Estatutos Sociales Asociación de Jubilados EDC

Page 29

TITULO V DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION ARTICULO 48°. La Asociación, previa notificará a todos los asociados, se disolverá por cualquiera de las siguientes causas: • Pro voluntad de la mayoría absoluta (mitad + 1) de sus asociados. • Porque el numero de asociados se reduzca de tal manera que se haga imposible su funcionamiento e integración de sus órganos naturales. • Porque la situación económica-financiera de la Asociación no le permita seguir operando. ARTICULO 49°. La liquidación o disolución de la Asociación será aprobada por la Asamblea, quien nombrara una Comisión Liquidadora, la cual debe proceder de la siguiente manera: • Se cancelaran todas las obligaciones a cargo de la Asociación, contraídas de esta conformidad con los presentes Estatutos. • Una vez determinado el activo neto de la Asociación este deberá ser entregado a instituciones benéficas que atiendan preferentemente, a personas de tercera edad.


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.