Revista La Raíz II

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feria. Misa y sermón, boda y bautizo y hacer bueno el refrán de “la mujer con la pata quebrada y en casa”. Siempre sometida al hombre, padre o esposo, sin voz ni voto aún en el elegir marido y siempre en el plano de sumisión. Y no digamos nada de las “putas paladinas” esas pertenecían a un submundo infrahumano.

D E L Q U E T E TA S TAJARE A QUAL QUIER MUGER.Es el título de la ley 255: Qual quier que las tetas cortare a la muger, peche C mrs y salga enemmigo; y si se negare, descoja (escoja) la querellosa o las juras con XII vezinos o el riepto (reto) quel mal quisiere (lo que mas le plazca). Existía en el derecho medieval el castigo de cercenar las faldas a las prostitutas, cortándoles los vestidos a la altura del “vergonzoso lugar”. Sobre esto trata la ley 256. Todo aquel que faldas tajare a muger sin mandado del juez o de los alcaldes, peche CC mrs e salga enemmigo. E si negare, sálvese con XII vezinos e sea creído, o responda a su par. DEL QUE QUITE LOS VESTIDOS A UNA MUJER DESNUDA.Se trata, por último del artículo 254: Todo aquel que quite los vestidos a una muger que se está bañando, o la despoje, pague

300 sueldos; si lo niega y el demandante no lo puede probar, júrelo con doce vecinos y sea creido. Queda exceptuada la puta pública, que no tiene derecho a pena pecuniaria alguna, como se ha dicho. Como vemos las mujeres de Iznatoraf y sus lugares de la Moraleja (Villanueva del Arzobispo), Torre de Mingo P l i e g o ( Vi l l a c a r r i l l o ) y Sorihuela, donde rige el Fuero de Iznatoraf, no disfrutaban de una total cobertura legal. Su habitat era esencialmente rural con la mayoría de las casas de tapial o míseras chozas, en feliz hermandad con animales domésticos. Trabajaban de sol a sol en un agro al que había que desmontar en duras jornadas o cuidando una raquítica piara de cabras, cerdos y menos abundantes ovejas. Hilan y tejen burdos paños y se dedican a las faenas de la casa. Parir como Dios les daba a entender, o cuidar a los hijos, el alto índice de mortalidad de la población infantil es aterrador, y la zozobra de vivir en tierra fronteriza con los moros. Diversiones pocas y poco ver: las patronales y alguna

En resumen, la mujer del siglo XIII, según se desprende del Fuero de Iznatoraf y de los también nacidos del de Cuenca, los de Baeza, Úbeda, Sabiote, Cazorla y Quesada es un ser no privilegiado sin gran protección legal y siempre sometida al hombre. La Raiz

PARA SABER MÁS La madre. PELLETÁN, E. La mujer en el tiempo de las catedrales. RUIZ DOMENEC, J.E. Historia social de la mujer. ALBA, V. Reinado y diplomas de Fernando III. GONZÁLEZ, J. Jaén, la época bajo medieval. QUESADA, T. El Fuero de Iznatoraf. SANJUÁN MORENO, M.

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