Derecho obligaciones contratos modernización

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E l D E r E cho DE

obligacion E s y contratos

y su moDE rnización

l a P roPu E sta DE 2023

CONSEJO EDITORIAL

Miguel Ángel Collado Yurrita

Joan egea FernÁndez

José ignaCio garCía ninet

luis Prieto sanChís

FranCisCo raMos Méndez

sixto sÁnChez lorenzo

Jesús-María silva sÁnChez

Joan Manuel traYter JiMénez

isabel FernÁndez torres

belén noguera de la Muela

riCardo robles Planas

Juan José trigÁs rodríguez

Director de publicaciones

E l D E r E cho DE obligacion E s y contratos y su moDE

rnización

l a P ro P u E sta DE 2023

Bruno Rodríguez-Rosado Coordinador

Autores:

Manuel Espejo Lerdo de Tejada

José Ángel Martínez Sanchiz

Luz M. Martínez Velencoso

Bruno Rodríguez-Rosado

Antoni Vaquer Aloy

Rafael Verdera Server

Colección Atelier Civil

Director:

Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 270, 271 y 272 del Código Penal vigente, podrá ser castigado con pena de multa y privación de libertad quien reprodujere, plagiare, distribuyere o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, fijada en cualquier tipo de soporte, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

Este libro ha sido sometido a un riguroso proceso de revisión por pares.

© 2025 Los autores

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e-mail: editorial@atelierlibros.es www.atelierlibrosjuridicos.com

Tel.: 93 295 45 60

I.S.B.N.: 979-13-87867-20-1

Depósito legal: B 13932-2025

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Impresión: Podiprint

Í n Dic E

CaPítulo i . Fuentes Y tiPología de las obligaCiones en la ProPuesta de ModernizaCión del Código Civil de 2023

Manuel Espejo Lerdo de Tejada

1. Reflexiones generales al hilo del planteamiento metodológico de la

1.1.

1.5.

2. El tratamiento específico de algunas instituciones

2.1.

2.1.3.

2.1.5.

2.2. Clases de obligaciones

2.2.1. Las obligaciones de dar, hacer y no

2.2.2. La reordenación sistemática y la «aclaración» de diversas figuras: pluralidad subjetiva, cláusula penal, obligación facultativa, obligación genérica

2.2.3.

2.2.4.

2.2.5.

2.2.6.

CaPítulo II. reMedios ante el inCuMPliMiento en la ProPuesta de ModernizaCión del Código Civil de 2023

Rafael Verdera Server

1. Preliminar

1.1. El alcance de las innovaciones de la PMCC 2023..................

1.2. Un código de profesores

1.3. Los ingredientes de la receta ...............................

1.4. La incardinación de la PMCC 2023 en el sistema ..................

2. La noción de incumplimiento en la PMCC 2023 .....................

2.1. Excurso: La regulación del cumplimiento en la PMCC 2023 ...........

2.2. El incumplimiento como (aparente) eje del sistema

2.3. Los caracteres del concepto de incumplimiento en la PMCC 2023 .......

2.4. ¿Cuándo existe incumplimiento?

2.5. Incumplimiento voluntario e incumplimiento doloso ................

3. ¿A qué denominamos remedios frente al incumplimiento? ...............

3.1. ¿Qué son los remedios? ..................................

3.2. La relevancia de la categoría ...............................

3.3. La enumeración del art. 1173 PMCC 2023 y sus posibles omisiones

4. La relación entre los diversos remedios frente al incumplimiento ..........

4.1. La finalidad del art. 1173 PMCC 2023

4.2. Relaciones entre los diversos remedios ........................

5.

CaPítulo iii . el favor debitoris Y la ProPuesta de ModernizaCión del Código Civil de 2023

2. La invasión de las normas mercantiles en el derecho

3. El deudor y el carácter personal del crédito

4. El problema de la causalidad ..................................

5. Otros problemas de la protección del deudor

6. Documentos públicos y privados

7. Conclusión ..............................................

CaPítulo IV. el Contrato en la ProPuesta de ModernizaCión del Código Civil de 2023: ConCePto, eleMentos Y ForMaCión .

Bruno Rodríguez-Rosado

1. Una elección del concepto de contrato ...........................

1.1. Los diversos modelos en liza

1.2. Las Propuestas españolas de reforma y sus problemas

2. Elementos constitutivos del contrato

2.1. Los requisitos del contrato en las Propuestas nacionales

2.2. La exigencia de consentimiento y los problemas de su inexistencia......

2.3. Los vicios del consentimiento y la inclusión de la ventaja injusta

2.4. Los viejos problemas del objeto .............................

2.5. Valoración intermedia: la indeterminación del contenido contractual

3. La causa y sus funciones en el Derecho de contratos..................

3.1. Los tres conceptos del término «causa»

3.2. La causa de la obligación y su efecto modulador del carácter vinculante de la promesa ........................................

3.3. La causa remuneratoria y la admisión de las promesas unilaterales con carga

3.4. La causa de los documentos recognoscitivos de una obligación ........

3.5. La causa del contrato y el problema de los negocios con ilicitud causal o frustración de la causa .................................

3.6. El problema de la simulación y de los negocios fiduciarios ...........

4. La formación del contrato ....................................

4.1. De los deberes precontractuales .............................

4.2. Oferta contractual y aceptación

4.3. Otros procedimientos de formación del contrato ..................

4.4. Acuerdos y contratos preparatorios

5. Conclusión ..............................................

CaPítulo v. algunas Cuestiones reFeridas a la regulaCión Y eFiCaCia del Contrato . PrinCiPio de no disCriMinaCión Y CaMbio sobrevenido de las CirCunstanCias ContraCtuales en la ProPuesta de ModernizaCión del Código Civil de 2023 .

Luz M. Martínez Velencoso

1. Regulación del contrato: la libertad contractual ......................

1.1. Autonomía negocial

1.2. Análisis de la cuestión en el contexto del Derecho Europeo ..........

1.2.1. Directiva 2004/113/CE: no discriminación por razón de sexo en el acceso a bienes y servicios que se ofrecen al público

1.2.2. Common Frame of Reference: necesarias matizaciones en el principio de no discriminación

1.3. Cuestiones controvertidas de la PMCC 2023

2. Eficacia del contrato: sobre la introducción de la cláusula «rebus sic stantibus» en el CC .................................

2.1. La Propuesta en su contexto ...............................

2.2. Análisis comparativo

2.3. Jurisprudencia española reciente en relación con la cláusula «rebus sic stantibus»

2.4. Consecuencias de la aplicación de la cláusula «rebus sic stantibus» en los nuevos textos de reforma

CaPítulo vi . nulidad Y anulabilidad del Contrato en la ProPuesta de ModernizaCión del Código Civil de 2023

Antoni Vaquer Aloy

1. Introducción

2. De la terminología.........................................

2.1. Nulidad «de pleno derecho»

2.2. Nulidad «de pleno derecho», anulabilidad y otras nulidades ...........

2.3. La «facultad de anular» ...................................

3. De las causas de nulidad ....................................

3.1. Sobre las causas de nulidad ...............................

3.2. La nulidad de los contratos que no reúnen los requisitos para su perfección ......................................

185

3.3. La forma y la ineficacia del contrato .......................... 186

4. De la imposibilidad inicial del contrato 188

5. De los plazos de la facultad de anular y el inicio de su cómputo ......... 190

5.1. Dualidad de plazos y preclusión del plazo

5.2. El plazo de la facultad de anular los contratos celebrados por personas con discapacidad dotadas de medidas de apoyo, el día inicial de su cómputo y la legitimación para anular.........................

190

191

6. ¿Adaptación del contrato en los supuestos de ventaja injusta? ............ 195

7. Sobre la ineficacia de los negocios de última voluntad 196

Bibliografía ................................................ 197

P r E sE ntación

Los libros tienen su historia y su prehistoria. La de éste arranca a finales del verano de 2023, cuando comencé a hablar con varios de los autores de los trabajos que aquí se reúnen sobre la «Propuesta de modernización del Código Civil en materia de obligaciones y contratos» publicada por la Comisión General de Codificación el último día de julio de ese año. La habíamos leído con interés, aprovechando en parte la cierta distensión que aún produce en la Universidad el mes de agosto, y de un modo u otro todos coincidíamos en la necesidad de dedicarle alguna atención por parte del ámbito académico a fin de poder colaborar a su análisis y valoración. Todo texto que se presenta con idea de que pueda acabar convirtiéndose en letra impresa del BOE ha de estar abierto a una evaluación crítica que pueda decantar su bondad y oportunidad, abriendo en su caso la puerta a propuestas de mejora. En pocos ámbitos como en este tiene tanta verdad el viejo refrán castellano conforme al cual «no hay mayor desprecio que no hacer aprecio». Y un texto que aspira a reformar la parte quizá más nuclear del Derecho civil requiere, obviamente, ser objeto de estudio y análisis.

De aquellas lecturas y conversaciones estivales surgió la idea de poder realizar una jornada o seminario de estudio sobre la Propuesta de modernización en cuestión. Los autores de los trabajos que aquí se reúnen convinimos en la oportunidad de celebrarla en Madrid, quizá incluso por cierta idea de terreno neutral entre todas las ciudades universitarias de las que procedemos. Cierta capacidad para el entusiasmo y, por qué no decirlo, la indisimulada ilusión por compartir cartel con unos colegas por los que siento el máximo aprecio profesional y académico me habían ido convirtiendo en promotor de la idea de dicha jornada, con lo cual sugerí la posibilidad de hablar con José Ángel Martínez Sanchiz, decano entonces de los notarios madrileños y presidente de los notarios españoles, para que ellos pudieran ampararnos en tal acto. José Ángel viene dispensándome desde hace años una benevolencia y aprecio de los que me siento poco merecedor, y volvió a hacer prueba de ellos aceptando encauzar dicha proposición en el seno del Colegio notarial madrileño y en concreto de las actividades de la cátedra Francisco Rodríguez Adrados con que dicho colegio colabora con la Universidad Complutense. Los

directores de la cátedra, Ignacio Solís Villa y Luis Anguita Villanueva, acogieron generosamente la idea y, en efecto, la tarde del jueves 25 de abril de 2024 tuvo lugar en la sede notarial madrileña una «Jornada de Estudio sobre la Propuesta de modernización del Código Civil en materia de obligaciones y contratos de 2023», que fue brillantemente clausurada por el propio José Ángel Martínez Sanchiz.

A partir de ahí surgió ya la idea de transformar en estudios lo que inicialmente habían sido ponencias orales, añadiéndole la de Martínez Sanchiz, ya que sus palabras de clausura superaron ampliamente lo que suelen ser una intervención de este tipo para convertirse en una ponencia propia del máximo interés. El libro que ahora ve la luz, por tanto, trae causa de aquella Jornada, aunque cualquier lector entenderá que los autores hemos profundizado mucho más ampliamente aquí que lo que allí pudimos hacerlo.

Explicado su origen, parece oportuno que diga algo sobre su contenido y finalidades. Los autores nos hemos dividido las materias de estudio tal como hicimos para aquella Jornada, intentando cubrir lo que nos parecen las parcelas centrales de la Propuesta de modernización. Si el capítulo de José Ángel Martínez Sanchiz tiene un contenido en cierto modo transversal, pues gira más bien en torno a los instrumentos de protección del deudor, esto se debe al mencionado origen. Lo cual no lo hace discordante, al contrario, pues el trabajo recorre y dota de unidad a muchas de las materias tratadas en los otros. Hemos intentado evitar solapamientos, y ofrecer una visión lo más extensa posible de la Propuesta, pero es a la vez claro que no tratamos todos las cuestiones que ésta aborda. Desde luego no tiene voluntad alguna de plenitud, pero sí de ofrecer unos estudios que puedan servir al análisis y crítica del texto.

Como bien percibirá el lector, cada autor mantiene en su materia y en cuanto al conjunto de la Propuesta, su propia autonomía académica y valorativa, y sus propios puntos de vista sobre los aciertos y puntos débiles del texto. Sin embargo, sí me atreveré a decir que existen dos coincidencias fundamentales, por más que éstas, como ahora se dirá, no son «de contenido», sino atinentes al trabajo en su conjunto. Por una parte, la valoración del esfuerzo realizado por el grupo de trabajo que al efecto de redactar esta Propuesta se formó dentro de la Comisión General de Codificación. Como se sabe y se alude en el propio Prólogo del Presidente de dicha Comisión, han trabajado con celeridad y empeño para responder a una solicitud del Ministerio formulada con escaso margen temporal. Sobre la base de la Propuesta de la propia Comisión de 2009, han logrado presentar un texto articulado que, más allá de las concretas opciones normativas, resulta coherente y serio. Si en determinados puntos sus soluciones pueden ser más cuestionables —me permitiré mencionar la decisión de no regular la materia de condiciones generales o de mantener la dualidad entre remedios al incumplimiento y vicios ocultos en la compraventa— esto se debe en parte a las propias restricciones operadas por el encargo ministerial, que había marcado unos límites en exceso rígidos. Los autores de los estudios que se agrupan en este libro somos bien conscientes de todo ello, y no podemos sino agradecer y valorar el esfuerzo realizado para llevar a cabo un trabajo que hubiese requerido de más tiempo y, probablemente, más medios.

En estrecha relación con las condiciones del encargo del Ministerio y con el trabajo realizado viene la segunda coincidencia entre los autores del libro. La necesidad de que la Propuesta de texto de reforma del Código vaya acompañada de un suficientemente extenso comentario que dé cuenta de la fundamentación, interpretación y aplicación de las normas que se proponen. De no ser así, el texto articulado que se presente resultará ciego para el intérprete que haya de aplicarlo, y es muy posible que acabe provocando una litigiosidad que precisamente trataba de evitar. En tal sentido, hay que lamentar que en los responsables del Ministerio de Justicia no haya calado la idea de que si se quiere homologar nuestro Derecho civil con el de otros países de nuestro entorno, se hace necesario antes que nada adoptar los modos de trabajo que se han demostrado tan fructíferos en esos países o en el conjunto de la Unión Europea, formulando Propuestas respaldadas por un previo bagaje doctrinal y acompañadas por un detallado texto de comentario. Insertarnos en el Derecho europeo sin asumir sus métodos de trabajo resulta empresa difícilmente realizable.

En fin, no puedo concluir sin agradecer a los autores de los trabajos aquí reunidos su disposición para participar en aquella Jornada y en este libro. Tengo la esperanza de que tanto la labor de la Sección primera de la Comisión General de Codificación como, en su medida, estos mismos estudios que aquí se presentan y otros de similar naturaleza, acaben colaborando a una mejor intelección de los problemas que afronta hoy el Derecho de obligaciones y contratos y a su más adecuada respuesta. Pues creo que todos somos bien conscientes de que un Derecho civil más técnico y depurado colaborará a brindar las soluciones que la sociedad actual demanda.

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