Estatuto ASorSa

Page 1

ESTATUTO ASOCIACION DE SORDOS DE LA PROVINCIA DE SALTA - ASorSa -


INDICE TITULO I: Denominaciรณn, domicilio y objeto social.

Pรกg. 03

TITULO II: Capacidad y Patrimonio Social

Pรกg. 08

TITULO III: Asociados. Condiciones de admisiรณn. Rรฉgimen disciplinario

Pรกg. 09

TITULO IV: Comisiรณn Directiva y ร rgano de Fiscalizaciรณn

Pรกg. 18

TITULO V: Del Presidente o Vocal Titular 1ยบ

Pรกg. 25

TITULO VI: Del Secretario o Vocal Titular 2ยบ

Pรกg. 26

TITULO VII: Del Tesorero o Vocal Titular 3ยบ

Pรกg. 27

TITULO VIII: De los Vocales Titulares y Suplentes

Pรกg. 28

TITULO IX: Junta Electoral

Pรกg. 29

TITULO X: Asambleas

Pรกg. 29

Tร TULO XI: Disoluciรณn

Pรกg. 33

TITULO XII: Federaciรณn y Confederaciรณn

Pรกg. 33

TITULO XIII Disposiciรณn transitoria

Pรกg. 34

1


2


TITULO I DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL Artículo 1.Con la denominación de Asociación de Sordos de la Provincia de Salta - Agosto de dos mil ocho una sociedad civil, la cual no podrá ser modificada sino con el consentimiento unánime de la asamblea; siendo su domicilio legal en la Ciudad de Salta, capital de la Provincia de Salta, República Argentina. Artículo 2.Son funciones de la Asociación de Sordos de la Provincia de Salta:  Bregar por el derecho de toda Persona Sorda a la adquisición, y uso de la Lengua de Señas Argentina; por el reconocimiento legal de la misma ante los organismos del estado, sean éstos municipales, provinciales y nacionales; y su posterior proyección en la sociedad.  Representar a la Comunidad Sorda en todos los actos, eventos y/o participaciones de carácter público, tanto a nivel provincial, nacional o internacional como organismo de referencia.  Actuar como entidad consultiva ante los organismos dependientes del Estado, tanto públicos como privados.  Impulsar y difundir el conocimiento, promoviendo y participando en proyectos de investigación y desarrollo

3


relacionados con la Comunidad Sorda, su Lengua de Señas y su Cultura.  Afirmarse como órgano de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de las Personas Sordas, y de los Derechos Lingüísticos fundamentales, fomentando prácticas y acciones que propicien la igualdad de oportunidades, la participación ciudadana y la inclusión social.  Prestar servicios a las personas Sordas, sus familias y los profesionales que se relacionan con ellas, siempre y cuando dichas acciones respondan a los objetivos de esta asociación.

Artículo 3.La Asociación de Sordos de la Provincia de Salta tiene por objeto: a) Defender los derechos de todas las Personas Sordas, de cualquier género y edad, desde momento de la detección de su sordera y mientras dure su existencia, ante los poderes públicos e instituciones particulares; b) Constituirse en organismo ejecutor, consultivo y de aplicación en la toma de decisiones en todo lo que respecta a la Lengua de Señas, lengua natural y propia de la Comunidad Sorda, al efecto de promover, preservar y proteger tanto su patrimonio lingüístico como los legados y herencias culturales; c) Promover el reconocimiento de la Lengua de Señas Argentina, velando por el derecho de todas las Personas Sordas a su uso en todo lugar y tiempo que necesiten; a un acceso completo y a una adquisición desde temprana edad sin restricciones, a la Lengua de Señas Argentina en todas las

4


esferas sociales, políticas, educativas y culturales necesarias para su bienestar; d) Emprender y promover proyectos de investigación y desarrollo de políticas vinculadas a las Personas Sordas y a la Lengua de Señas Argentina, participando activamente en los mismos y en colaboración con otras instituciones existentes, particularmente las universidades e institutos afines de la provincia o del país; e) Cooperar estrechamente con escuelas y autoridades educativas para promover el derecho de los niños Sordos a recibir una educación bilingüe y bicultural de calidad y equidad, fomentando la importancia de la Lengua de Señas Argentina y de los profesores Sordos, para la transmisión del conocimiento y cultura a los niños Sordos, implementando programas educativos que desarrollen y fortalezcan su identidad, así como toda acción inherente a su formación plena como Persona Sorda, para todos los niños Sordos, sus familias y los niños hijos de padres Sordos; f) Promover la accesibilidad a la comunicación, a la información y a las nuevas tecnologías, con el objeto de suprimir las barreras existentes, brindando servicios alternativos y/o tecnológicos que garanticen el pleno acceso de las Personas Sordas a las mismas. g) Brindar servicios y asistencia a las personas Sordas en todo sentido, desde la resolución de sus necesidades básicas, la orientación jurídica y legal, hasta la capacitación e instrucción permanentes, contribuyendo al mejoramiento moral, físico, intelectual y psicológico de su persona, y

5


asegurando el fortalecimiento de su identidad y el bienestar futuro; h) Ofrecer asistencia educativa y de orientación psicológica tanto a los padres Sordos, madres Sordas como a adolescentes embarazadas, niños, adolescentes y jóvenes en situaciones de riesgo; elaborando proyectos que de contención, con el fin de mejorar su autoestima y salud; i) Promover el desarrollo humano, formación comunitaria y de revalorización personal de las personas Sordas, fomentando las relaciones interpersonales con acciones concretas de promoción, difusión y concientización sobre su presencia en la sociedad; j) Otorgar asistencia a los padres y familias de Personas Sordas, por medio de acciones de información, concientización y orientación en la toma de decisiones sobre la educación de su hijo/a Sordo/a, así como también sobre las amplias posibilidades de formación laboral, salud, y bienestar físico, moral, intelectual y psicológico; k) Mantener relaciones, dentro de lo posible, con todas las instituciones, asociaciones u otras organizaciones de Sordos del país y del exterior; l) Interceder ante los organismos gubernamentales y no gubernamentales, a los efectos de considerar la inclusión de políticas activas que contemplen la situación de la Persona Sorda en todo sentido, proponiendo medidas que beneficien y amparen al mismo respondiendo a fines determinados;

6


m) Implementar planes, proyectos y propuestas laborales para las Personas Sordas, mediante la creación de una bolsa de empleo o cualquier otra alternativa laboral que posibilite el acceso a un empleo digno y seguro, garantizando su bienestar personal. n) Asesorar a las empresas, u organismos estatales o privados, acerca de los beneficios laborales, exenciones o deducciones impositivas, o de cualquier otra índole que faciliten la inserción laboral de las Personas Sordas, enmarcadas en las legislaciones vigentes sobre discapacidad, de jurisdicción nacional y provincial; o) Implementar un servicio de estadística a fin de conocer el número, estado, condición e institución de las Personas Sordas de esta ciudad y de la Provincia de Salta; p) Contribuir al bienestar físico y psicológico tanto de los niños Sordos, como de los jóvenes, adultos y aquellos en edad avanzada, proporcionándoles un campo de deportes, para juegos atléticos y ejercicios físicos en general, como también un local social para reunión y esparcimiento de los mismos, en el cual se habilitarán diversos juegos de salón con exclusión absoluta de los clasificados como de azar; q) Proporcionar un servicio de alojamiento y/o residencia temporaria a aquellos asociados tanto del interior de la Provincia como de otras regiones del país y del exterior, que se encuentren de paso por nuestra ciudad, ya sea por razones meramente personales o de índole particular, o afines a los propósitos que se encuadran en el objeto de esta

7


Asociación, fomentando el turismo asociativo, el intercambio cultural, el desarrollo comunitario y la proyección social; r) Fomentar los vínculos de unión y sociabilidad entre todos sus asociados, constituyéndose en centro social y de estudio alejado de toda tendencia política, religiosa, ideológica y de toda otra que contraríe los fines de la institución; s) Ampararse en toda normativa legal vigente de carácter universal o de jurisdicción nacional y provincial, siempre y cuando su accionar involucre intereses de la Asociación, o peticionar ante los organismos pertinentes su aplicación; t) Velar por el cumplimiento de los fines, objetivos y funciones de la Asociación, promoviendo una mirada positiva acerca de la Persona Sorda, asegurando el pleno goce de sus derechos y el respeto a la Lengua de Señas y su cultura.

TITULO II CAPACIDAD PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 4.La Asociación está capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles, contraer obligaciones, realizar cualquier operación con instituciones bancarias, nacionales y provinciales, emitir empréstitos. La Comisión Directiva no podrá sin autorización especial de una Asamblea Extraordinaria, ceder, enajenar ni hipotecar bienes raíces, ni

8


enajenar o gravar bienes muebles registrables como así también cuanto acto jurídico fuere necesario o conveniente para el cumplimiento de su objeto Artículo 5.Constituyen el Patrimonio Social de la entidad: a) Las cuotas de sus asociados, cualquiera sea la naturaleza de las mismas. b) Los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que las mismas produzcan. c) Las donaciones, legados o subvenciones que reciba. d) Las contribuciones ordinarias y extraordinarias que el presente Estatuto o las resoluciones que las Asambleas imponen a sus asociados. e) Las entradas por alquileres, concesiones, avisos, retribución de servicios y otros conceptos que acuerde la Comisión Directiva consultando los intereses de la Asociación, previa aprobación por parte de la Asamblea de socios.

TITULO III ASOCIADOS. CONDICIONES DE ADMISION. REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 6.Podrá ser admitido como socio toda persona Sorda que sostenga los principios y finalidades de esta Asociación, que goce de un buen concepto moral y se obligue a respetar sus Estatutos y Reglamentos. Las solicitudes de ingreso serán avaladas por dos socios activos o vitalicios o

9


protectores que tengan una antigüedad no menor de un (1) año. Artículo 7.Se establecen las siguientes categorías de asociados sin distinción de sexo: Activos, Honorarios, Protectores, Vitalicios, Transeúntes y Cadetes. Artículo 8.Serán socios Activos, a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser Sordo/a, mayor de 18 años de edad y tener buenos antecedentes morales. b) Ser presentado por dos (2) socios activos o vitalicios o protectores con una antigüedad no menor a un (1) año y suscribir la solicitud de admisión, la planilla de datos personales y la adhesión a los estatutos y reglamentos de la Institución. c) Abonar la cuota de ingreso y, si lo resolviera la Comisión Directiva, una cuota mensual adelantada, de acuerdo con los montos fijados por la Asamblea. De la decisión de la decisión de la Comisión Directiva, deberá dejarse constancia en el acta, en la cual se resolverá la aceptación o rechazo por votación, necesitando como mínimo el setenta y cinco por ciento (75%) de los miembros de la Comisión Directiva a favor para ser aceptado. En caso de rechazo, sólo deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio expresar las causas. El aspirante podrá reiterar su solicitud de ingreso, luego de transcurrido el lapso no menor de un (1) año desde la fecha de reunión en la que se resolvió el rechazo.

10


Artículo 9.Serán socios Vitalicios aquellos que contaren con una antigüedad ininterrumpida de veinticinco (25) años en el carácter de socio activo de la institución y haber abonados las cuotas correspondientes a ese período de tiempo como mínimo. La Comisión Directiva sólo podrá acordar la calidad de socio vitalicio al que, encontrándose en la condición señalada, lo solicite por escrito. Quedan eximidos del pago de la cuota social y mantendrán el pleno goce de sus deberes y derechos. Artículo 10.Serán socios Honorarios aquellos que, perteneciendo o no a la Asociación, por determinados méritos personales o servicios prestados a la misma, en atención a determinadas condiciones personales o por donaciones que efectuaren, se hicieren merecedores de tal distinción y fueren designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de 10 socios activos. Carecerán de voto y no podrán ser miembros de la Comisión Directiva. Artículo 11.Serán socios Protectores aquellos que pagaren por lo menos el doble de la cotización fijada para los activos, y tendrán los mismos derechos y obligaciones que éstos. Para ser aceptados dentro de esta categoría, los aspirantes deberán cumplir con los recaudos y calidades prescriptas para los socios activos establecidos en el Art. 8. Artículo 12.Serán socios Cadetes a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes teniendo entre 14 y 18 años de edad, acompañen la autorización y cuya responsabilidad sea asumida por parte de quienes ejerzan la patria potestad (padre, tutor, apoderado o

11


representante legal). Deberán cumplir con los requisitos de los mismos incs. b) y c) del Art. 8. Abonarán la cuota social, no tendrán voz ni voto en las asambleas y podrán gozar de los beneficios sociales. Al cumplir los 18 años de edad pasarán automáticamente a la categoría de activos, quedando eximidos de la cuota de ingreso. En caso de rechazo de la solicitud por la Comisión Directiva regirán las mismas disposiciones referidas en el Art. 8. Artículo 13.Serán socios Transeúntes a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes así lo requirieran y se encuentren temporariamente en la Ciudad de Salta, conforme a las normas dictadas por la misma. Recaerá en aquellas personas que reúnan los requisitos y condiciones para ser admitido que rigen en el Art. 6, ya sean del interior o del exterior del país, debiendo adjuntar toda documentación adicional que le sea solicitada por la Comisión Directiva, referida a su lugar de origen y procedencia. Artículo 14.Los socios honorarios que desearen ingresar a la categoría de activo, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por este estatuto Artículo 15.Los socios tienen los siguientes derechos que ejercerán de acuerdo a las respectivas reglamentaciones internas: a) Hacer uso de las instalaciones de la Asociación y concurrir a todos los actos que la misma realice. b) Llevar visitantes a los locales y dependencias.

12


c) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerden este estatuto y los reglamentos siempre que se hallen al día con Tesorería y no se encuentren cumpliendo penas disciplinarias. d) Proponer por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas o proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la institución. e) Solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximición del pago de las cuotas hasta un plazo máximo de seis (6) meses y siempre que la causa invocada se justifique ampliamente. Durante la licencia el socio no podrá concurrir al local social sin razón atendible, pues su presencia en el mismo significará la reanudación de sus obligaciones para con la Asociación. f) Presentar su renuncia en calidad de socio a la Comisión Directiva, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo, si proviniere de un asociado que tenga deudas con la institución o sea pasible de sanción disciplinaria. g) Hacer uso del derecho de retiro, presentando su renuncia sin dar explicaciones de las causas que la motivan. Artículo 16.Son derechos de los socios activos, vitalicios y protectores: a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea. b) Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva. c) Formar parte de los organismos de la institución. d) Participar con voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas. Para estos supuestos es necesario que los socios tengan una antigüedad de un (1) año por lo menos o la

13


antigüedad que fijen los reglamentos, y ser elegidos para integrar los órganos sociales. e) Gozar de los beneficios que otorga la entidad. Artículo 17.Los socios tienen las siguientes obligaciones: a) Conocer, aceptar, respetar y cumplir las disposiciones de este estatuto, reglamentos y resoluciones de Asambleas y Comisión Directiva. b) Abonar mensualmente y con puntualidad las cuotas sociales por adelantado, así como también de las cuotas de ingreso y/o demás contribuciones que imponga la Asamblea. c) Aceptar los cargos para los cuales fueron designados, salvo causa legítima que no lo permita. d) Comunicar, dentro de los treinta (30) días de producido, todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva. e) Resarcir económicamente los daños y pérdidas que ocasionen en perjuicio de la entidad, o en las dependencias de la Asociación Artículo 18.El importe a abonar por la cuota de ingreso y las mensualidades que correspondan a las cuotas sociales serán fijadas por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. Artículo 19.El socio que no diere cumplimiento al inc. b) del Art. 17 y se atrasare en el pago de tres (3) mensualidades será notificado e intimado de manera fehaciente a regularizar su situación. Pasando quince (15) días de su notificación sin regularizar su deuda podrá ser separado de la institución, pudiendo la Comisión Directiva declarar la cesantía del socio moroso, debiéndose dejar constancia en actas.

14


Todo socio declarado moroso por la Comisión Directiva, a raíz de la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas y por lo tanto excluido de la Asociación por ese motivo, podrá reingresar automáticamente a la institución cuando hubiere transcurrido menos de un (1) año desde la fecha de su exclusión, abonando previamente la deuda pendiente a los valores vigentes en el momento de la reincorporación, no perdiendo así su antigüedad. Vencido el año se perderá todo derecho y deberá ingresar como socio nuevo. Artículo 20.Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. Cesarán también en su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, exclusión o expulsión. Artículo 21.Los asociados que no cumplan con las disposiciones de este estatuto, hagan daño voluntariamente a la institución u observen una conducta notoria en perjuicio de la misma, serán penados por la Comisión Directiva, quien tendrá la facultad de aplicarlas, en la siguiente forma: a) Amonestación, cuando se trate de falta cometida por primera vez. b) Suspensión, en caso de reincidencia, desacato o resistencia, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año, en cuyo caso el sancionado podrá solicitar su reingreso luego de transcurrido ese período de tiempo. c) Expulsión, que representa la imposibilidad definitiva de reingreso, y la que se graduará de acuerdo con la gravedad de la falta y con las circunstancias del caso por las siguientes causas:

15


1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamentos o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva. 2) Observar una conducta inmoral o entablar o sostener dentro del local social o formando parte de discusiones dentro de la entidad, de carácter religioso, racial o político, o participar de la realización de juegos prohibidos o de los denominados “de azar”. 3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales. 4) Haber cometido actos graves de deshonestidad o deslealtad o haber engañado o tratado de engañar a la institución para obtener un beneficio económico a costa de ella. 5) Asumir o invocar la representación de la Asociación en reuniones, actos de otras instituciones oficiales o particulares, si no mediare autorización o mandato expreso de la Comisión Directiva. 6) Haber sido suspendido tres (3) veces Artículo 22.Las sanciones que prevé el artículo anterior así como las de suspensión o amonestación serán aplicadas por la Comisión Directiva, la que previamente a ello deberá intimar al imputado a comparecer a una reunión de dicha Comisión en la fecha y en la hora que se indicará mediante notificación fehaciente, cursada con una anticipación mínima de diez (10) días corridos, conteniendo la enunciación del hecho punible y de la norma presumiblemente violada, así como la invitación a realizar descargos, ofrecer prueba y alegar sobre la producida. La no comparecencia del interesado, y de no mediar justificativo alguno, implica la renuncia al ejercicio del derecho

16


de defensa y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando la Comisión Directiva habilitada para resolver. Artículo 23.De las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva los asociados podrán apelar ante la primera Asamblea que se celebrare, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la Comisión Directiva, dentro de los quince (15) días corridos de su notificación de su sanción. Artículo 24.Se declara prohibido los juegos de azar y las apuestas sin distinción alguna que jamás serán consentidas en las dependencias de la Asociación. Artículo 25.Los socios que se ausentaren de la Provincia por un período de tiempo mayor a los seis (6) meses, estarán eximidos del pago de las cuotas sociales durante todo el tiempo que dure su ausencia. A ese efecto deberá formular el correspondiente aviso por escrito, a la Comisión Directiva y depositar en Secretaría el respectivo carnet. Artículo 26.Los socios están obligados a comunicar por escrito a la Comisión Directiva su regreso, como así también el caso en que la ausencia se haya interrumpido sin alcanzar el plazo de seis (6) meses, requisito indispensable para gozar de los beneficios del Art. 25. La falta de comunicación de la ausencia o constatación de no ser exacta la ausencia invocada, facultará a la Comisión Directiva para aplicar las sanciones previstas en este Estatuto. Artículo 27.El socio que deseare renunciar a formar parte de la institución, deberá hacerlo por escrito y abonar

17


previamente la deuda que tuviere. Sin estos requisitos, la renuncia se tendrá por no presentada.

TITULO IV COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION Artículo 28.La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva, bajo ningún concepto podrá estar bajo la tutela o poder de un intermediario en representación alguna de la misma. La Comisión Directiva estará compuesta de la siguiente manera y que desempeñarán los siguientes cargos: 1) Presidente 2) Secretario 3) Tesorero 4) Tres vocales titulares y uno suplente Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto por: 5) Un (1) miembro titular y uno (1) suplente. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización durará dos (2) años, pudiendo ser reelectos en el mismo cargo, por una sola vez consecutiva y, en cargos distintos de la Comisión Directiva, sin limitaciones. Los mandatos serán revocables en cualquier momento por decisión de una Asamblea en cualquier momento, estatutariamente convocada y constituida, sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho. Los socios designados para ocupar estos cargos, no podrán percibir por este concepto, sueldo o ventaja alguna. Artículo 29.Los miembros suplentes de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización reemplazarán a los

18


titulares por el orden de su designación y con los mismos derechos mientras dure su ausencia. Artículo 30.En caso de licencia, ausencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasionare la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien correspondiere por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente. Artículo 31.Tanto los miembros titulares como suplentes de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria, por lista completa y voto secreto, con designación de los propuestos para los cargos de Presidente y Secretario. En la primera reunión de la Comisión Directiva, se distribuirán para los cargos electos de Tesorero y cualquier otro que la Comisión decidiere establecer para el mejor gobierno de la Entidad. No se tendrán en cuenta las tachas de candidatos, y en caso de existir el voto en esas condiciones, se considerará por lista completa. La elección será en votación secreta y se decidirá por simple mayoría de los votos emitidos y declarados válidos por la Junta Escrutadora, compuesta por tres (3) miembros designados por la Asamblea de entre los asociados presentes. Las listas de los candidatos suscriptas por todos los propuestos con designación de apoderados y constitución de domicilio especial, deberán ser presentadas a la Comisión Directiva como mínimo con cinco (5) días hábiles de anticipación al acto. La Comisión Directiva se expedirá dentro de las veinticuatro horas hábiles de esa presentación, resolviendo su aceptación o rechazo, según que los candidatos propuestos se hallaren o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en

19


vigencia. En el segundo de los supuestos la Comisión Directiva deberá correr traslado al apoderado de la lista observada, por el término de cuarenta y ocho horas hábiles a fin de reemplazar los candidatos. La oficialización deberá efectuarse como mínimo dentro de las 24 horas anteriores a la iniciación de la Asamblea, dejando constancia en el acta de Reunión de la Comisión Directiva. Artículo 32.El Órgano de Fiscalización también será elegido por Lista completa en Asamblea General Ordinaria, pero únicamente en su totalidad. Artículo 33.Cuando se haya presentado una sola lista de candidatos, el Órgano de Fiscalización será elegido en la forma que establece el artículo anterior, pero cuando se hubieren presentado dos o más listas, y una de ellas resulta ganadora, el Órgano de Fiscalización quedará constituido por los candidatos consignados a dichos cargos, en la lista que resultare con mayor número de votos, después de la lista ganadora. Artículo 34.Para ser miembro de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización se requiere: a) Ser Sordo/a, Argentino nativo, por adopción o naturalizado. b) Tener veintiún (21) años de edad como mínimo. c) Ser socio activo, protector o vitalicio con una antigüedad no menor de un (1) año. d) Estar al día con la Tesorería Social, ya sea en el pago de las cuotas y demás obligaciones impuestas a los miembros. e) No encontrarse cumpliendo penas disciplinarias.

20


Artículo 35.La Comisión Directiva sesionará dos (2) veces por mes por lo menos, el día y la hora que determinare en su primera reunión anual y además toda vez que fuere citada por el Presidente o cualquiera de sus miembros que así lo soliciten por escrito, o a pedido del Órgano de Fiscalización, o de dos de sus miembros, debiendo celebrarse la reunión en estos últimos casos dentro de los 7 días. La citación en cualquiera de sus formas se hará solamente por circulares y con 5 días de anticipación Artículo 36.Las reuniones de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de los miembros que la integran, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes. El Presidente tendrá voto y doble voto en caso de empate. Para las reconsideraciones, que requerirán el voto favorable de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar. Artículo 37.Directiva:

Son atribuciones y deberes de la Comisión

a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y sus reglamentos. b) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a dirección, administración y representación de la Asociación, quedando facultada a este respecto para resolver por sí los casos no previstos en el presente Estatuto, interpretándolo, si fuere necesario, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre. c) Convocar a Asambleas.

21


d) Resolver sobre la admisión, amonestación, cesantía o suspensión, y expulsión de socios. e) Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, determinarle las obligaciones, fijarle su retribución, aplicarle las sanciones que correspondan, y contratar todos los servicios que fueran necesarios para el mejor logro de tales fines sociales. f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento y serán remitidos a los socios con la anticipación requerida por el Art. 50, para la convocatoria a Asamblea Ordinaria. g) Realizar los actos que especifican los Arts. 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebrare, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de bienes inmuebles o muebles registrables, y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la previa aprobación de una Asamblea de asociados. h) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la Entidad, las que deberán ser aprobadas por Asamblea y presentadas a la Inspección General de Personas Jurídicas para su aprobación, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. i) Nombrar comisiones permanentes, auxiliares y transitorias que a su juicio se consideren necesarias para el mejor desenvolvimiento y organización, designar asociados a tal efecto o formar comisiones para que cooperen con los miembros de la Comisión Directiva en funciones generales o especiales.

22


j) Adoptar con carácter de emergencia, todas las disposiciones que sin discrepar con los fines y propósitos de la Asociación, ni con la letra y espíritu de este Estatuto no hayan sido previstas por éste y sean necesarias para el mejor desenvolvimiento de la institución. k) Convocar a Asamblea Ordinaria estableciendo en el Orden del Día los puntos a tratarse. l) Deliberar y resolver con arreglo a este Estatuto, los pedidos de apelación y reconsideración interpuesto por medidas disciplinarias que se adopten. Artículo 38.Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quedare reducido a menos de la mitad de su totalidad, habiendo ya sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, deberá convocarse dentro de los quince (15) días a Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de acefalía total del cuerpo. En esta última situación, si no quedare ningún miembro de la Comisión Directiva, procederá el Órgano de Fiscalización, asumiendo el gobierno de la entidad a cumplir con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. Artículo 39.El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Examinar y controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y verificando en igual forma y periodicidad la existencia de los fondos, títulos y

23


valores, siempre que lo juzgare conveniente y por lo menos una vez cada tres meses. b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estimare conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum. c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales. d) Dictaminar anualmente sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio. e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma con un plazo de quince (15) días. f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva. g) Hacer incluir en el Orden del Día de la Asamblea los puntos que considerare procedentes. h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación y el destino de los bienes sociales. i) Investigar las denuncias que lo formulen por escrito socios que representen el veinte por ciento (20 %) de los asociados, mencionarlos en informe verbal a la Asamblea y expresar acerca de ello las consideraciones y proposiciones que correspondan, convocando de inmediato a Asamblea para que resuelva al respecto, cuando la situación investigada no

24


reciba de la Comisión Directiva el tratamiento que conceptúa adecuado y juzgue necesario actuar con urgencia. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpeciera la regularidad de la administración social.

TITULO V DEL PRESIDENTE o Vocal Titular Primero Artículo 40.El Presidente o, en caso de renuncia, fallecimiento, licencia, ausencia o enfermedad, el Vocal Titular Primero, hasta la primera Asamblea Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, ejercerá la representación de la Asociación como autoridad máxima directiva. Artículo 41.Corresponde al Presidente o a quien lo reemplazare estatutariamente, en los deberes y atribuciones siguientes: a) Convocar a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas. b) Firmar con el Secretario de Actas de Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la Asociación. c) Autorizar con el Tesorero la cuenta de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este Estatuto.

25


d) Dirigir y mantener el orden en las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y respeto debidos. e) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, el reglamento y las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva. f) Sancionar a cualquier empleado que no cumpliere con sus obligaciones, dando cuenta de ello inmediatamente a la Comisión Directiva. g) Resolver los casos de urgencia sobre cualquier problema y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos y a su juicio impostergables. En ambos supuestos se actuará ad referéndum de la primera reunión de la Comisión Directiva. h) Representar a la Asociación en sus relaciones públicas.

TITULO VI DEL SECRETARIO o Vocal Titular Segundo Artículo 42.El Secretario o, en caso de renuncia, fallecimiento, licencia, ausencia o enfermedad, el Vocal Titular Segundo, hasta la primera Asamblea Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los derechos y atribuciones siguientes: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente. A tal efecto, la redacción de las Actas respectivas podrá correr también por cuenta y orden de un Secretario de Actas

26


designado previamente, en el caso en que se considere conveniente hacerlo, siendo éste quien queda facultado en este caso, única y exclusivamente para firmarlas conjuntamente con el Secretario y Presidente. b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la Asociación. En el supuesto de que cualquier documentación se refiera a movimientos financieros o patrimoniales, su firma irá acompañada por la del Tesorero o Pro tesorero. c) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el Art. 35. d) Llevar de acuerdo con el Tesorero el registro de Asociados; así como el Libro de Actas de Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva.

TITULO VII DEL TESORERO o Vocal Titular Tercero Artículo 43.El Tesorero o, en caso de renuncia, fallecimiento, licencia, ausencia o enfermedad, el Vocal Titular Tercero, hasta la primera Asamblea Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los derechos y atribuciones siguientes: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas. b) Llevar conjuntamente con el Secretario, el Registro de Asociados, quedando bajo su responsabilidad todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales. c) Llevar los Libros de Contabilidad.

27


d) Presentar a la Comisión Directiva balance mensual y preparar anualmente el Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos, que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen del Órgano de Fiscalización. e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva. f) Efectuar, en los bancos oficiales o particulares que designe la Comisión Directiva a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los depósitos de dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que anualmente determine la Asamblea, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia. g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que lo exija. h) Firmar, conjuntamente con el Presidente, los giros, cheques u otros documentos relativos para la extracción de fondos.

TITULO VIII DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES Artículo 44.Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto. b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.

28


Artículo 45.Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este Estatuto. b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

TITULO IX JUNTA ELECTORAL Artículo 46.La Junta electoral estará constituida con un (1) miembro nombrado por la Comisión Directiva y dos (2) con socios que no figuren en ninguna de las listas, debe constituirse el cronograma electoral con una anticipación mínima de veinte (20) días antes de la asamblea, comprende el mismo los siguientes hechos: 1) Apertura del Padrón – 2) Cierre del Padrón – 3) Presentación de listas – 4) Periodo de tacha – 5) periodo de Subsanación – 6) Oficialización de lista – y posterior control del escrutinio.

TITULO X ASAMBLEAS Artículo 47.Habrá dos clases de asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias. Deberán reunirse en la sede, ya sea ésta provisoria, hasta la constitución posterior de la misma, o en el lugar en que corresponda la jurisdicción del domicilio

29


social. Sus resoluciones conformes con la ley y el Estatuto son obligatorias para los asociados. Artículo 48.Corresponde a la Asamblea Ordinaria considerar y resolver lo siguiente: a) Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Órgano de Fiscalización. b) Elegir o designar, en su caso, los miembros de Comisión Directiva y el Órgano de Fiscalización, titulares y suplentes que correspondieren, de acuerdo a lo previsto en el Título tercero de este Estatuto. Considerará también la remoción plena o parcial de sus miembros, conforme a normas estatutarias. c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva. d) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria u Orden del Día. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de Diciembre de cada año. Artículo 49.Corresponden a la Asamblea Extraordinaria todos los puntos que no sean competencia de la Asamblea Ordinaria y en especial, considerar y resolver lo siguiente: a) Modificación y reforma del Estatuto b) Disolución de la Asociación. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando así lo solicite el Órgano de Fiscalización o el veinte (20%) por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser

30


resueltos dentro de un término de diez (10) días y deberá celebrarse la asamblea dentro de un plazo de treinta (30) días y si no se tomare en consideración la solicitud o se negare infundadamente, se procederá de conformidad con lo que determine el Art. 4, apartado 4.5, de la Ley N° 4583/73. Artículo 50.Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con veinte (20) días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometieren a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto, y se votare por unanimidad la incorporación del tema. Cuando el número de asociados en condiciones de votar fuere inferior a treinta (30) socios las circulares y avisos cursados en la sede social serán remitidas al domicilio de cada uno de los socios. Si fuere superior a ese número se hará por el medio anteriormente mencionado o por dos (2) publicaciones periodísticas, durante dos días consecutivos, realizadas con la anticipación dispuesta en diarios de indiscutida circulación en la jurisdicción en donde fije domicilio la Asociación, y un día en el Boletín Oficial de la Provincia, y avisos en la sede social. Deberá pasarse nota de comunicación a la Inspección General de Personas Jurídicas y adjuntar un ejemplar de cada publicación, con la misma anticipación precitada.

31


Artículo 51.Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas de estatutos y disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la Asociación o, en su defecto, por alguien a quien la Asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia sólo tendrá voto en caso de empate. Artículo 52.Las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mitad más uno de los socios presentes. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Queda terminantemente prohibido el voto por poder. Los socios que se incorporaren una vez iniciado el acto, sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos. A las Asambleas podrán concurrir todos los socios, pero sólo los socios con derecho a voto forman quórum y son electores y elegibles. Artículo 53.La iniciarse la convocatoria para Asamblea se formará un padrón de los socios en condiciones de intervenir en la misma, el que será puesto a libre inspección de los asociados, pudiendo oponerse reclamaciones hasta veinte (20) días antes de la Asamblea.

32


TÍTULO XI DISOLUCION Artículo 54.La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan catorce (14) socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán en preservar y posibilitar el regular funcionamiento y cumplimiento de los órganos y objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro asociado que la Asamblea resuelva. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales el remanente de los bienes se destinarán a una entidad de bien público con Personería Jurídica, domicilio en la Provincia de Salta y estén exentas en el impuesto a las ganancias y reconocidas como tales por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva (D.G.I.), o de todo gravamen a la Nación, Provincias o Municipios. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.

TITULO XII FEDERACION Y CONFEDERACION Artículo 55.La Comisión Directiva está facultada, con la anuencia de la Asamblea, para celebrar con entidades afines que posean Personería Jurídica, los siguientes convenios:

33


a) De reciprocidad, con el objeto de propender en común a la mejor consecución de los fines sociales y otorgamiento de facilidades en beneficio de los asociados. b) De federación; estos convenios serán sometidos a la aprobación de la Inspección General de Personas Jurídicas.

TITULO XIII DISPOSICION TRANSITORIA Artículo 56.No se exigirá la antigüedad requerida por los Arts. 16, inc. d), y Art. 34, inc. c), durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad.

34


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.