Informe VIOLADAS Y EXPULSADAS

Page 1

VIOLADAS y EXPULSADAS

ENTRE EL MIEDO y lMujeres a demigrantes s p rote c c i 贸 n en situaci贸n irregular frente a la violencia sexual en Espa帽a


Violadas y Expulsadas: INFORME mujeres víctimas de violencia sexual en situación administrativa irregular Calle Covarrubias 22, 1º Izda. 28010 Madrid Fundación Aspacia 91 593 10 29 info@fundacion-aspacia.org Investigadora principal María Naredo Molero Jesús Pérez Viejo Coordinación técnica Marta Monllor Jiménez Bárbara Tardón Recio

L U P X E

Diseño gráfico y maquetacion Javier castillo

y S A D A

L O I V

S A D A S

Contra la violencia: Investigación, Denuncia, Prevención y Reparación.

Financiado por:


INDICE GENERAL INDICE general 3 INDICE DETALLADO 4 1. CONTEXTO DE LA INVESTIGACIÓN 6 2.

ESTÁNDARES INTERNACIONALES CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL Y LA DISCRIMINACIÓN

12

3. PRINCIPALES RESULTADOS 17 4. BUENAS PRÁCTICAS 36 5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 40 6. ANEXO: CASO DE OLGA 44

L O I V

y S A D A

S A D A S

L U EXP

3


INDICE detallado

S A D A S

INDICE GENERAL 3

L U P X E

INDICE DETALLADO 4

y S A D A

1. CONTEXTO DE LA INVESTIGACIÓN 6

L O I V

1.1. ¿Qué es la Fundación Aspacia? 6 1.2. Justificación 7 1.3. ¿Cómo y por qué surge la investigación? 8 1.4. Objetivos y metodología 9 1.5. Agradecimientos 10

2.

ESTÁNDARES INTERNACIONALES CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL Y LA DISCRIMINACIÓN

11

2.1.

Los Estados deben actuar contra la violencia contra las mujeres, incluida la violencia sexual

12

2.2. La prohibición de discriminación 14 2.3.

La protección de los derechos humanos de las personas migrantes y de responder frente

a la discriminación y la violencia que afecta a las mujeres migrantes

15

2.4.

El Estado español frente a la Violencia Sexual

16

3. PRINCIPALES RESULTADOS 17 3.1.

Obstáculos generales: deficiencias en el marco de protección

18

3.1.1. Necesidad de una política pública estatal frente a la violencia sexual

18

4


INDICE detallado 3.1.2. Déficits en la protección de los derechos humanos de las mujeres migrantes

19

3.1.3. Irregularidad y género como factores de discriminación y violencia

20

3.2. Factores de discriminación que merman la protección de las mujeres migrantes en situación irregular frente al a violencia sexual

21

3.2.1. Normalización e invisibilidad de la violencia sexual: el caso de las empleadas del servicio doméstico 22 3.2.2. Barreras en el acceso a la atención sanitaria

23

3.2.3. El control policial de extranjería, obstáculo a la denuncia de las agresiones

26

3.2.4. Efectos de una ley que no protege a las víctimas frente a la sanción de extranjería

29

3.2.5. La “irregularidad” puede perjudicar la credibilidad de las víctimas

31

3.2.6. La “irregularidad” como traba al acceso a la indemnización

35

4. BUENAS PRÁCTICAS 36 4.1. BUENA PRÁCTICA NORMATIVA: LA PROTECCIÓN A VÍCTIMAS DE TRATA

37

4.2. ATENCIÓN SANITARIA SIN DENUNCIA PREVIA LA EXPLORACIÓN CLÍNICA Y FORENSE

38

S A D A S

L U EXP

4.3. SERVICIOS ACCESIBLES Y DE CALIDAD PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL

39

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 40

y S A D A

5.1. Concluiones 41

L O I V

5.2. Recomendacione s 43

6. ANEXO: CASO DE OLGA 44

5


S A D A S

1. CONTEXTO DE LA INVESTIGACIÓN

y S A D A

1.1. ¿Qué es la Fundación Aspacia?

L O I V

La Fundación para la Convivencia Aspacia es una organización sin ánimo de lucro cuya misión consiste en eliminar la violencia en todas sus expresiones, proteger a las víctimas y promover la igualdad en las relaciones, con el propósito de logar una sociedad libre de maltrato.

L U P X E

Partiendo de la premisa de que el único camino para la erradicación de la violencia es actuar desde todos los ámbitos, Aspacia desarrolla acciones desde el año 2008 dirigidas a: -Propiciar iniciativas que favorezcan la vida social pacífica, plural e igualitaria, particularmente en las relaciones familiares y de convivencia. -Promover actuaciones de apoyo y atención a las víctimas de violencia. - Impulsar investigaciones dirigidas a visibilizar violaciones de derechos humanos, ofreciendo alternativas para garantizar el cumplimiento de los mismos. -Desarrollar actuaciones de intervención psicosocial en personas que agreden, maltratan o ejercen violencia. La Fundación para la Convivencia Aspacia integra en todos sus procesos de trabajo la perspectiva de género y de derechos humanos, considerando ambos marcos teóricos y de acción los únicos caminos hacia el cambio, la prevención y la erradicación de la violencia.

6


1.2. JUStificación

A pesar de lo cual, el trabajo ha confirmado la preocupación que lo justificó: las mujeres migrantes en situación irregular están especialmente desprotegidas frente a la violencia sexual.

“Yo estoy aquí <<sin papeles>>, no tengo tarjeta sanitaria, no tengo cuenta, no tengo nada. Solo padrón, nada más, no pago seguro, no tengo trabajo,…tengo trabajo pero no me pagan, entiendes, sin derechos y sin nada. Como, no sé cómo explicarlo, como un animal salvaje.” Mujer rusa víctima de violencia sexual

Determinadas normas, políticas y prácticas pueden generar situaciones de riesgo frente a la violencia sexual, dificultando a este sector de mujeres el ejercicio de derechos fundamentales de las víctimas de violencia sexual, como la atención sanitaria o la obtención de justicia y reparación.

que reside en España en situación irregular desde 20061

La prohibición de discriminación es la base del derecho internacional de los derechos humanos y no es compatible con la existencia de un trato desfavorable hacia las mujeres migrantes en situación irregular, basado en su situación migratoria. Los estándares internacionales identifican la migración irregular como un factor de mayor vulnerabilidad frente a las violaciones de derechos humanos, e instan a los Estados a establecer medidas para paliar esta desventaja.

La violencia sexual es una grave violación de derechos humanos y, una de las manifestaciones más extendidas de la violencia contra las mujeres, basada en la discriminación por motivos de género. A pesar de que garantizar la protección efectiva de los derechos humanos, sin discriminación alguna, es una obligación fundamental de los Estados, no todas las mujeres cuentan con las mismas posibilidades de protección institucional (legal, administrativa y práctica) frente a estos abusos. Las mujeres migrantes en situación irregular constituyen un sector que enfrenta situaciones de mayor riesgo frente a la violencia sexual y que encuentra obstáculos añadidos cuando, tras sufrir este tipo de violencia, decide pedir ayuda, protección, justicia y reparación. En la última década se han producido en el Estado español importantes avances legislativos y políticos para hacer frente a determinadas manifestaciones de la violencia contra las mujeres. El Estado ha combatido activamente las agresiones de género en la pareja o expareja, a través de una legislación específica,2 y la trata de mujeres con fines de explotación sexual, a través de reformas normativas y de un plan de acción3. En ambos casos, la Ley de Extranjería ha introducido figuras de protección que, pese a algunos déficits, constituyen un cambio de paradigma y obligan a las autoridades de extranjería a considerar a estas mujeres como víctimas y sobrevivientes de graves abusos de derechos humanos y no como migrantes irregulares a sancionar.

y S A D A

L O I V

Sin embargo, la investigación demuestra que la “irregularidad”, lejos de ser un factor de mayor protección institucional frente a la violencia sexual, supone una fuente de dificultades añadidas. Este informe presenta seis obstáculos específicos, en forma de normas, política y prácticas, que pueden constituir discriminación porque implican un trato diferenciado a las mujeres migrantes en situación irregular. Se trata de trabas específicas para el acceso de las víctimas a medidas de atención e indemnización y el impacto de la exposición a este sector de mujeres a procedimientos sancionadores de extranjería que pueden afectar a su decisión de buscar protección y justicia.

S A D A S

L U P X E

Los hallazgos de la investigación derivan del análisis normativo y de las políticas públicas vigentes en el Estado español pero también de la documentación de casos de mujeres migrantes en situación irregular que enfrentaron violencia sexual. Sus recorridos de búsqueda de atención, protección y justicia ofrecen una valiosa información acerca de los “derechos en la práctica” y del impacto de las trabas encontradas en forma de doble victimización. Como complemento fundamental para identificar vacíos y buenas prácticas en este ámbito, se han realizado entrevistas a profesionales de sectores clave y a activistas de organizaciones que trabajan directamente con mujeres.

Los avances descritos no han alcanzado a la lucha contra la violencia sexual. Más allá de las normas y las políticas públicas desarrolladas por determinadas comunidades autónomas en materia de atención a las víctimas, la falta de un marco estatal para el desarrollo de políticas frente a la violencia sexual, supone un vacío en términos de prevención, atención integral, protección y obtención de justicia y reparación desde un enfoque de género. Como consecuencia de este vacío, a pesar de ser una de las manifestaciones más extendidas de la violencia de género, la violencia sexual constituye una de sus formas más invisibles y desatendidas.

Este informe se estructura en tres grandes apartados. Un primer apartado desarrolla el marco normativo de derechos humanos relacionado con la prohibición de discriminación, la obligación del Estado de actuar frente a la violencia contra las mujeres y el deber de proteger los derechos humanos de las personas migrantes, con independencia de su situación administrativa.

A través de este informe, la Fundación para la Convivencia Aspacia (en adelante, Aspacia) quiere contribuir instando al Estado español a que sitúe la lucha contra la violencia sexual entre sus prioridades y a que enmarque sus acciones en un enfoque de derechos humanos. Del mismo modo, pretende contribuir a visibilizar los factores de discriminación que pueden afectar a la capacidad de las mujeres migrantes en situación irregular de ejercer sus derechos cuando son víctimas de violencia sexual.

Un segundo apartado presenta los motivos de preocupación relacionados con la respuesta frente a la violencia sexual cometida contra mujeres migrantes en situación irregular. Este apartado finaliza con la presentación de tres buenas prácticas que constituyen ejemplos de protección de los derechos de las mujeres frente a la violencia sexual y la trata de personas desde un enfoque de derechos humanos. El tercer apartado presenta las conclusiones del informe y un listado de recomendaciones dirigidas a las autoridades públicas con competencia en la materia. Como anexo al informe se adjunta el resumen de uno de los casos que ejemplifica las principales trabas añadidas identificadas por la investigación.

Esta investigación supone una primera aproximación a la cuestión de la discriminación de las mujeres migrantes en situación irregular frente a la violencia sexual, en un ámbito de escasa producción investigadora y de ausencia de datos oficiales.

1. Olga (nombre ficticio). Entrevista realizada por Aspacia los días 26 y 27 de junio de 2013. 2. El principal avance en esta materia fue la aprobación en diciembre de 2004 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre (BOE núm. 313 de 29 de diciembre de 2004). 3. El avance en la lucha contra la trata de personas ha derivado de la confluencia de varias normas y políticas, las más relevantes la ratificación del Convenio Europeo para la lucha contra la trata de personas, en agosto de 2009 y la aprobación por parte del Gobierno español del Plan de Acción contra la trata de personas con fines de explotación sexual.

7


y S A D A

1.3. ¿Cómo y porqué surge la investigación?

L O I V

La experiencia de la Fundación para la Convivencia Aspacia en los últimos 5 años en la atención e intervención con víctimas de violencia sexual, nos ha servido para detectar algunos de los obstáculos y discriminaciones con las que de forma diaria se encuentran las mujeres migrantes supervivientes de situaciones de acoso, agresión o abuso sexual.

S A D A S

L U P X E

Para Aspacia, los testimonios de las mujeres así como el camino que diariamente recorremos con ellas en la obtención de justicia y reparación, han supuesto la toma de contacto con una dolorosa realidad aún invisible en una sociedad en la que en los últimos 10 años se han dado grandes pasos en la erradicación de la violencia de género. Esta investigación supone una oportunidad para todas las partes involucradas en la erradicación de una de las formas más extremas de violencia hacia las mujeres, la violencia sexual. Gracias a la metodología utilizada y las recomendaciones que se ofrecen, queremos contribuir a visibilizar una realidad aún obviada, poder generar un debate en torno a la situaciones de vulneración de derechos por las que pasan las mujeres y, trabajar de forma conjunta con todas las partes involucradas, para garantizar el cumplimiento de los derechos humanos de todas las mujeres residentes en el Estado español, independientemente de la situación administrativa en la que se encuentren.

8


1.4. Objetivos y metodología La investigación persigue los siguientes objetivos:

Contribuir a visibilizar una realidad doblemente oculta: la violencia sexual cometida contra mujeres migrantes en situación irregular.

Identificar y poner de relieve posibles elementos de riesgo frente a la violencia sexual ligados al género, la migración y la irregularidad administrativa.

Identificar y poner de relieve normas, políticas, prácticas profesionales que puedan entrañar discriminación (directa o indirecta) contra las mujeres migrantes en situación irregular que han sido víctimas de violencia sexual.

Potenciar la rendición de cuentas del Estado español en materia de cumplimiento de sus obligaciones de protección de los derechos humanos de las mujeres y prohibición de discriminación.

y S A D A

L O I V

Visibilizar y poner en valor buenas prácticas para la prevención de la violencia sexual desde un enfoque de derechos humanos y no discriminación.

Formular recomendaciones que permitan avanzar en la protección efectiva de los derechos humanos de este sector de mujeres frente a la violencia sexual.

S A D A S

L U P X E

La metodología de análisis de casos, se complementa en este informe con otras fuentes documentales, como el análisis de normas, doctrina jurídica, políticas, prácticas profesionales existentes en el Estado español, a la luz de lo dispuesto en los tratados y estándares internacionales vigentes en la materia que nos ocupa.

Para alcanzar estos objetivos, la investigación ha utilizado una metodología de documentación de casos, técnica seguida en la investigación de violaciones de derechos humanos. En este tipo de investigaciones, la transcendencia de la cuestión investigada, así como la validez de los resultados producidos no está sujeta a la muestra. Sí se exige, sin embargo, que los casos documentados constituyan un patrón y que sean casos que ilustren una falta de diligencia de las instituciones públicas, lo cual se logra acreditar complementando la información derivada de los testimonios de las mujeres, junto con las entrevistas a profesionales y la comparación de los diferentes casos documentados.

De forma paralela se ha podido acceder a 45 casos de mujeres atendidas en centros de atención especializados, documentando como casos paradigmáticos para la investigación 10 casos de mujeres migrantes en situación administrativa irregular víctimas de violencia sexual.

4. INTERNATIONAL BAR ASSOCIATION’S HUMAN RIGHTS INSTITUTE and RAOUL WALLENBERG INSTITUTE, UNIVERITY OF LUND, Guidelines on Internationalnal Human Rights (Lund-London Guidelines), 01 de Julio de 2009. Disponible en: http://www.unhcr.org/refworld/docid/4a39f2fa2.html -NACIONES UNIDAS: Manual de capacitación para la fiscalización de los derechos humanos, Nueva York y Ginebra, 2001. -BAUER, J. y HÉLIE, A.: Documenting Women’s Rights Violations by Non-state Actors, International Centre for Human Rights and Democratic Development and Women Living Under Muslim Laws, 2006.

9


1.5. Agradecimientos Aspacia agradece profundamente la aportación de las mujeres que con sus testimonios han contribuido a poner de relieve una realidad tan a menudo invisible, con la convicción de ayudar a que en el futuro otras mujeres no encuentren los obstáculos que ellas enfrentaron. Así mismo, la organización agradece la colaboración de las organizaciones, instituciones y de las y los profesionales que han accedido a participar en la investigación. Sus aportaciones han sido una contribución esencial para este trabajo.

S A D A S

Agradecimientos: Territorio Doméstico Proyecto Esperanza Red Acoge

y S A D A

Pueblos Unidos

Grupo5, Acción y Gestión Social

L O I V

L U P X E

Delegación para la Violencia de Género

Dirección General de la Mujer de la Comunidad de Madrid Centro de Atención Integral a mujeres víctimas de agresiones sexuales de la Comunidad de Madrid Cuerpo Nacional de Policía Fiscalía Provincial de Madrid Olga, Beatriz, Ana...

10


2. ESTÁNDARES INTERNACIONALES CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL Y LA DISCRIMINACIÓN S A AD S L U P X

E y AS

V

D A IOL

11


2.1. Los Estados deben actuar contra la violencia contra las mujeres, incluida la violencia sexual

En este apartado se desarrollan las principales normas internacionales contra la violencia de género y la discriminación, así como las interpretaciones y recomendaciones de los órganos y mecanismos de Naciones Unidas encargados de la aplicación de los tratados y de la protección de los derechos humanos en ámbitos de especial preocupación. El Estado español ha ratificado los principales tratados del derecho internacional de los derechos humanos que obligan a los Estados a respetar, proteger y promover los derechos humanos de todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, sin discriminación alguna, sin embargo, se continúa sin ratificar la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores y trabajadoras migrantes y de sus familiares.5 Los tratados internacionales más relevantes sobre la actuación frente a la violencia sexual y prohibición de discriminación son los siguientes:

y S A D A

L O I V

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos6 y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales7

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer8 (CEDAW)

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial9 (CERD)

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura)10

“Hay una norma del derecho internacional consuetudinario que obliga a los Estados a prevenir y responder con la “debida diligencia” a los actos de violencia contra la mujer” Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias, 200611

S A D A S

Conforme a las normas del derecho internacional de los derechos humanos, los Estados deben “proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares”.12 El Comité de Naciones Unidas que vigila la aplicación de la CEDAW (en adelante, Comité de la CEDAW) ha instado a los Estados a actuar ante las diferentes formas de violencia contra las mujeres (física, psíquica, sexual) cometida por particulares o por agentes del Estado como un fenómeno indivisible basado en la discriminación por motivos de género.13

L U P X E

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la violencia sexual como “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales, no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo. La coacción puede abarcar una amplia gama de grados de uso de la fuerza. Además de la fuerza física, puede entrañar la intimidación psíquica, la extorsión u otras amenazas, como la de daño físico, la de despedir a la víctima del trabajo o de impedirle obtener el trabajo que busca. También puede ocurrir cuando la persona agredida no está en condiciones de dar su consentimiento, por ejemplo, porque está ebria, bajo los efectos de un estupefaciente o dormida o es mentalmente incapaz de comprender la situación.”14

Del conjunto de tratados ratificados por el Estado español, y de las recomendaciones (generales y específicas) emitidas por los Comités de Naciones Unidas que vigilan su aplicación, se derivan tres obligaciones fundamentales:

La obligación de actuar contra la violencia sexual como una de las manifestaciones más habituales y ocultas de la violencia de género

La prohibición de discriminación en la protección de los derechos humanos

La obligación de actuar con medidas específicas para paliar las situaciones de discriminación múltiple que afectan a determinados sectores de mujeres, como las mujeres migrantes en situación irregular

La violencia sexual supone una violación de los derechos humanos a la libertad, la integridad física y psíquica, el derecho a no sufrir trato cruel o degradante, o el derecho al más alto nivel de salud, entre otros. Este tipo de violencia contra las mujeres constituye un patrón generalizado.15 La violencia sexual afecta a mujeres de todas las edades y se estima que una de cada cinco mujeres ha sufrido o puede sufrir este tipo de abuso a lo largo de la vida. Puede producirse en diversos contextos como el de la pareja, la familia, la comunidad, el ámbito escolar, laboral u otros espacios públicos, incluidas condiciones de reclusión, internamiento o custodia policial. Los agresores pueden ser particulares o agentes estatales.

5. Adoptada por la Asamblea General en su Resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990. 6. Aprobado y abierto a la firma y ratificación por la Asamblea General de Naciones Unidas el 19 de diciembre de 1966. Instrumento de Ratificación del Estado español de 30 de abril de 1977. 7. Aprobado y abierto a la firma y ratificación por la Asamblea General de Naciones Unidas el 19 de diciembre de 1966. Instrumento de Ratificación de, Estado español de 13 de abril de 1977. 8. Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979. Instrumento de ratificación del Estado español el 5 de enero de 1984. 9. Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Instrumento de adhesión del Estado español de 13 de septiembre de 1968. 10. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984. Instrumento de ratificación del Estado español el 9 de noviembre de 1987. 11. La norma de la debida diligencia como instrumento para la eliminación de la violencia contra la mujer. Doc. de la ONU: E/CN.4/2006/61, párr. 29 12. Declaración para la Eliminación de todas las Formas de violencia contra las mujeres de Naciones Unidas. Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993; Doc de la ONU: A/RES/48/104 23 de febrero de 1994; Art. 1. 13. Recomendación general 19, adoptada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 11° período de sesiones, 1992, U.N. Doc. HRI\GEN\1\Rev.1 at 84 (1994). 14. Jewkes R, Garcia-Moren C, Sen P. Sexual violence. En: World report on violence and health. Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 2002, p.149. 15. Según la OMS, a nivel global una de cada tres mujeres sufre a lo largo de su vida violencia física y/o sexual en el contexto de relaciones de pareja o violencia sexual fuera de relaciones de pareja. Sin embargo, en algunos países esta cifra alcanza a más de la mitad de las mujeres. Ver World Health Orgaisation: Global and regional estimates of violence against women: prevalence and health effects of intimate partner violence and non-partner sexual violence, Geneva, 2013.

12


Respecto a la violencia sexual cometida por agentes estatales, además de la CEDAW, rigen otros instrumentos de derecho internacional ratificados por el Estado español, como la Convención contra la Tortura. La violación y otras formas de violencia sexual, como las amenazas de violación, las caricias indebidas, el cacheo exagerado, el chantaje sexual, o insultos y humillaciones de tipo sexual, pueden constituir tortura o malos tratos si presentan los principales elementos que caracterizan los tratos crueles, degradantes e inhumanos16. En 2008, el Relator Especial de Naciones Unidas contra la Tortura en un informe monográfico sobre la integración de el enfoque de genero en la prevención

de la tortura afirmó la importancia de “velar porque el marco de protección contra la tortura se aplique sin olvidar las cuestiones de género a fin de fortalecer la protección de las mujeres contra la tortura (…)”17. Conforme a lo establecido en los citados instrumentos y estándares internacionales de derechos humanos, el deber de los Estados de actuar con la “debida diligencia” para prevenir, investigar y sancionar todo acto de violencia física, psíquica y sexual contra las mujeres, así como para garantizar el derecho a la reparación de las víctimas, implica:

Medidas que deben tomar los Estados para cumplir sus obligaciones internacionales frente a la violencia contra las mujeres

Extraído del Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer. Informe del Secretario General de Naciones Unidas, 2006.18

Políticas: Formulación y aplicación de políticas ejecutivas o planes de acción para eliminar la violencia contra la mujer y monitoreo y evaluación periódica de tales políticas o planes de acción.

Datos: Reunión sistemática de datos desagregados por sexo y por otros factores, como la edad, el origen étnico y la discapacidad, detallando la prevalencia de todas las formas de violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias, así como la eficacia de cualesquiera medidas que se apliquen para prevenir y reparar estos abusos.

y S A D A

Atención integral: Creación de servicios en las siguientes esferas: creación de un ambiente de seguridad y confidencialidad para que las mujeres puedan denunciar los actos de violencia contra la mujer; albergues y servicios de apoyo y asesoramiento; servicios de atención de la salud; asistencia letrada gratuita cuando sea necesaria; servicios lingüística y culturalmente accesibles para las mujeres que los necesiten.

L O I V

Legislación: Adopción de normas que tipifiquen como delito todas las formas de violencia contra la mujer; revisión periódica de la aplicación efectiva, teniendo en cuenta la perspectiva de género.

Acceso y obtención de justicia y reparación:

Investigación de todas las denuncias rápida, exhaustiva, inspirada en una perspectiva de género y eficaz.

Enjuiciamiento de los responsables de todas las formas de violencia contra las mujeres y eliminación de cualquier clase de clima de impunidad en torno a estos delitos.

Medidas encaminadas a garantizar que el sistema de justicia penal, en particular las reglas sobre prueba y procedimiento, funcione de manera no discriminatoria y con una perspectiva de género a fin de alentar a las mujeres a prestar testimonio en los procedimientos relacionados con la violencia contra la mujer.

S A D A S

L U P X E

Capacitación profesional: Aplicación de programas de capacitación para el personal judicial, jurídico, médico, de servicios sociales, de trabajo social, policial y de inmigración a fin de educarlo y sensibilizarlo en relación con el contexto social de violencia contra la mujer.

Castigo de los responsables de todas las formas de violencia contra la mujer en forma proporcional a la gravedad del delito.

Previsión de recursos adecuados, en particular adoptando las medidas necesarias para permitir que las víctimas obtengan una adecuada compensación simbólica y efectiva, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar procedimientos civiles contra el infractor.

El marco normativo europeo que impone a los Estados la obligación de actuar frente a la violencia contra las mujeres, está constituido por instrumentos normativos dictados en ámbito del Consejo de Europa y la Unión Europea (UE). En 2011 el Parlamento de la UE reconoció la necesidad de redoblar esfuerzos para luchar contra la violencia contra las mujeres.19 Los países europeos, actualmente cuentan con estándares y obligaciones plasmadas en varias directivas de la UE que los Estados deben trasponer.20 Además, es preciso destacar otros instrumentos regionales para la protección de los derechos humanos de las mujeres, tales como el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, ratificado por el Estado español en agosto de 2009; y el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, de 11 de mayo de 2011, actualmente en proceso de ratificación por el Gobierno español. Tanto las citadas directivas de la Unión Europea como los tratados europeos contra la trata de personas y contra la violencia de género, reafirman que la obligación de los Estados de actuar frente a la violencia sexual constituye un mandato supremo que no puede encontrar excepciones. 16. Convención contra la Tortura; Art. 1 17. Informe del Relator Especial sobre Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Manfred Nowak. Doc. ONU A/HRC/7/3, de 15 de enero de 2008, párr. 26. 18. Doc. de la ONU: A /61/122/Add.1 de 6 de julio de 2006 19. Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2011, sobre las prioridades y líneas generales del nuevo marco político de la Unión para combatir la violencia contra las mujeres. 20. Además de las directivas sobre trata de personas y abuso sexual infantil (Directiva 2011/36/UE y Directiva 2011/93/UE) recientemente ha sido aprobada una norma fundamental: la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos.

13


S A D A S

2.2. La prohibición de discriminación

“Toda persona tiene derecho a disfrutar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, sin distinción de ningún tipo, incluidos el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona, independientemente del lugar en que ésta se encuentre y de su situación en materia de inmigración (…) los Estados tienen la responsabilidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas, incluidos los migrantes en situación irregular, que se encuentran en su territorio.

y S A D A

L O I V

L U P X E

Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas21

Para analizar las prácticas y disposiciones que suponen discriminación y que colocan a las mujeres migrantes en situación irregular en una posición de desventaja frente a las demás víctimas de violencia sexual en el acceso efectivo a derechos, es preciso partir de los criterios desarrollados en materia de discriminación en el marco internacional de derechos humanos.

La discriminación indirecta, con frecuencia está revestida de apariencia de neutralidad e, independientemente de la intencionalidad o no de discriminar, acarrea una discriminación prohibida. 26 En el ámbito europeo la protección contra la discriminación puede encontrarse tanto en la normativa de la Unión Europea como en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) 27. Aunque estos dos sistemas son complementarios en gran medida y se refuerzan mutuamente. El CEDH impone a los Estados miembros la obligación de garantizar la protección de los derechos humanos de todas las personas que se hallen bajo su jurisdicción. En el año 2000 se promulgó el Protocolo 12 al CEDH, ratificado por el Estado español en 2008, que reforzó la protección frente a la discriminación, al garantizar la igualdad de trato en el disfrute de todos los derechos (incluidos los derivados de la legislación nacional) y al afirmar que la protección frente a la discriminación puede ser invocada de manera autónoma. Con anterioridad solo podía invocarse si conllevaba la violación de uno de los derechos fundamentales establecidos en el CEDH.

La prohibición de toda discriminación es uno de los principios básicos del derecho internacional de los derechos humanos.22 El Pacto de Derechos Civiles y Políticos dispone que cada uno de los Estados se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentran en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.23 El Comité de Derechos Humanos, órgano de las Naciones Unidas encargado de interpretar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y vigilar su cumplimiento, afirma que “la norma general es que se garanticen todos y cada uno de los derechos reconocidos en el Pacto, sin discriminación entre nacionales y extranjeros (…)”24 En su Observación General Nº. 18, sobre No discriminación25, afirma que el término “discriminación”, tal como se emplea en el Pacto, debe entenderse referido a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas.” El Comité contra la Discriminación Racial de Naciones Unidas, aclara que la discriminación prohibida puede revestir la forma de “discriminación intencional” y “discriminación práctica”. Los actos que tienen un efecto discriminatorio sin un propósito discriminatorio son conocidos como “discriminación indirecta”, donde lo que se observa es el “impacto adverso” sobre un grupo particular.

L O VI

y S A D A

La Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea (UE) constituye también un instrumento regional de protección de derechos humanos que también prohíbe la discriminación, dotado de mayor relevancia desde que el Tratado de Lisboa le otorgara carácter vinculante.28 En la UE existe una normativa contra la discriminación desde hace varias décadas. Si bien inicialmente esta normativa se centró en prohibir la discriminación por motivos de género en el contexto del empleo y la formación29, desde la pasada década la prohibición de discriminación se ha ampliado a motivos como el origen racial o étnico. En el año 2000, la UE promulgó la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000 relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico.

S A D A S

L U P X E

21. Resolución 23/20 del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, sobre los derechos humanos de las personas migrantes, 26 de junio de 2013. Doc. de la ONU: A /HRC/RES/23/20 de 26 de junio de 2013. 22. Figura, entre otros, en los artículos 2, 14.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y en el artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. 23. Artículo 2 del Pacto. 24. Comité de Derechos Humanos. Observación General nº 15 (La situación de los extranjeros con arreglo al Pacto), adoptada en 1986. 25. Comité de Derechos Humanos. Observación General Nº. 18, sobre No discriminación, adoptada el 37º período de sesiones, 1989. Doc. de la ONU HRI/GEN/1/Rev.7 at 168 (1989) 26. Recomendación general Nº 32 del Comité CERD. Significado y alcance de las medidas especiales en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Doc. de la ONU: CERD/C/GC/32, 29 de septiembre de 2009 27. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, aprobado por el Consejo de Europa el 4 de Noviembre de 1950, ratificado por España con fecha 26 de septiembre de 1979, y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 10 de octubre de 1979. Artículo 14. 28. Tratado de la Unión europea. Art. 6. 29. Ver la Directiva 97/80/CE, del Consejo, de 15 de diciembre de 1997

14


2.3. La protección de los derechos humanos de las personas migrantes y de responder frente a la discriminación y la violencia que afecta a las mujeres migrantes “La vulnerabilidad [frente a las violaciones de derecho humanos] no es una condición que lleve consigo un inmigrante al país de destino, independientemente de la legalidad de su entrada en un país determinado, no es inherente a las características raciales, o a un país o un origen étnico, o a las condiciones de desarrollo del país o de la región de origen. Lo que sí es inherente a la condición de todo ser humano y por tanto a todo migrante, vaya a donde vaya, es la facultad de trascender situaciones impuestas no deseadas. Ex –Relatora de Naciones Unidas para los derechos humanos de las personas migrantes, 2000.

Los comités y personas expertas del sistema internacional de derechos humanos que se ocupan de los derechos de las personas migrantes coinciden en afirmar que las personas migrantes son especialmente vulnerables a las violaciones de derechos humanos. Recomiendan no asociar el concepto de vulnerabilidad a la debilidad o a déficits de índole personal o cultural de las personas migrantes. Sino vincularlo a la capacidad de incidencia del Estado receptor, con sus normas, políticas y actitudes culturales, sobre los derechos humanos de las personas migrantes y sobre la capacidad de agencia frente a los abusos sufridos. La Ex-Relatora Especial de Naciones Unidas sobre derechos humanos de las personas migrantes aclara en uno de sus informes que la condición de vulnerabilidad no es inherente a la persona, sino que ha sido creada e impuesta a los/as migrantes en los confines de un país concreto.30 Esta aproximación al concepto de vulnerabilidad coloca el foco sobre la acción del Estado que, a través de sus normas y políticas, puede fomentar el empoderamiento o la privación de poder a las personas migrantes.

y S A D A

L O I V

Concretamente, el citado Programa de acción instó a los Estados a realizar “investigaciones exhaustivas, no sólo sobre las violaciones perpetradas contra los derechos humanos de las mujeres migrantes sino también sobre la contribución que esas mujeres hacen a las economías de sus países de origen y de sus países de acogida, y a que incluyan los resultados de esas investigaciones en los informes destinados a los órganos creados en virtud de tratados”.31

S A D A S

L U P X E

La Declaración de Naciones Unidas sobre Eliminación de la Violencia contra la Mujer (Naciones Unidas, 1993) reconoce la particular “vulnerabilidad” frente a la violencia de género de algunos grupos de mujeres, como “las mujeres pertenecientes a minorías, las mujeres indígenas, las refugiadas o las mujeres migrantes” 3 . En el mismo sentido, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, analizó la situación de la mujer migrante e hizo un llamamiento a los Estados para que reconocieran la vulnerabilidad ante la violencia y otras formas de malos tratos sufridos por estas mujeres. La Plataforma de Acción (cap. IV.D) emanada de esa Conferencia exhortó a los gobiernos a establecer servicios lingüística y culturalmente accesibles para las mujeres y niñas migrantes, incluidas las trabajadoras migratorias que son víctimas de la violencia de género.

El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en una reciente resolución, exhorta a los Estados y a las organizaciones regionales e internacionales con competencia en el ámbito de las políticas migratorias a promover y proteger efectivamente los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas migrantes, en particular el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona, especialmente de las mujeres y los niños, cualquiera sea su situación en materia de inmigración.

También el Comité de la CEDAW ha mostrado preocupación porque a menudo las mujeres migrantes son víctimas de la violencia por motivos de género y, en una recomendación específica sobre esta materia, ha exhortado a los Estados a “abordar en detalle las circunstancias que contribuyen a la vulnerabilidad particular de muchas mujeres migrantes, y sus experiencias respecto de la discriminación por motivo de género en tanto causa y consecuencia de la violación de sus derechos humanos”.33

La Declaración de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia, celebrada en Durban en 2001, reconoció que la discriminación, el racismo y la xenofobia afectan de manera diferente a las mujeres y a las niñas. El Programa de Acción de la citada conferencia instó por vez primera a los Estados a vincular el racismo y la discriminación contra las mujeres basada en el género y a incorporar el enfoque de género en las políticas migratorias.

30. Informe presentado por la Relatora Especial, Sra. Gabriela Rodríguez Pizarro, de conformidad con la Resolución 1999/44 de la Comisión de Derechos Humanos. Doc. de la ONU: E/CN.4/2000/82 de 6 de enero de 2000. Párr. 70 - 77. 31. Programa de Acción de la Conferencia de Durban, párr. 31. 32. Otros ejemplos son el Programa de Acción de la Conferencia sobre racismo y xenofobia en Durban, 2001 y la Plataforma para la Acción de la IV Conferencia Mundial de la Mujer en Beijing, 1995. 33. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Recomendación general No. 26 sobre las trabajadoras Migratorias, 32º período de sesiones, enero de 2005. Párr. 2.

15


L O I V

y S A D A

S A D A S

L U P X E

2.4. El Estado español frente a la Violencia Sexual

Para analizar la “debida diligencia” del Estado frente a la protección de los derechos humanos de las mujeres migrantes en situación irregular frente a la violencia sexual, se ha realizado un listado de preguntas, a partir de las obligaciones derivadas de la citada normativa, cuya respuesta se desarrolla en el siguiente apartado. Las preguntas de investigación son las siguientes:

1. ¿Cuáles son los principales factores de discriminación

derivados de la intersección entre el género, la condición migratoria y la irregularidad que podrían influir en la mayor vulnerabilidad de estas mujeres frente a la violencia sexual?

2. ¿Existen normas vigentes que pueden constituir discriminación contra las mujeres migrantes en situación irregular en el ejercicio de sus derechos a la atención, protección, justicia y reparación?

3. ¿Qué posibilidades de protección frente a las sanciones de extranjería tienen las víctimas de violencia sexual no amparadas por la Ley 1/2004?

4. ¿Cómo afecta el Decreto-ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones al derecho a la atención sanitaria de las mujeres migrantes en situación irregular víctimas de la violencia sexual?

5. ¿Afecta la “irregularidad administrativa” de las víctimas de violencia sexual a la credibilidad de su testimonio en instancias policiales y judiciales?

6. ¿Tienen las mujeres migrantes en situación irregular

las mismas posibilidades de acceder a una indemnización tras lograr una sentencia condenatoria para su/s agresor/es?

16


y S A D A

L O I V

S A D A S

L U P X E

3. PRINCIPALES RESULTADOS

L O VI

y S A D A

S A D A S

L U P X E 17


3.1. Obstáculos generales: deficiencias en el marco de protección

S A D A S

L U P X E

3.1.1. Necesidad de una política pública estatal frente a la violencia sexual Como se indica en el apartado de marco normativo, los Estados están obligados a hacer frente a la violencia contra las mujeres, incluida la violencia sexual, a través de diferentes acciones. Entre ellas, la tipificación como delito de las conductas relacionadas con la violencia contra las mujeres, las medidas de prevención, la atención integral a las víctimas, los cauces efectivos de denuncia y obtención de justicia, la sanción a los responsables y la reparación a las víctimas. Los organismos internacionales han exhortado a los Estados a hacer frente a todas las manifestaciones de violencia contra las mujeres y a hacerlo reconociendo que la raíz de todas ellas es la discriminación por motivos de género.34 Para lo cual, además, “se pide a los gobiernos que promuevan la investigación, recojan datos y compilen estadísticas sobre la violencia contra la mujer, y fomenten las investigaciones sobre sus causas y consecuencias”.35

y S A D A

L O I V

En consecuencia, se identifican importantes vacíos en los siguientes ámbitos de responsabilidad del Estado frente a la violencia sexual:

1. Recolección de datos e información. No se reco-

gen datos de prevalencia y magnitud de la violencia sexual, y los datos sobre denuncias reportados por el Ministerio del Interior se publican con varios años de retraso sin desagregar por sexo, ni por otros factores como la nacionalidad o la situación administrativa.

2. Campañas y acciones de prevención. Las campañas publicitarias se dirigen a la prevención de la violencia de género en la pareja o expareja. En los últimos diez años, no se ha desarrollado ninguna campaña de alcance estatal dirigida a sensibilizar a la población contra la violencia sexual.

En el Estado español, en los últimos años, se ha producido un importante avance en la lucha contra la violencia de género cometida en el ámbito de la pareja o expareja, a través de políticas de prevención; atención integral y protección y justicia especializada. Pero este esfuerzo no ha alcanzado a otras manifestaciones de la violencia contra las mujeres. La aprobación de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante Ley 1/2004) ha equiparado “violencia de género” únicamente a la violencia basada en la discriminación sexista cometida en ámbito de las relaciones de pareja o expareja. Al restringir su objeto de protección a una de las manifestaciones de la violencia contra las mujeres basada en el género, el desarrollo de esta normativa ha supuesto la desatención de otras formas, incluso habituales, de la violencia contra las mujeres y las niñas, como la violencia sexual, que han quedado desligadas del contexto discriminatorio.

3. Servicios de atención a las víctimas. La falta de un plan de acción de alcance estatal, en un contexto en el que las competencias en materia de atención integral a las víctimas están transferidas a las comunidades autónomas supone que en la actualidad la disponibilidad de los recursos especializados de atención a las víctimas de violencia sexual no esté garantizada en todos los territorios del Estado. En el Estado español no se cumplen los estándares recomendados por el Consejo de Europa (1 centro de crisis para víctimas de violencia sexual por cada 200.000 habitantes40), aunque algunas Comunidades Autónomas (Madrid, País Vasco, por ejemplo) han puesto en marcha recursos especializados en atención a víctimas de violencia sexual que, si bien son escasos en base a la población, suponen un avance. Sin embargo en Galicia, una comunidad autónoma pluriprovincial, no existe ningún servicio especializado en atención a víctimas de violencia sexual.

De forma paralela, en los últimos años se ha producido un impulso en las acciones para combatir la trata de mujeres, especialmente con fines de explotación sexual. El principal motor de este impulso ha sido la entrada en vigor en España, en agosto de 2009, del Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos36 (en adelante, Convenio Europeo contra la Trata). Tras ser ratificado por el Estado español, se tipificaron correctamente estas conductas en el Código penal español, se avanzó en los procesos de identificación de las víctimas y se estableció una figura de protección en la legislación de extranjería con base en lo previsto en el Convenio Europeo. En ese mismo año el Gobierno español aprobó un plan de acción contra la trata de personas con fines de explotación sexual que estableció medidas de atención y protección a las víctimas.37

4. Ausencia de especialización en el sistema de justicia

penal, lo que propicia un tratamiento judicial sin enfoque de género y una falta de asistencia letrada especializada para víctimas de violencia sexual.

Como ejemplo de la escasa información específica sobre violencia sexual se puede observar que en el sitio web de la Delegación Especial del Gobierno sobre violencia de género perteneciente al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,41 aparece información sobre violencia de género en la pareja o ex pareja, sobre trata de personas con fines de explotación sexual y, recientemente, ha incluido el apartado “otras violencias” en el que se recoge información sobre mutilación genital femenina y matrimonio forzado, pero ninguna sobre violencia sexual. La Delegación del Gobierno para la violencia de género, entrevistada por Aspacia, reconoció que existen importantes vacíos en la actuación frente a la violencia sexual y que estos vacíos pueden afectar en mayor medida a mujeres de sectores especialmente vulnerables, como las mujeres migrantes.42

A diferencia de lo ocurrido frente a la trata de mujeres o la violencia de género en la pareja o ex pareja, la violencia sexual contra las mujeres no ha motivado ninguna acción de carácter integral en materia legislativa ni tampoco un plan de acción. En los últimos años se ha reforzado la sanción penal de la violencia sexual, especialmente la cometida contra menores de edad, a través de una modificación del Código Penal que entró en vigor en 2010.38 Sin embargo, el Estado español no ha cumplido con la obligación de adoptar un plan de acción de alcance estatal desde un análisis explícito de género y dotado de recursos suficientes.39

18


3.1.2. Déficits en la protección de los derechos humanos de las mujeres migrantes Aunque tanto los hombres como las mujeres migran, la migración no es un fenómeno independiente del género. La situación de las mujeres migrantes es diferente en lo que respecta a los cauces legales de migración, los sectores a los que migran, los abusos de que son víctimas y las consecuencias que sufren por ello. Para comprender las formas concretas en que resultan afectadas las mujeres, es menester examinar la migración de la mujer desde la perspectiva de la discriminación por motivos de género, las funciones tradicionales de la mujer, el desequilibrio del mercado laboral desde el punto de vista del género, la prevalencia generalizada de la violencia por motivo de género, la feminización de la pobreza y la migración laboral a nivel mundial Comité de la CEDAW. Naciones Unidas43

Los organismos de Naciones Unidas y los Comités que vigilan los tratados internacionales contra la discriminación racial y de género, han exhortado a los Estados a incorporar el enfoque de género en todas las fases de las políticas migratorias. Reconocer los obstáculos añadidos que afectan a la protección de los derechos humanos de las mujeres migrantes derivados de la “discriminación múltiple” es una de las consecuencias de dicho enfoque.

Por otra parte, el citado Plan no establece ninguna línea de acción dirigida a combatir la precariedad y la explotación específica de las mujeres o que les afecta de forma desproporcionada. Como ejemplo, no existe ninguna acción dirigida a combatir la explotación en sectores informales como el servicio doméstico. Una de las principales consecuencias de la incorporación del enfoque de género en las políticas migratorias es la especial atención a las formas de violencia de género que pueden afectar en mayor medida a las mujeres migrantes, y a los obstáculos que este sector de mujeres enfrenta para dejarla atrás y obtener protección, asistencia y justicia.

En 2007 el Gobierno español aprobó el primer Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración 2007-2010 (en adelante, I PECI), lo que supuso un avance en la incorporación del enfoque de género en la recogida desagregada por sexo de datos relacionados con la población migrante. Sin embargo, el diagnóstico en profundidad de algunas realidades marcadas por la discriminación propios de este sector de mujeres, así como el establecimiento de medidas efectivas para combatir la discriminación, sigue siendo un desafío pendiente.

El Comité de la CEDAW, en su último informe sobre España, en 2009, observó que las mujeres migrantes presentan “mayor exposición a la pobreza y la violencia y se enfrentan a múltiples amenazas de discriminación en los ámbitos de la educación, la salud, el empleo y la participación social y política”. El Comité observó con preocupación “la falta de datos e información completa sobre la situación de estas mujeres (…)”. Y exhortó al Estado español “a que reúna datos y realice estudios periódicos y completos sobre la situación de esas mujeres e incluya la información en su próximo informe”.47

En el diagnóstico realizado por el I PECI, en 2007, se reconoce que “las mujeres extranjeras se enfrentan a una situación de intersección en la que confluyen, al menos, dos circunstancias que llevan aparejada una discriminación, y que interactúan entre ellas, creando, de esta manera una condición especial de vulnerabilidad, que va más allá de la simple suma de circunstancias discriminatorias”44. En base a este diagnóstico el I PECI propuso una serie líneas de acción con la finalidad de paliar las situaciones de discriminación múltiple identificadas. Sin embargo, como se reconoce en el II PECI (2011- 2014) el grado de cumplimiento de los objetivos relacionados con los derechos de las mujeres frente a la discriminación fue de los más bajos del Plan. A ello se suman las dificultades en la asignación presupuestaria precisamente en lo relacionado con las actuaciones transversales, entre ellas las del capítulo de “mujer”.45 En el diagnóstico del II PECI, el Gobierno español reconoció que “las mujeres extranjeras han sufrido un retroceso en sus condiciones laborales y en el tipo de ocupación, aumentando las condiciones de precariedad”.46 Pese a lo cual, el Plan no profundiza en la recogida de información sobre determinadas realidades específicas de las mujeres marcadas por la discriminación múltiple y en el análisis de los datos desde la perspectiva de género.

Uno de los avances más importantes de la Ley 1/2004 fue la previsión de un “principio de no discriminación” en el acceso a los derechos y servicios establecidos y el reconocimiento de la existencia de determinados sectores de mujeres especialmente “vulnerables”. Entre estos sectores, la ley mencionaba a las mujeres migrantes. Sin embargo, fruto de la focalización antes apuntada, tanto el plan de acción específico elaborado por el Gobierno para combatir la violencia de género en población inmigrante (2009-2012)48, como los PECI abordan en el apartado “mujer” (I PECI) y “género” (II PECI) únicamente la problemática de la violencia de género en la pareja o ex-pareja y las medidas contra la trata de personas. El importante reconocimiento sobre la “vulnerabilidad” de las mujeres migrantes respecto a estas manifestaciones de la violencia machista no ha alcanzado a la violencia sexual, incluido el acoso sexual en el trabajo.

S A D A S

L U P X E

34. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación general 19, 11° período de sesiones, 1992. Doc. de la ONU: HRI\GEN\1\Rev.1 at 84 (1994), Párr. 4. 35. Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias: Indicadores sobre la violencia contra la mujer y la respuesta de los Estados. Doc de la ONU: A/HRC/7/6 de 29 de enero de 2008,Párr. 20. 36. Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, aprobado en Varsovia el 16 de mayo de 2005. Ratificado por España en febrero de 2009, entró en vigor el 1 de agosto de 2009. 37. Gobierno español. Plan integral de lucha contra la trata de personas con fines de explotación sexual (2009-2012) 38. La citada reforma modificó el Código Pernal español en aras a tipificar como delito algunas conductas no punibles hasta el momento y a incrementar las penas de los delitos contra la libertad sexual (Art. 178 y siguientes), pornografía infantil (Art. 189.1) y prostitución (Art.187 y 188). También tipificó correctamente el delito de trata de personas, al introducir un tipo específico (177bis). 39. La Relatora Especial sobre violencia contra las mujeres de Naciones Unidas considera uno de los indicadores básicos de la respuesta estatal ante la violencia contra las mujeres el establecimiento de un “Plan de acción o política ejecutiva sobre la violencia contra la mujer fundado en una sólida base documental y voluntad política de ponerlo en práctica que quede demostrada por la asignación de presupuesto, el establecimiento de plazos y la atribución de vías de responsabilidad”, Op. Cit. Párr. 71. 40. Council of Europe: Combating Violence against Women: minimum standards for support services, September, 2008, p.38. 41. Ver sitio web: http://www.msssi.gob.es/ssi/violenciaGenero/home.htm (última visita, el 30 de agosto de 2013). 42. Entrevista de Aspacia con la Delegada del Gobierno para la violencia de género, en Madrid, el 20 de julio de 2013. 43. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Recomendación general No. 26 sobre las trabajadoras Migratorias, 32º período de sesiones, enero de 2005. Párr. 5. 44. I PECI (2007-2010), p. 304. 45. II PECI (2011-2014), pp. 15 y 17. 46. II PECI (2011-2014), p.141 47. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 44º período de sesiones (20 de julio a 7 de agosto de 2009). Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. España. Doc. de la ONU: CEDAW /C/ESP/CO/6, de 7 de agosto de 2009. Párr. 31. 48. Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad: Plan de atención y prevención de la violencia de género en población extranjera inmigrante (2009-2012).

L O I V

y S A D A

19


3.1.3. Irregularidad y género como factores de discriminación y violencia Las mujeres indocumentadas o carentes de la condición de inmigrantes legales corren un riesgo aún mayor de violencia y tienen menores posibilidades de obtener protección o reparación Secretario General de Naciones Unidas, 200649

Sin papeles, yo siempre andaba con miedo

Mujer paraguaya víctima de agresión sexual y trata de personas50

Uno de los elementos centrales del concepto de “vulnerabilidad” asociado a las personas migrantes, según la definición de los mecanismos de derechos humanos, es su “falta de poder” en la estructura de poder de un país. La Ex - Relatora de Naciones Unidas para la protección de los derechos de las personas migrantes vincula esta falta de poder a la impunidad de quien viola los derechos humanos de estas personas. Así concluye que “la impunidad en caso de violación de los derechos humanos de la persona migrante se convierte por tanto en una indicación empírica de su falta de poder, igual a su vulnerabilidad. Se entiende aquí por “impunidad” la ausencia de costos económicos, sociales o políticos del que viola los derechos humanos de una persona migrante”.51

y S A

D A IOL

En el caso de las mujeres, la vulnerabilidad o “falta de poder” aparejada a la irregularidad administrativa se suma a la discriminación por motivos de género. Lo cual genera situaciones de precariedad económica, falta de autonomía y otros obstáculos para el acceso a derechos económicos, sociales y culturales. La “discriminación múltiple” derivada de estos tres factores – el género, la migración y la situación irregular – ha sido reconocida por los organismos de vigilancia de los tratados de derechos humanos y otros mecanismos de Naciones Unidas. Estas instancias han mostrado particular preocupación porque la especial “vulnerabilidad” de este sector frente a los abusos de derechos humanos radica en el impacto de las normas migratorias que les hace objeto de medidas restrictivas con impacto en sus oportunidades de acceso a la protección. Pero además, alertan de que carecer de permiso de trabajo coloca a estas mujeres en situaciones de mayor precariedad económica.

V

En el Estado español existen escasos datos e investigaciones sobre la realidad de las personas migrantes en situación irregular y aún más escasos son los diagnósticos que incorporan el género como categoría de análisis.54 El Gobierno español reconoció en el II PECI la existencia de “datos que demuestran que la confluencia de factores como la precariedad, la irregularidad y los patrones de violencia generan un riesgo mayor para las mujeres inmigrantes, con respecto a las de origen español.”55 Pero no existen en el citado plan medidas dirigidas a paliar el efecto discriminatorio de la intersección entre el género y la irregularidad.

S A D A S

L U P X E

Un estudio de alcance estatal sobre el impacto de la “irregularidad” de las personas migrantes en términos de precariedad laboral y problemas de salud,56 publicado en 2009, ofrece información preocupante. A pesar de que este estudio no profundiza en la intersección entre el género y la situación de irregularidad, concluye que estos trabajadores y trabajadoras “se encuentran en una situación de precariedad laboral que llamaremos <<precariedad extrema>>, caracterizada por una absoluta inestabilidad, ausencia total de empoderamiento en tanto no cuentan con un marco de protección legal, elevada vulnerabilidad agudizada por su situación legal y su estatus de inmigrante, bajos salarios, ausencia total de derechos laborales y un tiempo de trabajo caracterizado por largas jornadas y un ritmo de trabajo acelerado”.57 El estudio confirma, así mismo, que estas condiciones tienen un impacto en la salud de las personas, descrito como “problemas de salud muy relacionados con las situaciones de carga física y psíquica, tanto de origen laboral como en relación con las condiciones de vida que deben afrontar fuera del trabajo”.58

En este sentido, el Comité de la CEDAW en su recomendación específica sobre las trabajadoras migrantes muestra preocupación porque “Las trabajadoras indocumentadas son particularmente vulnerables a la explotación y el abuso en razón de su estatus migratorio irregular; esto exacerba su exclusión y el riesgo de explotación”.52 insta a los Estados a atender de manera específica la situación de vulnerabilidad frente la violencia de género y la explotación que presentan las mujeres migrantes. Y concluye que “debe prestarse especial atención a la situación de las mujeres indocumentadas. Independientemente del estatus migratorio irregular de las trabajadoras migratorias indocumentadas, los Estados Partes tienen la obligación de proteger sus derechos humanos básicos (…) Las trabajadoras migratorias indocumentadas deben tener acceso a recursos jurídicos y reparación (…) si son víctimas de abusos sexuales o físicos por parte de sus empleadores u otras personas” 53

A pesar de la claridad del mandato internacional y de que existen datos preocupantes que deberían llamar a profundizar en esta realidad, desde las administraciones públicas españolas no se está tratando de forma específica la discriminación múltiple derivada del género, la condición migratoria y la situación de irregularidad. Incluso en el ámbito del estudio sobre la violencia de género en pareja o expareja, la ausencia de cifras desagregadas en función de la situación administrativa de las víctimas extranjeras de violencia de género en las estadísticas (número de denuncias, órdenes de protección, archivos de la causa, sentencias, y además por tipo de delito, lesiones, homicidios) es un ejemplo de invisibilidad, que se debería paliar.

49. Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer. Informe del Secretario General de Naciones Unidas, 2006, p. 39 5o. Beatriz (nombre ficticio). Entrevista realizada por Proyecto Esperanza para Aspacia, el 12 de septiembre de 2013. 51. Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, aprobado en Varsovia el 16 de mayo de 2005. Ratificado por España en febrero de 2009, entró en vigor el 1 de agosto de 2009. 52. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Recomendación general No. 26 sobre las trabajadoras Migratorias, 32º período de sesiones, enero de 2005. Párr. 22. 53. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer Recomendación general No. 26 sobre las trabajadoras migratorias, responsabilidades específicas de los países de destino, párr. 26. l) 54. Como excepción, cabe destacar la publicación de ACSUR Las Segovias (2011): Tras el espejo del capitalismo global. Violencia sexual al otro lado: el cuerpo visible. Jaque a la reina negra. Sus autoras (Angela Botero e Inmaculada Lozano) realizan un análisis exhaustivo de los factores políticos, sociales, económicos y culturales que inciden en la violencia sexual contra mujeres migrantes, especialmente en entorno como la prostitución y el servicio doméstico. Según este trabajo, la “irregularidad” de las mujeres migrantes determinada por la normativa de extranjería se identifica como uno de los elementos más significativos de merma de poder de las mujeres frente a la violencia. 55. II PECI, p. 69. 56. Victoria Porthe et alt: La precariedad laboral en inmigrantes en situación irregular en España y su relación con la salud. Proyecto ITSA, en Gaceta Sanitaria, 2009; 23(Supl 1): 107–114 57. Op.cit. p.112 58. Op.cit. p. 113

20


3.2. Factores de discriminación que merman la protección de las mujeres migrantes en situación irregular frente a la violencia sexual El hecho de que una persona se encuentre de forma irregular en el territorio de un Estado no significa que no esté protegida por las normas internacionales de derechos humanos (…) la Declaración Universal de Derechos Humanos garantiza a “todo individuo”, incluidas las personas migrantes en situación irregular, el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona Relator especial de Naciones Unidas sobre derechos humanos de las personas migrantes59

Los Estados deben respetar y proteger los derechos humanos de todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción sin ningún tipo de discriminación. La situación administrativa de residencia no puede ser un obstáculo a la plena protección de las personas migrantes frente a abusos contra los derechos humanos.

Como factores estructurales, en primer término, se identifica que la propia situación de “irregularidad” vinculada a la informalidad en el empleo y la precariedad económica puede ser un factor de riesgo frente a la violencia sexual, especialmente frente al acoso sexual en el trabajo. Además, se han identificado tres normas, actualmente en vigor, que suponen discriminación directa contra las mujeres migrantes en situación irregular frente a la violencia sexual:

Pese a este importante mandato, los órganos y mecanismos de Naciones Unidas muestran preocupación porque “uno de los obstáculos institucionales básicos es la ausencia, la no aceptación de las normas universales en la legislación nacional que reconocen explícitamente los derechos humanos de los migrantes”.60 Cuya consecuencia es la ya citada vulnerabilidad o falta de poder que caracteriza a las personas migrantes, en general, y que se agudiza en la intersección con el género y la situación de irregularidad. La Ex-Relatora de Naciones Unidas para los derechos humanos de las personas migrantes afirmaba en un informe ya citado que la vulnerabilidad se construye a partir de factores “estructurales” y “culturales”. Los primeros hacen referencia a la estructura social y normativa que ubica a las personas migrantes, especialmente las que se hallan en situación irregular, en un nivel inferior en la escala social. Mientras que la vulnerabilidad cultural se refiere “al conjunto de elementos que justifican dicha falta de poder”.61 Un informe de Amnistía Internacional, de 2003, sobre los obstáculos añadidos que afectan a las mujeres migrantes en situación irregular para la protección efectiva de los derechos humanos, definía a este sector de mujeres como “un colectivo social e institucionalmente invisible y, a la vez, marcado”.62 Esta definición hace referencia a la falta de medidas dirigidas a paliar las desventajas específicas que obstaculizan la protección de los derechos humanos de estas mujeres. Pero también a la “irregularidad” como condición jurídica que las enfrenta a medidas sancionadoras y restrictivas de derechos con impacto sobre sus decisiones para protegerse de la violencia.

y S A D A

L O I V

1. La normativa de extranjería, que mantiene la posibili-

dad de sancionar a una mujer por su situación administrativa cuando toma contacto con las fuerzas de seguridad del Estado, colocando un obstáculo de gran envergadura a la denuncia;

2. La reciente reforma del acceso a la atención sanitaria63,

que impide u obstaculiza a mujeres víctimas de violencia sexual en situación irregular, el acceso a tratamientos fundamentales para su recuperación;

3. La legislación de ayudas a víctimas de la violencia

sexual,64 cuyo decreto de desarrollo impide a las mujeres migrantes en situación irregular acceder a una indemnización cuando el agresor se declara insolvente.

S A D A S

Entre los elementos culturales, esta investigación no ha hecho más que rasgar la superficie, pero ha identificado pautas profesionales que indican prejuicios vinculados al género y a la situación de “irregularidad”, relacionados con la credibilidad de sus denuncias.

L U EXP

También se identifica un elemento, a la vez estructural y cultural, que contribuye a la vulnerabilidad de este sector de mujeres frente a la violencia sexual. Llama la atención la limitada preocupación profesional, especialmente en los ámbitos relacionados con la extranjería y el sistema penal, por la falta de protección de las mujeres migrantes en situación irregular frente a la violencia sexual.65 Esta desatención y falta de preocupación probablemente tiene relación con la doble invisibilidad del objeto de esta investigación: la situación de un colectivo socialmente oculto, frente a un tipo de violencia generalmente invisible.

En este apartado se presenta una serie de factores estructurales y culturales que pueden enfrentar a las mujeres migrantes en situación irregular a situaciones de mayor riesgo frente a la violencia sexual. Así mismo, se presentan las principales trabas que obstaculizan o impiden el acceso de este sector de mujeres a derechos fundamentales, una vez sufrida la violencia sexual.

59. Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de las personas migrantes, François Crépeau, 2012. Doc de la ONU: A /HRC/20/24 de 2 de abril de 2012, párrs. 5 y 6. 6o.Informe presentado por la Relatora Especial, Sra. Gabriela Rodríguez Pizarro, de conformidad con la Resolución 1999/44 de la Comisión de Derechos Humanos. Doc. de la ONU: E/CN.4/2000/82 de 6 de enero de 2000. Párr. 77. 61. Informe presentado por la Relatora Especial, Sra. Gabriela Rodríguez Pizarro, de conformidad con la Resolución 1999/44 de la Comisión de Derechos Humanos. Doc. de la ONU: E/CN.4/2000/82 de 6 de enero de 2000. Párr. 71-73. 62. Amnistía Internacional – Sección española (2003): Mujeres invisibles, abusos impunes. Mujeres migrantes indocumentadas en España ante la violencia de género en el ámbito familiar, p. 1. 63. Normativa citada en el apartado 2. de este capítulo. 64. Normativa citada en el apartado 6. de este capítulo. 65. Como excepción, es preciso destacar la vocación de autocrítica y de seria preocupación por la falta de protección de las mujeres migrantes frente a la violencia sexual, mostrada por la Delegada del Gobierno para la violencia de género. (Entrevista de Aspacia, el 20 de julio de 2013).

21


S A D A S

3.2.1. Normalización e invisibilidad de la violencia sexual: el caso de las empleadas del servicio doméstico

L U P X E

La violencia sexual en el servicio doméstico se da a diario, pero no salen los casos a la luz, por miedo y porque es una violencia muy normalizada… que el “abuelo” al que cuidas te toque el culo, o el pecho, o se masturbe mientras le bañas, se aguanta porque parece que va en el “pack”. Aguantas porque tienes un “trabajo” y más si estás en situación irregular

y S A D A

L O I V

Activistas de una organización de empleadas del servicio doméstico66

Nos vamos para un abogado y dice: agradezca que usted tiene trabajo, agradezca que usted tiene quien le dé trabajo porque usted es una persona “sin papeles”, o sea, así de fácil, no va a conseguir trabajo, aguántese Grupo Focal de mujeres ecuatorianas. Citado en el informe del Proyecto ITSAL67

Profesionales de un servicio especializado en atención a mujeres víctimas de violencia sexual de la Comunidad de Madrid comparten su preocupación porque la “irregularidad admnistrativa“ coloca a las mujeres en espirales de privación de derechos que pueden condicionar la capacidad de poner límites a relaciones de abuso, ya sea laboral, sexual, o de otra índole. Y reflexionan acerca de la invisibilidad de la violencia sexual sufrida por este sector de mujeres en los siguientes términos: “este servicio es totalmente accesible con independencia de la situación administrativa, pero acuden pocas mujeres extranjeras en situación irregular. (…) Aparte de que la desconfianza es mayor, estas mujeres tienen dificultades añadidas para seguir un tratamiento o acudir al centro por su situación laboral, tienen una vida más difícil, mayor precariedad, tienen otros frentes que les preocupan mucho…”68

Según informa la citada organización de trabajadoras del hogar, los casos rara vez salen a la luz y, menos aún, se denuncian debido a “la suma de la precariedad al nivel de recursos y la fragilidad emocional de mujeres que están solas”.71 Cuando las mujeres pretenden poner freno a las agresiones o abusos sexuales, en su experiencia, el primer paso suele ser hablar con los familiares y el siguiente paso, si esto no surte efecto, dejar el trabajo. En la entrevista con Aspacia, relatan casos como el de “una mujer que trabajaba de interna cuidando a un señor mayor de gran complexión y que ejercía violencia contra ella; que por las noches no dormía del miedo a que entrara y la agrediera. Se encerraba con llave en su habitación y el señor todas las noches aporreaba la puerta. Ella vivía aterrorizada. Finalmente, dejó el trabajo”.72 Otro ejemplo de invisibilidad y trabas para la denuncia es el caso de María, una mujer hondureña en situación irregular que trabajaba de interna en el servicio doméstico. Durante 2012 fue víctima de agresiones sexuales por parte de un compañero de trabajo (el jardinero de la casa). Uno de los factores que le frenaron ante la denuncia, además del miedo a la expulsión por estar en situación irregular, fue el mensaje reiterado por parte de sus empleadores de no revelar que trabajaba en su domicilio en situación irregular.

La normalización y la invisibilidad de la violencia sexual tiene en el servicio doméstico uno de sus espacios paradigmáticos. Activistas de una organización de trabajadoras del servicio doméstico, entrevistadas por Aspacia, hacen referencia a la suma de dificultades que encuentran las mujeres para dejar atrás la violencia sexual cometida en entornos opacos y de relación de dependencia económica, especialmente cuando las mujeres se encuentran en situación irregular. Achacan la normalización de los abusos a que “hay un ingrediente que se suma, y es el vínculo que estableces con el empleador o con la familia…estoy sola, no tengo papeles, nadie me da trabajo, y aparece esta persona o familia, como la salvación. Hay un sentimiento de gratitud y un ¡Qué mala soy, si le debo la vida! ¿Hasta dónde dejo? Hasta dónde aguanto? (…)”.69 Pero, además, señalan que la normalización de la violencia sexual en este contexto se construye a partir de prejuicios sexistas y xenófobos de empleadores o familiares que influyen en que el comportamiento hacia estas mujeres difiera de lo que sería admisible con mujeres españolas. Empleadas del hogar de la organización entrevistada, afirman que “existen prejuicios discriminatorios respecto a la nacionalidad, la cultural, la forma de vestir, (…) Los abusos sexuales tienen una importante base de prejuicios: a las morenas, las caribeñas, en el fondo les gusta que las toquen, las del Este que vienen a quitar maridos, etc. En general el estereotipo es que con estas mujeres está permitido lo que no está con las españolas”.70

L O VI

y S A D A

Todo ello determina que si la violencia sexual es un abuso generalmente oculto, cuando se comete contra mujeres migrantes en situación irregular, especialmente en ámbitos familiares o en empleos informales, lo sea aún más. Esta invisibilidad es confirmada por un juez de instrucción de Madrid, entrevistado por Aspacia, que reconoció que “en mi juzgado entre 1996 y 2013 podría decir que no ha habido más de cinco casos de violencia sexual denunciados por mujeres inmigrantes en situación irregular. Y, concretamente, de mujeres del servicio doméstico no he tenido ningún caso”.73

S A D A S

L U P X E

66. Entrevista grupal de Aspacia con activistas de Territorio Doméstico, en Madrid, el 13 de junio de 2013. 67. Artículo sobre los resultados de la investigación, en Victoria Porthe et alt: La precariedad laboral en inmigrantes en situación irregular en España y su relación con la salud. Proyecto ITSA, en Gaceta Sanitaria, 2009; 23 (Supl 1), p. 111. 68. Entrevista grupal de Aspacia con profesionales del CIMASCAM, en Madrid, el 20 de junio de 2013. 69. Entrevista grupal de Aspacia con activistas de Territorio Doméstico, en Madrid, el 13 de junio de 2013. 70. Entrevista grupal de Aspacia con activistas de Territorio Doméstico, en Madrid, el 13 de junio de 2013. 71. Entrevista grupal de Aspacia con activistas de Territorio Doméstico, en Madrid, el 13 de junio de 2013. 72. Entrevista grupal de Aspacia con activistas de Territorio Doméstico, en Madrid, el 13 de junio de 2013. 73. Entrevista de Aspacia con el titular del juzgado de instrucción nº 6 de Madrid, en Madrid, el 14 de junio de 2013.

22


3.2.2. Barreras en el acceso a la atención sanitaria Las mujeres que han sufrido una agresión sexual requieren una atención sanitaria adecuada e integral, en un ambiente capaz de preservar su intimidad Protocolo de Actuación frente a las agresiones/abusos sexuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria74

La crisis económica ha causado el retroceso de avances en relación con los derechos humanos de los/as migrantes (…). En particular, la legislación que ha restringido su acceso a la sanidad es una novedad lamentable Relator Especial de Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia, sobre el Estado español75

La violencia sexual, además de una violación de derechos humanos de las mujeres es un problema de salud pública, ya que impacta sobre la salud física, sexual y psicológica de las mujeres. El Comité de la CEDAW en su Recomendación General 24 sobre la eliminación de la discriminación por motivos de género en el acceso a la salud, recuerda a los Estados que la prevención, detección y tratamiento de las mujeres y niñas que sufren la violencia basada en el género es una de las obligaciones fundamentales de las instituciones sanitarias. La citada recomendación general insta a los Estados a desarrollar normas, políticas y protocolos para cumplir esta obligación.76

y S A D A

L O I V

S A D A S

Obstáculos para una exploración adecuada y de calidad “En la atención a las víctimas de la violencia sexual, la prioridad absoluta debe ser siempre la salud y el bienestar de la paciente. La prestación de servicios médico-legales por lo tanto tiene una importancia secundaria a la de los servicios de salud en general (es decir, el tratamiento de las lesiones, la evaluación y el control del embarazo e infecciones de transmisión sexual (ITS)). La realización de un examen forense sin tener en cuenta las necesidades de atención primaria de salud de las pacientes es negligente”

L U P X E

Directrices de la OMS sobre atención a víctimas de violencia sexual (2003)

Las Directrices para la atención médico – forense a víctimas de violencia sexual de la Organización Mundial de la Salud (en adelante, OMS), parten de la premisa de que estas víctimas “requieren una atención integral y desde el enfoque de género por parte de los servicios sanitarios con el fin de hacer frente a las consecuencias físicas y mentales de su experiencia y de ayudarlas a recuperarse de un evento extremadamente doloroso y traumático”.77 Esta atención debe garantizarse a través de profesionales con la debida especialización porque, según la OMS, “tratar con pacientes que han sido víctimas de violencia sexual exige una amplia serie de habilidades”.78 En estas Directrices, la OMS establece que la atención sanitaria debe comprender, tanto la asistencia de urgencia – con fines terapéuticos y probatorios – como el posterior tratamiento y seguimiento de las víctimas, lo que resulta fundamental porque las consecuencias de la violencia sexual habitualmente se prolongan en el tiempo.79

Las instancias sanitarias están obligadas a proporcionar a las víctimas una atención que comienza con una exploración de calidad en un ambiente de tranquilidad y confidencialidad para las mujeres. Tanto las citadas Directrices de la OMS como los protocolos vigentes en el Estado español reconocen que una de las características de la calidad de la exploración es la celeridad respecto al momento de la agresión. En este sentido, el Protocolo de actuación de Cantabria afirma que “El periodo desde la agresión hasta que se realiza el reconocimiento debe ser el mínimo posible, ya que transcurrido un lapso de tiempo más o menos largo pueden desaparecer algunos de los signos de la agresión”.81 El Protocolo Común, como la mayoría de los protocolos autonómicos o locales sobre la materia, establece que la actuación del personal sanitario de urgencia debe realizarse con independencia de la voluntad de la mujer de interponer una denuncia en este primer momento. Este mandato general resulta fundamental en todos los casos; pero es aún más relevante en casos de víctimas migrantes en situación irregular, cuyo temor a interponer la denuncia no puede ser una traba para la correcta actuación sanitaria.

El Gobierno español promulgó en 2007 el Protocolo Común de Actuaciones contra la violencia de género (en adelante, Protocolo Común), revisado en 2012, que dedica un capítulo a la actuación en casos de agresión sexual.80 Este protocolo de alcance estatal establece tres niveles de actuación profesional en la atención a víctimas de la violencia sexual: a) el registro y la exploración (clínica y forense); b) la atención y el seguimiento y c) la información y la derivación.

El Protocolo del País Vasco refleja la posibilidad de una triple entrada para las víctimas de violencia sexual: policía, centro de salud u hospital.82

La investigación ha detectado trabas específicas en la atención a mujeres migrantes en situación irregular, tanto en la atención de urgencia y exploración como en la atención y tratamiento para paliar las consecuencias de la violencia sexual. Estas trabas, además de entorpecer el ejercicio del derecho a la atención sanitaria contribuyen a aumentar el sufrimiento de las víctimas.

Una excepción a esta práctica profesional de atención sanitaria, la constituye el Protocolo de actuación en caso de agresiones sexuales del Municipio de Madrid, que no contempla la posibilidad de atención sanitaria sin denuncia previa.83 En Madrid, Aspacia ha documentado casos de mujeres a las que

74. Gobierno de Cantabria, 2006, P. p.17. 75. Texto íntegro de la declaración de prensa del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia, Sr. Mutuma Ruteere, el 28 de enero de 2013 en Madrid, España. 76. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Recomendación General nº 24. La mujer y la salud. 20° período de sesiones (02/02/1999), párr. 15. 77. WORLD HEALTH ORGANIZATION: Guidelines for medico-legal care for victims of sexual violence, Geneva, 2003, p. 2. 78. Op. Cit. p. 31. 79. Op.Cit. pp. 1 y 63. 80. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: Protocolo Común para la actuación sanitaria ante la violencia de género, Madrid, 2012, pp. 65-71. 81. Gobierno de Cantabria. Protocolo de Atención Sanitaria a víctimas de agresiones/abusos sexuales, 2006. p.17. 82. Gobierno Vasco. Protocolo Sanitario ante el maltrato en el ámbito doméstico y la violencia sexual contra las mujeres, 2008, p. 83. Ayuntamiento de Madrid. Protocolo de actuación coordinada de los organismos competentes en materia de agresiones sexuales, 2008.

23


el facultativo de ginecología de guardia les negó la atención por no haber presentado previamente una denuncia. Como ejemplo, sirva el siguiente caso: Lourdes84 es una mujer de nacionalidad paraguaya y 25 años de edad que reside en España en situación irregular desde hace 6 años. En enero de 2013 sufrió una violación múltiple por parte de cinco conocidos recientes que le produjo un fuerte sangrado vaginal, motivo por el cual se dirigió a urgencias ginecológicas del hospital de Madrid que le indicaron como referencia para la atención a víctimas de agresiones sexuales. Una vez dispuesta para la exploración, Lourdes le refirió al médico que había sufrido una agresión sexual, ante lo cual el facultativo se negó a seguir la exploración, le ordenó vestirse y marcharse a interponer una denuncia. El ginecólogo no le indicó que existía una comisaría especializada en este tipo de delito (el Servicio de Atención a la Mujer de la Policía Nacional – SAM), por lo cual, Lourdes acudió a una comisaría de policía cercana, que encontró cerrada, y después a otra, en la que los agentes le indicaron que debía acudir al SAM. Una vez en la comisaría, Lourdes recuerda que el trato no fue el que ella necesitaba para mitigar sus temores. A lo largo de la entrevista pasaron varias personas por la sala en la que se le tomaba declaración, que entraban y salían. La policía mujer que la estába entrevistando se marchó sin concluir la toma de declaración y continuó un agente masculino; ante lo cual, Lourdes se bloqueó y decidió no interponer la denuncia. El mismo día, por la tarde, Lourdes acudió a otro hospital de Madrid, donde le explicaron que debía denunciar y luego acudir al Hospital al que acudió en primera instancia. Lourdes se negó a volver al hospital en el que inició su recorrido, y decidió visitar otro hospital pero, al relatar lo sucedido, volvieron a derivarle al hospital “de referencia” para estos casos y le recriminaron no haber interpuesto la denuncia. Finalmente, Lourdes acudió a un Centro de Salud de la Red Pública de la Comunidad de Madrid especializado en enfermedades de transmisión sexual y anticoncepción donde le realizaron la profilaxis de ITS y embarazo.

y S A D A

L O I V

El 1 de septiembre de 2012 entró en vigor el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de Medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones (en adelante, Decreto-Ley 16/2012),86 que excluye de la prestación sanitaria con fondos públicos a todas las personas extranjeras que no tengan la condición de “asegurado”. Dicha condición, en el caso de personas migrantes en situación irregular, únicamente se extiende a los siguientes supuestos:

Atención sanitaria urgente por enfermedad grave o accidente.

Atención al embarazo, parto y posparto.

Víctimas de trata de seres humanos, mientras se encuentren en periodo de restablecimiento y reflexión.

Personas solicitantes de protección internacional.

Menores de edad.

S A D A S

L U P X E

A pesar de ser el mismo órgano ministerial el coordinador del Protocolo Común y el impulsor del Decreto-ley 16/2012, esta norma no realiza ninguna referencia al tratamiento, seguimiento y derivación de las víctimas de violencia sexual, como prestación sanitaria universal. Esta laguna ha supuesto que la entrada en vigor del citado Decreto-ley haya impactado en forma de impedimentos de gran envergadura para el seguimiento y el tratamiento a víctimas de violencia sexual que no tienen la condición de “asegurado” en el Decreto-ley 16/2012. Entre estas trabas, Aspacia ha documentado casos que reflejan que la citada normativa afecta a derechos fundamentales de las mujeres que se recuperan de la violencia sexual. Sirvan como ejemplo los siguientes:

Discriminación en el acceso a los resultados del examen clínico sobre ITS y otras enfermedades de transmisión sexual, como VIH.

Como se desarrolla en el apartado 3, el miedo de las mujeres migrantes en situación irregular a que la interposición de la denuncia las haga “visibles” y les acarree un procedimiento de expulsión es una de las trabas más generalizadas entre este sector de mujeres. Por ello, condicionar la atención profesional a la previa interposición de la denuncia es un grave obstáculo que merma la accesibilidad a la atención sanitaria y provoca experiencias traumáticas.

María87 es una mujer de nacionalidad hondureña y 31 años de edad, que reside en España desde hace 3 años en situación irregular y trabaja en el servicio doméstico como interna. En 2012 sufrió varias agresiones sexuales por parte de un conocido, que no denunció por miedo a la expulsión y porque sus empleadores le habían advertido que no debía desvelar que trabajaba en su domicilio bajo ningún concepto, por estar empleada de forma irregular. Finalmente, María decidió denunciar la violencia sexual unos días después de la última agresión.

Discriminación para el seguimiento y tratamiento adecuados

En el servicio de Urgencias hospitalarias se le realizó la exploración clínica y forense pertinentes pero, posteriormente, cuando María acudió a su centro de salud para recoger los resultados de los exámenes y los análisis de ITS, y hacer el seguimiento, se le impidió pedir cita debido a su situación administrativa irregular.

La violencia sexual suele acarrear consecuencias físicas y, especialmente, psicológicas que requieren de un tratamiento a medio y largo plazo. En todos los protocolos vigentes para la atención sanitaria a víctimas de violencia sexual se contempla que, tras la fase de exploración, se debe realizar una atención y seguimiento, así como – en su caso - una adecuada derivación de las víctimas. Las citadas Directrices de la OMS recomiendan que el seguimiento de la paciente se realice al menos, a través de tres visitas: la primera, dos semanas después de la agresión, la segunda, dos meses después y la tercera, seis meses después de la agresión.85 Esta obligación debe cumplirse sin discriminación alguna. Sin embargo, con la normativa sanitaria vigente en el Estado español existen trabas que impiden que las mujeres migrantes en situación irregular reciban un seguimiento completo y adecuado tras sufrir violencia sexual.

Finalmente, y tras varias gestiones, María logró obtener los resultados de las pruebas gracias a la intermediación del centro especializado en atención a víctimas de violencia sexual al que había acudido y el hospital en el que se le realizó la exploración y el examen. Desde el centro de salud que le corresponde no se ha realizado ninguna actuación de seguimiento de las consecuencias de las agresiones sexuales.

84. Nombre ficticio. Caso documentado por Aspacia, en junio de 2013. 85. WORLD HEALTH ORGANIZATION: Guidelines for medico-legal care for victims of sexual violence, Geneva, 2003, p. 72. 86. Esta norma ha sido recurrida ante el Tribunal Constitucional por las Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Canarias, Cataluña, Navarra y País Vasco.. 87. Nombre ficticio. Caso documentado por Aspacia en junio de 2013.

24


Discriminación en el acceso a tratamiento por una depresión agravada por la agresión sexual

Discriminación en el acceso a tratamiento de una enfermedad preexistente que se agrava tras sufrir una violación

Marlene89 es una mujer de 47 años de nacionalidad hondureña que reside en España en situación irregular desde hace 6 años. Antes de la agresión sexual, ya estaba en tratamiento por “depresión mayor”, y su médica de atención primaria, con la que tenía muy buen vínculo, hacía la prescripción de la medicación. Marlene sufrió una agresión sexual por parte de un desconocido en diciembre de 2011 y su cuadro depresivo se agravó. Tras la entrada en vigor del Decreto-ley 16/2012, ha dejado de recibir el tratamiento psiquiátrico que necesita por parte del sistema sanitario público.

Norma88 es una mujer de nacionalidad paraguaya y 45 años de edad que sufrió una violación por parte de un conocido. Con anterioridad a la agresión, ya padecía el denominado Síndrome de Meniere, una enfermedad que afecta al oído interno, muy relacionada con el estrés y que se puede agravar tras situaciones traumáticas. A partir de la agresión sexual, en marzo de 2012, Norma sufrió un grave trauma y una profunda depresión, además de un agravamiento de su enfermedad, lo que le provocó vértigos y la pérdida auditiva casi completa en un oído. Desde que le diagnosticaron la enfermedad, su médico de cabecera le expedía las recetas necesarias para obtener los medicamentos adecuados, muy específicos y costosos. Pero a raíz de la entrada en vigor del Decreto-ley 16/2012, el médico se negó a seguir tratándola y a expedir las recetas, sin las cuales Norma –con bajos ingresos – no puede acceder a la medicación necesaria. El centro de atención a mujeres víctimas de violencia sexual al que acudió Norma le apoyó en la tramitación de una ayuda para recibir atención médica, pero el coste económico de los medicamentos los ha debido afrontar ella en su totalidad.

y S A D A

L O I V

Excluir de la atención necesaria por secuelas y enfermedades derivadas y/o agravadas por la violencia sexual a las mujeres migrantes en situación irregular, supone discriminación. Pero, además, Aspacia ha podido observar que la citada reforma normativa de acceso a la sanidad pública ha generado situaciones de caos y disparidad entre comunidades autónomas, e incluso, entre centros hospitalarios, tal y como denuncia Amnistía Internacional en un informe reciente.90

S A D A S

Como ejemplo, a pesar de que la atención de urgencia es una de las excepciones previstas en el Decreto-Ley 16/2012, la organización ha podido saber que determinados centros hospitalarios en Galicia proceden a facturar los servicios de urgencias a las personas migrantes en situación irregular. Aspacia ha documentado un caso91 de ingreso en ambulancia tras una agresión sexual en el que el centro hospitalario envió una carta a la mujer atendida que carece de tarjeta sanitaria, cifrando el coste de las intervenciones médicas en 893,83 euros y compeliéndola a pagarlo o a certificar mediante documentos oficiales la existencia de un proceso penal como víctima de agresión sexual. La recepción de esta carta causó un gran impacto emocional en la mujer, que según relató a Aspacia, pensó que, si no pagaba, sería detenida y expulsada.

L U P X E

Respecto al derecho de las mujeres que tras la agresión sexual resultan embarazadas, a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) realizada en el sistema público de salud, la situación tras el Decreto-ley 16/2012 está marcada por la indefinición. Activistas y profesionales que asesoran a mujeres migrantes en situación irregular afirman que aunque el Decreto-ley 16/2012 no menciona la IVE, sí incluye como excepción la asistencia durante el embarazo y parto, y afirman que se está interpretando que la IVE se incluye en este supuesto. Por el momento, Aspacia ha podido saber que gracias a esta interpretación las mujeres migrantes, incluidas las víctimas de agresión sexual, pueden acceder a la IVE. Pero al tratarse de una interpretación de la norma, activistas y profesionales transmiten la inseguridad de no saber si en algún momento cambiará el criterio y se impedirá a las mujeres en situación irregular el acceso a la IVE.

88. Nombre ficticio. Entrevista realizada por Aspacia, en Madrid, el 20 de junio de 2013. 89. Nombre ficticio. Caso documentado pro Aspacia en junio de 2013. 90. Amnistía Internacional (Sección española): El laberinto de la exclusión sanitaria. Vulneraciones del derecho a la salud en las Islas Baleares, julio de 2013, p.4. 91. Olga (nombre ficticio). Entrevista de Aspacia los días 25 y 26 de junio de 2013.

25


S A D A S

3.2.3. El control policial de extranjería, obstáculo a la denuncia de las agresiones

L U P X E

Tras la agresión no quería ir a denunciar, tenía mucho miedo. Al estar yo <ilegal> escuchaba muchas cosas. Denuncié a los ocho días y esa demora me perjudicó mucho en el juicio (…) A los cinco días de la violación seguía yo sangrando y me fui al hospital, me atendieron pero ahí yo dije lo que me había pasado y la médica no me animó a denunciar, no me quitó a mí el miedo

y S A D A

L O I V

Norma, víctima de violación de nacionalidad paraguaya92

A diferencia de las víctimas de trata, que la gran mayoría son mujeres inmigrantes en situación irregular, en violencia sexual hay un porcentaje de víctimas extranjeras pero no son la mayoría (…) no sé si el volumen de víctimas de violencia sexual extranjeras justifica un tratamiento específico a estas mujeres Fiscal Delegada de Extranjería de Madrid93

Una de las obligaciones fundamentales de los Estados respecto a las víctimas de violencia sexual es facilitar la denuncia como mecanismo para eliminar la impunidad de las agresiones y para garantizar la justicia y la reparación a las sobrevivientes. Comités que vigilan los tratados de derechos humanos vinculantes en España y grupos de expertas/os han realizado una referencia expresa a la necesidad de eliminar el obstáculo que encuentran las mujeres migrantes en situación irregular al enfrentarse a una sanción migratoria – e incluso a la expulsiónsi denuncian violencia de género. En este sentido, el Código de Buenas Prácticas de Naciones Unidas sobre legislación en materia de violencia contra las mujeres establece que los Estados deben “asegurar que las sobrevivientes a la violencia contra las mujeres no sean deportadas o sujetas a cualquier sanción por su estatus migratorio cuando revelan los abusos vividos a la policía o a otro tipo de autoridad pública”.94

Protección a víctimas de trata de personas (art. 59 bis de la Ley de Extranjería)

En cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio del Consejo de Europa de lucha contra la trata de personas, se ha introducido en la legislación de extranjería la obligación de identificar a las posibles víctimas de trata para garantizar su acceso a mecanismos efectivos de protección. Según la reforma legal, en caso de que existan “motivos razonables” de que la persona es víctima de trata las autoridades deben:

1. Paralizar la expulsión 2. Ofrecerle a las víctimas un periodo de reflexión de al menos 30 días para que valore si colabora con el procedimiento judicial contra los tratantes. Durante este periodo no se le puede incoar expediente sancionador de extranjería, y si hubiera uno anterior, queda en suspenso.

En la legislación española no existe la garantía de que una mujer migrante en situación irregular que contacta con la policía tras sufrir una agresión sexual no será sancionada, e incluso expulsada a su país de origen. Más bien al contrario. La legislación española de extranjería ha incluido dos excepciones a la regla general de la apertura de un expediente sancionador por estancia irregular pero en ninguna de ellas parecen tener cabida las víctimas de violencia sexual, salvo que las agresiones sean cometidas por la pareja o expareja de la víctima.

3. Proporcionarle acceso a medidas de protección y restablecimiento

4. Proporcionarle la protección a través de las siguientes

figuras, a elección de la víctima: retorno asistido a su país de origen, autorización de residencia y trabajo, cuando se considere necesario“ a causa de su cooperación para los fines de investigación o de las acciones penales, o en atención a su situación personal”. La autorización de residencia y trabajo se concederá de manera provisional en tanto se resuelva de manera definitiva, siendo esta última de cinco años de duración.

Dos excepciones al procedimiento sancionador de extranjería relacionadas con la violencia contra las mujeres La reforma de la Ley de Extranjería realizada en 2009, y complementada en 2011, y su desarrollo reglamentario,95 ha introducido dos figuras de protección que suponen un avance en la protección de las mujeres migrantes en situación irregular víctimas de violencia de género en pareja o expareja y las mujeres víctimas de trata de personas.

Esta reforma legislativa en materia de protección a víctimas de trata ha supuesto un cambio fundamental en términos de visibilización del problema y de actuación desde un enfoque de derechos humanos.

92. Nombre ficticio. Entrevista realizada por Aspacia, en Madrid, el 20 de junio de 2013. 93. Entrevista realizada por Aspacia, en Madrid, el 3 de julio de 2013. 94. Good Practices in legislation on violence against women. United Nations Division for de Advancement of Women/United Nations Office on Drugs and Crime. Viena, Austria, may 2008, p.14 95. Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; Ley orgánica 10/2011, de 27 de julio, de modificación de los artículos 31 bis y 59 bis de la ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

26


Sin perjuicio de lo cual, organizaciones que trabajan en la identificación y atención a víctimas de trata consideran que actualmente el mayor reto es hacer que la protección sea efectiva y que el Estado español, en colaboración con las organizaciones sociales implicadas, cumpla sus obligaciones de identificación, atención integral, protección, justicia y reparación. •

dencia por “razones humanitarias”.101 Sin embargo, a tenor de lo dispuesto en la normativa, únicamente podrían reunir los requisitos solicitados las mujeres que hayan sufrido la violencia sexual “en el entorno familiar” y/o que acrediten que el traslado a su país de procedencia supone un riesgo para ellas o para su familia.101 Las dificultades de esta vía como cauce para la regularización de mujeres extranjeras víctimas de violencia sexual queda patente a partir de los datos de solicitudes y obtenciones, así como del perfil de las víctimas protegidas. La Dirección General de Migraciones en respuesta a una petición de información realizada por Aspacia, ofrece los siguientes datos oficiales: en los últimos cinco años (entre 2007 y 2012), únicamente constan tres solicitudes, dos de ellas referidas a víctimas menores de edad. En los tres casos se concedió la autorización.

Protección a víctimas de violencia de género en pareja o expareja

En las modificaciones de la Ley de Extranjería de 2009 y 2011 se introduce una medida de protección específica para víctimas de violencia de género en pareja o expareja: una autorización de trabajo y residencia para mujeres víctimas de violencia de género en situación irregular o reagrupadas por sus agresores, con una vigencia de cinco años. Sin embargo, persiste una traba que ha sido señalada por organismos internacionales,96 ya que las mujeres sólo logran eludir el expediente sancionador de extranjería si se acredita judicialmente su condición de víctima, y este requisito puede ser un importante obstáculo. Según datos del Consejo General del Poder Judicial, entre 2005 y 2012 los sobreseimientos provisionales en las causas por violencia de género en la pareja o expareja se incrementaron un 158% y en 2012, cerca de la mitad de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal en la materia, fueron absolutorias.97

y S A D A

L O I V

S A D A S

En este contexto, el miedo de las mujeres a que la denuncia por violencia sexual conlleve la apertura de un expediente sancionador de extranjería o la detención para la expulsión, en casos de víctimas con una orden de expulsión en vigor, puede ser un factor de mayor invisibilidad de las agresiones sexuales sufrida por este sector de mujeres. El convencimiento de que el grueso de las mujeres en situación de irregularidad no llega a los recursos, y aún menos a los cauces de obtención de justicia, ha sido una constante en las entrevistas a profesionales y activistas en la presente investigación. La directora de un centro especializado en atención a víctimas de violencia sexual afirma que “con las mujeres migrantes en situación irregular cuesta más ganarse la confianza, en algunos casos tuvimos que prometerles que no íbamos a denunciar, el miedo a la denuncia crea miedo en todo lo que suene a institucional”.103

L U P X E

A diferencia de lo que sucede con las víctimas de violencia de género y de trata, el conjunto de profesionales de la policía, judicatura, abogacía y fiscalía, entrevistado en el curso de esta investigación, coincide en afirmar que no existe ninguna figura de protección aplicable a las víctimas de violencia sexual en la legislación de extranjería. La coordinadora de un programa de atención a víctimas de trata de una ONG especializada en la materia, muestra preocupación porque “cuando no existen los elementos de la trata pero son mujeres en el ámbito de la prostitución que han sido agredidas sexualmente, hay una desprotección total. Este tema no es prioritario. El tema de violencia sexual no es prioritario, es como si la administración lo viera como: y ahora que ¿vamos a tener que proteger a todas las víctimas de violencia sexual extranjeras en situación irregular?”98

Beatriz,104 una mujer paraguaya de 23 años, llegó a España hace aproximadamente tres años como víctima de trata con fines de explotación sexual. Pensaba que trabajaría como camarera o limpiadora pero, recién llegada a España, le recibió un hombre que le agredió sexualmente y le dijo: “en eso es en lo que vas a tener que trabajar”, refiriéndose a que tendría que ejercer la prostitución para pagar la deuda de 3000 € que había contraído por el viaje. Dos meses después, se escapó del “club” junto a otra mujer, pero no se atrevió a acudir a una comisaría de policía a denunciar los abusos, por miedo a ser detenida y deportada a su país.

La Fiscal Delegada de Extranjería de Madrid confirma, en este sentido, que “las víctimas extranjeras de violencia sexual no tienen un trato especial. A este tipo de víctimas no hay manera legal de regularizarlas, no hay ninguna norma específica que impida expulsarlas (…) Las mujeres víctimas de violencia sexual ¿por qué van a tener un tratamiento distinto a cualquier víctima de delito violento?”99

Ante la difícil situación económica de su familia en Paraguay, que dependía económicamente de ella, Beatriz tuvo que simultanear trabajos esporádicos de limpieza y cuidado de personas con la prostitución. En marzo de 2013 fue detenida por la policía en una redada en un “club”. Se le abrió expediente de expulsión y fue ingresada en el CIE de Madrid por estancia irregular. Beatriz recuerda que la ansiedad que le produjo la detención, unida a la desconfianza en la policía y el miedo a posibles represalias, le volvió a impedir hablar de las agresiones sufridas. En la detención sufrió un ataque de ansiedad, que le produjo un desmayo y tuvo que recibir atención médica. Desde entonces se encuentra bajo tratamiento con tranquilizantes ya que sin las pastillas refiere no poder conciliar el sueño, ni ser capaz de dejar de llorar.

También un mando policial especializado en lucha contra la trata de mujeres confirma que las víctimas de violencia sexual no tienen por qué recibir un trato diferente a las personas perjudicadas por otros delito. Y plantea la pregunta “te han robado el coche, se está investigando el delito, ¿y por eso tienes que quedarte? No te pueden regularizar por eso. No tiene nada que ver ¿dónde pones el límite?”100 Algunas personas expertas afirman que la única vía excepcional para que estas mujeres accedan a la regularización como víctimas de violencia sexual podría ser la autorización de resi-

96. Observaciones finales del CERD sobre los informes periódicos 18º-20º de España, 10 de marzo de 2011. Doc de la ONU: CERD/C/ESP/CO/18-20. 97. Consejo General del Poder Judicial, Datos estadísticos judiciales en aplicación de la L.O. 1/2004. Resumen de los 7 años (datos desde julio 2005 a junio 2012) y Datos de los Juzgados de Violencia sobre la mujer, 2012. 98. Entrevista de Aspacia con la coordinadora de la organización Proyecto Esperanza, en Madrid, el 8 de julio de 2013. 99. Entrevista de Aspacia con la Fiscal Delegada de Extranjería de Madrid, en Madrid, el 3 de julio de 2013. 100. Entrevista de Aspacia con Jefe del Centro de Inteligencia y Análisis de Riesgos (UCRIF Central- CGEyF), en Madrid, el 19 de junio de 2013. 101. Los requisitos de acceso a esta autorización se desarrollan en el Art. 126 del Reglamento de Extranjería. 102. Art. 126 del Reglamento de Extranjería. 103. Entrevista de Aspacia con las profesionales del CIMASCAM, en Madrid, el 20 de julio de 2013. 104. Nombre ficticio. Caso documentado por Aspacia en colaboración con la organización Adoratrices. Proyecto ESPERANZA, en julio de 2013.

27


El miedo a la denuncia como estrategia de impunidad

La falta de protección en la legislación de extranjería que permite que una mujer migrante en situación irregular sea sancionada e incluso expulsada tras denunciar una agresión sexual en comisaría, impacta doblemente en la protección de los derechos humanos de este sector de mujeres. El miedo a la expulsión las desalienta a denunciar y a pedir protección, pero a la vez esta situación de invisibilidad es utilizada por los agresores para lograr mayores márgenes de impunidad. Ambos elementos – el miedo y la impunidad – tienen su base en un vacío normativo que el Estado debería paliar.

El miedo a la sanción de extranjería como obstáculo a la denuncia de las mujeres, es utilizado también por agresores sexuales que pretenden lograr la impunidad de sus delitos. Una jurista experta en atención a víctimas de violencia sexual confirmó a Aspacia que “la irregularidad las hace más vulnerables, tenemos casos de policías o de agresores que se hacen pasar por policías, y utilizan la irregularidad para agredir a las mujeres, o abogados de extranjería que aprovechan esta circunstancia o que se hacen pasar por…y, al final, todo eso si que está ligado a que ellas estén en situación irregular y las hace más vulnerables”.105 La citada profesional afirma que la irregularidad es una condición que facilita la relación de poder de la que se vale la violencia sexual. En este sentido, recuerda que “en un juicio contra un policía por violencia sexual cometida contra mujeres extranjeras en situación irregular, un psiquiatra forense que intervino propuesto por la defensa afirmó que un hombre que quiere conseguir sexo fácilmente sabe que las migrantes en situación irregular son mujeres más fáciles de coaccionar que otras. Llegó a decir que es como un toxicómano que atraca una farmacia, antes que un banco”.106

El Comité de Derechos Humanos, en su último informe sobre el Estado español afirmó en relación a la violencia contra las mujeres, que “observa también con pesar que no se han tomando medidas eficaces para alentar a las mujeres a denunciar los hechos, así como la falta de una asistencia adecuada por parte del Ministerio Público. (arts. 3 y 7)”.109 Tanto el citado Comité como otros órganos encargados de vigilar el cumplimiento de las normas de derechos humanos, han reiterado que la suprema obligación de proteger de manera efectiva los derechos humanos no admite obstáculos derivados de la normativa de extranjería. En este sentido, destaca la observación del Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial, realizada en su último informe sobre España, en marzo de 2011. El Comité mostró preocupación porque la protección establecida por la Ley de Extranjería para las víctimas de violencia de género en la pareja o expareja frente a la expulsión del país no fuera completa, y estuviera condicionada a la obtención de una sentencia condenatoria en el proceso penal. El Comité mostró preocupación porque “el artículo 31 bis de la Ley Extranjería pueda disuadir a las mujeres extranjeras, en situación irregular, a presentar denuncias por violencia de género por miedo a ser expulsadas del territorio del Estado parte, en caso de que los tribunales no dicten una sentencia condenatoria contra el acusado por violencia de género (…)” y “recomienda al Estado parte a revisar, a la luz de la Convención, las disposiciones legislativas relativas a mujeres extranjeras víctimas de violencia de genero de la Ley Orgánica 2/2009 (Ley de Extranjería), las cuales son discriminatorias contra las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, en situación irregular”.110 Si la protección de las víctimas de violencia de género en la pareja o ex-pareja debería mejorar, el Estado español debería establecer el mismo grado de protección recomendada por el citado Comité para asegurar que el control migratorio no desincentiva a las víctimas de violencia sexual a denunciar e iniciar el proceso de recuperación necesario.

Agresores que fingen ser policías de extranjería

Graça107 es una mujer brasileña de 35 años que reside desde hace 12 años en situación irregular en España. En mayo de 2010 sufrió una agresión sexual durante el ejercicio de la prostitución, por parte de un desconocido que acudió a su domicilio como cliente y fingió ser policía de extranjería. Tardó varios días en denunciar la agresión por miedo a ser expulsada al revelar a la policía su situación administrativa irregular. Mercy108 es una mujer nigeriana de 26 años. Llegó a España de forma irregular, en una patera, hace 4 años. En 2011 sufrió una agresión sexual durante el ejercicio de la prostitución, por parte de un policía que le solicitó la documentación mientras ella estaba ejerciendo, para luego secuestrarla y agredirla. Mercy relata que, cuando el agresor le pidió la documentación y le obligó a introducirse en su coche, ella trató de escapar y el forcejeo fue observado por una patrulla de policía local que se encontraba muy cerca y que, sin embargo, no actuó. El agresor fue condenado e ingresado en prisión. Mercy ha solicitado una autorización de residencia por razonas humanitarias pero aún no ha obtenido respuesta. Actualmente, continúa en situación irregular y su única fuente de ingresos es la prostitución, que le genera un elevado malestar y re-experimentación de la violencia sexual. Carece de tarjeta sanitaria y de cobertura médica, a pesar de que el ejercicio de la prostitución la coloca en un ámbito de riesgo.

L O I V

y S A D A

S A D A S

L U P X E

105. Entrevista de Aspacia con las profesionales del CIMASCAM, en Madrid, el 20 de julio de 2013. 106. Entrevista de Aspacia con las profesionales del CIMASCAM, en Madrid, el 20 de julio de 2013. 107. Nombre ficticio. Caso documentado por Aspacia en junio de 2013. 108. Nombre ficticio. Caso documentado por Aspacia en junio de 2013. 109. Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 40 del pacto, Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, ESPAÑA. Doc. de la ONU: CCPR/C/ESP/CO/5, 27 de octubre de 2008, párr. 12. 110. Observaciones finales del CERD sobre los informes periódicos 18º-20º de España, 10 de marzo de 2011. Doc de la ONU: CERD/C/ESP/CO/18-20.

28


3.2.4. Efectos de una ley que no protege a las víctimas frente a la sanción de extranjería Unos meses después de poner la denuncia, en junio de 2012, me detuvieron en un control policial por no tener yo “papeles”. Les enseñé a los policías la denuncia de violación pero les dio igual. Pasé una noche presa; éramos 18 mujeres esa noche. Luego, como a las cuatro de la madrugada, me dejaron ir, pero con una multa de 501 euros que estoy todavía pagando a plazos Norma, víctima de violación de nacionalidad paraguaya111

“Al margen de lo que diga la ley, la policía no abre expediente de expulsión” En general, ASPACIA ha podido saber que esta laguna normativa está siendo paliada “de facto” y que la policía habitualmente no realiza labores de control de extranjería cuando las mujeres se acercan a denunciar violencia sexual. Esta práctica extendida es confirmada por una abogada especializada en derecho de extranjería que aclara que se trata de una práctica sin soporte legal: “en general, no está ocurriendo lo de abrir expedientes de expulsión a las mujeres que llegan a denunciar violencia sexual, pero con la ley de extranjería vigente podría ocurrir”.112

y S A D A

L O I V

S A D A S

Doble victimización por estar en situación irregular La falta de protección legal también da cabida a actuaciones profesionales dispares, incluyendo algunas contrarias al deber de protección de los derechos humanos. Aspacia ha documentado casos en los que la situación de irregularidad administrativa fue un factor de doble victimización para las mujeres. Si los meses posteriores a la agresión sexual son fundamentales para la recuperación de las víctimas, se han identificado casos en los que la situación administrativa de residencia se convirtió en una traba que impidió o dificultó enormemente dicha recuperación. Sirva como ejemplo el siguiente caso:

L U P X E

Olga116 es una mujer rusa de 53 años que reside desde hace seis años en situación irregular en España. En marzo de 2013 sufrió una violación por parte de dos encapuchados que la agredieron a punta de pistola en Galicia. Fue recogida por una ambulancia y trasladada al hospital donde dos agentes de la Guardia Civil le tomaron declaración. En las semanas que siguieron a la agresión, Olga no fue citada por el juez, pero sí volvieron a interrogarla los agentes de la Guardia Civil, que concluyeron que había sido ella quien había inventado la violación para regularizar su situación de extranjería. Un mes después de la agresión sexual, Olga fue imputada de un delito de “simulación de delito” y detenida por la Policía Nacional por estancia irregular. Por orden del juez, fue ingresada en el Centro de Internamiento de Extranjeros/as (en adelante, CIE) de Madrid en el que permaneció 48 días. No fue expulsada por carecer de pasaporte en vigor.

El hecho de que la Ley de Extranjería no contemple estos casos entre las excepciones al control y sanción de la migración irregular y que tampoco exista ninguna norma interna o instrucción policial escrita en este sentido, deja abierta la puerta a la arbitrariedad, lo cual implica gran inseguridad para las mujeres. La citada abogada de extranjería afirma que, según su experiencia, “si bien no se suele abrir expediente de expulsión, se arriesgan porque no saben qué policía les va a tocar, es un riesgo real, ya que cada comisaría es un reino de taifas y la aplicación concreta de la ley depende mucho de las personas”.113

Además de la falta de criterios legales claramente enfocados a la protección de las víctimas, un mando policial plantea otra dificultad: la decisión de no incoar expediente sancionador cuando la ley lo establece, podría interpretarse como un incumplimiento legal. En este sentido, recuerda que cuando aún no existía una protección específica en la Ley de Extranjería respecto a las víctimas de trata, “las víctimas oían la palabra expediente de expulsión dejaban de hablar automáticamente. Y yo no abría expediente de expulsión, pero entonces los abogados de los tratantes me pusieron varias querellas por prevaricación, por incumplir la ley”.114

El periodo de internamiento Olga lo recuerda con gran tristeza: “sólo pedí una cosa, quiero hablar con un médico. Tengo pesadillas, siempre soñando con…, doy vueltas, quiero olvidar pero no puedo, siempre soñando, soñando. Lo que me hacen, que yo grito, todo lo que pasó…” Actualmente, trata de recuperarse de la violación y de la violencia institucional soportada, pero no puede dejar atrás lo ocurrido al estar en libertad con cargos por un delito que ella refiere no haber cometido.

Desde un enfoque de derechos humanos las prácticas policiales “no escritas” no suponen una garantía para las víctimas. Es imprescindible la existencia de una disposición normativa, que asegure una actuación policial homogénea y orientada a la efectiva protección de los derechos humanos de las víctimas de violencia sexual, al margen de su situación de extranjería. En este sentido, la citada abogada entrevistada afirma que, a tenor de la normativa internacional y europea, el control migratorio no debería realizarse cuando las personas acuden a las comisarías a denunciar un delito de esta índole y reclama “que el control migratorio se realice en frontera, no dentro del territorio”.115

111. Norma (nombre ficticio). Entrevista en Madrid, el 20 de junio de 2013. 112. Entrevista de Aspacia con la abogada especializada en derecho de extranjería de la Red Acoge de Madrid, en Madrid, el 19 de junio de 2013. 113. Entrevista de Aspacia con la abogada especializada en derecho de extranjería de la Red Acoge de Madrid, en Madrid, el 19 de junio de 2013. 114. Entrevista de Aspacia con el Jefe del Centro de Inteligencia y Análisis de Riesgos (UCRIF Central- CGEyF), el 19 de junio de 2013. 115. Entrevista de Aspacia con la abogada especializada en derecho de extranjería de la Red Acoge de Madrid, en Madrid, el 19 de junio de 2013. 116. Nombre ficticio. Entrevista realizada por Aspacia los días 25 y 26 de junio de 2013.

29


Víctimas expulsadas

Consecuencias de la expulsión de las víctimas: Caso del CIE de Málaga119

La falta de protección legal de las víctimas de violencia sexual frente a la expulsión crea también una disparidad de criterios dependiendo del juzgado o la fiscalía competente. Así lo reconoce un juez de instrucción de Madrid que trabaja con el criterio de tratar de paralizar la expulsión ante una denuncia de agresión sexual, pero que no puede afirmar que su proceder sea la práctica habitual en los juzgados de instrucción: “en mi caso cuando se le hace a la víctima [de violencia sexual] el ofrecimiento de acciones, se oficia a la Brigada de Extranjería [de la Policía Nacional] para que paralice la expulsión, con la finalidad de no quedarte sin prueba. Sin embargo, eso no quiere decir que todos los jueces actúen así: de hecho, recuerdo un caso que conocí como juez de control del CIE de Madrid en el que una mujer que había denunciado agresión sexual terminó ingresada en el CIE para ser expulsada”.117

En 2006 se inició una investigación por presuntos abusos sexuales cometidos por siete funcionarios policiales contra mujeres ingresadas en el CIE de “Capuchinos”, en Málaga. El testimonio de diez internas y de las empleadas de la limpieza del centro daba cuenta de la organización por parte de funcionarios policiales del turno de noche de “fiestas” a las que instaban a participar a las internas que previamente elegían y con las que bailaban, bebían e incluso, algunos de los policías, mantenían relaciones sexuales. Las mujeres que testificaron pidieron protección y que se mantuviese su identidad en el anonimato, por miedo a posibles represalias. Sus abogados solicitaron la suspensión de las órdenes de expulsión, dada la condición de las mujeres de víctimas y testigos de un procedimiento por delitos de gran entidad. El juzgado de instrucción decidió considerarles “testigos protegidas”, pero ello no supuso su salida del CIE después de la denuncia. Pocas semanas después de iniciarse el procedimiento judicial, a petición de la Fiscalía, se produjo la expulsión120 de siete de las diez “testigos protegidas”, alegando que se había practicado una prueba “preconstituida” (se les había tomado declaración en sede judicial y en presencia de todas las partes implicadas), y que su presencia en el proceso ya no era necesaria.

La Fiscal Delegada de Extranjería de Madrid contempla la expulsión de las víctimas de violencia sexual como una posibilidad que no tiene por qué afectar a la carga probatoria necesaria para sancionar a los responsables, ya que, según afirma, “con una prueba pre-constituida se las puede expulsar sin que ello afecte a la investigación del delito”.118 Más allá del impacto adverso que pueda tener esta medida en el derecho de las mujeres a la recuperación de la violencia sexual, sin añadir nuevos traumas, se han identificado casos en los que el proceso se saldó con la expulsión de las víctimas y principales testigos, y ello afectó a la calidad de la instrucción y produjo dilaciones indebidas.

y S A D A

L O I V

Sin embargo, tras la expulsión de las siete víctimas y/o testigos, las grabaciones y fotografías realizadas con los teléfonos móviles de las internas mostraron que el testimonio de algunas de ellas resultaba esencial. Uno de los abogados solicitó autorización para el regreso y estancia legal en España de una de estas víctimas durante el procedimiento judicial, como forma de agilizarlo y asegurar su declaración, pero esta petición fue denegada. A cambio, el juzgado trató de recabar los testimonios de estas mujeres a través de la colaboración de órganos judiciales de sus países de procedencia. Estas diligencias, lentas y poco fructíferas, provocaron dilaciones de cerca de tres años en el procedimiento y no lograron su propósito. En marzo de 2012, antes de concluir el sumario, el abogado de la citada testigo esencial volvió a solicitar el regreso de su defendida a quien no había sido posible tomar declaración desde su país de origen. La petición volvió a ser denegada. En mayo del mismo año, las acusaciones presentaron sus escritos de calificación y el citado abogado reiteró la solicitud de autorización de estancia en España para asegurar la declaración todas las víctimas y testigos esenciales en la causa. Esta petición volvió a ser denegada.

S A D A S

L U EXP

Entre el inicio del procedimiento judicial y el juico oral han transcurrido más de siete años. Al cierre de este informe, aún no se ha dictado sentencia, pero la tardanza en concluir una instrucción infructuosa en varios aspectos, ya ha impactado al derecho de un proceso judicial sin dilaciones indebidas. Además, la ausencia de la mayoría de las víctimas en el juicio oral podría tener consecuencias en términos de sanción de los responsables.

117. Entrevista de Aspacia con el titular del juzgados de instrucción nº 6 de Madrid, en Madrid, el 14 de junio de 2013. 118. Entrevista de Aspacia con la Fiscal Delegada de Extranjería de Madrid, en Madrid, el 3 de julio de 2013. 119. Caso incluido en el informe Amnistía Internacional-Sección española (2009): Una vida sin violencia para mujeres y niñas. Las otras víctimas de la violencia de género. Aspacia ha podido actualizar la información gracias a la colaboración del abogado de tres de las víctima, Jaime E. Rodríguez Páez. 120. En el caso del CIE de Capuchinos, se lanzó incluso un llamamiento internacional para frenar la expulsión (Amnistía Internacional, Warm Actions: 16/07/2006 y 18/07/2006), a pesar de lo cual fueron expulsadas 7 de las 10 mujeres denunciantes.

30


3.2.5. La “irregularidad” puede perjudicar la credibilidad de las víctimas Que nadie ha visto el coche, que nadie ha escuchado los gritos. Y que fuera tan rápido como pasó, no es posible. Tu estás mintiendo, lo has planeado todo esto con tu novio para tener la residencia. No te creemos…¿Para qué? Ustedes no saben mi vida, no me hace falta hacerme daño yo misma en mi cuerpo. Yo me iba a casar con mi pareja y esa era la manera en que yo pensaba regularizarme. Sólo estaba esperando renovar el antiguo pasaporte (…) Uno de los policías se reía y yo le dije: si esto le pasa a tu hermana, a tu mujer, a tu hija, seguro que buscas hasta debajo de la tierra para encontrar a los violadores. Les dije, si no me creen, perdónenme, yo no quiero hablar con ustedes nunca más. No quiero hablar

S A D A S

Mujer rusa, víctima de violación que se enfrenta a una imputación por “simulación de delito”121

Hay más motivos para dudar del testimonio de una mujer en situación “irregular”. De la española cuestionan si ha denunciado por dinero o porque ella quería mantener una relación y él la rechazó, por venganza. Pero si la mujer está en situación irregular además de estos motivos, está el argumento de que ha denunciado para lograr los “papeles”. Es un además. Se las cuestiona mucho

L U P X E

Directora de un centro especializado en atención a víctimas de violencia sexual122

y S A D A

L O I V

El artículo 5 a) de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación racial establece que los Estados deben garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico. Particularmente, se debe asegurar el derecho a la igualdad de trato ante los tribunales y los órganos de la Administración de justicia. Para apoyar el cumplimiento de esta obligación por parte de los Estados, el Comité que vigila la aplicación de la citada Convención elaboró la Recomendación General nº 31 sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal.123 Entre las recomendaciones básicas que el Comité dirige a los Estados figura la recogida de datos judiciales desagregados en función de factores potencialmente discriminatorios como la nacionalidad, el origen étnico o la condición migratoria.

La OMS alerta de que en torno a la violencia sexual existen algunos mitos y prejuicios que no aparecen en otro tipo de delito y que afectan a cómo la sociedad y las instituciones observan y responden ante las agresiones. Según este organismo, uno de los mitos más extendidos es la sospecha de que las mujeres denuncian falsamente y utilizan las denuncias de violencia sexual para lograr algún tipo de propósito.124 Las profesionales de un servicio de atención a mujeres víctimas de violencia sexual, que realizan acompañamientos judiciales, confirman con preocupación que el relato de las víctimas de delitos sexuales –sean éstas españolas o extranjeras - se pone en cuestión más a menudo que el de otras víctimas. Pero añaden que las mujeres migrantes en situación irregular llevan consigo un “plus” de falta de crédito. Afirman que “hay factores de discriminación respecto a la credibilidad del relato que tienen que ver con el estereotipo de la víctima de violencia sexual. En la violencia sexual sigue habiendo fuertes prejuicios relacionados con el comportamiento de las víctimas (…) la falta de credibilidad en estos casos deriva, por tanto, del hecho de ser mujer y denunciar violencia sexual, ahí está el núcleo, pero hay otros factores que se suman. El hecho de que la mujer esté en situación irregular suele ser utilizado en su contra”.125

En el Estado español no se realiza la citada desagregación en la recogida de datos judiciales. Con relación a la violencia de género en pareja o expareja se incorpora la variable extranjería, pero no otras como el país de procedencia o la situación administrativa de residencia. Respecto a la violencia sexual fuera de la pareja o expareja no se recogen ni publican datos judiciales desagregados por sexo, nacionalidad, o situación administrativa.

Las citadas profesionales muestran preocupación porque los prejuicios que rodean a este tipo delito, según su experiencia, aparecen en mayor medida frente a determinados sectores de mujeres. Las mujeres migrantes en situación de prostitución son uno de estos sectores. Sirva como ejemplo el siguiente caso.

Esta falta de datos impide realizar estudios en profundidad, con información concluyente, sobre posibles patrones de trato discriminatorio hacia las mujeres migrantes en situación irregular que denuncian violencia sexual. Pese a lo cual, esta investigación ha recabado información relevante que apunta a la existencia de prejuicios profesionales respecto a las víctimas de violencia sexual, en general, y especialmente si éstas se encuentran en situación migratoria de irregularidad.

121. Olga (nombre ficticio). Entrevista realizada por Aspacia los días 25 y 26 de junio de 2013. 122. Entrevista de Aspacia con profesionales del CIMASCAM, en Madrid, el 20 de julio de 2013. 123. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Recomendación general N° 31sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal; 65° período de sesiones (2005). 124. WORLD HEALTH ORGANIZATION: Guidelines for medico-legal care for victims of sexual violence, Geneva, 2003, p. 11. 125. Entrevista de Aspacia con profesionales del CIMASCAM, en Madrid, el 20 de julio de 2013.

31


Marlene,126 es una mujer hondureña de 49 años de edad que reside en España desde hace 5 años en situación irregular. En 2011 sufre una agresión sexual por parte de un desconocido que acude a su domicilio sabiendo que ejerce la prostitución. Ella en un principio se niega a abrirle la puerta, pero el agresor comienza a gritar y Marlene, por miedo a que sus vecinos se enteren de que ejerce la prostitución, le deja entrar. Una vez en el domicilio, le agrede sexualmente y, tras la agresión, varios individuos entran en su casa y le roban. Cuando los agresores salen de la casa ella sale detrás corriendo semidesnuda, pidiendo ayuda y solicitando que llamen a la policía. El juzgado de instrucción, en un primer momento, acuerda la prisión provisional del imputado por la agresión sexual. Pero decreta su puesta en libertad cuando manifiesta que ella ejerce la prostitución (Marlene había omitido esta información en su denuncia por vergüenza y porque no era relevante teniendo en cuenta cómo se sucedió la agresión).

y S A D A

La puesta en libertad de su agresor le produjo a Marlene una sensación de profunda inseguridad porque la agresión se produjo en su domicilio y éste sabe donde vive. Por este motivo, con apoyo de las abogadas del centro de atención a víctimas de violencia sexual, en octubre de 2011 presentó un recurso de apelación contra la decisión del juzgado de acordar la libertad provisional del imputado. Sin embargo, el juzgado no ha actuado con la debida diligencia y durante más de un año y medio no ha dado traslado de los autos a la Audiencia Provincial. Durante ese tiempo, las abogadas que apoyan a Marlene han presentado varios escritos instando el impulso de la causa y, en concreto, la resolución del recurso presentado. El 18 de junio de 2013 la Audiencia Provincial confirma la puesta en libertad provisional del imputado, a la vez que confirma que el recurso tuvo entrada en dicho tribunal en junio de 2013, un año y ocho meses después de interpuesto por la víctima.

L O I V

S A D A S

L U P X E

La “irregularidad” como factor de sospecha de la falsedad del testimonio deriva de la consideración por parte del conjunto de profesionales del sistema penal entrevistados/as (policía, fiscal, juez) de que denunciar para eludir la expulsión es una estrategia utilizada por algunas víctimas. Este argumento, utilizado respecto a las víctimas actualmente protegidas frente a la expulsión por la Ley de Extranjería (trata y violencia de género en la pareja o expareja) parece estar presente también respecto a las víctimas de violencia sexual pese a que, como los/as mismo/ as profesionales reconocen, carece de protección legal frente a la expulsión.

126. Nombre ficticio. Caso documentado por Aspacia en junio de 2013.

32


Beatriz,127 víctima de agresión sexual y de trata de personas recuerda que ella relató a la policía los abusos y agresiones sufridas, a pesar de lo cual fue enviada al Centro de Internamiento para Extranjeros/as de Madrid:

Un juez de instrucción afirma que “evidentemente, la denuncia de agresión sexual puede ser una vía utilizada por la mujer para paralizar la expulsión. Por eso se piden los elementos de verosimilitud” que apoyen el relato de violencia sexual y explica qué características debe reunir el caso: “para no ingresar en el CIE y pedir que se paralice la expulsión, la denuncia debe presentar unos mínimos elementos de verosimilitud, entre los cuales se cuenta el parte médico hospitalario y los testigos.” En respuesta a la pregunta de si en las agresiones sexuales se encuentran fácilmente los elementos indicados, el juez añade que “es más difícil comprobar la verdad en estos otros casos, que en casos de trata”.129

“Cuando me detuvieron, antes de que me mandaran al calabozo yo quise contar, yo le dije todo lo que me habían hecho, y que tenía miedo a volver a mi país, les pedí que no me deportaran (…) era una mujer policía, y no me hizo caso, me habló mal, y yo no quise seguir contando. No me dieron confianza, pensé que no me creían”. Al ser preguntada por lo qué cambiaría para mejorar la actuación policial, Beatriz reclama un buen trato, especialmente a mujeres que como ella están en situaciones de graves abusos, y considera que “deberían escuchar a las personas, comprobar si es verdad lo que dicen. Porque a mí me ha pasado, que no me hicieron caso.”

Datos recogidos sobre casos de mujeres migrantes en situación irregular, ponen de manifiesto determinados fenómenos, comunes a varios de los casos apoyados, que indican trabas en el acceso y obtención de justicia y protección:

1. Calificación de unos hechos, claramente constitutivos de un delito de agresión sexual, como falta.

Un mando policial entrevistado por Aspacia, aclara que el origen de las dudas sobre la veracidad del testimonio de una mujer migrante que denuncia violencia sexual está en las características del propio delito: “La violencia sexual es un delito muy complejo, muy difícil de probar, a menudo sin testigos, ¿imaginas cuántas denuncias habría para conseguir la residencia si se establece la protección en la Ley de Extranjería para estas víctimas?”128

2. Sobreseimientos o sentencias absolutorias que ponen en duda la credibilidad de las mujeres a pesar de existir pruebas objetivas (partes médicos, informes psicológicos) que corroboran el relato de la mujer.

3. Archivo de la causa porque el agresor está fugado.

Juzgados que no ordenan la búsqueda y detención del denunciado o imputado, sino que deciden dictar el sobreseimiento provisional sin realizar ninguna actividad para encontrar al presunto agresor.

La Fiscal Delegada de Extranjería de Madrid también afirma que las denuncias de violencia sexual pueden servir de instrumento para evitar la expulsión y afirma: “yo he tenido un caso. (…) El legislador tiene un miedo insuperable a que [la protección específica en términos de extranjería] sea un <<coladero>> [para lograr la regularización]. Hay mucho miedo, porque la Ley 1/2004 [de medidas de protección integral contra la violencia de género] ha fomentado las <<denuncias falsas>>”.130

S A D A S

La coordinadora de un servicio de atención a víctimas de trata confirma que, incluso con víctimas de trata, ámbito en el que se ha avanzado en términos de cambio de enfoque, persiste la idea de que las mujeres utilizan la denuncia para quedarse en el país: “aún se mira con lupa y se duda mucho de las mujeres, sobre todo si la denuncia se produce en frontera o en el CIE”.131

y S A D A

L O I V

L U EXP

127. Nombre ficticio. Entrevista realizada por Proyecto esperanza para Aspacia, el 12 de septiembre de 2013. 128. Entrevista de Aspacia con el Jefe del Centro de Inteligencia y Análisis de Riesgos (UCRIF Central- CGEyF), el 19 de junio de 2013. 129. Entrevista de Aspacia con el titular del juzgado de instrucción nº 6 de Madrid, en Madrid, el 14 de junio de 2013. 130. Entrevista de Aspacia con la Fiscal Delegada de Extranjería de Madrid, en Madrid, el 3 de julio de 2013. 131. Entrevista de Aspacia con la coordinadora de la organización Proyecto Esperanza, en Madrid, el 8 de julio de 2013.

33


La tardanza en denunciar, factor de sospecha

El caso de Tania,135 una mujer hondureña, ha sido juzgado por la Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en violencia de género, ya que el acusado era la expareja de la denunciante. Tania afirmó desde su primera declaración haber sido víctima de una violación con penetración bucal, vaginal y anal, por parte de su expareja, quien actuó con violencia. Como pruebas, además del testimonio de la víctima, figuraba el informe médico forense que certifica las lesiones a las que alude Tania como fruto de la violencia que ejerció el acusado, y un informe psicológico que confirma que la víctima presenta un cuadro “compatible con el de alguien que ha sufrido violencia sexual.” En contra, la versión del acusado y dos testigos –una de las cuales era su actual pareja – que acusaban a la denunciante de utilizar la denuncia para vengarse del acusado por haberla abandonado. El tribunal decide optar por dar crédito a este argumento y, además de absolver al acusado, condena en costas a la víctima por “temeridad y mala fe” y deduce testimonio contra ella por “denuncia falsa”.

De manera indirecta existe una traba para la credibilidad relacionada con el tiempo que tardan las mujeres en denunciar la violencia sexual. A mayor tardanza, mayores son las dudas acerca del testimonio de la mujer. Esta presunción no parece considerar la diversidad de las reacciones y los miedos de las mujeres tras una agresión sexual. Pero, además, puede suponer una discriminación indirecta, ya que perjudica especialmente a las mujeres migrantes en situación irregular, que, a causa del miedo a la denuncia, suelen demorarse en acudir a la policía más que otras víctimas. Según afirman las profesionales de un centro de atención integral a víctimas de violencia sexual, “existe un número significativo de mujeres que tardan en interponer la denuncia o incluso no la interponen por miedo a ser deportadas ante la situación irregular” 132 Se han documentado casos de mujeres que tardaron en denunciar por miedo a la expulsión y, en la sentencia, el juzgado consideró esa demora uno de los motivos para dudar del testimonio de la mujer. Así sucedió en el caso de Norma, mujer paraguaya de 45 años, que tras recibir la sentencia absolutoria expresó su convencimiento de que “Yo me quedé con la idea de que el juez no me creyó a mí, porque tardé ocho días en denunciar. Eso me perjudicó a mí mucho”.133

Según las personas de trabajan en servicios de atención a víctimas de violencia sexual y de trata de mujeres entrevistadas, lo habitual en el caso de las mujeres migrantes en situación irregular es que el miedo al contacto policial conlleve que estas mujeres, si denuncian, lo hagan como último recurso para lograr protegerse (violencia sexual o amenazas que no cesan) o por riesgo para su salud (mujeres con lesiones ginecológicas tras la violencia sexual). Esta pauta de actuación ha sido confirmada en los casos documentados por Aspacia. Sin embargo, la creencia de que la denuncia se puede utilizar para lograr la regularización de su situación de residencia parece extendida entre todos los estamentos profesionales del sistema penal. Más allá de la presunción de inocencia que rige en los procesos penales, resulta preocupante que la “irregularidad” de las víctimas sea un motivo de discriminación respecto a la presunción de “instrumentalización”, más allá de lo que sucede con las mujeres españolas.

Por último, se han documentado dos casos de mujeres que, con pruebas médicas y, en uno de los casos con un informe pericial psicológico ratificado en juicio oral, que corroboraban la agresión sexual, han sido denunciadas por la policía y por el propio tribunal sentenciador por simulación de delito y denuncia falsa. En el caso de Olga,134 una mujer rusa de 53 años, el juez de instrucción no llegó a recibirle declaración en calidad de víctima, tampoco existe auto de sobreseimiento de la causa por violación. Pero tres semanas después de la agresión que le llevó en ambulancia al Hospital, una denuncia de los agentes de la Guardia Civil en el sentido de que la víctima había inventado la violación, dio lugar a su imputación por un delito de “simulación de delito”. Actualmente, gracias al apoyo de varias asociaciones, Olga ha podido presentar una nueva denuncia por la agresión sexual y aportar un informe pericial que describe su estado psicológico como compatible con la violencia sexual.

y S A D A

L O I V

A pesar de que esta investigación no ha profundizado en el tema, existen indicios de que se suele tomar en consideración el comportamiento de la víctima anterior a la agresión y en esta valoración también detectan prejuicios culturales. La abogada del citado servicio de atención a víctimas de violencia sexual recuerda un caso en el que el auto dictado por el juez archivando la causa incluía como principal motivo que “la víctima había estado bailando merengue con el presunto agresor, lo que ponía en duda la falta de consentimiento de la relación sexual”.136

S A D A S

L U EXP

132. Entrevista de Aspacia con profesionales del CIMASCAM, junio de 2013. 133. Nombre ficticio. Entrevista de Aspacia, en Madrid, el 20 de junio de 2013. 134. Nombre ficticio. Entrevista realizada por Aspacia los días 25 y 26 de junio de 2013. 135. Nombre extraído de la Sentencia 91/2009 de 29 de noviembre de 2010 de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 27ª. 136. Entrevista de Aspacia con profesionales del CIMASCAM, en Madrid, el 20 de julio de 2013.

34


3.2.6. La “irregularidad” como traba al acceso a la indemnización Muchas renuncian, porque no quieren nada que esté relacionado con el tema, con el agresor, no tenemos chicas que digan que quieren cobrar a toda costa la indemnización, y tenemos muchos casos de agresores insolventes. Nos preguntan ¿qué tengo que decir cuando me pregunten si quiero indemnización, qué queda mejor? les decimos que es un derecho, tu si quieres dices que sí, dices que no, incluso el día del juicio pueden renunciar. Les coarta mucho decir que sí a la indemnización por miedo a que piensen que se están aprovechando Directora de un centro especializado en atención a víctimas de violencia sexual137

Ya resulta de por sí difícil para muchas mujeres, extranjeras o españolas, aceptar que la indemnización por la violencia sexual reconocida en sentencia judicial es un derecho y que ejercerlo no presupone ninguna conducta abusiva por su parte. Pero las mujeres migrantes en situación irregular, además, encuentran impedimentos legales, estructurales, que constituyen discriminación en el acceso a la indemnización fijada en sentencia cuando el condenado se declara insolvente.

Esta interpretación restrictiva resulta discriminatoria, ya que impide a las mujeres inmigrantes en situación irregular, cuya violación de los derechos humanos ha quedado acreditada en sentencia firme, beneficiarse de estas ayudas. Es importante destacar que su fundamento es restituir o resarcir el daño causado, especialmente en los casos en los que el agresor se declara total o parcialmente insolvente. En suma, las bases del problema de la desprotección de las mujeres migrantes en situación irregular son, fundamentalmente, dos: la escasa atención institucional que recibe la lucha contra la violencia sexual y la ausencia de un claro enfoque de derechos humanos, que prohíbe toda forma de discriminación en el acceso y ejercicio de derechos fundamentales. Como consecuencia, se identifica falta de claridad en la escala de prioridades entre el mandato de protección de los derechos humanos de las mujeres y otras políticas como el control migratorio, el ahorro en el gasto sanitario o en el pago de ayudas a víctimas de delitos.

La Ley 35/1995 de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, a pesar de ser mejorable en relación a los requisitos de acceso y el monto de las cuantías previstas, es el único instrumento legal que da acceso a la indemnización cuando los condenados se declaran total o parcialmente insolventes. Esta ley contempla como personas beneficiarias a “quienes, en el momento de perpetrarse el delito, sean españoles o nacionales de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o quienes, no siéndolo, residan habitualmente en España o sean nacionales de otro Estado que reconozca ayudas análogas a los españoles en su territorio”. El Reglamento que en 1997 vino a desarrollar la citada Ley equiparó el requisito “residencia habitual” con el de “residencia regularizada a tenor de lo dispuesto en la Ley de Extranjería”.138

y S A D A

L O I V

S A D A S

L U EXP

137. Entrevista de Aspacia con profesionales del CIMASCAM, en Madrid, el 20 de julio de 2013. 138. Artículo 2. Residencia habitual. “A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley,se entenderá que residen habitualmente en España los extranjeros que permanezcan en su territorio en la situación de residencia legal que se regula en el artículo 13 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España.”

35


y S A D A

L O I V

S A D A S

L U P X E

4. BUENAS PRテ,TICAS

L O VI

y S A D A

S A D A S

L U P X E 36


4.1. BUENA PRÁCTICA NORMATIVA: LA PROTECCIÓN A VÍCTIMAS DE TRATA La reforma normativa que ha establecido un procedimiento de identificación y protección a las víctimas de trata de personas que residen en situación administrativa irregular139 supone una buena práctica que debería extenderse a las víctimas de violencia sexual. Esta reforma normativa ha promovido un cambio de enfoque profesional: las victimas de trata son consideradas sobrevivientes de graves abusos de derechos humanos y su situación de irregularidad queda ahora en un plano secundario. A pesar de que desde las organizaciones de la sociedad civil de apoyo a víctimas de trata se destacan los grandes retos que aún existen especialmente en el plano del desarrollo práctico de la normativa, se han identificado dos aspectos muy relevantes derivados de la citada normativa:

Sirva como ejemplo de colaboración el siguiente caso: La identificación de Beatriz140 como víctima de trata para la explotación sexual comenzó cuando se encontraba ingresada en el CIE y tuvo lugar gracias a un trabajo en red. La trabajadora social de la Cruz Roja del CIE de Madrid se entrevistó con ella y detectó indicios de una posible situación de trata, ante lo cual, solicitó a la organización Proyecto ESPERANZA, especializada en trabajo de apoyo a víctimas de trata, entrevistarse con ella. Esta organización confirmó los indicios, informó a Beatriz de sus derechos y opciones, y evaluó con ella la situación. Con su autorización, remitió un informe a las autoridades acreditando los indicios de trata detectados. También solicitó a las autoridades competentes (grupo especializado de la Brigada Provincial de Extranjería) que, a partir de la información aportada, se realizara una entrevista policial que permitiera la identificación oficial de Beatriz como víctima de trata, paso necesario para acceder a las medidas de protección previstas en la Ley.

Se ha impulsado la colaboración entre la policía, la fiscalía y las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con víctimas y se ha aprobado un protocolo para la coordinación. Fruto de la voluntad de trabajo en red de las/os representantes de las instancias implicadas, se han establecido líneas de coordinación para la colaboración entre instancias clave del sistema penal y organizaciones de la sociedad civil, tanto en la fase de entrevistas de identificación como en la de atención integral, protección y obtención de justicia. La mayoría de estas iniciativas de colaboración se desarrollan más allá de lo previsto en el citado protocolo, y sería muy recomendable que fueran sistematizadas y recogidas en forma de protocolo o procedimiento oficial. Especialmente importante sería formalizar la participación de las organizaciones sociales, además de en las entrevistas de identificación, en los espacios formales de coordinación y seguimiento de las políticas.

Beatriz fue entrevistada por la policía y decidió colaborar con las autoridades e interponer una denuncia. Se acogió a la Ley de Protección de Testigos a efectos de preservar su identidad para garantizar su seguridad (su identidad se envió al juzgado en un sobre aparte). Tras la entrevista, la policía confirmó que Beatriz aportaba información detallada y verificable objetivamente, y consideró que cumplía los requisitos de “colaboración” con las autoridades. Por lo cual, los agentes competentes redactaron un informe a la Delegación del Gobierno para permitirle salir del CIE y para que se le aplicara la exención de responsabilidad administrativa por estancia irregular. Beatriz solicitó a la Delegación del Gobierno una autorización provisional de residencia y trabajo por colaboración con las autoridades de la investigación, que le fue concedida.

S A SAD

L U P X E

Tras salir del CIE, Beatriz ingresó en el centro de emergencia de la organización que le acompaña, donde pasó un periodo corto de recuperación. Actualmente vive con su pareja fuera de Madrid. Continúa recibiendo atención médica, psicológica, atención jurídica y apoyo para su inserción social y laboral por parte de la citada organización. Pero su proceso de recuperación avanza muy positivamente. Recientemente ha encontrado un empleo que le permite ser autónoma económicamente y seguir apoyando a su familia en el país de origen.

y S A D A

L O VI

Se ha reconocido la posibilidad de que las víctimas reciban protección, al margen de su colaboración con las autoridades en el procedimiento judicial. Uno de los avances derivados de la ratificación del Convenio europeo contra la trata ha sido la previsión en la Ley de Extranjería de una figura de protección no condicionada a la colaboración de las víctimas con la investigación judicial. Esta posibilidad de protección resulta fundamental para muchas mujeres que no se sienten capaces de testificar contra sus tratantes y, a la vez, el regreso a su país de origen les supondría un riesgo. El reto de esta figura de protección reside actualmente en su desarrollo práctico. Activistas que apoyan a víctimas de trata afirman que, a falta de una definición de criterios de concesión y de plazos, hoy por hoy el acceso de las mujeres a este tipo de autorización es prácticamente nulo.

139. Artículo 59 bis de la Ley de Extranjería, ya citado. 140. Nombre ficticio. Caso documentado por Aspacia en colaboración con la organización Adoratrices. Proyecto ESPERANZA, en julio de 2013.

37


4.2. ATENCIÓN SANITARIA SIN DENUNCIA PREVIA LA EXPLORACIÓN CLÍNICA Y FORENSE El Protocolo Común para la actuación sanitaria ante la violencia de género, actualizado en 2012 por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el capítulo dedicado a las agresiones sexuales, realiza recomendaciones específica respecto al trato que deben recibir las víctimas. Prevé de forma expresa la obligación de exploración y atención ginecológica, tanto si las mujeres han denunciado previamente la violencia sexual, como si no lo han hecho. La mayor parte de los protocolos o pautas que rigen la actuación sanitaria en estos casos, en las diferentes comunidades autónomas, establecen esta pauta.141 Lo cual supone una buena práctica para garantizar la accesibilidad de la atención sanitaria a mujeres con trabas o dificultades para interponer una denuncia ante la policía. Además, se ha identificado una práctica profesional derivada de los citados protocolos que podría ser esencial para apoyar la obtención de justicia de las mujeres que demoran la decisión de denunciar, reacción que podría ser más habitual entre las migrantes en situación irregular. Aspacia ha podido conocer que los hospitales que siguen este tipo de pauta realizan, previo consentimiento de la mujer, todas las actuaciones de exploración médico forense y recogida de muestras, incluso en los casos en los que la mujer manifiesta su decisión de no interponer denuncia. En estos casos, las muestras quedan congeladas durante un plazo, salvaguardándose la debida cadena de custodia, transcurrido el cual, si la mujer no ha interpuesto una denuncia, se destruyen.

y S A D A

L O I V

S A D A S

L U EXP

141. A modo de ejemplo, ver Protocolo de Atención Sanitaria a víctimas de agresiones/abusos sexuales, del Gobierno de Cantabria (2006), Protocolo Sanitario ante el maltrato en el ámbito doméstico y la violencia sexual contra las mujeres, del Gobierno Vasco (2008), Guía técnica do proceso de atención ás mulleres en situación de violencia de xénero de la Xunta de Galicia (2009) y Guía práctica de urgencias en obstetricia y ginecología, de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (2008).

38


4.3. SERVICIOS ACCESIBLES Y DE CALIDAD PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL Profesionales de atención a víctimas de violencia sexual transmiten su convencimiento de que muchas mujeres migrantes en situación irregular no llegan a los recursos, en parte por desconocimiento, pero muy a menudo por miedo a las consecuencias de “hacerse visible” y por la desconfianza en las instituciones. Si, en general, resulta fundamental la apertura de múltiples puertas de acceso para la detección de las víctimas de estos delitos, al margen de la denuncia en comisaría, en el caso de las mujeres migrantes en situación irregular esta pauta resulta esencial.

Otra labor especialmente valiosa, en casos de mujeres migrantes en situación irregular, es el acompañamiento judicial realizado por este tipo de centro a las víctimas que deciden denunciar la violencia sexual. Si el proceso judicial resulta traumático para las víctimas de violencia sexual, aún puede ser más difícil para este sector de mujeres. Como se apunta en el apartado 5, las mujeres migrantes suelen sumar a las fuentes de revictimización comunes a las víctimas de violencia sexual, otras trabas específicas por el hecho de ser migrantes y por su situación de irregularidad. Al desconocimiento de las instancias policiales y judiciales, del idioma, o al miedo a las consecuencias de la denuncia, se pueden sumar actitudes profesionales y prejuicios relacionados con la situación de irregularidad. Por ello, el acompañamiento judicial informado y empático constituye una buena práctica.

Con anterioridad de la entrada en vigor del Decreto-ley 16/2012 en materia sanitaria, los centros de salud de atención primaria eran recursos privilegiados para la identificación de víctimas de violencia de género, incluida la violencia sexual. Sin embargo, tras la exclusión de las personas migrantes en situación irregular del sistema sanitario público, establecida en el citado Decreto-ley, la detección este sector de mujeres en centros de atención primaria o en consultas ginecológicas se ha reducido drásticamente. En este contexto, los servicios especializados en atención a víctimas de violencia sexual, accesibles para todo tipo de mujeres, sin trabas ni requisitos de acceso, constituyen una buena práctica que debería ser disponible a mujeres de todos los territorios del Estado. Estos servicios garantizan que mujeres que deciden no interponer denuncia, tengan acceso a un tratamiento integral, así como a un asesoramiento jurídico y social adecuado a sus necesidades. También realizan intermediación con recursos socio - sanitarios para apoyar que se respeten los derechos de estas mujeres.

L O I V

y S A D A

S A D A S

L U EXP

39


y S A D A

L O I V

S A D A S

L U P X E

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

L O VI

y S A D A

S A D A S

L U P X E 40


5.1. CONCLUSIONES Los hallazgos de esta investigación ofrecen una doble constatación: la violencia sexual es una manifestación de la violencia de género escasamente visible y con necesidad de mayor atención institucionalmente; y las mujeres migrantes en situación irregular constituyen un sector especialmente invisible y desprotegido. Partiendo de estas premisas, a continuación se presentan las principales diez conclusiones de la investigación:

y S A D A

1. Como ocurre frente a la trata de mujeres o la violencia de género en la pareja o ex pareja, en España debería haber una política pública de alcance estatal frente a la violencia sexual. La falta de atención a una de las manifestaciones más graves y extendidas de la violencia de género implica el incumplimiento por parte del Estado de importantes obligaciones establecidas en los estándares internacionales de derechos humanos. Entre los vacíos más señalados destaca la falta de información y datos sobre violencia sexual; la ausencia de medidas de prevención; la escasez y desigual distribución de los servicios de atención a las víctimas; la falta de asistencia letrada especializada y el tratamiento judicial no especializado en términos de enfoque de género.

L O I V

S A D A S

L U P X E

atención y justicia. También se desprende de elementos relacionados con los pilares sobre los que se sustenta la respuesta institucional. A pesar de que la prohibición de discriminación es la piedra angular del mandato de protección de los derechos humanos, la investigación ha identificado factores específicos de desprotección frente a la violencia sexual que constituyen discriminación contra las mujeres migrantes en situación irregular.

4. Se han identificado factores “estructurales” de des-

protección, entre los cuales destacan tres normas vigentes en el Estado español que podrían constituir discriminación en el acceso efectivo: a) al derecho de las víctimas a una adecuada asistencia sanitaria, b) a la denuncia de los abusos y c) a recibir indemnización por los daños sufridos cuando el condenado se declara insolvente.

2. Es necesario actuar para reconocer y paliar la discri-

minación múltiple derivada del género, la condición migratoria y la situación de irregularidad que incide en la mayor exposición de estas mujeres ante la violencia sexual y dificulta los derechos de las sobrevivientes. La intersección entre el género y la “irregularidad administrativa” genera discriminación y es un factor clave de vulnerabilidad frente a las violaciones de derechos humanos. La situación de “irregularidad” puede condicionar la capacidad de las mujeres de poner límites a relaciones de abuso, ya sea laboral, sexual, o de otra índole. Un ejemplo paradigmático del resultado de este cruce de factores de discriminación es la normalización e invisibilidad de la violencia sexual es el servicio doméstico.

5. La aplicación del Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril,

de Medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones se identificado como un obstáculo al derecho a la asistencia sanitaria que el Estado debe garantizar a todas las víctimas sin discriminación alguna. La arbitrariedad en la aplicación de esta norma está teniendo impacto en el derecho a la atención sanitaria de urgencia y en la exploración inicial. Pero, sobre todo, la norma impide el acceso de las mujeres migrantes en situación irregular al preceptivo seguimiento y tratamiento médico para paliar las consecuencias de la violencia sexual. Estas trabas, además de suponer discriminación en el ejercicio del derecho de las víctimas a la atención sanitaria, contribuyen a aumentar el sufrimiento de las víctimas.

3. La falta de cumplimiento de las obligaciones inter-

nacionales de derechos humanos en materia de violencia sexual por parte del Estado español, no deriva únicamente de la escasez de medidas de prevención,

41


9. Además de los elementos “estructurales” o norma-

6. La falta de protección de las víctimas de violencia

sexual en la Ley de Extranjería española permite que la denuncia por violencia sexual conlleve la apertura de un expediente sancionador de extranjería o la detención para la expulsión, en casos de víctimas con una orden de expulsión en vigor. Esta investigación ha podido constatar que las fuerzas de seguridad del Estado generalmente no vinculan ambos procesos. Sin embargo, desde un enfoque de derechos humanos las prácticas policiales “no escritas” no suponen una garantía para las víctimas ya que la falta de previsión legal deja abierta la puerta a la arbitrariedad.

7. En este contexto normativo, el miedo de las mujeres

a hacerse “visibles” por temor a la expulsión del país, es uno de los principales obstáculos de este sector de mujeres para acceder a la denuncia. Lo cual implica que existe una discriminación frente al resto de víctimas en el acceso a la justicia. La falta de protección normativa, y el miedo que acarrea la posible expulsión, parece ser utilizado por algunos agresores sexuales para “seleccionar” a sus víctimas, y lograr impunidad: a mayor invisibilidad de las víctimas, mayor impunidad de la violencia sexual cometida contra ellas.

y S A D A

L O I V

tivos, se han identificado factores “culturales” de desprotección presentes en discursos y creencias profesionales. Si bien esta investigación sólo ha rasgado la superficie en este ámbito de diagnóstico, existe una creencia extendida, ampliamente identificada entre las y los profesionales del sector jurídico. Se trata de la convicción de que denunciar para eludir la expulsión es una estrategia utilizada por algunas víctimas, lo cual supone que la “irregularidad” se contemple como un factor de sospecha acerca de la veracidad del testimonio de la víctima.

S A D A S

L U P X E

10. En el mismo contexto en el que se identifican las cita-

das trabas, se han detectado una serie de normas y prácticas profesionales que se orientan a hacer realidad los derechos humanos de las mujeres y a paliar los efectos de la discriminación. En el plano normativo, la protección legal de las víctimas de trata en situación irregular, supone un avance sustancial que reafirma la prioridad del mandato de protección de los derechos humanos de las mujeres frente a otras normas como las relacionadas con el control migratorio. En el ámbito de los servicios de atención a las víctimas de violencia sexual, destacan los protocolos que garantizan la atención y la exploración a las víctimas sin previa denuncia y los servicios de atención integral y acompañamiento judicial, accesibles y de calidad. Estas tres prácticas muestran que no sólo es posible la actuación desde un enfoque que coloca los derechos de las víctimas en el centro, sino que en ciertos ámbitos, este avance ya está en marcha.

8. El reglamento que desarrolla la Ley 35/1995 de ayudas

a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual realiza una interpretación restrictiva del término “residencia” y lo equipara a la “autorización de residencia”. Esta interpretación resulta discriminatoria, ya que impide a las mujeres inmigrantes en situación irregular, cuya violación de los derechos humanos ha quedado acreditada en sentencia firme, beneficiarse de estas ayudas.

42


5.2. ReCOmendaciones

S A D A S

Para eliminar los obstáculos identificados y avanzar en la protección efectiva de los derechos humanos de las mujeres frente a la violencia sexual, sin discriminación alguna, Aspacia considera fundamental la realización de modificaciones legislativas, de política pública y de mejora de la actuación profesional. Concretamente, la organización aconseja la puesta en marcha de las siguientes recomendaciones:

1. Aprobar un Plan de Acción contra la violencia sexual

por parte del Gobierno español, en coordinación con los gobiernos de las comunidades autónomas, que establezca una política pública integral de alcance estatal cuya base sea la investigación y prevención de la violencia sexual y que garantice los derechos de las víctimas a la atención, protección, justicia y reparación. Esta política pública debería asegurar que todas las mujeres acceden a los derechos establecidos sin discriminación alguna y garantizar su efectiva implementación, a través del presupuesto adecuado y de sistemas de evaluación y rendición de cuentas de las y los profesionales implicados.

y S A D A

L O I V

L U P X E

4. Modificar el reglamento que desarrolla la Ley 35/1995 de ayudas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y se interprete el término “residencia” de modo que permita a las mujeres inmigrantes en situación irregular, cuya violación de los derechos humanos ha quedado acreditada en sentencia firme, el acceso a las ayudas en plano de igualdad con el resto de mujeres.

5. Estudiar en profundidad los factores que contribuyen a

la vulnerabilidad de las mujeres migrantes en contextos informales y opacos como el servicio doméstico o la prostitución, frente a los abusos de derechos humanos y la violencia sexual y tomar medidas para garantizar una mayor protección de los derechos de estos sectores de mujeres.

2. Reformar la normativa actual en materia de acceso a los servicios del Sistema Nacional de Salud para garantizar el acceso de todas las víctimas de violencia sexual, incluidas las mujeres migrantes en situación irregular, a todas las prestaciones de la atención sanitaria establecida en los protocolos nacionales e internacionales sobre actuación a víctimas de violencia sexual.

6. Asegurar que las y los profesionales de los equipos de

atención integral a víctimas de violencia de género cuentan con completa formación en materia de violencia sexual desde el marco de derechos humanos y género. En el medio plazo, además, implementar recursos de atención urgente y de recuperación especializados en violencia sexual y garantizar que sean suficientes, accesibles y de calidad en todo el territorio del Estado.

3. Reformar la normativa de extranjería para garantizar

la protección de las víctimas de violencia sexual frente a la incoación de un procedimiento sancionador por estancia irregular o la ejecución de uno ya iniciado, tras la denuncia de violencia sexual. Esta reforma debería tomar como ejemplo la protección legal de las víctimas de trata y de violencia de género en la pareja o expareja, así como las recomendaciones del último informe sobre España realizado en 2011 por el Comité contra la discriminación Racial de Naciones Unidas.

7. Proveer formación a profesionales del ámbito de la abo-

gacía, policía, fiscalía y poder judicial con el fin de promover su especialización en términos de comprensión del fenómeno de la violencia sexual y mejorar el trato a las víctimas desde un enfoque intercultural y de género.

43


S A D A S

6. ANEXO: CASO DE OLGA

y S A D A

Olga142 es una mujer rusa de 52 años de edad. Llegó a España en 2007 porque “quería un cambio radical en mi vida”, tras el sufrir durante años maltrato de su marido, del que enviudó hace 17 años. Olga tiene dos hijas, de 29 y 27 años, y dos nietos en su país. Llegó a España a través de una conocida que le proporcionó un contacto en una ciudad del sur de España a la que llegó sin conocer el idioma y sin tener ningún tipo de red social. Olga describe el trabajo de empleada de hogar que le ofrecieron al llegar como de “esclava”, ya que apenas le pagaban y trabajaba sin descanso.

L O I V

L U P X E

En 2013 y, tras más de dos años trabajando sin cobrar, Olga sostuvo fuertes discusiones con la empleadora, quien comenzó a decirle que se buscara otro trabajo. Ante la amenaza de echarla, Olga le manifestó su enfado y le exigió el pago de todo lo que le debía. Una noche del mes de marzo de 2013, cuando Olga regresaba sola a la vivienda, fue asaltada por dos hombres encapuchados que bajaron de un coche y, a punta de pistola, la obligaron a subir a un monte cercano. Una vez allí, la amenazaron con matarla si no se quitaba la ropa y, ya desnuda, continuaron apuntándola con la pistola, le golpearon en la cara tirándola al suelo y, enfocándola a los ojos con una linterna, le introdujeron en la vagina frutos de vegetales, como piñas de arbustos. Tras la agresión, los dos hombres huyeron y Olga quedó en el suelo, desnuda, aturdida y como cegada por la linterna. Palpando encontró el teléfono móvil con el que llamó a su pareja, quien llamó a la ambulancia y a la policía.

A través de una vecina logró encontrar trabajo como ayudante de cocina en un restaurante de una ciudad cercana. El dueño del local, que tenía a todos los empleados trabajando en situación irregular, le pagaba 300 euros al mes por trabajar diez horas diarias sin ningún día de descanso. Además, Olga relata que el dueño quería mantener relaciones sexuales con ella, algo que ella siempre rechazó. A pesar de las condiciones y del hostigamiento sexual sufrido, se mantuvo en ese trabajo cerca de dos años bajo la promesa del dueño de regularización. Al ver que la promesa de contrato y regularización no se llevaba a efecto, en el contexto de una inspección laboral que se realizó sobre el restaurante, en 2010, Olga acudió a la policía a denunciar su situación. Los agentes policiales aprovecharon ese contacto para incoarle un expediente de expulsión y retener su pasaporte, facilitándole una fotocopia del mismo. Al no tener el documento original Olga no pudo renovar su pasaporte, que caducó en 2012. A raíz de ese procedimiento sancionador de extranjería, Olga tiene una orden de expulsión vigente desde julio de 2010. Uno de los motivos en los que se fundó la orden de expulsión es el hecho de que Olga, a pesar de tener una estancia en España de tres años en ese momento, no estaba empadronada ni tenía tarjeta sanitaria. Olga afirma que “no sabía, nadie me dijo que había que empadronarse”.

En el hospital se sintió bien atendida por las profesionales del servicio de urgencias y psiquiatría, a quienes relató lo sucedió. Pero la actuación de la Guardia Civil encargada de la investigación no fue acorde con el protocolo143 y resultó traumática para Olga. Estos agentes entraron en todas las salas de curas, incluida en la que se realizó la operación de retirada de los restos introducidos en la vagina a Olga. Y mientras el personal médico operaba, lo agentes tomaron fotografías. No consta que se obtuviera el consentimiento informado de Olga para ello. Al terminar el examen médico, a pesar de que el protocolo indica que se debe ofrecer a la víctima la posibilidad de asearse y ducharse, Olga no pudo ejercer este derecho. Según relata, les pidió a los agentes que la dejaran sola, que solo quería ducharse y descansar, pero los agentes de la Guardia Civil insistieron en tomarle declaración de madrugada. Hasta las 4.00 no pudo ducharse y descansar. Además, recuerda que, a diferencia de la amabilidad del personal sanitario, los policías no le preguntaban en un tono amable y parecía que no la creían.

En el verano de 2010, tras las traumáticas experiencias vividas, una compañera de trabajo convence a Olga de que se trasladen a una ciudad de Galicia en la que, a través de un contacto pueden encontrar trabajo y a empezar de nuevo. A través de esta persona conoce a una mujer cuyo marido, a pesar de padecer un trastorno neuronal severo reside solo y necesita cuidados permanentes. Esta mujer le ofrece un contrato de trabajo, con un salario de entre 750 u 800 euros, para así regularizarla, a cambio de que el primer mes trabaje sin cobrar a modo de prueba. Olga recuerda el grado de descuido, suciedad e insalubridad en el que encontró la vivienda debido al trastorno mental del hombre y a la suciedad generada por los animales con los que convivía. A pesar de lo exigente del trabajo, y de la condición de trabajar el primer mes sin cobrar, aceptó instalarse allí como interna. Sin embargo, pasaban los meses y la promesa de contrato y también el pago del sueldo no se hacían efectivos, hasta el punto que Olga tuvo que simultanear ese trabajo con otros por horas (ayudante en un horno de pan, limpieza de casas).

Olga salió del hospital al día siguiente de su ingreso pero dos días más tarde tuvo que regresar al servicio de Urgencias por un abundante sangrado vaginal. También regresó con el mismo síntoma una semana después de la agresión. Debido a que carece de tarjeta sanitaria, las tres intervenciones médicas (la inicial tras la agresión y las derivadas de los sangrados vaginales) fueron facturadas y el 4 de abril de 2013 Olga recibió una carta del Hospital cifrando el gasto en 893,83 euros y compeliéndole a pagarlo o a certificar mediante documentos oficiales la existencia de un proceso penal como víctima de agresión sexual. La recepción de esta carta causó una gran ansiedad y nervios a Olga que, según relató, creía que si no pagaba la iban a detener y a expulsar.

142. Nombre ficticio. Entrevista realizada por Aspacia los días 26 y 27 de junio de 2013. 143. Xunta de Galicia. Guía técnica do atención ás mulleres en situación de violencia do xenero. Versión 1. 2009.

44


En las semanas que siguieron a la agresión, Olga no fue citada por el juzgado para comparecer como víctima de agresión sexual. La Guardia Civil la visitó varias veces y le comunicó a ella y a su pareja sus dudas acerca de la veracidad de la agresión sexual. Uno de los argumentos en los que los agentes fundaban sus dudas era el hecho de que Olga no gritase y de que ningún vecino oyera nada, a lo que Olga respondía que no gritó porque le estaban apuntando con una pistola en todo momento. Así recuerda Olga la acusación de los agentes de la Guardia Civil: “Que nadie ha visto el coche, que nadie ha escuchado los gritos. Y que fuera tan rápido como pasó, no es posible. Tú estás mintiendo, lo han planeado todo esto con tu novio. No te creemos. ¿Para qué? Ustedes no saben mi vida, no me hace falta hacerme daño yo misma en mi cuerpo. Yo me iba a casar con mi pareja y esa era la manera en que yo pensaba regularizarme. Sólo estaba esperando renovar el antiguo pasaporte (…) Uno de los policías se reía y yo le dije: si esto le pasa a tu hermana, a tu mujer, a tu hija, seguro que buscas hasta debajo de la tierra para dar con los agresores. Les dije, si no me creen, perdónenme, yo no quiero hablar con ustedes nunca más. No quiero hablar.”

y S A D A

L O I V

Al llegar al juzgado de guardia, las lesiones en el rostro de Olga fruto la agresión sufrida aún eran visibles, pese a lo cual el juez procedió a interrogarla como “detenida” y la fiscal tampoco hizo ninguna observación. El abogado de Olga anunció que la detenida no iba a declarar y quedó en libertad provisional, con la obligación de presentarse todos los días 1 y 15 de cada mes en el juzgado. Olga recuerda que “el juez me miraba como con lástima, y me dejó en libertad, pero eso para mi no era suficiente: yo necesito que mi nombre y mi apellido esté limpio. Y yo ahora me siento como una basura, me siento tan sucia, acusada…”.

S A D A S

Al día siguiente, por la tarde, Olga estaba con su novio en un bar cuando entraron dos agentes de la Policía Nacional vestidos de paisano, dos policías conocidos en el vecindario. Se dirigieron hacia ella y le pidieron la documentación, a lo que Olga les contestó: “¿por qué ahora? Sabíais que no tenía “papeles” y venís ahora a por mí”. Le ordenaron que les acompañara y en el trayecto hacia la comisaría le faltaron el respeto con comentarios insultantes.

L U P X E

Ya en la comisaría volvieron a hacerle fotos, a tomarle huellas y la cachearon, tras lo cual le pidieron que firmara un documento. Ella se negó a firmar sin tener abogado: “Firma aquí, no, firma aquí, no: ¡abogado! Y yo les dije que no puedo firmar sin gafas, sí puedo (necesito gafas para leer pero no para firmar) pero no quería firmar nada hasta que no viniera mi abogado”.

Dos semanas más tarde la Guardia Civil la fue a buscar. Los agentes no le comunicaron que quedaba detenida, únicamente le ordenaron subir al acoche con ellos y Olga pensó que le seguirían preguntando detalles en el marco de la investigación. Al llegar a la comisaría le tomaron fotos, huellas y la llevaron a una habitación. Tras lo cual le repitieron que no creían su versión de lo que pasó en el monte y que iban a iniciar acciones penales contra ella por inventarse la agresión sexual para conseguir los “papeles”. Así describe Olga su reacción tras saber que está detenida por simulación de delito: “yo pensé, estoy muy cansada, ¿pero qué clase de mujer piensan que soy? ¿una mentirosa, vieja bruja, o qué? Y dije, no quiero hablar más, quiero mi abogado. Hablo llorando, pero para ellos no importa nada. Y pienso, ¿qué voy a hacer ahora? ¿volver a mi país? ¡qué vergüenza! ¡qué vergüenza! Quería cambiar mi vida radical, quería trabajar, quería tener un sueldo una vez al mes, tengo mi novio y quiero vivir con él, y no puedo (…) Sólo pienso eso (…) ese día juré por mis hijas, por mis nietos, hasta ponerme de rodillas, para decir, yo no he inventado”.

Esa noche Olga durmió en el calabozo y recuerda que estaba muy nerviosa: “Antes siempre tenía trankimazin, pero me olvidé de tomar antes…y tenía tantos nervios (…) estuve sentada toda la noche sin dormir, sola. No había nadie. Por la noche vino un hombre gritando, al parecer un borracho. Trajeron la cena en un plástico pero yo no comí, dije que no quería nada. Y yo me decía a mi misma: tranquila, tranquila, que no estás en tu país. Cuando quieras ir al baño, toca la puerta, me dijeron. Toqué la puerta dos veces por nervios, quería pasear un poco. ¡Fue increíble!” También recuerda que le quitaron el sujetador y que, aunque ella pidió que se lo dejasen poner “porque tenía frío”, no se lo permitieron. Lo recuperó varios días más tarde a su llegada al Centro de Internamiento para Extranjeros/as (CIE) de Madrid.

Al llegar el abogado de oficio, Olga se sintió más tranquila, le contó lo sucedido y él le aseguró que sí la creía; le recomendó no declarar ni en la comisaría ni en el juzgado, porque debía estudiarse antes los autos. Olga habla y entiende castellano con cierta dificultad, especialmente en relación a la terminología jurídica, a pesar de lo cual no le facilitaron un intérprete.

A la mañana siguiente la llevaron al juzgado de guardia donde se decidió su ingreso en el CIE y posterior expulsión. Olga recuerda que “había muchas palabras que yo no entendía, muchas palabras “jurídicas” que yo no entendía, pero no podía preguntar”.

45


En la entrevista, Aspacia preguntó a Olga por qué no podía preguntar, o pedir un intérprete y su respuesta fue: “porque entiendo que yo estoy aquí sin papales, no tengo tarjeta sanitaria, no tengo cuenta, no tengo nada. Solo padrón, nada más, no pago seguro, no tengo trabajo, tengo trabajo pero no me pagan, entiendes, sin derechos y sin nada. Como, no se cómo explicarlo, como un animal salvaje.”

Olga permaneció internada 48 días en el CIE de Madrid. Posteriormente, fue puesta en libertad al no poder expulsarla por tener caducado el pasaporte. El periodo de internamiento lo recuerda con gran tristeza. Habló con personas de la Cruz Roja y contó su historia, también pidió ir al médico: “sólo pedí una cosa, quiero hablar con un médico. Tengo pesadillas, siempre soñando con…, doy vueltas, quiero olvidar pero no puedo, siempre soñando, soñando. Lo que me hacen, que yo grito, todo lo que pasó…” También quiso que le revisaran porque, tras la agresión, tenía sangrados vaginales (permaneció tres semanas con sangrado vaginal en el CIE), ante lo cual la respuesta fue proporcionarle compresas.

El juez de guardia era el mismo profesional ante el que compareció Olga el día anterior en calidad de detenida por “simulación de delito de violación”. Le pidió explicaciones sobre su situación laboral y sobre las gestiones que decía haber realizado para contraer matrimonio con su novio. Sin embargo, no pregunto en ningún momento sobre la agresión sufrida por Olga: “Yo esperé a que él me preguntara por la agresión, pero no preguntó nada, y la fiscal tampoco. Eso me extrañó mucho”, recuerda Olga. Así lo recuerda la abogada de extranjería que asistió a Olga en la comparecencia: “A mí me llamaron sólo porque ella estaba irregular. Yo entiendo que desde fuera se pueda ver raro, pero ‘desde dentro’ yo sabía que traer a colación el tema de la violación no iba a tener ningún impacto, porque de hecho no lo tuvo (…) Además, yo pensé que el tema de la violación era bastante anterior; yo aporté lo de la violación y el juez dijo: eso lo llevo yo. Y ya nadie volvió a hablar de este tema. La Fiscal ni preguntó por ello. Yo al ver la “simulación de delito” me olvidé de hablar de la violación porque vi que allí o habían enfocado así…Había visto informes médicos pero en el juzgado no se le dio importancia. Yo me centré en evitar el ingreso en el CIE diciendo que tenía novio y que llevaba dos años y medio empadronada.”144

y S A D A

L O I V

El médico, a quien Olga también contó su historia, le recetó un calmante muy fuerte, cuyo nombre no recuerda, pero que debía ingerir tomando un protector estomacal. Olga tomó este calmante todo el tiempo que estuvo ingresada y según recuerda el efecto era que “andaba como borracha. Por la mañana omeprazol, y luego esa cápsula, y yo tranquila: no quería hablar con nadie, no quería escuchar a nadie, todo me daba igual. Y andaba como borracha, tenía las pupilas enormes.”

S A D A S

L U P X E

Cada semana que pasaba, Olga pensaba que sería expulsada, pero a los 48 días de internamiento una funcionaria de policía la llevó a una zona sin cámaras y le dijo al oído: mañana sales. Ella no lo creyó, pero al día siguiente le dieron su pasaporte original y la dejaron en libertad. Actualmente, Olga vive en con su novio pero reconoce que le resulta muy difícil rehacer su vida, especialmente por el hecho de tener una acusación judicial pendiente. Está preocupada porque para tranquilizarse está tomando medicación sin control profesional: una de sus principales necesidades es el tratamiento psicológico por el trauma sufrido y una revisión y tratamiento ginecológicos para paliar las posibles secuelas de la agresión. Sin embargo, para obtener la tarjeta sanitaria, que en Galicia se concede a toda persona con más de seis meses de empadronamiento – como es su caso -, debería renovar el pasaporte.

La fiscal pidió su ingreso en el CIE por considerar que el empadronamiento de más de dos años en una ciudad española y la documentación para contraer matrimonio con un ciudadano español “no era suficiente” para acreditar el arraigo y evitar la expulsión. Cuando terminó su declaración Olga pensaba que la dejarían en libertad pero recuerda que al oír la palabra “Madrid” se quedó abatida. Fue entonces cuando supo que la iban a internar para intentar expulsarla. Recuerda que al levantarse de la silla estaba mareada y que “sólo pensaba, ¿por qué? ¿qué he hecho de malo? ¿expulsada?”

En la entrevista, Olga mostró sus dudas y sus miedos acerca de que la renovación del pasaporte - documento fundamental para obtener la tarjeta sanitaria, y cualquier trámite para avanzar en su regularización – pueda ser utilizada para expulsarla por un procedimiento de urgencia.

Ese mismo día fue trasladada a Madrid. Al llegar al CIE recuerda que “yo miraba todo, las cámaras, las rejas, era como una cárcel (…) Muchos policías mirándome como si yo fuera una mierda (…) En 52 años de mi vida nunca había estado en ningún sitio parecido. Madre mía, entonces sólo pienso, ¿pero que ha pasado conmigo en España?”

144. Entrevista de Aspacia con la abogada de oficio designada para defender el ingreso en el CIE y a expulsión de Olga, realizada el 27 de junio de 2013.

46


Calle Covarrubias 22, 1潞 Izda. 28010 Madrid TLF. 91 593 10 29 Fundaci贸n Aspacia Fax: 914459102 info@fundacion-aspacia.org facebook.com/AspaciaFundC twitter.com/AspaciaFund

L O I V

y S A D A

S A D A S

L U P X E

Financiado por:

47



Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.