Lote de doble frente. Un lote que tiene frente a dos calles sin ser lote en esquina. Lote, fondo del. La distancia horizontal promedio entre los linderos delantero y posterior del lote. Lote interior. Un lote cuyo acceso se efectúa por medio de un pasaje desde una calle, sea que tal pasaje forme o no parte del mismo lote. Lugar de reunión. Un local, área de piso o edificio diseñado, considerado o usado para dar asiento o acomodar 100 o más personas y usado como sitio de reuniones, entretenimientos, enseñanza, culto u otros usos. Mampostería. La forma de construcci6n compuesta de ladrillos, piedras, elementos cerámicos, bloques de hormigón, bloques de yeso, u otros elementos o materiales similares de construcción o una combinación de estos, colocados en hiladas, unidad por unidad y trabados mediante mortero. Material resistente al fuego. Cualquiera de los siguientes materiales o sus similares: a) Mampostería construida con ladrillos cerámicos de buena calidad, piedras y otros materiales duros e incombustibles, apropiadamente trabados y colocados en capas de mortero de cal y arena, cal-cemento y arena y, cemento-arena,

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b) Hormigón armado de cemento y otros productos incombustibles de cemento. c) Teca y otras maderas duras, cuando se usan como vigas o columnas o en combinación con estructuras de hierro. d) Pizarras, tejas, ladrillos, baldosas y cerámica, cuando se usan para cubiertas y revestimiento. e) Hormigón ligero, en capas de espesor no menor de 10cm., compuesto de ladrillos rotos, grava y cal, cemento o yeso calcinado, cuando se usa para relleno entre vigas de piso; y, f) Cualquier otro material aprobado por las autoridades. Marquesina. Una estructura en voladizo que se coloca usualmente sobre las aberturas de los muros exteriores para la protección del sol y de la lluvia. Mercado. Área de terreno o edificio reservado o destinado por la autoridad municipal para la erección de un grupo de tiendas o puestos de venta. Mezzanine. Un piso intermedio entre dos pisos, sobre la planta baja y físicamente conectado con ella, con un área limitada a dos tercios del área total de dicha planta. Muro cruzado. Un muro interior construido en unión a un muro exterior o divisorio hasta el nivel del techo y del cual este forma el factor límite para el objeto de calcular su espesor. Muro exterior. Un muro exterior o cerramientos vertical de cualquier edificio, que no sea un muro divisorio, aun cuando este contiguo al muro de otro edificio; también significa un muro colindante con cualquier espacio abierto interior de un edificio. Muro medianero. Un muro construido sobre terreno perteneciente a dos propietarios vecinos, siendo la propiedad común de ambos propietarios. Si cada uno de dos propietarios construye un muro divisorio en su propio terreno, este no es “muro medianero” y, ninguna parte de sus cimientos debe proyectarse hacia la propiedad vecina, excepto por un acuerdo legal entre dichos propietarios. Nivel de la calle. La altura oficialmente establecida o existente de la línea central de la calle a la cual tiene frente un lote. Pilastra. Un pilar que forma parte de un muro sobresaliendo de este y aparejado al mismo. Plano aprobado. El grupo de dibujos y especificaciones presentados bajo las presentes disposiciones para una construcción en proyecto, y debidamente aprobado por la autoridad municipal. Pórtico (Porche). Una superficie cubierta limitada por pilares de soporte o de otro modo, para el acceso peatonal o vehicular a un edificio. Reconstruir (reerigir). Construir por segunda vez o subsiguientes veces un edificio o parte de él después de haberlos demolido, de acuerdo al mismo plano original, previamente aprobado o reconocido.


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Regulaciones de zonificación. Cualquier regulaci6n para controlar el uso del suelo establecido por la autoridad municipal. Registrado (Arquitecto Ingeniero, Profesional). Un arquitecto, ingeniero, o profesional inscrito en el Registro Municipal correspondiente, para el ejercicio de su profesión. Salida. Un pasaje, canal o medio de egreso de cualquier edificio, piso o área de piso a una calle y otro espacio abierto de seguridad. Sótano. El piso inferior de un edificio ubicado total o parcialmente bajo el nivel del terreno. Sumidero de aguas servidas. Un sumidero usado o construido para evacuar desechos sólidos o líquidos. Taller. Espacio de trabajo usado para reparaciones o procesos de industria liviana. Tienda. Un edificio o local en donde se venden artículos de alimentación y de uso personal y doméstico, además de otros de varias clases. No incluye una bodega. Tubo de agua lluvia. Un tubo o canal situado totalmente sobre el nivel del terreno y usado o construido para evacuar agua directamente desde el techo, terraza alta o superficie cubierta de un edilicio.

ART. 63.- TRANSITORIA.- UNICA.- Todos los trámites que tengan relación con el fondo de garantía y que éstas se encuentren vencidas, a partir de la vigencia de la reforma a esta Ordenanza, en el término de treinta días elabore la Dirección de Planificación los informes que sean pertinentes y los dirija a la Dirección Financiera para que proceda de conformidad. ART. 64.- VIGENCIA Todas las disposiciones de esta ordenanza entrarán en vigencia a partir de la fecha de su aprobación y no tendrán carácter retroactivo. ART. 65.- REFORMAS La Dirección de Planificación Territorial y la Cámara Municipal realizará el estudio y proyecto de reformas a esta ordenanza, cuando lo considere necesario. El Concejo Municipal será el encargado de aprobar dichas reformas al final. Anexos sobre forma de cálculo de valores a pagar por concepto de aprobación de proyectos de: Urbanizaciones (1); y Conjuntos Habitacionales (2), en base a los artículos de la presente ordenanza. ART. 66.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Tubo de chimenea. Un espacio cerrado destinado a la evacuación hacia el exterior de cualquier producto de combusti6n resultante de la operación de cualquier aparato o equipo productor de calor.

Los fondos de garantía que hayan sido emitidos por los diferentes usuarios relacionado a construcciones hasta antes de la fecha de sanción de la presente Ordenanza y que previo informe de Tesorería, la Dirección Financiera podrá ejecutar dichas garantías.

Usuario. Cualquier persona que habita con carácter permanente una edificaci6n.

ART. 67.- DISPOSICIÓN FINAL

Ventana. Una abertura al exterior diferente de una puerta y que suministra toda o parte de la luz natural requerida y/o ventilación a un espacio interior.

Ésta Reforma a la Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Cantonal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial y Dominio Web Institucional.

Vereda. Un acceso peatonal construido con materiales como ladrillo, hormigón, piedra, asfalto, etc. Vivienda. Un edificio o parte del mismo, el cual está diseñado o usado total o principalmente para uso residencial. Vivienda vi familiar. Un edificio diseñado para uso de dos familias. Vivienda multifamiliar. Un edilicio diseñado para uso de tres o más familias. Vivienda unifamiliar. Un edificio diseñado para uso de una familia.

ART. 68.- La Segunda Reforma de la que trata la presente Ordenanza, es la letra negrita y cursiva, constante a foja 19 y todos los CONSIDERANDOS de la citada Ordenanza. ART. 69.- La Tercera Reforma de la que trata la presente Ordenanza, es la letra negrita simple subrayada, constante en el Artículo 9, Carpeta 2; primer inciso del Artículo 23; literales: b), d) y f) del Artículo 24; y primer inciso del Artículo 28 de la presente Ordenanza. Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Antonio Ante, a uno de Diciembre del año dos mil dieciséis.

Vivienda, unidad de. Un local o locales diseñados o considerados para uso de una persona o familia, en el cual se proveen facilidades para cocina o instalación de equipo de cocina y baño. Zapata. La parte saliente de una fundación, destinada a proporcionar una mayor área de apoyo. 29


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Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA RAZÓN: Ab. María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: QUE LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DE PLANOS, E INSPECCIÓN DE CONSTRUCCIONES, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 24 de Noviembre y 01 de Diciembre del año dos mil dieciséis en primer y segundo debate, respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; el mismo que es enviado al señor Alcalde, Msc. Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Antonio Ante, a los dos días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis.

CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante certifica que el Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA sancionó LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DE PLANOS, E INSPECCIÓN DE CONSTRUCCIONES, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los dos días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA

Ordenanza No. 065-GADM-AA-2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA ALCALDÍA DEL GADM-AA.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DE PLANOS, E INSPECCIÓN DE CONSTRUCCIONES, y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.- Atuntaqui, a los dos días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis.

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CONSIDERANDO Que, la Constitución de la República del Ecuador, ha generado cambios en la política tributaria y exige la aplicación de principios de justicia tributaria en beneficio de los sectores vulnerables de la población, y de generalidad, progresividad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Que, es necesario armonizar las normas municipales al nuevo orden constitucional y legal; y garantizar la transparencia en la aplicación y regularización de las Tasas. Que, elArticulo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…


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Que, el numeral 5 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con las competencias exclusivas, faculta de manera privativa a las municipalidades, la competencia de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras. Que, el Artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Régimen Tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizaran los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables. Que, el literal b) del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que el Concejo Municipal tiene atribuciones para “Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor.

relación directa y evidente con la prestación del servicio. Sin embargo, el monto de las tasas podrá ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones económicas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad o distrito metropolitano. El monto de las tasas autorizadas por este Código se fijará por ordenanza. Que, el Artículo 568 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: a) Aprobación de planos e inspección de construcciones; b) Rastro; c) Agua potable;

Que, el literal c) del Artículo 57 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que es atribución del Concejo Municipal Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute.

d) Recolección de basura y aseo público;

Que, el segundo inciso del Artículo 166 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que las tasas y contribuciones especiales de mejoras, generales o específicas, establecidas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados, ingresarán necesariamente a su presupuesto o cuando corresponda, al de sus empresas o al de otras entidades de derecho público, creadas según el modelo de gestión definido por sus autoridades, sin perjuicio de la utilización que se dé a estos recursos de conformidad con la ley.

g) Servicios administrativos;

e) Control de alimentos; f) Habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales; h) Alcantarillado y canalización; e, i) Otros servicios de cualquier naturaleza… Que, la Primera Reforma a la Ordenanza 027-GADM-AA-2015 de Tasas por Servicios Técnicos y Administrativos y Especies Valoradas del Gobierno Autónomo, Descentralizado Municipal de Antonio Ante, se halla publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 358, de 19 de Agosto de 2015.

Que, el Artículo 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas, y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías.

Que, la Tercera Reforma a la Ordenanza 059-GADM-AA-2016 de Tasas por Servicios Técnicos y Administrativos y Especies Valoradas del Gobierno Autónomo, Descentralizado Municipal de Antonio Ante, se halla publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 766 del 17 de Noviembre de 2016.

Que, el Artículo 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se entenderá por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la administración municipal o metropolitana que no tengan

EXPIDE:

Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

LA CUARTA REFORMA A LA ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS Y ESPECIES VALORADAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE Art. 1.- Sujetos Pasivos: Son sujetos pasivos de las Tasas por Servicios Técnicos y Administrativos y Especies Valoradas, todas las personas naturales o jurídicas, públicas,

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semipúblicas o privadas que requieran de la prestación de servicios municipales.

para: fraccionamiento, edificar, cerramiento, plan regulador, trabajos varios y otros fines USD 8.00;

Art. 2.- Sujetos Activos: El sujeto activo de estas tasas es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante.

c) Por colocación de puntos de línea de fábrica para: Edificar, cerramientos, ampliaciones, reconstrucciones, niveles de acera y bordillos, por metro lineal, se sujetarán a la siguiente escala: d) DESDE HASTA TASA 00,00 m 20.00 m USD 10,00 20,00 m 50.00 m USD 20,00 51,00 m en adelante USD 30,00

Art. 3.- Clasificación y monto de la tasa.- Por servicios técnicos y administrativos que presta la Municipalidad, se fijan las siguientes tasas: POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS a) Por elaboración de contratos de obra, actas de cualquier naturaleza, relacionada al proceso contractual y de ejecución, adquisición de bienes o prestación de servicios, será de USD 5,00; b) Pago por elaboración pliegos el 1‰ del monto adjudicado, mínimo a cobrar por Proceso será de USD 100,00; c) Formato para cualquier tipo de certificación; USD 3,00; d) Por copia de cada página de actas de Sesiones de Concejo, Sumarios de Resoluciones, o cualquier documento que forme parte del archivo municipal: USD 0,50; e) Por procesamiento de datos en el cálculo del impuesto predial urbano USD 2,00 para aquellos predios en que su avalúo supere 25 RMU urbano, caso contrario USD 5,00; f) Por procesamiento de datos en el cálculo del impuesto predial rural USD 2,00 para aquellos predios en que su avalúo supere 15 RMU rural, caso contrario USD 5,00; g) Por la utilización de la Cancha de Fulbito, por tres horas de uso, dentro de los horarios establecidos por la Municipalidad, se cobrará la cantidad de USD 20, oo, de acuerdo a las condiciones y políticas que administrativamente imponga la municipalidad; h) Por trámite de devolución de valores por compra venta cuando el ACTO no se realizó y/o concluyó (alcabalas y plusvalía, y otros de carácter administrativo), el 5% del valor pagado; i) Para los trámites de aprobación y actualización de planos, informes de regulación urbana, planimetrías, fraccionamientos, etc., se realizará estos trámites previo el pago de la tasa correspondiente, en casos excepcionales que no se realicen los trámites citados se devolverá el dinero pagado de la tasa de aprobación mediante una nota de crédito. POR TRÁMITES DE OBRA PÚBLICA Y PLANIFICACIÓN a) Por re avalúo de un predio a solicitud de la parte interesada, se sujetará a las siguientes escalas; DESDE USD 00,00 USD 20.000,00 USD 50.000,00

HASTA USD 20.000,00 USD 50.000,00 en adelante

TASA USD 10,00 USD 15,00 USD 20,00

b) Por certificado de línea de fábrica (regulación urbana)

32

e) Por concesión de copias certificadas de fichas catastrales pagarán: USD 5.00; f) Por verificación de medidas y aprobación de fraccionamientos de lotes en el área urbana que no superen los quinientos metros, pagarán: USD 20,00 por cada lote; En el caso de que los lotes fraccionados superen los quinientos metros, cancelarán: USD 0,05 (centavos) por metro cuadrado del excedente; g) Por verificación de medidas y aprobación de fraccionamientos de lotes en el área rural que no superen los mil metros, pagarán: USD 10,00 por cada lote; En el caso de que los lotes fraccionados superen los mil metros, cancelarán: USD 0,03 (centavos) por metro cuadrado del excedente; h) Por verificación de medidas en lotes de una urbanización, lotizaciones, conjunto habitacional, cancelarán: USD 15,00 por cada lote; i) Por servicios de archivo digital de planos realizados por las Direcciones de Planificación Territorial o Dirección de Servicios Públicos cancelarán: el 10% de una remuneración básica unificada; El solicitante deberá proporcionar el medio magnético. j) Por impresiones de planos, la tasa será de acuerdo a los siguientes tamaños de papel: TAMAÑO PAPEL BLANCO Y NEGRO A COLOR - A4 USD 1,00 USD 2,00 - A3 USD 1,50 USD 3,00 - A2 USD 2,00 USD 4,00 - A1 USD 3,00 USD 5,00 - A0 USD 4,00 USD 6,00 k) Por emisión de directrices viales, en la que se incluye el levantamiento planimétrico o topográfico del predio, se sujetarán a la siguiente tabla: - -

Área útil (m2) Hasta 10.000 m2 Por el excedente de los 10.000 m2

Tasa por servicios USD 0,01 (centavos) por m2 USD 0,007 (centavos) por m2


Antonio Ante, marzo 2017

l) Por revisión de documentos, planos, inspección al terreno y aprobación del anteproyecto de: Urbanizaciones, Lotizaciones y Conjuntos Habitacionales, se sujetarán a la siguiente tabla: - -

Área útil (m2) Hasta 10.000 m2 Por el excedente de los 10.000 m2

Tasa por servicios USD 500,00 USD 0,02 por m2 adicional.

m) Por trámite y aprobación de planos definitivos de proyectos de: Urbanizaciones, lotizaciones y Conjuntos Habitacionales, se pagará el 0,005 por m2 de terreno. El valor del metro cuadrado urbanizado será fijado por la Jefatura de Avalúos y Catastros, en base al plano de valoración del catastro predial urbano o rural actualizado. La tasa incluye la supervisión, fiscalización y control de obras de urbanización, lotización o conjuntos habitacionales, que será realizado por la Jefatura de Fiscalización; Anexo # 01–02. n) Por aprobación de perfiles y rasantes de las vías en urbanizaciones, lotizaciones y conjuntos habitacionales: USD 25,00 c/hectárea, en caso de que la superficie rebase la base se tomará el valor del inmediato superior; o) Por elaboración de ordenanza para urbanizaciones y lotizaciones el 15% de una remuneración básica unificada; p) Por revisión de planos, reglamento de condominio, áreas, alícuotas, para el trámite de declaratoria de propiedad horizontal, se cobrará, así: Área construida:

CALCULO PARA EL PAGO DE APROBACIÓN 2/1000 ANEXO 03 TIPO DE CONSTRUCCION

VALOR CONSTRUCCION(acabados de obra diseño-Tipo de material-Ubicación del periodo)

M2

12

Media Agua

40 61 61 61 101 101 101 101

- - - - -

La tasa por aprobación en edificaciones antiguas será de acuerdo a certificado emitido por la jefatura de Avalúos y Catastros del valor del terreno y de construcción, en base a la valoración del catastro predial urbano o rural actualizado. La tasa por aprobación en edificaciones nuevas será de acuerdo a Anexo 03. Área libre: USD 0,1 por c/m2; Sobre el excedente (área libre) de 500 m2 hasta 1.000m2: USD 0,1 por c/m2; Sobre el excedente (área libre) de 1000m2: USD 0,15 por c/m2; Por declaratoria de propiedad horizontal; USD 20,00, la Secretaría General del Concejo, se encargará del cumplimiento del pago de dicha tasa.

36,36 54 40,4 60 44,44 66 48,48

240

150 151

0 75,5

250

200 151

100 90,6

300

200 201

120 112,56

280

250 201

140 128,64

320

250 251

160 150,6

300

1000 251

600 160,64

320

1000

-

44

220

150

Hormigón Armado

26,84

200

150

Hormigón Armado

36

180

150

Hormigón Armado

30 21,96

220

100

Hormigón Armado

18,3

180

100

Mixta

11,2 16,8

150

100

Hormigón Armado

10,92

140

60

Mixta

3,36

140

39

Miduvi

APROBACION

640

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN PAGO DECLARATORIAS DE PROPIEDAD HORIZONTAL DESCRIPCIÓN

Edificación Antigua

Tasa: certificado emitido JAC valor terreno- construcción

Edificación Nuevas

Tasa: Anexo N° 03

Área construida

0 Área libre

1000

0.1*c/m2

1001…………..

0.15*c/m2

Por Declaratoria P.H. (Secretaria General)

Unidades

20 U.

Área verde - COOTAD Art. 424

Área útil

15%

q) Por análisis de factibilidad de uso de suelo para la implantación de: Industrias; Comercios especiales restringidos; Urbanizaciones; Lotizaciones; Conjuntos Habitacionales y explotación de canteras: USD 20,00;

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Antonio Ante, marzo 2017

r) Por levantamientos planimétricos o topográficos (en algunos casos), para fraccionamientos, lotizaciones, urbanizaciones o conjuntos habitacionales, se cobrará por metro cuadrado, de acuerdo a la siguiente tabla: DE HASTA TASA 1,00 m2 200.00m2 USD 10,00 201,00 m2 500.00m2 USD 15,00 501,00 m2 1000.00m2 USD 20,00 1001,00 m2 2000.00m2 USD 50,00 2001,00 m2 5000.00m2 USD 80,00 5001,00 m2 10000.00m2 USD 100,00 10001,00 m2 en adelante USD 100,00 más 0,007 por c/m2; s) Por permiso para almacenar materiales en la vía pública en el ancho de la acera debidamente protegida: USD 3,00 por c/ metro lineal mensual; t) Por elaboración de planos para adjudicaciones: USD 20,00 por lote; u) Por actualización de permiso de planos aprobados, arquitectónicos, estructurales o fraccionamientos, urbanizaciones, lotizaciones y conjuntos habitacionales, el 20% de la tasa de aprobación; y, v) Por análisis de factibilidad de servicios básicos agua potable y alcantarillado para la implantación de: Industrias; Comercios especiales restringidos; Urbanizaciones; Lotizaciones; Conjuntos Habitacionales y explotación de canteras: USD 50,00. Art. 4.- De las especies valoradas: Las especies valoradas que se requiere para los diferentes trámites en la municipalidad tendrán un costo de $ 3.00 cada una, y son las siguientes: - Certificado de no adeudar; - Certificado de avalúos y catastros; - Nota de crédito; - Formulario de varios trabajos; - Formulario de planos arquitectónicos FPA; - Formulario de planos estructurales FPE; - Formulario de permiso de construcción FPC; - Certificado de no constar en los catastros; - Formulario de certificación de línea de fábrica (regulación urbana); - 1.5 por mil Activos totales - Formulario para patente no obligadas a llevar contabilidad - Formulario para patente obligadas a llevar contabilidad - Exoneración por préstamos hipotecarios - Alcabalas - Plusvalía - Formato para cualquier otro tipo de certificación. - Solicitud de cualquier otro tipo de servicio Además los Títulos de Crédito tendrán el costo de USD $ 1.00.

Art. 5.- Derogatoria.- Derogase todas las ordenanzas y más disposiciones legales que se le opongan a la presente Ordenanza. 34

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación por el Concejo Municipal en Pleno del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Antonio Ante y la sanción correspondiente por parte del Alcalde, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta y Dominio Web institucionales. Segunda.- Considérase a la segunda Reforma de la presente Ordenanza, a la letra que se entrega en cursiva, únicamente al literal h) del Artículo 3, el resto de su contenido tiene pleno asidero legal. Tercera.- Considérase a la Tercera Reforma de la presente Ordenanza, a la letra que se entrega en cursiva y en negrita, únicamente los literales a) y f) del Artículo 3. Cuarta.- Considérase la Cuarta Reforma de la presente Ordenanza a la letra que se entrega en negrita y cursiva, del literal t) de los trámites de obra pública y planificación del Artículo 3. Además, se crea el literal i) del Artículo 3 del título: Por Servicios Administrativos. Dada y firmada en el Pleno de la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, a uno de Diciembre del año dos mil dieciséis.

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA RAZÓN: Ab. María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: que LA CUARTA REFORMA A LA ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS Y ESPECIES VALORADAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 24 de Noviembre y 01 de Diciembre del año dos mil diez y seis, en primer y segundo debate respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; la misma que es enviada al señor Alcalde, Msc. Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Antonio Ante, a los dos días del mes de Diciembre del año dos mil diez y seis.


Antonio Ante, marzo 2017

Ordenanza No. 066-GADM-AA-2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ANTONIO ANTE CONSIDERANDO: Ab. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA

Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, ALCALDE DE ANTONIO ANTE.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO LA CUARTA REFORMA A LA ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS Y ESPECIES VALORADAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.- Atuntaqui, a los dos días del mes de Diciembre del año dos mil diez y seis.

Msc. Fabián Efrén Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante certifica que el Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA sancionó LA CUARTA REFORMA A LA ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS Y ESPECIES VALORADAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los dos días del mes de Diciembre del año dos mil diez y seis.

Ab. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA

Que, El Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador dispone: que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana…, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay; Que, se requiere adaptar la normativa de la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE SERMAA–EP, a los múltiples cambios introducidos en los últimos años en la legislación ecuatoriana y que ésta guarde la debida correspondencia y armonía entre las normas que se expiden mediante ordenanzas municipales y las normas constitucionales y legales vigentes; Que, el Art. 315 de la Constitución de la República del Ecuador, estable que el estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas; Que, el Art. 225 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el sector público comprende entre otras a: 3. Los organismos y entidades creadas por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y, 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos; Que, el numeral 2 del Art. 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, publicada en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 048, del de Octubre de 2009, establece que la creación de empresas públicas se hará por acto normativo legalmente expedido por los gobiernos autónomos descentralizados; Que, el Art. 57 literal j) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que es atribución del Concejo Municipal “…Aprobar la creación de empresas públicas o la participación de empresas de economía mixta, para la gestión de servicios de su competencia u obras públicas cantonales, según disposiciones de la Constitución y la ley; Que, el Art. 57 literal k), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que es atribución del Concejo Municipal “…Conocer el plan operativo y presupuestario de las empresas públicas y mixtas del gobierno autónomo descentralizado municipal, aprobado por el respectivo directorio de la empresa, y consolidarlo en el presupuesto general del gobierno municipal…”; Que, el Art. 7, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que, para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los 35


Antonio Ante, marzo 2017

consejos regionales y provinciales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial; Que, el Art. 277, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que los gobiernos regionales, provincial, metropolitano o municipal podrán crear empresas públicas siempre que esta forma de organización convenga más a sus intereses y a los de la ciudadanía: garantice una mayor eficiencia y mejore los niveles de calidad en la prestación de servicios públicos de su competencia o en el desarrollo de otras actividades de emprendimiento. La creación de estas empresas se realizará por acto normativo del órgano de legislación del gobierno autónomo descentralizado respectivo y observará las disposiciones y requisitos previstos en la ley que regule las empresas públicas; Que, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, en las sesiones ordinarias de fechas 21 y 30 de junio de 2016, aprobó la Cuarta Reforma a la Ordenanza No. 54 de Creación, Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública de Servicios Municipales del Cantón Antonio Ante, SERMAA- EP; Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: EXPIDE: LA QUINTA REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES DEL CANTÓN ANTONIO ANTE, SERMAA – EP. TÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO OBJETO Y FINES. Art. 1. Constitución.- Créase la EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera y de gestión, con domicilio principal en la ciudad de Atuntaqui, catón Antonio Ante, provincia de Imbabura, regida por la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de Empresa Públicas y demás normativa pertinente vigente. Art. 2. Denominación.- La Empresa se denominará EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, y por lo tanto en todas sus operaciones y trámites administrativos actuará con esta Razón Social. Art. 3. Objeto.- La EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, para el cumplimiento de sus fines y la prestación eficiente, racional y rentable de servicios públicos, tendrá como objeto: 1. Promocionar, invertir y crear empresas filiales, subsidiarias, consorcios, alianzas estratégicas y nuevos emprendimientos; 36

2. Asociarse con personas naturales o jurídicas, naturales o extranjeras, públicas, mixtas o privadas, para ejecutar proyectos con su objetivo social en general y particular en asociaciones, institutos o grupos internacionales dedicados al desarrollo o investigaciones científicas o tecnológicas en el campo de la energía eléctrica; construcción diseño y operación de obras o centrales de energía eléctrica; o bien investigaciones científicas o tecnológicas; de desarrollo de procesos, sistemas y comercializarlos; 3. Administrar los mercados municipales, producir y comercializar la energía eléctrica de la Central Hidroeléctrica y administrar el Servicio Público de Faenamiento a través de los principios de la administración pública de eficacia y eficiencia; para cumplir con los objetivos la empresa podrá realizar todo tipo de acuerdos, convenios, contratos, asumiendo cualquier forma asociativa o de alianza empresarial de conformidad con la ley, para el cumplimiento de sus fines y objetivos; 4. Planificar y programar a largo mediano y corto plazo las mejoras y extensiones de los servicios inherentes a las actividades de la empresa: 5. Controlar prestamos internos y externos de acuerdo al trámite legal y los que sean necesarios para la ejecución de sus obras y planes de trabajo, con sujeción a las disposiciones vigentes; 6. Elaborar los estudios de las tarifas que deben aplicarse; 7. La promoción y venta de los servicios, productos y la inserción en los avances de la ciencia, técnica e innovación, relacionada con el mercado, producción y difusión de una imagen y marca; 8. Facilitar y coordinar con los entes públicos y privados respectivos, los procesos administrativos que deban cumplir los administrados implementando procesos de racionalización, eficiencia y simplificación administrativa; 9. Desarrollar en el marco de la legislación vigente, rubros de negocios relacionados, directa o indirectamente con las actividades de la Empresa; 10. Prestar todos los servicios antes descritos u otros servicios complementarios, conexos o afines que pudieren ser considerados como de interés público directamente o a través de asociaciones como personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, contratos de gestión compartida, alianzas estratégicas, convenios de cooperación interinstitucional con entidades públicas o privadas y otras formas de asociación permitidas por la ley. De conformidad con la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Empresa Públicas, la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, en su calidad de entidad de derecho público podrá constituir empresas subsidiarias, filiales, agencias o unidades de negocio para la prestación de servicios públicos. Para este efecto se necesitará la aprobación del Directorio con absoluta de los votos de sus miembros; 11. Administrar los bienes a su cargo, de su propiedad o en el marco de convenios interinstitucionales; 12. Prestar y recibir asesoría o consultoría dentro del país o en el exterior;


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13. Realizar construcciones de infraestructura física en forma directa o por contrato; y el mejoramiento y desarrollo de tecnologías; 14. La finalidad de la Empresa Pública, será brindar a la ciudadanía contenidos televisión y radiofónicos que les formen, informen y entretengan sanamente, fomentando y fortaleciendo los valores familiares, sociales, culturales y la participación ciudadana, aspirando siempre a ser un medio de comunicación público eficiente, competitivo y moderado, que sea un espacio plural e incluyente de la ciudadanía del Catón Antonio Ante y la Provincia de Imbabura. 15. Las demás actividades que de conformidad con el ordenamiento jurídico del Ecuador le competa en los sectores en los cuales presta los servicios la empresa; y, 16. Todas las demás atribuciones establecidas en la Constitución de la República de Ecuador, Ley Orgánica de Empresas Públicas, y demás normativa legal vigente. 17. Planificar, organizar y promocionar la feria de mercados de cualquier índole dentro del cantón y del País, con la finalidad de dinamizar la economía del cantón, y con visión empresarial de crecimiento. CAPÍTULO I ADMINISTRACIÓN DE LAS CENTRALES HIDROELÉCTRICAS “ATUNTAQUI” Y “FÁBRICA IMBABURA”. Art. 4.- Para el cumplimiento de sus fines y la prestación eficiente, racional y rentable de servicios públicos, en el ámbito de la Administración de las Centrales Hidroeléctricas “Atuntaqui” y “Fábrica Imbabura”, la Empresa Pública SERMAEP, ejercerá las siguientes atribuciones:

CAPÍTULO II SERVICIO PÚBLICO DE MERCADO Art. 5.- Para el cumplimiento de sus fines, racional, eficiente y rentable de servicios públicos, en la Administración de Servicios de Mercado, la Empresa Pública, ejercerá las siguientes atribuciones: 1. Administración de los servicios de mercados en el cantón Antonio Ante; 2. Planificar y organizar las Ferias de Mercados, ciudadanas dentro del Cantón; 1. Administración e implementación de parqueaderos, públicos de los Mercados; 3. Garantizar el buen servicio de mercados a favor de la ciudadanía y el espacio físico adecuado para comercialización de productos de primera necesidad y productos agropecuarios del cantón Antonio Ante, de acuerdo a las normas sanitarias vigentes. CAPÍTULO III SERVICIO PÚBLICO DE FAENAMIENTO Art. 6.- Para el cumplimiento de sus fines, racional, eficiente y rentable de servicios públicos, en la Administración de Servicios de Faenamiento, la Empresa Pública, ejercerá las siguientes atribuciones: i.

Prestar el servicio de faenamiento del ganado mayor y menor, higiénicamente apto para el consumo humano;

ii.

Brindar el servicio de transporte relacionado con la prestación del servicio de faenamiento;

iii.

Realizar el control para erradicar la actividad de mataderos clandestinos, en coordinación con el Gobierno Municipal;

iv.

Industrialización de subproductos y su comercialización.

a) La administración de las Centrales Hidroeléctricas denominadas: “Atuntaqui” ubicada: junto al Río Ambí, en el lindero occidental del fondo Ontañon, barrio San José de la parroquia Atuntaqui, Cantón Antonio Ante, Provincia de Imbabura: y, “Fábrica Imbabura”, ubicada: en el sector del rio Ambí, antigua planta eléctrica del IESS, barrio San José de la parroquia Atuntaqui, Cantón Antonio Ante, provincia de Imbabura, para la generación, transmisión, distribución, comercialización, importación y exportación de energía eléctrica, para lo cual está facultada a realizar todas las actividades relacionadas con este objetivo;

Art. 7.- El gobierno y la administración de la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, se ejercerán a través del Directorio, la Gerencia General y las demás unidades que colaboren armoniosamente en la consecución de los objetivos establecidos en la presente ordenanza y demás normativa legal vigente.

b) Comprar, vender, intercambiar y comercializar energía con las empresas de distribución, otras empresas de generación, grandes consumidores, exportadores e importadores;

Art. 8.- Órganos de Dirección y Administración.- LA EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, contará con los siguientes órganos de dirección y administración:

c) Comprar, vender y comercializar energía con los usuarios en las áreas que, de acuerdo con la Ley que regula el sector eléctrico, le sean asignadas para ejercer la actividad de distribución y comercialización de energía eléctrica.

TÍTULO II GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA

1. Un Directorio que será el máximo organismo de dirección de la empresa; y, 2. Un Gerente General que será el administrador y representante legal, judicial y extrajudicial de la empresa.

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Antonio Ante, marzo 2017

CAPÍTULO I DEL DIRECTORIO Art. 9.- El Directorio de la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, estará integrada por los siguientes miembros: a. El Alcalde/sa del Gobierno Autónomo, Descentralizado Municipal de Antonio Ante o su delegado, quien lo presidirá; a. Un/a Concejal/a, designado por el Ejecutivo; b. El Director (a) de Gestión del Desarrollo del Gobierno Autónomo, Descentralizado Municipal de Antonio Ante c. El Director (a) Financiero del Gobierno Autónomo, Descentralizado Municipal de Antonio Ante; y, d. El Jefe de la Unidad de Medio Ambiente.

9. Designar al Gerente General de la terna presentada por el Presidente del Directorio; 10. Dictar las normas que sean necesarias para su eficiente funcionamiento sujetándose a las disposiciones de esta Ordenanza y demás normas vigentes; y, 11. Las demás que establezcan la Constitución de la República de Ecuador, la presente Ordenanza, Reglamento Interno de la Empresa y demás normativa conexa vigente. Art. 14.- Deberes y Atribuciones de los Miembros del Directorio.- Son deberes y atribuciones del Directorio de la Empresa Pública de Servicios Municipales Antonio Ante SERMAA – EP, las siguientes: 1. Asistir a las sesiones del Directorio;

Art. 10.- Los miembros del Directorio permanecerán en sus funciones el periodo durante el cual mantengan la calidad de servidores públicos del Gobierno Autónomo, Descentralizado del Cantón Antonio Ante, que motivo su designación.

2. Intervenir en las deliberaciones, decisiones y dar cumplimiento a las comisiones económicas;

Art. 11.- Quien ejerciere la Gerencia General de la Empresa Pública, acudirá a las sesiones del Directorio con voz informativa pero sin voto, además ejercerá las funciones de Secretario/a de este organismo.

4. Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Art. 12.- En las sesiones ordinarias y extraordinarias se contará con el Asesor Jurídico de la Empresa, quien participará, en las sesiones con voz pero sin voto.

3. Consignar su voto en las resoluciones del Directorio; y

CAPÍTULO III DE LAS SESIONES DEL DIRECTORIO

CAPÍTULO II

Art. 15.- El Directorio sesionará ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente a petición de quien ejerza la Presidencia, Gerencia General o de tres o más sus miembros con derecho a voto.

ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL DIRECTORIO Y DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO

En las sesiones de Directorio sólo podrán tratarse los temas para cuyo efecto estudio y resolución fueren convocados.

Art. 13.- Además de las atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, son atribuciones y deberes del Directorio:

Art. 16.- Las convocatorias a las sesiones ordinarias se realizarán, con por lo menos 48 horas de anticipación, a la fecha de realización de las mismas. Las convocatorias a las sesiones extraordinarias se realizarán, con por lo menos 24 horas a la realización de las mismas.

1. Cumplir y hacer cumplir en el ámbito de su gestión las normas constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias vigentes; 2. Determinar las políticas, metas y objetivos de la empresa; 3. Aprobar o modificar el Reglamento Interno de la empresa y dictar las normas que sean necesarias para su funcionamiento; 4. Aprobar el Presupuesto Anual de Políticas Públicas de la Empresa y evaluar su ejecución; 5. Aprobar los planes, proyectos y programas de trabajo que presente el Gerente General, y evaluar su ejecución; 6. Fijar las tarifas que se cobrarán por la prestación de los servicios que constan en su objeto social; 7. Conocer y aprobar los informes de la Gerencia General y de la Auditoría Interna como Externa; 38

8. Conocer y aprobar los créditos internos o externos que se otorguen a la Empresa;

Las convocatorias se realizarán de manera escrita, en la que constará el orden del día, el lugar, fecha y hora en que se llevarán a efecto. La convocatoria y documentación que fuere necesaria podrá ser enviada por medios físicos o electrónicos. En casos excepcionales, debidamente fundamentados y probados, el Directorio podrá sesionar sin necesidad de convocatoria previa en cualquier tiempo y lugar, dentro del territorio nacional para tratar cualquier asunto siempre y cuando estén presentes todos los miembros del Directorio. Las sesiones ordinarias y extraordinarias, que previamente se hubieren convocado con la debida anticipación claramente establecida en el inciso primero de este artículo podrán suspenderse por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada. Art. 17.- Para que exista quórum, será necesaria la comparecencia de cuando menos la mitad más uno de los miembros del Directorio, uno de los cuales deberá ser el


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Presidente o su delegado, quien tendrá voto dirimente. Si no existiere el quórum necesario se convocará nuevamente a sesión del Directorio dentro de las veinte y cuatro horas subsiguientes. La inasistencia injustificada de los miembros del Directorio a tres sesiones consecutivas será causa de sanción por parte del Presidente del Directorio. Todos los miembros del Directorio participarán en las sesiones con derecho a voz y voto, a excepción del Gerente General y Asesor Jurídico, quienes actuaran conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. Art. 18.- Las decisiones del Directorio se tomaran por mayoría de votos de los concurrentes. En caso de igualdad en la votación la resolución se la tomará en el sentido del voto del Presidente. Art. 19.- Se sentarán actas de las sesiones del Directorio, las que serán suscritas por quienes ejercen la Presidencia y la Gerencia General quien actuará en calidad del Secretario(a), y será además quien custodie las actas y de fé de las resoluciones tomadas. CAPÍTULO IV DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO Art. 20.- Son deberes y atribuciones del Presidente de Directorio: 1. Cumplir y hacer cumplir todas las normas que regulan el funcionamiento de la Empresa; 2. Convocar y presidir las sesiones del Directorio; y, el orden del Día; 3. Suscribir las actas de sesiones conjuntamente con el Secretario(a); 4. Someter a consideración del Concejo Municipal cuando sea necesario, los asuntos tratados por el Directorio; 5. Presentar a consideración la terna al Directorio para la designación del Gerente General o de ser el caso removerlo; 6. Conceder licencia al Gerente General de acuerdo a la normativa jurídica; y, 7. Las demás que establezcan las normas vigentes. CAPÍTULO V DEL GERENTE GENERAL Art. 21.- Quién ejerce la Gerencia General, representará legal, judicial y extrajudicialmente a la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, siendo responsable ante el Directorio y conjuntamente con éste y en forma solidaria ante el Concejo Municipal, por la gestión administrativa de la misma. Tendrán los deberes y atribuciones suficientes para formular los programas y planes de acción, ejecutarlos, verificar su cumplimiento y rendir cuentas al Directorio, dichos deberes y atribuciones estarán regladas por la ley, la presente ordenanza y demás normativa conexa vigente.

Podrá otorgar, en el marco de la ley y de esta Ordenanza, poderes de procuración judicial y otros especiales que fueren necesarios en el desempeño de sus funciones. Art. 22.- La designación del Gerente General la realizará el Directorio, de una terna presentada para el efecto por quien ejerza la Presidencia del mismo, además de los requisitos establecidos en el Art. 10, de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, deberá acreditar formación o experiencia en las funciones de Gerencia o Administración; será de libre nombramiento y remoción pudiendo ser reelegido(a). En caso de ausencia temporal o definitiva del Gerente General, lo remplazará el Gerente Subrogante mientras dure la ausencia o hasta que el Directorio designe a su titular por el tiempo que faltare para completar el período para el cual fue designado(a), según fuere el caso. Art. 23.- El Gerente General de la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, será designado de fuera de su seno, además será responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa de la Empresa, deberá dedicarse de forma exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo. Para ser Gerente General se requiere: 1. Acreditar título profesional mínimo de tercer nivel; 2. Demostrar conocimiento y experiencia vinculados a la actividad; y, 3. Otros, según la normativa propia de cada empresa. Art. 24.- Deberes y Atribuciones del Gerente General.El Gerente General, como responsable de la administración y gestión de la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: 1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa pública; 2. Cumplir y hacer cumplirla ley, reglamentos y demás normativa aplicable, incluidas las resoluciones emitidas por el Directorio; 3. Suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por el Directorio 4. Administrar la empresa pública, velar por su eficiencia empresarial e informar al Directorio trimestralmente o cuando sea solicitado por éste, sobre los resultados de la gestión, de aplicación de las políticas y de los resultados de los planes, proyectos y presupuestos, en ejecución o ya ejecutados; 5. Presentar al Directorio las memorias anuales de la empresa pública y los estados financieros; 6. Preparar para conocimiento y aprobación el Directorio el Plan General de Negocios, Expansión e Inversión y el Presupuesto General de la empresa pública; 7. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstas en la ley;

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8. Aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa, excepto el señalado en el numeral 8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de Empresas Publicas; 9. Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en los procedimientos alternativos solución de conflictos, de conformidad con la ley y los montos establecidos por el Directorio. El Gerente procurará utilizar dichos procedimientos alternativos antes de iniciar un proceso judicial, en todo lo que sea materia transigible; 10. Designar al Gerente Subrogante; 11. Resolver sobre la creación de agencias y unidades de negocios; 12. Designar y remover a los administradores de las agencias y unidades de negocios, de conformidad con la normativa aplicable; 13. Celebrar, en nombre de la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, todo acto o contrato por medio del cual se adquieran bienes, derechos u obligaciones; y, aceptar herencias con beneficio de inventario, legados y donaciones; 14. Dirigir y supervisar el trabajo de las o los funcionarios, servidores y trabajadores; 15. Controlar la ejecución de proyectos y la prestación de servicios, dar cuenta de ello al Directorio y disponer medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas de la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP; 16. Nombrar, contratar y sustituir al talento humano no señalado en el numeral 12, respetando la normativa aplicable; 17. Otorgar poderes especiales para el cumplimiento de las atribuciones de los administradores de agencias o unidades de negocios, observando para el efecto las Disposiciones de la reglamentación interna; 18. Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estratégicas de negocio competitivas; 19. Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado; 20. Actuar como secretario del Directorio; 21. Informar al Directorio sobre la designación de la o el Gerente General Subrogante, las o los gerentes de filiales, etc.; 22. Concurrir a las sesiones del Concejo Municipal y demás organismos municipales, que requieran de su presencia; y, 23. Las demás establecidas en la ley, la presente ordenanza; y, las que el Directorio le atribuya en forma extraordinaria. Art. 25.- Gerente General Subrogante.- El Gerente General Subrogante reemplazará a quién ejerza la Gerencia General de la Empresa, en caso de impedimento o ausencia temporal

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o definitiva; cumplirá los deberes y atribuciones previstas para el titular mientras dure el reemplazo. Art. 26.- El Gerente General Subrogante será nombrado y removido a criterio de la Gerencia General; en este último caso, no perderá su calidad dentro de la empresa. Mientras no actúe como tal seguirá desempeñando sus actividades habituales. CAPÍTULO VI DE LOS GERENTES DE FILIALES Y SUBSIDIARIAS Art. 27.- Corresponde al Directorio la creación de filiales y subsidiarias que actuarán de manera desconcentrada a través de la gestión de una o un Gerente, de libre nombramiento y remoción, que cumplirá bajo su exclusiva responsabilidad, las siguientes atribuciones: a. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emitidas por el Directorio y la Gerencia General; b. Ejecutar la planificación, de conformidad con las políticas e instrucciones emitidas por el Directorio y la Gerencia General de la Empresa; c. Administrar la filial o subsidiaria, velar por su eficiencia empresarial e informar a la o el Gerente General de su gestión; d. Suscribir los convenios y contratos de conformidad con los montos de atribución aprobados por el Directorio; y, e. Las demás que le asigne la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su Reglamento General y quién ejerza la Gerencia General de la Empresa. Quienes ejerzan la gerencia de filiales o subsidiarias deberán coordinar las actividades que le sean asignadas por quien ejerza la Gerencia General y las demás que se establezcan en la normativa interna de la Empresa. CAPÍTULO VII DEL RÉGIMEN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Art. 28.- Las relaciones jurídicas de trabajo con las o los servidores, las o los trabajadores de la la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA– EP, se rigen a los principios y políticas establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica del Servicio Público, el Código del Trabajo y demás normativa aplicable para el efecto. Art. 29.- El Directorio, a propuesta de quien ejerza la Gerencia General, expedirá la reglamentación interna para la selección, contratación y manejo del talento humano de la Empresa, de acuerdo con la ley. CAPÍTULO VIII Art. 30.- Del Patrimonio y Recursos Financieros.Constituyen el patrimonio de la empresa, los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, bienes tangibles e intangibles, las acciones, participaciones, activos y pasivos que posea al momento de su creación, como las que se adquieran en el futuro.


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Para el caso de los bienes inmuebles, éstos se transferirán bajo la condición de no ser vendidos ni utilizados para fines distintos a los de la creación de la Empresa Pública. Por excepción, en los casos de venta de los bienes inmuebles de la Empresa deberán ser puestos a consideración del Concejo Municipal. Art. 31.- Los bienes a transferirse a favor de la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, que actualmente se encuentren entregados en Comodato, Arrendamiento y/o cualquier otro título, pasarán de forma inmediata a ser parte del patrimonio de la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, quien procederá a suscribir con las personas naturales o jurídicas, que ocupan actualmente los bienes transferidos por este acto, actas compromiso en las que se establecerá las formas y condiciones para proceder con las devolución de los bienes, pudiendo conceder el plazo de hasta 2 años para la correspondiente entrega. CAPITULO IX DE LA FUSIÓN, ESCISION Y LIQUIDACIÓN Art. 32.- Los procesos de fusión, escisión y liquidación de la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, se sujetarán a las normas establecidas para el efecto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y demás normativa conexa vigente. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- La EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, se subroga en los derechos y obligaciones de la EMPRESA MUNICIPAL DE RASTRO, extinguida mediante el presente acto normativo. Los activos y pasivos y en general, todos los bines, derechos y obligaciones de la EMPRESA MUNICIPAL DE RASTRO, se transfieren en forma total a la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, que mediante este acto normativo se crea. SEGUNDA.- Quien sea designado como Gerente General, Gerente General Subrogante, Gerentes de filiales o subsidiarias, las o los administradores de agencias o unidades de negocio y demás servidoras o servidores para ejercer funciones de confianza serán de libre nombramiento y remoción y no deberán estar incursos en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones establecidas en el Art 14 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. TERCERA.- Las y los servidores de la Empresa no podrán desempeñar ningún otro cargo público, excepto la docencia universitaria en institutos de educación superior, legalmente reconocidos, y, fuera de su horario de trabajo. CUARTA.- Las o los servidores de libre nombramiento y remoción no recibirán indemnización de naturaleza alguna cuando fueren separadas o separados de sus funciones.

QUINTA.- El capital inicial de la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, se encuentra detallado en el Anexo y escrituras que forman parte de la presente Ordenanza. SEXTA.- La EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, continuará sus funciones Administrativas y Financieras conforme a lo dispuesto por la Constitución de la República del Ecuador, la presente Ordenanza, la Ley Orgánica de Empresas Públicas y demás normativa conexa vigente. SÉPTIMA.- La municipalidad, en el mes de enero de cada año, transferirá los recursos que de acuerdo al Presupuesto se establezcan en beneficio de la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA–EP. OCTAVA.- La EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP., seguirá en funcionamiento conforme a los procesos organizativos y legales que se encuentran establecidos para su funcionamiento autónomo. NOVENA.- La EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP., es propietaria de la MINI – CENTRAL HIDROELÉCTRICA “ATUNTAQUI”, conforme se deprende de la Escritura Pública celebrada en la Notaria Única del Cantón “Antonio Ante”, del Sr. Arturo Gordillo Vinueza, el 19 de abril de 2012, e inscrita en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Antonio Ante el día viernes, 27 de abril del 2012. DÉCIMA.- Mediante Resolución Nro. S.O. – 021 – 2015 – DIR - SERMAA – EP. – 03, de fecha 27 de mayo de 2015, el Directorio de la Empresa Pública de servicios Municipales de Antonio Ante, SERMAA – EP., RESOLVIÓ: (…) Disponer y autorizar al Gerente de la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE ANTONIO ANTE, SERMAA – EP., realizar los trámites pertinentes para la Transferencia de Dominio de la MINI-CENTRAL HIDROELECTRICA FABRICA IMBABURA, EX – IESS, desde la EMPRESA PÚBLICA FÁBRICA IMBABURA – EP., hacia la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE ANTONIO ANTE, SERMAA – EP., para que sea parte de los bienes de la misma(…), concediéndose para dicho efecto un plazo máximo de ciento veinte días (120) y que el Concejo Municipal de Antonio Ante, apruebe la transferencia de dominio del predio en mención. DEROGATORIA ÚNICA.- Se derogan todas las normas y regulaciones que se interpongan o fueren contrarias al objeto y funcionamiento de la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP. NORMATIVA SUPLETORIA La presente Ordenanza tiene como normas supletorias, La Constitución de la República de Ecuador, Ley Orgánica de Empresas Públicas, Ley Orgánica del Servicio Público, Código del Trabajo y demás normativa aplicable para el efecto.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Considérase a la letra que se encuentra en formato cursiva, corresponde a la tercera reforma de la que trata la Ordenanza de la referencia. SEGUNDA.- Considérase la cuarta reforma de la presente Ordenanza la eliminación el numeral uno del Artículo 3, la eliminación del capítulo uno, y créase la Disposición Transitoria Segunda y tercera. TERCERA.- Transfiérase a título gratuito los bienes y equipos tanto de la radio como de la televisión, bajo la figura de donación, mediante la Resolución del Concejo en Pleno, en base del inventario que avocará conocimiento, en un plazo de hasta el 31 de diciembre del 2017, tiempo en el cual la Empresa de Servicios Municipales podrá seguir operando de manera ininterrumpida con los medios de comunicación de radio y televisión, que al momento se encuentran a su cargo. CUARTA.- Considérase la quinta reforma de la presente Ordenanza la letra que se encuentra de tipo cursiva y negrita constante en el numeral 17 del Artículo 3, se reforma el segundo inciso del Artículo 18, se elimina el Artículo 21 y se corre el articulado, la Disposición Transitoria Tercera; y Créase la Disposición transitoria Cuarta. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la sanción y promulgación de conformidad con la ley, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, dejando sin efecto cualquier orden, disposiciones similares y conexas que existan y que se opongan indirectamente a las disposiciones de la presente Ordenanza. Dado en el Pleno del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, en la Ciudad de Atuntaqui, provincia de Imbabura, a los veinte y nueve días del mes de Diciembre del año dos mil diez y seis.

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

CERTIFICA: QUE LA QUINTA REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES DEL CANTÓN ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 22 y 29 de Diciembre del año dos mil dieciséis, en primer y segundo debate respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; la misma que es enviada al señor Alcalde, Magister Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.- Antonio Ante, a los 30 días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis.

Abogada María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA ALCALDÍA DEL GADM-AA.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO expresamente LA QUINTA REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES DEL CANTÓN ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.- Atuntaqui, a los 30 días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis.

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, certifica que el Magister Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA, sancionó LA QUINTA REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES DEL CANTÓN ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los 30 días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA RAZÓN: Abogada María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, 42

Abogada María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA


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Ordenanza No. 067-GADM-AA-2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO: Que, El Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador dispone: que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay. Que, el numeral 7 del Artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, entre uno de los objetivos del régimen de desarrollo es proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural. Que, el Artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que el sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales. Que, el numeral 6 del Artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que es responsabilidad del Estado: establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales. Que, el numeral 7 del Artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de bienes culturales, así como su difusión masiva. Que, el numeral 8 del Artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador dispone Garantizar los fondos suficientes y oportunos para la ejecución de la política cultural. Que, el numeral 4 del Artículo 423 Constitución de la República del Ecuador, indica que la integración, en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe será un objetivo estratégico del Estado. En todas las instancias y procesos de integración, el Estado ecuatoriano se comprometerá a: Proteger y promover la diversidad cultural, el ejercicio de la interculturalidad, la conservación del patrimonio cultural y la memoria común de América Latina y del Caribe, así como la creación de redes de comunicación y de un mercado común para las industrias culturales. Que, el cuarto inciso del literal a) del Artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se rige por los principios entre otros: Unidad.- Que la unidad económica se expresa en un único orden económico-social y solidario a escala nacional, para que

el reparto de las competencias y la distribución de los recursos públicos no produzcan inequidades territoriales. Que, el primer inciso del Artículo 144 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que el Ejercicio de la competencia de preservar, mantener y difundir el patrimonio cultural, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos destinados a la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectónico, cultural y natural, de su circunscripción y construir los espacios públicos para estos fines. Que, el segundo inciso del Artículo 144 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización para el efecto, el patrimonio en referencia será considerado con todas sus expresiones tangibles e intangibles. La preservación abarcará el conjunto de acciones que permitan su conservación, defensa y protección; el mantenimiento garantizará su sostenimiento integral en el tiempo; y la difusión procurará la propagación permanente en la sociedad de los valores que representa. Que, el artículo 54, en su literal m) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que son funciones primordiales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la colocación de publicidad, redes o señalización; Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: EXPIDE: LA ORDENANZA ESPECIAL QUE AUTORIZA Y DELIMITA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA REALIZACIÓN DEL EVENTO DENOMINADO “EXPOFERIA ATUNTAQUI 2017” DE LA VÍA PÚBLICA.Art. 1.- La vía pública comprende las calles, avenidas, parques, plazas, portales, pasajes, aceras, parterres, espacios destinados a jardines en el centro de las calles o avenidas, puentes, jardines abiertos y todos los lugares públicos de tránsito vehicular o peatonal, así como los caminos o carreteras que comunican con las poblaciones del cantón, hasta seis metros de cada costado de la superficie de rodadura. Art. 2.- Son autoridades competentes para conocer lo relacionado con esta ordenanza: el Alcalde, la Dirección de Servicios Públicos y el Comisario Municipal, en los asuntos sometidos a su jurisdicción y competencia.

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DEL INTERÉS CANTONAL.Art. 3.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, declara como de interés cantonal la realización del evento denominado EXPOFERIA ATUNTAQUI 2017, por considerar que beneficia al desarrollo económico, cultural y turístico del cantón Antonio Ante. DE LA CONCESIÓN DEL PERMISO TEMPORAL PARA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA.Art. 4.- Consíderase al evento denominado EXPOFERIA ATUNTAQUI 2017 de Interés Cantonal, consecuentemente, autorizase la concesión del permiso temporal para la ocupación de la Vía Pública a la Empresa Pública de Servicios Municipales, del 24 al 28 de febrero del año 2017 en actividades distintas al tránsito vehicular, dentro de la delimitación comprendida en las siguientes calles: 1. Calle Abdón Calderón entre Av. Julio M. Aguinaga y Sucre; 2. Calle Olmedo entre Julio M. Aguinaga y Sucre; 3. Calle Amazonas entre Julio M. Aguinaga y Eugenio Espejo; 4. Calle General Enríquez entre Hugo Solano y Eugenio Espejo; 5. Calle González Suárez entre Hugo Solano y García Moreno; 6. Calle Solano entre González Suárez y General Enríquez; 7. Av. Julio M. Aguinaga entre Amazonas y Olmedo; 8. Calle García Moreno entre Río Amazonas y Gonzáles Suárez; 9. Calle Sucre entre Abdón Calderón y González Suárez; 10. Calle Bolívar entre Abdón Calderón y González Suárez; y, 11. Calle Pérez Muñoz entre Olmedo y González Suárez. Además, se autoriza la concesión del permiso temporal para la ocupación de la vía pública correspondiente al espacio de La Plaza Cívica “Libertad”. En el caso de que en el proyecto de Feria se considere otros espacios públicos o calles estos serán autorizados por el Alcalde del GADM-AA, previa solicitud de la organizadora u organizador de la Expoferia Atuntaqui 2017.

Art. 8.- En los límites de ocupación señalados en esta Ordenanza, se faculta a la Empresa Pública de Servicios Municipales para la organización de la Expoferia Atuntaqui 2017. DE LA CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Art. 9.- Es obligación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante y de la Empresa Pública de Servicios Municipales, tomar todas las medidas necesarias para precautelar la seguridad dentro de la delimitación referida en el artículo 4; estando bajo su responsabilidad la conservación de los espacios públicos dentro de la zona delimitada para la realización del evento. Por la trascendencia e importancia que tiene el evento de la EXPOFERIA ATUNTAQUI 2017 en beneficio de todos los habitantes del cantón se exonera a los organizadores del pago de los valores que por ocupación de la vía pública corresponda durante los días que se realizará EXPOFERIA ATUNTAQUI 2017. DISPOCISIONES GENERALES: Primera.- Antes, durante y dentro de la zona delimitada para la EXPOFERIA ATUNTAQUI 2017, se prohíbe la venta y utilización de espuma de carnaval y globos de agua, para vigilar el cumplimiento de esta norma, coordinarán la Empresa Pública de Servicios Municipales con la Comisaría Municipal, quien aplicará las sanciones correspondientes a los infractores, como el decomiso de la mercadería hasta la finalización del evento.

Art. 5.- En virtud del permiso temporal que se concede a la Empresa Pública de Servicios Municiplaes, la zona delimitada para la Realización del Evento Denominado EXPOFERIA ATUNTAQUI 2017, será considerada como peatonal y por tanto restringido el tránsito vehicular, quedando autorizada la entrada y salida de vehículos dentro del horario comprendido desde las 22H00 a las 10H00 del día siguiente.

Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación legal por parte del Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicación por cualquiera de los medios establecidos en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. 6.- Por ser considerado de Interés Cantonal, las condiciones y formas para el acceso al interior de la Zona delimitada para la realización del evento denominado EXPOFERIA ATUNTAQUI 2017, será establecido de acuerdo al cronograma que será presentado por los organizadores y aprobado por el Concejo Municipal.

Única.- La presente Ordenanza y para el efecto considérase válida y vigente exclusivamente para el tiempo que dure la EXPO FERIA de conformidad al Artículo 4 de la presente Ordenanza.

Art. 7.- En virtud de que la ocupación de la Vía Pública dentro de la Delimitación para la EXPOFERIA ATUNTAQUI 2017, ha sido concedida a favor de la Empresa Pública de Servicios Municipales ésta se encuentra autorizada a conceder espacios específicos para lo que estime conveniente para su buen desarrollo durante los días de feria, la Empresa Pública de 44

Servicios Municipales deberá presentar un informe amplio y suficiente al final de la Expoferia al Ejecutivo y acto seguido a conocimiento del Concejo en Pleno; además, la Empresa Pública de Servicios Municipales emitirá el comprobante pertinente previo al cobro económico según corresponda, se prohíbe los subarriendos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.-

Dada y firmada en el Pleno de la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, a los cinco días del mes de Enero del año dos mil diecisiete.


Antonio Ante, marzo 2017

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA RAZÓN: Ab. María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: que LA ORDENANZA ESPECIAL QUE AUTORIZA Y DELIMITA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA REALIZACIÓN DEL EVENTO DENOMINADO “EXPOFERIA ATUNTAQUI 2017”, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 29 de Diciembre de 2016 y 05 de Enero de 2017 en primer y segundo debate, respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; el mismo que es enviado al señor Alcalde, Magister Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Antonio Ante, a los seis días del mes de Enero del año dos mil diez y siete.

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante certifica que el Magister Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA sancionó LA ORDENANZA ESPECIAL QUE AUTORIZA Y DELIMITA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA REALIZACIÓN DEL EVENTO DENOMINADO “EXPOFERIA ATUNTAQUI 2017”, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los seis días del mes de Enero del año dos mil diez y siete.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA

Ordenanza No. 068-GADM-AA-2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE “ANTONIO ANTE” CONSIDERANDO Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA ALCALDÍA DEL GADM-AA.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO expresamente LA ORDENANZA ESPECIAL QUE AUTORIZA Y DELIMITA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA REALIZACIÓN DEL EVENTO DENOMINADO “EXPOFERIA ATUNTAQUI 2017”, y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.Atuntaqui, a los seis días del mes de Enero del año dos mil diez y siete.

Que, es necesario estimular los altos servicios prestados, al cantón y al país por parte de personas e instituciones y miembros de la comunidad anteña que se han distinguido en promover en los siguientes aspectos: CULTURAL, ECONÓMICO, INTELECTUAL, SOCIAL, CIENTÍFICO, EDUCATIVO, REDUCCIÓN DEL CALENTAMIENTO GLOBAL, AMBIENTE, SALUD, DEPORTIVO, ARTESANAL, DESARROLLO DE LA JURISDICCIÓN CANTONAL, DE SERVICIO Y COLABORACIÓN AL MUNICIPIO; Que, la primera reforma a la Ordenanza que tiene por objeto Regular la Concesión de Condecoraciones con Medallas y Acuerdos, con motivo de Celebrarse la Efemérides de Cantonización fue discutida y aprobada por el Gobierno Municipal de Antonio Ante en las Sesiones Ordinarias de Concejo realizadas el 02 y 09 de febrero de 2012; Que, la segunda reforma a la Ordenanza Nro. 47-GADMAA-2016 que tiene por objeto Regular la Concesión de Condecoraciones con Medallas y Acuerdos, con motivo de Celebrarse la Efemérides de Cantonización fue discutida y 45


Antonio Ante, marzo 2017

aprobada por el Gobierno Municipal de Antonio Ante en las Sesiones Ordinarias de Concejo realizadas el 14 y 21 de enero de 2016; Que: el Cantón Antonio Ante, tiene el compromiso permanente de exaltar todos estos valores de forma pública y expresa; Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: EXPIDE LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE TIENE POR OBJETO REGULAR LA CONCESIÓN DE CONDECORACIONES CON MEDALLAS Y ACUERDOS, CON MOTIVO DE CELEBRARSE LA EFEMÉRIDES DE CANTONIZACIÓN. CAPÍTULO 1 RECONOCIMIENTOS Art. 1. Condecoraciones.- Se establecen las siguientes condecoraciones: 1. Medalla “Dr. Antonio Ante” 2. Medalla “Dos de Marzo” 3. Medalla “General Alberto Enríquez Gallo” 4. Medalla “Julio Miguel Aguinaga” 5. Medalla “Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante (GADM-AA)” 6. Medalla “Fábrica Imbabura” 7. Medalla “Rey Cacha Shyri XV 8. Medalla “Princesa Paccha” 9. Medalla “César Frixone” 10. Medalla “31 de Diciembre” 11. Medalla “Ciudad de Atuntaqui”; y, 12. Acuerdos. CAPÍTULO 2 CONDECORACIÓN MEDALLA “DOCTOR ANTONIO ANTE” Art. 2. Se concederá únicamente a los Presidentes o ex Presidentes de la República, Vicepresidentes o ex Vicepresidentes de la República, que hayan prestado invalorable servicio y ayuda a la ciudad y cantón para la ejecución de obras de beneficio social y colectivo que merezcan el reconocimiento de la ciudadanía de nuestro cantón. CAPÍTULO 3 CONDECORACIÓN MEDALLA “DOS DE MARZO”

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Art. 3. Se concederá a los Presidentes de la Asamblea, Asambleístas, Presidente y Vocales del Consejo Nacional de la Judicatura, Presidente de la Corte Nacional de Justicia, Ministros de Estado, Diplomáticos, Embajadores, y Representantes de los Organismos Internacionales de países amigos, prelados, que en cumplimiento de sus funciones hayan demostrado especial interés en el desarrollo de la ciudad y el cantón, hubieren gestionado y conseguido la culminación total de proyectos de especial trascendencia para su desarrollo. Art. 4. A los Gobernadores o ex Gobernadores, Prefecto o ex Prefectos, personas e instituciones en quienes la municipalidad y la ciudadanía reconozcan especiales méritos de servicio a la ciudad y al cantón. CAPÍTULO 4 CONDECORACIÓN MEDALLA “GENERAL ALBERTO ENRÍQUEZ GALLO” Art. 5. Se concederá a las personas o instituciones anteñas que hayan desarrollado una tarea descollante no menor a 35 años, reconocida así por la comunidad en el servicio social, intelectual, salud, medicina preventiva, jurídico y político, puestos al servicio de los valores: la honestidad, la justicia, la paz y la solidaridad. CAPÍTULO 5 CONDECORACIÓN MEDALLA “JULIO MIGUEL AGUINAGA” Art. 6. Es el reconocimiento que hace el GADM-AA a la o las personas naturales o instituciones anteñas que hubieren contribuido, en un tiempo no menor a 25 años, en forma encomiable al desarrollo educativo, ciencia, historia y tecnología, en beneficio del cantón y de la sociedad en general. Art. 7. A quienes hayan realizado donaciones de singular importancia en beneficio del cantón por intermedio de la Municipalidad. CAPÍTULO 6 CONDECORACIÓN MEDALLA “GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE (GADM-AA)” Art. 8. Se otorgará a la persona, hombre o mujer, que haya desempeñado actividades de carácter social, comunitario y salud, en beneficio del cantón Antonio Ante, por más de 25 años. En casos excepcionales se otorgará, en el momento apropiado, la medalla a la persona que resuelva el Concejo Municipal, sin considerar el tiempo. CAPÍTULO 7 CONDECORACIÓN MEDALLA “FÁBRICA IMBABURA” Art. 9. Se otorgará a la persona, hombre o mujer, que se haya destacado en el campo artesanal, por más de 25 años, dentro del territorio y jurisdicción del Cantón Antonio Ante.


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CAPÍTULO 8 CONCECORACIÓN MEDALLA “REY CACHA SHYRY XV

cultural del cantón y que su labor se convierta en un incentivo para forjar gestores culturales anteños, por más de 25 años.

Art. 10. Se otorgará a la persona, hombre o mujer, organización o institución que por más de 20 años se haya destacado:

CAPÍTULO 12 CONDECORACIÓN MEDALLA “CIUDAD DE ATUNTAQUI”

1. En la defensa de los derechos humanos y la justicia social; 2. A quienes hayan trabajado en la defensa de la inclusión social y seguridad ciudadana; y, 3. A quienes hayan contribuido en el aumento de la esperanza y calidad de vida de la población, con acciones positivas en el cuidado y manejo adecuado de los recursos naturales. CAPÍTULO 9 CONDECORACIÓN MEDALLA “PRINCESA PACCHA” Art. 11. Se otorgará a la mujer que con su esfuerzo y capacidad haya realizado una contribución notable contra la no violencia de género o quien hayan liderado la lucha por la reivindicación y el reconocimiento a los derechos de la mujer y la familia, de la mujer trabajadora, que se haya comprometido en el beneficio, progreso y desarrollo del cantón, por más de 20 años. Art. 12. A las mujeres que hubieren cumplido una labor permanente, destacada, desinteresada, y que tengan una trayectoria reconocida por la comunidad y hubieren provocado hechos o acontecimientos eventuales de especial relevancia y exalten la personalidad de la mujer anteña en el campo de la ciencia, cultura, educación y deporte, por más de 20 años. CAPÍTULO 10 CONDECORACIÓN MEDALLA “CÉSAR FRIXONE” Art. 13. Se otorgará esta condecoración a personas que hayan contribuido en el desarrollo sostenible y sustentable del ambiente, a través de propuestas educativo ambientalistas, cuyo enfoque sea el de incentivar la concienciación y disminuir el impacto ambiental, y que la sociedad considere que su trayectoria ha sido relevante y significativa en esta temática, por más de 20 años. Art. 14. Además, a la o las personas del cantón Antonio Ante que incentiven acciones que reduzcan el calentamiento global y que la sociedad considere que su trayectoria ha sido relevante y significativa en esta temática, por más de 20 años. CAPÍTULO 11 CONDECORACIÓN MEDALLA “31 DE DICIEMBRE” Art. 15. Se otorgará a la persona, hombre o mujer, e instituciones que hayan contribuido con el fomento de la cultura y las artes, (que hayan recogido la memoria histórica de la cultura del cantón a través de las distintas expresiones artísticas tales como: la música, danza, teatro, literatura, obras nacionales audiovisuales, cine, historia), por más de 25 años. Art. 16. A la o las personas e instituciones que haya aportado a la realización de obras que representen el desarrollo socio-

Art. 17. Se otorgará al mérito deportivo, a las y los deportistas aficionados y profesionales que se hubieren destacado de manera excepcional en cualquier disciplina deportiva, siendo merecedores a reconocimientos de carácter internacional (oro, plata, bronce), nacional (oro, plata, bronce), regional y provincial, por más de 10 años. A excepción de casos en los que amerite en el momento y se emita por resolución de Concejo, (Campeones nacionales e internacionales). CAPÍTULO 13 TRÁMITE PARA LAS CONDECORACIONES Art. 18. Todas las condecoraciones serán entregadas públicamente en la Sesión Solemne del Dos de Marzo de cada año. El Alcalde o alcaldesa, las o los concejales serán las únicas personas autorizadas para realizar dichas entregas. Art. 19. Todas las condecoraciones tienen la misma jerarquía e importancia por el mérito de quienes han contribuido o contribuyen al adelanto del cantón y del país y serán entregadas mediante medallas acordes a la condecoración otorgada, acompañadas del correspondiente acuerdo en el que constarán los motivos por los que se efectuó la condecoración. Art. 20. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, con antelación realizará tres publicaciones que se llevará a cabo el día sábado, domingo y lunes del mes de enero de cada año, con la finalidad de poner en conocimiento de toda la colectividad de Antonio Ante, Art. 21. Las inscripciones se las realizará en la Secretaria General del Municipio acompañada de la descripción del personaje o de la institución y de los documentos justificativos del respaldo de la candidatura hasta las 16H00 del quinto día hábil después de la última publicación. Las candidaturas que no presenten los documentos de respaldo hasta la hora señalada en la convocatoria serán invalidadas. Art. 22. Todas las inscripciones deberán ser apoyadas por una institución u organización legalmente establecida, en donde no se podrá proponer a familiares de los integrantes del Concejo Municipal, que tengan relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Art. 23. Hasta ocho días hábiles de la fecha de la última publicación la Comisión de Deporte, Cultura y Fiestas deberá reunirse, analizar la documentación, elaborar una terna de candidatos debidamente fundamentados y emitir el correspondiente informe para que el Concejo en Sesión Ordinaria proceda a seleccionar a las personas o instituciones más sobresalientes que se hagan merecedoras a la condecoración de acuerdo al ámbito en el cual se hayan destacado, en ninguno de los casos se deberá aceptar a personas o instituciones que hayan sido reconocidas con anterioridad; además el Concejo Municipal, podrá realizar 47


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sugerencias para que personas o instituciones que hayan realizado una descollante labor en beneficio del cantón se hagan acreedoras a las distintas condecoraciones, velando el cumplimiento de los requisitos que para cada una de ellas han sido establecidas. Art. 24. Si se presentaran candidaturas por parte de las instituciones o sugerencias del Concejo Municipal, donde no es posible designar una terna por ser una o dos los candidatos a ser condecorados, la Comisión de Deporte, Cultura y Fiestas analizará si es o no conveniente la otorgación de las medallas y pondrá a conocimiento del Concejo Municipal su criterio. Art. 25. Para la selección de la persona merecedora de la condecoración será necesaria la votación de las dos terceras partes del Concejo. La votación deberá ser razonada, estando permitido únicamente declaraciones positivas sobre la personalidad de los candidatos o candidatas a la condecoración. Art. 26. La decisión tomada por el Concejo Municipal, deberá ser notificada a la persona merecedora de la condecoración, dentro del término de tres días hábiles posteriores a la decisión, quien deberá presentar por escrito el compromiso de asistir y participar en la Sesión Solemne que por la cantonización se realice el Dos de Marzo de cada año. Art. 27. Acuerdos y Reconocimientos.- El Concejo Municipal de Antonio Ante, se reserva el derecho de realizar acuerdos y reconocimientos especiales a personas que hayan realizado una sobresaliente labor en beneficio de la sociedad anteña. Art. 28. Derogatoria.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza quedan sin efecto todas las ordenanzas y disposiciones que se opusieren a su aplicación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Considérase a la letra que se entrega en tipo cursiva y negrita, trata de la tercera reforma de la presente Ordenanza. Dada y firmada en el Pleno de la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, a los doce días del mes de enero de 2017.

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA 48

RAZÓN: Ab. María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: que LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE TIENE POR OBJETO REGULAR LA CONCESIÓN DE CONDECORACIONES CON MEDALLAS Y ACUERDOS, CON MOTIVO DE CELEBRARSE LA EFEMÉRIDES DE CANTONIZACIÓN, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 05 y 12 de Enero del año dos mil diez y siete en primer y segundo debate, respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; el mismo que es enviado al señor Alcalde, Magister Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Antonio Ante, a los trece días del mes de Enero del año dos mil diez y siete.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA ALCALDÍA DEL GADM-AA.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO expresamente LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE TIENE POR OBJETO REGULAR LA CONCESIÓN DE CONDECORACIONES CON MEDALLAS Y ACUERDOS, CON MOTIVO DE CELEBRARSE LA EFEMÉRIDES DE CANTONIZACIÓN, y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.Atuntaqui, a los trece días del mes de Enero del año dos mil diez y siete.

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante certifica que el Magister Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA sancionó LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE TIENE POR OBJETO REGULAR LA CONCESIÓN DE CONDECORACIONES CON MEDALLAS Y ACUERDOS, CON MOTIVO DE CELEBRARSE LA EFEMÉRIDES DE CANTONIZACIÓN, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional.


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Lo certifico, Atuntaqui, a los trece días del mes de Enero del año dos mil diez y siete.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA

Ordenanza No. 069-GADM-AA-2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE “ANTONIO ANTE” CONSIDERANDO Que, la Constitución de la República del Ecuador, ha generado cambios en la política tributaria y exige la aplicación de principios de justicia tributaria en beneficio de los sectores vulnerables de la población, y de generalidad, progresividad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Que, es necesario armonizar las normas municipales al nuevo orden constitucional y legal; y garantizar la transparencia en la aplicación y regularización de las Tasas. Que, elArticulo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana… Que, el numeral 5 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con las competencias exclusivas, faculta de manera privativa a las municipalidades, la competencia de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras. Que, el Artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Régimen Tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizaran los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que el Concejo Municipal tiene atribuciones para “Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor. Que, el literal c) del Artículo 57 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que es atribución del Concejo Municipal Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute. Que, el segundo inciso del Artículo 166 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que las tasas y contribuciones especiales de mejoras, generales o específicas, establecidas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados, ingresarán necesariamente a su presupuesto o cuando corresponda, al de sus empresas o al de otras entidades de derecho público, creadas según el modelo de gestión definido por sus autoridades, sin perjuicio de la utilización que se dé a estos recursos de conformidad con la ley. Que, el Artículo 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas, y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías. Que, el Artículo 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se entenderá por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la administración municipal o metropolitana que no tengan relación directa y evidente con la prestación del servicio. Sin embargo, el monto de las tasas podrá ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones económicas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad o distrito metropolitano. El monto de las tasas autorizadas por este Código se fijará por ordenanza. Que, el Artículo 568 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios:

Que, el literal b) del Artículo 57 del Código Orgánico de 49


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a) Aprobación de planos e inspección de construcciones; b) Rastro; c) Agua potable; d) Recolección de basura y aseo público; e) Control de alimentos; f) Habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales; g) Servicios administrativos; h) Alcantarillado y canalización; e, i) Otros servicios de cualquier naturaleza… Que, la Primera Reforma a la Ordenanza 027-GADM-AA-2015 de Tasas por Servicios Técnicos y Administrativos y Especies Valoradas del Gobierno Autónomo, Descentralizado Municipal de Antonio Ante, se halla publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 358, de 19 de Agosto de 2015. Que, la Segunda Reforma a la Ordenanza 042-GADMAA-2015 de Tasas por Servicios Técnicos y Administrativos y Especies Valoradas del Gobierno Autónomo, Descentralizado Municipal de Antonio Ante, se halla publicada en el Registro Oficial No. 675 del 22 de enero del 2016. Que, la Tercera Reforma a la Ordenanza 059-GADM-AA-2016 de Tasas por Servicios Técnicos y Administrativos y Especies Valoradas del Gobierno Autónomo, Descentralizado Municipal de Antonio Ante, se halla publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 766 del 17 de Noviembre de 2016. Que, la Cuarta Reforma a la Ordenanza 065-GADM-AA-2016 de Tasas por Servicios Técnicos y Administrativos y Especies Valoradas del Gobierno Autónomo, Descentralizado Municipal de Antonio Ante, se halla publicada en el Registro Oficial No 928 del 23 de Enero de 2017; Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: EXPIDE: LA QUINTA REFORMA A LA ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS Y ESPECIES VALORADAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE Art. 1.- Sujetos Pasivos: Son sujetos pasivos de las Tasas por Servicios Técnicos y Administrativos y Especies Valoradas, todas las personas naturales o jurídicas, públicas, semipúblicas o privadas que requieran de la prestación de servicios municipales. Art. 2.- Sujetos Activos: El sujeto activo de estas tasas es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante.

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Art. 3.- Clasificación y monto de la tasa.- Por servicios técnicos y administrativos que presta la Municipalidad, se fijan las siguientes tasas: POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS a) Por elaboración de contratos de obra, actas de cualquier naturaleza, relacionada al proceso contractual y de ejecución, adquisición de bienes o prestación de servicios, será de USD 5,00; b) El pago de elaboración de PLIEGOS respecto al sistema de contratación pública, se cobrará de la siguiente manera: 1. OBRAS: -

Menor Cuantía.- Se calculará el 2 por mil (2/1000) del valor adjudicado, el pago no será menor de US $50.00.

-

Cotización.- Se calculará el 2.5 por mil (2.5/1000) del valor adjudicado.

-

Licitación.- Se calculará el 3 por mil (3/1000) del valor adjudicado.

2. CONSULTORÍA: -

Contratación Directa.- Se calculará el 5 por mil (5/1000) del valor adjudicado.

-

Lista Corta.- Se calculará el 2 por mil (2/1000) del valor adjudicado, el pago no será menor a US $300.00.

-

Concurso Público.- Se calculará el 3 por mil (3/1000) del valor adjudicado.

3. BIENES Y SERVICIOS -

Subasta Inversa.- Se calculará el 2 por mil (2/1000) del valor adjudicado, el pago no será menor a US $50.00

-

Menor cuantía.- Se calculará el 2.5 por mil (2.5/1000) del valor adjudicado, el pago no será menor a US $50.00

4. RÉGIMEN ESPECIAL - Se calculará el 1 por ciento (1/100) del valor adjudicado. Para todos los demás procesos de contratación pública no contemplados en los numerales precedentes, se calculará el cinco por mil del valor adjudicado. c) Formato para cualquier tipo de certificación; USD 3,00; d) Por copia de cada página de actas de Sesiones de Concejo, Sumarios de Resoluciones, o cualquier documento que forme parte del archivo municipal: USD 0,50; e) Por procesamiento de datos en el cálculo del impuesto predial urbano USD 2,00 para aquellos predios en que su avalúo supere 25 RMU urbano, caso contrario USD 5,00;


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Por procesamiento de datos en el cálculo del impuesto predial rural USD 2,00 para aquellos predios en que su avalúo supere 15 RMU rural, caso contrario USD 5,00; g) Por la utilización de la Cancha de Fulbito, por tres horas de uso, dentro de los horarios establecidos por la Municipalidad, se cobrará la cantidad de USD 20,oo, de acuerdo a las condiciones y políticas que administrativamente imponga la municipalidad; h) Por trámite de devolución de valores por compra venta cuando el ACTO no se realizó y/o concluyó (alcabalas y plusvalía, y otros de carácter administrativo), el 5% del valor pagado. i) Para los trámites de aprobación y actualización de planos, informes de regulación urbana, planimetrías fraccionamientos, etc., se realizará estos trámites previo el pago de la tasa correspondiente, en casos excepcionales que no se realicen los trámites citados se devolverá el dinero pagado de la tasa de aprobación mediante una nota de crédito. f)

POR TRÁMITES DE OBRA PÚBLICA Y PLANIFICACIÓN a) Por re avalúo de un predio a solicitud de la parte interesada, se sujetará a las siguientes escalas; DESDE USD 00,00 USD 20.000,00 USD 50.000,00

HASTA USD 20.000,00 USD 50.000,00 en adelante

TASA USD 10,00 USD 15,00 USD 20,00

b) Por certificado de línea de fábrica (regulación urbana) para: fraccionamiento, edificar, cerramiento, plan regulador, trabajos varios y otros fines USD 8.00; c) Por colocación de puntos de línea de fábrica para: Edificar, cerramientos, ampliaciones, reconstrucciones, niveles de acera y bordillos, por metro lineal, se sujetarán a la siguiente escala: DESDE 00,00 m 20,00 m 51,00 m

HASTA 20.00 m 50.00 m en adelante

TASA USD 10,00 USD 20,00 USD 30,00

d) Por concesión de copias certificadas de fichas catastrales pagarán: USD 5.00; e) Por verificación de medidas y aprobación de fraccionamientos de lotes en el área urbana que no superen los quinientos metros, pagarán: USD 20,00 por cada lote; En el caso de que los lotes fraccionados superen los quinientos metros, cancelarán: USD 0,05 (centavos) por metro cuadrado del excedente; f) Por verificación de medidas y aprobación de fraccionamientos de lotes en el área rural que no superen los mil metros, pagarán: USD 10,00 por cada lote;

En el caso de que los lotes fraccionados superen los mil metros, cancelarán: USD 0,03 (centavos) por metro cuadrado del excedente; g) Por verificación de medidas en lotes de una urbanización, lotizaciones, conjunto habitacional, cancelarán: USD 15,00 por cada lote; h) Por servicios de archivo digital de planos realizados por las Direcciones de Planificación Territorial o Dirección de Servicios Públicos cancelarán: el 10% de una remuneración básica unificada; El solicitante deberá proporcionar el medio magnético. i) Por impresiones de planos, la tasa será de acuerdo a los siguientes tamaños de papel: TAMAÑO PAPEL - A4 - A3 - A2 - A1 - A0

BLANCO Y NEGRO USD 1,00 USD 1,50 USD 2,00 USD 3,00 USD 4,00

A COLOR USD 2,00 USD 3,00 USD 4,00 USD 5,00 USD 6,00

j) Por emisión de directrices viales, en la que se incluye el levantamiento planimétrico o topográfico del predio, se sujetarán a la siguiente tabla: k) Área útil (m2) Tasa por servicios - Hasta 10.000 m2 USD 0,01 (centavos) por m2 - Por el excedente de los 10.000 m2 USD 0,007 (centavos) por m2 l) Por revisión de documentos, planos, inspección al terreno y aprobación del anteproyecto de: Urbanizaciones, Lotizaciones y Conjuntos Habitacionales, se sujetarán a la siguiente tabla: - -

Área útil (m2) Hasta 10.000 m2 Por el excedente de los 10.000 m2

Tasa por servicios USD 500,00 USD 0,02 por m2 adicional.

m) Por trámite y aprobación de planos definitivos de proyectos de: Urbanizaciones, lotizaciones y Conjuntos Habitacionales, se pagará el 0,005 por m2 de terreno. El valor del metro cuadrado urbanizado será fijado por la Jefatura de Avalúos y Catastros, en base al plano de valoración del catastro predial urbano o rural actualizado. La tasa incluye la supervisión, fiscalización y control de obras de urbanización, lotización o conjuntos habitacionales, que será realizado por la Jefatura de Fiscalización; Anexo # 01–02. n) Por aprobación de perfiles y rasantes de las vías en urbanizaciones, lotizaciones y conjuntos habitacionales: USD 25,00 c/hectárea, en caso de que la superficie rebase la base se tomará el valor del inmediato superior;

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o) Por elaboración de ordenanza para urbanizaciones y lotizaciones el 15% de una remuneración básica unificada; p) Por revisión de planos, reglamento de condominio, áreas, alícuotas, para el trámite de declaratoria de propiedad horizontal, se cobrará, así: Área construida: -

-

-

La tasa por aprobación en edificaciones antiguas será de acuerdo a certificado emitido por la jefatura de Avalúos y Catastros del valor del terreno y de construcción, en base a la valoración del catastro predial urbano o rural actualizado. La tasa por aprobación en edificaciones nuevas será de acuerdo a Anexo 03.

101 Hormigón Armado 150 101 150

44,44

220 66

240

48,48 0

151 Hormigón Armado 200 151 200

75,5

250 100

300

90,6 120

201 Hormigón Armado 250 201 250

112,56

280 140

320

128,64 160

251 Hormigón Armado 1000 251 1000

150,6

300 600

320

160,64 640

Área libre: USD 0,1 por c/m2;

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN

-

Sobre el excedente (área libre) de 500 m2 hasta 1.000m2: USD 0,1 por c/m2; PAGO DECLARATORIAS DE PROPIEDAD HORIZONTAL

-

-

Sobre el excedente (área libre) de 1000m2: USD 0,15 por c/m2;

DESCRIPCIÓN

Área construida

Edificación Antigua

Tasa: certificado emitido JAC valor terreno- construcción

Por declaratoria de propiedad horizontal; USD 20,00, la Secretaría General del Concejo, se encargará del cumplimiento del pago de dicha tasa. Área libre

CALCULO PARA EL PAGO DE APROBACIÓN

ANEXO 03

TIPO DE CONSTRUCCION

M2

12

140 10,92

3,36

Miduvi 60

40

140 16,8

11,2

Mixta 100

61

150 30

18,3

61

180 36

21,96

220

26,84 44

101 Mixta 150 101 150

200

40,4 60

52

36,36

180 54

0.1*c/m2

1001…………..

0.15*c/m2

Por Declaratoria P.H. (Secretaria General)

Unidades

20 U.

Área verde - COOTAD Art. 424

Área útil

15%

APROBACION

Media Agua 39

Hormigón Armado 100 61 100

0 1000

2/1000

VALOR CONSTRUCCION (acabados de obra diseño-Tipo de material-Ubicación del periodo)

Tasa: Anexo N° 03

Edificación Nuevas

q) Por análisis de factibilidad de uso de suelo para la implantación de: Industrias; Comercios especiales restringidos; Urbanizaciones; Lotizaciones; Conjuntos Habitacionales y explotación de canteras: USD 20,00; r) Por levantamientos planimétricos o topográficos (en algunos casos), para fraccionamientos, lotizaciones, urbanizaciones o conjuntos habitacionales, se cobrará por metro cuadrado, de acuerdo a la siguiente tabla: DE HASTA 1,00 m2 200.00m2 201,00 m2 500.00m2 501,00 m2 1000.00m2 1001,00 m2 2000.00m2 2001,00 m2 5000.00m2 5001,00 m2 10000.00m2 10001,00 m2 en adelante

TASA USD 10,00 USD 15,00 USD 20,00 USD 50,00 USD 80,00 USD 100,00 USD 100,00 más 0,007 por c/m2;


Antonio Ante, marzo 2017

s) Por permiso para almacenar materiales en la vía pública en el ancho de la acera debidamente protegida: USD 3,00 por c/ metro lineal mensual; t) Por elaboración de planos para adjudicaciones: USD 20,00 por lote; u) Por actualización de permiso de planos aprobados, arquitectónicos, estructurales o fraccionamientos, urbanizaciones, lotizaciones y conjuntos habitacionales, el 20% de la tasa de aprobación; y, v) Por análisis de factibilidad de servicios básicos agua potable y alcantarillado para la implantación de: Industrias; Comercios especiales restringidos; Urbanizaciones; Lotizaciones; Conjuntos Habitacionales y explotación de canteras: USD 50,00. Art. 4.- De las especies valoradas: Las especies valoradas que se requiere para los diferentes trámites en la municipalidad tendrán un costo de $ 3.00 cada una, y son las siguientes: - Certificado de no adeudar; - Certificado de avalúos y catastros; - Nota de crédito; - Formulario de varios trabajos; - Formulario de planos arquitectónicos FPA; - Formulario de planos estructurales FPE; - Formulario de permiso de construcción FPC; - Certificado de no constar en los catastros; - Formulario de certificación de línea de fábrica (regulación urbana); - 1.5 por mil Activos totales - Formulario para patente no obligadas a llevar contabilidad - Formulario para patente obligadas a llevar contabilidad - Exoneración por préstamos hipotecarios - Alcabalas - Plusvalía - Formato para cualquier otro tipo de certificación. - Solicitud de cualquier otro tipo de servicio

Requisitos: Copia de la cédula y certificado de votación a color; y, Acreditación en el Consejo de la Judicatura o acreditación de la Superintendencia de Bancos, u otra Entidad procedente para el efecto; y, El pago anual de la tasa de 80 dólares Estadounidenses. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación por el Concejo Municipal en Pleno del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Antonio Ante y la sanción correspondiente por parte del Alcalde, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta y Dominio Web institucionales. Segunda.- Considérase a la segunda Reforma de la presente Ordenanza, a la letra que se entrega en cursiva, únicamente al literal h) del Artículo 3, el resto de su contenido tiene pleno asidero legal. Tercera.- Considérase a la Tercera Reforma de la presente Ordenanza, a la letra que se entrega en cursiva y en negrita, únicamente los literales a) y f) del Artículo 3. Cuarta.- Consíderase la cuarta reforma de la presente Ordenanza a la letra que se entrega en negrita y cursiva, del literal t) de los trámites de obra pública y planificación del Artículo 3. Además, se crea el literal i) del Artículo 3 del título: Por Servicios Administrativos. Quinta.- Considérase la quinta reforma de la presente Ordenanza a la creación de la Disposición General Única de la presente Ordenanza, y el literal b) del Artículo 3. Dada y firmada en el Pleno de la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil diez y siete.

Además los Títulos de Crédito tendrán el costo de USD $ 1.00. Art. 5.- Derogatoria.- Derogase todas las ordenanzas y más disposiciones legales que se le opongan a la presente Ordenanza.

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Los Arquitectos e Ingenieros podrán inscribirse en la Jefatura de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, para que procedan a voluntad propia, y según las necesidades de los usuarios, para que realicen la actualización del avalúo del predio, conforme a la petición del interesado, de conformidad a lo estipulado en la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las tierras y Fijación de Tributos; cuya actualización es el valor de la tierra más el valor de la construcción, de haberla.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA RAZÓN: Ab. María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: que LA QUINTA REFORMA A LA ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS Y ESPECIES VALORADAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO, 53


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DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 12 y 19 de Enero del año dos mil diez y siete, en primero y segundo debate respectivamente; y complementariamente la reconsideración llevada a cabo en la Sesión Ordinaria de Concejo del día jueves 26 de enero de 2017, de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en concordancia con el Artículo 36 de la Tercera Reforma a la Ordenanza que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, siendo aprobado su texto en la última fecha; la misma que es enviada al Señor Alcalde, Msc. Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Antonio Ante, a los veinte y siete días del mes de enero del año dos mil diez y siete.

Ab. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA

Ordenanza No. 070-GADM-AA-2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO

Ab. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, ALCALDE DE ANTONIO ANTE.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO expresamente LA QUINTA REFORMA A LA ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS Y ESPECIES VALORADAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.- Atuntaqui, a los veinte y siete días del mes de enero del año dos mil diez y siete.

Msc. Fabián Efrén Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante certifica que el Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA sancionó LA QUINTA REFORMA A LA ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS Y ESPECIES VALORADAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los veinte y siete días del mes de Enero del año dos mil diez y siete. 54

Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. Que, el numeral 13 de Artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. Que, el Artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador señala: que se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos… Que, el Artículo 239 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo. Que, el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador dispone “Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropo1itanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Que, el Artículo 248 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta “Se reconocen las comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas La ley regulará su existencia con la finalidad de que sean consideradas como unidades básicas de participación en


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los gobiernos autónomos descentralizados y en sistema nacional de planificación” Que, el Artículo 306 del Código Orgánico de Organización Territorial de Autonomía y Descentralización dispone: Se reconoce a los barrios y parroquias urbanas como unidades básicas de participación ciudadana en los gobiernos autónomos descentralizados municipales o distritales. Los consejos barriales y parroquiales urbanos, así como sus articulaciones socio-organizativas, son los órganos de representación comunitaria y se articularán al sistema de gestión participativa, para lo cual se reconocerán las organizaciones barriales existentes y se promoverá la creación de aquellas que la libre participación ciudadana genere. Que, el literal g) del artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta: que la participación ciudadana es un derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde a la ciudadanía. El ejercicio de este derecho será respetado, promovido y facilitado por todos los órganos del Estado de manera obligatoria, con el fin de garantizar la elaboración y adopción compartida de decisiones, entre los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía, así como la gestión compartida y el control social de planes, políticas, programas y proyectos públicos, el diseño y ejecución de presupuestos participativos de los gobiernos. En virtud de este principio, se garantizarán además la transparencia y la rendición de cuentas, de acuerdo con la Constitución y la ley. Que, el Artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. Que, de conformidad a lo estipulado en el Reglamento para el funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas. Vía Decreto Ejecutivo No. 16 de fecha 04 de junio del año 2013. Que, las Federaciones y Comités Barriales tienen como ámbito de acción de espacio físico delimitado por el Concejo Municipal dentro del territorio de la circunscripción parroquial urbana del cantón. Que, el 4 de Agosto de 2010, el Concejo Municipal del cantón Antonio Ante aprueba la Reforma a la Ordenanza que Regula el Registro, Organización y Funcionamiento de los Comités y Federaciones Barriales del Cantón Antonio Ante. Que, el 21 de Octubre de 2016, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante aprueba la Ordenanza Sustitutiva que Regula el Registro, Organización y Funcionamiento de los Consejos Barriales y Parroquiales del Cantón Antonio Ante. Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la

República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. EXPIDE: LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL REGISTRO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS BARRIALES Y PARROQUIALES DEL CANTÓN ANTONIO ANTE. TÍTULO I GENERALIDADES Art. 1.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Antonio Ante, regulará los requisitos mínimos, funciones, atribuciones, causas de intervención, prohibiciones y en general la organización y registro de los Consejos Barriales y Parroquiales del Cantón Antonio Ante. Art. 2.- La Municipalidad es la que confiere personalidad jurídica y aprueba el Estatuto de los Consejos Barriales y Parroquiales, mediante resolución motivada que defina el ámbito territorial de su acción, cuyo ámbito territorial será elaborado por la Dirección de Planificación Territorial. Art. 3.- El nombre de un Consejo Barrial o Parroquial no puede ser igual al de otro que se halle reconocido legalmente. Art. 4.- La Dirección de Gestión del Desarrollo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Antonio Ante, llevará un Registro actualizado con los siguientes datos: a) Nombre de la Organización, Consejo Barrial o Parroquial; b) Nómina de los integrantes de la directiva en funciones, con copia de la cédula de ciudadanía o identidad con la firma y rúbrica de cada uno de ellos; c) Fecha de concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto; d) Fecha de las Reformas del Estatuto; y, e) Período para el cual fueron elegidos. TÍTULO II DE LA CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN O CONSTITUCIÓN DE LOS CONSEJOS BARRIALES Y PARROQUIALES Art. 5.- De los Consejos Barriales.- En ningún Barrio del Cantón Antonio Ante, podrán conformarse más de un Consejo Barrial. Para la constitución de un Consejo Barrial se requiere de por lo menos treinta vecinos mayores de edad y domiciliados (que vivan) en el barrio, quienes suscribirán una acta constitutiva de la organización. Art. 6.- De los Consejos Parroquiales Urbanos.- En cada una de las parroquias Urbanas del cantón Antonio Ante, no podrá conformarse más de un Consejo Parroquial Urbano. Para la conformación de un Consejo Parroquial Urbano se requiere: 55


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a) La participación, presencia en asamblea general, y firma del Acta Constitutiva de por lo menos cien vecinos y las/los presidentes de los Barrios de la Parroquia Urbana; y, b) Pertenecer a la misma jurisdicción parroquial. TÍTULO III DEL ESTATUTO Art. 7.- En los Consejos Barriales y Parroquiales, para la aprobación de su Estatuto será necesario la presencia de los miembros requeridos para su conformación, es decir, la firma del Acta constitutiva; según Artículo 5 y 6 de la presente Ordenanza. Art. 8.- Los Consejos Barriales y Parroquiales, presentarán el proyecto de Estatuto para su aprobación por parte del Concejo Municipal en Pleno, en base del modelo referencial conferido por La Dirección de Gestión del Desarrollo. Art. 9.- Contenido del Estatuto.- El estatuto deberá contener, básicamente, los siguientes datos: a) Nombre y Domicilio de la Organización.- Especificar el nombre y domicilio del Consejo Barrial o Parroquial;

b) Proyecto de Estatuto original y dos copias, en el que deberá constar la certificación del secretario/a de la Directiva Provisional, que dicho estatuto fue discutido y aprobado en dos sesiones diferentes de Asamblea General, y que se adjunte la nómina y firmas de los asistentes; según Artículos 5, 6 y 8; c) Original y copia del Acta Constitutiva con la nómina de la directiva provisional, debidamente certificada por el presidente/a y el secretario/a, en orden alfabético, con nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía y las firmas de cada uno de ellos, los que no supieran firmar dejarán sentada su huella digital; d) Se deberá presentar los justificativos pertinentes y necesarios que demuestren que pertenecen al barrio los vecinos que constan en la nómina presentada por la Directiva; Art. 11.- Requisitos para la aprobación de reforma del Estatuto.- El Consejo Barrial o Parroquial, que requiera la aprobación de la reforma del Estatuto, deberá presentar: Solicitud dirigida al Señor Alcalde/sa del Cantón Antonio Ante, en la que se indicará: la denominación, la ubicación y la fecha de aprobación del Estatuto de la organización;

b) Objetivos.- Señalar los objetivos generales y específicos que se propone en el Consejo Barrial y en el Consejo Parroquial;

a)

c) Estructura y Organización Interna.- Señalar como se estructura la directiva y determinar las funciones, deberes, obligaciones o responsabilidades, duración, atribuciones y causales de destitución de la directiva y atribuciones de la Asamblea General;

b) Tres ejemplares del proyecto de reforma del Estatuto, con la respectiva certificación del secretario/a, de haber sido analizadas y aprobadas la citada reforma; c) Acta de Asamblea General en la cual se aprobaron la reforma, con los nombres, número de cédula de ciudadanía y firmas de cada uno de los vecinos asistentes requerido (el # igual que para su conformación); en caso de que algún vecino no pudiere firmar deberá dejar sentada la huella digital.

d) Circunscripción Territorial.- Se adjuntará un plano certificado por la Municipalidad, a través de la Dirección de Planificación Territorial, en el que se indique la jurisdicción territorial urbana que comprende el barrio o la Parroquia; e) Derechos y Obligaciones.- Establecer cuáles son los derechos y obligación de los vecinos; Establecer el régimen f) Régimen Disciplinario.disciplinario que regirá en los Consejos Barrial o Parroquial, determinando las sanciones con sus respectivas causales; g) Régimen Económico.- Establecer el régimen económico, patrimonio, aportaciones y manejo de fondos, señalando las responsabilidades y sanciones en caso de faltas cometidas; h) De las Elecciones.- Especificar la forma en la que se procederá a la elección de la directiva; e, i) La presencia del Director/a de Gestión del Desarrollo y el Jefe/a de Participación Ciudadana del Municipio, para que constate el desarrollo de la elección de la Directiva. Art. 10.- Requisitos para aprobación del proyecto de Estatuto.- El Consejo Barrial o Parroquial, para obtener la aprobación del Estatuto y obviamente la Personalidad Jurídica, deberá presentar: 56

a) Solicitud dirigida al Señor Alcalde/sa del Cantón Antonio Ante;

d) Copia de la nómina de la Directiva en funciones. TÍTULO IV DEL REGISTRO DE LAS DIRECTIVAS Art. 12.- Requisitos para el Registro de las Directivas.El Consejo Barrial o Parroquial, que ya obtuviere su Personalidad Jurídica, debe inscribir su Directiva en la Dirección de Gestión del Desarrollo, para lo cual debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Señor Alcalde/sa del cantón Antonio Ante; b) Acta de los resultados de los comicios llevados a efecto, a cargo del organismo competente, en la cual se eligió la Directiva del Consejo Parroquial; c) Acta de la Asamblea General, en la cual se eligió la Directiva del Consejo Barrial, certificada por la o el Secretario y presidente/ta de dicha Directiva;


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d) Copia de la nómina de la directiva elegida, en la que deberá constar nombres y apellidos completos, números de cédula de ciudadanía con las respectivas firmas y rúbricas, y,

emitirá su informe y recomendará al Concejo Municipal sobre la resolución que debe tomarse en el caso planteado.

e) Documento en el que conste la aceptación del cargo que desempeñará en la directiva.

ÚNICA.- se reconocen a todas las organizaciones ya conformadas con anterioridad a la presente Ordenanza Sustitutiva, sin perjuicio de que aquellas organizaciones sociales, obtengan su Estatuto y Personalidad Jurídica con la Razón Social de Consejo Barrial o Consejo Parroquial Urbano.

TÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA Art. 13.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante para la aprobación del Estatuto y otorgamiento de Personalidad Jurídica de los Consejos Barriales y Parroquiales, deberá realizar el siguiente procedimiento: a) Las Organizaciones antes citadas deberán hacer la petición al señor Alcalde/sa, y correr traslado a la Dirección de Gestión del Desarrollo de la Municipalidad, con todos los requisitos establecidos; b) Una vez presentada y analizada por la Dirección de Gestión del Desarrollo y de ser positivo, pasará todo el expediente a la Procuraduría Síndica para que emita el Informe Jurídico pertinente; c) Si se cumplen con los requisitos establecidos en esta Ordenanza para la Aprobación y Registro de los Consejos Barriales y Parroquiales, se pondrá la documentación en conocimiento del Señor Alcalde/sa; d) El Señor Alcalde/sa a su vez sabrá viabilizar el trámite correspondiente, para conocimiento, análisis y aprobación por parte del Concejo en Pleno del Estatuto y el otorgamiento de Personalidad Jurídica, en un solo debate. e) Luego de aprobado el Estatuto y personalidad Jurídica, el Consejo Barrial, en el plazo de hasta 90 días, elegirá la directiva que durará en funciones durante el tiempo que consta en el Estatuto. f) El Estatuto y la Directiva deberán ser registrados en un libro físico, base de datos y/o archivo digital que se cree para el efecto en la Dirección de Gestión del Desarrollo de la Municipalidad de Antonio Ante.

DISPOSICIÓN GENERAL

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Una vez que el Consejo Barrial obtenga la Personalidad Jurídica, de manera obligatoria deberá aperturar una cuenta en cualquier institución financiera, cuya finalidad es que puedan hacer gestión administrativa y financiera. Segunda.- Considérase a la primera reforma de la presente Ordenanza a la letra que se encuentra en negrita y cursiva del Artículo 8. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguense todas las Ordenanzas y disposiciones que se le opongan a la presente Ordenanza que regula el Registro, Organización y Funcionamiento de los Consejos Barriales y Consejos Parroquiales del Cantón Antonio Ante. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la sanción y promulgación de conformidad con la ley, publicación en la Gaceta Oficial y dominio Web Institucional, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, dejando sin efecto cualquier orden, disposiciones similares y conexas que existan y que se opongan indirectamente a las disposiciones de la presente Ordenanza. Dada y firmada en el Pleno de la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, a los dieciséis días del mes de febrero de 2017.

TÍTULO VI DE LOS CONFLICTOS Art. 14.- Los miembros del Consejo Barrial o Parroquial que se creyeren perjudicados con alguna resolución de la Asamblea Barrial y/o Parroquial podrán elevar su reclamo según el caso mediante recurso de apelación ante el Concejo Municipal en Pleno, el que actuará como órgano de segunda y definitiva instancia. El Concejo Municipal para resolver, solicitará a la Asamblea Barrial o Parroquial emita un informe motivado sobre la resolución cuestionada, dicho informe pasará a conocimiento de la Comisión de Planificación y Presupuesto, la que con los informes de las dependencias Municipales que se requiera,

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA

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RAZÓN: Ab. María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: que LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL REGISTRO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS BARRIALES Y PARROQUIALES DEL CANTÓN ANTONIO ANTE, fue discutida y aprobada en la Sesión Extraordinaria del 14 de febrero y Sesión Ordinaria del 16 de febrero del año dos mil diez y siete, en primer y segundo debate respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; el mismo que es enviado al señor Alcalde, Msc. Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Antonio Ante, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diez y siete.

Ab. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA

Ordenanza No.071 GADM-AA-2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO:

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, ALCALDE DE ANTONIO ANTE.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO expresamente LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL REGISTRO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS BARRIALES Y PARROQUIALES DEL CANTÓN ANTONIO ANTE y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.- Atuntaqui, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diez y siete.

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante certifica que el Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA sancionó LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL REGISTRO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS BARRIALES Y PARROQUIALES DEL CANTÓN ANTONIO ANTE, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diez y siete.

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Que, El preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: “Celebrando a la naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia…” y “Decidimos construir: una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el Sumak Kawsay”; Que, el inciso segundo del Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución”; Que, el Art. 14 de la citada Constitución dispone: “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; Que, el Art. 32 de la Constitución señala que “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos… los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir”; Que, el numeral 27 del Art. 66 de la Constitución dice: “Se reconoce y garantiza a las personas: El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza”; Que, los Arts. 71, 72 y 73 de la Constitución disponen el respeto integral de los derechos de la naturaleza, derecho a la restauración y la obligación del Estado de aplicar medidas de precaución y restricción para las actividades que pueden conducir a la extinción de especies, destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales; Que, el numeral 6 del Art. 83 de la Constitución expresa que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos: “Respectar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible”; Que, el numeral 4 del Art. 264 de la Constitución indica que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales:


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“Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley”; Que, el numeral 4 del Art. 276 de la Constitución señala que: “El régimen de desarrollo tendrá entre sus objetivos: Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural”; Que, el Art. 395 de la Constitución reconoce, en su numerales 1, 2, 3 y 4, varios principios ambientales; Que, el tercer inciso del Art. 396 de la Constitución establece que “cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causad y de mantener un sistema de control ambiental permanente”; Que, el Art. 399 de la Constitución establece que: “El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza; Que, el artículo 407 de la Constitución prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular; Que, el Art. 1 de la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental dispone: “Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia”; lo mismo que para el suelo y el agua; Que, el Art. 97 de la Ley Orgánica de Salud señala que: “La autoridad sanitaria nacional dictará las normas para el manejo de todo tipo de desechos y residuos que afecten la salud humana; normas que serán de cumplimiento obligatorio para las personas naturales y jurídicas”; Que, el Art. 100 de la misma Ley Orgánica manda: “La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos es responsabilidad de los municipios que la realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas por la autoridad sanitaria nacional. El Estado entregará los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo”;

Que, el Art. 103 de la citada Ley Orgánica “…prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamento correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares. Se prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades agropecuarias. Los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser tratados técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitios especiales establecidos para el efecto por los municipios del país. Para la eliminación de desechos domésticos se cumplirán las disposiciones establecidas para el efecto. Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer cumplir estas disposiciones; Que, el Art. 113 de la misma Ley Orgánica prescribe que “Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de diversión; así como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevención y control, a fin de evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana”; Que, el Acuerdo Ministerial N° 018, expedido por el Ministerio del Ambiente, establece las directrices nacionales para la conservación, uso y manejo de los árboles en zonas urbanas, como elemento integrante del patrimonio natural del país, que deben ser observadas e implementadas por los organismos y entidades que integran el sistema nacional descentralizado de gestión ambiental; cuya Norma Técnica Nacional fue aprobada en el Acuerdo Ministerial 059, del 18 de mayo de 2016; Que, el literal d) del Art. 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que son fines de los gobiernos autónomos descentralizado: “d) La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiento sostenible y sustentable”; Que, el literal k) del Art. 54 del COOTAD manifiesta que es función del gobierno autónomo descentralizado municipal: “Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales; Que, el literal d) del Art. 55 del COOTAD señala que es competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal: “Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley”; Que, el literal c) del Art. 57 del COOTAD dice: “Al concejo municipal le corresponde: Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute”; Que, el inciso cuarto del Art. 136 del COOTAD dispone: “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales establecerán, en forma progresiva, sistemas de gestión integral

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de desechos, a fin de eliminar los vertidos contaminantes en los ríos, lagos, lagunas, quebradas, esteros o mar, aguas residuales provenientes de redes de alcantarillado, público o privado, así como eliminar el vertido en redes de alcantarillado; Que, el literal a) del Art. 297 del COOTAD, en concordancia con el Art. 241 de la Constitución, establece que dentro de los objetivos del ordenamiento territorial está “La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo en función de los objetivos económicos, sociales, ambientales y urbanísticos”; Que, en el Registro Oficial No. 387, Edición Especial, del 4 de noviembre del 2015 se publica el Acuerdo No. 097-A del Ministerio del Ambiente en el que se reforma el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Libro VI, del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA); Que, en el inciso primero del Art. 5 de la Codificación de Ley de Gestión Ambiental se establece el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (SNDGA) “…como un mecanismo de coordinación transectorial, interacción y cooperación entre los distintos ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestión de recursos naturales”; Que, el inciso primero del Art. 8, de la citada Codificación, dispone que: “La autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado”; Que, en los literales e) y f) del Art. 12, de la citada Codificación, establece que es obligación del Gobierno Municipal en cuanto institución del Estado y como parte del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, en el ejercicio de sus atribuciones y en el ámbito de su competencia “Regular y promover la conservación del medio ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales en armonía con el interés social”, así como “Promover la participación de la comunidad en la formulación de políticas para la protección del medio ambiente y manejo racional de los recursos naturales”; Que, los Arts. 13 y 19 de la Codificación establecen que los municipios como organismos descentralizados de gestión ambiental, “…dictarán políticas ambientales locales y calificarán las actividades que puedan causar impactos ambientales”; Que, en el Capítulo Cuarto, Arts. 245 al 267, del Código Orgánico Integral Penal se tipifican los delitos contra el ambiente y la naturaleza o pacha mama; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en el Registro Oficial No. 316 del 4 de mayo de 2015, Edición Especial, se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Que, con fecha 20 de noviembre de 2014 se expide el Reglamento Interministerial para la gestión integral de desechos sanitarios, publicado en el Registro Oficial No. 379 por el Ministerio del Ambiente.

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Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Imbabura mediante Ordenanza, aprobada el 15 de febrero de 2016, regula la Gestión Ambiental mediante la aplicación del Subsistema de Evaluación de Impacto Ambiental en la Provincia de Imbabura; y, Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 7 y literal a) del 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización: EXPIDE: LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE CONTROL Y CALIDAD AMBIENTAL DEL CANTÓN ANTONIO ANTE TÍTULO 1 OBJETO, ÁMBITO, FINES, PRINCIPIOS Y GLOSARIO Art. 1. Objeto: El objeto de la presente Ordenanza es garantizar el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como los derechos de la naturaleza para lograr el buen vivir o sumak kawsay, dentro de un marco normativo adecuado y específico para: desarrollar la política ambiental del cantón Antonio Ante y su integración en la política ambiental nacional; obtener un alto nivel de sostenibilidad, protección, conservación y restauración ambiental; y, mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos, estableciendo responsabilidades, procedimientos y el régimen disciplinario correspondiente.

Art. 2. Ámbito de aplicación: La presente Ordenanza establece los procedimientos, regula las actividades tanto públicas como privadas en materia de calidad ambiental , así como también la protección del ambiente, a favor de los habitantes de todo el territorio del cantón Antonio Ante y será aplicable a cualquier plan, programa, proyecto, obra, o cualquier otra actividad humana, que genere o pueda generar un impacto ambiental descritas en el texto unificado de legislación secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA). Art. 3. Fines: Son fines de esta Ordenanza: 1. Establecer los principios que orientan las políticas ambientales municipales, enmarcadas en la política ambiental nacional; 2. Promover y contribuir a la conservación mediante lineamientos e instrumentos básicos tomando en consideración la corresponsabilidad de la ciudadanía en la conservación, manejo y uso sustentable de los recursos naturales; 3. Promover en el ciudadano el respeto a los derechos de la naturaleza, sin limitar las opciones de las generaciones futuras; 4. Crear los mecanismos e instrumentos que contribuyan a conservar el ambiente, los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético. 5. Prevenir, minimizar y controlar los impactos ambientales, así como establecer las medidas de reparación y restauración de los espacios degradados;


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6. Involucrar a la ciudadanía en la conservación, protección y recuperación de la naturaleza; 7. Establecer los mecanismos que promuevan obligatoriedad de información ambiental;

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Art. 4. Principios: Son aplicables a esta Ordenanza los siguientes principios, sin perjuicio de otros previstos en normas nacionales e internacionales: ADAPTACIÓN AL PROGRESO TÉCNICO: Mejora la gestión, control y seguimiento de las actividades a través de la implementación de las mejores técnicas disponibles, con menor emisión de contaminantes y menos lesivas para el ambiente; CAUTELA: Garantiza la adopción de previsiones basadas en certezas científicas respecto a los riesgos que para las personas y el ambiente podrían derivarse de una determinada actividad, y que define de forma objetiva, tanto las restricciones que se deben poner como, en su caso, la compatibilidad de las medidas impuestas con el nivel de riesgo aceptado. COORDINACIÓN, COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN: Las entidades públicas del Cantón Antonio Ante deberán, en el ejercicio de sus funciones y en sus relaciones recíprocas, coordinar, cooperar y prestar la debida asistencia para lograr una mayor eficacia y eficiencia en la protección ambiental; CORRESPONSABILIDAD: Las autoridades y la ciudadanía son corresponsables de la preservación y garantía de los recursos naturales. DEMOSTRACIÓN DEL CUMPLIMIENTO: La responsabilidad de demostrar técnicamente el cumplimiento de los mecanismos de control y prevención de la contaminación, recae principalmente sobre los sujetos de control y, en forma paralela pero secundaria, sobre la Administración Municipal y la comunidad. La autoridad ambiental se encuentra facultada para adoptar medidas tendientes a prevenir el daño ambiental, aun sin tener la certeza de su inminencia;

INFORMACIÓN, TRANSPARENCIA y PARTICIPACIÓN: Para facilitar la sistematización y el acceso del público a la información de una forma clara, objetiva y fiable, de modo que la ciudadanía pueda participar en los procesos de toma de decisiones en materia ambiental. IN DUBIO PRO NATURA: Cuando se presente duda sobre el alcance de las disposiciones legales o de esta normativa, en materia ambiental, se las aplicará en el sentido que más favorezca protección del ambiente y la naturaleza; de igual manera se procederá en caso de conflicto entre esas disposiciones. MEJOR TECNOLOGÍA Y MEJORES PRÁCTICAS AMBIENTALES: El GADM-AA deberá promover, en los sectores público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto, que minimicen los riesgos sobre el ambiente y los costos del tratamiento y disposición de sus desechos, en el desarrollo de procesos de producción. Deberá también promover la implementación de mejores prácticas en producción y consumo, con el fin de reducir la contaminación y optimizar el recurso natural. PRECAUCIÓN: Cuando exista duda sobre el daño ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del mismo, el GADM-AA a través de sus dependencias, adoptará medidas restrictivas temporales o permanentes, eficaces y oportunas, destinadas a evitar o cesar la afectación; PREVENCIÓN: Garantiza la adopción de las medidas necesarias para evitar daños ambientales provenientes de una actividad, suceso u omisión de actuación, así como garantizar la respuesta inmediata ante éstos, con el objeto de impedir o reducir al máximo dichos daños;

ECOEFICIENCIA: Los instrumentos contemplados en esta normativa promueven el mejoramiento de los procesos productivos de las empresas y, la minimización de su impacto ambiental;

QUIEN CONTAMINA PAGA: Quien promueve una actividad que pueda afectar al ambiente, debe asumir los costos de prevenir o reducir al máximo su impacto o daño ambiental y, en caso de ocasionarlo, será responsable de la reparación integral de lo causado, indemnizará a los directamente perjudicados adoptando medidas de compensación a las poblaciones afectadas y pagará las sanciones económicas a que haya lugar, teniendo en cuenta el interés general y público.

ENFOQUE: Para la prevención y control de los impactos ambientales y de la contaminación de actividades de diversa naturaleza, que vayan a llevarse a cabo en el territorio del Cantón Antonio Ante que implica, para el caso de proyectos y actividades, la anticipación de sus efectos en el ambiente, incluyendo la consideración del ciclo de vida de las sustancias y productos;

REDUCCIÓN EN LA FUENTE: Toda fuente que genere descargas emisiones y vertidos deberá responsabilizarse por la reducción de su nivel de contaminación hasta los valores previstos en la normativa ambiental, de tal forma que su descarga y disposición final no ocasione deterioro de la calidad de los diversos elementos del ambiente;

FOMENTO DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL: Coordinación con la ciudadanía para promover la toma de conciencia frente al ambiente, a través de la adquisición de conocimientos ambientales, favoreciendo la interpretación y evaluación de las realidades ambientales de nuestra comunidad y, por último, desarrollar aptitudes y actitudes acordes con una concepción íntegra y respetuosa con el ambiente y con ello promover estilos de vida sostenibles; GRADUALIDAD: La aplicación de acciones o medidas serán de forma progresiva de conformidad con los criterios que establezca la autoridad ambiental o el GADM-AA.

RESPONSABILIDAD COMPARTIDA: La Administración Pública, los ciudadanos, las asociaciones y las instituciones tienen la responsabilidad individual, colectiva, mancomunada o solidaria de proteger el ambiente y responder ante daños ambientales; RESPONSABILIDAD INTEGRAL: La responsabilidad de quien promueve una actividad productiva que puede generar impacto sobre el ambiente, principalmente por la utilización de materiales tóxicos o peligrosos, abarca de manera integral, compartida, diferenciada y extendida, todas las fases del proceso de producción, así como durante el ciclo de vida del

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producto y del desecho. Esto es, desde la generación del primero hasta su recuperación y disposición final; y, desde que el segundo se encuentra en proceso de generación hasta el momento en que se lo dispone en condiciones de inocuidad para la salud humana y el ambiente. RESPONSABILIDAD OBJETIVA: Quien cause daños o amenazas al ambiente deberá responder por ellos con independencia de la imputación subjetiva que resulte de los mismos, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad ambiental;

AMBIENTE: El conjunto de condiciones que rodean a los seres vivos; AMBIENTE HUMANO: Lo constituye el hábitat en el que la humanidad desarrolla sus actividades, y los elementos naturales que conforman directamente para su habitación, alimentación, etc.

RESPONSABILIDAD SUBJETIVA: La que se imputará a una persona los daños o amenazas que hubiera causado al ambiente, siempre que en sus actos existiera dolo, culpa o negligencia;

AMBIENTE NATURAL: Comprende ámbito jurídicoadministrativo destinado a proteger a la naturaleza virgen como parques naturales, áreas de reserva y los ecosistemas amenazados;

RESTAURACIÓN: Implica la restitución de los bienes, en la medida de lo posible, al estado anterior a los daños ambientales causados;

AUTORIDAD AMBIENTAL: Dependencia competente para la aplicación de los mecanismos de control previstos en la ley o en esta ordenanza;

REPARACIÓN INTEGRAL: Es el conjunto de acciones, procesos y medidas, que aplicados integralmente, tienden a revertir los impactos, daños y pasivos ambientales y sociales, mediante la restauración y restablecimiento de la calidad, dinámica, equilibrio ecológico, ciclos vitales, estructura, funcionamiento y proceso evolutivo de los ecosistemas afectados; así como aquellas que faciliten la restitución de los derechos de las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, mediante acciones de compensación e indemnización que dignifiquen a las personas afectadas, y que eviten la recurrencia del daño.

BIODEGRADABLES: Propiedad de toda materia orgánica susceptible de ser metabolizada por medios biológicos; consecuentemente, tiene la capacidad de fermentar y ocasiona procesos de descomposición. En esta clasificación se incluyen: cáscaras de alimentos en general, de huevos, nueces, residuos de horchata, té o café, papel de servicio usado (papel de baño, papel de cocina), cabello cortado, plumas, residuos de jardín o huertos, residuos de plantas ornamentales o restos vegetales, residuos sólidos de cocina, residuos de madera sin laqueado o pintura, astillas, viruta, paja usada por animales domésticos, etc;

SUBSIDIARIEDAD: Cuando el que promueve una actividad no asume su responsabilidad sobre los efectos negativos de la misma en el ambiente, la intervención subsidiaria y oportuna de la autoridad nacional o municipal deberá precautelar el derecho de los ciudadanos a un ambiente sano, reparando el daño causado y repetirá de manera paralela y obligatoria al causante del mismo, el pago de los gastos incurridos, sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes. Similar procedimiento se aplica cuando la afectación se deriva de la acción u omisión de un servidor público responsable del control ambiental.

BIÓTICO: Los organismos que comparten un mismo ambiente. Se denominan factores bióticos a las relaciones que se establecen entre los seres vivos de un ecosistema y que condicionan su existencia;

SOLIDARIDAD: Las instituciones públicas y privadas, las organizaciones comunitarias y los ciudadanos tienen la obligación compartida de construir el desarrollo justo, equilibrado y equitativo para el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos. TRANSPARENCIA: Las decisiones administrativas, así como la información deben estar disponibles y ser de fácil acceso para toda la sociedad, mediante sistemas informáticos, educación ambiental y otros que establezca el GADM-AA. Art. 5. Glosario de términos: Para la adecuada aplicación de las disposiciones de esta Ordenanza, ténganse en cuenta las siguientes definiciones: ABIÓTICO: Los distintos componentes que determinan el espacio físico en el cual habitan los seres vivos, entre los principales tenemos: aire, suelo, agua, temperatura;

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AGRÍCOLA: Establecimiento dedicado al cultivo de la tierra. Se incluyen actividades florícolas y todas las actividades del sector;

CARGOS POR CONTAMINACIÓN: El mecanismo de control basado en la imposición de cargos a los sujetos de control por cada unidad de contaminante que emitan y sobrepasen los niveles máximos permisibles establecidos por esta ordenanza y su Instructivo General de Aplicación para la calidad de los elementos agua y aire del cantón; CERTIFICADO AMBIENTAL: Es el documento no obligatorio otorgado por la Autoridad Ambiental Competente, que certifica que el proponente ha cumplido en forma adecuada con el proceso de registro de su proyecto, obra o actividad. CONSERVACIÓN AMBIENTAL, conservación de las especies, conservación de la naturaleza o protección de la naturaleza: Son algunos de los nombres con que se conocen las distintas formas de preservar el futuro de la naturaleza, el medio ambiente o, específicamente, algunas de sus partes: la flora y la fauna, las distintas especies, los distintos ecosistemas, los valores paisajísticos, entre otros. CONTAMINACIÓN: Es la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellas, en concentraciones y permanencia superiores o inferiores a las establecidas en la legislación vigente; CONTAMINANTE: Sustancia orgánica o inorgánica que altera y deteriora la calidad de los elementos aire, agua o suelo;


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DESCARGA LÍQUIDA ORGÁNICA: Son aquellos efluentes ricos en materia orgánica, que tienen una gran demanda de oxígeno y no tienen características de toxicidad y/o peligrosidad;

INDUSTRIA: Todo establecimiento que desarrolle una actividad de elaboración o fabricación de un producto a base de la transformación de materia prima. Se incluye a la pequeña industria;

DESCARGA DE LÍQUIDOS PELIGROSOS: Son los que están contaminados por sustancias y materiales con características inflamables, corrosivas, reactivas, oxidantes, cancerígenas, muta génicas, tóxicas o eco tóxicas, en concentraciones superiores a las permitidas por la ley;

NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES: Rangos que establecen las variaciones permisibles de contaminación con relación a los parámetros físico, químicos o biológicos;

DESECHOS: Son los residuos que por razones técnicas, económicas y ecológicas, no pueden ser reutilizados. DESECHOS SANITARIOS: Son aquellos generados en todos los establecimientos de atención de salud humana, animal y otros sujetos a control sanitario cuya actividad los genere, incluidos: peluquerías, gabinetes de belleza, centros de masajes, etc. EFLUENTE o aguas residuales: Son líquidos de composición variada provenientes de fuentes fijas, no domésticas, que por tal motivo han sufrido degradación en su calidad original; EMISIÓN: Descarga proveniente de una fuente fija de contaminación del aire a través de un ducto o chimenea, o en forma dispersa; ESCOMBRERAS: Lugar en donde se depositan fragmentos gruesos en montones provenientes de la construcción; es un sitio autorizado por el ente de control; ESCOMBROS: Residuos sólidos inertes producidos como efecto de demolición, construcción, reformas constructivas o viales, perforaciones, que están compuestos de hierro, ladrillos, tierra, tierra cocida, materiales pétreos, calcáreos, cemento o similares y libres de sustancias tóxicas (aceites industriales, elementos radiactivos en la demolición de inmuebles hospitalarios, etc), listos para su desalojo; ESTABLECIMIENTO: Local o lugar fijo, que genera un producto o presta un servicio, perteneciente a una persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, sujeta al control de esta ordenanza; FLORÍCOLA: Actividad o establecimiento dedicado a la producción de flores para su expendio a nivel local, nacional o internacional; FUENTE FIJA DE CONTAMINACIÓN: Es aquella instalación o conjunto de instalaciones, que tiene como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales o de servicios, y que emite o puede emitir contaminantes al aire, debido a proceso de combustión, desde un lugar fijo o inamovible; GESTORES AMBIENTALES: Son las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, calificadas por la Jefatura de Gestión Ambiental, responsables del manejo, gestión, recolección, transporte, transferencia o disposición final de los residuos; GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES (GBPA): Documento en el cual se presenta en forma resumida las acciones que las personas involucradas en una actividad ponen en práctica para prevenir o minimizar impactos ambientales;

NO BIODEGRADABLES: Son los residuos que no se pueden o son de muy difícil biodegradación, y que por su naturaleza no pueden ser mezclados con los residuos biodegradables, como, y sin exclusión, materiales reciclables (plástico, vidrio, papel, cartón, chatarra, metales ferrosos y no ferrosos, residuos textiles, aceites minerales, lubricantes, residuos de pintura, solventes) y materiales no reciclables (residuos de baño, envases tetra pack, espuma Flex, pañales desechables, algodón, cenizas, colillas, fósforos usados, residuos de barrido, medicamentos, u otros); PERMISO AMBIENTAL: Documento mediante el cual la autoridad ambiental autoriza el funcionamiento de un sujeto de control que cumple con las disposiciones de esta ordenanza; PLAN DE MANEJO AMBIENTAL: Documento que establece en detalle y orden cronológico las acciones que se requieren ejecuta para prevenir, mitigar, controlar, corregir y compensar los posibles impactos ambientales negativos o acentuar los impactos positivos causados en el desarrollo de una acción propuesta. Por lo general, el Plan de Manejo Ambiental consiste de varios sub-planes dependiendo de las características de la actividad o proyecto. PLAZO: Es el lapso de tiempo que se contabiliza sin interrupción, incluidos días feriados y no laborables. PROPONENTE: Es la persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que propone, plantea o sugiere un proyecto, actividad o acción que genere o pueda generar cualquier tipo de impacto ambiental. PROTECCIÓN DEL AMBIENTE: Son todas las acciones encaminadas a prevenir y controlar la contaminación ambiental, ya sea este de origen químico o biológico, así como cualquier otro factor que deteriore el medio ambiente en el que se desarrolla el ser humano y los demás seres vivos; PUNTOS LIMPIOS: Son las instalaciones fijas y/o móviles públicas destinadas a la recolección selectiva de residuos sólidos. RECICLAJE: Proceso que comprende la separación, recuperación, clasificación, comercialización y transformación de los residuos sólidos o productos que han cumplido su ciclo de vida, para ser insertados en un nuevo proceso productivo; RECURSOS NATURALES: Se entenderá como tales a todos los elementos de la naturaleza, que prestan utilidad al ser humano; REGISTRO AMBIENTAL: La acción que debe cumplir el regulado para obtener el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente mediante el SUIA, obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de bajo impacto y riesgo ambiental.

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REGISTRO MUNICIPAL DE ACTIVIDADES AMBIENTALES (RMAA): Procedimiento por medio del cual los sujetos de control proporcionan a la autoridad ambiental municipal los datos que permiten la identificación de su actividad, previo al inicio de sus actividades; cuyo objetivo es establecer un catastro municipal de las actividades;

los residuos provenientes de comercios, oficinas, industrias, hospitales e instituciones, así como otros residuos, que por su naturaleza o descomposición, puedan asimilarse a los residuos domésticos o domiciliarios, pero que por su volumen de generación no pueden ser entregados al servicio de recolección ordinario;

REGULADO: Es la persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, u organización que a cuenta propia o a través de terceros realiza en el cantón, de forma regular o accidental, cualquier actividad que pueda alterar la calidad de los recursos agua, aire, suelo, biodiversidad y salud pública, como resultado de sus acciones u omisiones, debidamente registrado en la Jefatura de Gestión Ambiental.

RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS: Residuos domésticos, de comercios, oficinas, servicios y otros que, por su naturaleza o descomposición, puedan asimilarse a los residuos domésticos;

REINCIDENCIA: Es la conducta infractora que reitera el incumplimiento de una norma;

RIESGO DE CONTAMINACIÓN: Conjunto de hechos técnicamente demostrados, directamente interrelacionados y conducentes a establecer la presunción de que determinada actividad productiva genera una contaminación que en un lapso no mayor a dos años, deteriorará los elementos agua, aire y suelo;

RELLENO SANITARIO: El lugar de disposición de residuos que fue planificado para ese uso y cumple con todas las medidas sanitarias y ambientales que exige la ley; REMEDIACIÓN AMBIENTAL: Remoción de la contaminación o de los contaminantes del ambiente (suelo, aire y agua). RESIDUO: Cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención o la obligación de desprenderse y puede ser reutilizado o reciclado. Se clasifican en orgánicos e inorgánicos; RESIDUO ORGÁNICO: El residuo proveniente de cosas originalmente vivas, orgánicas, de uso doméstico y de jardines, que por su composición permite la descomposición a corto plazo, lo que facilita el aprovechamiento en la transformación de “Abonos Orgánicos”; entre otros: residuos de cocina, cascarones, cortezas, restos de frutas, legumbres, hierbas de jardín, excepto huesos animales. RESIDUO INORGÁNICO: El que por su composición no se descompone, o se descompone sometiéndole a un tratamiento de largo plazo; entre otros: vidrio, latas, pañales o toallas desechables, papel, cartón, plásticos, madera, cuero, telas metales; RESIDUO RADIOACTIVO: Aquel que emite radiaciones electromagnéticas en niveles superiores a las radiaciones naturales; RESIDUOS ASIMILABLES A ESCOMBROS: Son aquellos que se generan de las actividades de demolición de construcciones, erupciones volcánicas, chatarra, vidrio o madera, que se encuentren mezclados entre sí, impidiendo su separación; RESIDUOS DOMÉSTICOS PELIGROSOS: Son aquellos que por su característica física o química como corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad o inflamabilidad, o de riesgo biológico, puedan causar daños al ser humano o al medio ambiente, como, y sin exclusión, pilas, baterías, residuos de aceite de motor, residuos de combustibles, latas de barnices y pinturas, residuos y envases de insecticidas, destapa caños, desinfectantes, lámparas fluorescentes, entre otros; RESIDUOS INDUSTRIALES, COMERCIALES E INSTITUCIONALES ASIMILABLES A DOMÉSTICOS: Son 64

RESIDUOS PELIGROSOS: Es todo residuo o mezcla de residuos que presenta riesgo para la salud pública o efectos adversos para el ambiente;

RIESGO NATURAL: Toda acción que haga prever una contingencia o posibilidad de que suceda un daño en la naturaleza; SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SUIA): Es el sistema de información ambiental, de uso obligatorio, que sirve para la gestión de trámites y proyectos encaminados al control, registro, mantenimiento y preservación del ambiente, del que se desprende la autoridad competente; SUJETO DE CONTROL AMBIENTAL: Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades, obras o proyectos que ocasionen o puedan ocasionar un impacto ambiental en el cantón; y, TÉRMINO: Es el lapso de tiempo que únicamente incluye los días laborables. TÍTULO 2 RÉGIMEN INSTITUCIONAL CAPÍTULO 1 ESTRUCTURA Art. 6. Estructura: La estructura del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante (GADM-AA), en materia ambiental, es la siguiente: 1. GADM-AA, 2. Dirección de Servicios Públicos, a través de la Jefatura de Gestión Ambiental; y, 3. Comisaría Municipal. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE (GADM-AA) Art. 7. Deber esencial: Es deber del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante (GADM-AA) tomar las medidas adecuadas para la protección y mejoramiento del ambiente para el bienestar de los habitantes del cantón. Art. 8. Obligaciones: Son obligaciones del GADM-AA, entre


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otras: 1. Ser cooperante ante la Autoridad ambiental de aplicación responsable; 2. Recolectar los residuos sólidos: domiciliarios, orgánicos, inorgánicos, sanitarios y escombros; 3. Limpiar solares y locales cuyos propietarios se niegan o se resistan a la orden de hacerlo; el Municipio de Antonio Ante trasladará al propietario el costo del servicio y aplicará la sanción correspondiente, previo informe de la Jefatura de Gestión Ambiental; 4. Contratar seguros de vida para el personal que cumple con las tareas de recolección de desechos sanitarios; 5. Fijar las tasas correspondientes por la prestación de los servicios establecido en esta Ordenanza; y, 6. Las demás que determina la ley, esta Ordenanza y sus Reglamentos. JEFATURA DE GESTIÓN AMBIENTAL (JGA) Art. 9. La Jefatura de Gestión Ambiental: Es la instancia encargada de cooperar, regular, controlar, fiscalizar y coordinar las funciones descritas en la presente ordenanza. Art. 10. Competencias generales de la Jefatura de Gestión Ambiental: Son sus competencias generales, entre otras: a. Cooperar con la Autoridad ambiental de aplicación responsable; b. Vigilar el cumplimiento de las normas técnicas, métodos, manuales parámetros de protección ambiental en el ámbito local, guardando siempre concordancia con la normativa vigente; c. Implementar planes y los programas locales para la prevención y control de la contaminación ambiental, conforme a la planificación anual; d. Realizar la planificación anual de las actividades;

k. Informar a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable sobre el cumplimiento de los permisos ambientales (planes de manejo y guías de buenas prácticas ambientales, etc); de los sujetos de control del Cantón Antonio Ante registrados en la Jefatura de Gestión Ambiental; l. Solicitar a los proponentes toda la información relacionada con los procesos iniciados de regulación ambiental u obtención de permisos ambientales que se estén tramitando en la cartera de estado que corresponda, y estos deberán presentar dicha información al término de 15 días, en concordancia con lo establecido en la ley; m. Atender y tramitar las denuncias conforme lo estipula ésta ordenanza y remitirlas a las Comisarías; n. Realizar inspecciones a los regulados para la verificación del cumplimiento de lo requerido en la presente Ordenanza; o. Llevar un registro de todas las denuncias receptadas, con el trámite correspondiente y la resolución o solución dada; p. Recomendar al Concejo Municipal zonas que deban ser declaradas parques cantonales, reservas naturales, reservas de biósfera y cualquiera otra fórmula jurídica administrativa que permitan la protección del ecosistema; q. Llevar un registro de todas las actividades ambientales en el cantón; r. Adoptar las medidas necesarias y los mecanismos de control adecuados para evitar o mitigar la contaminación provocadas por el regulado; s. Ejercer la potestad sancionadora en relación con las actividades sometidas a la autorización municipal; t. Sugerir reglamentos y procedimientos para la correcta aplicación de la presente Ordenanza;

e. Socializar la política de calidad ambiental para la prevención y control de la contaminación de los recursos aire, agua, suelo, manejo y conservación de la biodiversidad;

u. Determinar puntos limpios;

f. Regular, fiscalizar y auditar la participación de laboratorios y/o gestores ambientales por la Jefatura de Gestión Ambiental;

w. Las demás establecidas en la normativa ambiental.

g. Incluir la participación ciudadana en los procesos de gestión ambiental. h. Calificar a los gestores de residuos de acuerdo con las necesidades técnicas; i. Solicitar las acciones legales en los casos que lo ameriten; j. Emitir certificados dentro de sus competencias ambientales conforme a la presente ordenanza;

v. Coordinar, en el ámbito de su competencia, con el Sistema Integrado de Gestión de Riesgos; y,

JEFE DE GESTIÓN AMBIENTAL Art. 11. Funciones: Es función del Jefe de Gestión Ambiental, además de las funciones determinadas en el Manual de Descripción de Puestos, dirigir y supervisar la ejecución de las actividades asignadas a la Jefatura de Gestión Ambiental y los funcionarios a su cargo. COMISARÍA MUNICIPAL Art. 12. Comisaría Municipal: Es la dependencia encargada, en coordinación con la Jefatura de Gestión Ambiental, de 65


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velar por el cumplimiento del marco legal ambiental vigente y sancionar el incumplimiento de esta Ordenanza, conforme a sus competencias.

Art. 16. Requisitos para el Permiso de Funcionamiento: De ser el caso, los gestores, para su registro y operación deberán dar cumplimiento a los requisitos detallados a continuación:

Art. 13. Competencias: Son competencias del Comisario Municipal en temas ambientales:

1. Presentar el Plan de Manejo Ambiental de residuos acorde a su actividad;

a. Conocer y receptar los informes emitidos por la Jefatura de Gestión Ambiental sobre acciones de control de la contaminación ambiental;

2. Presentar la documentación habilitante como gestores calificados por el MAE;

b. Ejecutar las sanciones estipuladas en la presente ordenanza sobre las infracciones ambientales que se producen en el Cantón Antonio Ante, de conformidad con el o los informes remitidos por la Jefatura de Gestión Ambiental, sin perjuicio de que, en casos de flagrancia, actúe de manera directa; c. En caso de ser necesario disponer a los policías municipales para acompañar en las inspecciones realizadas por la Jefatura de Gestión Ambiental; d. Reportar y remitir al Jefe de Gestión Ambiental un informe sobre las acciones realizadas por la Comisaría para el cumplimiento de esta ordenanza; e. Llevar el registro de las denuncias y resoluciones emitidas por la Jefatura de Gestión Ambiental y cumplidas por su dependencia; f. Las demás establecidas en la normativa legal. El incumplimiento de estas competencias tendrá la sanción administrativa que corresponda. TÍTULO 3 GESTORES, PROPONENTES Y REGULADOS CAPÍTULO 1 GESTORES AMBIENTALES Art. 14. Gestores Ambientales: Los gestores ambientales sean estos personas naturales o jurídicas, públicas o privadas deberán firmar convenios con el GADM-AA, para el manejo, gestión, recolección, transporte y disposición final de todo tipo de residuos, sin que esto le signifique una relación de dependencia para el Municipio de Antonio Ante, gestores que deberán estar registrados en la Jefatura de Gestión Ambiental y contar con la autorización de funcionamiento que deberá constar en el convenio. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, podrá convenir con empresas públicas para la gestión integral de los residuos sólidos, que se produzcan en el territorio del Cantón Antonio Ante. Art. 15. Regla general: Dentro del territorio del cantón, todo tipo de desecho que signifique un impacto o riesgo para la salud y/o calidad ambiental, deberá recibir la disposición final adecuada, para lo cual puede ser previamente tratado de acuerdo a la normativa nacional en virtud de los lineamientos que para el efecto establezca la presente Ordenanza.

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3. Pagar los valores administrativos que correspondan; y, 4. Suscribir el convenio. 5. Para los casos del manejo de los residuos sólidos, bajo la modalidad de Mancomunidad, consorcio u otros, deberán sujetarse a las normas de aplicación para el efecto. El incumplimiento del presente artículo será considerado falta muy grave. Art. 17. Procedimiento: Una vez presentada la información, la Jefatura de Gestión Ambiental evaluará la documentación y si cumple los requisitos emitirá un pronunciamiento favorable y pasará a conocimiento y resolución del Ejecutivo, quien procederá según el caso. Art. 18. Obligaciones de los Gestores: Son sus obligaciones: 1. Cumplir con el Plan de Manejo Ambiental; 2. Cumplir los horarios, días de trabajo, rutas de recorrido; 3. Cumplir las condiciones técnicas (seguridad industrial, equipo, vehículos) para su operación; 4. Notificar la suspensión, ampliación o modificación de sus actividades; 5. Mantener vigentes los documentos ambientales; 6. Presentar informes a la Jefatura de Gestión Ambiental sobre la gestión, en los que se detalle las cantidades recolectadas, procesos recibidos, cantidades vendidas, etc, conforme se establece en el convenio; 7. Presentar informes, certificados y permisos en caso de entregar a otros gestores; y, 8. Atender cualquier requerimiento que solicite la Jefatura de Gestión Ambiental. El incumplimiento del presente artículo será considerado falta muy grave. Art. 19. Desechos sanitarios: Los gestores ambientales externos podrán realizar el manejo adecuado de los desechos sanitarios en establecimientos de salud, debiendo para tal efecto contar imperativamente con los Permisos Ambientales de operación respectivos. El incumplimiento del presente artículo será considerado falta muy grave. Art. 20. Reducción de riesgos: Los gestores ambientales


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externos deberán eliminar o reducir los riesgos reales o potenciales de los desechos infecciosos y peligrosos, de tal forma que al final del procedimiento, la mayor parte de estos residuos podrán ser considerados como desechos comunes.

para su registro en actividades de bajo y mediano impacto. En las actividades de alto impacto se tendrá un plazo de 3 meses, que podrá ser ampliado de acuerdo a la justificación técnica por parte de la autoridad ambiental;

Art. 21. Plan de contingencia: Los gestores ambientales externos podrán utilizar diferentes sistemas que estén aprobados para tal uso y que cumplan con disposiciones sanitarias y ambientales. Entre estos se encuentran el calor húmedo (autoclave), microondas, tratamiento químico. Todos ellos deberán contar con un programa de operaciones y un plan de contingencias.

El incumplimiento es considerado falta muy grave.

Art. 22. Control: Todas las obligaciones previstas en los artículos anteriores, están sujetas al control del GADM-AA. CAPÍTULO 2 PROPONENTE Y REGULADO Art. 23. Obligaciones del Proponente: Cumplirán las siguientes obligaciones: a. Registrar los proyectos, actividades o acciones que genere o pueda generar cualquier tipo de impacto ambiental en la Jefatura de Gestión Ambiental, para lo cual deberá seguir los procedimientos establecidos en esta Ordenanza; b. En base al registro, la Jefatura de Gestión Ambiental determinará la necesidad de iniciar los trámites pertinentes ante la autoridad ambiental; c. Presentar el Plan de Manejo Ambiental de su actividad o actividades; y, d. Presentar la información en el plazo que determine la autoridad ambiental municipal, misma que deberá ajustarse a la normativa ambiental vigente; y, e. Cumplir con la normativa ambiental vigente. Ninguna persona podrá iniciar las actividades de construcción u operación, si no cuenta con los permisos otorgados por la autoridad ambiental competente. El incumplimiento de este artículo es considerado falta muy grave. Art. 24. Plan de acción: El proponente independientemente de haber iniciado los trámites de regularización ambiental ante la Autoridad Nacional Ambiental o Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable; y con el fin de mitigar los impactos generados por los proyectos, actividades o acciones que se presentaren durante el tiempo para la obtención de las licencias ambientales. La Jefatura de Gestión Ambiental según una inspección o informe solicitará al proponente presentar un Plan de acción en un plazo no mayor a 15 días. El incumplimiento es considerado falta muy grave. Art. 25. Regularización: En el caso de que la actividad no esté regularizada tendrá el plazo de 15 días para presentar documentación sobre la actividad sujeta de control. Una vez iniciado el proceso de regularización tendrá el plazo de 45 días

Art. 26. Obligaciones del Regulado: Son sus obligaciones: a. Mantener vigentes los instrumentos de control ambientales que le corresponda: plan de manejo ambiental, licencia ambiental, certificado ambiental, registro municipal. etc; b. Los propietarios de los inmuebles en los que se llevan a cabo actividades que transgredan las normas técnicas, que los hayan destinado directa o indirectamente, por ocupación propia, arriendo o préstamo, a actividades no autorizadas, también serán sujetos de las sanciones establecidas en el presente Ordenanza. c. Los regulados que hayan suspendido sus actividades definitivamente o por tiempo prolongados deberá informar a la Jefatura de Gestión Ambiental; d. Todos los regulados o en proceso de regularización deberán llevar registros de generación, almacenamiento y disposición final de los residuos generados y deberán presentar la información de estos residuos en los procesos de seguimiento al plan de manejo ante Autoridad Ambiental Nacional o Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable; e. Los regulados que generen aceites, lubricantes, grasas, solventes hidrocarburos, deberán entregar obligatoriamente y sin costo, su residuo al gestor autorizado, y por ningún motivo podrán comercializar o utilizarlos en otras actividades. En este contexto, queda prohibido el transporte de estos residuos en el Cantón Antonio Ante por personas no autorizadas por la Jefatura de Gestión Ambiental; f. Presentar el informe del cumplimiento del plan de manejo ambiental de la actividad y el documento de aprobación del informe entregado a la autoridad ambiental de aplicación responsable; y, g. En situaciones de emergencia, presentar a la Jefatura de Gestión Ambiental un informe preliminar del evento en un plazo no mayor de 24 horas de producido y como consecuencia poner en marcha los planes diseñados para el efecto. Una vez superado el evento, igualmente, presentará un informe sobre las causas de la emergencia y las acciones tomadas para mitigar su impacto, en el término de 5 días. Las infracciones a cualquier literal de este artículo se considerarán muy grave Art. 27. Procedimiento: Todo proyecto o sujeto de control para su normal funcionamiento deberá obtener el registro municipal de actividad ambiental provisional vigente por tres meses, tiempo en el cual deberá cumplir con los procedimientos de 67


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regularización ambiental ante Autoridad Ambiental Nacional o Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable. Una vez que el proyecto o sujeto de control esté regulado según la categorización establecida, deberá entregar en la Jefatura de Gestión Ambiental, copias de los documentos habilitantes al proceso de regularización, con lo que se le otorgará un registro ambiental municipal con vigencia de 2 años.

Art. 31. Requisitos: Son requisitos para la obtención de Registro Municipal de Actividad Ambiental:

Una vez cumplido los tres meses para obtener la aprobación del proceso regularización de las actividades sujetas a control, si el regulado no presentare la documentación señalada se considera infracción leve y se le concederá un plazo definitivo de quince días para que cumpla con lo dispuesto. El reincidente deberá pagar el 1% adicional del salario unificado por cada día transcurrido;

2. Las instalaciones que presten servicios de diversión, como karaoques, discotecas, bares, salones de recepción, u otros similares, están obligados a socializar el proyecto a las familias de la zona de influencia en un radio comprendido a los 50 metros a la redonda en presencia de un técnico de la Jefatura de Gestión Ambiental, quien verificará el debido proceso; no se otorgará el registro municipal de actividad ambiental si es existiese oposición del 51% o más de los convocados (uno por familia);

Se consideran plazos adicionales a los señalados en el párrafo anterior, si el sujeto de control documentadamente demuestra que el retraso de los tiempos en los trámites de regularización ambiental es por aspectos administrativos de responsabilidad de la Autoridad Ambiental Nacional o Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable, caso contrario, si el retraso es por responsabilidad del sujeto de control, se procederá a la sanción respectiva; Art. 28. Renovación: Para la renovación del registro municipal de actividad ambiental se procederá en función de la vigencia de los instrumentos de control TÍTULO 4 DOCUMENTOS CAPÍTULO 1 DOCUMENTOS AMBIENTALES Art. 29. Enumeración: Los documentos ambientales que exigirá el GADM-AA, previo al seguimiento y control son los que a continuación se detallan: a. Registro municipal de la actividad ambiental, b. Instrumentos de control: 1. Registro ambiental, 2. Certificado ambiental, 3. Licencias ambientales, 4. Estudio ambiental, 5. Plan de Manejo Ambiental, y c. Auditoría Ambiental de Cumplimiento. Sección 1 Registro Municipal de Actividades Ambientales Art. 30. Registro Municipal de Actividad Ambiental: Todos los sujetos de control ambiental deberán obtener el registro en la Jefatura de Gestión Ambiental (JGA) del cantón Antonio Ante; documento que será obligatorio para el inicio de sus actividades o funcionamiento, a más de los establecidos en la ley; será válido provisionalmente por tres meses y luego será definitivo por dos años.

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1. Permiso de uso de suelo, otorgado por la Dirección de Planificación. La Dirección, previo a otorgar el uso de suelo requerirá el informe favorable de la Jefatura de Gestión Ambiental.

3. Copia del Permiso de Uso de Suelo otorgado por la Dirección de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante; 4. Dependiendo de la actividad, copia del Plan de Manejo, Certificado, Registro o Licencia ambientales, emitido por la autoridad ambiental de aplicación responsable; 5. Formulario de Registro Municipal Ambiental; 6. Copia de Cédula de ciudadanía y Certificado de votación actualizado del propietario o representante legal de la actividad; y, 7. Copia del RUC o RISE; Art. 32. Procedimiento: La Jefatura de Gestión Ambiental recibirá la documentación y creará un expediente por cada uno de los sujetos de control, una vez revisada la documentación y al cumplir con los requisitos antes señalados, se procederá a la entrega del REGISTRO municipal de actividad AMBIENTAL, este documento Municipal será habilitante para el funcionamiento de la actividad. Art. 33. Inspecciones: Los establecimientos que hayan obtenido el Registro Municipal de actividad Ambiental, están obligados a facilitar las inspecciones que fueren del caso para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza. Sección 2 MECANISMOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL Art. 34. Mecanismos: El control y seguimiento ambiental puede efectuarse, por medio de los siguientes mecanismos: 1. Monitoreos; 2. Muestreos; 3. Inspecciones; 4. Informes ambientales de cumplimiento; 5. Auditorías Ambientales;


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6. Vigilancia ciudadana; y, 7. Otros que establezca la norma ambiental. Art. 35. Responsable: La Jefatura de Gestión Ambiental, a través de sus funcionarios, será la dependencia responsable de aplicar los mecanismos de control y seguimiento ambiental de las actividades, obras y proyectos que generen o puedan generar impacto ambiental, para verificar el cumplimiento de las disposiciones de este Ordenanza.

prevenir, vigilar, reducir, proteger, conservar, mantener, mejorar, controlar, la calidad ambiental del aire, suelo, agua y visual. Art. 38. Obligaciones de la ciudadanía: La protección del ambiente y la naturaleza constituyen un deber básico de la ciudadanía y conlleva la obligación de adoptar medidas preventivas, de defensa y recuperación del mismo y denunciar los casos de contaminación.

Art. 36. Control y seguimiento: La Jefatura de Gestión Ambiental realizará el control y seguimiento del cumplimiento de las actividades sujetas de control ambiental.

Art. 39. Remediación ambiental: Quien contamina, destruye o explota indiscriminadamente los Recursos Naturales, tiene la obligación de reparar, remediar y/o restaurar los daños y/o impactos ambientales ocasionados.

a. Los establecimientos que hayan obtenido el REGISTRO MUNICIPAL DE ACTIVIDAD AMBIENTAL, están obligados a facilitar las inspecciones que fueren del caso para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza así como el control y seguimiento del cumplimiento de las actividades de las guías de buenas prácticas ambientales y plan de manejo;

La Jefatura de Gestión Ambiental o el organismo competente podrán evaluar, determinar y valorar el grado de afectación o daño ocasionado. Quien haya ocasionado el daño, la agresión y/o afectación al medio ambiente, deberá correr con los gastos de recuperación, remediación y reparación del elemento afectado o contaminado de acuerdo con el informe presentado por parte de la autoridad de control, considerando además la afectación social que pudo ocasionar.

b. Los Inspectores y los Técnicos de la Jefatura de Gestión Ambiental serán responsables de las visitas a los establecimientos sujetos de control para verificar el cumplimiento de las disposiciones de este cuerpo normativo y de las responsabilidades y actividades establecidas en las Guías de Buenas Prácticas Ambientales y Planes de Manejo Ambiental, posterior a la cual deberán presentar los informes correspondientes, al Responsable de la Jefatura; c. Los Comisarios Municipales de ser necesario apoyarán las visitas de los Inspectores y técnicos; y serán los encargados de juzgar las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza, así como de imponer las respectivas sanciones; y,

Si el daño causado al medio ambiente, es considerado irrecuperable, el causante del daño, sea del sector público o privado, pagará por la reparación del daño causado, previo informe de la autoridad competente.

d. El Responsable de la Jefatura de Gestión Ambiental una vez conocidos y revisados los Informes de control realizado por los Inspectores y Técnicos deberá remitirlos según corresponda: 1.

2.

A la Autoridad Ambiental Nacional o Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable, el informe de control de los aspectos técnicos del seguimiento a las guías de buenas prácticas ambientales y plan de manejo ambiental, revisados en las inspecciones realizadas a los sujetos de control. Al Comisario Municipal, el informe cuando se identifiquen el cometimiento de infracciones que incumplan las disposiciones que constan en la presente ordenanza, para que proceda con el juzgamiento según corresponda. TÍTULO 5 CALIDAD AMBIENTAL

Art. 37. Objetivo general: Es objetivo de este Título garantizar,

Art. 40. Obligaciones de los propietarios de árboles urbanos: Los propietarios o poseedores de árboles urbanos tienen la obligación de cuidarlos y mantenerlos; sin embargo en caso que requieran talar o podar deberán tramitar el permiso respectivo en la Jefatura de Gestión Ambiental, para lo que deberá llenar el formulario respectivo. Los únicos usos que se le podrá dar a la madera cortada proveniente de árboles urbanos será la donación a instituciones sin fines de lucro, uso doméstico o mejoras estructurales para el GADM-A-A. El incumplimiento de esta obligación se considera infracción muy grave, y además por cada árbol talado sin autorización quien ocasione el daño deberá sembrar 10 árboles en el sitio que señálele la Jefatura de Gestión Ambiental sin perjuicio de tomar las medidas de remediación que serán de su costa. Art. 41. Tala o poda de árboles que puedan generar un riesgo: El propietario del o los árboles que puedan generar un riesgo, de cualquier tipo, deberá obtener el permiso de tala o poda, correspondiente, en la Jefatura de Gestión Ambiental, previo informe favorable del responsable de Gestión de Riesgos. El GADM-AA podrá, de oficio o por denuncia, actuar de inmediato cuando la situación sea un riesgo inminente de daño, previo informe del responsable de Gestión de Riesgos. En todos los casos el costo de la tala o poda es responsabilidad de su propietario. Las indemnizaciones que se generen por daños ocasionados por los árboles, son de exclusiva responsabilidad del propietario. 69


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Art. 42. De la tenencia de animales: Sin perjuicio de las disposiciones de la Ordenanza que regula el Control, la Tenencia y Protección de los Animales, se prohíbe dentro del perímetro urbano instalar establos, granjas para criar, disponer o albergar ganado equino, bovino, caprino, vacuno, porcino, apícola, así como aves de corral y otras especies. En las zonas urbanas queda prohibida la crianza de aves de corral en un número mayor de 10 aves. En el sector rural la crianza de animales de corral se sujetará a las normas de manejo necesarias para evitar la proliferación de vectores y malos olores, además cumplirá la normativa ambiental vigente. El incumplimiento de este artículo es considerado falta muy grave y puede incluir el decomiso. En los casos que amerite el decomiso se aplicará el siguiente procedimiento: 1. Una vez comprobada la infracción, se notificará al responsable otorgándole un plazo de hasta 30 días y el Comisario Municipal realizará el seguimiento para que se subsane el problema; 2. Cumplido este plazo y no existe remediación se considerará falta leve y se le otorgará el término de 5 días para cumplir su obligación; 3. De no cumplirse este término se procederá al decomiso del o los animales que serán trasladados al Camal Municipal para su faenamiento, a costo del infractor; y, 4. El producto del faenamiento será entregado al infractor, previo el pago de todo lo adeudado; caso contrario, el producto será entregado para obras de beneficencia. Art. 43. Publicidad impresa: Para promocionar, repartir, entregar, o distribuir en espacios públicos publicidad impresa como hojas volantes o similares, las personas naturales o jurídicas, están obligadas a obtener el permiso en la Jefatura de Gestión Ambiental. El incumplimiento de este artículo es considerado falta leve. CAPÍTULO 1 CALIDAD DEL AIRE Art. 44. Mantenimiento y mejora de la calidad del aire: La protección de la calidad del aire se garantizará, como mínimo, mediante el respeto de los valores límite permisibles de emisión de contaminantes al aire, incluido el acústico establecidos en la Norma Técnica para emisiones a la atmósfera de fuentes fijas de combustión y en la Norma Técnica para el control de ruido causado por fuentes fijas y móviles, que constan en los Anexos del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA) y sus anexos.

Art. 45. Competencias del GADM-AA: Son sus competencias en materia de calidad de aire, entre otras: 1. Controlar el uso de alarmas en vehículos y edificaciones, así como el uso de bocinas, campanas, sistemas de amplificación de sonido, sirenas o artefactos similares; 2. Señalar zonas de restricción temporal o permanente de ruido, con el objetivo de mejorar la calidad ambiental;

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3. Regular el uso de sistemas de altavoces fijos o en vehículos, con fines de promocionar la venta o adquisición de cualquier producto. 4. Autorizar, por razones de interés general o de especial significación ciudadana o con motivo de la organización de actos con especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, la modificación o suspensión con carácter temporal de los niveles de ruido; y, 5. Establecer los mecanismos necesarios para regular la instalación y funcionamiento de circos, ferias y juegos mecánicos o cualquier otro tipo de FFR (fuente fija de ruido) que pudiese ser considerada como de “permanencia temporal” en sitios colindantes a establecimientos de salud, guarderías, centros educacionales, bibliotecas, lugares de culto o PCA. Art. 46. Competencias de la Jefatura de Gestión Ambiental: Corresponde a la Jefatura de Gestión Ambiental: a. Adoptar cuantas acciones administrativas sean necesarias para la mejora de la calidad atmosférica y para el mantenimiento de la misma dentro de los niveles legalmente establecidos. Por su parte, los particulares están obligados a contribuir a evitar y reducir la contaminación atmosférica; b. Promocionar y difundir las modalidades más eficaces para el desarrollo, la aplicación y la difusión de tecnologías, conocimientos especializados, prácticas y procesos ecológicamente racionales en lo relativo a la protección de la atmósfera y se adoptarán las medidas necesarias para promover, facilitar y apoyar, según corresponda, el acceso a esos recursos; c. El Plan anual de la Jefatura de Gestión Ambiental contendrá los programas y actividades que contribuyan a mejorar la calidad del aire; d. Adoptar, cuando se sobrepasen los límites permisibles de contaminación o exista un riesgo de que esto ocurra, las medidas adecuadas para evitar o mitigar la contaminación. Las medidas podrán prever, según los casos, mecanismos de control y, cuando sea preciso, la modificación o paralización de las actividades que sean significativas en la situación de riesgo; e. Hacer cumplir los valores permisibles de emisiones que establezcan las normas vigentes; f. Identificar las fuentes de emisión; g. Evaluar y controlar la contaminación acústica en aplicación de la Norma Técnica para el control de ruido causado por fuentes fijas y móviles; y, h. Establecer criterios comunes que definan los procedimientos de actuación con los organismos de control autorizados, así como las relaciones de éstos con las diferentes GADs; y, i. Establecer las condiciones básicas para que un espacio físico pueda ser utilizado como destino para la disposición final de desechos sólidos.


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Art. 47. Actividades potencialmente contaminantes del aire: Se consideran actividades potencialmente contaminantes del aire las determinadas en la normativa ambiental referente a calidad de aire y la norma de emisiones al aire desde fuentes fijas conforme lo estipula el TULSMA y sus anexos Art. 48. Obligaciones de los sujetos de control: Sin perjuicio de aquellas obligaciones establecidas en la legislación nacional ambiental, los titulares de instalaciones donde se desarrollen actividades potencialmente contaminantes del aire están obligados a: a. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en la ley y en la presente ordenanza; b. Controlar, de manera permanente, sus emisiones; programación que deberá constar en el respectivo plan de manejo, según el caso; c. Respetar los valores límite de emisión de elementos contaminantes del aire; d. Cumplir los requisitos técnicos que le sean de aplicación conforme a la normativa y, en todo caso, salvaguardando la salud humana y el ambiente; e. Facilitar la información que les sea solicitada por las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias;

Art. 51. Amplificación fija: Quien utilice un sistema de amplificación de sonido fijo, con fines de publicidad, promoción, difusión, etc, cuyas bocinas estén orientadas en forma directa a la vía pública y puedan causar molestias a transeúntes y vecinos, requerirán de una autorización municipal, misma que contendrá el tiempo prudencial de uso a criterio de la Jefatura de Gestión Ambiental, con la finalidad de no afectar el Buen Vivir del vecindario, y la dimensión del sonido, no deberá superar los límites permitidos en la normativa ambiental vigente. El incumplimiento de la norma se considera falta leve. Art. 52. Amplificación fija comunitaria: Los sistemas de amplificación de sonido fijo comunitario tendrán como finalidad: informar, comunicar, difundir, actos o acontecimientos de interés general y comunitario, para su funcionamiento deberán obtener un permiso en la Jefatura de Gestión Ambiental del GADM-AA. Art. 53. Amplificación o altavoces móviles: El uso de un sistema de amplificación de sonido o altavoces en vehículos, con fines de publicidad, promoción, difusión, etc, requerirán de una autorización municipal, misma que contendrá el tiempo de uso, entre las 09h00 y 18h00, respetando la dimensión del sonido de conformidad a lo estipulado en la norma técnica correspondiente. El incumplimiento de la norma se considera falta leve.

f. Los propietario, arrendatario o representante legal de un predio utilizado para actividades agrícolas que disponga como abonos la gallinaza, pollinaza y/o excremento provenientes de animales tiene un plazo máximo de 24 horas para colocar material aislante para evitar la proliferación de vectores y la generación de malos olores. Las demás que determine la ley, esta Ordenanza o sus reglamentos.

Art. 54. Prohibición: Se prohíbe el uso bocinas, sistemas de amplificación de sonido, sirenas o artefactos similares, en un radio menor de 50 metros de centros educativos en horario laboral académico, centros de salud, asilos y bibliotecas. Esta prohibición se extiende a la utilización de estos medios instalados en vehículos.

El incumplimiento de estas obligaciones, a partir de la notificación y según el plazo que la autoridad considere, será una infracción grave sujeta a la sanción correspondiente. La reincidencia se multará con el doble. El pago de la multa no exime del cumplimiento de sus obligaciones. Excepto literal b y c;

Art. 55. Permisos y autorizaciones: El funcionamiento de circos, ferias y juegos mecánicos o cualquier otro tipo que contenga una fuente fija de ruido, o la realización de bailes, peñas, conciertos, etc, con fines lucrativos, que pudieren ser considerados como de “permanencia temporal” requerirán el permiso de uso de suelo otorgado por la Dirección de Planificación, previo informes de la Jefatura de Gestión Ambiental, de la Comisaría Municipal y de la Unidad Gestión de Riesgos.

Art. 49. Ruido en zonas urbanas: El ruido que se produzcan en las zonas urbanas provenientes de alarmas, campanas, bocinas, timbres, silbatos, sirenas, o artefactos similares instaladas en vehículos y en edificaciones públicas o privadas, no podrán estar activadas por un tiempo superior a 15 minutos. El ruido que se produzcan en las zonas urbanas provenientes de motores, equipo o maquinaria de cualquier tipo deberá estar en áreas insonorizadas de tal manera que el sonido no afecte a sus vecinos. El incumplimiento de la norma se considera falta leve. Art 50. Excepción: Se exceptúan de los artículos anteriores la utilización de estos medios sonoros utilizados por vehículos de bomberos y policía, recolectores de basura así como de las ambulancias, cuando realicen servicios de atención de emergencia o urgencia.

El incumplimiento de la norma se considera falta leve.

El incumplimiento de la norma se considera falta muy grave y el evento será suspendido de forma inmediata. Art. 56. Niveles de ruido: En toda operación de carga o descarga de mercancías u objetos que se realicen en la vía pública, no se podrá rebasar los límites permisibles descritos en la normativa vigente. Para este tipo de operaciones, los motores de los vehículos de carga deberán mantenerse apagado. El incumplimiento a este artículo será sancionado Infracción leve.

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Art. 57. Insonorización: Las instalaciones que presten servicios de diversión, como karaoques, discotecas, bares, salones de recepción, gimnasios u otros similares, cumplirán el requisito de insonorización, exigidos por la Norma Técnica y cumplirán los límites máximos permitidos de ruido para estas actividades. El incumplimiento a este artículo será comunicado a la autoridad ambiental de aplicación responsable. Art. 58. De la emisión de ruido de fuentes móviles y fijas: Cuando por cualquier circunstancia, motocicletas, automóviles, camiones, autobuses, tracto camiones y similares, rebasen los niveles máximos permisibles de emisión de ruido definidos en la norma técnica de ruido para fuentes móviles, el responsable deberá adoptar, en un tiempo no mayor de quince días calendario a partir de su notificación, las medidas necesarias con el objeto de que el vehículo o el equipo se ajuste a los niveles adecuados de conformidad a la legislación ambiental correspondiente, para el control de ruido causado por fuentes fijas y móviles, según corresponda. Se realizarán los operativos necesarios en coordinación con las diferentes dependencias afines. El incumplimiento a este artículo se considera infracción leve. Art. 59. Niveles máximos de emisión de ruido (LKeq) en fuentes móviles y fijas: Para la aplicación de este Capítulo se aplicará la Tabla establecida en la normativa ambiental vigente. CAPÍTULO 2 PROTECCIÓN DEL SUELO Art. 60. Mantenimiento y mejora de la calidad del suelo: La protección de la calidad del suelo se garantizará por el control de las actividades potencialmente contaminantes del mismo, en aplicación de las Normas Técnicas. Art. 61. Remediación: Quien contamine el suelo en propiedad pública o privada, tiene la obligación de adoptar las medidas de remediación del caso, previa la presentación de un Plan de Remediación al Jefatura de Gestión Ambiental. Será sancionado con una infracción leve.- El incumplimiento de esta obligación (remediación) se considera infracción muy grave, sin perjuicio de tomar las medidas de remediación que serán de su costa. Art. 62. Competencias de la Jefatura de Gestión Ambiental en la protección del suelo: a. Contemplar en su planificación programas de forestación, reforestación, con especies nativas en las áreas públicas y privadas, previo convenio con sus propietarios, de manera especial en zonas protegidas; b. Cumplir y hacer cumplir la normativa técnica nacional referente a la conservación, uso y manejo de árboles en las zonas urbanas; c. Determinar la ubicación debidamente georeferenciada

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de suelos contaminados y obligar al o los responsables (solidaria o subsidiariamente) a realizar la respectiva remediación en la forma, plazos y condiciones que se determine la Jefatura de Gestión Ambiental; d. Comprobar la correcta remediación y declarar que el suelo está “libre de contaminación”; y, Art. 63. Prohibiciones: Se prohíbe: 1. Realizar necesidades fisiológicas (defecar u orinar) en la vía pública, y 2. Pastorear animales en espacios públicos. El incumplimiento de este artículo será sancionado con 10% de la RBU, sin perjuicio de la obligación del infractor o dueño de los animales de reparar el daño causado. CAPÍTULO 3 CALIDAD DEL AGUA Art. 64. Calidad del agua: El GADM-AA garantiza, en cada etapa, la calidad del agua, mediante su tratamiento adecuado y técnico, a través de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante. Art. 65. Responsabilidad: Las actividades económicas que generen residuos líquidos son responsables de su tratamiento y deberán cumplir la normativa ambiental vigente; caso contrario se sujeta a la sanción establecida por la autoridad ambiental de aplicación responsable. Art. 66. Protección de las fuentes de agua: Para el caso de fuentes de abastecimiento para agua potable se considerará dos tipos de protección: a. Zona de protección inmediata, la comprendida al menos 50 metros a la redonda del sitio de captación; y/o en faja a cada margen en los cursos de agua, considerándoles a estas como zonas de protección permanente. b. Zona de aproximación, la que comprende al menos 300 metros aguas arriba del sitio de la captación, apto para el consumo humano. En estas zonas se prohíben: abrevaderos, letrinas, descargas de alcantarillado, botaderos de desechos a cielo abierto, principalmente con desechos químicos empleados en controles fitosanitarios. Los mantos acuíferos, así como las quebradas y riachuelos del cantón serán objeto de especial atención por parte del GADMAA, y es obligación de la comunidad conservarlos libres de contaminación y aptos para consumo humano. Se prohíbe el establecimiento de letrinas, fosas sépticas, a menos de 15 metros aguas arriba de las fuentes de agua, en sitios aledaños a ríos, afloramiento de agua, tanques de captación y cualquier lugar que pueda representar la posibilidad de riesgo de contaminación de agua que será destinada al consumo humano.


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El incumplimiento de estas obligaciones se considera infracción muy grave, sin perjuicio de tomar las medidas de remediación que serán de su costa.

El incumplimiento de estas obligaciones se considera infracción grave, sin perjuicio de tomar las medidas de remediación que serán de su costa.

Art. 67. Prohibiciones: Con la finalidad de precautelar los recursos hídricos del cantón se establecen las siguientes prohibiciones:

Art. 70. Protección de especies de flora y fauna: Con la finalidad de conservar la flora y fauna silvestres en el cantón, queda prohibido la destrucción, alteración, de los hábitats, en especial:

a. Utilizar y convertir en basureros las quebradas, predios baldíos y márgenes de cursos de agua; para evitar su contaminación, b. Realizar descargas de aguas crudas (servidas, industriales) a quebradas, riachuelos y ríos y otros cauces (quebradas secas, terrenos y vía pública) sin tratamiento. c. Utilizar las vertientes, cursos de agua o manantiales, acequias de riego para lanzar materiales químicos, vertidos industriales, desechos sólidos, descargas de agua residual doméstico y producto del lavado de corrales, chancheras y establos; desechos o desperdicios tóxicos que contaminen el agua y atente contra la salud de los habitantes. d. Utilizar las vertientes y los cursos de agua así como acequias que son fuente de agua potable, como abrevaderos directos para los animales, por considerarlo altamente contaminante. e. Realizar la tala, quema o cualquier destrucción de la cobertura vegetal en la zona de protección inmediata o permanente a la zona de aproximación que se encontrare alrededor de cualquier vertiente o cauce natural de agua ya sea permanentes o intermitentes, así como también de 50 metros a cada margen de los cursos de agua. f. Realizar la tala, quema o cualquier actividad que afecte a la estabilidad del suelo en sitios con pendientes mayores a 25 grados, y en especial en los márgenes de cursos de agua. g. Realizar la tala, quema o destrucción de la vegetación de zonas como páramos y áreas consideradas vulnerables o que sean reguladoras hídricas, y que dicha actividad origine erosión o pérdida de cantidad y calidad de agua. El incumplimiento de estas obligaciones se considera infracción muy grave, sin perjuicio de tomar las medidas de remediación que serán de su costa. Art. 68. Determinación de quebradas: Será determinada en base al informe de la Jefatura de Gestión Ambiental, en coordinación con la Dirección de Planificación del GADM-AA. Art. 69. Franjas de protección: Esta franja será determinada en base al informe de la Dirección de Planificación del GADM-AA, debiendo ser reajustada luego de que se realicen estudios de cada quebrada. Dentro de la franja de protección establecida en el presente artículo, se prohíbe todo tipo de cultivo excepto aquellos que sean autorizados por Jefatura de Gestión Ambiental.

a. La utilización, comercialización, expendio y aprovechamiento de la palma de cera para cualquier tipo de actividad sea comercial, religiosa o de cualquier otro tipo; se sugiere utilizar otro tipo de variedades que no están en peligro de extinción como romero, totora, maíz, laurel, etc; y, b. No se podrá utilizar, comercializar ni expender el musgo, bromelias, principalmente en festividades navideñas, ya que es una especie en extinción. En el caso de animales silvestres en domicilios se procederá según las disposiciones de la Ordenanza que regula el control, la tenencia y protección de los animales. TÍTULO 6 DESECHOS Y RESIDUOS CAPÍTULO 1 GENERACIÓN, PRODUCCIÓN, POSESIÓN, ALMACENAMIENTO, RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, GESTIÓN, Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS Art. 71. Objetivo específico: Fomentar en la ciudadanía el reducir, reusar, reciclar y rechazar los residuos sólidos, además implementar formas de valoración de los residuos para protección del ambiente y salud de las personas. Y, en último caso, su eliminación. Art. 72. Residuos no contaminantes: Son residuos no contaminantes: a. Los residuos procedentes de actividades agrícolas y ganaderas que se destinen a su uso como fertilizantes sin poner en peligro la salud humana, ni causar perjuicios al ambiente; y, b. Las tierras y piedras no contaminadas procedentes de excavaciones que se utilicen en la misma obra, en una obra distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno. En caso de relleno de quebradas, laderas, cuencas, riachuelos, etc, deberá contarse con las respectivas autorizaciones y pueda acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización. El incumplimiento del literal b) de este artículo se considera infracción grave, sin que le exima de su cumplimiento y remediación. Art. 73. Competencias del GADM-AA: Son sus competencias: a. Elaborar e implementar un Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos en concordancia con las políticas nacionales y al Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos; 73


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b. Promover y coordinar con las instituciones gubernamentales, no gubernamentales y empresas privadas, la implementación de programas educativos en el área de su competencia, para fomentar la cultura de minimización de generación de residuos, separación en la fuente, recolección diferenciada, limpieza de los espacios públicos, reciclaje y gestión integral de residuos; c. Garantizar que en su territorio se provea un servicio de recolección de residuos; d. Promover la instalación y operación de centros de recuperación de residuos sólidos aprovechables, con la finalidad de fomentar el reciclaje en el territorio de su jurisdicción. e. Asumir la responsabilidad de la prestación de servicios públicos de manejo integral de residuos sólidos y/o desechos sólidos no peligrosos y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases en las áreas urbanas, así como en las parroquias rurales; f. Realizar la gestión integral de los residuos sólidos y/o desechos no peligrosos; g. Reportar anualmente y llevar un registro de indicadores técnicos, ambientales, sociales y financieros, de la prestación del servicio de la gestión integral de residuos y/o desechos sólidos no peligrosos del cantón y reportarlos a la Autoridad Ambiental Nacional; h. Garantizar una adecuada disposición final de los residuos y/o desechos generados en el área de su competencia, en sitos con condiciones técnicamente adecuadas y que cuenten con la viabilidad técnica otorgada por la Autoridad Ambiental competente, únicamente se dispondrán los desechos sólidos no peligrosos, cuando su tratamiento, aprovechamiento o minimización no sea factible; i. Deberán determinar en sus Planes de Ordenamiento Territorial los sitios previstos para disposición final de residuos y/o desechos no peligrosos, así como los sitios para acopio y/o transferencia de ser el caso; y, j. Promover alianzas estratégicas para la conformación de mancomunidades con otros municipios para la gestión integral de los residuos sólidos, con el fin de minimizar los impactos ambientales, y promover economías de escala. k. Concesionar, delegar o contratar las actividades de barrido, recolección, transporte, transferencia y disposición final de los residuos sólidos urbanos, domésticos, comerciales, industriales, sanitarios y biológicos potencialmente infecciosos. En ningún caso se podrán llevar a cabo las operaciones de gestión de residuos mediante procedimientos, métodos, que puedan causar daños a la salud humana o al medio ambiente. Art. 74. Competencias: Corresponderá a la Jefatura de Gestión Aambiental: a. Determinar los lugares o espacios que de manera técnica puedan ser declarados como escombreras o rellenos; 74

b. Ejecutar el manejo integral de los residuos sólidos urbanos como competencia obligatoria; c. Proponer al Ejecutivo la tasa por recolección de residuos; d. Conocer y autorizar a los regulados la instalación, ampliación y modificación sustancial o traslado de las industrias o actividades productoras de residuos peligrosos y no peligrosos y, de ser el caso, coordinar con la Dirección de Planificación Territorial; e. Comunicar a la ciudadanía los horarios y frecuencias del servicio de recolección. f. Colaborar con las entidades locales para el ejercicio de sus competencias de gestión de residuos sólidos; y, g. Retirar los cadáveres de animales en espacios públicos. Art 75. Obligaciones de los generadores: Personas que generan residuos sólidos.- Son sus obligaciones: a. Incorporarse al sistema de clasificación domiciliaria de los residuos sólidos (orgánico, inorgánico y reciclable); por lo tanto, deberá almacenarlos en forma separada y limpia; b. Todo poseedor de residuos urbanos estará obligado a entregarlos a los trabajadores y recolectores municipales en los horarios y días establecidos para cada tipo (orgánico, inorgánico, reciclables, peligrosos, etc); c. Clasificar, en la fuente, los residuos domésticos y depositarlos en los recipientes adecuados de acuerdo a lo establecido en la normativa legal vigente; d. Quienes generen residuos que por sí solo no los puedan gestionar tendrán la obligación de entregarlos a los gestores autorizados por el GADM-AA, que adquieren la responsabilidad de su manejo; e. Sufragar los costes de su gestión así como mantener los residuos en condiciones de seguridad e higiene, mientras se encuentran en su poder; f. Entregar a la Jefatura de Gestión Aambiental la información sobre las características de los residuos que generen por unidad de producción y la cantidad; g. Informar a la Jefatura de Gestión Ambiental la instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de las industrias o actividades productoras de residuos peligrosos y no peligrosos; h. Los empresarios, promotores, personas naturales o jurídicas, realizadores u organizadores de eventos públicos, ferias libres, en teatros, centros de diversión, como coliseos, estadios, mercado, etc, tienen la obligación de limpieza, recolección, transporte y disposición final de los residuos generados en ellos, para lo cual entregará la respectiva garantía, previo el otorgamiento del permiso correspondiente.


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i. De no poder cumplir con el literal anterior pagará la tasa de recolección calculada por la Jefatura de Gestión Ambiental quien máximo al día siguiente de finalizado el evento emitirá la orden de operación a los trabajadores responsables de la limpieza j. El Ministerio del Interior, a través de la Intendencia General de Policía o la Comisaría Nacional, no podrán autorizar la realización de ningún espectáculo público si no se cuenta con la autorización de la GADM-AA, (permiso de uso de suelo.) k. Los regulados en caso de instalación, ampliación y modificación sustancial o traslado de las industrias o actividades productoras de residuos peligrosos y no peligrosos deberán informar a la Jefatura de Gestión Ambiental; l. Cumplimiento del plan de manejo ambiental en materia de residuos sólidos.; m. Facilitar a la Jefatura de Gestión Ambiental la información que se requiera en relación con la naturaleza, características y composición de los residuos que posea; n. Los generadores de envases de productos químicos, plaguicidas, biosidas y/o fertilizantes, deberán entregar estos envases al proveedor para su reutilización, y los pequeños agricultores que no puedan entregar al proveedor, realizarán el triple lavado y se entregará al relleno sanitario; o. Quienes posean neumáticos y baterías automotrices fuera de uso, tienen la obligación de entregarlas a su proveedor, comercializador, centro de acopio de este tipo de residuos, o gestores ambientales; p. Las industrias o empresas textiles que generen materiales corto-punsantes deberán separarlos en la fuente y serán entregados en recipientes plásticos al recolector; y, q. Quienes generen materiales como: pilas y baterías primarias deberán separarlos en la fuente y serán entregados en los puntos de acopio que existen para este tipo de materiales. El incumplimiento de los literales del a) al k) del presente artículo será sancionado como falta leve; los literales l) a q) se consideran infracciones graves. Art. 76. Prohibición de arrojar basura y vertido de residuos: Está prohibido a los ciudadanos arrojar basura, escombros, neumáticos fuera de uso (llantas), residuos textiles o industriales o desperdicios en espacios públicos, así como en ríos, quebradas, acequias, laderas, terrenos, etc. Igual prohibición se extiende a los usuarios de transporte público y privado y a sus propietarios. Además, del abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos y toda mezcla o dilución de estos que dificulten su gestión. Art. 77. Sanciones: Las sanciones para quienes infrinjan las disposiciones del artículo anterior serán las siguientes:

a. El peatón o propietario de transporte público o privado que infringiere esta norma y sea encontrado in fraganti por un Inspector Ambiental, Agente Civil de Tránsito o policía nacional, será considerado falta leve. b. Cuando desde un vehículo se arroje basura o residuos a la vía pública que por su volumen debieran ser depositados en el Relleno Sanitario Municipal, el conductor del mismo será denunciado y puesto a órdenes de la autoridad competente, además deberá pagar la multa de acuerdo a la Ordenanza, y reparar el daño. La infracción se considera falta grave; c. Quien arroje basura, escombros, neumáticos fuera de uso (llantas), residuos textiles o industriales, o desperdicios en espacios públicos, en quebradas, ríos, acequias, laderas, terrenos, etc, será considerado como falta muy grave. Art. 78. Prohibición de quemar residuos sólidos: Está prohibido a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, el quemar cualquier tipo de residuos dentro del cantón Antonio Ante. El incumplimiento de este artículo, se considera infracción grave. Art. 79. Prohibición de arrojar escombros: Durante la construcción, remodelación y/o demolición de obras el generador tiene la obligación de separar los materiales utilizables y todos aquellos que no puedan ser reutilizados, serán depositados en los sitios que determine la Jefatura de Gestión Ambiental. En ningún caso los recolectores municipales recogerán estos residuos. El incumplimiento de este artículo, se considera infracción grave. CAPÍTULO 2 AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Art. 80. Autorización para la disposición y transporte de residuos, en casos solicitados por particulares: Las personas naturales o jurídicas que en casos excepcionales tengan que transportar residuos en forma particular y en consideración del volumen, deberán obtener la respectiva autorización de la Jefatura de Gestión Ambiental, que en ningún caso podrán llevarse a cabo mediante procedimientos o métodos que puedan causar daños a la salud humana o al medio ambiente, la autorización contendrá: 1. El plazo de vigencia, 2. La cantidad aproximada de residuos por unidad de producción y las características de los mismos. 3. Las condiciones en las que se transportará los residuos, establecidas por el Jefe de Gestión Ambiental, aplicando, de preferencia, tecnologías menos contaminantes y el sitio de depósito; 4. Una garantía de fiel cumplimiento de la autorización,

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determinada por el Jefe de Gestión Ambiental, misma que será devuelta cuando se evidencie el cumplimiento de las condiciones dispuestas por la Jefe de Gestión Ambiental. El incumplimiento al presente artículo se considera infracción muy grave, sin perjuicio de la obligación de reparación del daño ocasionado. En el caso de que la reparación sea del GADM-AA los costos se trasladarán al infractor. Art. 81. Residuos sólidos urbanos: Quien genere, produzca, esté en posesión o almacene residuos sólidos urbanos está obligado a entregarlos a los trabajadores y recolectores municipales en los horarios y días establecidos para cada tipo de residuo (orgánicos, inorgánicos y reciclables), en condiciones adecuadas mediante el uso de tachos o fundas. El incumplimiento de este Artículo se considera falta leve. Art. 82. Otros residuos: Quien genere cualquier tipo de residuos y que no sean los señalados en el artículo anterior, son responsables de su tratamiento y disposición final, de conformidad con la normativa legal vigente. Art. 83. Recolección selectiva de residuos: El GADM-AA, o en su caso, los gestores ambientales brindarán el servicio de recolección de residuos sólidos y material de reciclaje, para la ciudadanía o puntos limpios, de manera selectiva, según la planificación establecida. Art. 84. Puntos limpios: Están obligados a ubicar puntos limpios, y como mínimo dos contenedores, uno negro para residuos inorgánicos y otro verde para orgánicos, conforme a los requerimientos de la Jefatura de Gestión Ambiental, y faciliten su recolección para la disposición final: 1. Las industrias o agroindustrias; 2. Los establecimientos educativos; y, 3. Las urbanizaciones, residenciales, etc;

lotizaciones,

conjuntos

1. Material: polietileno alta densidad soplado virgen y reprocesado 2. Capacidad Mecánica: soporta hasta 45 Kg. 3. Altura total del envase: 600mm. Tolerancia +/-3% 4. Peso: 3000gr. Tolerancia +/- 5% Los tachos deben poseer tapa y gran capacidad de almacenamiento que permita el vaciado de su contenido. Art. 87. Instituciones: Los establecimientos educativos, de salud, gasolineras, áreas comunales y comerciales que determine la Jefatura de Gestión Ambiental para recibir el servicio de recolección de basura estarán obligados a instalar contenedores dentro de sus instalaciones que faciliten su recolección; de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas por esta dependencia. El incumplimiento de este artículo, se considera infracción grave. Art. 88. Zonas Comerciales: En las zonas comerciales, los propietarios, arrendatarios, concesionarias, etc, tienen la obligación de mantener tachos públicos en el área de acceso y de fácil visibilidad, de acuerdo con las especificaciones emitidas por la Unidad de Gestión Ambiental. El incumplimiento de este artículo, se considera infracción leve. Art. 89. Ubicación de basureros en vehículos públicos, locales comerciales, puestos de expendio de alimentos: Es obligación de los propietarios o encargados de los vehículos de transporte públicos, locales comerciales y puestos de expendio de alimentos ubicar en los basureros para residuos orgánicos e inorgánicos en sitios estratégicos, en un lugar visible y la respectiva señalética, según lo que determina la norma técnica. El incumplimiento de este artículo se considera infracción leve.

4. Gasolineras, 5. Centros comerciales. Los nuevos polígonos industriales o agroindustriales y las ampliaciones de los existentes que tengan una superficie igual o superior a 5 hectáreas deberán contar con un punto limpio que será gestionado por los responsables del polígono; El incumplimiento de este artículo se considera falta grave. Art. 85. Obligación de la ciudadanía: Es obligación de la ciudadanía del cantón incorporarse al sistema de clasificación domiciliaria de los residuos sólidos; y, por lo tanto, todo ciudadano que genere, produzca, esté en posesión o almacene residuos sólidos urbanos los almacenará de manera separada y limpia. Art. 86. Características de los recipientes: Se recomiendo por su durabilidad e higiene tener los recipientes de recolección de residuos con las siguientes características:

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CAPÍTULO 3 DESECHOS SANITARIOS Art. 90. Objeto: La Sección tiene por objeto establecer la normativa técnico-operativa y de control para la gestión integral de Desechos sanitarios generados en el Cantón, que incluye el cobro de las tasas correspondientes. Art. 91. Ámbito de aplicación: Esta normativa se aplica a los sujetos de control que brindan servicios de Salud humana y animal, de tratamiento ambulatorio o internación, Centros de veterinaria, estética, odontológicos y laboratorios, asentados en el cantón, aunque tengan su domicilio en otro lugar y cuyas actividades generen estos desechos. Art. 92. Concepto: Se entiende por desechos sanitarios:


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1. Desechos Peligrosos: -

Infecciosos: biológicos, anátomo-patológicos, cortopunsantes, cadáveres o partes de animales provenientes de establecimientos de atención veterinaria o que han estado expuesto a agentes infecciosos, en laboratorios de experimentación.

-

Químicos (los especificaciones),

-

Farmacéuticos (medicamentos caducados, fuera de especificaciones y parcialmente consumidos) y dispositivos médicos.

-

Radioactivos,

-

Otros descritos por la autoridad nacional ambiental.

caducados

o

fuera

de

2. Desechos y/o residuos no peligrosos: -

Biodegradables,

-

Reciclables y

-

Comunes. Sección 1 Transporte y manejo interno

Art. 93. Otras obligaciones: Los generadores de desechos sanitarios deben estar registrados ante el Ministerio competente; deberán contar con un Plan de Gestión de Desechos y de Bioseguridad Interna que comprenda todas las fases de: generación, clasificación en la fuente, recolección, registro, pesaje, transporte interno, eliminación o tratamiento, almacenamiento temporal y disposición final, mismo que está sujeto a los controles municipales. El incumplimiento de este artículo se considera infracción grave. Art. 94. Responsabilidad de los generadores: Los generadores de desechos sanitarios son responsables desde su origen hasta cuando se entreguen a un gestor ambiental calificado; caso contrario, serán responsables hasta la disposición final de ellos.

Cada recipiente deberá contar en su interior con una funda plástica de color rojo desechable para recibir los desechos sólidos. Al momento de retirar la funda con desechos se deberá instalar una nueva. Los desechos corto-punsantes se recolectarán en recipientes resistentes a la perforación e impacto debidamente etiquetadas y selladas. Art. 98. Locales de almacenamiento: Los locales de almacenamiento de los desechos deben cumplir con la normativa sanitaria y ambiental vigente; y, podrán existir uno o varios, considerados como intermedios, de acuerdo al tamaño y complejidad del establecimiento, lo cual deberá estar descrito en el Plan. Art. 99. Ubicación: Los lugares de almacenamiento intermedio y final de desechos peligrosos deben estar ubicados dentro del establecimiento generador, cumpliendo normas técnicas que les permitan ser independientes, aislados, seguros, ventilados y de fácil limpieza. En caso de situarse junto a las bodegas de productos peligrosos, inflamables o explosivos, debe existir una pared que los separe para evitar accidentes. Art. 100. Almacenamiento final interno: La forma y las dimensiones del local de almacenamiento variarán de acuerdo a la cantidad de desechos generada. Se observarán las siguientes características: 1. Estará construido o recubierto con un material liso que facilite la limpieza y evite la acumulación de materia orgánica y la multiplicación de gérmenes. 2. Existirá una toma de agua y un desagüe para poder realizar la limpieza en forma eficiente. Tendrá equipo para limpieza y desinfección. 3. Tendrá una cubierta superior para aislarlo completamente y evitar el contacto con la lluvia. 4. Estará aislado y cerrado, para evitar el ingreso de personas no autorizadas para su manejo. 5. Contará con subdivisiones para distribuir el espacio entre los diferentes tipos de desechos: comunes, infecciosos, especiales, corto-punzantes, reciclables, biodegradables y líquidos. En esas subdivisiones se ubicarán los recipientes con tapa, destinados para cada tipo y debidamente identificados.

Art. 95. Separación en la fuente: Los generadores de desechos sanitarios deberá ejecutar inmediatamente la fase de separación en la fuente mediante el depósito selectivo en recipientes diferentes, de acuerdo al tipo de desecho, descrito en el Art. 92.

6. Estará correctamente señalizado y contará con iluminación adecuada, para evitar errores o accidentes el momento de la recolección.

Art. 96. Normas aplicables: Los desechos deben ser separados técnicamente de conformidad con la legislación vigente.

8. Deberá situarse en un lugar que facilite el acceso del personal de recolección. Podría ubicarse en la parte delantera del establecimiento o en la proximidad de la calle por la que ingresa el vehículo recolector. O, en el caso de varios locales uno podría ser destinado exclusivamente a los desechos infecciosos y otro localizado en un sector diferente para los desechos comunes.

Art. 97. Recipientes: Los recipientes usados para la clasificación de desechos sanitarios corresponderán a los establecidos en la normativa sanitaria y ambiental vigentes y su tamaño será calculado de acuerdo a la cantidad de desechos que se producen en un periodo comprendido entre 8 a 12 horas.

7. En el caso de bodegas grandes, será necesario contar con un extintor de incendios.

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Art. 101. Verificación: Para el transporte interno de residuos sanitarios, el personal o la empresa encargada de la limpieza debe verificar que éstos se encuentren debidamente clasificados, las fundas identificadas y etiquetadas, en el que conste: nombre del establecimiento, persona responsable, tipo de desecho, peso, fecha, sin líquido en su interior y proceder a su cierre hermético antes de transportarlas. Art. 102. Obligación de tratamiento: Los establecimientos de salud deberán realizar obligatoriamente el tratamiento de los siguientes tipos de desechos: líquidos corporales (sangre, entre otros), de laboratorio (cajas de cultivos) y los cortopunzantes. Art. 103. Eliminación de riesgos: El tratamiento deberá eliminar o reducir los riesgos reales o potenciales de los desechos infecciosos tratados. Esto se consigue con métodos como desinfección química (ej.: cloro), calor húmedo o seco (ej.: autoclave, microondas), y los que sean aceptados por las autoridades de salud y ambiental. Art. 104. Tratamiento: Los establecimientos de salud deberán efectuar el tratamiento interno de todos sus desechos infecciosos. Art. 105. Horario: Los generadores deben colocar en el lugar de almacenamiento final, avisos indicando los días y horarios de recolección establecidos por el GADM-AA; además, deberán etiquetar las áreas o recipientes para cada tipo de desecho. Art. 106. Monitoreo Interno: Independientemente del método de tratamiento implementado, se debe establecer un programa de monitoreo periódico de la operación. Art. 107 Prohibiciones: 1. Incorporar a trabajadores informales o no autorizados por la Autoridad Ambiental, en la gestión integral de los desechos sanitarios. 2. Quemar o enterrar desechos sanitarios dentro o fuera de los establecimientos de salud o generadores. 3. Reciclar y reutilizar los desechos infecciosos. 4. Reciclar y reutilizar los recipientes para los desechos corto-punzantes. 5. Mezclar los desechos no peligrosos con los desechos peligrosos. 6. Reciclar y reutilizar fundas que contengan desechos sanitarios peligrosos. 7. Receptar los desechos sanitarios peligrosos de otros establecimientos. 8. Transportar desechos peligrosos, en los recolectores de desechos no peligrosos. 9. Transportar desechos infecciosos en vehículos donde se transporten medicamentos, alimentos u otros utensilios de uso humano.

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10. Desinfectar con hipoclorito de sodio los desechos a ser tratados por incineración o autoclave; se exceptúa, siempre y cuando la disposición final y tratamiento proporcionado por el gestor se lo realiza bajo otro método. 11. Depositar los desechos sanitarios en terrenos, quebradas, ríos, lagunas, playas u otros lugares no autorizados para el efecto. 12. Entregar al personal de recolección desechos radioactivos, envases de medicamentos, restos de medicamentos caducados y/o fuera de especificaciones y desechos generados por farmacias, centros hospitalarios, laboratorios clínicos, centros veterinarios y todos los demás establecimientos de salud o generadores. Art. 108. Sanción: El incumplimiento de las normas descritas para el manejo de desechos sanitarios por parte de los generadores es considerado como falta muy grave. Sección 2 Manejo externo Art. 109. Responsabilidad: Será responsabilidad del GADMAA realizar la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sanitarios infecciosos, conforme los lineamientos dispuestos por la Autoridad Ambiental y Sanitaria Nacional, ya sea por gestión directa, contando con el permiso ambiental respectivo, o a través de gestores ambientales externos, bajo la responsabilidad del Gobierno Municipal. Los desechos químicos, farmacéuticos, radioactivos y otros descritos por la autoridad nacional ambiental serán manejados de acuerdo a la normativa vigente, según el Reglamento interministerial para la gestión integral de desechos sanitarios. Art. 110. Exención: El GADM-AA queda exento de responsabilidad para realizar la recolección si éstos no cumplen con las normas técnicas de manejo interno. Art. 111. Almacenamiento: Las unidades de Atención Médica (consultorios) independientes que se encuentren ubicadas en un mismo inmueble deberán establecer un sistema único de gestión de desechos con un solo local de almacenamiento, que deberá permitir un fácil acceso al personal que realiza la recolección de residuos. Art. 112. Prohibición: Se prohíbe la recolección de desechos sanitarios al personal y vehículos del GADM-AA que realiza la recolección de desechos domésticos y comunes. Art. 113. Regularización Ambiental del Servicio: “La Municipalidad deberá regularizar el servicio de recolección de desechos sanitarios de acuerdo a la legislación o normativa ambiental vigente”. Art. 114. Registro: La Jefatura de Gestión Ambiental designará un funcionario encargado de acompañar al personal de recolección, mismo que deberá llevar un registro de pesaje y porcentaje de generación de cada centro, incluyendo la


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firma del encargado de la entidad; con este registro el técnico responsable elaborará un informe de forma mensual. Art. 115. Vehículos: Los vehículos utilizados para el transporte de desechos sanitarios deben ser seleccionados considerando la cantidad total de desechos producidos, y deberán cumplir con las siguientes características: 1. Será de uso exclusivo para esta función, impermeable, revestido internamente con materiales inoxidables; 2. Previsto con una puerta con llave y un sistema de enfriamiento; 3. De color blanco y debidamente señalizado; 4. El cajón no deberá tener sistema de compactación, preferentemente con puertas laterales y posteriores para facilitar la carga y descarga; 5. El cajón de carga debe ser de estructura metálica o plástica con su interior liso apto para la limpieza. El piso será hermético y sellado para evitar derrames y filtraciones, además contará con un canal de retención de líquidos; 6. Las paredes laterales y techo del cajón no serán transparentes para que los desechos no sean visibles. El cajón no tendrá ventanas, pero contará con luz interior y la ventilación será frontal y con salida posterior. Será conveniente tener un recipiente de almacenamiento de emergencia para colocar fundas en caso de derrames de líquidos; y, 7. Su limpieza se realizará diariamente con agua y jabón. En caso de producirse derrames se colocará inmediatamente hipoclorito de sodio en una concentración de 10.000 ppm. Por tanto el vehículo deberá contar con: pala, escoba, cepillo, fundas rojas, detergente y cloro. Art. 116. Horario y frecuencias: El GADM-AA, a través de la Jefatura de Gestión Ambiental, determinará el horario y frecuencia de recolección, considerando la producción de desechos sanitarios de cada uno de los establecimientos de salud. El generador de estos desechos es responsable del almacenamiento durante el período en el cual no se recolecte. Art. 117. Prohibición a conductores: El conductor de un vehículo que transporta estos desechos por ningún motivo podrá abandonarlo, ni entregarlo a terceros o depositar los desechos en lugares distintos a los que han sido especificados.

los desechos infecciosos y para efectuar una limpieza diaria del vehículo; 3. Conocer los emergencias;

procedimientos

de

respuesta

a

4. Aplicar los procedimientos sanitarios en caso de contacto accidental con desechos infecciosos; y, 5. Coordinar con los encargados de los establecimientos de salud los procedimientos de entrega para facilitar la operación. Art. 120. Condiciones: Son condiciones para el transporte de desechos: 1. Se transportarán los desechos sanitarios que se encuentren en fundas plásticas íntegras, debidamente selladas e identificadas con el nombre del establecimiento, el peso y el día de generación, de acuerdo a la norma. Serán entregadas directamente por el empleado de la entidad encargado. El vehículo de recolección acudirá al local de almacenamiento final de los establecimientos de salud en la ruta y horario establecidos. Deberá contar con un recipiente de transporte para las situaciones en las que se recolecte fundas desde una distancia mayor a 100 metros desde el sitio en que se encuentre el vehículo. 2. No se recogerán fundas que se encuentren rotas. En ese caso el responsable del establecimiento colocará una nueva funda. 3. No recibirán fundas que contengan líquidos en su interior o que se encuentren húmedas en su parte externa, con derrames de líquidos y que fluyan al levantarlas. Art. 121. Requisitos de transporte: Los desechos sanitarios, que no hayan recibido tratamiento serán trasportados a una celda especial, misma que deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Impermeabilización para evitar filtraciones de lixiviados o aguas de lluvia. Esto se puede realizar con capa de arcilla o con material plástico del tipo de la geomembrana. 2. Existencia de cercas de aislamiento y letreros de identificación. Acceso restringido. Sólo el personal autorizado podrá ingresar a la celda y necesitará usar ropa de protección.

Art. 118. Equipo y capacitación: El personal de recolección tendrá el equipo de seguridad adecuado, mismo que será dotado por el GADM-AA, y la capacitación necesaria en cuestiones de: riesgo del manejo de desechos; operación y mantenimiento básico del vehículo; control de los locales de almacenamiento; registro del peso de las fundas y supervisión de la entrega por parte de los Establecimientos de Salud.

3. Vías de acceso adecuadas para permitir que el vehículo llegue fácilmente a la zona de descarga.

Art. 119. Obligaciones: El personal de recolección deberá:

6. Material apropiado para la cobertura de los desechos.

1. Trabajar con medidas de protección personal; 2. Estar capacitado para realizar carga y descarga de

4. Cunetas perimetrales para el control del agua lluvia. 5. Canales de recolección de lixiviados de acuerdo al tamaño de la celda.

Art. 122. Manejo de celdas: El manejo de la celda deberá cumplir con las siguientes normas:

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1. La descarga de los desechos sanitarios debe realizarse manualmente, para que las fundas no se rompan. 2. Evitar el uso de palas mecánicas que puedan romper los recipientes y desparramar los objetos contaminados. 3. Si la celda cuenta con una base aislante e impermeable de altas características técnicas y existe un sistema adecuado de recolección y tratamiento de lixiviados podría aplicarse algún método de compactación para disminuir el volumen y aumentar la vida útil de la celda. La densidad inicial de los desechos infecciosos varía entre 60 y 120 kg/m3 y podría elevarse 2 a 3 veces. 4. Cobertura inmediata de los desechos que puede ser con capas de tierra de 10 a 20 cm. de espesor. 5. Registro del peso de desechos depositado diariamente. Art. 123. Plan de contingencias y cierre: En la programación de la celda especial para este tipo de desechos se debe incluir un plan de contingencias para accidentes, desastres naturales o suspensión del servicio por cualquier causa. Adicionalmente, existirá el plan de cierre definitivo para aplicarlo al final de su vida útil. Art. 124. Supervisión: La operación de la celda especial será supervisada por la Jefatura de Gestión Ambiental. Art. 125. Gestión integral: Los establecimientos de salud son responsables de los desechos que generen, por ello deben realizar la gestión integral que incluya la disposición final. Art. 126. Reporte: Por su parte el personal de recolección y disposición final está obligado a reportar diariamente cualquier transgresión observada a las normas de la presente ordenanza y cualquier irregularidad adicional que existiere. TÍTULO 7 RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO 1 GENERALIDADES Art. 127. Actividades sujetas a vigilancia, inspección, control y sanción: Serán objeto de vigilancia, inspección, control y sanción todas las actividades en el Cantón Antonio Ante que generen o puedan generar algún impacto negativo ambiental. Art. 128. Colaboración con los Entes locales: En materia ambiental se podrán establecer instrumentos de colaboración entre la Jefatura de Gestión Ambiental y los entes locales, de conformidad con esta Ordenanza. Tales instrumentos podrán establecer planes de inspección y control. Art. 129. Clasificación de las Infracciones.- Las infracciones se clasifican en: a. Leves, sancionadas con el 25% RBU; b. Graves, sancionadas con el 50% RBU; y, c. Muy graves, sancionadas con una (1) RBU.

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Art. 130. Gradación de las sanciones: De existir reincidencia “de una misma infracción dentro de los 2 años, considérese reincidente en el incumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza se sancionará con el monto anterior más el 50%. Y, de ser el caso, el pago de estas multas no exime del cumplimiento de lo que establece la ordenanza. En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. Las sanciones se graduarán atendiendo principalmente a los siguientes criterios: a. La gravedad de los daños causados al ambiente. b. Las molestias o daños causados a la salud de las personas o el peligro creado para la seguridad de las mismas. c. La magnitud de reparar los daños ocasionados al ambiente y su costo. d. La magnitud del riesgo objetivo producido sobre la calidad del recurso o sobre los bienes tutelados, el riesgo de accidente o deterioro irreversible o catastrófico. e. La existencia o no de intencionalidad y participación en daño causado; f. La determinación de la autoridad competentes para aplicar la sanción en un hecho; g. La existencia atenuantes.

de

circunstancias

agravantes

o

h. Las diferencias entre los datos facilitados y los reales. i. La reincidencia de una misma infracción ejecutoriada; j. La afectación de un área protegida del cantón Antonio Ante o la trascendencia y repercusión social de la actuación infractora. Art. 131. Concurrencia de sanciones: La concurrencia de sanciones tiene las siguientes reglas: 1. Cuando por unos mismos hechos y fundamentos jurídicos, el infractor pudiera ser sancionado con arreglo a esta normativa y a otra u otras leyes que fueran de aplicación, de las posibles sanciones se le impondrá la de mayor gravedad. 2. Cuando el órgano competente estime que los hechos objeto de la infracción, pudieran ser constitutivos de delito penal, lo comunicará al órgano jurisdiccional competente, o al Ministerio Fiscal. El órgano competente para la tramitación del procedimiento administrativo sancionador deberá suspender su tramitación hasta que recaiga resolución judicial, en los supuestos en que existiere identidad de hechos, sujetos y fundamentos entre la infracción administrativa y la penal.


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Art. 132. Medidas provisionales: Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolverlo podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución. Entre otras podrá adoptarse alguna o algunas de las siguientes medidas: a. La imposición de medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o daño. b. La suspensión temporal, parcial o total, de la autorización para el ejercicio de la actividad o del proyecto en ejecución. c. La clausura temporal, parcial o total de locales o instalaciones. d. El precintado de obras, instalaciones, elementos de transporte, aparatos, productos o cualquier otro equipo, maquinaria y utillaje, así como su retirada o decomiso. e. Parada de las instalaciones. Las medidas señaladas podrán igualmente adoptarse antes del inicio del procedimiento sancionador, en los casos de urgencia, existencia de un riesgo grave e inminente para el ambiente, seguridad y salud de las personas y para la protección provisional de los intereses implicados. Los interesados solo podrán reanudar sus actividades con el permiso expreso de la Jefatur de Gestión Ambiental. Art. 133. Medidas accesorias: Atendiendo a la especial gravedad del daño causado por el infractor o la reiteración o reincidencia, de al menos tres (3) veces en dos años, de conductas ilícitas en que haya incurrido, las infracciones a esta ordenanza podrán dar lugar, además de la imposición de las sanciones previstas y siempre que así se motive por el órgano sancionador en la resolución definitiva que dicte, a algunas de las siguientes medidas: a. Suspensión temporal o definitiva, según el caso; b. La clausura temporal o definitiva, según el caso; c. Reparación del daño causado al ambiente y a terceros; d. Decomiso o retiro de animales, según el caso; e. En el caso de que no sea retirado el animal será sacrificado o faenado, según el caso. f. Aplicación de un Plan de Acción; y, Art. 134. Expediente: La Jefatura de Gestión Ambiental, previa la aplicación del procedimiento sancionador deberá, en cada caso, crear un expediente, que contenga la secuencia de cada uno de los pasos procesales y sobre todo las pruebas de la infracción (medios probatorios, según el caso), debidamente foliado y que formará parte de su archivo en físico y digital. CAPÍTULO 2 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Art. 135. De la Instrucción del Procedimiento: El procedimiento sancionador de las infracciones ambientales corresponde a la Jefatura de Gestión Ambiental una vez que avoca conocimiento mediante: a. Denuncia, verbal, escrita o reservada (confidencial); que contendrán: nombres y apellidos del denunciante, número de cédula de ciudadanía, nombre o nombres del denunciado, dirección, hecho o hechos que se denuncian de manera detallada, de preferencia pruebas del caso denunciado, y firma de responsabilidad, en caso de ser escrita. b. De oficio, con los requisitos antes señalados y los fundamentos de derecho. Art. 136. Deber: Cuando un funcionario municipal llegare a tener conocimiento que se ha cometido alguna infracción, de las que establece esta Ordenanza, la remitirá a la Jefatura de Gestión Ambiental para su respectivo pronunciamiento. Art. 137. Inspección e informe: Conocido el hecho la Jefatura de Gestión Ambiental procederá a realizar la correspondiente inspección que tendrá como resultado un informe detallado de las circunstancias de la infracción y el presunto responsable, respaldado de cualquier medio probatorio (video, fotos, audio, etc), mismo que forma parte sustancial del expediente y será conocido por el Jefe de Gestión Ambiental para el trámite administrativo sancionador correspondiente, si procede. “En el caso de obstruir la labor del funcionario, será sancionado con una Remuneración Básica Unificada”.De comprobarse la infracción, el Jefe de Gestión Ambiental, de ser el caso, podrá otorgar un plazo o término perentorio de hasta quince (15) días para solucionar el inconveniente presentado. El incumplimiento de este plazo o término será sancionado como falta grave, sin perjuicio del decomiso u otra sanción accesoria, que será notificado al infractor. Art. 138. Vía judicial: Para el caso de que el denunciado de un hecho no permita el ingreso o facilite la inspección por parte del funcionario municipal, se acudirá a la instancia judicial y al trámite legal que corresponda. Art. 139. Citación: En concordancia con el Art. 137, la citación, que será una sola, emitida por la Comisaría Municipal, se realizará de manera personal y por boleta, en la que debe constar: nombre del citado; el día y la hora que debe comparecer, el motivo, la fecha de emisión, la firma de la autoridad, sello de la institución municipal, misma que será entregada por el Secretario/a de la Comisaría o por un Policía Municipal, en un plazo no mayor de 48 horas. En la citación se deberá informar al infractor que, en caso no comparecer, será considerado como rebeldía y sancionado tomando como prueba los informes, partes e inspecciones realizados por el respectivo funcionario. Art. 140. Opción: Si la persona a citarse no fuere encontrada, la boleta será entregada a cualquier persona que se halle en el domicilio del citado y se dejará constancia de ello.

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Art. 141. Audiencia: Llegado el día y hora señaladas para la audiencia, se escuchará al citado para que haga uso de su derecho a la defensa y se levantará un acta.

correspondiente se especificará el plazo en el que el o los responsables deben llevar a cabo la reparación o remediación y, en su caso, la forma en que se debe hacer efectiva la misma.

Art. 142. Rebeldía: Si el citado no compareciere en el día y hora señalados será sancionado según las normas de esta Ordenanza.

La exigencia de restituir las cosas a su primitivo estado obligará al infractor a destruir o demoler toda clase de instalaciones u obras ilegales y a ejecutar cuantos trabajos sean precisos para tal fin, en la forma y condiciones que fije el órgano sancionador competente.

Art. 143. Prueba: Luego de la audiencia, si existieran hechos que deban o ameriten justificarse se concederá el término de cinco (5) días (laborables) para que se practiquen las pruebas que sean solicitadas. Art. 144. Resolución: Terminado dicho plazo, el Jefe de Gestión Ambiental dictará resolución, debidamente motivada y sobre todos los asuntos planteados, en la que contendrá la relación del hecho o hechos que constituyen la infracción, el modo cómo llegó a su conocimiento, así como la declaración de la responsabilidad o no del presunto infractor, indicando si se lo sanciona o absuelve, la disposición legal aplicada y la indicación de la sanción impuesta, si fuere del caso. Art. 145. Ejecutoría: Una vez dictada la resolución y notificada al sancionado en el término de tres (3) días, ésta se entiende ejecutoriada y pone fin a la vía administrativa. Art. 146. Plazo máximo: El plazo máximo para resolver los procedimientos sancionadores por infracciones previstas en esta ordenanza será de treinta (30) días. Art. 147. Pago: Con la resolución condenatoria se mandará a pagar la multa impuesta en el tiempo máximo de quince (15) días. De no realizar el pago se cobrará mediante vía coactiva. Art. 148. Concurrencia de infracciones: Si al dar trámite a una infracción, de las que se establece en la presente ordenanza, si la autoridad municipal encontrare que se ha cometido también otro tipo de infracción o infracciones, se sancionará de acuerdo a la más grave y, si es del caso, remitirá el expediente a la autoridad competente que deba conocerlas.

Art. 149. Ejecución: La ejecución de la sanción corresponde a la Comisaría Municipal, previo el informe de la Jefatura de Gestión Ambiental, a excepción de los casos de flagrancia en los cuales tiene la autoridad suficiente para aplicar la sanción que corresponda, según esta ordenanza; acto seguido presentará el informe correspondiente a la Jefatura de Gestión Ambiental y solicitará a la Jefatura de Rentas la emisión del título de crédito, adjuntando copia del expediente. CAPÍTULO 3 REPARACIÓN Y REMEDIACIÓN DE DAÑOS AMBIENTALES Art. 150. Reparación e indemnizaciones: Sin perjuicio de las sanciones que procedan, los autores o responsables de las infracciones previstas en esta Ordenanza están obligados a reparar el daño causado e indemnizar los daños y perjuicios derivados del mismo. La Jefatura de Gestión Ambiental exigirá la reparación o remediación del daño causado. En la resolución administrativa

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Art. 151. Daños irreparables: Cuando la reparación del daño no pudiera realizarse sobre el mismo elemento o en el mismo punto geográfico, el órgano competente podrá ordenar una reparación equivalente. La imposibilidad de reparar el daño causado implicará la compensación del mismo mediante el abono de indemnizaciones por parte del responsable y éstas se destinarán a la realización de medidas que permitan mejorar y compensar el bien dañado. TITULO 8 TASAS Art. 152. Tasa por Servicio, Monitoreo y Verificación: En la tabla se detallan los derechos y costos ambientales de los servicios que realiza Municipio de Antonio Ante, los cuales deberán ser cancelados, de manera obligatoria, en las ventanillas de recaudaciones del Municipio. Concepto

Tasa

Registro Municipal de actividad Ambiental.

5 USD

Renovación del registro Ambiental Municipal de Actividad Ambiental.

10 USD

Permiso de funcionamiento para gestores ambientales de operación de residuos.

25% RBU

Renovación del Permiso de funcionamiento para gestores ambientales de operación Ambiental de operación para gestores de residuos

25% RBU

DISPOSICIONES GENERALES: Primera: Corresponde a la Dirección de Servicios Públicos, Dirección de Planificación Territorial, a la Jefatura de Gestión Ambiental, Comisaria Municipal y Jefatura de Rentas el control y cumplimiento de lo estipulado en la presente ordenanza. Segunda: La Dirección de Planificación Territorial, previo a otorgar el permiso de Uso de Suelo, en actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, requerirá de un informe favorable de la Jefatura de Gestión Ambiental. Tercera: La Comisaría Municipal, previo a otorgar el Permiso de uso de espacio público, en actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, requerirá de un informe favorable de la Jefatura de Gestión Ambiental. Cuarta: La Jefatura de Gestión Ambiental coordinará con la o las direcciones que sean del caso para la aplicación de la presente ordenanza.


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Quinta: A falta de norma en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la legislación ambiental vigente, el Código Orgánico de Organización Territorial y Descentralización. Sexta: De existir normas contradictorias, en materia ambiental, se aplicará la de mayor jerarquía. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Primera: La Jefatura de Gestión Ambiental en coordinación con las diferentes dependencias, perfeccionará los instructivos necesarios para la aplicación de esta Ordenanza. Segunda: Para la aplicación de la presente ordenanza la Jefatura de Informática deberá crear el Sistema de Gestión Ambiental en un plazo de 60 días a partir de la aprobación de la presente ordenanza.DISPOSICIÓN DEROGATORIA: La presente ordenanza sustituye y deja sin efecto todas las ordenanzas que se contrapongan; entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de publicación en el Registro Oficial.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, ALCALDE DE ANTONIO ANTE.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO expresamente LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE CONTROL Y CALIDAD AMBIENTAL DEL CANTÓN ANTONIO ANTE, y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.- Atuntaqui, a los veinte y cuatro días del mes de febrero del año dos mil diez y siete.

Dada y firmada en el Pleno de la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, a los veinte y tres días del mes de febrero de 2017. Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante certifica que el Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA sancionó LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE CONTROL Y CALIDAD AMBIENTAL DEL CANTÓN ANTONIO ANTE, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los veinte y cuatro días del mes de febrero del año dos mil diez y siete.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA RAZÓN: Ab. María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: que LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE CONTROL Y CALIDAD AMBIENTAL DEL CANTÓN ANTONIO ANTE, fue discutida y aprobada en la Sesión Ordinaria del 06 de octubre de dos mil dieciséis, en primer debate; y, en segunda discusión en los siguientes debates realizados en las Sesiones Ordinarias del 27 de octubre de 2016; 11 y 17 de noviembre de 2016; 8 y 15 de diciembre de 2016; 19 y 26 de enero de 2017; 2, 16, y 23 de febrero de 2017, respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; el mismo que es enviado al señor Alcalde, Msc. Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Antonio Ante, a los veinte y cuatro días del mes de febrero del año dos mil diez y siete.

Ab. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO Que, la acción del Concejo Municipal está dirigida al cumplimiento de los fines del municipio, para lo cual tiene entre sus atribuciones ejercer la facultad legislativa cantonal a través de ordenanzas; dictar acuerdos o resoluciones de conformidad con sus competencias; conforme señala la Constitución de la República, en su artículo 264. 83


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Que, el Gobierno Municipal de Antonio Ante, con motivo del aniversario de Cantonización, cada año realiza la designación de la reina como una de las actividades destinadas a conmemorar esta fecha de gran valor histórico, resaltando las cualidades intelectuales, morales y el espíritu de servicio social de la mujer antena. Que, siendo las fiestas cantonales una de las oportunidades en la que damos a conocer, nuestros atractivos turísticos, nuestra historia y tradiciones. Que, el Reglamento para la Designación de la Reina de Antonio Ante fue aprobado por el Gobierno Municipal de Antonio Ante el 17 de enero de 2013. Que, la Primera Reforma del Reglamento para la Designación de la Reina de Antonio Ante, fue aprobado por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante el 29 de enero de 2015. Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: EXPIDE: LA SEGUNDA REFORMA DEL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LA REINA DE ANTONIO ANTE Art. 1.- El presente reglamento servirá para la designación de Reina del Cantón Antonio Ante. Art. 2.- La designación de la señorita Reina del Cantón, la realizará el Concejo Municipal, mediante resolución aprobada con mayoría absoluta. En caso de empate entre las aspirantes, el voto de la señora Alcaldesa o del señor Alcalde, será dirimente. Art. 3.- Las señoritas aspirantes al reinado del cantón, no podrán ser parientes de la señora o señor Alcalde y de las señoras o señores Concejales, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Art. 4.- Son requisitos para ser designada Reina del Cantón Antonio Ante: 1.- Ser nacida y residente durante los últimos 5 años en el Cantón Antonio Ante; 2.- Tener una edad comprendida entre 18 y 30 años; 3.- Estado civil soltera (sin hijos); 4.- Copia de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación. 5.- El compromiso de no participar en forma previa a la designación o durante el período que dure el reinado en campañas políticas, actos proselitistas, ser postulante a cualquier dignidad de designación popular, ni participar en otros eventos de belleza, salvo eventos especiales debidamente autorizados por el Concejo. 6.- Disponer del tiempo que sea necesario para el cumplimiento de sus actividades sociales y oficiales durante su período. 84

La Reina designada, en forma previa a su coronación deberá presentar una declaración juramentada en la que conste el cumplimiento de los requisitos y la aceptación de los compromisos que implican la dignidad de Reina del Cantón Antonio Ante. Art. 5.- DESIGNACIÓN.- El Concejo Municipal, luego del análisis correspondiente, mediante resolución motivada designará a la nueva soberana del cantón, para el período de un año, acto que deberá realizarse hasta el 15 de enero de cada año. Su posesión se realizará en las festividades de cantonización de cada año, en el evento denominado: “Coronación y Serenata a la Reina del Cantón Antonio Ante”. Art 6.- La Reina designada deberá ayudar al cumplimiento de los fines sociales de la Municipalidad, para lo cual participará en las actividades propias de su dignidad, en coordinación de funcionarios de la municipalidad. Art. 7.- TERMINACIÓN DEL REINADO.- La soberana investida perderá su condición de reina por las siguientes causas: 1) Finalización del periodo para el que fue designada; 2) El cambio de estado civil; 3) Encontrarse en estado de gravidez; 4) Participar en campañas políticas o actos proselitistas, ser postulante a cualquier dignidad de designación popular o participar en actos de belleza no autorizados por el Concejo, durante el tiempo de su reinado; 5) No cumplir con las funciones para las que fue designada. Artículo 8.- En caso de ausencia definitiva de la Reina del Cantón, el Concejo Municipal, mediante la respectiva resolución, designará su reemplazo. Art. 9.- La Municipalidad gestionará y entregará el aporte de USD $ 1.000,oo (MIL DOLARES AMERICANOS 100/00) a la Reina designada, para gastos de su gestión; y a través de la respectiva partida presupuestaria la Municipalidad designará, USD $ 5.000 (CINCO MIL DOLARES AMERICANOS 100/00) para obras de interés social en coordinación con la Dirección de Gestión del Desarrollo, a partir de la Primera Reforma al Presupuesto del ejercicio fiscal del año 2017, por esta sola vez considérese los USD 3.000.00 y en lo posterior considérese dicha ayuda los USD 5.000.00. Art.10.- Se limita la participación en esta designación a las señoritas que hayan participado como aspirantes a Reina del Cantón Antonio Ante, en años anteriores. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.PRIMERA.- Considérase a la letra que se encuentra en cursiva, refiere a la Primera reforma de este Reglamento. SEGUNDA.- Considerase a la Segunda Reforma del presente Reglamento a la letra que se entrega en tipo negrita y cursiva de los Artículos 4, 5, 9; y se crea la Disposición Transitoria Segunda.


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DEROGATORIA ÚNICA.- Queda derogado cualquier instrumento o disposición que se le oponga al presente Reglamento, y demás disposiciones en la materia expedidas con anterioridad al presente. DISPOSICIÓN FINAL.-

SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE.- La Segunda Reforma del Reglamento para la Designación de la Reina de Antonio Ante, fue sancionada por el Magister Fabián Posso Padilla, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, en la fecha y hora señaladas. LO CERTIFICO.-

Vigencia.- La presente reforma de este Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su promulgación en la Gaceta Oficial, Dominio Web institucional y Registro Oficial. Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Municipal de Antonio Ante a los doce días del mes de enero de dos mil diez y siete.

Abogada María Esther Espinosa Prado SECRETARIA DEL CONCEJO DEL GADM-AA

Abogada María Esther Espinosa Prado SECRETARIA DEL CONCEJO DEL GADM-AA CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la SEGUNDA REFORMA DEL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LA REINA DE ANTONIO ANTE: fue discutido y aprobado en único y definitivo debate en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, realizada el doce de enero de dos mil diez y siete.

Abogada María Esther Espinosa Prado SECRETARIA DEL CONCEJO DEL GADM-AA ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE.Trece de enero de dos mil diez y siete, las quince horas. EJECÚTESE

Magister Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

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