RECURSO INCONSTITUCIONALIDAD REFORMA LABORAL

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que un año como periodo de prueba es un tiempo excesivo, por desnaturalizador de la figura y ocultamiento de lesión al derecho del trabajo constitucionalmente tutelado, dado que durante ese tiempo el empresario está facultado para rescindir la relación laboral sin causa ni coste alguno. Tal juicio crítico no se ve desvirtuado por la existencia de algunas restricciones a esta regulación, como la imposibilidad de establecer ese periodo de prueba “cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con

anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación” (mismo artículo 4.3), como la prohibición de suscribir este tipo de contrato que afecta a “la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato,

hubiera adoptado decisiones extintivas improcedentes” (artículo 4.6), o como la existencia de incentivos económicos para la prolongación de ese contrato durante al menos tres años (artículo 4.7). Y ello por las siguientes razones: De un lado, resulta más que ilustrativo recordar que, frente a esa duración de un año en el contrato de apoyo a emprendedores, la regulación “general” del periodo de prueba prevista en el vigente artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores establece, en defecto de convenio colectivo, una duración no superior a seis meses para los trabajadores de más alta cualificación profesional y de dos o tres meses, según el tamaño de la empresa, para el resto de trabajadores. Así pues, en todos los casos se trata de referencias temporales manifiestamente inferiores al año que impone el artículo 4.3 de la Ley 3/2012. De otro lado, debe además tenerse en cuenta que la posibilidad de celebrar este tipo de contratos de apoyo a los emprendedores se circunscribe a las empresas con menos de cincuenta trabajadores. Se trata, por tanto, de un ámbito empresarial en el que se produce un contacto más directo y personal entre los trabajadores y la dirección de la empresa, lo que permite a ésta un conocimiento más inmediato y preciso de las carencias e insuficiencias profesionales de los trabajadores contratados. Por eso, difícilmente presenta objetividad y proporcionalidad tal diferencia: la fijación de un periodo de prueba 71


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