Foucault, vigilar y castigar

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Michel Foucault

Vigilar y castigar

del mismo modo que ya no se debe condenar a un criminal a la exposición a las fieras ni a las minas." 190 De hecho, es cierto que la prisión había subsistido de una manera tenaz, para sancionar las faltas carentes de gravedad, y esto de acuerdo con las costumbres o hábitos locales. Éste era el sentido en el que Soulatges hablaba de las "penas ligeras" que la Ordenanza de 1670 no había mencionado: la censura, la admonición, la abstención de presencia en un lugar, la satisfacción a la persona ofendida y la prisión por un tiempo. En algunas regiones, sobre todo en aquellas que habían conservado mejor su particularismo judicial, la pena de prisión seguía teniendo una gran extensión, pero no sin encontrar algunas dificultades, como en el Rosellón, recientemente anexionado. Pero a través de estas divergencias, los juristas se atienen firmemente al principio de que "la prisión no se considera como una pena en nuestro derecho civil".191 Su papel es el de ser una garantía en el que la prenda es la persona y su cuerpo: ad continendos hommes, non ad puniendos, dice el adagio; en este sentido, la prisión de un sospechoso tiene en cierto modo la misma finalidad que la de un deudor. Por la prisión, se detiene a alguien, no se le castiga.192 Tal es el principio general. Y si la prisión desempeña a veces el papel de pena, y en casos importantes, es esencialmente a título de sustitutivo: remplaza las galeras para aquellos —mujeres, niños e inválidos— que no pueden servir en ellas: "La sentencia a estar encerrado temporal o perpetuamente en una prisión equivale a la de galeras." 193 En esta equivalencia, vemos bien dibujarse un relevo posible. Pero para que se realice, ha sido preciso que la prisión cambie de estatuto jurídico. Y ha sido preciso también que se supere otro obstáculo que, en Francia al menos, era considerable. La prisión estaba, en efecto, (123) tanto más descalificada cuanto que se hallaba en la práctica vinculada directamente a la regia arbitrariedad y a los excesos del poder soberano. Los reclusorios, los 190

35 G. du Rousseaud de la Combe, Traite des matières criminelles, 1741, p. 3. 36 F. Serpillon, Code criminel, 1767, t. m, p. 1095. Sin embargo, se encuentra en Serpillon la idea de que el rigor de la prisión es un comienzo de pena.

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37 Así es como hay que comprender los numerosos reglamentos referentes a las prisiones, en cuanto a las exacciones de los carceleros, la seguridad de los locales y la imposibilidad para los presos de comunicarse unos con otros. Por ejemplo, la sentencia del parlamento de Dijon del 21 de septiembre de 1706. Cf. igualmente F. Serpillon, Code criminel, 1761, t. III, pp. 601-647. 193 38 Es lo que precisa la declaración del 4 de marzo de 1724 sobre las reincidencias de robo, o la del 18 de julio de 1724 referente a la vagancia. Un joven, que no tenía edad de ir a galeras, permanecía en un correccional hasta el momento en que se le podía enviar a aquéllas, a veces para purgar allí la totalidad de su pena. Cf. Crime et criminalité en France sous l'Ancien Régime, 1971, pp. 266ss. 110


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