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ARTICULO 14.- Inspecciones plurianuales ......................................................................................Pág
from Reglamento de los Centros de esquí y parques de nieve de la provincia del Neuquén
by Arte y Maña
REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE ESQUÍ Y PARQUES DE NIEVE DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
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pero izando el cable portante-tractor), también de las guías de cable (cuna) y de las poleas - una verificación de las cotas funcionales de alineación y reglaje de los eventuales dispositivos de embrague, desembrague y de arrastre (tren de acople). El dispositivo de tensión debe ser sometido al menos a: - un control de libre funcionamiento de las partes móviles - un ensayo de válvulas, de los limitadores de presión regulable, válvulas antirretorno si existen - un relevamiento o control de los distintos valores de presión.-
13.4.- Dispositivos de seguridad, de vigilancia y de señalización
Los dispositivos de seguridad, de vigilancia y de señalización deben ser sometidos a: - un control y un ensayo funcional de los detectores de fallas y de sus límites de accionamiento sobre los circuitos de vigilancia y de los dispositivos de señalización, de telecomando - un control visual del cable de seguridad de línea y un E.N.D., puede ser visual, de al menos una seguridad por cada torre.-
13.5. – Vehículos
Los vehículos del medio de elevación deben ser sometidos a: - un control visual sin desmontarlos, comprendiendo la suspensión, los carros y los ejes de suspensión - un ensayo de deslizamiento y un control de reglaje de las pinzas fijas y de buen funcionamiento del dispositivo de control de la fuerza de cierre, en las pinzas desembragables - Sin embargo si cada pinza está identificada por medio de una marca permanente que permite asegurar la trazabilidad de las operaciones, esta verificación puede ser efectuada durante las inspecciones plurianuales.-
13.6. – Otros controles visuales
Además un control visual debe ser efectuado sobre: - las obras de protección contra avalanchas - redes de contención en las plataformas de embarque o desembarque - instalaciones de lucha contra incendio - las herramientas específicas para el mantenimiento.-
ARTÍCULO 14 INSPECCIONES PLURIANUALES
Los controles descriptos en este apartado deben ser efectuados ante la ausencia de instrucciones o indicaciones específicas del fabricante.-
14.1. – Carros y frenos de servicio de cabina
Cada seis (6) años después del desmontaje, los componentes de seguridad de los carros y de los frenos de cabina que estén sometidos a fatiga, deben ser objeto de un E.N.D distinto a un control visual.Además se debe verificar la regulación y activación automática de los frenos.-
14.2 – Pinzas desembragables
Cada pinza desembragable debe ser desmontada y sometida a un control visual al menos una vez cada cinco (5) años, sin perjuicio de las reglas aplicables a las Grandes Inspecciones, Si cada pinza está identificada por medio de una marca permanente que permita asegurar la trazabilidad de las mismas, este control puede ser asegurado por medio de un programa rotativo que asegure que, el intervalo entre dos verificaciones de una pinza no supere los cinco (5) años.- En este caso, la primera inspección de las pinzas pertenecientes a los dos últimos lotes del 20% pueden tener lugar los años 6 y 7 después de la puesta en servicio.El cuadro que sigue detalla lo anterior:
Toda pinza desmontada debe ser objeto, después de colocada, de un ensayo de deslizamiento, o de una verificación de la fuerza de cierre de las mordazas.Toda anomalía descubierta durante el control rotativo de las pinzas deber ser objeto de un análisis que puede inducir al control del 100% de las pinzas (desmontaje y verificación de no-deslizamiento).Sin embargo, para las pinzas desembragables, articulada o a cremallera, la verificación de no deslizamiento debe realizarse todos los años.-
14.3.- Pinzas fijas
Cada pinza fija debe ser desmontada y ser sometida a un control visual, sin perjuicio de las reglas aplicables a las grandes inspecciones.Esta verificación se asegura mediante un programa rotativo respetando el calendario siguiente: - cien por ciento (100%) de las pinzas controladas el primer año - cincuenta por ciento (50%) de las pinzas controladas los años 3º, 6º,