LEY 21.035 - NOTIFICACIÓN CONCESIONES

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

I

SECCIÓN

Ministerio del Interior y Seguridad Pública

LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 41.862

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Sábado 16 de Septiembre de 2017

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Normas Generales CVE 1273550

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

LEY NÚM. 21.035 MODIFICA LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES EN LO RELATIVO A LAS NOTIFICACIONES DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Manuel Antonio Matta Aragay, Guido Girardi Lavín y Manuel José Ossandón Irarrázaval, Proyecto de ley: “Artículo único.- Agrégase en la letra b) del artículo 16 bis de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, el siguiente párrafo segundo, nuevo, pasando los actuales párrafos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente: “Sin perjuicio de lo anterior, las notificaciones que deban realizarse en el marco del procedimiento de otorgamiento de permisos o concesiones o de sus modificaciones se podrán realizar por medios electrónicos. Una norma técnica dictada por la Subsecretaría establecerá los requisitos y medios de validación de las notificaciones electrónicas. En caso de no verificarse la notificación electrónica, procederá la notificación postal, rigiendo los plazos y formas señalados en el párrafo anterior.”. Artículo transitorio.- Aquellas personas jurídicas que hayan sido titulares de concesión de radiodifusión sonora de frecuencia modulada y amplitud modulada, que hayan perdido la opción de renovar sus concesiones, y aquellas concesionarias del servicio de radiodifusión sonora de mínima cobertura que se acogieron al nuevo régimen establecido por la ley N° 20.433 y que no pudieron adquirir la condición de radios comunitarias, producto de la no publicación o publicación fuera de plazo del respectivo decreto de otorgamiento de concesión o de la respectiva resolución de asignación de la misma, podrán participar, por única vez, en el concurso del cuatrimestre siguiente a la publicación de la presente ley, en la renovación u otorgamiento de su concesión, según corresponda, o bien a otra de similares características, en caso de ser técnicamente factible, haciendo uso de su derecho preferente.”. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 5 de septiembre de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Rodrigo Ramírez Pino, Subsecretario de Telecomunicaciones.

Carlos Orellana Céspedes CVE 1273550 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

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