10.5.-Cuantía de la pensión dependiendo del beneficiario. En los casos B), C) y D) (es decir, en caso de separación, divorcio o nulidad), hay que tener en cuenta lo siguiente: - En algunos casos, la viudedad no podrá exceder la cuantía de la pensión compensatoria - En otros casos, la pensión se concede en proporción al tiempo de convivencia, e, incluso, se reparte entre varios beneficiarios.
Un beneficiario A) Cónyuge, sin separación
B) y C) Separados o divorciados
Pensión íntegra
Víctimas de violencia de género
Pensión íntegra.
Con pensión compensatoria
Pensión íntegra, limitada a la cuantía de la pensión compensatoria
Separación o divorcio Proporcional al anterior a 01-01-2.008, sin tiempo de violencia de género ni convivencia pensión compensatoria Proporcional al D) Matrimonio anulado por sentencia tiempo de firme convivencia Pensión íntegra E) Superviviente de pareja de hecho
Cuantía pensión Más de un beneficiario Pensión del cónyuge o conviviente superviviente Pensión de otros beneficiarios ----Proporcional al tiempo de convivencia, pero con Proporcional al tiempo de una garantía del 40 %, en detrimento de otros convivencia beneficiarios Proporcional al tiempo de convivencia, pero con Proporcional al tiempo de una garantía del 40 %, en detrimento de otros convivencia y limitada a la beneficiarios, y limitada a la cuantía de la pensión cuantía de la pensión compensatoria compensatoria Proporcional al tiempo de convivencia, pero con una garantía del 40 %, en detrimento de otros beneficiarios Proporcional al tiempo de convivencia, pero con una garantía del 40 %, en detrimento de otros beneficiarios. ---
Proporcional al tiempo de convivencia Proporcional al tiempo de convivencia ---
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