Gaceta oficial N 1- 2015

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REPÚBLICA DEL ECUADOR GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO www.arajuno.gob.ec MUNICIPAL DE ARAJUNO

Administración 2014 - 2019 Nº 01 AÑO 01, 2014 - 2019

Arajuno, 10 de Febrero 2015 Calle Luciano Trinquero y Lorenzo Aviles Puyo - Arajuno, km 60


Arajuno enigma natural de la Amazonía

ORDENANZAS

Página

1. Ordenanza para el Ejercicio Económico 2015 del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno.

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2. Ordenanza de Organización del Sistema de Protección Integral de Derechos del Canton Arajuno.

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3. Reforma de la Ordenanza de Organización del Sistema de Protección Integral de Derechos del Canton Arajuno.

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4. Ordenanza que regula la Nivelación de Remuneración del Ejecutivo, Ediles y Directores Departamentales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Arajuno.

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5. La Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros Prediales Urbanos y Rurales, la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto de los Predios Urbanos y Rurales para el bienio 2014-2015. 6. Ordenanza de creación de la empresa Publica para la Gestión Descentralizada y Desconcentrada de la competencia de Transíto, Transporte terrestre, y Seguridad Vial de la mancomunidad de tránsito, Transporte terrestre y Seguridad Vial de la Provincia de Pastaza integrada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Cantones de Pastaza( Puyo), Santa Clara, Mera y Arajuno TRANSCOMUNIDAD PASTAZA EP.

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7. Ordenanza de Disolución, Liquidación y Extinción del Patronato de Amparo Social Arajuno.

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8. Ordenanza que regula el uso de los espacios Públicos del Cantón Arajuno en cuanto a la compra, venta, entrega gratuita y consumo de bebidas Alcohólicas.

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9. Ordenanza que regula y controla el funcionamiento de los establecimientos y lugares de expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

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10. Ordenanza para la creación de la Unidad de Gestión Social del GAD Municipal del Cantón Arajuno.


Arajuno enigma natural de la Amazonía A.- INTRODUCCIÓN I.- BASE LEGAL II.- FUNCIONES Y OBJETIVOS GENERALES III.- POLÍTICAS DE LA ENTIDAD IV.- ORGANIZACIÓN V.- DESCRIPCIÓN POR PROGRAMAS VI.- DISPOSICIONES GENERALES PRESUPUESTO DEL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2015 BASE LEGAL. Mediante el Registro Oficial Nº 996 del 25 de julio de 1996, fue publicada la Creación del cantón Arajuno. Sus actividades y funciones están normadas por las siguientes leyes:

            

Constitución de la República del Ecuador Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. Ley Orgánica de La Contraloría General del Estado Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública Ley Orgánica de Servicio Público Ley de Participación en las Rentas Fiscales Ley Orgánica de Participación Ciudadana Código de Trabajo Código Tributario y su Reforma Ley de Regulación Económica y Control del Gasto Público Ordenanzas Municipales de Carácter Tributario Acuerdos, Resoluciones y demás disposiciones relacionadas con el ámbito municipal.

FUNCIONES Y OBJETIVOS GENERALES OBJETIVOS GENERALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARAJUNO Son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno las siguientes: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales; d) Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal: e) Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas: f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad. Interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad. g) Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo;


Arajuno enigma natural de la Amazonía h) Promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción, poniendo una atención especial en el sector de la economía social y solidaria, para lo cual coordinará con los otros niveles de gobierno. i) Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el territorio cantonal: J) Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales; k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales; l) Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de plazas de mercado y cementerios; m) Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él. La colocación de publicidad, redes o señalización: n) Crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana municipal, con la participación de la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, los cuales formularán y ejecutarán políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana: O) Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres; p) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad: q) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón: r) Crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la fauna urbana; y, s) Las demás establecidas en la ley. OBJETIVO INSTITUCIONAL OBJETIVO GENERAL La presente Ordenanza tiene como objeto promover el desarrollo integral de este cantón, optimizando los recursos públicos y privados con criterio de equidad, sostenibilidad, transparencia con el propósito de enfrentar los desafíos de la pobreza, la exclusión, el deterioro ambiental, el desarrollo económico, en procura de instalar un modelo de desarrollo local sostenible para el bienestar de la colectividad y contribuir al fomento y protección de los intereses locales. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural; b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; c) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana; d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley; e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras; f) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal; g) Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley: h) Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines; i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales; J) Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley; k) Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas; i) Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras; m) Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios; y. n) Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.


Arajuno enigma natural de la Amazonía Misión El Gobierno Municipal de Arajuno es una Institución Autónoma y descentralizada que genera, orienta y norma planificada mente el desarrollo cantonal urbano y rural, dotando de obras de infraestructura y equipamiento básicos con aporte de la comunidad, ofertando servicios de calidad para elevar el nivel de vida de su población con equidad social. En un marco de transparencia potencia los recursos humanos, económicos y naturales mediante la gestión financiera nacional e internacional y asume con responsabilidad el proceso de descentralización, en cumplimiento de su rol binacional, propicia alianzas de vecindad para el desarrollo regional de la frontera. Visión Convertirlo en un cantón que disponga de los servicios básicos, infraestructura y equipamiento comunitarios que beneficien a toda la población, que aproveche los recursos naturales con respeto a la pacha mama, permitiendo alcanzar un desarrollo sostenible y equilibrado con la satisfacción de las necesidades de la población, convertir al cantón en uno de los centros turísticos más importantes de Pastaza, del Ecuador, con proyección internacional; que sea un cantón limpio, ordenado, seguro; que disponga de una población sana, con educación integral y con acceso a la recreación; que elimine todo tipo de discriminación racial, social y económica; en unión de sus autoridades, en la identificación y solución de sus propios problemas, y que consolide la unidad de los ciudadanos a través del fortalecimiento de su población. FUNCIONES.Para obtener los fines antes descritos dentro de las funciones que atenderá El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno, y que le son asignadas por el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinarlas condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales; d) Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal: e) Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas; f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad. Interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad; g) Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo; h) Promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción, poniendo una atención especial en el sector de la economía social y solidaria, para lo cual coordinará con los otros niveles de gobierno; i) Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el territorio cantonal; J) Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales; k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales; l) Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él. la colocación de publicidad, redes o señalización; m) Crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana municipal, con la participación de la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, los cuales formularán y ejecutarán políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana;


Arajuno enigma natural de la Amazonía n) Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres; O) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad: P) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón: q) Crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la fauna urbana; y. r) Las demás establecidas en la ley. POLÍTICAS DE ACCIÓN: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno, con la finalidad de cumplir a cabalidad con los objetivos propuestos, está trabajando con los diferentes departamentos, los mismos que deben ser debidamente estructurados, en la terminación y continuación de las obras iniciadas en años anteriores. Se coordina acciones directamente con la comunidad, en las diferentes etapas, empezando por la determinación y priorización de las obras a emprender, así como de la forma que van a ser realizadas, ya sea por contratación o con la colaboración directa a través de la mano de obra no calificada que pone la comunidad. Se continuará con la elaboración y actualización de Ordenanzas, las mismas que permiten mejorar los ingresos propios de la municipalidad. Se está creando el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial para poder controlar y mejorar el desarrollo integral de la ciudad. ORGANIZACIÓN.La organización de la Municipalidad está en íntima relación con los Objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, es decir, Administrar en forma eficiente los recursos humanos asignados a los diferentes procesos, mediante la aplicación de modernas técnicas e instrumentos de gestión. PRESUPUESTO DEL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2015 B.- INGRESOS 1.- EXPOSICIÓN JUSTIFICADA 2.- POLÍTICAS DE FINANCIAMIENTO 3.- JUSTIFICACIÓN DE LAS ESTIMACIONES

EXPOSICIÓN JUSTIFICATIVA.Las estimaciones de los ingresos municipales para el presupuesto del 2015 han sido calculadas conforme lo estipulado en el Artículo 236 del COOTAD.- Base.- La base para la estimación de los ingresos será la suma resultante del promedio de los incrementos de recaudación de los últimos tres años más la recaudación efectiva del año inmediato anterior. En esta Ordenanza se incluye asignaciones provenientes del Fondo de Inversión Petrolera, así como también Prestamos no Reembolsables y Reembolsables con el Banco del Estado, con estos recursos de financian varios proyectos que constan en el plan operativo anual 2015 y por lo tanto tienen destino específico. POLÍTICAS DE FINANCIAMIENTO.De conformidad con las disposiciones legales y normas establecidas para los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, el presupuesto ha sido elaborado de tal manera que los ingresos de recaudación directa y el 30% de Transferencias provenientes de Ingresos Permanentes y No Permanentes para la Equidad Territorial financien los gastos corrientes municipales. Mientras que los ingresos de Transferencias de Capital como son 70% de Transferencias provenientes de Ingresos Permanentes y No Permanentes para la Equidad Territorial, Transferencias de Entidades Autónomas, Entidades Financieras Públicas, Donaciones del Sector Privado Ingresos de Financiamiento, Convenios entre Instituciones Públicas y otros ingresos, financien los gastos de Inversión.


Arajuno enigma natural de la Amazonía JUSTIFICATIVO DE LAS ESTIMACIONES.INGRESOS CORRIENTES.- Con un valor global de USD1.912571,27mismo que está destinado a financiar los Gastos del Personal, Bienes y Servicios de Consumo, Gastos Financieros, Gastos Activos a larga duración y transferencias. INGRESOS PROPIOS.- La proyección de los ingresos propios asciende a USD 599.648,88el mismo que se ha estimado de acuerdo a lo argumentado en la exposición justificativa de esta Ordenanza. TRANSFERENCIAS CORRIENTES.- Esta asignación a favor de la Municipalidad para el presente año se ha estimado en función del presupuesto anterior que asciende a USD 1.312.922,39, monto correspondiente al 30%de Ingresos Permanentes y No Permanentes para la Equidad Territorial. INGRESOS DE CAPITAL.- Asciende a un monto de USD5.452.142,68. INGRESOS DE FINANCIAMIENTO.- Se estima un monto de USD350.000,00, Proveniente Saldo de Caja del Ejercicio Económico del 2014. El Presupuesto Inicial alcanza a un monto de USD 7.714.713.95,valores con los cuales se ha programado cubrir gastos relacionados con el personal, servicios, obras de infraestructura básica en diferentes sectores del Cantón y todo lo programado para el Ejercicio Económico del 2015. La presente información se halla especificada más claramente en el CUADRO GENERAL DE INGRESOS. APERTURA DE PROGRAMAS Y UNIDADES EJECUTORAS CONCEPTO

UNIDAD EJECUTORA

FUNCIÓN I.- SERVICIOS GENERALES PROGRAMA 1.- ADMI. GENERAL

CONCEJO, ALCALDE

Dirección Supervisión Servicios Generales Asesoría Jurídica Registro de la Propiedad Jefatura de Adquisiciones Jefatura de Talento Humano Unidad de Relaciones Públicas, Comunicación Social Unidad de Comisaria Municipal

Concejo, Comisiones, Alcaldía Secretaria General, Documentación y Archivo Sindicatura Sección Registro de la Propiedad Jefatura de Adquisiciones y Compras Públicas Jefatura de Talento Humano

PROGRAMA 2.- ADM. FINANCIERA Dirección y Supervisión Unidad de Contabilidad Unidad de Tesorería Unidad de Sistemas informáticos Unidad de Comprobación y Rentas Unidad de Bodega Unidad Presupuesto

DIRECCIÓN FINANCIERA Despacho Director Financiero Sección Contabilidad sección Tesorería Sección Informático Sección de Rentas Sección Bodega Sección de Presupuesto

Unidad de Comunicación Unidad de Comisaria Municipal

FUNCIÓN II.- SERVICIOS COMUNALES PROGRAMA 3: DIRECCION DE GESTION PROMOCIÓN SOCIAL, EDUCACION, CULTURA, DEPORTES, TURISMO Y ECONOMÍA. Unidad de Promoción Socio Económico Sección de Promoción Socio Económico Unidad de Educación, Cultura y Deportes Sección de Educación, Cultura y Deportes Unidad de Gestión Socia Sección de Gestión Social. PROGRAMA 4: DIRECCIÓN DE GESTION ECONOMICO, AMBIENTAL Y SERVICIOS PUBLICOS. Unidad de Desechos Sólidos e Higiene Ambiental y Control Sanitario Sección de Desechos Solidos Unidad para el Manejo de Mercado, Camal, Cementerio, Parques y Áreas Protegidas Sección de Manejo de Mercados Unidad de Agua Potable y Alcantarillado Sección de Agua Potable y Alcantarillado


Arajuno enigma natural de la Amazonía PROGRAMA 5.- DIRECCIÓN DE GESTION DE PLANIFICACIÓN Y ADM. TERRITORIAL. Dirección y Supervisión Unidad Planificación Urbana, Rural y Control de Sección de Planificación Unidad de Programas y Proyectos, Cooperación Internacional Unidad de Avalúos y Catastros Unidad Especializada de Transito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial Unidad de Gestión de Riesgo

Despacho director Edificaciones Sección de Programas y proyecto Sección Avalúos y Catastros Sección Especializado de Tránsito y Transporte Sección de Gestión de Riesgo

PROGRAMA 6.- DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Dirección y Supervisión Unidad de Construcción y Mantenimiento de la Infraestructura Física y Coordinación de Desarrollo Comunitario Unidad de Equipo Caminero y Talleres Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional Unidad de Fiscalización

Despacho del Director Sección de Construcción y Mantenimiento Sección de Equipo Caminero y Talleres Sección de Seguridad y Salud Ocupacional Sección de Fiscalización

FUNCIÓN III.- SERVICIOS NO CLASIFICABLES PROGRAMA 1. GASTOS COMUNES DE LA ENTIDAD FUNCIÓN I.- SERVICIO GENERALES

PROGRAMA 1.- ADMINISTRACIÓN GENERAL 1.- DESCRIPCIÓN.Mediante este programa se desarrollan las actividades centrales de la Municipalidad, abarcando aspectos como: 1.1.- Determinación de Objetivos y Políticas Institucionales, así como los objetivos de corto plazo. 1.2.- Se dictarán las normas legales que regulen las actividades de la entidad. 1.3.- El Alcalde como máximo Ejecutivo Municipal, será el encargado de dirigir, controlar y coordinar la administración. 1.4.- A través de las Secretaría se receptará, tramitará y contestará toda la correspondencia oficial, así como se mantendrá los archivos del mismo. 1.5.- Mediante la Sindicatura, se procederá a la recopilación, elaboración y permanente actualización de las disposiciones legales que norman la gestión municipal. 1.6.- El Alcalde conjuntamente con el señor Procurador Síndico Municipal tendrán la representación legal del Municipio. 2.- UNIDADES RESPONSABLES.-

Concejo, Comisiones, Alcaldía, Sindicatura y Secretaría.

3.- COSTO DEL PROGRAMA.-

El costo del programa es de $1,061,291.33


Arajuno enigma natural de la Amazonía FUNCIÓN I.- SERVICIOS GENERALES PROGRAMA 2.- ADMINISTRACIÓN FINANCIERA 1.- DESCRIPCIÓN.Mediante este programa se atenderá todos los aspectos relacionados con la gestión económica y financiera de la Municipalidad de Arajuno. 1.1.-

Elaboración del presupuesto, reformas y control de su ejecución.

1.2.-

Elaboración permanente actualización de los catastros de los contribuyentes que por Ley debe mantener la entidad.

1.3.-

Recaudación de todos los rubros que le competen tanto en lo referente a recursos propios como de asignaciones del gobierno central. Pagos relacionados a gastos corrientes, inversiones y deuda pública adquirida durante el ejercicio contable.

1.4.-

Realizar los registros contables del movimiento económico, preparación y envió oportuno de todos los documentos contables y financieros a los organismos pertinentes.

1.5.-

Adquisición, distribución y custodia de todos los bienes y materiales utilizados en el Ilustre Municipio.

1.6.-

Iniciación de los juicios de coactiva, etc.

2.- UNIDAD DE EJECUCIÓN.- Dirección Financiera 3.- COSTO DEL PROGRAMA.- El costo del programa es de $ 317,980.04.

FUNCIÓN II.- SERVICOS COMUNALES PROGRAMA 3.- PROMOCION SOCIAL, EDUCACION, CULTURA, DEPORTE, TURISMO Y PATRIMONIO 1.- DESCRIPCIÓN. 1.1.- Atención al público con el servicio de biblioteca; 1.2.- Fomentar la lectura y la investigación 1.3.- Incentivar la cultura y tradiciones del Cantón; 1.4.- Garantizar el libre acceso a la ciudadanía a la información; 1.5.- Promover el deporte y recreación; 1.6.- Incentivar la participación ciudadana del Cantón para el presupuesto participativo 1.7.- Atención prioritaria a grupos vulnerables. 2.- UNIDAD EJECUTORA Patrimonio.

Dirección de Promoción Social, Educación, Cultural, Deporte, Turismo y

3.- COSTO DEL PROGRAMA.- El costo del programa es de $ 724,034.83.

FUNCIÓN II.- SERVICOS COMUNALES PROGRAMA 4.- ECONOMICO AMBIENTAL Y SERVICIOS PUBLICOS


Arajuno enigma natural de la Amazonía 1. DESCRIPCIÓN. 1.1.- Generar políticas económicas que permitan mejorar el nivel de vida de las familias del cantón Arajuno. 1.2.- Establecer las políticas de control de desechos sólidos, sanidad e higiene ambiental y control sanitario. 1.3.- Establecer políticas de manejo de mercado, camal, cementerio, parques y áreas recreativas. 1.4.- Atención de calidad de servicio de agua y alcantarillado a la ciudadanía de la cabera cantonal de Arajuno. 2.- UNIDAD EJECUTORA

Dirección de Económico, Ambiental y Servicios Públicos.

3.- COSTO DEL PROGRAMA.- El costo del programa es de $ 525,203.00.

FUNCIÓN II.- SERVICOS COMUNALES

PROGRAMA 5.- PLANIFICACION Y ADMINISTRACION TERRITORIAL 1.- DESCRIPCIÓN.A través de este programa como competencia municipal, se atenderá todos los aspectos relacionados con las siguientes actividades: 1.1.- Planificar con la visión de sumak kawsay el desarrollo cantonal en concordancia los planes de desarrollo de los gobiernos autónomos descentralizado y nacional. 1.2.- Establecer en el marco de sus competencias las políticas públicas en coordinación de los actores sociales del cantón. 1.3.- Elaborar el presupuesto participativo de acuerdo a las normas vigentes. 1.4.- Planificar el desarrollo urbano y rural y realizar el control de las edificaciones. 1.5.- Elaborar proyectos que generen ingresos extra presupuestarios. 1.6.- Actualizar el avaluó y catastros urbanos y rural según el marco legal y en el ámbito de sus competencias 1.7.-Dirigir las políticas de tránsito y transporte terrestre y seguridad vial, según su competencia. 1.8.- Establecer políticas para mitigar los impactos de desastres naturales. 1.9.-Planificación de las necesidades Institucionales (POA Institucional) 2.- UNIDAD DE EJECUCIÓN.- Dirección de Planificación y Administración Territorial. 3.- COSTO DEL PROGRAMA.- El costo del programa es de $ 585,629.64. FUNCIÓN II.- SERVICOS COMUNALES PROGRAMA 6.- OBRAS PUBLICAS 1.

DESCRIPCIÓN.

1.1

El GAD de Arajuno, a través de este programa cumplirá las funciones de planificación, ejecución y fiscalización de obras y servicios para la comunidad.

1.2

Especial atención se dará a la preparación de estudios y diseños técnicos que permitan obtener el financiamiento necesario para ejecutar aquellas obras de mayor necesidad y prioridad para la población.

1.3

Las Obras que emprenda el Municipio mediante este servicio será mediante contratos, convenios, administración directa de acuerdo a la conveniencia para la municipalidad, encargándose al Director de Obras Públicas Municipales, de la supervisión y avance de los trabajos.


Arajuno enigma natural de la Amazonía El GAD de Arajuno, a través de este programa cumplirá las funciones de planificación, ejecución y fiscalización de obras y servicios para la comunidad en lo referente al Agua Potable y Alcantarillado. 1.5

Especial atención se dará a la preparación de estudios y diseños técnicos que permitan obtener el financiamiento necesario para ejecutar aquellas obras de mayor necesidad y prioridad para la población.

1.6

Las Obras que emprenda el Municipio este servicio será mediante contratos, convenios, administración directa de acuerdo a la conveniencia para la municipalidad, encargándose al Director de Obras Públicas Municipales, de la supervisión y avance de los trabajos.

2.-

UNIDAD EJECUTORA

Dirección de Obras Públicas.

3.-

COSTO DEL PROGRAMA.- El costo del programa es de $3,731,596.86.

FUNCION III.- SERVICIOS NO CLASIFICABLES PROGRAMA 1.- GASTOS COMUNES DE LA ENTIDAD 1.- DESCRIPCIÓN.A través de este programa se atenderá todos los aspectos relacionados con las actividades de: 1.1.- Encaminar actos oficiales 1.2.- Designaciones económicas que tienen que ver con la amortización e intereses de Créditos públicos. 2.- UNIDAD DE EJECUCIÓN.- Dirección Financiera. 3.- COSTO DEL PROGRAMA.- El costo del programa es de $768,978.13. DISPOSICIONES GENERALES Art.1.- La presente Ordenanza de Presupuesto entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2015. Art.2.- Corresponde al Director Financiero la responsabilidad de la ejecución del presupuesto e implementación de los mecanismos necesarios para asegurar un correcto control interno y evitar que incurran en compromisos o gastos que superen los montos asignados a cada partida presupuestaria. Art.3.- Prohíbase la administración de los recursos financieros en forma extra presupuestaria, por lo tanto todos los ingresos y gastos formarán parte del presupuesto. Art.4.- Todas las recaudaciones de los ingresos se harán directamente por la administración financiera, no pudiendo emplearse ningún otro sistema. Art.5.- Para la contabilidad presupuestaria, las cuentas y subcuentas de los ingresos se ubicará con sujeción a cada una de las partidas del presupuesto municipal. Art.6.- Los ingresos para los que no se hubiese previsto específica se lo hará a la subcuenta ingresos no especificados. Art.7.- Los títulos de crédito y especies valoradas que se emitieran en la Dirección Financiera serán firmados por el Director Financiero y el Tesorero Municipal, en caso necesario se permite el uso del facsímil. Art.8.- Ningún funcionario, empleado o trabajador de la municipalidad podrá recibir dinero por impuestos, tasas etc. sin autorización del Alcalde; y, siempre con recibos valorados numerados y debidamente legalizados con las firmas del Director Financiero y Tesorero Municipal. Art.9.- Ningún Funcionario, empleado o trabajador de la municipalidad cumplirá o emitirá disposiciones que tiendan a alterar, modificar o impedir la recaudación de los ingresos municipales, salvo disposiciones expresas en la Ley.


Arajuno enigma natural de la Amazonía Art.10.- Las recaudaciones de los ingresos que se reciban en dinero en efectivo o en cheque debidamente certificados serán depositadas íntegras e intactas en la cuenta oficial que mantiene la municipalidad en el Banco Depositario a más tardar al segundo día hábil de la recaudación. Art.11.- Ninguna autoridad o servidor municipal que no esté autorizado podrá contraer compromisos, celebrar contratos o contraer obligaciones de ninguna especie. Art.12.- Cada partida presupuestaria constituye un límite de gasto que no podrá ser excedido. De ser necesario se deberá proceder a la correspondiente reforma del presupuesto sujetándose a la norma legal para el efecto. Art.13.- El Alcalde, con el Director Financiero cada tres meses fijará cupos de gastos, a fin establecer márgenes dentro de las que se operarán los créditos presupuestarios. Art.14.- El Director Financiero informará mensualmente al Alcalde sobre el estado de las partidas presupuestarias, con el fin de permitir que las órdenes de pago se las emita en base a las disposiciones reales. Art.15.- No se consideran total o inmediatamente disponibles las partidas para egresos, sino en relación con la efectividad de los ingresos y de los cupos asignados. En caso de insuficiencia de fondos, el Alcalde determinará las prioridades sujetándose a las normas legales correspondientes. Art.16.- Cada partida de egreso constituye una asignación limitada para el gasto anual, no pudiendo efectuarse pagos ni contraer compromisos de pagos futuros sin previa certificación de la Dirección Financiera de que exista saldo disponible para ello en la partida presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Control y Administración Presupuestario. Art.17.- Queda prohibida la iniciación de cual obra sea cual fuere su naturaleza, sin que exista previamente estudios y presupuestos aprobados por el Concejo y que esta conste en el plan de obras públicas a realizarse. Aprobados los estudios y planos y asegurar la financiación de la obra, el Alcalde ordenará su iniciación al mismo tiempo que se abrirá una cuenta especial para comprobar su inversión. Art.18.- Todos los pagos, a excepción de los realizados con caja chica y los de transferencias directas los efectuará el Tesorero Municipal mediante transferencia directamente de los beneficiarios. Art.19.- Se establece el fondo de caja chica en dinero en efectivo para satisfacer pagos urgentes de acuerdo al reglamento correspondiente. Art.20.- En caso de que una dependencia requiera de fondos anticipados para gastos urgentes será competencia exclusiva del Alcalde, autorizar o no la cancelación de dichos fondos. Art.21.- La Dirección Financiera queda facultada para restringir los gastos variables a los estrictamente necesarios procurando que no se adquieran compromisos que excedan las disponibilidades de caja. Art.22.- Toda orden de pago deberá ser revisada y autorizada por el Alcalde y el Director Financiero, sin cuyo requisito no podrá contabilidad emitir el cheque, ni tesorería pagarlo. Art.23.- El o las Autoridades, Concejales o Servidores Municipales, quienes sin estar autorizados legalmente ordenen pagos, serán solidariamente responsables con el Director Financiero y Tesorero Municipal por el uso indebido de fondos. Art.24.- Asígnese como gastos de representación y residencia los valores que constan en el presente presupuesto, los mismos que están determinados conforme lo manifiesta la Ordenanza y reglamento que se encuentra en vigencia en la Institución. Art.25.- Los valores para el pago de viáticos y subsistencias se someterán a las tablas determinadas por la Ley según Reglamento Interno vigente. Art.26.- En todo aquello que no esté determinado en la presente Ordenanza de Presupuesto se estará en lo que determine la Ley, Constitución Política del Estado, Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización u más disposiciones legales.


Arajuno enigma natural de la Amazonía

CODIGO

DENOMINACION INGRESOS C O R R I E N T E S

1.1.

IMPUESTOS

1.1.01

SOBRE, LA RENTA, UTILIDADES Y GANANCIAS DE CAPITAL

1.1.01.02

A la Utilidad por la Venta de Predios Urbanos

1.1.01.03

A la Utilidad por la Venta de Predios Rurales

1.1.02

PRESUPUESTO INICIAL 2015 1.912.571,27 493.978,17 1.918,02 1.918,02 0,00 491.060,15

1.1.02.01

A los Predios Urbanos.

1.1.02.02

A los Predios Rusticos.

1.1.02.03

A la inscripción en el Registro de la Propiedad

1.1.02.04

A la transmisiones de dominio

1.1.02.05

A los vehículos motorizados

1.1.02.06

De Alcabalas

1.1.02.07

A los Activos Totales

1.1.07

IMPUESTOS DIVERSOS

1.1.07.04

Patentes Comerciales, Industriales y de Servicios.

1.3.

TASAS Y CONTRIBUCIONES

81.750,71

1.3.01

TASAS GENERALES

65.749,71

1.3.01.03

Ocupación de lugares públicos

1.3.01.06

Especies Fiscales ( Especies Valoradas) Venta De Bases (Pliegos)

1.3.01.07

4.760,00 538,68 2.400,00 500,00 63,00 2.880,00 479.918,47 1.000,00 1.000,00

120,55 10.000,00 1.429,16

1.3.01.10

Servicios Técnicos y Administrativos

1.3.01.11

Inscripciones, Registros y Matriculas

550,00

1.3.01.12

Permisos, Licencias y Patentes.

1.3.01.16

Recolección de Basura

1.3.01.18 1.3.01.20

Aprobación de planos e inspección de construcciones Conexión y reconexión del servicio de alcantarillado y canalización

1.3.01.21

Conexión y reconexión del servicio de agua potable

1.3.04 1.3.04.11

CONTRIBUCIONES Construcción y Ampliación de Obras y Sistemas de Agua Potable

1.3.04.13

Obras de Regeneración Urbana

1.3.04.99

Otras contribuciones (Asfaltado)

1.3.08

REGALIAS MINERAS

1.3.08.01

Explotacion de material petreo

1.4.

VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

5.490,00

1.4.02

AGROPECUARIOS Y FORESTALES

3.890,00

0,00 52.000,00 0,00 1.500,00 50,00 100,00 10.001,00 1,00 10.000,00 0,00 6.000,00 6.000,00


Arajuno enigma natural de la Amazonía 1.4.02.01

Salida de Madera

1.4.03

VENTAS NO INDUSTRIALES

1.4.03.01

Agua Potable

1.000,00

1.4.03.03

Alcantarillado

300,00

1.4.03.99

Otros servicios tecnicos y especializados

1.7.

RENTAS DE INVERSIONES Y MULTAS

8.430,00

1.7.01

RENTAS DE INVERSIONES

1.500,00

1.7.01.01

Intereses por depositos a plazos

1.7.01.02

Intereses en titulos y valores

1.7.02. 1.7.02.01

RENTAS POR ARRENDAMIENTOS DE BIENES Terrenos

1.7.02.02

Edificios y Locales (Mercado Local Comercial)

1.7.02.04

Maquinaria y Equipo

1.7.03

INTERESES POR MORA

1.7.03.01

Tributaria .

1.7.03.99

Otros intereses por mora

1.7.04

MULTAS

1.7.04.02

Infracción a Ordenanzas Municipales .

1.7.04.04

Incumplimiento de Contratos.

200,00

1.7.04.99

Otras multas (glosas)

200,00

1.8.

TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES

1.8.01

Del Gobierno central

1.8.01.01

Del Gobierno central

2.000,00

1.8.01.02

Empresa Eléctrica Aportes y Participaciones Corrientes del Régimen Seccional Autónomo

6.232,67

1.8.06

1.8.06.16 Del Fondo de Descentralización a Municipios (30% P.G.E) 1.8.06.16.0 1 Del Fondo de Descentralización a Municipios

3.890,00 1.600,00

300,00

0,00 1.500,00 6.220,00 5.220,00 0,00 1.000,00 300,00 0,00 300,00 410,00 10,00

1.312.922,39 8.232,67

1.304.689,72 1.304.689,72 1.304.689,72

1.9

OTROS INGRESOS

1.9.01

Garantías y fianzas

10.000,00 0,00

1.9.01.01

Ejecución de garantías

0,00

1.9.04

OTROS NO OPERACIONALES

1.9.04.99

Otros No especificados

2

INGRESOS DE CAPITAL

2.4.

VENTA DE ACTIVOS DE LARGA DURACION

0,00

2.4.01.

BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES

0,00

2.4.01.05

Vehiculos

0,00

10.000,00 10.000,00 5.452.142,68


Arajuno enigma natural de la Amazonía

2.8

TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL E INVERSION

2.8.01

Transferencias de Capital e Inversión del Sector Público

2.8.01.01

De Entidades Descentralizadas y Autónomas

2.8.01.06

De entidades financieras publicas

0,00

2.8.02

Al Sector Privado no financiero

0,00

2.8.02.04

Al Sector Privado no financiero (Agip Convenio)

0,00

2.8.03

De Gobiernos y Organismos Gubernamentales

0,00

2.8.03.02

De Gobiernos y Organismos Gubernamentales ( Plan Binacional )

0,00

2.8.04

Aporte y Participación del sector publico

2.8.04.01

Del Fondo de inversión petrolera

2.8.06

Aportes y Participaciones de Capital e Inversión del Règimen Seccional Autónomo.

5.452.142,68 150.000,00 150.000,00

1.584.000,00 1.584.000,00

3.718.142,68

2.8.06.16

Del Fondo de Descentralización a Municipios

2.8.1.0

Del presupuesto General del Estado a los Gads Municipales

3

INGRESOS DE FINANCIAMIENTO

3.6

FINANCIAMIENTO PUBLICO

0,00

3.6.02

Financiamiento Público Interno

0,00

3.6.02.01

Del Sector Publico Financiero

0,00

3.7.

SALDOS DISPONIBLES

300.000,00

3.7.01

Saldos en Caja y Bancos

300.000,00

3.7.01.01

De Fondos Gobierno Central.

3.7.01.02

De Fondos de Autogestión.

0,00

3.7.01.04

De Préstamos

0,00

3.8.

CUENTAS PENDIENTES POR COBRAR

50.000,00

3.8.01.

Cuentas Pendientes por Cobrar

50.000,00

3.8.01.01

De Cuentas por Cobrar De Anticipos por Devengar de Ejercicios Anteriores – Construcción de Obras

3.8.01.03

TOTAL DE ESTIMACION DE INGRESOS

3.218.142,68 500.000,00 350.000,00

300.000,00

20.000,00 30.000,00 7.714.713,95


Arajuno enigma natural de la Amazonía

PARTIDA

DENOMINACION

PRESUPUESTO INICIAL

TOTAL DEL PROGRAMA 110

1.061.291,45

5.

GASTOS CORRIENTES

983.291,45

5.1.

GASTOS EN PERSONAL

797.354,62

5101 REMUNERACIONES BASICAS

487.752,00

510105.000

REMUNERACIONES UNIFICADAS 5102 REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS

487.752,00 50.166,00

510203.000

DECIMOTERCER SUELDO

40.646,00

510204.000

DECIMOCUARTO SUELDO

9.520,00

5103 REMUNERACIONES COMPENSATORIAS 510301.000

GASTOS DE RESIDENCIA 5105 REMUNERACIONES TEMPORALES

510507.000

HONORARIOS

510510.000

SERVICIOS PERSONALES POR CONTRATO

510.512.000

SUBROGACIONES

510.513.000

ENCARGOS 5106 APORTES PATRONALES A LA SEGURIDAD SOCIAL

5.000,00 5.000,00 72.481,00 30.000,00 3.000,00 20.000,00 19.481,00 100.395,62

510601.000

APORTE PATRONAL

59.749,62

510602.000

FONDO DE RESERVA

40.646,00

5107 INDEMNIZACIONES 510.707.000 510799.000

COMPENSACION POR VACACIONES NO GOZADAS POR CESACIOND E FUNCIONES OTRA INDEMNIZACIONES LABORALES 5199 ASIGNACIONES A DISTRIBUIR EN ELPERSONAL

5119901 ASIGANCIONES A DISTRIBUIR EN ELPERSONAL 53

BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 530102 SERVICIOS BASICOS

11.560,00 10.560,00 1.000,00 70.000,00 70.000,00 176.936,83 51.000,00

530102001

ENERGIA ELECTRICA

19.000,00

530105.000

TELCOMUNICACIONES

32.000,00

5302 SERVICIOS GENERALES

31.736,83

530201.000

TRANSPORTE DE PERSONAL

2.000,00

530202.000

FLETES Y MANIOBRAS

7.236,83

530204.000

IMPRESION, REPRODUCCION Y PUBLICACION

530205.000

ESPECTACULOS CULTURALES Y SOCIALES

530206.000

EVENTOS PUBLICOS Y OFICIALES

2.000,00

530207.000

DIFUSION, INFORMACION Y PUBLICIDAD

7.000,00

530299.000

OTROS SERVICIOS GENERALES 5303 TRASLADOS, INSTALACIONES, VIATICOS Y SUBSISTENCIAS

12.000,00 500,00

1.000,00 36.200,00

530301.000

PASAJES AL INTERIOR

200,00

530302.000

PASAJES AL EXTERIOR

1.000,00


Arajuno enigma natural de la Amazonía 530303.000 530304.000

VIATICOS Y SUBSISTENCIAS EN EL INTERIOR VIATICOS Y SUBSISTENCIAS EN EL EXTERIOR

20.000,00 15.000,00

5304 INSTALACIONES MANTENIMIENTOS Y REPARACIONES 530405.000

8.000,00

VEHICULOS

8.000,00

5305 ARRENDAMIENTOS DE BIENES 530502.000

EDIFICIOS, LOCALES Y RESIDENCIAS

530505.000

VEHICULOS

7.500,00 3.000,00 4.500,00

5306 CONTRATACIONES DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES 530603.000

10.000,00

SERVICIO DE CAPACITACION

10.000,00

5307 GASTOS EN INFORMATICA

7.000,00

530704.000

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EQUIPOS Y SISTEMAS INFORMATICOS 5308 BIENES DE USO Y CONSUMO CORRIENTE

7.000,00 25.500,00

530802.000

VESTUARIO, LENCERIA Y PRENDAS DE PROTECCION

5.500,00

530804.000

MATERIALES DE OFICINA

530805.000

MATERIALES DE ASEO

530807.000

11.000,00 6.000,00

MATERIALES DE IMPRESION, FOTOGRAFIA, REPRODUCCION Y PUBLICACIONES 5399 ASIGNACIONES A DISTRIBUIR BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 539901 AGIGNACIONES A DISTRIBUIR

3.000,00 -

57

OTROS GASTOS CORRIENTES

9.000,00

570102

MATRICULACION DE VEHICULOS

6.000,00

5702 570201.001

SEGUROS SEGUROS PERSONALES CAUCION

1.000,00 1.000,00

5702060

TRAMITES NOTARIALES

2.000,00

8.

GASTOS DE CAPITAL

78.000,00

84. 8401

BIENES DE LARGA DURACION BIENES MUEBLES

78.000,00

840103.000

Mobiliarios

840104.000

Maquinaria y Equipo

840105.000

Vehículos

840107.000

Equipos Sistemas y Paquetes Informáticos

78.000,00 10.000,00 8.000,00 40.000,00

TOTAL

20.000,00 1.061.291,45


Arajuno enigma natural de la Amazonía

PARTIDA

DENOMINACION TOTAL DE PROGRAMA 120

PRESUPUESTO INICIAL 317.980,04

5.

GASTOS CORRIENTES

305.480,04

5.1.

GASTOS EN PERSONAL

250.916,04

5101 REMUNERACIONES BASICAS

152.784,00

510105.000

REMUNERACIONES UNIFICADAS 5102 REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS

152.784,00 17.492,00

510203.000

DECIMOTERCER SUELDO

12.732,00

510204.000

DECIMOCUARTO SUELDO

4.760,00

5103 REMUNERACIONES COMPENSATORIAS 510301.000

GASTOS DE RESIDENCIA 5105 REMUNERACIONES TEMPORALES

8.160,00 8.160,00 7.000,00

510510.000

SERVICIOS PERSONALES POR CONTRATO

2.000,00

510513.000

ENCARGOS

5.000,00

5106 APORTES PATRONALES A LA SEGURIDAD SOCIAL 510601.000 510602.000

APORTE PATRONAL

18.716,04

FONDO DE RESERVA

12.732,00

5107 INDEMNIZACIONES 510.707.000 510799.000

COMPENSACION POR VACACIONES NO GOZADAS POR CESACIOND E FUNCIONES OTRA INDEMNIZACIONES LABORALES 5119901 ASIGANCIONES A DISTRIBUIR EN ELPERSONAL

5.3.

BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 5303 TRASLADOS, INSTALACIONES, VIATICOS Y SUBSISTENCIAS

530301.000

PASAJES AL INTERIOR

530303.000

VIATICOS Y SUBSISTENCIAS EN EL INTERIOR 5306 CONTRATACIONES DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES

530603.000

530704.000

31.448,04

SERVICIO DE CAPACITACION

34.032,00 4.032,00 30.000,00 40.564,00 8.100,00 100,00 8.000,00 5.000,00 5.000,00

5307 GASTOS EN INFORMATICA

5.000,00

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EQUIPOS Y SISTEMAS INFORMATICOS 5308 BIENES DE USO Y CONSUMO CORRIENTE

5.000,00 17.464,00

530802.000

VESTUARIO, LENCERIA Y PRENDAS DE PROTECCION

2.464,00

530804.000

MATERIALES DE OFICINA

5.000,00

530805.000

MATERIALES DE ASEO

6.000,00

530807.000

MATERIALES DE IMPRESION, FOTOGRAFIA, REPRODUCCION Y PUBLICACIONES ASIGNACIONES A DISTRIBUIR

4.000,00

5399

5.000,00


Arajuno enigma natural de la Amazonía 5399.01.000 5,7 570201.001

ASIGACIONES A DISTRIBUIR PARA BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO OTROS GASTOS CORRIENTES 5702 SEGUROS, COSTOS FINANCIEROS Y OTROS GASTOS SEGUROS PERSONALES CAUCION 5702 SEGUROS, COSTOS FINANCIEROS Y OTROS GASTOS

570203.000

COMISIONES BANCARIAS

84 8401 840103.000 840104.000 840107.000

BIENES DE LARGA DURACION BIENES MUEBLES Mobiliarios Maquinaria y Equipo Equipos Sistemas y Paquetes Informáticos TOTAL

5.000,00 14.000,00 5.000,00 5.000,00 9.000,00 9.000,00 12.500,00 12.500,00 4.000,00 3.500,00 5.000,00 317.980,04

PROGRAMA: 210 - DIRECCIÓN DE GESTIÓN SOCIAL,TURISMO, CULTURAL Y PATRIMONIO

PARTIDA

DENOMINACION

340 DIRECCION GESTION Y PROMOCION SOCIAL EDUCACION CULTURA

7. 7.1.

GASTOS DE INVERSIÓN GASTOS EN PERSONAL PARA INVERSION 7101 REMUNERACIONES BASICAS 710105.000 REMUNERACIONES UNIFICADAS 7102 REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS 710203.000 DECIMOTERCER SUELDO 710204.000

DECIMOCUARTO SUELDO

7105 REMUNERACIONES TEMPORALES 710507.000 HONORARIOS

PRESUPUESTO INICIAL 716.034,83 648.394,83 269.258,83 160.668,00 160.668,00 18.829,00 13.389,00 5.440,00 6.000,00 3.000,00

710510.000

SERVICIOS PERSONALES POR CONTRATO

710513.000

ENCARGOS

7106 APORTES PATRONALES A LA SEGURIDAD SOCIAL 710601.000 APORTE PATRONAL

2.000,00 1.000,00 33.070,83 19.681,83

710602.000

FONDO DE RESERVA

7107 INDEMNIZACIONES COMPENSACION POR VACACIONES NO GOZADAS POR CESACION 710.707.000 DE FUNCIONES 710799.000 OTRAS INDEMNIZACIONES LABORALES 7109 ASIGNACIONES A DISTRIBUIR 710.901.000 ASIGNACIONES A DISTRIBUIR EN GASTOS EN EL PERSONAL 7.3.

BIENES Y SERVICIOS PARA INVERSION 7302 SERVICIOS GENERALES 730204 IMPRESION, REPRODUCCION Y PUBLICACION

730205.003

FORTALECIMIENTO DE TRADICIONES CULTURALES EN EL CANTON ARAJUNO FORTALECIMIENTO DEL DEPORTE DEL CANTON ARAJUNO - ESCUELA DE FUTBOL Y BASQUET FORTALECIMIENTO DE LA MUSICA Y DANZA AUTOCTONA

730205.004

CASA DE CULTURA EXT ARAJUNO

730205.001 730205.002

13.389,00 10.691,00 7.691,00 3.000,00 40.000,00 40.000,00 367.136,00 357.000,00 21.000,00 55.000,00 35.000,00 5.000,00 15.000,00


Arajuno enigma natural de la Amazonía

730205.005

FORTALECIMIENTO DE LA IDENTIDAD CULTURAL

730205.006

FORTALECIMIENTO DEL TURISMO DE ARAJUNO

730205.008

PROYECTO DE FOMENTO A LAS ARTESANIAS DE LA ZONA

730205,009

GRUPO AUTOCTONO MUSICAL MUNICIPAL

730205.010

PROYECTOS SOCIALES (PINTURA BOLSO, GASTRONOMIA)

15.000,00 25.000,00 11.000,00 12.000,00 10.000,00 730207.000

DIFUSION, INFORMACION Y PUBLICIDAD

730299.001

SERVICIO DE GUARDERIA - CONVENIO MIES-GADMA

3.000,00 150.000,00 7303 TRASLADOS, INSTALACIONES, VIATICOS Y SUBSISTENCIAS 730303.000

5.000,00

VIATICOS Y SUBSISTENCIAS EN EL INTERIOR 5.000,00

7306 CONTRATACIONES DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES 730603.001

1.000,00

SERVICIO DE CAPACITACION EMPLEADOS 1.000,00

7308 BIENES DE USO Y CONSUMO DE INVERSION 730802.000

VESTUARIO, LENCERIA Y PRENDAS DE PROTECCION

730899.000

OTROS DE USO Y CONSUMO DE INVERSION

4.136,00 3.136,00 1.000,00

7.5.

12.000,00

OBRAS PUBLICAS 7505 MANTENIMIENTO Y REPARACIONES

12.000,00

MANTENIMIENTO Y ADECUACION DE OFICINA DE INFORMACION 750501.001 TURISTICA

9.000,00

MANTENIMIENTO DE CENTROS DE GUARDERIAS CONVENIO 750501,002 MIES-GADMA

3.000,00

84.

BIENES DE LARGA DURACION

67.640,00

8401

BIENES MUEBLES

67.640,00

840103.000

MOBILIARIOS

1.000,00

840105.000

VEHICULOS (BUSETA)

63.640,00

840104.000

MAQUINARIA Y EQUIPO

1.500,00

840107.000

EQUIPOS, SISTEMAS Y PAQUETES INFORMATICOS TOTAL

1.500,00 716.034,83


Arajuno enigma natural de la Amazonía

PARTIDA

DENOMINACION TOTAL DEL PROGRAMA 340

PRESUPUESTO INICIAL 585.629,64

GASTOS DE INVERSIÓN GASTOS EN PERSONAL PARA INVERSION 7101 REMUNERACIONES BASICAS 710105.000 REMUNERACIONES UNIFICADAS

550.629,64 209.229,64

7102 REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS 710203.000 DECIMOTERCER SUELDO

12.532,00 9.812,00

7. 7.1.

710204.000

DECIMOCUARTO SUELDO

7105 REMUNERACIONES TEMPORALES 710510.000 SERVICIOS PERSONALES POR CONTRATO 7106 APORTES PATRONALES A LA SEGURIDAD SOCIAL 710601.000

APORTE PATRONAL

710602.000 FONDO DE RESERVA 7107 INDEMNIZACIONES COMPENSACION POR VACACIONES NO GOZADAS POR CESACION DE FUNCIONES 7109 ASIGNACIONES A DISTRIBUIR

710.707.000

710.901.000 ASIGNACIONES A DISTRIBUIR EN GASTOS EN EL PERSONAL 7.3.

BIENES Y SERVICIOS PARA INVERSION 7302 SERVICIOS GENERALES 730204 IMPRESION, REPRODUCCION Y PUBLICACION 730205 CAPACITACION Y SOCIALIZACION CIUDADANA 7303 TRASLADOS, INSTALACIONES, VIATICOS Y SUBSISTENCIAS 730303.000 VIATICOS Y SUBSISTENCIAS EN EL INTERIOR 7304 INSTALACION, MANTENIMIENTO Y REPARACION 730405.000

117.744,00 117.744,00

2.720,00 10.000,00 10.000,00 24.235,64 14.423,64 9.812,00 4.718,00 4.718,00 40.000,00 40.000,00 341.400,00 3.000,00 3.000,00 5.000,00 6.000,00 6.000,00 4.000,00

VEHICULOS

7306 CONTRATACIONES DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES

4.000,00 305.400,00

SERVICIO DE CAPACITACION 730603.001

SERVICIO DE CAPACITACION EMPLEADOS

3.000,00

ESTUDIO Y DISEÑO DE PROYECTOS 730605.001

ESTUDIO Y DISEÑO DE PROYECTOS

730605.002 730605.011

ESTUDIOS Y LICENCIAS AMBIENTALES ESTUDIO DE ANALISIS DE LEXIVIADOS

730605.015 ESTUDIO DEL PARQUE LINEAL DE ARAJUNO 7308 BIENES DE USO Y CONSUMO DE INVERSION 730802.000 730803.000

VESTUARIO, LENCERIA Y PRENDAS DE PROTECCION COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

730811.000

INSUMOS, BIENES Y SUMINISTROS SEÑALIZACION

730813.000

REPUESTOS Y ACCESORIOS

84. 8401

BIENES DE LARGA DURACION BIENES MUEBLES

840105.000

VEHICULO

840104.000 840107.000

MAQUINARIA Y EQUIPO EQUIPOS, SISTEMAS Y PAQUETES INFORMATICOS TOTAL

200.000,00 20.000,00 7.400,00 75.000,00 23.000,00 2.000,00 5.000,00 12.000,00 4.000,00 35.000,00 35.000,00 28.000,00 5.000,00 2.000,00 585.629,64


Arajuno enigma natural de la Amazonía

PARTIDA

DENOMINACION

TOTAL DEL PROGRAMA 330 GASTOS DE INVERSIÓN GASTOS EN PERSONAL PARA INVERSION 7101 REMUNERACIONES BASICAS 710105.000 REMUNERACIONES UNIFICADAS 7. 7.1.

710203.000

7102 REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS DECIMOTERCER SUELDO

710204.000

DECIMOCUARTO SUELDO

710510.000

7105 REMUNERACIONES TEMPORALES SERVICIOS PERSONALES POR CONTRATO

710601.000

7106 APORTES PATRONALES A LA SEGURIDAD SOCIAL APORTE PATRONAL

710602.000

FONDO DE RESERVA

7107 INDEMNIZACIONES COMPENSACION POR VACACIONES NO GOZADAS POR CESACION DE FUNCIONES 7109 ASIGNACIONES A DISTRIBUIR 710.901.000 ASIGNACIONES A DISTRIBUIR EN GASTOS EN EL PERSONAL

710.707.000

7.3.

BIENES Y SERVICIOS PARA INVERSION 7302 SERVICIOS GENERALES 730204 IMPRESION, REPRODUCCION Y PUBLICACION

7303 TRASLADOS, INSTALACIONES, VIATICOS Y SUBSISTENCIAS 730303.000 VIATICOS Y SUBSISTENCIAS EN EL INTERIOR 730404.000 730405.000 730801.000

7304 INSTALACION, MANTENIMIENTO Y REPARACION MAQUINARIAS Y EQUIPOS VEHICULOS 7308 BIENES DE USO Y CONSUMO DE INVERSION VESTUARIO, LENCERIA Y PRENDAS DE PROTECCION

PRESUPUESTO INICIAL 853.443,00 852.423,00 146.683,00 82.488,00 82.488,00 8.914,00 6.874,00 2.040,00 3.000,00 3.000,00 16.978,00 10.104,00 6.874,00 5.303,00 5.303,00 30.000,00 30.000,00 137.500,00 500,00 500,00 2.000,00 2.000,00 15.000,00 10.000,00 5.000,00 120.000,00 3.000,00

730803.000

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

5.000,00

730806.000

HERRAMIENTAS

4.000,00

730811.000

MATERIALES DE CONSTRUCCION, ELECTRICOS Y PLOMERIA

80.000,00

730813.000

REPUESTOS Y ACCESORIOS

28.000,00

7.5.

OBRAS PUBLICAS 7501 OBRAS DE INFRAESTRUCTURA 750101 AGUA POTABLE 750101,001 EJECUCION DEL PLAN BINACIONAL PARA AGUA POTABLE 750101,002 SISTEMA DE AGUA ENTUBADA ISHPINKU Y SECTOR LLUNDIA

568.240,00 131.360,00 100.000,00 31.360,00


Arajuno enigma natural de la Amazonía 750103 750103.002

DE ALCANTARILLADO PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS

750103,003

BATERIAS SANITARIAS

750111

HABILITAMIENTO Y PROTECCION DEL SUELO, SUBSUELO Y ARAS ECOLOGICAS

750111,001

RELLENO SANITARIO

196.880,00 170.000,00 26.880,00 40.000,00 40.000,00

7505 MANTENIMIENTO Y REPARACIONES MANTENIMIENTO DE LAS CAPATACIONES DE LA CABECERA CANTONAL DE ARAJUNO MANTENIMIENTO DE CAPTACIONES DE AGUA EN DIFERENTES 750501,002 COMUNIDADES MANTENIMIENTO DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO DE LA 750501,003 CABECERA CANTONAL DE ARAJUNO 84. BIENES DE LARGA DURACION 8401 BIENES MUEBLES

200.000,00 80.000,00

750501.001

840105.000

VEHICULO

840104.000

MAQUINARIAS Y EQUIPOS

840107.000

EQUIPOS SISTEMAS Y PAQUETES INFORMATICOS

60.000,00 60.000,00 1.020,00 1.020,00 10,00 10,00

1.000,00

TOTAL

853.443,00

PROGRAMA: 360 DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

PARTIDA

DENOMINACION TOTAL DEL PROGRAMA 360

7. 7.1.

PRESUPUESTO INICIAL 3.403.356,86

GASTOS DE INVERSIÓN

3.347.356,86

GASTOS EN PERSONAL PARA INVERSION

1.170.933,97

7101 REMUNERACIONES BASICAS 710105.000

REMUNERACIONES UNIFICADAS

710106.000

SALARIOS UNIFICADOS

695.172,00 117.984,00

7102 REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS

710203.000

DECIMOTERCER SUELDO

710204.000

DECIMOCUARTO SUELDO

7103 REMUNERACIONES COMPENSATORIAS 710304.001

COMPENSACION POR TRANSPORTE

710306.001

ALIMENTACION

577.188,00 98.051,00

57.931,00 40.120,00 64.284,00 7.260,00

7104 SUBSIDIOS 710401.001

POR CARGAS FAMILIARES

710408.000

SUBSIDIO DE ANTIGUEDAD

7105 REMUNERACIONES TEMPORALES 710503.000

57.024,00 9.000,00 3.000,00 6.000,00 40.837,40

JORNALES 3.837,40


Arajuno enigma natural de la Amazonía 710.507.000

HONORARIOS

710509.000

HORAS EXTRAORDINARIAS Y SUPLEMENTARIAS

710510.000

SERVICIOS PERSONALES POR CONTRATO

710513.000

ENCARGOS

7106 APORTES PATRONALES A LA SEGURIDAD SOCIAL 710601.000

APORTE PATRONAL

710602.000

FONDO DE RESERVA

7107 INDEMNIZACIONES 710.707.000 710799.000

COMPENSACION POR VACACIONES NO GOZADAS POR CESACION DE FUNCIONES

15.000,00 5.000,00 15.000,00 2.000,00 143.089,57 85.158,57 57.931,00 40.500,00 40.000,00

OTRAS INDEMNIZACIONES LABORALES

7109 ASIGNACIONES A DISTRIBUIR

500,00 80.000,00

710.901.000 ASIGNACIONES A DISTRIBUIR EN GASTOS EN EL PERSONAL 7.3.

BIENES Y SERVICIOS PARA INVERSION 7302 SERVICIOS GENERALES

730201.000

TRANSPORTE DE PERSONAL

730207.000

DIFUSION, INFORMACION Y PUBLICIDAD

80.000,00 585.438,77 35.000,00 30.000,00

7303 TRASLADOS, INSTALACIONES, VIATICOS Y SUBSISTENCIAS 730303.000

5.000,00 10.000,00

VIATICOS Y SUBSISTENCIAS EN EL INTERIOR

7304 INSTALACION, MANTENIMIENTO Y REPARACION 730402.000

EDIFICIOS, LOCALES Y RESIDENCIAS

730404.000

MAQUINARIAS Y EQUIPOS

730405.000

VEHICULOS

730417.000

GASTOS EN INFRAESTRUCTURA

730499.000

OTRAS INSTALACIONES, MANTENIMIENTOS Y REPARACIONES

10.000,00 102.000,00 10.000,00 40.000,00 35.000,00 10.000,00

7305 ARRENDAMIENTOS DE BIENES 730504.000

MAQUINARIAS Y EQUIPOS

7306 CONTRATACIONES DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES

730603.001

CONSULTORIA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL MACOMUNIDAD SERVICIO DE CAPACITACION EMPLEADOS

730603.002

CAPACITACION DE CHOFERES Y OPERADORES

730604.001

ANALISIS DE DATOS DEL PROCESO DE DESECHOS SOLIDOS

730601.001

7.000,00 5.000,00

7308 BIENES DE USO Y CONSUMO DE INVERSION 730802.000

VESTUARIO, LENCERIA Y PRENDAS DE PROTECCION

730803.000

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

730806.000

HERRAMIENTAS

5.000,00 14.000,00

8.000,00 4.500,00 1.500,00 409.100,00 50.000,00 130.000,00 8.000,00


Arajuno enigma natural de la Amazonía

730813.000

MATERIALES DE CONSTRUCCION, ELECTRICOS, PLOMERIA Y CARPINTERIA REPUESTOS Y ACCESORIOS

730814.000

SUMINISTROS PARA ACTIVIDADES AGROPECUARIA, PESCA Y CAZA

730814.000

OTROS DE USO Y CONSUMO INVERSION

730811.000

100.000,00 120.000,00 1.000,00

73,99 ASIGNACIONES A DISTRIBUIR 739901 ASIGANCIONES A DISTRIBUIR BIENES Y SERVICIOS DE INVERSION

100,00 10.338,77 10.338,77

7.5.

OBRAS PUBLICAS 7501 OBRAS DE INFRAESTRUCTURA 750104 DE URBANIZACION EMBELLECIMIENTO 750104001 Aceras y bordillos 750107 750107,001

CONTRUCCIONES Y EDIFICACIONES CANCHA MULTIUSO EN EL BARRIO MORETAL

750107,002

CONSTRUCCION DE CEMENTERIO 1ERA ETAPA

750107,003

COMEDOR COMUNITARIO AMA

750107,004

PLANTA ADMINISTRATIVA AYLLUPURA

750107,005

CASA COMUNAL CEPLOA

750107,006

CERRAMIENTO DE BODEGAS MUNICIPALES

750107,007

BODEGA MUNICIPAL (ANGAR)

750107,008

CONSTRUCCION DE ESPACIO DE DESPACHO DE COMBUSTIBLE

750107,009

ESPACIO CUBIERTO 18X 9 BOANO

750107.010

CASA COMUNAL ITUK YAKU

750107,011

COMEDOR COMUNITARIO SHIKULIN

750107,012

ESPACIO CUBIERTO 18X 9 SHIWAKUCHA

750107,013

COMEDOR COMUNITARIO TIWINO

750107,014

ESPACIO CUBIERTO 18X9 SHIWAKUCHA DE CURARAY

750107,015

COMEDOR COMUNITARIO KIWARO

750107,016

COMEDOR COMUNITARIO PUAL

750107,017

ALBERGUE COMUNITARIO EN EL PUERTO PAPARAWA

750107,018

CASA COMUNAL ELENA DE VILLANO

750107,019

COMEDOR COMUNITARIO SAN ANTONIO DE OGLAN

750107.020

ESPACIO CUBIERTO 18X9 ELENA ANDY

750107,021

SEGUNDO PISO ALBERGUE ACIA

750107,022

ESCENARIO Y GRADERIOS EN ESPACIO CUBIERTO DE TOÑAMPADE

1.550.984,12 1.398.120,00 220.000,00 220.000,00 1.084.240,00 160.000,00 120.000,00 44.800,00 44.800,00 15.680,00 90.000,00 80.000,00 50.000,00 44.800,00 15.680,00 15.680,00 44.800,00 15.680,00 44.800,00 15.680,00 15.680,00 15.000,00 15.680,00

750199 OTRAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA 750.199.001 Trabajos por Administración Directa Comunitarias

15.680,00 44.800,00 100.000,00 75.000,00 93.880,00 93.880,00


Arajuno enigma natural de la Amazonía

7505 MANTENIMIENTO Y REPARACIONES 750501.001

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DEL PARQUE CENTRAL

750501,002

MANTENIMIENTO DE EDIFICIO MUNICIPAL

750599.003

MANTENIMIENTO DE VIAS Y APERTURA DE CAMINOS VECINALES

750599.004

OTROS MANTENIMIENTOS Y REPARACIONES

7599 ASIGNACIONES A DISTRIBUIR

152.864,12 25.000,00 30.000,00 80.000,00 17.864,12 -

759901,001 ASIGNACION A DISTRIBUIR PARA OBRAS PUBLICAS 7.7.

OTROS GASTOS DE INVERSIÓN 7702 SEGUROS, COSTOS FINANCIEROS Y OTROS GASTOS

770201.001

SEGUROS DE MAQUINARIAS

770201.002

SEGUROS DE VEHICULOS

8.

GASTOS DE CAPITAL

84.

40.000,00 40.000,00 25.000,00 15.000,00 56.000,00

BIENES DE LARGA DURACION 8401 BIENES MUEBLES

840104.000

MAQUINARIAS Y EQUIPOS

840105.000

VEHICULOS

56.000,00 26.000,00 20.000,00 6.000,00

840107.000

Equipos Sistemas y Paquetes Informáticos

8402 BIENES INMUEBLES Y SEMOVIENTES 840201.000

13.000,00 30.000,00

TERRENOS TOTAL

30.000,00 3.403.356,86

PROGRAMA: 510 GASTOS COMUNES DE LA ENTIDAD PARTIDA

DENOMINACION TOTAL DEL PROGRAMA 510

5.

GASTOS CORRIENTES

5602 INTERESES DE LA DEUDA PUBLICA INTERNA 560201.002 FIDEICOMISO 11224 PUENTES 560201.004

FIDEICOMISO 11628

560201.006

FIDEICOMISO MAQUINARIA

PRESUPUESTO INICIAL 776.978,13 141.200,00 57.200,00 10.000,00 10.000,00

FIDEICOMISO CATASTRO 5.8.

TRANSFERENCIAS CORRIENTES 5801 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PUBLICO 580102.001 CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO

30.000,00 7.200,00 84.000,00 84.000,00 42.000,00

580102.002

ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES ECUATORIANAS

580102.003

CONSORCIO DE MUNICIPIOS AMAZONICOS

580102.004

CONSORCIO DE MUNICIPIOS DE NAPO

15.000,00 12.000,00 15.000,00


Arajuno enigma natural de la Amazonía 68.000,00 68.000,00

7.

GASTOS DE INVERSION 7801 TRANSFERENCIAS PARA INVERSION AL SECTOR PUBLICO 780102.006 PATRONATO DE AMPARO SOCIAL 780102.001

-

CONSEJO DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA

48.000,00

780.102.002 MANCOMUNIDAD TRANSPORTE

20.000,00 567.778,13

9.

APLICACIÓN DE FINANCIAMIENTO

9.6.

AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA

317.778,13

9602 AMORTIZACION DEUDA INTERNA 960201.001 97.01

317.778,13

BANCO DEL ESTADO 317.778,13 250.000,00

CUENTAS POR PAGAR DEL AÑO ANTERIOR 9701 DEUDA FLOTANTE

970101.000

250.000,00

DE CUENTAS POR PAGAR 250.000,00 776.978,13

TOTAL

PRESUPUESTO 2015 RESUMEN DE GASTOS POR PROGRAMAS

110 CONCEPTO

ADMINISTRACION GENERAL

120 210 330 340 360 DIRECCION DE DIRECCION DIRECCION GESTION DIRECCION DE GESTION DIRECCION DE GESTION SOCIAL TURIS- DE SERVICIOS DE PLANIFICADE OBRA FINANCIERA MO Y PATRIMOCION Y PUBLICOS PUBLICA NIO TERRITORIO

510 GASTOS COMUNES DE LA NTIDAD

CODIFICADO

DETALLE DEL GASTO 5,1 GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE 5,3 CONSUMO INTERESES DE LA DEUDA 5,6 PUBLICA 5,7 GASTOS FINANCIEROS TRANSFERENCIAS CORRIEN5,8 TES

797.354,62 250.916,04

-

176.936,83 40.564,00

-

9.000,00

-

BIENES Y SERVICIOS DE 7,3 CONSUMO PARA INVERSION

-

-

217.500,83

57.200,00

57.200,00 23.000,00

84.000,00

-

146.683,00

209.229,64

1.170.933,97

1.796.105,4 4

367.136,00

137.500,00

341.400,00

585.438,77

1.431.474,7 7

12.000,00

568.240,00

1.550.984,12

2.131.224,1 2

40.000,00 78.000,00 -

12.500,00

1.061.291,45

67.640,00

1.020,00

716.034,83

853.443,00

40.000,00 68.000,00

35.000,00

56.000,00

-

317.980,04

84.000,00

269.258,83

9,7 DEUDA FLOTANTE TOTAL

-

14.000,00

7,5 OBRAS PUBLICAS 7,7 OTROS GASTOS DE INVESION TRANSFERENCIAS PARA 7,8 INVERSION GASTOS ACTIVOS DE LARGA 8,4 DURACION AMORTIZACION DE LA 9,6 DEUDA PUBLICA

1.048.270,6 6

-

GASTOS EN EL PERSONAL 7,1 PARA INVERSION

TOTAL

585.629,64

3.403.356,86

68.000,00 250.160,00

317.778,13

317.778,13

250.000,00

250.000,00

7.714.713,9 776.978,13 5

GASTOS CORRIENTES GASTOS DE INVERSION


1.048.270,6 6

PORCENTAJE GENERAL

PORCENTAJE POR GRUPOS 0,73

TOTAL FUNCIONES

PROGRAMA 1.- GASTOS COMUNES DE LA ENTIDAD AMORTIZACION DE LA DEUDA PUBLICA

GASTOS COMUNES DE LA ENTIDAD

PROGRAMA 1.- ADMINISTRACION GENERAL 797.354,62 PROGRAMA 2.- ADMINISTRACION FINANCIERA 250.916,04 FUNCION III .- SERVICIOS COMUNALES PROGRAMA 1: DIRECCION DE GESTION SOCIAL PROGRAMA 2: DIRECCION DE SERVICIOS PUBLICOS PROGRAMA 3.- DIRECCION GESTION DE Planificaci贸n PROGRAMA 4.- DIRECCION GESTION DE OBRAS PUBLICAS FUNCION IV.- SERVICIOS NO CLASIFICABLES

FUNCION I .- SERVICIOS GENERALES

GASTOS

EN PERSONAL

FUNCIONES

0,15

0,06

0,06

68.000,00

-

0,19

100,00% 0,31

0,25

0,37

0,01

0,01

68.000,00

-

3.363.356,86

625.629,64

853.443,00

716.034,83

-

317.980,04

1.061.291,45

GASTOS

TOTAL DE

-

-

-

-

567.778,13 776.978,13

-

PUBLICA

DEUDA

AMORTIZACION

0,04

0,74

100,00% 0,07 0,07

100,00

100,00

250.160,00 5.716.964,33 567.778,13 7.714.713,95

-

-

68.000,00

-

3.363.356,86

-

-

56.000,00

-

1.550.984,12

625.629,64

853.443,00

-

84.000 ,00 141.200,00

-

35.000,00

1.020,00

1.170.933,97 585.438,77

40.000,00

-

341.400,00

568.240,00

209.229,64

-

137.500,00

146.683,00

-

67.640,00

716.034,83

12.000,00

367.136,00

269.258,83

12.500,00

78.000,00

SUBTOTAL

-

12.500,00

78.000,00

LARGA DURAC.

GASTO ACT.

-

305.480,04

983.291,45

84.00 1.429.971,4 217.500,83 80.200,00 0,00 9 1.796.105,44 1.431.474,77 2.131.224,12 40.000,00

57.200,00

14.000,00

40.564,00

-

9.000,00

176.936,83

SERVICIOS

BIENES Y

GASTOS DE INVERSION TRAN G.PERSONA TRANSFEOTROS GASTOS SF. SUBTOTAL L BIEN Y SERV. OBRAS RENCIA COGASTOS DE FINANCIE- RRIEN PARA INVERS. ROS TES INVERSION INVERSION PUBLICAS INVERSION

GASTOS CORRIENTES

PROGRAMAS Y SUBPROGRAMAS

CLASIFICACION ECONOMICA

PORCENTAJES POR GASTOS EN PROGAMAS DE LA ENTIDAD

Arajuno enigma natural de la Amazon铆a


Arajuno enigma natural de la Amazonía

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARAJUNO.– Por cumplir con todos los requisitos legales y de conformidad con lo que determina el Art. 248 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la “Ordenanza para el Ejercicio Económico 2015 del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno”, que entrara en vigencia indefectiblemente a partir del 01 de enero del 2015 y ordeno su publicación de conformidad a lo dispuesto en el Art. 324 ibídem.– Cúmplase. Arajuno, 08 de Diciembre de 2014

Lic. Elario Tanguila Andy MSc. ALCALDE GOBIERNO MUNICIPAL DE ARAJUNO SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ARAJUNO.- Proveyó y sancionó, la Ordenanza que antecede, el señor Lic. Elario Tanguila Andy, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno, 08 de Diciembre de 2014.– LO CERTIFICO.Arajuno 08 de Diciembre de 2014

Dra. Isabel Ramírez Jarrín SECRETARÍA GNERAL

CERTIFICACION En mi calidad de Secretaria General del Concejo Municipal de Arajuno, CERTIFICO que el Concejo Municipal de Arajuno conoció, discutió y aprobó la “Ordenanza para el Ejercicio Económico 2015 del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno”, en Sesiones Ordinarias, desarrolladas en primer debate el 24 de noviembre de 2014 y en segundo debate el 01 de diciembre de 2014; aprobándose en esta última fecha la redacción definitiva de la misma. Arajuno, 03 de diciembre de 2014.

Dra. Isabel Ramírez Jarrín SECRETARÍA GENERAL


Arajuno enigma natural de la Amazonía SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ARAJUNO.-De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito al señor Alcalde en dos ejemplares, original y copia la “Ordenanza para el Ejercicio Económico 2015 del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno”, para su respectivo veto o sanción. Arajuno, 03 de Diciembre de 2014.

Dra. Isabel Ramírez Jarrín SECRETARÍA GENERAL


Arajuno enigma natural de la Amazonía EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARAJUNO CONSIDERANDO Que, el artículo 1, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "El Ecuador es un estado Constitucional de Derechos y justicia social". Que, el artículo 3, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: "Son deberes primordiales del estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, salud, la alimentación, la seguridad social, y el agua para sus habitantes". Que, el artículo 10, de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: "Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales". Que, el artículo 11, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador define que: "Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VII-1, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acci6n afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad; y, el numeral 9 establece que, el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución". Que, el artículo 35, de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que: "Las personas adultas mayores, y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situaci6n de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protecci6n a las personas en condición de doble vulnerabilidad". Que, los artículos 36, 37 y 38, de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen y garantizan los derechos de las personas adultas mayores. Que, el artículo 39, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a las y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país. Que, los artículos 40, 41 y 42, de la Constitución de la República del Ecuador, enuncia el derecho de las personas a migrar así como ordena los derechos de las personas, cualquiera sea su condición migratoria. Que, los artículos 44, 45 y 46, de la Constitución de la República del Ecuador, instala los derechos de la y la adolescencia, disponiendo al Estado, la sociedad y la familia en sus diversos tipos, la promoción de su desarrollo integral de una manera prioritaria, atendiendo al principio del interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las dermis personas. Que, los artículos 47, 48 y 49 de la Constituci6n de la República del Ecuador, reconocen los derechos para las personas con discapacidad, garantizando políticas de prevención y procura la equiparación de oportunidades y su integración social. Que, los artículos 56, 57, 58, 59, y 60, de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen y garantizan los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, del pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las que forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible. Que, el artículo 70, de la Constitución de la República del Ecuador, define que: "El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporara el enfoque de género en planes y programas y brindara asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público".


Arajuno enigma natural de la Amazonía Que, el artículo 95, de la Constitución de la República del Ecuador garantiza la participación de las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. Que, el artículo 156, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: "Los consejos nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de Derecho Humanos. Los consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, generacionales, interculturales y de discapacidades y movilidad humana de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno. Que, el artículo 340, de la Constitución de la República del Ecuador, instaura el sistema nacional de inclusión y equidad social como el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. Que, el artículo 341, de la Constitución de la República del Ecuador, manda que, el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su consideración etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especia/izados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social. Que, el artículo 3, numeral 3, de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina que es necesario: "Instituir mecanismos y procedimientos para la aplicación e implementación de medios de acción afirmativa que promuevan la participación a favor de titulares de derechos que se encuentren situados en desigualdad." Que, el artículo 30, de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: "Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva". Que, el artículo 80 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana define a los consejos consultivos, como: "mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función es meramente consultiva". Que, el artículo 3, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, de los Principios, a) Unidad, inciso 5, resuelve que la: "La Igualdad de trato implica que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, en el marco del respeto a los principios de interculturalidad, y plurinacional, equidad de género, generacional, los usos y costumbres". Que, el artículo 4 literal h, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, tiene entre sus fines: "La generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución de la República a través de la creación y funcionamiento del sistema de protección integral de sus habitantes..." Que, el artículo 31 literal h, Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización manda, como función del gobierno autónomo descentralizado regional: "Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución, en el marco de sus competencias". Que, el artículo 41, literal g del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial y Autonomías y Descentralización establece al Gobierno autónomo descentralizado provincial "Promover los sistemas de protección integral a los


Arajuno enigma natural de la Amazonía grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución en el marco de sus competencias". Que, el artículo 54, literal j, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, establece al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: "Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención de las zonas rurales coordinare con los Gobiernos Autónomos Parroquiales y Provinciales". Que, el artículo 57 literal a, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, determine el ejercicio de la facultad normativa en la materia de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones. Que, el articulo 57 literal b. b, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, establece que Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deberá Instituir el Sistema Cantonal de Protección de derechos para los grupos de atención prioritaria. Que, el articulo 128 inciso 3Q, "Sistema integral y modelos de gestión; del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, establece que: "Todas las competencias se gestionaren como un sistema integral que articula los distintos niveles de gobierno y por lo tanto, será responsabilidad del Estado en su conjunto. El ejercicio de las competencias observare una gestión solidaria y subsidiaria entre los diferentes niveles de gobierno, con participación ciudadana y una adecuada coordinación interinstitucional. Los modelos de gestión de los diferentes sectores se organizaren, funcionarán y someterán a los principios y normas definidos en el sistema nacional de competencias. Los modelos de gestión que se desarrollen en los regímenes especiales observaren necesariamente la distribución de competencias y facultades, criterios y normas, contenidas en este Código para los distintos niveles de gobierno. Que, el artículo 302, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial autonomías y descentralización, en relación con el Art. 95, de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "La ciudadanía, en forma individual o colectiva, podre participar de manera protagónica en la toma decisiones, la planificación y gestión de los asuntos públicos y el control social de las instituciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano; y el Art. 303 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, en su parte pertinente establece que los grupos de atención prioritaria, tendrán instancias específicas de participación, para la toma de decisiones relacionadas con sus derechos". Que, el art 148 de COOTAD sobre el ejercicio de las competencias de protección integral a la niñez y adolescencia determina: "Los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán las competencias destinadas a asegurar los derechos de niñas, niños y adolescentes que les sean atribuidas por la Constitución, este Código y el Consejo Nacional de Competencias en coordinación con la ley que regule el sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia. Para el efecto, se observara estrictamente el ámbito de acción determinado en este Código para cada nivel de gobierno y se garantizara la organización y participación protagónica de niños, niñas, adolescentes, padres, madres y sus familias, como los titulares de estos derechos. Que, el artículo 598, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, de los Consejo Cantonal para la protección de derechos manifiesta que: "Cada Gobierno Autónomo Descentralizado, Municipal organizara y financiará un Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos consagrados por la Constitución y los instrumentos internacionales de Derechos humanos". Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos, tendrán como atribuciones la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas municipales de protección de derechos, articulada a las políticas públicas de los Consejos Nacionales para la igualdad. Los Consejos de Protección de derechos coordinaren con las entidades así como con las redes interinstitucionales especializadas en protección de derechos. Los Consejos Cantónales para la Protección de Derechos se constituirán con la participación paritaria de representantes de la sociedad civil, especialmente de los titulares de derechos; del sector público, integrados par delegados de los organismos desconcentrados del gobierno nacional que tengan responsabilidad directa en la garantía, protección y defensa de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria; delegados de los gobiernos metropolitanos o municipales respectivos; y, delegados de los gobiernos parroquiales rurales. Estarán presididos por la máxima autoridad de la función ejecutiva de los gobiernos metropolitanos o municipales, o su delegado; y, su vicepresidente será electo de entre los delegados de la sociedad civil.


ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTÓN ARAJUNO TITULO I DE LA DEFINICIÓN DE LOS ORGANISMOS DEL SLSTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTÓN ARAJUNO CAPÍTULO I DEFINICIONES, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS Art 1.- DEFINICION.- El Sistema de Protección Integral Cantonal, es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. Art 2.- PRINCIPIOS.- Los principios que rigen al Sistema de Protección Integral de Derechos, serán: universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación. Funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y Art 3.- OBJETIVOS.Asegurar ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la constitución y en los instrumentos internacionales. Promover la articulación, coordinación y corresponsabilidad entre las entidades que conforman el Sistema Nacional de inclusión y Equidad Social y sus sistemas especializados y la sociedad. CAPÍTULO CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Art 4.- NATURALEZA JURÍDICA- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos (CCPD-A) es un organismo paritario de nivel cantonal integrado por representantes del Estado y de la Sociedad Civil. Ejerce atribuciones de formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas municipales de protección de derechos, articuladas a las Políticas Públicas de los consejos Nacionales para la igualdad. Será la entidad coordinadora del Sistema de Protección Integral del Cantón. Goza de personería jurídica de derecho público. Art 5.- INTEGRACIÓN.- El CCPD-A se constituirá de forma paritaria por representantes del Estado y la sociedad civil. Del sector público:

     

Alcalde o alcaldesa, quien presidirá el CCPD-A, o su delegado o delegada; Delegado o delegada del Ministerio de Inclusión Económica y Social, principal y alterno; Delegado o delegada del Ministerio de Salud, uno principal y otro alterno Delegado o delegada del Ministerio de Educación, uno principal y otro alterno Delegado o delegada de las Juntas Parroquiales, uno principal y otro alterno Delegado o delegada del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Arajuno, uno principal y otro alterno

De la sociedad civil:

   

1 delegado o delegada de las organizaciones de género y su alterna o alterno; 1 delegado o delegada de las organizaciones étnicas e interculturales y su alterna o alterno; Delegado del Consejo consultivo de Adolescencia, Representante de entre 16 a 17 años y su alterna o alterno; 1 delegado de las organizaciones de personas con discapacidad y su alterna o alterno;


1 delegado por juventudes; y su alterna o alterno

Estará presidido por la máxima autoridad de la funci6n municipal o su delegada o delegado, y su vicepresidenta o vicepresidente, será electo de entre los miembros de la sociedad civil, mediante votación universal y mayoría simple. Tanto los miembros del Estado como los de la Sociedad Civil tienen la obligación de mantener informados a sus respectivas instituciones u organizaciones sobre las decisiones tornadas en el CCPD-A Art 6.- ATRIBUCIONES: El CCPD-A tendrá las siguientes atribuciones: - Formular políticas públicas municipales relacionadas con las temáticas género, étnico/ intercultural, generacional, movilidad humana, discapacidad; articulada a las políticas públicas de los Consejos Nacionales de Igualdad. - Transversalizar las políticas públicas de género, étnica intercultural, generacional, movilidad humana, discapacidad, en las instituciones públicas y privadas del cantón. - Observar, vigilar y activar mecanismos para exigir el cumplimiento de los derechos individuales y colectivos en la aplicación de los servicios públicos y privados relacionados con las políticas de igualdad. - Hacer seguimiento y evaluación de la política pública para la igualdad. - Coordinar con las entidades rectoras y ejecutoras con los organismos especializados así como con las redes interinstitucionales de protección de derechos en su jurisdicción. - Promover la conformación y fortalecimiento de las Defensorías Comunitarias y Consejos - Consultivos de titulares de derechos. - Designar a la Secretaria Ejecutiva o Secretario Ejecutivo. - Apoyar y brindar seguimiento a las Juntas Cantonales de Protección de Derechos. - Los demás que le atribuya la ley y el reglamento. Art 7.- DEL PATRIMONIO.- El patrimonio del CCPD-A será destinado al cumplimiento de sus fines. Art 8.- DEL FINANCIAMIENTO DEL CONSEJO CANTONAL PARA LA PROTECCION DE DERECHOS.- En cumplimiento del Art. 598 del COOTAD, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales financiarán los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos. CAPÍTULO III JUNTAS CANTONALES DE PROTECCION DE DERECHOS Art 9.-NATURALEZA JURIDICA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal tiene como función conformar las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, que son órganos de nivel operativo, que tienen como función pública la resolución en vía administrativa, las situaciones de amenaza o vulneración de los derechos individuales y colectivos, en el marco de ley del cantón Arajuno. El Alcalde o Alcaldesa será su representante legal. Constaren en el orgánico funcional y serán financiadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón. CAPÍTULO IV DEFENSORIAS COMUNITARIAS Art 10.-DEFENSORIAS COMUNITARIAS.- Son formas de organización comunitaria en las parroquias, comunidades, recintos, caseríos y barrios, en sectores urbanos y rurales del cantón, para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de los grupos de atención prioritaria, podrán intervenir en los casos de vulneración de derechos, poniendo a consideración de los organismos competentes dichas vulneraciones. Art 11.-ORGANIZACION.- Para la organización de las defensorías Comunitarias, se tomará en cuenta lo establecido en el reglamento expedido para el efecto por parte del CCPD-A en coordinación con lo expedido por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. CAPÍTULO V CONSEJOS CONSULTIVOS Art 12.-CONSEIOS CONSULT1VOS.- Los consejos consultivos son mecanismos de asesoramiento compuestos por titulares de derechos de cada una de las temáticas (género, étnico/intercultural, generacional, movilidad humana y discapacidad). Se constituyen en espacios y organismos de consulta. El CCPD-A podrá convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función es consultiva. El CCPD-A promoverá la conformación los consejos consultivos, de los titulares de derechos


TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS CAPÍTULO I PROCESO DE ELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE PROTECCION DE DERECHOS Art 13.- DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ESTADO.- Los/las delegados de los Ministerios, Gobiernos Cantonales y Gobiernos Parroquiales, serán designados por cada uno de ellos. Art 14.- PROCESO DE ELECCIONES DE SOCIEDAD CIVIL- Los miembros principales y alternos de la sociedad civil serán elegidos en colegios electorales convocados por el Consejo Cantonal de Protección de Derechos. Art 15.- REQUISITOS DE LOS MIEMBROS.- Para ser miembro del CCPD-A se requiere: 1. Ser ecuatoriano o extranjero residente. 2. Ser mayor de 16 años y estar en ejercicio de sus derechos de ciudadanía. 3. Haber participado de una organización directamente relacionada con las temáticas de igualdad, correspondientes a su representación. Art 16.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS.- No podrán ser miembros principales ni suplentes ante el CCPD-A:

   

Quienes hayan sido condenados por delitos con sentencia ejecutoriada. Quienes hayan sido privados de la patria potestad de sus hijos e hijas. Quienes se encuentren en mora reiterada en el pago de pensiones alimenticias a favor de un niña o adolescente; y El cónyuge y los parientes hasta el cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad de otro De otro miembro del CCPD-A.

Art 17.- DURACIÓN DE FUNCIONES.- Los miembros de la sociedad civil del CCPD-A tendrán un periodo de dos años, y podrán ser reelegidos por una sola vez. Las instituciones del estado y organizaciones de sociedad civil notificaran al CCPD-A, el nombramiento de su respectivo representante o delegado. Estos, integraran el Consejo mientras ejerzan sus funciones. Los representantes de estado y sociedad civil, tendrán su respectivo alterno en caso de ausencia del principal. Los miembros de sociedad civil del Consejo cantonal de protección de derechos tienen derecho a percibir dietas en base a la reglamentación emitida al respecto. Art 18.- DECLARACIONES JURAMENTADAS.- Los miembros principales y suplentes presentaran previamente a su posesión una declaración juramentada en la que conste, que no se encuentran incursos en ninguna de las causal es de inhabilidad e incompatibilidad previstas en esta Ordenanza. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECION DE DERECHOS Art 19.- DE LA ESTRUCTURA.- Son parte de la estructura del CCPD-A: El pleno del CCPD-A Las comisiones, Y; La Secretaria Ejecutiva. Art 20.- DEL PLENO DEL CONSEJO.- El pleno del CCPD-A esta conformado por sus miembros y es la máxima instancia decisoria y administrativa del CCPD-A. Art 21.- SESIONES.- el CCPD-A tendré 2 clases de sesiones: 1. Ordinaria; y, 2. Extraordinaria


Las sesiones del CCPD-A serán públicas y garantizarán el ejercicio de la participación a través de los mecanismos previstos en la Constitución y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social. En la primera sesión ordinaria que se realice como CCPD-A se elegirá al Vicepresidente, de acuerdo con el principio de paridad entre mujeres y hombres en donde fuere posible. Art 22.- SESIÓN ORDINARIA.- El CCPD-A sesionará ordinariamente cada dos meses. En todos los casos, la convocatoria se realizará con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha prevista y se acompañará el orden del die y los documentos que se tratarán. Art 23.- SESION EXTRAORDINARIA.- El CCPD-A se podrán reunir de manera extraordinaria las veces que fueran necesarias por convocatoria de su Presidente o a petición de al menos una tercera parte de sus miembros. La sesión extraordinaria será convocada con al menos veinte y cuatro horas de anticipación y en ella se tratarán únicamente los puntos que consten de manera expresa en la convocatoria. Art 24.- QUORUM.- El CCPD-A podrá reunirse para adoptar decisiones válidamente en cualquier clase de sesión, con la presencia de la mayoría, conformada por la mitad más uno de los miembros. Art 25.- VOTACIONES.- En el CCPD-A la votación podrá ser de manera ordinaria, nominativa o nominal razonada, no podrán abstenerse de votar, ni retirarse de las sesiones una vez dispuesta la votación. El Presidente del CCPD-A tendrán voto en las decisiones; en caso de empate su voto será dirimente. Art 26.- PROMULGAOON Y PUBLICACÍON.- El Consejo Municipal, publicara todas las resoluciones aprobadas por e/ CCPD-A en la gaceta oficial del Municipio y en los dominios web del -A y del Municipio. Art 27.- CONFORMACION DE COMISIONES.- El CCPD-A, conformara comisiones de trabajo que considere convenientes. DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCION DE DERECHOS CAPÍTULO III DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA Art 28.- DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA.- Dependiente del CCPD-A funcionará la Secretaria Ejecutiva, la cual estará integrada por un equipo profesional bajo la dirección y responsabilidad del o la Secretaria Ejecutivo/a del CCPD-A; este equipo tendrá como responsabilidad las tareas técnicas y administrativas que efectivicen las resoluciones y decisiones del Consejo Cantonal de Protección de Derechos. Art 29.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA.- La Secretaria Ejecutiva tendrá las siguientes funciones: -

Ejecutar las resoluciones del Consejo Cantonal de Protección de Derechos; Elaborar propuestas técnicas para aprobación del CCPD-A sobre el proceso de cumplimiento de las atribuciones de formulación, transversalización, observancia, y seguimiento y evaluación de políticas públicas; Implementar los procesos de formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación aprobadas por el CCPD-A; Elaborar los documentos normativos y procedimientos necesarios para el adecuado funcionamiento técnico y administrativo de la Secretaria ejecutiva y del Consejo cantonal de protección de derechos; Presentar informes de avances y gestión que requiera el Pleno del Consejo Cantonal de Protección de Derechos; Los demás que le atribuya la normativa vigente.


Art 30.- DE LA ESTRUCTURA DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA.-

ALCALDE

CONDEJO CANTONAL DE

CONSEJOS

SECRETARIA/A CONSEJOS TÉCNICO DE POLITICA

Art 31.- PROCESO DE ELECCIÓN DE LA SECRETARIA/0 EJECUTIVA/O LOCAL- El Presidente del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, presentará ante el Pleno una terna de aspirantes al cargo de Secretaria/o Ejecutiva/. De esta terna, el Pleno del Consejo elegirá al Secretaria/o Ejecutivo/a. El Secretario o Secretaria ejecutiva, al ser un ejecutor del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, será un servidor público y permanecerá en funciones por un periodo de 2 años, pudiendo ser reelegido por una sola vez y para un periodo similar. El aspirante deberá cumplir con el perfil marcado en la presente ordenanza. Art 32.- PERFIL DE LA SECRETARIA/O EJECUTIVA/0.- Para asegurar el efectivo cumplimiento de las funciones, el Secretario o secretaria ejecutiva deberá cumplir con el siguiente perfil.• Título profesional de tercer nivel en áreas administrativas y sociales

  

Experiencia mínima de 2 años en áreas afines a la temática del Consejo Capacidad de coordinación y articulación interinstitucional. Capacidad de negociación y mediación de Conflictos

Art 33.- INHABILIDADES.-Además de las inhabilidades establecidas para los miembros de CCPD-A, para optar por la Secretaria Ejecutiva se considerará como inhabilidad el ser miembro principal o suplente del Consejo, deberá cumplir con los requerimientos establecidos en la Ley y reglamento de la LOSEP. TÍTULO III RENDICIÓN DE CUENTAS Art 34.- El CCPD-A y Los demás organismos que conforman el Sistema de Protección Integral del cantón Arajuno, rendirán cuentas anualmente sobre su accionar ante el Consejo cantonal de Participación ciudadana y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Arajuno. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Arajuno sustituye al Consejo Cantonal de Niñez y Adolescencia de Arajuno y asume todos los compromisos y obligaciones adquiridos por este último. SEGUNDA.- De los activos y pasivos.- Los activos y pasivos del Consejo Cantonal de la Niñez y la Adolescencia de Arajuno, pasarán a formar parte del patrimonio institucional del Consejo Cantonal del Protección de Derechos de Arajuno. TERCERA.- De los/as trabajadores y servidores/as públicos.- Los trabajadores/as y servidores/as públicos que a la fecha de la expedición de la presente ordenanza, presten sus servicios, en cualquier forma o cualquier título en el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Arajuno, pasarán formar parte del Consejo Cantonal de la Protección de Derecho de Arajuno, previa evaluación de desempeño, hasta la terminación de su contrato vigente.


CUARTA.- Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Arajuno transitorio.- Con el fin de elaborar y aprobar el reglamento para la elección de los miembros de la sociedad civil, llevar adelante el primer proceso de elección e iniciar las acciones inherentes a su actividad, se conformara el Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Arajuno transitorio con la participación de miembros del Estado. Sus decisiones tendrán plena validez. QUINTA.- De la selección de representantes de la sociedad civil.- En el plazo máximo de 90 días, contados a partir de la aprobación de la respectiva ordenanza, el Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Arajuno transitorio, realizara el proceso de selección de los miembros de la sociedad civil, que conformarán el Primer Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Arajuno. SEXTA.- El Consejo Cantonal del Protección de Derechos de Arajuno transitorio, designara un Secretario Ejecutivo temporal hasta proceder a la designación del Secretario o Secretaria ejecutiva titular con la incorporación de los miembros de la sociedad civil. SEPTIMA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Cantonal de Arajuno, garantizara espacios y equipamiento necesarios para el funcionamiento tanto del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Arajuno y la Junta Cantonal de Protección Integral de Derechos de Arajuno. OCTAVA.- El presupuesto que destinara el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Arajuno para el funcionamiento del CCPD-A, será el mismo con el cual funcionó el Concejo Cantonal de Niñez y Adolescencia del Cantón Arajuno, durante el primer año de funcionamiento del CCPD-A. DISPOSICIONES FINALES Esta ordenanza sustituye a la Ordenanza Sustitutiva de la Ordenanza de Conformación y Funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de la Niñez y Adolescencia del Cantón Arajuno de fecha 28 de julio del 2009. Esta ordenanza entrare en vigencia cuando sea aprobada por Gobierno Autónomo Descentralizado Cantonal de Arajuno sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada en la sale de sesiones del Concejo Municipal de Arajuno, a los diecinueve diez del mes de marzo del dos mil catorce.

Ab. Mario Efraín López Andi ALCALDE

Lic. Eraldo G. Licuy G SECRETARIO DE CONCEJO

CERTIFIC0.- Que la ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTÓN ARAJUNO, fue conocida, discutida y aprobada en primera y segunda definitiva instancia, por el Concejo Municipal de Arajuno, en las sesiones realizadas los diez 20 de septiembre del 2013 y el 19 de marzo del 2014, en su orden, tal como lo determine el Art 322 del Código Orgánico de Organizacional Territorial, Autonomía y Descentralización vigente.Arajuno, 19 de marzo del 2014.

Lic. Eraldo G. Licuy G SECRETARIO DE CONCEJO


SECRETARIA MUNICIPAL.- Que la ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTÓN ARAJUNO, fue remitida al señor Alcalde del Cantón, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organizacional Territorial, Autonomía y Descentralización vigente.Arajuno, 19 de marzo del 2014.

Lic. Eraldo G. Licuy G SECRETARIO DE CONCEJO ALCALDÍA MUNICIPAL- Por cumplir con todos los requisitos legales y de conformidad con lo que determina el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Sanciono la presente Ordenanza Municipal, que entrará en vigencia a partir del presente sin perjuicio de su publicación en el registro oficial, el cual será publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno. Arajuno, 31 de marzo del 2014

Ab. Mario Efraín López Andi ALCALDE SECRETARÍA MUNICIPAL- Proveyó y firmó, la Ordenanza que antecede, el seiior Abogado Mario Efraín López Andi, Alcalde del cantón Arajuno, en la fecha que se indica.- Lo certifico.

Lic. Eraldo G. Licuy G SECRETARIO DE CONCEJO


REFORMA A LA ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTON ARAJUNO

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARAJUNO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 54, literal j) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, establece como funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, lo siguiente: “Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención de las zonas rurales coordinará con los Gobiernos Autónomos Parroquiales y Provinciales”. Que, el artículo 598 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, en la Sección Segunda del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos establece “Cada gobierno autónomo descentralizado metropolitano y municipal organizará y financiará un Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos consagrados por la Constitución y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos, tendrán como atribuciones las formulaciones, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas municipales de protección de derechos, articuladas a las políticas públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Los Consejos de Protección de derechos coordinarán con las entidades así como con las redes interinstitucionales especializadas en protección de derechos. Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos se constituirán con la participación paritaria de representantes de la sociedad civil, especialmente de los titulares de derechos; del sector público, integrados por delegados de los organismos desconcentrados del gobierno nacional que tengan responsabilidad directa en la garantía, protección y defensa de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria; delegados de los gobiernos metropolitanos o municipales respectivos; y, delegados de los gobiernos parroquiales rurales. Estarán presididos por la máxima autoridad de la función ejecutiva de los gobiernos metropolitanos o municipales, o su delegado; y, su vicepresidente será electo de entre los delegados de la sociedad civil.” Que, el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, determina el ejercicio de la facultad normativa en materia de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones. Que, con fecha 19 de marzo de 2014, el Concejo Municipal del Cantón Arajuno, aprueba la “Ordenanza de Organización del Sistema de Protección Integral de Derechos del cantón Arajuno”; que en la Disposición Final, establece: “Esta ordenanza sustituye a la Ordenanza Sustitutiva de la Ordenanza de Conformación y Funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de la Niñez y Adolescencia del Cantón Arajuno de fecha 28 de Julio del 2009”; Que, mediante oficio Nº 024-SE-CCPD-A, de fecha 06 de agosto de 2014, el Lic. Domingo Andy, Secretario Ejecutivo del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, solicita se revise la pertinencia de la “Reforma de la Ordenanza de Organización y Funcionamiento del Sistema de Protección Integral de Derechos del cantón Arajuno, misma fue aprobada por el seno del Concejo Municipal el 19 de marzo de 2014, siendo de vital importancia para el Consejo Cantonal de Protección de Derechos, realizar trámites ante el Ministerio de Finanzas.” Que, mediante oficio Nº 16-PS-GADMA-2014, de fecha 08 de agosto de 2014, el Ab. David Crespo, Procurador Síndico del Gobierno autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno, informa: “Una vez revisada la citada Ordenanza Reformatoria, se evidencia que la misma se encuentra ajustada a la normativa jurídica aplicable a la materia, esto es, el Código Orgánico de organización Territorial Autonomía y Descentralización, COOTAD; Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; así como, las normas de rango Constitucional invocadas, guardan concordancia y armonía entre sí (…)”


Por las consideraciones que anteceden, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, EXPIDE: La siguiente: REFORMA A LA ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTON ARAJUNO Refórmese parcialmente los artículos 4, 5, 17, 30 y 31, para quedar redactados de la siguiente manera: Artículo 4.- NATURALEZA JURÍDICA: El Consejo Cantonal de Protección de Derechos (CCPD-A) es un organismo paritario de nivel cantonal integrado por representantes del Estado y de la Sociedad Civil. Ejerce atribuciones de formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas municipales de protección de derechos, articuladas a las Políticas Públicas de los consejos Nacionales para la igualdad. Será la entidad coordinadora del Sistema de Protección Integral del Cantón. Goza de personería jurídica de derecho público y de autonomía administrativa y financiera. Artículo 5.- INTEGRACIÓN: El Consejo Cantonal de Protección de Derechos (CCPD-A) se constituirá de forma paritaria por representantes del Estado y la sociedad civil. Del sector público: Alcalde o alcaldesa, quien presidirá el CCPD-A, o su delegado o delegada;

    

Delegado o delegada del Ministerio de Inclusión Económica y Social, principal y alterno; Delegado o delegada del Ministerio de Salud, uno principal y otro alterno Delegado o delegada del Ministerio de Educación, uno principal y otro alterno Delegado o delegada de las Juntas Parroquiales, uno principal y otro alterno Delegado o delegada del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Arajuno, uno principal y otro alterno

De la sociedad civil:

     

1 delegado o delegada de las organizaciones de género y su alterna o alterno; 1 delegado o delegada de las organizaciones de nacionalidades y su alterna o alterno; Delegado del Consejo consultivo de Adolescencia, Representante de entre 16 a 17 años y su alterna o alterno; 1 delegado de las organizaciones de personas con discapacidad y su alterna o alterno; 1 delegado de adultos mayores; y su alterna o alterno; 1 delegado por juventudes; y su alterna o alterno.

Estará presidido por la máxima autoridad de la función municipal o su delegada o delegado, y su vicepresidenta o vicepresidente, será electo de entre los miembros de la sociedad civil, mediante votación universal y mayoría simple. Tanto los miembros del Estado como los de la Sociedad Civil tienen la obligación de mantener informados a sus respectivas instituciones u organizaciones sobre las decisiones tomadas en el Consejo Cantonal de Protección de Derechos. Articulo 17.- DURACIÓN DE FUNCIONES: Los miembros de la sociedad civil del Consejo Cantonal de Protección de Derechos (CCPD-A), duraran en sus funciones igual tiempo que el Presidente del Consejo Cantonal de Protección de Derechos del cantón Arajuno.


Artículo 30.- DE LA ESTRUCTURA DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA: PRESIDENTE/A (ALCALDE/

CONSEJO CANTONAL DE

CONSEJOS CONSULTIVOS

SECRETARIO/A EJECUTIVO/A

ASISTENTE ADMINISTRATIVO TECNICO DE POLITICA

Artículo 31.- PROCESO DE ELECCIÓN DE LA SECRETARIA/O EJECUTIVA/O LOCAL: El Presidente del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, presentará ante el Pleno una terna de aspirantes al cargo de Secretaria/o Ejecutiva/. De esta terna, el Pleno del Consejo elegirá al Secretaria/o Ejecutivo/ a. El Secretario o Secretaria ejecutiva, al ser un ejecutor del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, será un servidor público de libre nombramiento y remoción; permanecerá en funciones por un periodo igual al del Presidente del Consejo Cantonal de Protección de Derecho de Arajuno (CCPD-A). DISPOSICION FINAL La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, de conformidad con lo que establece el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y dominio web de la institución. Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Arajuno, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil catorce.

Lic. Elario Tanguila Andy. MSc ALCALDE

Dra. Isabel Ramírez Jarrín SECRETARIA GENERAL

CERTIFICACION En mi calidad de Secretaria General del Concejo Municipal de Arajuno, CERTIFICO que el Concejo Municipal de Arajuno conoció, discutió y aprobó la “Reforma a la Ordenanza de Organización del Sistema de Protección Integral de Derechos del Cantón Arajuno”; en Sesiones Ordinarias, desarrolladas en primer debate el 18 de agosto de 2014 y en segundo debate el 25 de agosto de 2014; aprobándose en esta última fecha la redacción definitiva de la misma. Arajuno, 26 de agosto de 2014.

Dra. Isabel Ramírez Jarrín SECRETARIA GENERAL


SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ARAJUNO.-De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito al señor Alcalde en dos ejemplares, original y copia la “Reforma a la Ordenanza de Organización del Sistema de Protección Integral de Derechos del Cantón Arajuno” para su respectiva sanción y promulgación. Arajuno, 26 de agosto de 2014.

Dra. Isabel Ramírez Jarrín SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARAJUNO.Por cumplir con todos los requisitos legales y de conformidad con lo que determina el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la “Reforma a la Ordenanza de Organización del Sistema de Protección Integral de Derechos del Cantón Arajuno” y ordeno su publicación de conformidad a lo dispuesto en el Art. 324 ibídem.- Cúmplase. Arajuno, 27 de agosto de 2014.

Lic. Elario Tanguila Andy. MSc ALCALDE GOBIERNO MUNICIPAL DE ARAJUNO SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ARAJUNO.- Proveyó y firmó, la Ordenanza que antecede, el señor Lic. Elario Tanguila Andy, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno, el 27 de agosto de 2014.- LO CERTIFICO.Arajuno, 27 de agosto de 2014

Dra. Isabel Ramírez Jarrín SECRETARÍA GENERAL


EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ARAJUNO. CONSIDERANDO: Que, el artículo 238 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera; Que, el artículo 425 ibídem, en el inciso tercero establece de manera expresa que: "La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados"; y, Que, de conformidad a lo que establece el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador; la administración pública, constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, el último inciso del Art. 229 de la misma Constitución, señala que la remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia; Que, la Novena Disposición General del Código Orgánico de Organización Territorial, autonomía y Descentralización (COOTAD) señala.- Garantía de prevalencia.- Las normas del presente Código únicamente podrán ser derogadas o reformadas mediante disposición expresa de otras leyes de igual jerarquía, en concordancia con el artículo 425, inciso tercero de la Constitución de la República; Que, el artículo 5 del mismo (COOTAD), establece que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales previstos en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno. Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera (...); Que, el artículo 354 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por el marco general que establezca la ley que regule el servicios público y su propia normativa. En ejercicio de su autonomía administrativa, los gobiernos autónomos descentralizados, mediante ordenanzas, podrán regular la administración del Talento Humano y establecer planes de carrera, aplicado a su propia y particular realidad local y financiera; Que, el artículo 360 del (COOTAD), establece que la administración del talento humano de los gobiernos autónomos descentralizados será autónoma y se regulará por las disposiciones que para el efecto se encuentren establecidas en la ley y en la respectiva ordenanzas (...); Que, el Art. 358 del mismo Código señala.- Remuneraciones y Dietas.- Los miembros de los órganos legislativos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales, metropolitanos, municipales y parroquiales rurales son autoridades de elección popular que se rigen por la ley y sus propias normativas, percibirán la remuneración mensual que se fije en acto normativo o resolución, según corresponda al nivel de gobierno. En ningún caso la remuneración mensual será superior al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración del ejecutivo del respectivo nivel de gobierno (…); Que, el último párrafo del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que corresponde a las unidades de administración del talento humano de los gobiernos autónomos descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, la administración del sistema integrado de desarrollo del talento humano en sus instituciones, observando las normas técnicas expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales como Órgano rector de la materia. Dependerán administrativas, orgánicas, funcional y económicamente de sus respectivas instituciones. El Ministerio de Relaciones Laborales no interferirá en los actos relacionados con dicha administración ni en ninguna administración extraña a la administración pública central e institucional;


Que, el ultimo inciso del artículo 62 de la Ley Orgánica de Servicio Público dice: "En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, diseñarán y aplicarán su propio subsistema de clasificación de puestos. Que, la Décima Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Servicio Público establece de manera expresa: "En el plazo de un año, contado a partir de la promulgación de esta Ley, los Gobiernos Autónomos Descentralizados dictarán y aprobarán su normativa que regule la administración autónoma del talento humano, en la que se establecerán las escalas remunerativas y normas técnicas, de conformidad con la Constitución y esta Ley"; Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 247 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, las remuneraciones de las y los servidores de los gobiernos autónomos descentralizados deben establecerse como un porcentaje de la remuneración mensual unificada de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo descentralizado....; Que, el Ministerio de Relaciones Laborales el 28 de febrero de 2012 expide el Acuerdo Ministerial Nº MRL-2012 -025, en el cual establece las remuneraciones mensuales unificadas para las y los dignatarios, las autoridades y las y los funcionarios que ocupen puestos a tiempo completo, comprendidos en el nivel jerárquico superior. Que, a través del Registro Oficial Nº 374 de 09 de julio del 2004, modificado el 20 de mayo del 2013, se publica la tabla de remuneraciones de funcionarios de nivel superior del sector público. Por las consideraciones que anteceden, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, EXPIDE: La siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA NIVELACIÓN DE REMUNERACIONES DEL EJECUTIVO, EDILES Y DIRECTORES DEPARTAMENTALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ARAJUNO. Artículo 1. Apruébese la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas y los niveles estructurales de los puestos para los servidores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno, sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público de la siguiente manera:

PUESTOS

PISO

%

TECHO

%

R.O

PERIODO FIJO LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION NIVEL EJECUTIVO Alcalde/sa

5.566

NIVEL LEGISLATIVO CONCEJALES/AS.

2.783

NIVEL DIRECTIVO.

2.546

6.679

50%

3.339,5 2.546

EJECUTIVO

50%

LEGISLATIVO DIRECTIVO

Para la determinación de la remuneración del señor Alcalde para los años subsiguientes, se considerará el porcentaje de inflación determinado por el Organismo rector en esta materia.

Artículo 2. Fijase las Remuneraciones Mensuales Unificadas de los servidores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Arajuno, de nivel ejecutivo, legislativo y directivo, en los pisos establecidos en el artículo 1 de la presente ordenanza.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA: Por ningún motivo la escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas de los servidores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Arajuno, sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público serán inferiores a la escala emitida y aprobada por el Ministerio de Relaciones Laborales; en caso de ser superiores a las fijadas en esta ordenanza, se estará a las establecidas por el Ministerio de Relaciones Laborales. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Deróguese todas las normas internas que contravengan a las establecidas en la presente ordenanza Municipal. DISPOSICION FINAL La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, de conformidad con lo que establece el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y dominio web de la institución. Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno, a los 14 días del mes de julio de 2014.

Lic. Elario Tanguila Andy. MSC ALCALDE

Dra. Isabel Ramírez Jarrín SECRETARIA GENERAL

CERTIFICACION En mi calidad de Secretaria General del Concejo Municipal de Arajuno, CERTIFICO que el Concejo Municipal de Arajuno conoció, discutió y aprobó la “Ordenanza que Regula la Nivelación de Remuneraciones del Ejecutivo, Ediles y Directores Departamentales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno”, en Sesiones Ordinarias, desarrolladas en primer debate el 30 de junio de 2014 y en segundo debate el 14 de julio de 2014; aprobándose en esta última fecha la redacción definitiva de la misma. Arajuno, 15 de julio de 2014.

Dra. Isabel Ramírez Jarrín SECRETARIA GENERAL SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ARAJUNO.-De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito al señor Alcalde en dos ejemplares, original y copia la “Ordenanza que Regula la Nivelación de Remuneraciones del Ejecutivo, Ediles y Directores Departamentales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno” para su respectiva sanción y promulgación. Arajuno, 15 de Julio de 2014.

Dra. Isabel Ramírez Jarrín SECRETARIA GENERAL


ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARAJUNO.Por cumplir con todos los requisitos legales y de conformidad con lo que determina el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONÓ la Ordenanza que Regula la Nivelación de Remuneraciones del Ejecutivo, Ediles y Directores Departamentales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno”, y ordeno su publicación de conformidad a lo dispuesto en el Art. 324 ibídem.- Cúmplase. Arajuno, 21 de Julio de 2014.

Lic. Elario Tanguila Andy. MSc ALCALDE GOBIERNO MUNICIPAL DE ARAJUNO

SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ARAJUNO.- Proveyó y firmó, la Ordenanza que antecede, el señor Lic. Elario Tanguila Andy, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno, el 21 de julio de 2014.- LO CERTIFICO.Arajuno, 21 de Julio de 2014

Dra. Isabel Ramírez Jarrín SECRETARÍA GENERAL


EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARAJUNO Considerandos: Que, el Art. 1 de la Constitución de la República determina que el “Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.” Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Que, el Art. 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando a: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.” Que, el Art. 84 de la Constitución de la República determina que: “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. Esto significa que los organismos del sector público comprendidos en el Art. 225 de la Constitución de la República, deben adecuar su actuar a esta norma. Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución Política de la República, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales. Que, el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad. Que, el Art. 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental. Que de acuerdo al Art. Art. 426 de la Constitución Política: “Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.”. Lo que implica que la Constitución de la República adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella. Que, el Art. 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad. Que, el Art. 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo. Que el artículo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales Que, el artículo 57 del COOTAD dispone que al concejo municipal le corresponde: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantorales, acuerdos y resoluciones;


Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor. Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares; Que, el artículo 139 del COOTAD determina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural. Que, los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el Art.172 del COOTAD, los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas. Que, la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad. progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos Que, el COOTAD prescribe en el Art. 242 que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales. Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales. Que, las municipalidades según lo dispuesto en los artículos 494 y 495 del COOTAD reglamentarán los procesos de formación del catastro, de valoración de la propiedad y el cobro de sus tributos, su aplicación se sujetará a las siguientes normas: Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código. Que, en aplicación al Art. 495 del COOTAD, el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios. Que el Artículo 561 del COOTAD; señala que “Las inversiones, programas y proyectos realizados por el sector público que generen plusvalía, deberán ser consideradas en la revalorización bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalía por obras de infraestructura, el impuesto será satisfecho por los dueños de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas. Que, el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria Que, los artículos 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este Código. Por lo que en aplicación directa de la Constitución de la República y en uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en los artículos 53, 54, 55 literal i; 56,57,58,59 y 60 y el Código Orgánico Tributario.


Expide: La Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros Prediales Urbanos y Rurales, la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos y Rurales para el bienio 2014 -2015 CAPITULO I DEFINICIONES Art. 1.- DE LOS BIENES NACIONALES.- Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Asimismo, los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a más de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar. Art. 2.- CLASES DE BIENES.- Son bienes de los gobiernos autónomos descentralizados aquel sobre los cuales ejercen dominio. Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio público. Estos últimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso público y bienes afectados al servicio público. Art. 3.- DE CATASTRO.- Catastro es “el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica”. Art. 4.- FORMACIÓN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del Catastro inmobiliario urbano y rural en el Territorio del Cantón. El Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en los Municipios del país, comprende; el inventario de la información catastral, la determinación del valor de la propiedad, la estructuración de procesos automatizados de la información catastral, y la administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico de los productos ejecutados. Art. 5. DOMINIO DE LA PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad. Posee aquél que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular. La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales. Art. 6. JURISDICCIÓN TERRITORIAL.- Comprende dos momentos: CODIFICACIÓN CATASTRAL: La localización del predio en el territorio está relacionado con el código de división política administrativa de la República del Ecuador INEC, compuesto por seis dígitos numéricos, de los cuales dos son para la identificación PROVINCIAL; dos para la identificación CANTONAL y dos para la identificación PARROQUIAL URBANA y RURAL, las parroquias que configuran por si la cabecera cantonal, el código establecido es el 50, si el área urbana de una ciudad está constituida por varias parroquias urbanas, la codificación va desde 01 a 49 y la codificación de las parroquias rurales va desde 51 a 99. En el caso de que un territorio que corresponde a una parroquia urbana y ha definido el área urbana menos al total de la superficie de la parroquia, significa que esa parroquia tiene área rural, por lo que la codificación para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, será a partir de 01. En el catastro rural la codificación en lo correspondiente a la ZONA será a partir de 51.


El código territorial local está compuesto por doce dígitos numéricos de los cuales dos son para identificación de ZONA, dos para identificación de SECTOR, dos para identificación de MANZANA (en lo urbano) y POLIGONO ( en lo rural), tres para identificación del PREDIO y tres para identificación de LA PROPIEDAD HORIZONTAL, en lo urbano y de DIVISIÓN en lo rural. LEVANTAMIENTO PREDIAL: Se realiza con el formulario de declaración mixta (Ficha catastral) que prepara la administración municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su información para el catastro urbano y rural, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por la administración para la declaración de la información y la determinación del hecho generador. Estas variables nos permiten conocer las características de los predios que se van a investigar, con los siguientes referentes: 01.02.03.04.05.06.-

Identificación del predio: Tenencia del predio: Descripción física del terreno: Infraestructura y servicios: Uso de suelo del predio: Descripción de las edificaciones.

Estas variables expresan los hechos existentes a través de una selección de indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante la recolección de los datos del predio levantados en la ficha o formulario de declaración. Art. 7. – CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- El Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructura administrativa del registro y su coordinación con el catastro. Los notarios y registradores de la propiedad enviarán a las oficinas encargadas de la formación de los catastros, dentro de los diez primeros días de cada mes, en los formularios que oportunamente les remitirán a esas oficinas, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condóminos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, así como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado. Todo ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados formularios. Si no recibieren estos formularios, remitirán los listados con los datos señalados. Esta información se la remitirá a través de medios electrónicos. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO, SUJETOS Y RECLAMOS Art. 8. –VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos: a) El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar. b) El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición; y, c) El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil. Art. 9. – NOTIFICACIÓN.- A este efecto, la Dirección Financiera notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido el proceso se notificará al propietario el valor del avalúo. Art. 10. SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos precedentes es el GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARAJUNO. Art. 11. SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aun cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan los Art.: 23, 24, 25, 26 y 27 del Código Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas y rurales del Cantón.


Art. 12.- RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los Art. 115 del Código Tributario y 383 y 392 del COOTAD, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecida. En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de la fecha de notificación, ante la máxima autoridad del Gobierno Municipal, mismo que deberá pronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo. CAPÍTULO III DEL PROCESO TRIBUTARIO Art. 13. - DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES.- Determinada la base imponible, se considerarán las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el COOTAD y demás exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas y rurales que se harán efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal. Por la consistencia tributaria, consistencia presupuestaria y consistencia de la emisión plurianual es importante considerar el dato de la RBU (Remuneración Básica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisión del primer año del bienio y que se mantenga para todo el período del bienio. Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de todos los documentos justificativos. Art. 14. –ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- La recaudación del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del cuerpo de bomberos del Cantón, se implementará en base al convenio suscrito entre las partes de conformidad con el Art.6 literal ( i ) del COOTAD, y en concordancia con el Art. 17 numeral 7, de la Ley de Defensa Contra Incendios, (Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre de 2004); se aplicará el 0.15 por mil del valor de la propiedad. Art. 15. - EMISION DE TITULOS DE CREDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos y rurales la Dirección Financiera Municipal ordenará a la oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisión de los correspondientes títulos de créditos hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación. Los Títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el Art. 150 del Código Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito. Art. 16. - LIQUIDACIÓN DE LOS CREDITOS.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación. Art. 17. - IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas y costas. Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito más antiguo que no haya prescrito. Art. 18. - SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios urbanos y rurales, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario. Art. 19. - CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS.- La Oficina de Avalúos y Catastros conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad urbana y propiedad rural, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales, previa solicitud y la presentación del certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno. Art. 20. - INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el Art. 21 del Código Tributario. El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.


Arajuno enigma natural de la Amazonía

CAPITULO IV IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA Art. 21.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Serán objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley y la legislación local. Art. 22.-. SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, quienes pagarán un impuesto anual, cuyo sujeto activo es la municipalidad o distrito metropolitano respectivo, en la forma establecida por la ley. Para los efectos de este impuesto, los límites de las zonas urbanas serán determinados por el concejo mediante ordenanza, previo informe de una comisión especial conformada por el gobierno autónomo correspondiente, de la que formará parte un representante del centro agrícola cantonal respectivo. Art. 23.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos están gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Art. 494 al 513 del COOTAD; 1. - El impuesto a los predios urbanos 2.- Impuestos adicionales en zonas de promoción inmediata. Art. 24. –VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA.a.-) Valor de terrenos.- Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el concejo aprobará mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones. El plano de sectores homogéneos, es el resultado de la conjugación de variables e indicadores analizadas en la realidad urbana como universo de estudio, la infraestructura básica, la infraestructura complementaria y servicios municipales, información que permite además, analizar la cobertura y déficit de la presencia física de las infraestructuras y servicios urbanos, información, que relaciona de manera inmediata la capacidad de administración y gestión que tiene la municipal en el espacio urbano. Además se considera el análisis de las características del uso y ocupación del suelo, la morfología y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantón, resultado con los que permite establecer los sectores homogéneos de cada una de las áreas urbanas. Información que cuantificada permite definir la cobertura y déficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las áreas urbanas del cantón. CATASTRO PREDIAL URBANO DEL CANTÓN ARAJUNO CUADRO DE COBERTURA Y DEFICIT DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS 2013 COBERTURA Y DEFICIT EN INFRESTRUCTURA Y SERVICIOS.


Arajuno enigma natural de la Amazonía Infraestructura Comp.

Infraestructura Básica Alcant.

Agua Pot.

Energ. Elec.

Alumbra.

Red Víal

Red Telef.

Aceras

Bordillo

SH 1

38.75

26.76

6.64

13.46

8.55

1.47

1.33

COBERTURA

100.00

38.75 100.0 0

86.32

85.68

34.74

55.16

9.48

DEFICIT

0.00

0.00

13.68

14.32

65.26

44.84

SH 2

4.20

3.74

3.00

0.66

4.01

COBERTURA

33.62

29.92

30.00

26.40

DEFICIT

66.38

70.08

70.00

SH 3

4.38

7.44

COBERTURA

3.10

DEFICIT

PROMEDIO COB. PROMEDIO DEF.

Serv. Municipales

ASEO

Rec.B .

Promed

15.50 100.0 0

15.90

17.16

7.75 100.0 0

90.52

82.84

0.00

0.00

31.15

1.46

0.12

0.06

1.58

4.75

2.36

32.08

29.20

2.40

2.40

63.20

95.00

34.42

73.60

67.92

70.80

97.60

97.60

36.80

5.00

65.58

5.75

2.09

29.82

1.08

0.00

0.00

3.78

7.99

6.23

5.27

5.09

7.40

21.11

1.91

0.00

0.00

13.38

14.14

7.14

96.90

94.73

94.91

92.60

78.89

98.09

100.00

100.00

86.62

85.86

92.86

45.57

45.06

40.47

39.83

29.31

28.7 6

3.96

6.52

58.86

69.71

36.81

70.69

71.2 4

96.04

93.48

41.14

30.29

63.19

54.43

54.94

59.53

60.17

68.85

Sectores homogéneos sobre los cuales se realiza la investigación de precios de venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios en condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por ejes, ó por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente; VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO 2014 - 2015 SECTOR H. SH: 1 Rojo SH: 2 Azul SH: 3 Verde

LIMITE SUP.

VALOR M2

LIMITE INF.

VALOR M2

Nº MANZANAS

9.73

18.00

6.84

14.00

31.00

6.83

10.00

2.53

8.00

10.00

3.93

7.00

1.04

3.00

113.00

Del valor base que consta en el plano del valor de la tierra se establecerán los valores individuales de los terrenos, el valor individual será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción: Topográficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. Geométricos; Localización, forma, superficie, relación dimensiones frente y fondo. Accesibilidad a servicios; vías, energía eléctrica, agua, alcantarillado, aceras, teléfonos, recolección de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro: CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACION POR INDICADORES.1.- GEOMETRICOS 1.1.-RELACION FRENTE/FONDO 1.2.-FORMA 1.3.-SUPERFICIE 1.0 a .94 1.4.-LOCALIZACION EN LA MANZANA

COEFICIENTE 1.0 a .94 1.0 a .94 1.0 a .95


Arajuno enigma natural de la Amazonía 2.- TOPOGRÁFICOS 2.1.-CARACTERISTICAS DEL SUELO 2.2.-TOPOGRAFIA

1.0 a .95 1.0 a .95

3.- ACCESIBILIDAD A SERVICIOS 3.1.-: INFRAESTRUCTURA BASICA AGUA POTABLE ALCANTARILLADO ENERGIA ELECTRICA

COEFICIENTE 1.0 a .88

3.2.-VIAS ADOQUIN HORMIGON ASFALTO PIEDRA LASTRE TIERRA

COEFICIENTE 1.0 a .88

3.3.-INFRESTRUCTURA COMPLEMENTARIA Y SERVICIOS ACERAS BORDILLOS TELEFONO

1.0 a .93

ASEO DE CALLES Las particularidades físicas de cada terreno de acuerdo a su implantación en la ciudad, en la realidad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual. Por lo que para la valoración individual del terreno (VI) se considerarán: (Vsh) el valor M2 de sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra y/o deducción del valor individual, (Fa) obtención del factor de afectación, y (S) Superficie del terreno así: VI = Vsh x Fa x s Donde: VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO Vsh = VALOR M2 DE SECTOR HOMOGENEO O VALOR INDIVIDUAL Fa = FACTOR DE AFECTACION S = SUPERFICIE DEL TERRENO b.-) Valor de edificaciones Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constaran los siguientes indicadores: de carácter general; tipo de estructura, edad de la construcción, estado de conservación, reparaciones y número de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones; sanitarias, baños y eléctricas. Otras inversiones; sauna/ turco/hidromasaje, ascensor, escalera eléctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vías y caminos e instalaciones deportivas.


Arajuno enigma natural de la Amazonía G.A.D. MUNICIPAL DE ARAJUNO Asociación de Municipalidades Ecuatorianas FACTORES DE EDIFICACION PARA URBANO Usuario: Admin

Rubro Edificación

Fecha:07/10/2013 Rubro Edificación

Factor

ESTRUCTURA

ACABADOS

Columnas y Pilastras

Revestimiento de Pisos

No Tiene Hormigón Armado

0 3.0922

Pilotes

1.413

Hierro

2.4818

Madera Común Caña Madera Fina

1.315 1.0965 0.53

No tiene Madera Común Caña Madera Fina Arena-Cemento (Cemento Alisado) Tierra

Factor

Rubro Edificación

Factor

INSTALACIONES

Sanitarias 0 0.215 0.0755 1.423 0.4009

No tiene

0

Pozo Ciego Canalización Aguas Servidas

0.066 0.1473

Canalización Aguas Lluvias

0.1473

Canalización Combinado

0.2185

0

Bloque

0.9919

Mármol Marmeton (Terrazo)

Ladrillo

0.9919

Marmolina

1.3375

Letrina

0.0854

Piedra

1.1364

Baldosa Cemento

0.8018

Baño Común

0.1139

Adobe

0.9919

Baldosa Cerámica

1.1025

Medio Baño

0.3304

Tapial

0.9919

Parquet

1.7038

Un Baño

0.3873

Vinyl

1.3029

Dos Baños

0.5297

Duela

1.3029

Tres Baños

1.0309

Tablon / Gress

1.7038

Cuatro Baños

1.5891

0.6013

+ de 4 Baños

2.0903

Vigas y Cadenas No tiene

0

Hormigón Armado

0.5131

Tabla

Hierro

1.0984

Azulejo

Madera Común

0.3437

Cemento Alisado

Caña

0.1602

Madera Fina

0.617

No Tiene Hormigón Armado (Losa) Hierro Madera Común

0 0.6653 0.615 0.1787

0.902

Baños No tiene

0

0.649 0.4009

Eléctricas No tiene

Revestimiento Interior No tiene

Entre Pisos

2.5055

0

Madera Común

0.7547

Caña

0.3795

Madera Fina Arena-Cemento (Enlucido)

0.9056

Tierra

0.3019

0.7547

Caña

0.076

Marmol

2.995

Madera Fina

0.422

Marmeton

2.115

0

Alambre Exterior

0.3553

Tubería Exterior

0.4194

Empotradas

0.445


Arajuno enigma natural de la Amazonía Madera y Ladrillo

0.145

Bóveda de Ladrillo

0.1426

Baldosa Cemento

0.6675

Bóveda de Piedra

0.1217

Baldosa Cerámica

1.224

Paredes No tiene

0

Hormigón Armado

0.9314

Madera Común

0.9998

Caña

0

Marmolina

1.235

Azulejo

2.113

Grafiado

0.4528

Champiado Piedra o Ladrillo Hornamental

0.634 0.4528

Revestimiento Exterior

Madera Fina

1.0933

No tiene

Bloque

1.1674

Madera Fina

Ladrillo

1.2075

Madera Común

Piedra

1.6228

Arena-Cemento (Enlucido)

0.2813

Adobe

0.5043

Tierra

0.3751

Tapial

0.4955

Marmol

0.4512

Bahareque

0.3679

Marmetón

0.4512

Fibro-Cemento

0.7011

Marmolina

0.4512

Baldosa Cemento

0.2227

Baldosa Cerámica

0.406

Escalera No Tiene

0

Grafiado

0 0.3516 0.422

0.141

Hormigón Armado

0.0637

Champiado

Hormigón Ciclopeo

0.0851

Aluminio

Hormigón Simple

0.0509

Piedra o Ladrillo Hornamental

0.7072

Hierro

0.0637

Cemento Alisado

0.4231

Madera Común

0.0255

Caña

0.0251

Madera Fina

0.089

No tiene

0.0382

Madera Común

Piedra

0.0891

Caña

No Tiene

0

0.502

Revestimiento Escalera

Ladrillo

Cubierta

0.2086

0 0.0029 0.015

Madera Fina

0.0049

Arena-Cemento

0.0153

Tierra

0.0051

Hormigón Armado (Losa)

2.8291

Marmol

0.0163

Hierro (Vigas Metálicas)

1.1339

Marmetón

0.0163

Estereoestructura

13.261

Marmolina

0.0163

Madera Común

0.3647

Baldosa Cemento

0.0153

Caña

0.0221

Baldosa Cerámica

0.0623

Madera Fina

0.4111

Grafiado

0.3531

Champiado

0.3531

Piedra o Ladrillo hornamental

0.0229


Arajuno enigma natural de la Amazonía Tumbados No tiene Madera Común Caña

0 0.506 0.161

Madera Fina

0.6072

Arena-Cemento

0.4048

Tierra

0.3036

Grafiado

0.3998

Champiado

0.6072

Fibro Cemento

0.663

Fibra Sintética

1.2143

Estuco

0.6072

Cubierta No Tiene

0

Arena-Cemento

0.7736

Baldosa Cemento

0.5868

Baldosa Cerámica

0.7427

Azulejo

0.649

Fibro Cemento

0.7736

Teja Común

0.9946

Teja Vidriada

1.1051

Zinc

0.441

Polietileno

0.8165

Domos / Traslúcido

0.8165

Ruberoy

0.8165

Paja-Hojas

0.3537

Cady Tejuelo

0.117 0.4288

Puertas No tiene Madera Común Caña

0 0.8278 0.015

Madera Fina

0.9929

Aluminio

1.1032

Enrollable

1.9249

Hierro-Madera Madera Malla Tol Hierro

0.032 0.03 1.4693


Arajuno enigma natural de la Amazonía Ventanas No tiene

0

Hierro

0.8033

Madera Común

0.4853

Madera Fina

0.569

Aluminio

1.3221

Enrollable

0.237

Hierro-Madera

1

Madera Malla

0.1673

Cubre Ventanas No tiene

0

Hierro

0.4518

Madera Común

0.1339

Caña

0

Madera Fina

0.1757

Aluminio

0.4518

Enrollable

0.82

Madera Malla

0.021

Closets No tiene

0

Madera Común

0.4004

Madera Fina

0.5445

Aluminio

0.4804

Tol Hierro

0.2402

Para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, a cada indicador le corresponderá un número definido de rubros de edificación, a los que se les asignaran los índices de participación. Además se define la constante de correlación de la unidad de valor en base al volumen de obra. Se establece la constante P1 en el valor de: 19,2240; y la constante P2 en el valor de: 19,7640; que permiten el cálculo del valor metro cuadrado (m2) de reposición, en los diferentes sistemas constructivos. Para la depreciación se aplicará el método lineal con intervalo de dos años, con una variación de hasta el 20% del valor y año original, en relación a la vida útil de los materiales de construcción de la estructura del edificio. Se afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en relación al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto. Años

Hormigón

Hierro

0-2

1

1

Madera fina 1

Madera Común 1

bloque Ladrillo 1

Bahareque 1

adobe/ Tapial 1

3-4

0,97

0,97

0,96

0,96

0,95

0,94

0,94

5-6

0,93

0,93

0,92

0,9

0,92

0,88

0,88

7-8

0,9

0,9

0,88

0,85

0,89

0,86

0,86

9-10

0,87

0,86

0,85

0,8

0,86

0,83

0,83


Arajuno enigma natural de la Amazonía 11-12

0,84

0,83

0,82

0,75

0,83

0,78

0,78

13-14

0,81

0,8

0,79

0,7

0,8

0,74

0,74

15-16

0,79

0,78

0,76

0,65

0,77

0,69

0,69

17-18

0,76

0,75

0,73

0,6

0,74

0,65

0,65

19-20

0,73

0,73

0,71

0,56

0,71

0,61

0,61

21-22

0,7

0,7

0,68

0,52

0,68

0,58

0,58

23-24

0,68

0,68

0,66

0,48

0,65

0,54

0,54

25-26

0,66

0,65

0,63

0,45

0,63

0,52

0,52

27-28

0,64

0,63

0,61

0,42

0,61

0,49

0,49

29-30

0,62

0,61

0,59

0,4

0,59

0,44

0,44

31-32

0,6

0,59

0,57

0,39

0,56

0,39

0,39

33-34

0,58

0,57

0,55

0,38

0,53

0,37

0,37

35-36

0,56

0,56

0,53

0,37

0,51

0,35

0,35

37-38

0,54

0,54

0,51

0,36

0,49

0,34

0,34

39-40

0,52

0,53

0,49

0,35

0,47

0,33

0,33

41-42

0,51

0,51

0,48

0,34

0,45

0,32

0,32

43-44

0,5

0,5

0,46

0,33

0,43

0,31

0,31

45-46

0,49

0,48

0,45

0,32

0,42

0,3

0,3

47-48

0,48

0,47

0,43

0,31

0,4

0,29

0,29

49-50

0,47

0,45

0,42

0,3

0,39

0,28

0,28

51-52

0,46

0,44

0,41

0,29

0,37

0,27

0,27

55-56

0,46

0,42

0,39

0,28

0,34

0,25

0,25

53-54

0,45

0,43

0,4

0,29

0,36

0,26

0,26

57-58

0,45

0,41

0,38

0,28

0,33

0,24

0,24

59-60

0,44

0,4

0,37

0,28

0,32

0,23

0,23

61-64

0,43

0,39

0,36

0,28

0,31

0,22

0,22

65-68

0,42

0,38

0,35

0,28

0,3

0,21

0,21

69-72

0,41

0,37

0,34

0,28

0,29

0,2

0,2

73-76

0,41

0,37

0,33

0,28

0,28

0,2

0,2

77-80

0,4

0,36

0,33

0,28

0,27

0,2

0,2

81-84

0,4

0,36

0,32

0,28

0,26

0,2

0,2

85-88

0,4

0,35

0,32

0,28

0,26

0,2

0,2

89

0,4

0,35

0,32

0,28

0,25

0,2

0,2

Para proceder al cálculo individual del valor metro cuadrado de la edificación se aplicará los siguientes criterios: Valor M2 de la edificación = Sumatoria de factores de participación por rubro x constante de correlación del valor x factor de depreciación x factor de estado de conservación. AFECTACION COEFICIENTE CORRECTOR POR ESTADO DE CONSERVACION AÑOS

ESTABLE

% A REPARAR

CUMPLIDOS 0-2

TOTAL DETERIORO

1

0,84 a .30

0


Arajuno enigma natural de la Amazonía El valor de la edificación = Valor M2 de la edificación x superficies de cada bloque. Art. 25. - DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible, es el valor de la propiedad previstos en el COOTAD. Art. 26. – IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARIOS DE SOLARES NO EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS EN ZONAS DE PROMOCIÓN INMEDIATA.- Los propietarios de solares no edificados y construcciones obsoletas ubicadas en zonas de promoción inmediata descrita en el COOTAD, pagarán un impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alícuotas: El 1º/oo adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad de los solares no edificados; y, El 2º/oo adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad o propiedades consideradas obsoletas, de acuerdo con lo establecido en este Código. Este impuesto se deberá transcurrido un año desde la declaración de la zona de promoción inmediata, para los contribuyentes comprendidos en la letra a). Para los contribuyentes comprendidos en la letra b), el impuesto se deberá transcurrido un año desde la respectiva notificación. Las zonas de promoción inmediata las definirá la municipalidad mediante ordenanza. Art. 27. – ZONAS URBANO MARGINALES.- Están exentas del pago de los impuestos a que se refiere la presente sección las siguientes propiedades: Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalúos de hasta veinticinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general. Las zonas urbano-marginales las definirá la municipalidad en el territorio urbano del cantón mediante ordenanza. Art. 28. - DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantía el impuesto predial urbano, se aplicará la Tarifa de 1.25 o/oo (UNO PUNTO VEINTE Y CINCO POR MIL), calculado sobre el valor de la propiedad. Art. 29. - RECARGO A LOS SOLARES NO EDIFICADOS.- El recargo del dos por mil (2º/oo) anual que se cobrará a los solares no edificados, hasta que se realice la edificación, para su aplicación se estará a lo dispuesto en el COOTAD, y el Plan de Ordenamiento Territorial Art. 30. - LIQUIDACIÓN ACUMULADA.- Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumaran los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomará como base lo dispuesto por el COOTAD. Art. 31. - NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO.- Cuando un predio pertenezca a varios condóminos podrán éstos de común acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el COOTAD y en relación a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento. Art. 32. - EPOCA DE PAGO.- El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo año. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aún cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año. Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarán de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente: FECHA DE PAGO Del 1 al 15 de enero Del 16 al 31 de enero Del 1 al 15 de febrero Del 16 al 28 de febrero Del 1 al 15 de marzo Del 16 al 31 de marzo Del 1 al 15 de abril Del 16 al 30 de abril Del 1 al 15 de mayo

PORCENTAJE DE DESCUENTO 10% 9% 8% 7% 6% 5% 4% 3% 3%


Arajuno enigma natural de la Amazonía Del 16 al 31 de mayo Del 1 al 15 de junio Del 16 al 30 de junio

2% 2% 1%

De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarán el 10% de recargo sobre el impuesto principal, de conformidad con el COOTAD. Vencido el año fiscal, el impuesto, recargo e intereses de mora se recaudarán mediante el procedimiento coactivo. CAPÍTULO V IMPUESTO A LA PROPIEDAD RURAL Art. 33. OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad Rural, todos los predios ubicados dentro de los límites del Cantón excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley. Art. 34. IMPUESTOS QUE GRAVAN A LA PROPIEDAD RURAL.- Los predios rurales están gravados por los siguientes impuestos establecidos en el COOTAD; 1.- El impuesto a la propiedad rural Art. 35.-. SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales, los propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los límites de las zonas urbanas. Art. 36. - EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.- El catastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del Hecho Generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración o ficha predial con los siguientes indicadores generales: 01.-) Identificación predial 02.-) Tenencia 03.-) Descripción del terreno 04.-) Infraestructura y servicios 05.-) Uso y calidad del suelo 06.-) Descripción de las edificaciones 07.-) Gastos e Inversiones Art. 37. –VALOR DE LA PROPIEDAD.- Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el Concejo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las edificaciones. La información, componentes, valores y parámetros técnicos, serán particulares de cada localidad y que se describen a continuación: a.-) Valor de terrenos Sectores homogéneos: Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria, comunicación, transporte y servicios municipales, información que cuantificada, mediante procedimientos estadísticos, permitirá definir la estructura del territorio rural y establecer sectores debidamente jerarquizados. Además se considera el análisis de las características del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo deducida mediante análisis de laboratorio sobre textura de la capa arable, nivel de fertilidad, Ph, salinidad, capacidad de intercambio catiónico, y contenido de materia orgánica, y además profundidad efectiva del perfil, apreciación textural del suelo, drenaje, relieve, erosión, índice climático y exposición solar, resultados con los que permite establecer la clasificación agrológica que relacionado con la estructura territorial jerarquizada permiten el planteamiento de sectores homogéneos de cada una de las áreas rurales.


Arajuno enigma natural de la Amazonía

SECTORES HOMOGÉNEOS DEL ÁREA RURAL DE ARAJUNO No.

SECTORES

1

SECTOR HOMOGENEO 5.1

2 3

SECTOR HOMOGENEO 5.2

4

SECTOR HOMOGENEO 5.11

5

SECTOR HOMOGENEO 5.21

SECTOR HOMOGÉNEO 5.3

Sobre los cuales se realiza la investigación de precios de venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente; El valor base que consta en el plano del valor de la tierra de acuerdo a la Normativa de valoración individual de la propiedad urbana el que será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos Geométricos; Localización, forma, superficie, Topográficos; plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte. Accesibilidad al Riego; permanente, parcial, ocasional. Accesos y Vías de Comunicación; primer orden, segundo orden, tercer orden, herradura, fluvial, férrea, Calidad del Suelo, de acuerdo al análisis de laboratorio se definirán en su orden desde la primera como la de mejores condiciones hasta la octava que sería la de peores condiciones. Servicios básicos; electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, teléfono, transporte; como se indica en el siguiente cuadro: SECTOR HOMOGENEO

CALIDAD DEL SUELO 1

CALIDAD DEL SUELO 2

CALIDAD DEL SUELO 3

CALIDAD DEL S UELO 4

CALIDAD DEL SUELO 5

CALIDAD DEL SUELO 6

CALIDAD DEL SUELO 7

CALIDAD DEL SUELO 8

SH 5.1

1773,58

1566,04

1358,49

1075,47

1000,00

698,11

547,17

245,28

SH 5.2

1520,00

1344,00

1168,00

992,00

800,00

672,00

464,00

288,00

SH 5.3

570,00

504,00

438,00

372,00

300,00

252,00

174,00

108,00

SH 5.11

26603,77

23490,57

20377,36

16132,08

15000,00

10471,70

8207,55

3679,25

SH 5.21

19000,00

16800,00

14600,00

12400,00

10000,00

8400,00

5800,00

3600,00

CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACION POR INDICADORES.1.- GEOMÉTRICOS: 1.1. FORMA DEL PREDIO

1.00 A 0.98

REGULAR IRREGULAR MUY IRREGULAR 1.2. POBLACIONES CERCANAS

1.00 A 0.96

CAPITAL PROVINCIAL CABECERA CANTONAL CABECERA PARROQUIAL ASENTAMIENTO URBANOS 1.3. SUPERFICIE 0.0001 a 0.0501 a

0.0500 0.1000

2.26 A 0.65


Arajuno enigma natural de la Amazonía

0.1001 a 0.1500 0.1501 a 0.2000 0.2001 a 0.2500 0.2501 a 0.5000 0.5001 a 1.0000 1.0001 a 5.0000 5.0001 a 10.0000 10.0001 a 20.0000 20.0001 a 50.0000 50.0001 a 100.0000 100.0001 a 500.0000 + de 500.0001 2.- TOPOGRÁFICOS

1. 00 A 0.96

PLANA PENDIENTE LEVE PENDIENTE MEDIA PENDIENTE FUERTE 3.- ACCESIBILIDAD AL RIEGO

1.00 A 0.96

PERMANENTE PARCIAL OCASIONAL 4.- ACCESOS Y VÍAS DE COMUNICACIÓN

1.00 A 0.93

PRIMER ORDEN SEGUNDO ORDEN TERCER ORDEN HERRADURA FLUVIAL LÍNEA FÉRREA NO TIENE 5.- CALIDAD DEL SUELO 5.1.- TIPO DE RIESGOS

1.00 A 0.70

DESLAVES HUNDIMIENTOS VOLCÁNICO CONTAMINACIÓN HELADAS INUNDACIONES VIENTOS NINGUNA 5.2- EROSIÓN

0.985 A 0.96

LEVE MODERADA SEVERA 5.3.- DRENAJE EXCESIVO MODERADO MAL DRENADO BIEN DRENADO

1.00 A 0.96


Arajuno enigma natural de la Amazonía 6.- SERVICIOS BÁSICOS

1.00 A 0.942

5 INDICADORES 4 INDICADORES 3 INDICADORES 2 INDICADORES 1 INDICADOR 0 INDICADORES Las particularidades físicas de cada terreno de acuerdo a su implantación en el área rural, en la realidad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual. Por lo que el valor comercial individual del terreno está dado: por el valor Hectárea de sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por el factor de afectación de; calidad del suelo, topografía, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor comercial individual. Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de te rreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x Superficie así: Valoración individual del terreno VI = S x Vsh x Fa Fa = CoGeo x CoT x CoAR x CoAVC x CoCS x CoSB Donde: VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO S = SUPERFICIE DEL TERRENO Fa = FACTOR DE AFECTACIÓN Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGENEO CoGeo = COEFICIENTES GEOMÉTRICOS CoT = COEFICIENTE DE TOPOGRAFIA CoAR = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO CoAVC = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD A VÍAS DE COMUNICACIÓN CoCS = COEFICIENTE DE CALIDAD DEL SUELO CoSB = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BÁSICOS Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x Superficie. Art. 38. - DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible, se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicación de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el COOTAD y otras leyes. Art. 39. – VALOR IMPONIBLE DE PREDIOS DE UN PROPIETARIO.- Para establecer el valor imponible, se sumarán los valores de los predios que posea un propietario en un mismo cantón y la tarifa se aplicará al valor acumulado, previa la deducción a que tenga derecho el contribuyente. Art. 40. - DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantía el impuesto predial rural, se aplicará la Tarifa de 0,25 0/00 (cero veinte y cinco por mil), calculado sobre el valor de la propiedad. Art. 41. – TRIBUTACIÓN DE PREDIOS EN COPROPIEDAD.- Cuando hubiere más de un propietario de un mismo predio, se aplicarán las siguientes reglas: los contribuyentes, de común acuerdo o no, podrán solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad. A efectos del pago de impuestos, se podrán dividir los títulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relación directa con el avalúo de su propiedad. Cada propietario tendrá derecho a que se aplique la tarifa del impuesto según el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirá a prorrata del valor de la propiedad del predio. Para este objeto se dirigirá una solicitud al Jefe de la Dirección Financiera. Presentada la solicitud, la enmienda tendrá efecto el año inmediato siguiente. Art. 42. - FORMA Y PLAZO PARA EL PAGO.- El pago del impuesto podrá efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre. Los pagos que se efectúen hasta quince días antes de esas fechas, tendrán un descuento del diez por ciento (10%) anual. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año.


Arajuno enigma natural de la Amazonía Art. 43. - VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la gaceta oficial, en el dominio web de la Municipalidad y en el Registro Oficial. Art. 44.- DEROGATORIA.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza quedan sin efecto Ordenanzas y Resoluciones que se opongan a la misma. Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Arajuno, a los 18 días del mes de diciembre del 2013.

Ab. Mario Lopez Andi ALCALDE DE ARAJUNO

Lic.Eraldo G.Licuy G SECRETARIO DEL CONCEJO

CERTIFICO.- Que la Ordenanza QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2014 -2015, fue conocida, discutida y aprobada en primera y segunda definitiva instancia, por el Concejo Municipal de Arajuno, en las sesiones realizadas los días 9 de octubre del 2013 y el 18 de diciembre del 2013, en su orden, tal como lo determina el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización Vigente.Arajuno, 18 de diciembre del 2013 . f.) Lic. Eraldo G. Licuy G. SECRETARIO DE CONCEJO. SECRETARÍA MUNICIPAL.- Que la Ordenanza QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2014 -2015, fue remitida al señor Alcalde del cantón, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente.Arajuno, 19 de diciembre del 2013.

f.) Lic. Eraldo G. Licuy G. SECRETARIO DE CONCEJO. ALCALDÍA MUNICIPAL.- Por cumplir con todos los requisitos legales y de conformidad con lo que determina el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sanciono la Ordenanza QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2014 -2015, la cual entrará en vigencia a partir de su publicación en el registro oficial. Arajuno, 03 de enero del 2014.

f.) Ab. Mario Efraín López Andi ALCALDE SECRETARÍA MUNICIPAL.- Proveyó y firmó, la Ordenanza QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2014 -2015, el señor Abogado Mario Efraín López Andi, Alcalde del cantón Arajuno, en la fecha que se indica.Lo certifico. f.) Lic. Eraldo G. Licuy G. SECRETARIO DE CONCEJO


Arajuno enigma natural de la Amazonía EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARAJUNO

Considerando: Que, el artículo 225 numeral 3 y 4 de la Constitución de la República estipula que el sector público comprende: Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y, Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 243 establece que dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley; Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 264 numeral 6 en su parte pertinente dispone: “Los Gobiernos Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determinan la ley: Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal”. Que, el inciso primero del artículo 315 de la Constitución de la República dispone que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas; Que, el inciso segundo del artículo 315 de la Constitución de la República establece que las empresas públicas estarán bajo la regulación y control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la Ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales; Que, el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, señala como una de las atribuciones de los concejos municipales, ejercer la facultad normativa en las materias de su competencia, a través de la expedición de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial; Que, en el artículo 57 en sus literales j); y, x) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, establece como otras atribuciones del Concejo Municipal las de: aprobar la creación de empresas públicas o la participación en empresas de economía mixta, para la gestión de servicios de su competencia, según las disposiciones de la Constitución y la ley; y, regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra. Que, el artículo 277 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece como una de las modalidades de gestión que pueden adoptar los gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal, la de creación de empresas públicas siempre que esta forma de organización convenga más a sus intereses y a los de la ciudadanía; garantice una mayor eficiencia y mejore los niveles de calidad en la prestación de servicios públicos de su competencia o en el desarrollo de otras actividades de emprendimiento. Que, el artículo 289 inciso primero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD dispone que: “Los gobiernos autónomos descentralizados mancomunados o que conformaren consorcios, podrán crear empresas públicas de acuerdo con la ley que regula las empresas públicas, para dar cumplimiento a las finalidades de la Mancomunidad o consorcio. Los estatutos sociales de la empresa determinarán la forma de integración del directorio y los aportes que realizará cada gobierno autónomo descentralizado”. Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en el artículo 1 prevé que: “Las disposiciones de la presente Ley regulan la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas, que no pertenez-


Arajuno enigma natural de la Amazonía

Que, el inciso primero del artículo 4 de la Ley de Orgánica de Empresas Publicas, define que: Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establecen La Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado. Que, el artículo 5 numeral 2 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas determina que la creación de empresas públicas, se hará: “Por acto normativo legalmente expedido por los gobiernos autónomos descentralizados”; Que, con fecha 28 de enero de 2013 los GADM integrantes suscribieron el Convenio de Mancomunidad para la Gestión Descentralizada de la competencia de Tránsito, Transporte Terrestre, y Seguridad Vial de los cantones: Arajuno, Mera, Pastaza y Santa Clara de la provincia de Pastaza, el mismo entró en vigencia a partir de su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 943 de lunes 29 de abril del 2013. Que, la cláusula segunda del referido convenio estipula que la Mancomunidad tiene por objeto y fin gestionar de manera efectiva y eficiente la competencia para planificar, regular y controlar el Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la provincia de Pastaza, para beneficio de la ciudadanía. Que, con fecha 18 de febrero de 2013 los señores alcaldes de los GADM integrantes de la Mancomunidad para la Gestión Descentralizada de la competencia de Tránsito, Transporte Terrestre, y Seguridad Vial de los cantones: Arajuno, Mera, Pastaza y Santa Clara de la provincia de Pastaza, expidieron su estatuto, el mismo entró en vigencia a partir de su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 943 de lunes 29 de abril del 2013. Que, con fecha 16 de septiembre del 2014, los señores alcaldes de los GADM integrantes de la Mancomunidad para la Gestión Descentralizada de la competencia de Tránsito, Transporte Terrestre, y Seguridad Vial de los cantones: Arajuno, Mera, Pastaza y Santa Clara de la provincia de Pastaza, suscribieron, previa autorización de cada uno de sus Concejos Municipales, el Adendum Modificatorio al Convenio de Mancomunidad para la Gestión Descentralizada de la competencia de Tránsito, Transporte Terrestre, y Seguridad Vial de los cantones: Arajuno, Mera, Pastaza y Santa Clara de la provincia de Pastaza, mismo que entro en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Que, con fecha 16 de septiembre del 2014, los señores alcaldes de los GADM integrantes de la Mancomunidad para la Gestión Descentralizada de la competencia de Tránsito, Transporte Terrestre, y Seguridad Vial de los cantones: Arajuno, Mera, Pastaza y Santa Clara de la provincia de Pastaza, suscribieron, previa autorización de cada uno de sus Concejos Municipales, la Reforma a los Estatutos de Mancomunidad para la Gestión Descentralizada de la competencia de Tránsito, Transporte Terrestre, y Seguridad Vial de los cantones: Arajuno, Mera, Pastaza y Santa Clara de la provincia de Pastaza, mismo que entro en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Que, el numeral 15 del artículo 3 del estatuto de la Mancomunidad dispone como uno deberes y atribuciones del Directorio General la de: Constituir empresas públicas para la gestión de la competencia de planificar, regular y controlar el tránsito, transporte terrestre y seguridad.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por las normas constitucionales, legales y reglamentarias: Expide: LA ORDENANZA DE CREACION DE LA EMPRESA PÚBLICA PARA LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA Y DESCONCENTRADA DE LA COMPETENCIA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE, Y SEGURIDAD VIAL DE LA MANCOMUNIDAD DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE PASTAZA, INTEGRADA POR LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES DE LOS CANTONES DE PASTAZA (PUYO), SANTA CLARA, MERA Y ARAJUNO - TRANSCOMUNIDAD PASTAZA EP


TITULO I EMPRESA PÚBLICA PARA LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA Y DESCONCENTRADA DE LA COMPETENCIA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE, Y SEGURIDAD VIAL DE LA MANCOMUNIDAD DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE PASTAZA. CAPITULO I DE LA CONSTITUCIÓN, NATURALEZA JURIDICA Y DOMICILIO. Artículo 1.-Denominación, de la Constitución y Naturaleza Jurídica.- La denominación social es: Empresa Pública de la Mancomunidad de Tránsito, Transporte Terrestre, y Seguridad Vial de la provincia de PastazaTRANSCOMUNIDAD EP. Es una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotado de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión y con jurisdicción coactiva. Artículo 2.-Marco Jurídico.- La Empresa Pública de la Mancomunidad de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la provincia de Pastaza -TRANSCOMUNIDAD EP, se regirá bajo las normas de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, sus reglamentos, resoluciones y demás normativas aplicables. Artículo 3.- Domicilio.- El domicilio de la Empresa Pública de la Mancomunidad de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la provincia de Pastaza -TRANSCOMUNIDAD EP, es la ciudad de Puyo, de conformidad con la Ley se podrán establecer filiales, agencias o unidades de negocios, buscar socios estratégicos y crear subsidiarias, dentro y fuera del país. CAPITULO II DE SUS FINES Y OBJETIVOS. Artículo 4.- Fines, objetivos y funciones.- La finalidad de la Empresa Pública de la Mancomunidad de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la provincia de Pastaza - TRANSCOMUNIDAD EP es: Gestionar de manera efectiva y eficiente la competencia para planificar, regular y controlar el Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la jurisdicción territorial de los GAD Municipales Mancomunados de la Provincia de Pastaza. Sus objetivos son: 1. Planificar, gestionar, coordinar, administrar, regular, ejecutar, supervisar, controlar y fiscalizar todo lo relacionado con el sistema de movilidad de la Mancomunidad de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial; 2.

Expedir normas reglamentarias y resoluciones relativas al Sistema Integral de Movilidad;

3. Racionalizar, perfeccionar y mejorar la atención de los usuarios de la Mancomunidad en materia vial y de movilidad, para alcanzar las metas del “Buen vivir”. 4.

Reducir la siniestralidad vial y mejorar los sistemas y mecanismos a su alcance en procura de este fin;

Son funciones que desarrollará y fines que perseguirá la EP los siguientes:


1. Crear y mantener adecuadas y permanentes formas de comunicación entre los GADS municipales integrantes de la Mancomunidad a todo nivel, con la propia Mancomunidad y sus órganos, así como con otras entidades municipales y la comunidad, a fin de conocer sus necesidades y atenderlas en base de las directivas institucionales; 2. Ejecutar y proveer de equipamientos viales, dispositivos de tránsito o de seguridad vial e infraestructura asociada a la movilidad en su jurisdicción en forma transparente, ágil, oportuna y efectiva. 3. dotar de servicios suficientes para mejorar la movilidad en el área urbana, en las conexiones res rurales y en las redes viales existentes dentro de su demarcación jurisdiccional;

con los

secto-

4. Atender las necesidades de movilidad de peatones y usuarios que se desplacen en medios de transporte, con la construcción y dotación de la infraestructura pertinente de acuerdo a los cronogramas de atención y priorización; 5. Programar, implementar y evaluar los Planes, Programas, Proyectos y las acciones a generarse en beneficio de la comunidad en la materia de movilidad; 6. Aplicar y supervisar permanentemente la calidad de la cobertura de los servicios, en función de las necesidades de la comunidad; 7. Brindar particular atención a las zonas carentes de servicio de transporte, así como en aquellas en que sí existan o se proyecten altos niveles de concentración poblacional; 8. Generar recursos económicos con la vocación de autosustentables y sostenibles que permitan financiar las actuaciones, la gestión, y en general los presupuestos anuales de intervención y mejora; 9. Fomentar en la comunidad una cultura de coparticipación en el desarrollo, preservación y cuidado de las obras, dispositivos, infraestructura e instalaciones realizadas. 10. Analizar y aplicar alternativas innovadoras para la recuperación y captación de inversiones; 11. De las obras viales y del servicio de transporte para el mejoramiento de la movilidad en el marco del Sistema Integral de Movilidad; 12. Asistir a la Mancomunidad en la formulación de políticas generales que permitan y viabilicen la ejecución de los planes y proyectos en materia de tránsito, transporte terrestre y en especial de la seguridad vial en la Mancomunidad; 13. Coordinar el desarrollo y ejecución de proyectos viales y de movilidad dentro de los cantones que conforman la Mancomunidad que puedan ser promovidos y emprendidos por entidades regionales, provinciales y nacionales, y en particular por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas; 14. Realizar todas las actividades inherentes a la gestión institucional y su control correspondientes a la administración de los recursos humanos, materiales, económicos e información; 15. Aprobar el Reglamento Orgánico y Funcional de la Empresa, así como su Planificar, organizar, ejecutar, dirigir y controlar la ejecución, el mantenimiento estructura y composición administrativa y financiera, conforme a la legislación vigente, para la adecuada administración y gestión de la Empresa; y, 16.Las demás que se les asigne conforme a las normas legales y de acuerdo con su naturaleza y funciones

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CAPITULO III. DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA PARA LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA Y DESCONCENTRADA DE LA COMPETENCIA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE, Y SEGURIDAD VIAL DE LA MANCOMUNIDAD DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE PASTAZA TRANSCOMUNIDAD EP

Artículo 5.-Órganos de Dirección y Administración.- Son Órganos de Dirección y Administración:

1.

El Directorio;

2.

El Gerente General;

La empresa pública, contará con las unidades requeridas para su desarrollo y gestión. PARAGRAFO 1 DEL DIRECTORIO Artículo 6.- Integración del Directorio.- El Directorio de la Empresa estará integrado por el Presidente de la Mancomunidad de Tránsito, Transporte Terrestre, y Seguridad Vial de la provincia de Pastaza; y los 4 Directores de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Pastaza (Puyo), Santa Clara, Mera y Arajuno, que conforman la Mancomunidad de la provincia de Pastaza o su delegado, conforme a lo previsto en el Art. 7, literal b) de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Artículo 7.- La presidencia de la Empresa, será ejercida por el Presidente de la Mancomunidad de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial integrada por los cantones: Arajuno, Mera, Pastaza y Santa Clara de la provincia de Pastaza. Los miembros del Directorio podrán delegar sus funciones y atribuciones por escrito a un servidor municipal, mismo que debe contar con poder de decisión.

Artículo 8.- Las Sesiones de Directorio.- Las sesiones del Directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras tendrán lugar la segunda semana de cada mes y las segundas cuando las convoque el Presidente, el Directorio de la Mancomunidad o a petición del Gerente General. Para que el Directorio pueda sesionar válidamente deben estar presentes, por lo menos, tres de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán al menos con tres votos válidos. Está prohibido abstenerse de votar o retirarse de la sesión una vez dispuesta la votación. En caso de empate el voto de quién presida la sesión será dirimente. En las decisiones en las cuales estén de por medio intereses de dos cantones en particular, se deberá contar con el voto favorable de los representantes de dichos cantones


Articulo 9.- Deberes y Atribuciones del Directorio.- Son deberes y atribuciones del Directorio, a más de las constantes en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, las siguientes: 1. Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico vigente; 2. Dictar los reglamentos, resoluciones y normas que garanticen el funcionamiento técnico y administrativo; y, el cumplimiento de los objetivos de la Empresa; 3. Asegurar la aplicación interna de los niveles y mecanismos de coordinación gestionados a través de la Empresa; 4. Determinar las políticas específicas y metas de la Empresa, en concordancia con las políticas emanadas por el Directorio de la Mancomunidad y evaluar su cumplimiento; 5. Poner a consideración de la Asamblea de la Mancomunidad el Presupuesto General de la Empresa, el mismo que será aprobado por el directorio de la EP; 6. Realizar el seguimiento y evaluación del presupuesto de la Empresa Pública de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Mancomunidad - TRANSCOMUNIDAD EP; 7. Aprobar el Plan Estratégico de la empresa, elaborado y presentado por la Gerencia General, y evaluar su ejecución; 8. Conocer y aprobar los balances de situaciones y de resultados de conformidad con la Ley de la materia; 9. Aprobar y modificar el Reglamento de Funcionamiento del Directorio; 10. El Gerente General será nombrado por el Directorio General de la Mancomunidad de una terna propuesta por el Presidente o removido de su cargo; 11. Nombrar a la o al Secretario General de una terna propuesta por el Gerente General de la EP; 12. Autorizar al Gerente General para absolver posiciones y deferir el juramento decisorio, allanarse a demandas; desistir en pleito, comprometer en árbitros y aceptar conciliaciones; 13. Conocer y aprobar los informes del Gerente General y los informes de Auditoría; 14. Conceder licencia al Gerente General o declararle en comisión de servicios por periodos superiores a treinta días y hasta por sesenta días, por causas debidamente justificadas; 15. Decidir sobre venta, permuta, comodato e hipoteca de bienes inmuebles de propiedad de la Empresa Pública de la Mancomunidad de Tránsito, Transporte Terrestre, y Seguridad Vial de la provincia de Pastaza TRANSCOMUNIDAD EP, para el caso de los bienes muebles se estará a lo que disponga el reglamento correspondiente; 16. Aprobar la contratación de empréstitos internos y externos en los montos y según el ordenamiento jurídico

,

vigente y los reglamentos de la Empresa Pública de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Mancomu-

-

nidad de la provincia de Pastaza TRANSCOMUNIDAD EP. Decidir sobre cualquier otro asunto cuya resolución no se hubiere confiado a otro órgano de la Empresa;


17. Autorizar al Gerente General la suscripción de la resolución de informe favorable previo a la constitución de compañías y cooperativas que va a prestar el servicio de transporte público y transporte comercial; 18. Autorizar al Gerente General la suscripción de contratos de operación del servicio de transporte público y permisos de operación de operadores de transporte comercial; 19. Autorizar al Gerente General la modificación de los contratos de operación del servicio de transporte público como es el otorgamiento de nuevas rutas, alargue de rutas, asignación de nuevas frecuencias o modificación de las existentes (frecuencias o rutas); 20. Autorizar al Gerente General la modificación por ampliación de cupos de los permisos de operación del servicio de transporte comercial; 21. Autorizar la puesta en funcionamiento de escuelas de conducción profesionales o no profesionales, y revisar el cumplimiento de las condiciones y especificaciones conforme a la normativa vigente; 22. Autorizar la puesta en funcionamiento y creación de parques viales, y revisar el cumplimiento de las condiciones y especificaciones conforme a la normativa vigente; 23. Actuar como órgano de última instancia para la resolución de conflictos, mediación de causas que los usuarios pudieran interponer; y, 24. Los demás que establezcan la Ley y reglamentos.

Artículo 10 .- Deberes y atribuciones del Presidente del Directorio.- Son deberes y atribuciones del Presidente del Directorio de la Empresa Pública de la Mancomunidad de Tránsito, Transporte Terrestre y 1. 1. Seguridad Vial de la provincia de Pastaza- TRANSCOMUNIDAD EP, los siguientes: 1. Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan la organización y funcionamiento de la Empresa. 2. Convocar y presidir las sesiones del Directorio y suscribir las actas conjuntamente con el Gerente General, quien será el secretario del Directorio. 3. Informar a la Asamblea General de la Mancomunidad de Tránsito, Transporte Terrestre, y Seguridad Vial de la provincia de Pastaza, los asuntos relevantes, de alto impacto social o político, o que tengan una importancia mayor o que puedan reorientar la Política General aprobados por el Directorio y a petición de este órgano. 4. Conceder licencia al Gerente General, por periodo de hasta treinta días, por causas debidamente justificadas. 5. Los demás que establezcan la Ley, los reglamentos y resoluciones de la Empresa.

Artículo 11.- Deberes y atribuciones de los integrantes del Directorio.- Son deberes y atribuciones de los integrantes del Directorio de la Empresa Pública de la Mancomunidad de Tránsito, Transporte Terrestre, y Seguridad Vial de la provincia de Pastaza -TRANSCOMUNIDAD EP, los siguientes: 1. Asistir a las sesiones del Directorio.


2. Intervenir en las deliberaciones y decisiones y dar cumplimiento a las comisiones que se les encomendare. 3. Consignar su voto en las sesiones. 4. Mantener reserva y confidencialidad respecto a las decisiones que adopte y asuntos que trate el Directorio, y hasta que este los haga públicos por medio de sus órganos operativos. 5. Los demás que establezca la ley, los reglamentos y resoluciones de la empresa.

PARAGRAFO 2. DEL GERENTE GENERAL. Articulo 12.- Gerente General.- La o el Gerente General de la Empresa será designado por el Directorio General de la Mancomunidad, de fuera de su seno. Ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la Empresa y será en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa. Deberá ejercer sus funciones a tiempo completo y no podrá desempeñar otros cargos o funciones públicas o privadas, con la salvedad de la docencia universitaria, siempre que su horario se lo permita.

Será el Secretario del Directorio de la empresa, con voz informativa pero sin voto.

Articulo 13.- Nombramiento.- La o el Gerente General será nombrado por el Directorio General de la Mancomunidad, de una terna presentada por el Presidente del mismo. Será servidor remunerado en base al nivel jerárquico superior, de libre designación y remoción.

Está facultado para realizar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Empresa. En caso de falta o ausencia temporal, será reemplazado por el gerente general subrogante, que será funcionario de la misma.

Articulo 14.- Requisitos.- Para ser nombrado el o la Gerente General se requiere poseer título Profesional de tercer nivel registrado en la SENESCYT; acreditar experiencia profesional de al menos un año en materias de tránsito, transporte terrestre, seguridad vial; y cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Articulo 15.- Inhabilidades y prohibiciones.- No podrán ser designados ni actuar como Gerente General,

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Gerentes de filiales y subsidiarias o, administradores de agencias o unidades de negocio, ni como personal de libre designación de la empresa pública, los que al momento de su designación o durante el ejercicio de sus funciones se encuentren incursos o incurran en una o más de las siguientes inhabilidades:


1.Ser cónyuge, persona en unión de hecho o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguno de los miembros del Directorio o de las autoridades nominadoras de los miembros del Directorio; 2. Quienes estuvieren ejerciendo la calidad de gerentes, auditores. accionistas, asesores, directivos o empleados de las personas naturales y jurídicas privadas, sociedades de hecho o asociaciones de éstas, que tengan negocios con la empresa pública o con respecto de los cuales se deduzca un evidente conflicto de intereses; 3. Quienes tengan suscritos contratos vigentes con la empresa pública o en general con el Estado en actividades relacionadas al objeto de la empresa pública, se exceptúan de este caso los contratos para la prestación o suministro de servicios públicos; 4. Quienes se encuentren litigando en calidad de procuradores judiciales, abogados patrocinadores o parte interesada contra la empresa pública o en general con el Estado en temas relacionados con el objeto de la empresa pública; 5. Quienes se encuentren inhabilitados en el Registro Único de Proveedores RUP; y, 6. Las demás que se establecen en la Constitución y la ley. En el evento de comprobarse que la persona designada para estos cargos se encuentra incursa en una o cualquiera de las inhabilidades señaladas, será inmediatamente cesada en sus funciones por el Directorio o el Gerente General, según corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y/o penales que se pudieren determinar. La cesación del cargo o terminación del contrato no dará lugar al pago o reconocimiento de indemnización alguna. Artículo 16.– Deberes y atribuciones del Gerente General.- Son atribuciones y deberes del Gerente General, a más de las establecidas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, las siguientes: 1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa pública; 2. Cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos y demás normativas aplicables, incluidas las resoluciones emitidas por el Directorio; 3. Suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por el Directorio; 4. Administrar la empresa pública, velar por su eficiencia empresarial e informar al Directorio trimestralmente o cuando sea solicitado por éste, sobre los resultados de la gestión, de aplicación de las políticas y de los resultados de los planes, proyectos y presupuestos, en ejecución o ya ejecutados; 5. Presentar al Directorio las memorias anuales de la empresa pública y los estados financieros; 6. Preparar para conocimiento y aprobación del Directorio, el Plan General de Negocios, Expansión e Inversión y el Presupuesto General de la empresa pública; 7. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en la ley; 8. Aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa; 9. Otorgar poderes especiales para el cumplimiento de las atribuciones de los administradores de agencias o unidades de negocios, observando para el efecto las disposiciones de la reglamentación interna;


10. Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en los procedimientos alternativos solución de conflictos, de conformidad con la ley y los montos establecidos por el Directorio. El Gerente General procurará utilizar dichos procedimientos alternativos antes de iniciar un proceso judicial, en todo lo que sea materia transigible; 11. Designar al Gerente General Subrogante; 12. Resolver sobre la creación de agencias y unidades de negocio; 13. Designar y remover a los administradores de las agencias y unidades de negocios, de conformidad con la normativa aplicable; 14. Nombrar, contratar y sustituir al talento humano no señalado en el numeral que antecede, respetando la normativa aplicable; 15. Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas; 16. Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado de acuerdo a la normativa legal vigente; 17. Suscribir con aprobación del Directorio, toda clase de títulos habilitantes, resoluciones que se otorguen a operadoras del transporte terrestre público y comercial; 18. Suscribir cuantos actos administrativos sean necesarios, como, certificaciones vehiculares, autorizaciones de transporte por cuenta propia, procesos de tránsito, todos ellos de forma directa o delegando esta atribución a un funcionario de menor jerarquía, sin perder su responsabilidad 19. Actuar como secretario del Directorio, suscribirá conjuntamente con el Presidente las actas de sesiones del Directorio ; y, 20. Las demás que le asigne la Ley, su Reglamento General y las normas internas de cada empresa. PARAGRAFO 3 DEL GERENTE SUBROGANTE

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Articulo 17.- Deberes y atribuciones del Gerente Subrogante.- La o el Gerente Subrogante reemplazará a la o el Gerente General de la Empresa en caso de ausencia o impedimento temporal de éste último, tendrá las mismas atribuciones y deberes previstos para el titular mientras dure el reemplazo

.

Articulo 18.- Nombramiento.- La o el Gerente Subrogante será designado por el Gerente General del cuadro de sus funcionarios más cercanos. Durante el periodo de subrogación tendrá el mismo sueldo y beneficios que el Gerente General, cumplirá con los deberes y atribuciones previstas para el titular mientras dure el reemplazo. En caso de ausencia definitiva del Gerente General, será el Directorio General de la Mancomunidad el que designe al Gerente General titular.


Artículo 19.- Requisitos y prohibiciones.- Para ser nombrado Gerente General subrogante se requiere no estar inmerso en lo que estipula el artículo 15 de esta Ordenanza.

PARAGRAFO 4. DE LA SECRETARÍA GENERAL

Artículo 20.- Secretaría General.- La Empresa Pública contará con una Secretaría General encargada de llevar los procesos, acuerdos y resoluciones sometidas al Directorio, siendo sus funciones y atribuciones las siguientes: 1. Coordinar las reuniones del directorio de la Empresa Pública. 2. Coordinación operativa con la Mancomunidad y los GAD municipales integrantes. 3. Llevar la comunicación interna y externa de forma organizada; 4. Extender las certificaciones de los títulos habilitantes otorgados determinados por la ley; 5. Manejar de forma adecuada y responsabilizarse de los archivos, expedientes y demás documentación perteneciente a la EP. Artículo 21.- Nombramiento.- La o el Secretario General será nombrado por el Directorio de la Empresa, de una terna presentada por el Presidente del mismo. Será servidor remunerado, de libre designación y remoción.

Artículo 22.- Requisitos y prohibiciones.- Para ser nombrado Secretario General se requiere ser abogado de profesión, con experiencia mínima de un año, y no estar inmerso en lo determina el artículo 15 de esta Ordenanza. CAPITULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA DE LA MANCOMUNIDAD DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE PASTAZATRANSCOMUNIDAD EP. Artículo 23.- Estructura Orgánica y funcional de la Empresa.- Corresponderá al Directorio de la EP aprobar el Reglamento Orgánico y Funcional de la Empresa, así como su estructura, composición administrativa y financiera, conforme a la legislación vigente, para la adecuada administración y gestión de la Empresa, mediante resoluciones debidamente motivadas.


CAPITULO V DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DEL FINANCIAMIENTO.

Articulo 24.- Patrimonio.- Constituye patrimonio de la Empresa Pública de la Mancomunidad de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la provincia de Pastaza-TRANSCOMUNIDAD EP, todas las acciones, participaciones, títulos habilitantes, bienes tangibles e intangibles y demás activos y pasivos que posee, los que adquiera en el futuro a nombre de ella; los bienes muebles, inmuebles, donaciones con beneficio de inventario, legados, y demás, que legalmente se transfieran a la Empresa Pública, por parte de personas naturales, jurídicas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras. Constituyen también patrimonio de la Empresa los activos y pasivos registrados en los balances. También conforman parte del patrimonio todas las necesidades de movilización y autorizaciones administrativas que se puedan traducir o expedir en posibles contratos (obligaciones) o autorizaciones, habiendo sido satisfechas o no, actuales o futuras que la Mancomunidad pudiera otorgar, renovar o expedir en uso de sus atribuciones y facultades derivadas del ejercicio y administración de sus competencias en la jurisdicción de la Mancomunidad, así como la administración y gestión del espacio público en materia de movilidad. También son parte de su patrimonio las rentas derivadas de la imposición de sanciones administrativas en la materia ya sea por aplicación de la LOTTTSV o por la ejecución de resoluciones Mancomunadas; y, a futuro la parte correspondiente de las sanciones de tránsito cuando esta facultad (del control operativo) sea transferida. Articulo 25.- Ingresos.- Son ingresos de la Empresa Pública de la Mancomunidad de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la provincia de Pastaza-TRANSCOMUNIDAD EP: 1. Los fondos asignados por el Ministerio de Finanzas a cada uno de los GAD municipales mancomunados que se destinan para financiar el ejercicio de la competencia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, en los términos constantes en la Resolución No. 006-CNC-2012, de fecha 26 de abril del 2012. 2. Las asignaciones y transferencias, tanto ordinarias como extraordinarias determinadas por los GADS municipales miembros de la Mancomunidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Pastaza (Puyo) Santa Clara, Mera y Arajuno de la provincia de Pastaza que se le asignen en el futuro; 3. Las asignaciones y transferencias que constan en el Presupuesto General del Estado; 4. Los provenientes de préstamos concedidos por instituciones nacionales o extranjeras; 5. Los recursos provenientes de los impuestos, tasas, contribuciones, tarifas, regalías y multas que le corresponden y las que se le asigne en el futuro; 6. Las recaudaciones por administración, operaciones, inspecciones, publicidad y los provenientes de concesiones o delegaciones legalmente conferidas; 7. Los provenientes de las recaudaciones correspondientes a las actividades de administración, operación y fiscalización del sistema de transporte de los GADS municipales integrantes de la Mancomunidad, y de obra que correspondan a la Empresa, cumplimiento los procedimientos legales y reglamentarios


8. Los provenientes de la administración de la infraestructura del Sistema Integral de movilidad; 9. Los provenientes de sanciones administrativas derivadas de la operación del Sistema Integral de Movilidad o de Transgresión a las ordenanzas y resoluciones, cumpliendo los procedimientos legales y reglamentarios; 10. Las derivadas de la implementación de proyectos de movilidad sustentable, colectiva o masiva, donde la Mancomunidad o la Empresa Pública haya participado con dotación de recursos, ideas o inversión; 11. Los provenientes de ejecución parciales o totales de las Garantías de Cumplimiento de las concesiones y otras delegaciones relativas al sistema de transporte de los GADS municipales integrantes de la Mancomunidad; 12. as de autogestión como venta o alquiler de servicios, asesoramiento, tecnología, predios, instalaciones, bienes o equipamiento especializado que la Empresa Pública pudiera realizar; 13. Las que se generen por medio de intereses bancarios o similares; 14. Los que se le asignan por disposiciones legal, ordenanza, resoluciones o cualquiera otro acto normativo; y, 15. Cualquier otro recurso obtenido conforme a derecho.

Artículo 26.- Formas de Financiamiento.- La Empresa, sus subsidiarias y filiales, podrán adoptar las formas de financiamiento que estimen pertinentes para cumplir sus fines y objetivos empresariales, tales como: ingresos provenientes de la comercialización de bienes y prestación de servicios así como de otros emprendimientos; autogestión, cogestión; búsqueda de socios estratégicos; rentas de cualquier clase que produzcan los activos, acciones, participaciones; acceso a los mercados financieros, nacionales o internacionales, a través de emisiones de obligaciones, titularización, contratación de créditos; beneficios de garantía soberana; inyección directa de recursos estatales, reinversión de recursos propios; entre otros. Para el efecto se requerirá la resolución favorable del Directorio de la Empresa y el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y de acuerdo a la legislación vigente, así como en la normativa aplicable, en funciones de la naturaleza del financiamiento al que se acceda. Artículo 27.- Sistema contable y de administración de cuentas de recursos financieros.- La contabilidad de la Empresa estará basada en los principios de contabilidad de general aceptación y normas internacionales de contabilidad, generando toda la información financiera necesaria para medir su gestión tanto administrativa como financiera. Artículo 28.- Jurisdicción Coactiva.- La Empresa para la recaudación y recuperación de los valores que le corresponda, goza de jurisdicción coactiva, que la ejercerá de conformidad con la normativa legal vigente y reglamentación interna. La Empresa Pública suspenderá los pagos a quienes la Contraloría General del Estado haya establecido glosas de responsabilidad civil culposa que se hayan confirmado, en sede administrativa, por cualquier causa y respecto de cualquier empresa pública o entidad del Estado, sin perjuicio del posterior ejercicio de la jurisdicción coactiva señalada en la Ley Orgánica de Empresas Públicas. La suspensión de pagos referida se efectuará hasta el monto de la glosa y servirá para garantizar su pago y no se cancelará por la presentación del juicio de excepción a la coactiva.


La Empresa Pública suspenderá los pagos a quienes la Contraloría General del Estado haya establecido glosas de responsabilidad civil culposa que se hayan confirmado, en sede administrativa, por cualquier causa y respecto de cualquier empresa pública o entidad del Estado, sin perjuicio del posterior ejercicio de la jurisdicción coactiva señalada en la Ley Orgánica de Empresas Públicas. La suspensión de pagos referida se efectuará hasta el monto de la glosa y servirá para garantizar su pago y no se cancelará por la presentación del juicio de excepción a la coactiva.

CAPITULO VI DEL RÉGIMEN LEGAL

Ar t i c u l o 2 9 . - Ó r ga n o d e a d mi ni s t r a ci ón d e l si st e m a d el t al e n to h u m a n o. - La Administración del Talento Humano de la empresa corresponde al Gerente General o a quien éste delegue expresamente.

Ar t i c u l o 3 0 . - N om b r a mi e n t o, c on t r a t a c i ón y op ti m i za ci ón de l t al e n t o h um a n o. - La designación y contratación de personal se realizará a través de procesos de selección que atiendan los requerimientos empresariales de cada cargo y conforme a los principios y políticas establecidas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el Código del Trabajo, Ley Orgánica de Servicio Público y las leyes que regulan la administración pública. Para los casos de directivos, asesores y demás personal de libre designación, se aplicarán las resoluciones del Directorio.

El Directorio expedirá las normas internas de administración del talento humano , en las que se regularán los mecanismos de ingreso, ascenso, promoción, régimen disciplinario, vacaciones y remuneraciones para el talento humano.

Por lo menos un cuatro por ciento (4%) del talento humano deberá ser personal con capacidades especiales acreditado por el Consejo Nacional de Discapacidades.

La autoridad nominadora, previo informe motivado, podrá realizar los cambios administrativos del personal dentro de una misma jurisdicción cantonal, conservando su nivel, remuneración y estabilidad. Tratándose de cambios administrativos a jurisdicciones distintas de la cantonal, se requerirá consentimiento expreso del servidor.

En la Empresa Pública se podrá incorporar preferentemente a personal de la Mancomunidad para su desempeño en las áreas técnicas y administrativas.


El Ministerio de Relaciones Laborales, a través de firmas externas especializadas realizará el control posterior (ex post) de la administración del recurso humano y remuneraciones, conforme a las normas y principios previstos en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y las demás normas que regulan la administración pública. El informe de dicha firma será puesto en conocimiento del Directorio, para que éste disponga las medidas correctivas que sean necesarias, de ser el caso. Artículo 31.- Naturaleza jurídica de la relación con el talento humano. - Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que, en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro de las empresas públicas, en aplicación de la siguiente clasificación: La prestación de servicios del talento humano de las empresas públicas se someterá de forma exclusiva a las normas contenidas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas; a las leyes que regulan la administración pública y a la codificación del Código del Trabajo, en aplicación de la siguiente clasificación:. A)

Servidores Públicos de Libre Designación y Remoción. - Aquellos que ejerzan funciones de dirección, representación, asesoría y en general funciones de confianza;

B)

Servidores Públicos de Carrera. - Personal que ejerce funciones administrativas, profesionales, de jefatura

,

técnicas en sus distintas especialidades y operativas, que no son de libre

designación y remoción que integran los niveles estructurales de cada empresa pública; y, C)

Obreros.- Aquellos definidos como tales por la autoridad competente, aplicando parámetros objetivos y de clasificación técnica, que incluirá dentro de este personal a los cargos de trabajadoras y trabajadores que de manera directa formen parte de los procesos operativos, productivos y de especialización industrial de cada empresa pública.

Las normas relativas a la prestación de servicios contenidas en leyes especiales o en convenios internacionales ratificados por el Ecuador serán aplicadas en los casos específicos a las que ellas se refieren. Artículo 32.- Modalidades de designación y contratación del talento humano. - Las modalidades de vinculación de los servidores públicos de las empresas públicas son las siguientes: Nombramiento para personal de libre designación y remoción, si tendrán relación laboral y no serán servidores de carrera. Su régimen observará las normas contenidas en el Capítulo II, del Título III de la Ley Orgánica de Empresas Públicas; Nombramiento para servidores públicos, expedido al amparo de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y de la normativa interna de la Empresa Pública; y, Contrato individual de trabajo, para los trabajadores, obreros, suscritos al amparo de las disposiciones y mecanismos establecidos en la Codificación del Código del Trabajo y en el contrato colectivo que se celebre. Artículo 33.- Principios que orientan la administración del talento humano. - Los sistemas de administración del talento humano que desarrolle la Empresa Pública estarán basados en los siguientes principios:


1.

Profesionalización y capacitación permanente del personal, mediante el manejo de un Plan de Capacitación y fomento de la investigación científica y tecnológica acorde a los requerimientos y consecución de objetivos ;

2.

Definición de estructuras ocupacionales, que respondan a las características de especificidad por niveles de complejidad, riesgos ocupacionales. responsabilidad, especialización, y otros requisitos de cada puesto;

3.

Equidad remunerativa que permita el establecimiento de remuneraciones equitativas para el talento humano de la misma escala o tipo de trabajo, fijadas sobre la base de los siguientes parámetros: funciones, profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia;

4.

Sistemas de remuneración variable, que se orientan a bonificar económicamente el cumplimiento individual, grupal y colectivo de índices de eficiencia y eficacia, establecidos en los reglamentos pertinentes, cuyos incentivos económicos se reconocerán proporcionalmente al cumplimiento de tales índices, mientras éstos se conserven o mejoren, mantendrán su variabilidad de acuerdo al cumplimiento de las metas empresariales. El componente variable de la remuneración no podrá considerarse como inequidad remunerativa ni constituirá derecho adquirido. El pago de la remuneración variable se hará siempre y cuando la empresa genere ingresos propios a partir de la prestación de servicios;

5.

Evaluación Periódica del desempeño de su personal, para garantizar que éste responda al cumplimiento de las metas y las responsabilidades del evaluado en la misma y estructurar sistemas de capacitación y profesionalización del talento humano;

6.

Confidencialidad en la información comercial, empresarial y en general, aquella información, considerada por el Directorio como estratégica y sensible a los intereses de ésta, desde el punto de vista tecnológico. comercial y de mercado, la misma que goza de la protección del régimen de propiedad intelectual e industrial, de acuerdo a los instrumentos internacionales y la Ley de Propiedad Intelectual, con el fin de precautelar la posición en el mercado; y,

7.

Transparencia y responsabilidad en el manejo de los recursos, para cuyo efecto se presentará la declaración juramentada de bienes, al inicio y finalización de la relación con la empresa pública, de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

Articulo 34.- Subrogación o encargo. - Cuando por disposición de la ley o por orden escrita de autoridad competente, un servidor deba subrogar a superiores jerárquicos o ejercer un encargo en los que perciban mayor remuneración mensual unificada, éste recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada, obtenida entre el valor que percibe al subrogante y el valor que perciba el subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo y a partir de la fecha en que se inicia tal encargo o subrogación, sin perjuicio del derecho del titular a recibir la remuneración que le corresponda. Articulo 35.- No reparto de utilidades ni excedentes resultantes de la gestión empresarial. Ninguna utilidad ni ningún excedente será objeto de reparto entre el talento humano que labore en la Empresa Pública

.

Articulo 36.- Competencia y procedimiento. - Para efectos de la competencia y del procedimiento en las relaciones contractuales generadas entre la Empresa Pública y los servidores públicos de carrera y obreros, se estará a lo dispuesto en la Ley y en el artículo 568 y siguientes de la Codificación del Código del Trabajo.


Artículo 37.- Condiciones de trabajo con servidores de carrera. - En la relación de trabajo entre los servidores de carrera, se observarán las siguientes normas: Cualquier incremento salarial se efectuará exclusivamente previa evaluación del desempeño realizada por la administración de la empresa con el apoyo de firmas externas especializadas y en consideración de la capacidad económica de la empresa. Queda prohibido el otorgamiento o mantenimiento de bonos, ayudas, sobresueldos o estímulos otorgados por la celebración de fechas conmemorativas, años de servicio o cualquier otro hecho que no sea exclusivamente el desempeño. No forma parte de la remuneración: a) Los valores correspondientes al componente variable por cumplimiento de metas; b) Las décima tercera y cuarta remuneraciones, viáticos, subsistencias y movilizaciones; y, c) Los valores por las subrogaciones y encargos. No se podrá pactar que los servidores de carrera, sus cónyuges, personas en unión de hecho o parientes reciban gratuitamente o de manera subsidiada los servicios que produce la empresa empleadora. Igualmente no se admitirán cláusulas que reconozcan la homologación de derechos cuando las empresas tienen un distinto giro de negocios aunque todas ellas sean parte de la misma industria. De la misma manera se reputarán no escritas las estipulaciones que garanticen a los sucesores del servidor el derecho de ocupar el puesto de trabajo de aquellos. Para el caso de separación de los servidores de las empresas públicas, por supresión de partida o despido intempestivo, se aplicará lo que determine la ley para este tipo de procedimientos. El gerente general que firme o autorice la suscripción de contratos individuales o actas transaccionales sin sujetarse a las disposiciones previstas en este artículo, responderá personal y pecuniariamente por los perjuicios ocasionados y valores pagados en exceso, según sea el caso, sin perjuicio de la inmediata y obligatoria remoción y de las demás acciones a que hubiere lugar.

Articulo 38 .-Prohibiciones.- Se establecen las siguientes prohibiciones a los servidores de carrera: 1.

Comprometerse en actividades que impliquen contraposición de intereses con los intereses de la empresa, por lo tanto, bajo ninguna circunstancia pueden beneficiarse directa o indirectamente de los actos administrativos, operativos, comerciales o financieros de las mismas;

2.

Retardar o negar injustificadamente el oportuno despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que está obligado de acuerdo a las labores de su cargo;

3.

Paralizar a cualquier título la prestación de los servicios públicos a cargo de la empresa pública, excepto por fuerza mayor o caso fortuito;

4.

Intervenir, emitir informes, gestionar, tramitar o suscribir convenios y contratos con la empresa, por si o por interpuesta persona, u obtener cualquier beneficio que impliquen privilegios para el servidor , su cónyuge o personas que mantengan unión de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado

.

de consanguinidad o segundo de afinidad Esta prohibición se aplicará también para empresas, sociedades o personas jurídicas en las que el servidor de carrera, su cónyuge o persona en unión de hecho, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad tengan intereses;

5.

Solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, dádivas, recompensas, regalos o contribuciones en espe-


6. Incumplir con los principios establecidos en esta Resolución; y, 7. Las demás establecidas por la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su Reglamento General y la normativa interna de la empresa. Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, quienes incurran en cualquiera de las prohibiciones señaladas, serán sancionados con la separación del cargo sin derecho a indemnización alguna y al pago de los perjuicios económicos ocasionados a la empresa pública, observando el derecho al debido proceso.

Articulo 39.- Solución de controversias.- Las controversias que se originaren de las relaciones laborales entre la Empresa Pública y sus servidores de carrera u obreros, serán resueltas por la autoridad del trabajo o los jueces de trabajo competentes, quienes para el efecto observarán las disposiciones especiales previstas en el Título IV de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

Articulo 40.- Normas supletorias.- En todo lo no previsto y siempre que no contraríe los principios rectores de la administración del talento humano de las empresas públicas, se estará a lo que la Codificación del Código de Trabajo, en lo relativo a la contratación individual. C AP ÍT U L O V II DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS Articulo 41.- Sistemas de información.- La Empresa Pública contará con una página Web y divulgará, entre otros aspectos, la información financiera y contable del ejercicio fiscal anterior; la información mensual sobre la ejecución presupuestaria; el informe de rendición de cuentas de los administradores; los estudios comparativos de los dos últimos ejercicios fiscales; sus reglamentos internos; y, de ser posible, el estado o secuencia de los trámites o petitorios que hagan los usuarios; así como información sobre el estado de cuenta relativo al pago por servicios. También publicará la información sobre los procesos de contratación que realice, de conformidad con las disposiciones que para el efecto contempla la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás normas aplicables. Articulo 42.- Del manejo de la información empresarial y comercial.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la información comercial, empresarial y en general aquella información estratégica y sensible a los intereses , desde el punto de vista tecnológico, comercial y de mercado, goza de la protección del régimen de propiedad intelectual e industrial, de acuerdo a los instrumentos internacionales y a la Ley de Propiedad Intelectual, con el fin de precautelar la posición de la empresa en el mercado. En consecuencia, serán aplicables a la empresa, en los ámbitos indicados en este artículo, las disposiciones legales o reglamentarias sobre transparencia y acceso a la información pública, en los términos señalados en la Ley Orgánica de Empresas Públicas. CAPITULO VIII DE LOS SISTEMAS DE CONTROL Articulo 43.- Control y auditoría.- La empresa estará sujeta a los siguientes controles:


1)

De la Contraloría General del Estado, de conformidad con el artículo 211 de la Constitución de la República y artículo 47 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas; y,

2)

Del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en los términos que la ley señala.

La Contraloría General del Estado dirigirá el sistema de Control Administrativo en la Empresa Pública, que se compone de los Sistemas de Control Externo e Interno establecidos en esta Resolución y en la Ley Orgánica de Empresas Públicas. La Contraloría General realizará el Control Externo mediante auditoría financiera a través de empresas especializadas en cada industria o sector, calificadas para el efecto. La Contraloría determinará el proceso de selección de las firmas especializadas. La Auditoría Financiera informará respecto a un período determinado, sobre la racionabilidad de las cifras presentadas en los estados financieros de la empresa y el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables; concluirá con la elaboración de un informe profesional de auditoría, en el que se incluirán las opiniones correspondientes. Artículo 44.- Mediación y Arbitraje.- La Empresa Pública podrá recurrir a los centros de mediación y arbitraje de la Función Judicial y demás instituciones especializadas para la solución de conflictos relacionados al tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, de conformidad con la normativa legal vigente y reglamentación interna.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Sistema contable y de administración de cuentas de recursos financieros. - La Empresa Pública, sus subsidiarias y filiales no están obligadas a llevar su contabilidad aplicando normas de contabilidad gubernamental, tampoco están obligadas a gestionar sus recursos financieros a través de la Cuenta Única del Tesoro Nacional ni a través del ESIGEF. La contabilidad que lleve la Empresa Pública estará basada en los principios de contabilidad de general aceptación y normas internacionales de contabilidad, generando toda la información financiera necesaria para medir su gestión tanto administrativa y financiera.

SEGUNDA.- Conservación de archivos.- Para la conservación de archivos, la Empresa Pública podrá usar el procedimiento de grabación en sistemas de microfilmación, magneto-ópticos u ópticos con los procedimientos propios que para el efecto se establezca.

Los documentos grabados en sistema de microfilmación, magneto-ópticos u ópticos una vez que hayan quedado correctamente grabados en los diferentes medios y dependiendo de su naturaleza, podrán ser incinerados o destruidos, según sea el caso. La copia auténtica de un documento grabado en medios de microfilmación, magneto -ópticos u ópticos tendrá el mismo valor probatorio que el original. Para la aplicación de lo establecido, se requerirá la certificación sobre autenticidad de una entidad acreditada de conformidad con lo establecido en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.


TERCERA.- Delegación. La Empresa Pública recibe por delegación de cada GAD Municipal que forma parte de la Mancomunidad, las atribuciones, competencia y funciones que se encuentran establecidas en el artículo 21 de la Resolución No. 006-CNC-2012 expedida por el Consejo Nacional de Competencias, y que le permitan cumplir con los objetivos y funciones para lo cual fue creada.

CUARTA.- Nuevas tecnologías.- La Empresa Pública podrá incorporar cuantos sistemas, dispositivos y mecanismos tecnológicos requiera, para mejorar y garantizar una mejor eficiencia y gestión del servicio.

QUINTA.- Destino de las Utilidades.- Las utilidades que la Empresa Pública, obtenga por la administración de la competencia se constituirán como parte del presupuesto de inversiones y mejoras del siguiente año para ser destinados en equipamiento, proyectos de educación vial, consultorías, estudios viales, equipamiento vial y mejoramiento del tránsito vehicular, así como el transporte en el cantón y otros rubros relacionados con la movilidad, y serán asignadas de la manera más equitativa posible entre los cantones que la conforman, sus habitantes y usuarios. SEXTA.- Control del tránsito. En lo relativo al control operativo del tránsito, la Mancomunidad de Pastaza será la encargada de suscribir los convenios que considere oportunos con la Policía Nacional o con la Comisión de Tránsito del Ecuador, con el fin de garantizar este control en toda la circunscripción territorial de la Mancomunidad, una vez que acceda al modelo del gestión establecido para el mismo. SEPTIMA.- En lo no previsto en la presente Ordenanza se actuará conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, y más normas principales y secundarias relacionadas. OCTAVA.- Los GADS municipales que forman parte de la Mancomunidad, deberán armonizar toda la normativa vigente en materia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial. NOVENA.- Para la selección y contratación del personal técnico de la EP se la realizará de acuerdo a un concurso abierto y transparente de méritos y en base a criterios que ponderen la experiencia en movilidad, conforme al procedimiento y parámetros que para el efecto establezca el Directorio de la EP, velando por la inclusión de personal altamente capacitado en la materia. DECIMA.- La presente ordenanza podrá ser modificado, en sesión ordinaria, por medio de una resolución debidamente motivada y emitida del pleno del Directorio de la Mancomunidad de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial de la provincia de Pastaza, o a su vez, cuando la Mancomunidad acceda a un modelo de gestión superior al que se manejar actualmente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En un plazo no mayor de 30 días de promulgada esta Ordenanza, la Empresa Pública y el Directorio de la misma, deberá aprobar los reglamentos internos y más normas relacionadas con la aplicación y ejecución de la presente Ordenanza. Segunda.- El Directorio de la Mancomunidad de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la provincia de Pastaza, podrá traspasar a título de la EP, los bienes muebles, equipos con beneficio de inventario, y saldos en bancos, para que formen parte de su patrimonio, previa resolución emitida desde el Pleno del Directorio de la Mancomunidad. Tercera.- Los recursos provenientes de la implementación y gestión de terminales terrestres de pasajeros o de carga, pasaran a formar parte de la administración de la EP, una vez que exista, para ello la respectiva aprobación del Concejo Municipal del GAD mancomunado correspondiente

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DISPOSICIONES FINALES Vigencia: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno, a los 08 días del mes de diciembre de 2014.

Lic. Elario Tanguila Andy. MSC ALCALDE

Dra. Isabel Ramírez Jarrin SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICACIÓN En mi calidad de Secretaria General del Concejo Municipal de Arajuno, CERTIFICO que el Concejo Municipal de Arajuno conoció, discutió y aprobó la “ORDENANZA DE CREACION DE LA EMPRESA PÚBLICA PARA LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA Y DESCONCENTRADA DE LA COMPETENCIA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE, Y SEGURIDAD VIAL DE LA MANCOMUNIDAD DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE PASTAZA, INTEGRADA POR LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES DE LOS CANTONES DE PASTAZA (PUYO), SANTA CLARA, MERA Y ARAJUNO - TRANSCOMUNIDAD PASTAZA EP”, en Sesiones Ordinarias, desarrolladas en primer debate el 01 de diciembre de 2014 y en segundo debate el 08 de diciembre de 2014; aprobándose en esta última fecha la redacción definitiva de la misma.

Arajuno, 09 de diciembre de 2014.

Dra. Isabel Ramírez Jarrin SECRETARÍA GENERAL

SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ARAJUNO.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito al señor Alcalde en dos ejemplares, original y copia la “ORDENANZA DE CREACION DE LA EMPRESA PÚBLICA PARA LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA Y DESCONCENTRADA DE LA COMPETENCIA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE, Y SEGURIDAD VIAL DE LA MANCOMUNIDAD DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE PASTAZA, INTEGRADA POR LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES DE LOS CANTONES DE PASTAZA (PUYO), SANTA CLARA, MERA Y ARAJUNO - TRANSCOMUNIDAD PASTAZA EP” para su respectiva sanción y promulgación.


Arajuno, 09 de Diciembre de 2014.

Dra. Isabel Ramírez Jarrin SECRETARÍA GENERAL

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARAJUNO.- Por cumplir con todos los requisitos legales y de conformidad con lo que determina el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO “LA ORDENANZA DE CREACION DE LA EMPRESA PÚBLICA PARA LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA Y DESCONCENTRADA DE LA COMPETENCIA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE, Y SEGURIDAD VIAL DE LA MANCOMUNIDAD DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE PASTAZA, INTEGRADA POR LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES DE LOS CANTONES DE PASTAZA (PUYO), SANTA CLARA, MERA Y ARAJUNO - TRANSCOMUNIDAD PASTAZA EP”, y ordeno su publicación de conformidad a lo dispuesto en el Art. 324 ibídem.- Cúmplase. Arajuno, 10 de Diciembre de 2014.

Lic. Elario Tanguila Andy. MSc ALCALDE GOBIERNO MUNICIPAL DE ARAJUNO

SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ARAJUNO.- Proveyó y firmó, la Ordenanza que antecede, el señor Lic. Elario Tanguila Andy, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno, el 10 de diciembre de 2014.- LO CERTIFICO.Arajuno, 10 de Diciembre de 2014

Dra. Isabel Ramírez Jarrin SECRETARÍA GENERAL


EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ARAJUNO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 21 de enero de 2014 se publica en el Registro Oficial No. 166 la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, donde entre varias disposiciones se establece como obligación que los patronatos pertenecientes a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, metropolitanos y municipales deberán extinguirse: Para tal efecto, los patronatos deberán transferir a título gratuito todo su patrimonio a los gobiernos autónomos descentralizados correspondientes; de la misma manera el personal que se encuentre prestando sus servicios en los patronatos, lo continuará haciendo en el gobierno autónomo descentralizado respectivo, salvo que el gobierno autónomo descentralizado requiera implementar nuevas estructuras organizacionales que conlleven la supresión de partidas u otras figuras permitidas para la administración del talento humano, para lo cual se procederá conforme a la ley; Los gobiernos autónomos descentralizados afectados por esta disposición, deberán destinar el presupuesto que les correspondía a los patronatos a su dependencia administrativa de servicio social o la que haga sus veces, quien realizará las funciones y atribuciones del extinto patronato que legalmente puedan ser asumidas; En virtud de esta disposición legal, es necesario adecuar la normativa cantonal de manera previa a la ejecución de actos y decisiones por parte de la autoridad municipal, para el correcto funcionamiento del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Arajuno; Es imperativo establecer procesos y procedimientos que permitan una planificación y programación adecuada para la correcta disolución, liquidación y extinción del patronato municipal tal cual lo dispone en el tiempo y contenido en la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado; Que, la Constitución de la República en el artículo 227, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, la Constitución de la República el artículo 238, determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana; Que, la Constitución de la República en su artículo 240 manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autónomos descentralizados municipales ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; Que, la Constitución de la República en su artículo 264, numeral 14 inciso segundo, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre sus competencias exclusivas: “…En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales…”; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 5 inciso segundo manifiesta que la autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial, se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la facultad normativa de los Concejos Municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial; Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana, legislación y fiscalización y ejecutiva prevista en este código;


Que, la Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicada en el Registro Oficial No. 166 de martes 21 de enero de 2014;

Que, el artículo 62 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que en el plazo de 1 año contado desde la fecha de publicación de esta ley, los patronatos pertenecientes a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, metropolitanos y municipales deberán extinguirse; Que, en sesiones ordinarias del 12 y 22 de septiembre de 2009, el Concejo Municipal del Gobierno Municipal del cantón Arajuno aprueba y expide la Ordenanza Constitutiva del Patronato Municipal de Amparo Social de Arajuno, misma que se encuentra vigente hasta la presente fecha; En uso de las atribuciones que le concede la Constitución y el COOTAD, en el artículo 57, literal a): Expide: LA ORDENANZA DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DEL PATRONATO MUNICIPAL DE AMPARO SOCIAL DE ARAJUNO Art. 1.- Extinción del Patronato Municipal.- Se extingue el Patronato Municipal de Amparo Social de Arajuno, creado al amparo de la ordenanza municipal aprobado en sesiones ordinarias del 12 y 22 de septiembre de 2009, el Concejo Municipal del Gobierno Municipal del cantón Arajuno. Art.- 2.- De los bienes.- El Patronato Municipal de Amparo Social de Arajuno deberá transferir a título gratuito al Gobierno Autónomo descentralizado Municipal del cantón Arajuno todo su patrimonio, tales como: bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que los hayan adquirido a cualquier título; ya sea herencias, legados y donaciones realizadas a su favor; activos y pasivos, así como, los recursos que provengan de los ingresos propios y de otro tipo de asignaciones; así como aquellos que se determinen en la ordenanza de creación del patronato. Art. 3.- De la implementación de los bienes y patrimonio.- Los bienes y patrimonio del Patronato Municipal de Amparo Social de Arajuno, servirán para implementar la unidad de asistencia social que se creará y que sustituye al Patronato Municipal. Art. 4.- Del inventario de los bienes.- La Dirección Financiera procederá a inventariar todos los bienes valorizados del dominio privado y de los afectados al servicio público que sean susceptibles de valorización, de manera previa a la transferencia. Art. 5.- Personal del Patronato Municipal.- El personal con nombramiento definitivo que se encuentre prestando sus servicios en el Patronato Municipal, lo continuará haciendo

en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Arajuno Administración del Talento Humano y Servicios Generales.

, previa evaluación efectuada por la Unidad de

Art. 6.- De las funciones del personal.- La Unidad de Administración del Talento Humano y Servicios Generales de la municipalidad procederá a asignar las funciones correspondientes al personal que pase del patronato al municipio de conformidad al manual de funciones y reglamentación respectiva; y, presentará al ejecutivo municipal las reformas pertinentes. Art. 7.- Indemnizaciones.- Si las nuevas estructuras organizacionales del GAD Municipal del cantón Arajuno no permiten adecuar administrativamente el personal del extinto patronato municipal, la unidad de talento humano elaborará los informes pertinentes para proceder a la supresión de partidas u otras figuras permitidas para la administración del talento humano, y consecuentemente con la liquidación y pago de las indemnizaciones que correspondan. DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Para el cumplimiento de esta disposición se deberá realizar la correspondiente constatación física, la elaboración de las Actas de Entrega Recepción entre el Guardalmacén del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Arajuno y la Contadora - Tesorera del Patronato Municipal de Amparo Social de Arajuno o quien haga sus veces. El procedimiento de transferencias gratuitas y todo lo dispuesto a bienes muebles e inmuebles establecido en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo de Bienes del Sector Público. SEGUNDA.- La Unidad de Administración del Talento Humano y Servicios Generales, en el plazo de 60 días deberán llevar a cabo los procesos de evaluación del personal del Patronato Municipal de Amparo Social de Arajuno, así como la asignación de las nuevas funciones para lo cual deberá presentar el manual de funciones y reglamentación respectiva. TERCERA.- En virtud del cumplimiento del artículo 62 de la Ley Reformatoria del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno implementará una reforma o una nueva estructura organizacional para establecer una nueva dependencia administrativa de servicio social la cual realizará las funciones y atribuciones del extinto Patronato Municipal de Amparo Social de Arajuno, cuidando para el efecto que la misma se encuentre legalmente enmarcada en las competencias y funciones que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno pueda y deba asumir en el ámbito social, de acuerdo a la Constitución, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, sus reformas y otras leyes de observación general. CUARTA.- Las funciones y atribuciones que legalmente puedan ser asumidas por esta estructura administrativa serán las relacionadas a la labor social y establecidas en la ordenanza respectiva, por lo tanto se dispone la disolución, liquidación, extinción y cierre de boticas o farmacias, comisariatos y toda actividad que hubiera ejercido el extinto Patronato Municipal que tenga un carácter comercial y no social y que no cumpla con los fines municipales establecidos por ley. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Derogación.- Derogase la Ordenanza Constitutiva del Patronato Municipal de Amparo Social de Arajuno analizada y aprobada en sesiones ordinarias del 12 y 22 de septiembre de 2009, el Concejo Municipal del Gobierno Municipal del cantón Arajuno y todas sus reformas. De igual manera quedan sin efecto legal todos los reglamentos internos, convenios, acuerdos aprobados y suscritos en virtud de la facultad conferida en la ordenanza que se deroga. SEGUNDA.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, de conformidad con lo que establece el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y dominio web de la institución. Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno, a los 22 días del mes de diciembre de 2014.

Lic. Elario Tanguila Andy. MSC ALCALDE

Dra. Isabel Ramírez Jarrin SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICACIÓN En mi calidad de Secretaría General del Concejo Municipal de Arajuno, CERTIFICO que el Concejo Municipal de Arajuno conoció, discutió y aprobó la “Ordenanza de Disolución, Liquidación y Extinción del Patronato Municipal de Amparo Social de Arajuno”, en Sesiones Ordinarias, desarrolladas en primer debate el 16 de diciembre de 2014 y en segundo debate el 22 de diciembre de 2014; aprobándose en esta última fecha la redacción definitiva de la misma. Arajuno, 23 de diciembre de 2014.

Dra. Isabel Ramírez Jarrin SECRETARÍA GENERAL


SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ARAJUNO.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito al señor Alcalde en dos ejemplares, original y copia la “Ordenanza de Disolución, Liquidación y Extinción del Patronato Municipal de Amparo Social de Arajuno” para su respectiva sanción y promulgación. Arajuno, 23 de Diciembre de 2014.

Dra. Isabel Ramírez Jarrin SECRETARÍA GENERAL

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARAJUNO.Por cumplir con todos los requisitos legales y de conformidad con lo que determina el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la “Ordenanza de Disolución, Liquidación y Extinción del Patronato Municipal de Amparo Social de Arajuno”, y ordeno su publicación de conformidad a lo dispuesto en el Art. 324 ibídem.- Cúmplase. Arajuno, 29 de Diciembre de 2014.

Lic. Elario Tanguila Andy. MSc ALCALDE GOBIERNO MUNICIPAL DE ARAJUNO

SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ARAJUNO.- Proveyó y firmó, la Ordenanza que antecede, el señor Lic. Elario Tanguila Andy, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno, el 29 de diciembre de 2014.- LO CERTIFICO.Arajuno, 29 de Diciembre de 2014

Dra. Isabel Ramírez Jarrín SECRETARÍA GENERAL


EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONÓMO DESCENTRALIZADO DE ARAJUNO CONSIDERANDO Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 en sus numerales 1 y 2 de la Constitución de la República los gobiernos autónomos descentralizados tendrán entre sus competencias exclusivas: “1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”; Que, los artículos 23 y 31 de la Norma Suprema reconocen el derecho a las personas para acceder y participar del espacio público como ámbito de intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad; y que las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de los espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y rural; Que, el artículo 240 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; Que, de conformidad con el artículo 277 de la Constitución de la República para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: “3. Generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento”; Que, según el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece entre otras “son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal “m) Regular y controlar el uso del espacio público cantonal”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55 ibídem que determina entre sus competencias exclusivas: “b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”; Que, según el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que al concejo municipal le corresponde entre otras: “x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia…” Que el artículo 382 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que: los procedimientos administrativos no regulados expresamente en este Código estarán regulados por acto normativo expedido por el correspondiente gobierno autónomo descentralizado de conformidad con este Código. Dichas normas incluirán, al menos, los plazos máximos de duración del procedimiento y los efectos que produjere su vencimiento; Que, el artículo 395 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que los funcionarios de los gobiernos autónomos descentralizados, encargados del juzgamiento de infracciones a la normativa expedida por cada nivel de gobierno, ejercen la potestad sancionadora en materia administrativa y que los gobiernos autónomos descentralizados tienen plena para competencia establecer sanciones administrativas mediante acto normativo, para su juzgamiento y para hacer cumplir la resolución dictada en ejercicio de la potestad sancionadora, siempre en el ámbito de sus competencias y respetando las garantías del debido proceso contempladas en la Constitución de la República; Que, la compra, venta, entrega gratuita y consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público son generadores de conflictos sociales, incremento de la violencia, produciendo altos índices en el cometimiento de contravenciones y delitos; Que, se hace necesario regular este problema ciudadano de manera integral, responsable y acorde con los parámetros constitucionales, con la finalidad de que se respeten y protejan los derechos constitucionales de las y los ciudadanos, de esa manera, alcanzar el sumak kawsay. En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en los artículos 240, numerales 1 y 2 del artículo 264 de la Constitución de la República, y en los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Concejo Cantonal, Expide: LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTON ARAJUNO EN CUANTO A LA COMPRA, VENTA, ENTREGA GRATUITA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. CAPITULO I DEL ÁMBITO, PRINCIPIOS, OBJETO


Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- Esta ordenanza establece la regulación, los mecanismos de control, las sanciones correspondientes, así como el procedimiento, para las personas, naturales o jurídicas, que compren, vendan, entreguen de forma gratuita y para aquellas personas que consuman bebidas alcohólicas en los espacios públicos del cantón Arajuno. Artículo 2.- Principios.- Se rige por los principios de solidaridad, legalidad, proporcionalidad, celeridad, coordinación, buena administración, eficiencia, eficacia, seguridad ciudadana, convivencia pacífica y armónica. Artículo 3.- Objeto.- Regular el uso indebido del espacio público en cuanto a la compra, venta, entrega gratuita y consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público del cantón Arajuno. Artículo 4.- De los espacios públicos.- Para efectos de la presente ordenanza se considerarán como espacios públicos: a) Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación; b) Las plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística; c) Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación. d) Canchas, mercados, escenarios deportivos y conchas acústicas. e) Márgenes del río y quebradas. CAPITULO II PROHIBICIÓN, INFRACCIONES Y AUTORIZACION Artículo 5.- Prohibición.- Expresamente se prohíbe la compra, venta, entrega gratuita y consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos determinados en la presente ordenanza, esta prohibición se incluye en los vehículos motorizados y no motorizados que se encuentren en el espacio público. Artículo 6.- Infracciones.- Se considera como infracción administrativa el uso indebido del espacio público en los siguientes casos: 1.- La compra y venta de bebidas alcohólicas en cualquiera de los espacios públicos del cantón; 2.- La entrega de forma gratuita de bebidas alcohólicas en cualquiera de los espacios públicos del cantón; 3.- El consumo de bebidas alcohólicas en cualquiera de los espacios públicos del cantón. Artículo 7- De las fiestas tradicionales.- En las fiestas de celebración por la cantonización de Arajuno, fiestas de parroquialización y patronales en la zona urbana y rural, se podrá otorgar autorización por parte del GAD Municipal para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público previo la presentación de los siguientes requisitos: Solicitud para la autorización en la cual se determinará con precisión los datos del evento y el responsable de la organización debidamente firmada. Certificación del GAD parroquial que determine que el evento es parte de la tradición y cultura de ese territorio. Plan de Contingencia para el evento aprobado por la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos. Contrato con una empresa de limpieza legalmente constituida y legalizada, que asegure la recolección de los desechos sólidos y líquidos producidos durante el evento en el espacio público; De existir publicidad para el evento, se deberá incluir en la misma, mensajes que promuevan el respeto al espacio público; y advertencias sobre las consecuencias del excesivo consumo de bebidas alcohólicas. Los demás requisitos que determine la legislación municipal vigente para la realización de eventos públicos.


CAPITULO III DE LAS SANCIONES Artículo 8.- Sanción para la compra, venta y entrega gratuita de bebidas alcohólicas en el espacio público.- Será sancionado con multa equivalente a una remuneración básica unificada, y el retiro del producto a la persona, natural o jurídica, que compre, venda o entregue gratuitamente bebidas alcohólicas, en los espacios públicos. Artículo 9.- Sanción para la distribución de bebidas alcohólicas en el espacio publico.- Será sancionado con multa equivalente a 3 remuneraciones básicas unificadas y al retiro del producto a la persona natural o jurídica que distribuya bebidas alcohólicas al por mayor en los espacios públicos. Artículo 10.- Sanción para el consumo de bebidas alcohólicas.- Será sancionado con multa del 50% de la remuneración básica unificada la persona natural que consuma bebidas alcohólicas, en los espacios públicos. En caso de reincidencia, será sancionado con multa de una remuneración básica unificada y en el caso de adolescentes los mismos serán puestos ha ordenes de la DINAPEN, para el procedimiento correspondiente. Artículo 11.- Multas.- Las multas que por concepto de las sanciones señaladas en los artículos 8, 9 y 10 deberán ser canceladas en la Tesorería Municipal en el plazo de 30 días contados a partir de su notificación. CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 12.- De la competencia.- El funcionario municipal encargado del procedimiento administrativo sancionador será competente para conocer y resolver las infracciones previstas en la presente ordenanza. El juzgamiento de las infracciones previstas en esta sección, corresponde en forma privativa y exclusiva al funcionario municipal encargado del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, que procederán, garantizando el debido proceso. Artículo 13.- Del procedimiento.- En el ejercicio de sus competencias será la Autoridad de Control Municipal, la que se encargue del cumplimiento de la presente ordenanza, sin perjuicio de las competencias de la Policía Nacional del Ecuador. La Autoridad de Control Municipal en los casos de las transgresiones a la presente ordenanza, procederá a notificar de manera inmediata al infractor mediante la respectiva boleta debidamente firmada, la misma que deberá contener de forma clara la determinación de la infracción cometida y el monto de la multa a pagar; se dispondrá de manera inmediata según sea el caso, el desalojo del infractor y/o el retiro de las bebidas alcohólicas encontradas. La autoridad de Control Municipal deberá informar de los hechos cometidos mediante un parte elevado al funcionario encargado del procedimiento administrativo, donde se identificará al infractor y se determinarán con precisión las circunstancias en las cuales se cometió la infracción; de ser el caso; al mismo se podrá adjuntar fotografías, videos o cualquier otro medio material que permita constatar el cometimiento de la infracción. Una vez notificado el ciudadano de la infracción, podrá cancelar la multa en el plazo máximo de 30 días en la municipalidad de Arajuno. Dentro del trámite administrativo tendrá 5 días para impugnar, en el caso de no hacerlo se considerará como allanamiento a la misma y la autoridad emitirá la respectiva resolución. De presentarse la impugnación, el funcionario encargado del procedimiento administrativo convocará a una audiencia pública y oral al ciudadano notificado, a fin de que se puedan presentar todas las pruebas en la misma, una vez concluida la audiencia se dictará la resolución en el término de 8 días.


Artículo 14.- De la coordinación interinstitucional para el control.- La

Autoridad de Control Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 163 de la Constitución de la República coordinará acciones con la Policía Nacional, para supervisar el adecuado uso del espacio público de acuerdo a los fines de esta ordenanza, retiro de bebidas alcohólicas de consumo, de venta o de entrega gratuita que contravengan las disposiciones constantes en este instrumento legal. La Autoridad de Control Municipal deberá coordinar también con Agentes Civiles de Tránsito, Intendencia General de Policía, Ministerio de Salud y otras instituciones en aras de cumplir eficazmente el control. Artículo 15.- Destino de las multas.- Lo recaudado por concepto de multas que se impongan como resultado de aplicar las normas de esta ordenanza, serán destinadas a financiar acciones de educación y prevención en materia de seguridad y convivencia ciudadana, y para la correcta ejecución de la presente normativa. Artículo 16.- Coactiva.- Si la multa impuesta por las infracciones determinadas en la presente ordenanza no es cancelada en el plazo determinado en al artículo 13, se procederá con la aplicación de la vía coactiva, según lo dispuesto en el artículo 350 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. CAPITULO V POLITICAS PÚBLICAS Artículo 17.- Políticas Públicas.- Con la finalidad coadyuvar a la transformación de los patrones socioculturales que originan el excesivo consumo de alcohol que, a su vez, ocasionan las conductas no cívicas que se quieren erradicar, el GAD del cantón Arajuno debe implementar las siguientes políticas públicas: 1. Desarrollar y emprender programas de prevención sobre el consumo de bebidas alcohólicas niños, niñas y adolescentes en las unidades educativas del cantón Arajuno, en coordinación con las autoridades desconcentradas pertinentes del Ministerio de Educación y del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, así como otras instituciones de carácter público o privado. 2. Desarrollar y emprender foros con la ciudadanía sobre el respeto a los espacios públicos y el consumo responsable de bebidas alcohólicas en el cantón; 3. Promover una veeduría Ciudadana por el Buen Vivir de la ciudad de Arajuno y sus aledaños, que tenga como finalidad controlar y denunciar los hábitos ciudadanos relativos al consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público; y la recuperación de las y los ciudadanas y ciudadanos determinados como ebrios consuetudinarios. Disposición General Queda prohibida la distribución y venta de bebidas alcohólicas al por mayor en los locales y establecimientos que no hayan sido autorizados legalmente para ejercer dichas actividades y en caso de incumplimiento de esta disposición por parte de personas naturales o jurídicas, se les sancionará conforme a lo previsto en el articulo 9 de la presente Ordenanza. Disposición Derogatoria Se derogan todas las disposiciones legales de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente ordenanza. Disposición Final La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Arajuno, a los 20 días del mes de enero de 2015.

Lic. Elario Tanguila Andy. MSC ALCALDE

Dra. Isabel Ramírez Jarrin SECRETARIA GENERAL


CERTIFICACIÓN En mi calidad de Secretaria General del Concejo Municipal de Arajuno, CERTIFICO que el Concejo Municipal de Arajuno conoció, discutió y aprobó la “ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN ARAJUNO EN CUANTO A LA COMPRA, VENTA, ENTREGA GRATUITA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS”, en Sesiones Ordinarias, desarrolladas en primer debate el 16 de Diciembre de 2014 y en segundo debate el 20 de Enero de 2015; aprobándose en esta última fecha la redacción definitiva de la misma. Arajuno, 20 de Enero de 2015.

Dra. Isabel Ramírez Jarrin SECRETARÍA GENERAL

SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ARAJUNO.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito al señor Alcalde en dos ejemplares, original y copia la “ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTON ARAJUNO EN CUANTO A LA COMPRA, VENTA, ENTREGA GRATUITA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS” para su respectiva sanción u observación. Arajuno, 20 de Enero de 2015.

Dra. Isabel Ramírez Jarrín SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARAJUNO.- Por cumplir con todos los requisitos legales y de conformidad con lo que determina el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONÓ la “ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN ARAJUNO EN CUANTO A LA COMPRA, VENTA, ENTREGA GRATUITA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS”, y ordeno su publicación en la gaceta oficial y en el dominio web de la institución, conforme lo establece el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.- Cúmplase. Arajuno, 23 de Enero de 2015.

Lic. Elario Tanguila Andy. MSc ALCALDE GOBIERNO MUNICIPAL DE ARAJUNO


SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ARAJUNO.- Proveyó y firmó, la Ordenanza que antecede, el señor Lcdo. Elario Tanguila Andy, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno, el 23 de Enero de 2015.- LO CERTIFICO.Arajuno, 23 de Enero de 2015

Dra. Isabel Ramírez Jarrín SECRETARÍA GENERAL


EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ARAJUNO

Exposición de Motivos En el Registro Oficial Suplemento Nº 303 del 19 de Octubre del año 2010, se publico el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), cuerpo legal que determina la normativa general de los gobiernos autónomos descentralizados a los principios, valores y reglas establecidas en la constitución, el referido Código derogo las leyes que regían a los gobiernos seccionales autónomos consecuentemente surge la necesidad de una permanente actualización, así como establecer las normas para la organización y su funcionamiento interno y externo; y y determinar el procedimiento para el tramite y aprobación de la normativa local ajustada a la nueva estructura jurídica del estado. El Gobierno Municipal Goza de Autonomía Política, entendida como la capacidad para regirse por sus propias normas de aplicación obligatoria en el marco de sus competencias y dentro de la circunscripción territorial. De ahí que el concejo Municipal tiene capacidad para expedir ordenanzas, acuerdos y resoluciones. La constitución de la Republica, dentro de su estructura ha dado primordial inertes de los derechos de las personas, de manera especial niñas, niños y adolescentes, quienes son mas susceptibles a influencias externas y por ende a ser victimas de una sociedad de consumo. Una de las formas mas visibles y permitidas de influencia en estos grupos, es la publicidad, muchas veces de productos nocivos para la salud, como es el caso del alcohol, el cual en todas sus formas y presentaciones es accesible y aceptado socialmente. No obstante la aceptación social del consumo de alcohol, es el producto que mas daños a causado a la salud, tanto de forma directa e indirecta, sea ocasionando enfermedades que afectan a los órganos del cuerpo como por las lesiones y muerte producida de los accidentes de transito. Visto desde este punto de vista, los Gobiernos Autónomos Municipales, no pueden abstraerse de esta realidad social, y es por esto, que sin ser una competencia directa y exclusiva, se hace necesario en mayor o menor grado apoyar a las medidas que otras entidades publicas han implementado para controlar o disminuir la venta y consumo de alcohol. Es por esta razón que siendo rectores de la competencia de uso y ocupación de suelo, así como la capacidad legal para regular las actividades en el cantón, ha creído conveniente expedí una ordenanza que coadyuve al control del expendio y consumo de bebidas alcohólicas, implementando mayores requisitos para los locales donde se comercialice, dicho producto, así como el consumo en lugares públicos, imponiendo además sanciones pecuniarias, con las cuales poder modificar la conducta de los vendedores y consumidores y procurar una sociedad libre de consumo de alcohol, en coordinación con otras instituciones, tanto publicas y privadas. La presente ordenanza esta compuesta por seis capítulos, cuatro disposiciones generales, y dos disposiciones transitorias. El capitulo I se refiere al espacio seguro, jurisdicción, competencia, sujetos pasivos y objetivo , el sujeto pasivo y activo de la misma, el capitulo II se refiere a la solidaridad ciudadana como eje de una sociedad comprometida con los problemas sociales. El capitulo III se refiere al patente como requisitos de funcionamiento de los locales donde se expende bebidas alcohólicas. El capitulo IV se refiere a los horarios de atención de los locales donde se venden los productos alcohólicos. El titulo V trata sobre las responsabilidades y sanciones a los que están comprometidos los sujetos pasivos de la presente ordenanza y las sanciones por los incumplimientos a la misma. El capitulo VI trata sobre la difusión de la presente ordenanza y el destino de los fondos recaudados por concepto de multas. Por lo expuesto,


CONSIDERANDO: Que, la constitución de la Republica en su articulo 32, establece que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho del agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan en buen vivir. Que, el articulo 46, numeral 5 de la constitucion de la Republica determina que el estado adoptara: “Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo”. Que la carta Magna del Ecuador, en su articulo 341, inciso tercero expresa: “ El sistema descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Seran parte del sistema las instituciones publicas, privadas y comunitarias”. Que, articulo 363 de la constitucion de la Republica dispone que el Estado será responsable de: “ Brindar cuidado especializado a los grupos de atención prioritaria establecidos en la constitucion”. Que, la constitucion de la Republica en su articulo 364; las adicciones son un problema de salud publica. Al estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y consumo del alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulneraran sus derechos constitucionales. Que, articulo 3 numeral 8 de la constitucion determina que es deber del Estado: “ Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz , a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción” . Que, el articulo 393 de la constitucion, expresa que: “ El Estado garantizara la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacifica de las personas, promover una cultura de paz, y prevenir las formas de violencia, discriminación, la comisión de infracciones y delitos. La planificación y la aplicación de estas políticas se encargara a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.” Que, es necesario garantizar un adecuado desarrollo y funcionamiento de los establecimientos y lugares de expendio de bebidas alcohólicas, buscando que la ocupación se realice en una forma ordenada y que se cumpla con las normativas vigentes. Que, es imprescindible establecer un ordenamiento y lineamientos claros para el lugar de expendio y sitios de consumo de bebidas alcohólicas con sus respectivas normas de control y seguimiento. Que, el articulo 163, inciso final de la Constitucion de la Republica, estable que para atender la seguridad ciudadana, la Policía Nacional, coordinara sus funciones con los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados. Que, el articulo 11, literales b) y c) de la ley de Seguridad Publica y del Estado, determina: “ la protección interna, el mantenimiento y control del orden publico, tendrá como ente rector al Ministerio de Gobierno, Policía y cultos. Corresponde a la Policía Nacional su ejecución, la que contribuirá con los esfuerzos Públicos comunitarios y privados para lograr la seguridad ciudadana, la protección de los derechos, libertades y garantías de la ciudadanía. Apoyara y ejecutara todas las acciones en el ámbito de su responsabilidad constitucional para proteger a los habitantes en situaciones de violencia, delincuencia común y crimen organizado. Coordinara su actuación con los, órganos correspondiente de la función Judicial. La Policía Nacional desarrollara sus tareas en forma desconcentrada a nivel local y regional, en estrecho apoyo y colaboración con los Gobiernos Autónomos.” “ El Ministerio del Gobierno, Policía y cultos asegurara la coordinación de sus acciones con los gobiernos


Autónomos descentralizados en el ámbito de sus competencias, para una acción cercana a la ciudadanía y convergente con esta.” Que, la conformidad con lo dispuesto con el articulo 4 de la ley Orgánica de Participación Ciudadana, el Principio de Solidaridad es el ejercicio de la participación ciudadana para promover el desarrollo de las relaciones de cooperación y ayuda mutua entre las personas y los colectivos. Que, es necesario enlazar las condiciones para el ejercicio de las actividades económicas de carácter comercial que funcionen en el cantón y el modo de convivencia familiar armónica donde prime la salud y el bienestar de toda la población. Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Canton Arajuno, conforme lo establece el articulo 55 literal b) del COOTAD, que se establece las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:” b. ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón. Que, el articulo 8 de la ordenanza para el cobro del Impuesto del Patente Municipal del Canton Arajuno, establece los requisitos para obtener la patente. Que, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 238 y 240 de la constitucion de la Republica del Ecuador, en concordancia con el articulo 7,57, literal a) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización, Expide: LA ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y LUGARES DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

CAPÍTULO I ESPACIO SEGURO, JURISDICCIÓN, COMPETENCIA, SUJETOS PASIVOS Y OBJETIVO Articulo 1.– Objetivo .– Es objetivo de Gobierno Municipal garantizar la seguridad ciudadana a través de las políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacifica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y las comisión de infracciones y delitos. Articulo 2 .– Espacio Seguro.– Se declaran a todos los espacios públicos del Canton Arajuno, sin excepción alguna, establecidos en el articulo 417 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y los demás que ponga el Estado bajo el dominio de los gobiernos autónomos descentralizados sitios seguros y libres de consumo de bebidas alcohólicas, y consecuentemente queda absolutamente prohibido el consumo de licor en estos lugares. Articulo 3.– Jurisdicción.– El Gobierno Municipal ejerce el control y sanción en lo referente el expendio o consumo de bebidas alcohólicas en todo el territorio del cantón, sea urbano o rural, en coordinación con la intendencia, comisaria y policía nacional. Articulo 4.– Competencia.- De conformidad con la Ley, es competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno, efectuar el control en los locales de expendio o consumo de bebidas alcohólicas, en coordinación con otros entes estatales. No obstante la facultad legislativa del Concejo Cantonal del GAD, se considera incorporadas a la presente Ordenanza y en lo futuro todas las normas, reglamentos o acuerdos dictados por el Estado a través de los Organismos o Ministerios competentes, relacionadas con el expendio o consumo de bebidas alcohólicas.


Articulo 5.– Sujetos Pasivos de estas Normas.– Quedan sometidos a esta ordenanza todas las personas naturales o jurídicas que compren o vendan sin ofrecer local para el consumo, vendan ofreciendo local para el consumo, almacenen bebidas alcohólicas y las personas que consuman bebidas alcohólicas en espacios Públicos, sin excepción alguna. CAPITULO II SOLIDARIDAD CIUDADANA Articulo 6.– Responsabilidad.– La seguridad ciudadana y la sana convivencia de la ciudadanía es una responsabilidad compartida entre la familia, las Autoridades y la comunidad bajo el principio de la Solidaridad, establecidos en la Constitucion de la Republica y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. Articulo 7.– Responsabilidad Municipal.– Es responsabilidad del Gobierno Municipal: A)

Formular políticas cantonales sobre la protección, seguridad y convivencia ciudadana.

B)

Generar espacios públicos de seguridad para beneficio de todos y todas, en especial de la niñez y adolescencia.

C)

Definir acciones coordinadas con la Policía Nacional y demás entes de control cantonal o provincial para la seguridad ciudadana.

D)

Conceder la patente Municipal acorde a los términos señalados en el COOTAD y en esta ordenanza.

E)

Extender la autorización de uso del suelo para el funcionamiento de locales de expendio y consumo de alcohol, solamente en los casos permitidos por esta Ordenanza.

F)

Ejercer el control sobre la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones emitidas en al presente Ordenanza a través de la Comisaria Municipal, con el apoyo del cuerpo de Bomberos del Canton, Policía Nacional, Jefatura Política, Área de Salud, Ministerio de Turismo y Servicio de Rentas Internas correspondiente.

Articulo 8.– Responsabilidad Ciudadana.– Es responsabilidad de la ciudadanía del Canton que tenga relación con el expendio o consumo de bebidas alcohólicas: 1.

Cumplir y hacer cumplir las normas de la presente Ordenanza.

2.

Permitir y ofrecer facilidades, en forma obligatoria, para que toda clase de autoridades competentes realicen inspecciones o verificaciones en cualquier tiempo y horario. La negativa será sancionada conforme se dispone en el articulo 14, numeral 11 de la ordenanza.

3.

Contar con el personal necesario para mantener el local comercial en condiciones de orden, salubridad y cultura adecuada tanto interna como externamente.

4.

Permitir el ingreso exclusivamente a personas mayores de edad (18 años)

5.

Vender y permitir el consumo de bebidas alcohólicas solamente a mayores de edad (18 años)

6.

Cumplir las disposiciones emitidas por el Municipio u otras autoridades competentes

7.

Acatar y cumplir con las resoluciones legales emitidas e impuestas por el GAD Municipal

8.

Expender solamente bebidas alcohólicas permitidas por la Ley y que pagan impuestos, a fin de evadir el no pago de tributos al Estado.

9.

Denunciar todo cuanto sea violatorio a esta ordenanza.


CAPÍTULO III PATENTE DE FUNCIONAMIENTO Articulo 9.– Patente de funcionamiento.– Es el documento municipal publico otorgado únicamente por el Gobierno Municipal que permite realizar las actividades inherentes a la venta de bebidas alcohólicas. Dicha patente se la deberá obtener dentro de los treinta días siguientes al dia del mes en el que se inician esas actividades, o dentro de los treinta días siguientes al final del mes en que termina el año. Para el otorgamiento de la patente de funcionamiento, el administrado deberá presentar los siguientes requisitos en su orden: 1. Autorización de uso de suelo, emitido por la Dirección de Planificación Municipal. 2. Permiso concedido por la Dirección Distrital de Salud de Pastaza. 3. Permiso concedido por el cuerpo de Bomberos del Canton. 4. Permiso concedido por el Ministerio de Turismo. 5. Para el caso de discotecas y similares, además contara con el informe de la Dirección de Planificación que demuestre que cuenta con las condiciones arquitectónicas de seguridad y de servicio, como puertas de acceso y escape, ventilación, y otras medidas a fin de evitar tragedias en el interior de estos locales. Primero, deberán obtener el certificado de compatibilidad de uso de suelo, y no podrán funcionar en pisos superiores a la planta baja. 6. De igual forma para discotecas y similares, contara con un informe de la Empresa Eléctrica que indique el sistema eléctrico cumple los requerimientos técnicos para esa actividad. 7. Para el caso de los locales tales como Discotecas, Karaokes, bar-Karaokes, Cantinas, salones de juegos, billas y billares, salas de bailes, peñas y otros similares, se ubicaran a una distancia desde el lindero de l predio de ubicación, de 200 metros a parques públicos, centros de recreación, iglesias Centros de Salud y toda clase de establecimientos Educativos. Para el caso de Clubes Nocturnos y similares, solamente se autorizara su funcionamiento en los lugares o zonas establecidas y creadas por el Municipio de acuerdo al PDOT, caso contrario no se otorgara permiso alguno. 8. Cuando el administrado cuente con toda esta documentación, se les otorgara la patente Municipal su funcionamiento, CAPITULO IV ESTABLECIMIENTOS Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO Articulo 10.– Todos los establecimiento materia de la presente Ordenanza, desarrollaran exclusivamente la actividad detallada en la Patente Municipal, sujetándose estrictamente a los siguientes horarios.

HORARIO DE FUNCIONAMIENTO Clase de Local

a.- Restaurantes, bar – restaurantes, Bares, Cafeterías, Fuentes de Soda, locales de comida rápida b.- Discotecas, Karaokes, bar-Karaokes, Cantinas, Salones de juegos, billas y billares, Salas de baile, peñas, centros y complejos de convenciones, Salas de Banquete y otros similares. c.- Locales de diversión nocturna, cantinas, clubes nocturnos, espectáculos para adultos y similares.

Días permitidos para el expendio de bebidas alcohólicas

Horario permitido

Lunes a Jueves

10H00 a 22H00

Viernes y Sábado

15H00 a 00H00

Lunes a Jueves

17H00 a 00H00

Viernes y Sábado

17H00 a 02H00

Lunes a Jueves

17H00 a 00H00

Viernes y Sábado

17HOO a 02H00


d.- Local de abarrotes, tiendas, comercios, comisariatos, delicatesen

e.- Venta de licores – licorerías.

Lunes a Jueves

17H00 a 00H00

Viernes y Sábado

10H00 a 22H00

Lunes a Jueves

09H00 a 22H00

Viernes y Sábado

09H00 a 22H00

CAPITULO V CONTROL,RESPONSABLES,PROHIBICIONES SANCIONES Articulo 11.– Control.– Es responsabilidad exclusiva del GAD Municipal realizar actividades de control a través de la Comisaria Municipal y/o en coordinación con la Intendencia, Comisarias Nacional de Policía y Tenencias Políticas. Luego del control se emitirá el informe técnico-legal que contendrá día, lugar, fecha, autoridad a quien se dirige, nombres y apellidos completos del administrado, el relato de la actividad violatoria a las normas y a la firma del funcionario que emite el informe. Los controles son obligatorios y de oficio, no se requiere orden de autoridad superior para hacerlos y se pueden realizar sin previo aviso. La Comisaria en coordinación con las autoridades pertinentes, realizaran en forma obligatoria en cronograma permanente para efectuar controles. El cronograma no podrá ser difundido al publico por ningún medio. Si en los operativos municipales se descubren presuntos delitos, se remitirá al Fiscal para que se inicie el correspondiente proceso. La Policía Nacional, de oficio o a petición de parte, deberá controlar que en todos los espacios públicos no se consuma licor y en caso de encontrar violaciones a estas normas, conducirá a los infractores ante el Comisario Municipal en forma inmediata o si se producen las infracciones durante la noche se llamara inmediatamente al funcionario para que sancione administrativamente a los infractores por tratarse de una infracción grave conforme los dispone el Articulo 397 inciso final del COOTAD. Sin perjuicio de las sanciones penales que se les podría imponer a los contraventores. Articulo 12.– Infracciones.– Son infracciones los actos de incumplimiento y violación a las normas y procedimientos de esta ordenanza. El desconocimiento de la ciudadanía de esta ordenanza no exime de responsabilidad a persona alguna. Articulo 13.– Responsables de la Infracción.– Son responsables los sujetos pasivos, quienes hayan ejecutado actos de violación a las normas y procedimientos de esta ordenanza, asi como corresponsables quienes soliciten el producto o servicio; y los administradores de discotecas, clubes nocturnos y similares. Articulo 14.– Sanciones Aplicables.– sancionara de la siguiente forma.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, se

1.

Abrir un local de los determinados en esta ordenanza sin contar previamente con la licencia de funcionamiento Municipal, se sancionara con el 50% de un salario básico unificado del trabajador en general. En este caso se concederá un termino de 15 días para que obtenga la licencia de funcionamiento, lo que no le exime del pago de la multa. En caso de no obtener licencia. Si el uso del suelo fuere desfavorable, la clausura será definitiva.

2.

La comercialización de bebidas alcohólicas a menores de edad, se impondrá una sanción equivalente al 100% de un salario básico unificado del trabajador en general.


3. El ingreso de menores de edad a los establecimientos descritos en el Articulo 10, como: Bares, Discotecas, Karaokes, Cantinas, Billares, Peñas, clubes nocturnos y similares se sancionara con el 50% del salario básico unificado del trabajador en general, y el correspondiente juicio penal. 4. El expendio de bebidas alcohólicas en calles, avenidas, parques, plazas, riveras, malecones, canchas de futbol y otros lugares públicos sin la autorización, que por “excepción” podrá conceder el Municipio, previa solicitud debidamente fundamentada, será sancionada con el 40% del salario básico unificado del trabajador en general. 5. El consumo de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, en calles, avenidas, parques, plazas y otros lugares públicos, será sancionada con el 40% del salario básico unificado del trabajador en general a cada persona encontrada en dichos lugares. La Policía Nacional queda facultada para levantar el informe de infracción y hacerlo conocer al Comisario Municipal. Las personas encontradas libando en estos lugares, podrán ser retenidas hasta ser procesadas y sancionadas, bajo el principio de contravención administrativa flagrante. Cuando sean encontrados menores de edad consumiendo bebidas alcohólicas incluida la cerveza y el vino, en cualquier lugar, se dará aviso a la Policía Nacional o de oficio, la Policía procederá a retenerlos en horas hábiles en el destacamento hasta que sean retirados por sus representantes legales, previo el pago de la multa de 15% del salario básico unificado del trabajador en general. 6. La venta de bebidas alcohólicas adulteradas, la tenencia y/o venta de licor artesanal será sancionada con el 100% salario básico unificado del trabajador en general y la remisión del proceso a la Fiscalía. 7. El ruido que violente las normas ambientales o atente al normal vivir de la ciudadanía, en los exteriores de los bares, cantinas, discotecas, karaokes y demás centros de diversión nocturna será sancionado con una multa de 40% del salario básico unificado del trabajado en general. 8. La agresión física o verbal mediante insultos a las autoridades encargadas del control, será sancionada con una multa de 30% del salario básico unificado del trabajador en general, y el correspondiente juicio penal. 9. La venta antes del horario de apertura o después del tiempo señalado, será sancionada con el 40% del salario básico unificado del trabajador en general. 10. Mantener abierto el local fuera del horario establecido, será sancionado con el 40% del salario básico unificado del trabajador en general. 11. Impedir la inspección de las autoridades competentes, la multa será del 15% del salario básico unificado del trabajador en general. 12. El retiro o rotura de los sellos de clausura impuestos por el Municipio, dará lugar al inicio del juicio penal por desacato y rotura de sellos Articulo 15.– Incremento de las Sanciones.– El incumplimiento reiterado a lo dispuesto en la presente ordenanza, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones: 1.– Primera ocasión, la multa será la que esta descrita en el articulo anterior. 2.– Segunda ocasión todas las multas incrementaran un 25% y la clausura del local de cinco días. La clausura se hará en el momento del operativo. 3.– Tercera ocasión, incremento de la multa antes señalada en un 50% mas la clausura definitiva del establecimiento comercial. Esta clausura se aplicara en al resolución. 4.– Se incrementara la multa en un 10% cuando la infracción se realice en un sitio publico. Articulo 16.– Destino y cobro de la Multa Impuesta.– Todos los valores provenientes de las multas ingresaran a la cuenta única Municipal.


En caso de que el administrado no pague la multa en el termino señalado por el Comisario en la resolución, generara el interés vigente al momento del pago determinado por el Banco Central. Se podrá conceder facilidades de pago al administrado de acuerdo a las normas del Código Tributario, pero con lo recargos de ley . Obtener la licencia de funcionamiento después del iniciado el proceso administrativo, no exime del pago de la multa. Articulo 17.– Juzgamiento y Debido Proceso .– Para la aplicación de sanciones, el Comisario Municipal tiene la competencia e incoara el proceso administrativo mediante informes presentados por las autoridades competentes o por medio de la inspección en operativos nocturnos conjuntos o por denuncias ciudadanas. El procedimiento de juzgamiento estará a lo dispuesto en el articulo 401 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. El administrado poda interponer el recurso de apelación ante el Alcalde dentro del termino de cinco días de notificada la resolución La resolución del Alcalde pone fin a la vía administrativa y causa ejecutoria. En los casos en que se presuma el cometimiento de una infracción penal, remitirá copias certificadas de los documentos al Ministerio Publico para los fines legales. En caso de infracción flagrante se podrá sancionar al infractor en ese momento en una sola audiencia oral y se podrá tomar medidas cautelares de carácter real. CAPITULO VI DIFUSION, RESPONSABILIDAD, DESTINO DE FONDOS Y VIGENCIA Articulo 18.– Difusión.– Es responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno y CONSEP o la entidad rectora que le reemplace la socialización de la presente Ordenanza, de manera especial para propietarios y/o administradores de los establecimientos en ella señalados y de la ciudadanía. Articulo 19.– Responsabilidad.– En merito al principio de solidaridad social, las Directivas de las Organizaciones sociales, los Rectores de las Unidades Educativas del Canton, y en fin, todas las autoridades, deberán difundir el contenido de esta ordenanza. Articulo 20.– Utilización de Fondos.– Se destinara 40% para la difusión de esta ordenanza, el resto de fondos recaudados se utilizaran prioritariamente para financiar proyectos de prevención integral al uso indebido de alcohol y drogas especialmente enfocados en la niñez y adolescencia, con la asistencia técnica de CONSEP o en la entidad rectora que la reemplace en coordinación con los Consejos Cantonales de Protección de los Derechos Integrales. Articulo 21.– Vigencia.– La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de la fecha de ejecutoria por parte del Alcalde y deberá ser publicada en la Gaceta Oficial Municipal y en la Pagina Web del Municipio de Arajuno. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA.– En todo cuanto no este previsto en la presente Ordenanza, se aplicara las disposiciones constantes en el COOTAD, código de la salud, Reglamentos y Acuerdos dictados por el Estado a través de organismos competentes y demás normas legales aplicables. SEGUNDA.– Los horarios de atención de los establecimientos materia de esta ordenanza serán colocados en un lugar visible por los propietarios. TERCERA.– Para los fines de esta ordenanza, el Alcalde podrá firmar toda clase de convenios en el ámbito nacional e internacional.


CUARTA.– Para dar cumplimiento a la presente Ordenanza, el GAD Municipal dotara de todos los recursos necesarios a la Comisaria Municipal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA.– El Gobierno Municipal hará una campaña preventiva permanente para el no consumo de bebidas alcohólicas, mediante un plan comunicacional desde los Departamentos de Comunicación y Cultura. SEGUNDA.– Una vez aprobada la ordenanza, la Comisaria levantara un registro de todos los establecimientos citados en el Art.10 y tendrán un plazo de 30 días para cumplir con todos los requisitos establecidos en esta ordenanza. Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno, alos 20 días del mes de enero del 2015.

Lic. Elario Tanguila. MSc. ALCALDE

Dra. Isabel Ramírez Jarrin SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICACIÓN En mi calidad de Secretaria General del Concejo Municipal de Arajuno, CERTIFICO que el Concejo Municipal de Arajuno conoció, discutió y aprobó la “ LA ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA EL FUNCIONA-

MIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y LUGARES DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS”, EN Sesiones Ordinarias, desarrolladas en primer debate el 16 de Diciembre de 2014 y en segun-

do debate el 20 de Enero de 2015; aprobándose en esta ultima fecha la redacción definitiva de la misma. Arajuno, 20 de Enero de 2015.

Dra. Isabel Ramírez Jarrin SECRETARÍA GENERAL


SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ARAJUNO.– De conformidad con los dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Condigo Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito al señor Alcalde en dos ejemplares, original y copia la “ LA ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y LUGARES DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS” para su respectiva sanción u observación. Arajuno,20 de Enero del 2015

Dra. Isabel Ramírez Jarrin SECRETARÍA GENERAL ALCALDIA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARAJUNO.– Por cumplir con todos los requisitos legales y de conformidad con lo que determina el articulo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la “ LA ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA EL FUNCIONAMIENTO Y LUGARES DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHLICAS”, y ordeno su publicación en la gaceta oficial y en dominio Web de la institución, conforme lo establece el articulo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Cúmplase. Arajuno. 23 de Enero del 2015.

Lic. Elario Tanguila Andy. MSc ALCALDE GOBIERNO MUNICIPAL DE ARAJUNO SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ARAJUNO.– Proveyó y firmo, la ordenanza que antecede, el señor Lcdo. Elario Tanguila Andy, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno, el 23 de Enero del 2015. LO CERTIFICO: Arajuno, 23 de Enero del 2015

Dra. Isabel Ramírez Jarrin SECRETARÍA GENERAL


EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ARAJUNO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La estructura orgánica de una institución debe responder alas necesidades cantonales e institucionales, a los planes de desarrollo generados a nivel local y el cumplimiento de meta y objetivos estratégicos de mediano plazo trazados en el plan Nacional del Buen Vivir, orientados finalmente a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de la Jurisdicción Cantonal, a través de una adecuada gestión organizacional con eficiencia, eficacia y efectividad. Una estructura administrativa funcional, es aquella que cuenta con unidades dependencias o cargos burocráticos estrictamente necesarios, respondiendo a sus necesidades de satisfacción al cliente o usuario, así como a su real capacidad económica. Con la eliminación de los Patronatos Municipales se hace necesario que el GAD municipal asuma de manera directa esta responsabi8lidad, para lo cual es necesaria la creación de la Unidad respectiva. CONSIDERANDO: Que, el artículo 35 de la constitucion, manifiesta que las personas adultas, mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embrazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo. Las victimas de violencia domestica y sexual, maltrato infantil, desastre naturales o antropogénicos (humanos). El Estado prestara especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad. Que, la constitucion en el articulo 36, dispone que las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos publico y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Que, de conformidad con el articulo 38 de la Constitucion, el Estado establecerá políticas publicas y programas de atención a las personas adultas mayores. Se crearan centros de acogida para albergar a quienes no puedan ser atendidos por sus familiares o quienes carezcan de un lugar donde residir de forma permanente. Que, la Constitucion en su articulo 43 establece que el Estado garantizara a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia derechos puntuales. Que, los artículos 44 y 45 de la constitucion determinan que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes gozaran de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizara la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Que, el Estado a través de la Constitucion en sus artículos 47 y 48 establecerán y garantizaran políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta de la sociedad y la familia, procuraran la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social , como adoptaran medidas a favor de las personas con discapacidad. Que, la constitucion de Republica en su articulo 57 numeral 12, reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el mantenimiento, protección y desarrollo de los conocimientos colectivos; y entre otros, sus medicinas y practicas de medicina tradicional. Que, la constitucion en su artículo 240 manifiesta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados de los cantones


Tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autónomos descentralizados municipales ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Que, los artículos 5 y 6 de COOTAD, establecen que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales gozan de autonomía política, administrativa y financiera; y que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitucion y las leyes de la Republica. Que, el COOTAD en su articulo 54 literal j), establece que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal implementar los sistemas de protección integral del Canton, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el articulo 148 respecto al ejercicio de las competencias de protección integral a la niñez y adolescencia manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán las competencias destinadas a asegurar los derechos de niñas, nuños y adolescentes. Que, la Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitucion de la Republica del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicada en el Registro Oficial Nº 166 de martes 21 de Enero del 2014. Que, el articulo 62 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que en el plazo de 1 año contado desde la fecha de publicación de esta ley, los patronatos pertenecientes a los gobiernos autónomos descentralizados Provinciales, Metropolitanos y Municipales deberán extinguirse. Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados afectados por esta disposición, destinaran el presupuesto que les correspondía a los patronatos a su dependencia administrativa de servicio social o la que haga sus veces, quien realizara las funciones y atribuciones del extinto patronato legalmente puedan ser asumidas. Que, es necesario continuar con las labores sociales del extinto Patronato Municipal a través de la reforma y modificación de la estructura organizacional y la creación de la Unidad de Gestión Social que cumpla las funciones y atribuciones que legalmente puedan ser asumidas por el GAD Municipal. Que, es necesario contar con un cuerpo legal que integre la normativa de la Constitucion, el COOTAD y de cumplimiento a la Ley Orgánica Reformatoria al COOTAD, para el correcto funcionamiento del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Canton Arajuno; En uso de las atribuciones que le conceda la Constitucion y el COOTAD, en el articulo 57, literal a): Expide: LA ORDENANZA PARA LA CREACION DE LA UNIDAD DE GESTION SOCIAL DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTON ARAJUNO Articulo 1.-Naturaleza Jurídica.-La Unidad de Gestión Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Canton Arajuno será parte del proceso agregado del valor del GADMC Arajuno constante en la estructura organizacional, subordinada a las funciones de participación ciudadana, legislación, fiscalización y ejecutiva. Su relación directa será con el/la director/a de Desarrollo Cantonal. Será dirigida por un Jefe/a; cumplirá las funciones y competencias que le correspondan de acuerdo a la Constitucion COOTAD y sus reformas.


Articulo 2.– Coordinación del Trabajo Social.– La Unidad de Gestión Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Canton Arajuno se regirá mediante la ordenanza respectiva, normas, convenios, reglamentos y órganos de administración establecidos por el GAD Municipal a través de su nivel ejecutivo. La Unidad de Gestión Social deberá impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a las características sociales y culturales propias de la circunscripción territorial del Cantón Arajuno. Se expresara además en el pleno ejercicio de las funciones, facultades y atribuciones establecidas en el Reglamento de Gestión Organizacional por Procesos y Manual de Clasificación, Valoración y Descripción de Puestos aprobados por el GAD Municipal del cantón Arajuno. Las funciones administrativas consistirán en el pleno ejercicio de la facultad de organización y gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones establecidas por el Ejecutivo/a del GAD Municipal en los respectivos POAs, PAC y presupuestos aprobados. La Unidad de Gestión Social ejecutara sus acciones con cargo a los recursos del extinto Patronato Municipal de Arajuno y los recursos asignados que le corresponde de su participación en el Presupuesto Participativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Arajuno y de lo que dispone el articulo 249 del COOTAD para los grupos de atención prioritaria. El ejercicio de la Unidad de Gestión Social no excluirá la acción de los organismos nacionales de control en uso de sus facultades constitucionales y legales. Articulo 3.– Fines.– Son fines específicos de la Unidad de Gestión Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Arajuno, atender a lo grupos vulnerables determinados en la Constitucion de la Republica. Los servicios a ser brindados por la Unidad de Gestión Social, se los realizara a través de Servicios Sociales de manera directa o a través de convenios con entidades publicas o privadas. Entre las actividades que desarrollara son: Atención a Discapacitados con los Programas de Estimulación Temprana, Terapia Física y del Lenguaje, Terapia Respiratoria y el Programa de Escolarización. La Gestión de la Unidad Básica de Salud de la Dirección de Gestión Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Arajuno, prestara los siguientes servicios ambulatorios; Consulta medica general, consulta medica especializada, consulta odontológica, urgencias. Enfermería, promoción y prevención de Salud, farmacia externa popular (Programas especiales, vacunación, crecimiento y desarrollo). Los servicios de apoyo al diagnostico con laboratorio clínico e imagenologia, Además se apoyara a la población con los servicios de traslado básico del paciente, servicio de atención administrativa al usuario y los demás que se implementen en el desarrollo de la Unidad Básica de Salud de la Dirección de Gestión Social del GAD Municipal del cantón Arajuno. La Unidad de Gestión Social brindara servicios asistenciales tales como: Albergues, Comedores Municipales, el centro de Atención Gerontológico y otros similares para propender al bienestar de la colectividad del cantón. Se brindara apoyo para las Ayudas Técnicas a los Grupos Prioritarias de Atención Social. En fin, la Unidad de Gestión Social realizara todas las actividades en virtud de las competencias constitucionales y legales, para lo cual se podrá coordinar con instituciones publicas y privadas, gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, con el objeto de cumplir los fines del Gobierno Autónomo Descentralizado del Canton Arajuno. Articulo 4.-Funciones.– La Unidad de Gestión Social del GAD Municipal del cantón Arajuno, tendrá a su cargo las siguientes funciones: A. Planificar y ejecutar proyectos y/o programas en coordinación con el/la ejecutivo/a del GAD municipal tendientes al desarrollo integral de los grupos vulnerables de niñas y niños, adolescentes, personas adultas mayores, mujeres


Embrazadas, personas con discapacidad y personas con capacidades diferentes. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las victimas de violencia domestica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos (humanos). B. Planificar y ejecutar programas que tiendan el mejoramiento de los servicios ya existentes, proyectar la ampliación de los mismos y de ser necesario propender a la creación de nuevos servicios asistenciales; C. Administrar la coordinación con el Alcalde/sa, programas en beneficio de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria y propiciar su amparo y protección en coordinación con la Comisión de Equidad y Genero del Concejo Municipal del GAD Municipal del cantón Arajuno, el Consejo Cantonal de Protección de Derechos y la Junta de Protección de Derechos de los Grupos de Atención Prioritaria y otras que tengan que ver con sus fines específicos; D. Fomentar la ayuda técnica a la población a través de programas que permitan su bienestar y el mejoramiento continuo de la calidad de vida. E. Proponer convenios y acuerdos con instituciones nacionales e internacionales, para programas sociales y prestación de servicios asistenciales. F, Participar, colaborar y coordinar previa autorización del Alcalde/sa, con otras instituciones nacionales y extranjeras, publicas y privadas en programas de amparo y protección social, G. Los demás que le asigne el Alcalde/sa del GAD Municipal del cantón Arajuno. Articulo 5.– Atribuciones y Funciones del Director/a de Gestión Social.– Las atribuciones del Jefe de la Unidad serán establecidas en el Reglamento Orgánico Funcional por Procesos del GAD Municipal del cantón Arajuno, que será dictado por el Alcalde del cantón en virtud de sus potestades atribuidas en la Ley. DISPOSICION GENERAL Única.– El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Arajuno, proporcionara a la Unidad de Gestión Social de las oficinas, mobiliario y mas implementos indispensables para el desarrollo normal de su trabajo, así como el personal para el cabal cumplimiento de sus altas funciones sociales. DISPOCISON TRANSITORIA UNICA.– La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su promulgación y publicación en la Gaceta Municipal. Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Arajuno, a los 27 días del mes de Enero del 2015.

Lic. Elario Tanguila Andy MSc ALCALDE

Dra. Isabel Ramírez Jarrin SECRETARIA GENERAL


CERTIFICACIÓN En mi calidad de Secretaria General del Concejo Municipal de Arajuno, CERTIFICO que el Concejo Municipal de Arajuno conoció, discutió y aprobó la “ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN SOCIAL DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN ARAJUNO”, en Sesiones Ordinarias, desarrolladas en primer debate el 20 de Enero de 2015 y en segundo debate el 27 de Enero de 2015: aprobándose en esta ultima fecha la redacción definitiva de la misma. Arajuno, 27 de Enero de 2015.

Dra. Isabel Ramírez Jarrin SECRETARÍA GENERAL

SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ARAJUNO.– De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del articulo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito al señor Alcalde en dos ejemplares, original y copia la “ ORDENANZA PARA LA CREACION DE LA UNIDAD DE GESTION SOCIAL DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTON ARAJUNO” para su respectiva sanción u observación. Arajuno, 27 de Enero del 2015

Dra. Isabel Ramírez Jarrin SECRETARÍA GENERAL


ALCALDIA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARAJUNO.– Por cumplir con todos los requisitos legales y de conformidad con lo que determina el articulo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la “ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTION SOCIAL DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTON ARAJUNO” y ordeno su publicación en la gaceta oficial y en el dominio web de la institución, conforme lo establece el articulo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Cúmplase. Arajuno 29 de Enero del 2015

Msc. Elario Tanguila Andy ALCALDE GOBIERNO MUNICIPAL DE ARAJUNO. SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ARAJUNO.– Proveyó y firmo, la ordenanza que antecede, el señor Lcdo. Elario Tanguila Andy, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno, el 29 de Enero de 2015. LO CERTIFICO Arajuno, 29 de Enero del 2015

Dra. Isabel Ramírez Jarrin. SECRETARÍA GENERAL



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