Arbitraje de las Preferentes de Bankia ¡Asesórate!

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ARBITRAJE DE LAS PREFERENTES DE BANKIA Información para los afectados Unos 700.000 clientes de toda España han sido víctimas de la venta indiscriminada de participaciones preferentes por parte de entidades financieras durante los últimos años. De estos, alrededor de 300.000 son clientes preferentistas o tenedores de deuda subordinada de la actual Bankia, que nació en marzo de 2011 de una fusión de Caja Madrid, Bancaja y otras entidades más pequeñas. Ya en 2013, teniendo en cuenta las dificultades de todos los afectados para acudir al sistema judicial, Bankia puso a disposición de los clientes de la entidad que adquirieron participaciones preferentes y obligaciones subordinadas comercializadas por las cajas de ahorros que dieron origen al Grupo la posibilidad de acudir al arbitraje. El procedimiento arbitral es gratuito y no requiere la asistencia de abogado ni procurador, y es alternativo a la vía judicial. La entidad gestionará desde sus oficinas todas las solicitudes presentadas por los clientes y las remitirá a un gestor independiente (en este caso, KPMG) que elaborará un informe valorando la solicitud. El Informe de KPMG valorará además la cuantía máxima a devolver al cliente. La oficina de Bankia contactará con el cliente y pondrá en su conocimiento el resultado del informe una vez emitido, a fin de que el cliente decida si quiere o no continuar con el proceso arbitral. Si el cliente está conforme, firmará un "Convenio Arbitral", comprometiéndose a aceptar el laudo arbitral y renunciando a acudir a la vía judicial. Una vez realizada la firma por ambas partes, se inicia el Arbitraje por la Junta Arbitral Nacional que finalizará con la comunicación del laudo arbitral a las partes (cliente y Bankia). En el caso de que el laudo sea favorable al cliente, la entidad procederá a abonar la cuantía señalada en el laudo, de acuerdo a la fórmula de liquidación recogida en el Convenio Arbitral.


LAS CLAVES DEL ARBITRAJE • Plazo de solicitud en su oficina: hasta el 30 de junio de 2013. • El proceso no paraliza el canje por acciones: son procesos independientes. • Sólo para personas físicas. • El cliente debe aportar toda la documentación de que disponga anexa al formulario de solicitud de arbitraje. • Cuando la oficina de Bankia contacte con usted para remitirle el resultado del informe de su solicitud, asesórese antes de confirmar el proceso arbitral. Puede contactar con esta entidad a través del teléfono 914035078 o por correo electrónico, en arbitraje.preferentes@asgeco.org • El punto anterior es decisivo, ya que de continuar con el proceso estará cerrando la puerta a la vía judicial. ¿Cómo se calcula la cantidad máxima a percibir en caso de laudo favorable? El importe suscrito valorando los títulos al nominal, o a precio de compra (según hayan sido adquiridos en el momento de la emisión o más tarde), menos los intereses percibidos más los intereses que hubiera obtenido en el mismo período en un depósito tradicional, tomando como referencia la evolución del índice Euríbor 12 meses. En cualquier caso, el valor máximo estará limitado al 100% del valor nominal.

¡Cuidado! Cuando Bankia se ponga en contacto con usted para remitirle el resultado del informe de su solicitud, se le informará del importe máximo por el que las partes acudirán al arbitraje. Este máximo no tiene por qué corresponder necesariamente con la cantidad real que recuperará finalmente en caso de laudo favorable, sino que podría sufrir una importante minoración con respecto a la cantidad sugerida por la auditora.

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