REVISTA APROPOL NÚMERO 3 AÑO 0211

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REVISTA DIGITAL APROPOL. Nº 3 - FEBRERO 2011

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3. EDITORIAL. 4. NOTICIAS. 8. LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL.

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L eganés

1. PROYECTO PISE 5, BILBOMATICA. Generalitat de Catalunya

6. LOS AGENTES TUTORES.

Intervencion con menores en la policia municipal de madrid.

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9. ENTREVISTA A Dª LAURA OLIVA GARCÍA.

2. AGENTE TUTOR Y PROTECCIÓN AL MENOR. Buenas prácticas Alcobendas

7. LIDERAZGO UNIFORMADO.

3. NOVEDADES LEGISLATIVAS.

Desde el 01/11/2010 Hasta el 31/01/2011

5. LIBROS DE INTERES.

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EDITORIAL

o podemos sacar a la luz nuestro tercer número de la revista sin hacer mención a la nueva falta de respeto del Gobierno con relación a las Policías Locales. Como podréis haber leído en nuestra web, por la nota de prensa que publicamos, en la propuesta de nuevo Reglamento de Armas, vuelven a ponernos por debajo de las policías estatales. En esta ocasión ha sido por el número de armas cortas particulares que puede tener un policía local estatal y uno local. Como dijimos en la nota de prensa, mientras a un miembro de la escala básica del Cuerpo Nacional de Policía o de la Guardia Civil, la licencia A le habilita para la tenencia de hasta 3 armas cortas, a un miembro de las Policías Locales, sólo está habilitado para tener una. Esto no debe ser simplificado a una mera tenencia de armas, esto es una gota más en el colmado vaso de menosprecios a las Policías Locales que se viene haciendo por el Gobierno o sus asesores. En otro orden de cosas, decir que ha entrado en vigor una nueva reforma del Código Penal que afecta tanto a la parte general como a la especial. En este número de la revista, nuestro bufete penalista nos ha preparado un artículo sobre aquellos aspectos que han considerado más interesantes de esta reforma. Más adelante publicaremos algunos más concretos sobre cuestiones de interés, como el comiso de vehículos implicados en delitos contra la seguridad vial. Con relación a la revista, seguimos tratando de incorporar todas aquellas cuestiones que consideramos son relevantes en nuestra profesión, tanto para la actualización de conocimientos, como para dar a conocer iniciativas y actuaciones que se van poniendo en práctica en las distintas plantillas para su posible aplicación en otros territorios. Iremos incorporando entrevistas a responsables políticos (comenzamos en el número anterior) ya que son los representantes de la voluntad popular y, por tanto, tienen mucho que decir en el ámbito de la seguridad. Con relación a nuestra asociación, mostrar nuestra satisfacción por el funcionamiento que estamos teniendo. Como sabéis somos una asociación joven, de ámbito nacional, pero que hemos comenzado nuestra andadura en la Comunidad de Madrid. Pues bien, para nosotros ha sido una gran alegría haber comenzado a recibir afiliaciones de otras Comunidades Autónomas, y esto se debe al conocimiento que de nuestra labor se tiene a través de internet. Esto abre brecha en otros territorios para ir creando secciones autonómicas. Continuaremos trabajando por dignificar y profesionalizar aún mas nuestra profesión, optimizar el servicio que prestamos a nuestros vecinos y, parte importante, defender a nuestros afiliados, que sabemos que en muchísimas ocasiones jefes de plantilla y mandos intermedios sufren demasiadas presiones por cuestiones políticas, sindicales, vecinales, etc. Y para finalizar, decir que hemos publicado en nuestra web una propuesta de Decreto de Uniformidad para las Policías Locales de la Comunidad de Madrid para lograr que tengamos una imagen más homogénea. Sigue el modelo que otras Comunidades han realizado, como Castilla-León, y la buena imagen corporativa que ha implantado la Policía Municipal de Madrid.

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“Venganza” a golpe de multa entre policías locales y nacionales Publicado en el ABC de Sevilla el 13/01/2011 y en el Diario de Sevilla el 12/01/2011 “Policías locales y nacionales andan de nuevo a la greña, eso sí, de manera soterrada, a cuenta de las últimas detenciones en el seno del cuerpo policial municipal, lo que, presuntamente, ha exasperado a algunos agentes locales, que han respondido a las detenciones con una campaña de multas indiscriminadas de... coches patrulla de la Policía Nacional. Así, al menos, lo ha denunciado la Unión Federal de Policía (UFP), que habla de «hostigamiento» por parte de la Policía Local, tanto contra coches oficiales como particulares.” “La conclusión sostenida por la UFP es que estos hechos parecen ser «una manifestación del malestar reinante en la Policía Local por las últimas detenciones practicadas por el Cuerpo Nacional de Policía de presuntos delincuentes pertenecientes a la Policía Local»”. “«Somos conscientes —añaden— de que de esta lacra, como son las corruptelas policiales, no se libra ningún escalón de la seguridad pública, pero unos y otros, es decir, ellos y nosotros, mostramos nuestra preocupación por estos hechos de una forma muy distinta»”. “Esta no es la primera vez que se producen encontronazos de este tipo entre ambos cuerpos policiales, que en ocasiones han llegado al más absoluto de los ridículos, como ocurrió hace algunos lustros, cuando la grúa municipal se empeñó en retirar un coche camuflado del Grupo de Atracos, pese a que estaban en una actuación policial, lo que provocó un agrio enfrentamiento que a punto estuvo de llegar a mayores”. Por otra parte, “el presidente del Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (Sppme-A) en Sevilla, Manuel Bustelo, ha asegurado este miércoles que los policías locales no han emprendido “ninguna campaña” contra la Policía Nacional multando a los vehículos de estos funcionarios”. “Bustelo aseguró que desde hace meses vienen observando la “inutilidad de este sindicato para subir el sueldo a los policías nacionales y dotarles de mejores medios materiales”, por lo que en su opinión con estas críticas respecto al supuesto acoso y hostigamiento por parte de la Policía Local sólo pretenden “ocultar su inutilidad y tapar sus frustraciones echándole porquería a la Policía Local””. El responsable del Sppme-A, “negó rotundamente que los policías locales están actuando como represalia porque, según dijo, “el cocheponemultas no discrimina si el vehículo que infringe la ley es de un policía nacional o no”. Bustelo aseguró que incluso este vehículo ha sancionado a coches de compañeros de la Policía Local”. “En este sentido, Manuel Bustelo recordó que a mediados del mes pasado se produjo otro incidente porque un policía nacional que estaba tomando café en un bar se negó a retirar un coche que estaba mal estacionado cuando fue requerido por un policía local que estaba sancionando a otros coches particulares que se hallaban en la misma situación. Según el responsable del Sppme-a, el policía nacional respondió de una manera desairada, animando al policía local a que llamara incluso a la grúa”.

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La Policía de Barrio de Móstoles ha realizado 6.586 intervenciones en 2010. Publicado en ABC el 21/01/2011 “La Unidad de Seguridad Ciudadana de Policía de Barrio-Bescam de Móstoles ha llevado a cabo en el último año 6.586 intervenciones en el municipio, la mayor parte de ellas, 1.180, relacionadas con el consumo de estupefacientes y alcohol en la vía pública”. “El gobierno municipal ha hecho hoy balance de la actividad de esta unidad de la Policía Local que en 2010 derivó en 2.096 actuaciones de ámbito penal”. De las 6.586 intervenciones realizadas, 1.174 actuaciones se enmarcaron en el Plan de Seguridad del Comercio y la Industria local, que presta especial atención a los negocios. “Otras 589 actuaciones estuvieron relacionadas con la normativa reguladora de la actividad de bares, pubs y discotecas, mientras que 248 estuvieron motivadas por el uso de terrazas por parte de los establecimientos de la localidad”. “La Policía de Barrio ha desarrollado también 2.000 actuaciones de carácter preventivo, centradas fundamentalmente en la vigilancia de los polígonos industriales del municipio”. “Por su parte, esta unidad especial ha gestionado 496 sugerencias y reclamaciones de los vecinos, referentes al vandalismo en el mobiliario público, al ruido, y al consumo de bebidas alcohólicas en la calle, entre otras”.

Las policías locales de siete municipios se unen para reforzar la seguridad ciudadana Publicado en información.es “Las policías locales de Ibi, Castalla, Onil, Banyeres, Xixona, Agost y Biar van a crear una asociación con el objetivo de trabajar de forma conjunta y reforzar la seguridad ciudadana. Los agentes de los siete municipios ya habían realizado colaboraciones, pero a través de la entidad que van a constituir potenciarán la cooperación realizando operaciones coordinadas e intercambiando información. Los responsables policiales celebraron ayer una reunión en Banyeres, donde aprobaron de forma provisional los estatutos a la espera de la ratificación de los respectivos ayuntamientos. Las policías locales de estos municipios han llevado a cabo distintas colaboraciones en los últimos tiempos, lo que incluso les llevó a recibir en 2009 un reconocimiento nacional. Con todo, los responsables de los distintos cuerpos han decidido dar un paso más allá, y constituir una asociación a través de la cual se institucionalice y refuerce el trabajo conjunto. El portavoz del grupo y jefe de la Policía Local de Xixona, José Emilio Fernández, explicó que “lo que pretendemos, siempre dentro de los límites marcados por la ley, es tener la máxima coordinación para potenciar la seguridad ciudadana”. Los siete municipios, pese a pertenecer a tres comarcas distintas, están muy próximos a nivel territorial, lo que les permite llevar a cabo actuaciones conjuntas. Según Fernández, “uno de los objetivos principales es combatir los robos. Hemos detectado que en ocasiones los ladrones van trasladándose de un pueblo a otro para robar, y de lo que se trata es de estar coordinados e intercambiar información para interceptarlos”. Los agentes de los diferentes municipios también llevarán a cabo controles conjuntos y otras actuaciones en beneficio común. “Lo que queremos -precisó- es lograr la máxima efectividad policial en un proyecto en el que el objetivo es prevenir, más que curar”.”

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Agreden a dos policías al avisar del cumplimiento de la ley antitabaco Publicado en diariodesevilla.es el 23/01/2011 “Un policía local en el hospital y otro con lesiones en el Centro de Salud de Torre del Mar. La razón: advertirles que está prohibido fumar en el interior de un bar. La agresión a estos dos agentes a mano de tres individuos ocurrió el viernes por la noche, sobre las 11:00, en un bar de la Avenida de las Naciones de este municipio, según informó ayer el edil de Seguridad Ciudadana, Juan Herrera (PSOE). Según consta en el informe policial, los hechos ocurrieron cuando dos agentes de servicio se disponían a tomar café en un bar, y observaron a tres personas situadas en una esquina de la barra, de los que algunos estaban fumando. Ante esta situación, los agentes les requirieron que apagasen el cigarro o se lo fumasen en la calle. Uno de los aludidos, que resultaron ser J. M. E. J., F. J. E. J. y J. M. C., los tres naturales y vecinos de Vélez-Málaga y con edades de entre 37 y 42 años, se dirigieron a ambos funcionarios diciéndoles “lo que tenéis que hacer es iros a buscar droga; tomaros el café y os vais a la calle que lo único que hago es fumarme un cigarro. Fumo porque me da la gana”. Ante la petición de que se identificara, el individuo manifestó que “si queréis, me lleváis detenido; me lleváis donde queráis, pero no os voy a dar el carné porque estoy fumando”. Ante una nueva negativa, le invitaron a que les acompañe fuera del establecimiento. Una vez en la calle, volvieron a solicitarle la documentación, negándose nuevamente a facilitársela. Dada la situación, la agresividad del individuo y los gritos que profería, los policías le solicitaron que les acompañara a dependencias policiales. Cuando procedían a introducir a esta persona en el vehículo policial, de forma inesperada, uno de sus acompañantes del bar, de complexión fuerte, comenzó a tirar del brazo del primero. Una vez consiguieron que soltase el brazo de su amigo, este individuo acometió sorpresivamente contra el funcionario dándole un puñetazo en la cara y tirándolo al suelo. El segundo agente logró interceptar al agresor cuando se dirigía otra vez hacia el compañero en el suelo para volver a agredirlo. Mientras lo detenía y el individuo ejercía una gran resistencia, el tercero de los individuos que formaba el grupo intentó que no se llevara a cabo la detención, lo que supuso que el agente recibiera muchos golpes por todo el cuerpo. Los policías consiguieron reducir a los individuos con la ayuda de otra dotación.”

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Barbastro pagará 11.364 euros a un policía por limitar su pausa de 30 minutos al día Publicado en Heraldo.es el 26/01/2011 “El conflicto se remonta a 2007 cuando el demandante decidió solicitar al Ayuntamiento un derecho laboral similar al que disfrutan el resto de funcionarios municipales, un espacio de descanso de 30 minutos. Este guardia, que se encarga de atender la centralita de la Policía Local y del Ayuntamiento en horario de 15.00 a 22.00, decidió dirigirse por escrito al responsable de la Policía y a la Alcaldía. La respuesta del Ayuntamiento, sin embargo, no le satisfizo puesto que, según asegura, le permitían descansar 30 minutos pero solo en una dependencia municipal, junto al vestuario de la policía, sin salir del edificio. «Y si tocaba el timbre de la puerta o sonaba el teléfono, tenía que atender la llamada», denuncia Antonio Fernández. Por ello, llevó su demanda al Juzgado de lo Contencioso, que le dio la razón en una sentencia que luego fue recurrida por el consistorio. El reciente fallo del TSJA afirma que «procede la compensación económica de los treinta minutos de descanso no disfrutados mientras el Ayuntamiento de Barbastro no permita el disfrute de ese tiempo dentro de la jornada laboral mediante la sustitución de otra persona, o por cualquier otro medio que permita a Antonio Fernández desvincularse totalmente de su puesto de trabajo durante el periodo de descanso». Para fijar la indemnización, el Tribunal ha calculado las 475,5 horas de descanso que le hubieran correspondido en los últimos 5 años, lo que supone 11.364,55 euros. Al ser inferior a 18.000, el TSJA considera que el recurso de apelación por el Ayuntamiento «no es admisible».”

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LA REFORMA DEL CODIGO PENAL LEY ORGANICA 5/2010, DE 22 DE JUNIO Mario Serrano Díez y Mª Luz López Cepeda, abogados expertos en Derecho Penal

INTRODUCCIÓN

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l Derecho Penal, supone desde el principio de los tiempos una “última ratio”, es decir, cuando todo falla se encomienda al Derecho Penal la solución del problema. Nuestra sociedad actual se desquebraja en un sin fin de muertes anunciadas. La crisis como paradigma de una sociedad mal diseñada, la violencia como exponente del declive de la ética o la corrupción como representante máximo de la grave enfermedad del estado de derecho, son algunas de los aspectos que requieren una inmediata solución. Lamentablemente, el Derecho Penal, por diferentes razones, no puede abarcar la totalidad de dicha solución.

La estructura del Derecho Penal es muy sencilla, castigar y prevenir Castigar a quien comete la acción punible y prevenir mediante el anuncio de la pena de dos formas: especial y general. Especial, para quien ya ha sido castigado y sepa que si lo vuelve a hacer será castigado de nuevo, y general, al conjunto de la sociedad, que conociendo la pena conoce las consecuencias y por lo tanto mediante el miedo al castigo elude la comisión delictiva.

La ética está representada en el Derecho Penal en dos aspectos: eximentes, atenuantes y agravantes (circunstancias modificativas de la responsabilidad penal) y la elección del tipo punible (el Código castiga el homicidio, el robo, la estafa, pero también el tráfico de drogas, la conducción bajo efecto del alcohol o en épocas no muy lejanas la homosexualidad o el adulterio). La teoría sería que los tipos punibles fuera la sociedad quien los eligiera, la realidad es que en muchas ocasiones son las clases dominantes quien los deciden, el mayor y triste ejemplo fue el código de 1995, mal llamado de la democracia, en donde desaparecieron delitos (por ejemplo la falsedad ideológica entre particulares o el delito imprudente de corrupción, dando paso a la situación actual) olvidando otros que claramente eran demandas sociales como mayor castigo a los corruptos, exigencia de responsabilidad por dejación de funciones a los funcionarios o, de forma clara, un delito autónomo de contaminación acústica y no la pequeña chapuza de la aplicación del artículo 325, como solución jurisprudencial (Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo 52/2003, de 24 de febrero, que castiga a los causantes de ruido en un local de copas como autores de un delito ecológico) y así muchos mas. La realidad es que el Código Penal suele representar más los valores éticos de minorías que los valores éticos de la sociedad en su conjunto.

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Frente a todo esto, desembarca esta reforma que al menos, si no resuelve (ni se acerca) los problemas penales pendientes, sí intenta resolver algunos; penas de corta duración, mayor penalidad para delitos como los ecológicos, corrupción incluyendo la corrupción entre particulares y en el deporte, terrorismo (con las medidas post-cumplimiento y la no prescripción en caso de haber ocasionado una muerte), delitos de genocidio y lesa humanidad, piratería o la inclusión de otros como el tráfico de órganos y el atenuación penológica de otros como el Trafico de Drogas o Falsificación de tarjetas de crédito. El presente artículo, por estar dirigido a miembros de los Cuerpos de Seguridad y en concreto, Policía Local, intentaremos ceñirnos a los problemas que a este colectivo se le pueden presentar, al cual, junto con la reciente aparición de la Ley Antitabaco, que les designa como receptores de las denuncias “anónimas” de los ciudadanos, le sigue tocando estar en la primera línea de fuego a la hora de la aplicación de esta Ley.

PARTE GENERAL (ART. 1 AL 137) La ley 5/2010, de 22 de junio, que entró en vigor el día 23 de diciembre, responde a varias cuestiones: 1. Por un lado España tiene contraídas una serie de obligaciones internaciones y era necesario adecuar nuestro Ordenamiento Jurídico al ámbito Jurídico Europeo. 2. Desde 1995, fecha de entrada en vigor del anterior Código Penal, se ha puesto de manifiesto en unos casos algunas lagunas, en otros se estaban produciendo desviaciones a la hora de la aplicación concreta del Código y en otros se ponían de manifiesto incongruencias o contradicciones en la propia Ley. 3. Por último, la realidad cambiante hace necesario abordar cuestiones que antes no tenían cabida en el Derecho Penal. No se trata de una mera reforma, en el sentido de incluir algunas figuras delictivas y modificar otras, sino que se trata de una amplia y profunda reforma que hace que se modifiquen algunas cuestiones del Libro I del Código Penal relativo a las Disposiciones Generales sobre los delitos y las faltas, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal.

Así y dentro de la reforma del Libro I se modifican las siguientes cuestiones: DILACIONES INDEBIDAS (ART. 21) RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS (ART. 31) GRADUACIÓN DE PENAS (ART. 33) TERCER GRADO PENITENCIARIO (ART. 36) PENA DE LOCALIZACION PERMANENTE (ARTS. 37 y 88) LIBERTAD VIGILADA (ARTS. 98, 106) DECOMISO DE BIENES RELACIONADOS CON EL DELITO (ART. 127) PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS (ART. 131) 1.- DILACIONES INDEBIDAS (artículo 21): Se añade una circunstancia atenuante modificativa de la responsabilidad criminal, en el sentido de dar carta de naturaleza propia a la figura de las dilaciones indebidas. Se exige para su aplicación que el retraso en la tramitación de la causa tenga carácter extraordinario, que no guarde proporción con la complejidad de la causa y que no sea atribuible a la conducta del propio imputado. 2.- RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS (Artículo 31): Se suprime el apartado 2º y se añade el artículo 31 bis. En este caso se trata de una novedad absoluta de esta reforma, toda vez que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas, regulando pormenorizadamente en qué casos responde penalmente y las penas que se pueden imponer. Hasta ahora las personas jurídicas no eran responsables penales por la comisión de una falta o delito, lo único que podían ser eran responsables civiles por los hechos cometidos por los administradores de hecho o derecho de una sociedad, Compañías de Seguros, padres o tutores de los hijos etc.

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3.- GRADUACIÓN DE PENAS (Artículo 33): Se introducen algunas penas graves como la pérdida de la patria potestad, otras menos graves, como la localización permanente de tres meses y un día a seis meses etc., y otras penas leves como la localización permanente hasta tres meses. También se regulan en este apartado, como novedad, las penas de las personas jurídicas y su gravedad. 4.TERCER (artículo 36):

GRADO

PENITENCIARIO

La reforma consiste en la obligatoriedad de que los condenados a determinados delitos, previstos en este artículo, y cuyas penas superen los cinco años de prisión, cumplan siempre la mitad de su condena antes de clasificarlos en tercer grado penitenciario. Antes, el Juez podía o no estimar el cumplimiento de la mitad de la condena para la aplicación del tercer grado penitenciario para las penas superiores a cinco años, sin distinguir delito, ahora además de esto, será obligatoria en determinados delitos.

6.- LIBERTAD VIGILADA (artículo 98, 106):

5.- PENA DE LOCALIZACION PERMANENTE (artículos 37 y 88):

La reforma introduce una nueva medida de seguridad que es la libertad vigilada, se trata de una medida de seguridad que el Juez o Tribunal impone, de manera facultativa o preceptiva, y cuyo contenido se concreta en una serie de limitaciones, obligaciones, prohibiciones o reglas de conducta, aplicables separada o conjuntamente, tendentes no solo a la protección de las víctimas, sino también a la rehabilitación y la reinserción social del delincuente y que puede modificarse atendiendo a la evolución del sujeto.

La reforma consiste en dar un mayor protagonismo a esta pena. En el Código actual se trata de una pena residual utilizada fundamentalmente para las faltas, consistiendo en que el condenado permanezca en su domicilio los días fijados por el Juzgado. En la mayoría de municipios el control de estas penas las realiza la Policía Local.

Se hacía necesario para los casos de comisión de delitos de extrema gravedad buscar soluciones que conciliaran el fin rehabilitador de nuestro sistema penitenciario con otros valores constitucionales, tales como la seguridad y la libertad del resto de los ciudadanos que son potenciales víctimas del delincuente no rehabilitado que el sistema penitenciario devuelve a la sociedad.

Con la reforma, la pena de localización permanente tiene una duración bastante superior (hasta seis meses) y puede ser cumplida en establecimiento penitenciario los sábados, domingos y festivos. Con ello se pretende que esta medida pueda ser una solución para las penas de corta duración y que plantee más dureza en la respuesta frente a la reiteración en la comisión de infracciones, concretamente se está pensando en las faltas reiteradas de hurto, siempre que las mismas no adquieran la naturaleza de delito.

Esta medida no se establece como alternativa a la prisión o su ejecución previa sino que se establece para su cumplimiento una vez que se produce la excarcelación, fijándose en la sentencia.

También permite la reforma que las penas que no excedan de seis meses puedan ser sustituidas por la pena de localización permanente, siempre y cuando se cumpla el resto de requisitos establecidos en la Ley.

Se viene a reforzar y a complementar la regulación existente del comiso encomendando a los jueces y tribunales, acordarlo respecto de aquellos bienes y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización o grupo criminal, o bien cuando se trate de delitos de terrorismo. Se establece una

La vigilancia de esta medida recaerá, con toda seguridad, en la Policía Local. 7.- DECOMISO DE BIENES RELACIONADOS CON EL DELITO (artículo 127):

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presunción de procedencia de actividades delictivas cuando el valor del patrimonio sea desproporcionado con respecto a los ingresos de las personas condenadas. Asimismo, y como novedad, se faculta a los jueces para proceder al decomiso de bienes en delitos imprudentes cuando lleve aparejada pena privativa de libertad superior a un año, obsérvese que entra de lleno en los delitos contra la seguridad vial y el decomiso como concepto, en principio, supone la no devolución del bien. 8.- PRESCRIPCIÓN (artículo 131):

DE

LOS

DELITOS

Entre otras cuestiones relativas a la prescripción de los delitos se reforma lo relativo al plazo de tres años para declarar el delito prescrito, plazo que se aumenta hasta cinco. La razón se debe a la impunidad que se venía detectando en ciertos delitos castigados con penas de no excesiva duración (estafas, delitos urbanísticos...) cuya investigación resulta extremadamente larga y laboriosa. Por otro lado se declara imprescriptible el delito de terrorismo que hubiese causado la muerte de una persona.

PARTE ESPECIAL (ART. 138 HASTA EL FINAL) EL ACOSO LABORAL (ART. 173) DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL (REBAJA DEL TIPO DEL “TOP MANTA”) (ARTS. 270, 274, 623.5) DELITO ECOLÓGICO (ARTS. 325 Y 329) DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO (ARTS. 379 Y SS.) DELITO DE COHECHO (ARTS. 419 A 427) FRAUDES Y EXACCIONES ILEGALES (ART. 436) NEGOCIACIONES Y ACTIVIDADES PROHIBIDAS A FUNCIONARIOS. (ART. 439)

1.- EL ACOSO LABORAL (ART. 173) “Dentro de los delitos de tortura y contra la integridad moral, se incrimina la conducta del acoso laboral, entendiendo por tal el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad. Con ello quedarían incorporadas en el tipo penal todas aquellas conductas de acoso producidas tanto en el ámbito de las relaciones jurídico privadas como en el de las relaciones jurídico públicas” (Exposición de Motivos Ley Orgánica 5/2010). Su redacción ha mejorado notablemente desde el anteproyecto del 2.008, fundamentalmente en lo que se refiere a la exigencia de reiteración en la conducta y con la inclusión del acoso funcionarial.

El máximo problema al que se enfrenta este nuevo tipo penal, será el de la determinación del ámbito: penal, laboral o administrativo. Si entendemos, como ya se dijo, que el Derecho Penal es una “última ratio” o derecho de intervención mínima, la diferencia estará en la gravedad de la conducta y sólo las muy graves podrán tener un reproche penal

Bajo el punto de vista estrictamente penal, la conducta descrita en el artículo 173, se puede confundir con el delito de amenazas condicionales y acoso sexual (ambos con penas distintas) en cuanto al acoso sexual (con pena extrañamente inferior) la diferencia será el ánimo libidinoso o sexual y con respecto a las amenazas condicionales será más complicado sobre todo en las amenazas condicionales de un mal que no suponga delito.

El tipo penal introduce el adverbio reiterada, que se puede interpretar como sinónimo de pluralidad de actos o como sinónimo de continuada, sería más deseable esta última interpretación para resaltar la necesidad de continuidad en el tiempo y la conexión de las diferentes conductas, dirigidas a menoscabar la integridad moral del sujeto pasivo. Por último, resaltar que al enfrentarnos a una pluralidad de actos, la prueba se antoja difícil, ya que habrá de probar todos y cada uno de los actos y en la mayoría de los casos será palabra contra palabra, lo que nos lleva a la aplicación de la jurisprudencia en relación a la declaración

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de la víctima en casos de agresiones sexuales (STS Sala Segunda, sentencias 8 de junio y 28 de octubre de 1.992, 15 de febrero de 1.995 y 18 de marzo de 1.997 entre otras muchas, exigiendo la concurrencia de tres requisitos 1.- Ausencia de incredibilidad subjetiva, es decir que la víctima no tenga un móvil de resentimiento o enemistad con el denunciado. 2.- Verosimilitud mediante corroboraciones periféricas o datos que avalen la acusación mediante pruebas indirectas y 3.Persistencia en la incriminación). La reflexión salta a la vista o se exigen pruebas contundentes o el tipo penal es especialmente vulnerable a la manipulación en los dos sentidos; víctima y acusado.

2. Perjuicio a terceros El entender el perjuicio a terceros en términos objetivos o subjetivos, abre otra brecha en la interpretación jurisprudencial. De un lado un sector exige la necesidad de que se cause un efectivo menoscabo material y no una hipotética y poco demostrable ausencia de ganancia derivada de la venta ilegal (A.P. Burgos, Sección 1, 26 de noviembre de 2.004). Otro sector atribuye al perjuicio la categoría de elemento subjetivo del injusto y por lo tanto no se requiere su concurrencia como elemento objetivo y basta con probar la culpabilidad, para que el perjuicio quede probado (A.P. Valencia, de 25 de abril del 2.008).

2.- DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL (REBAJA DEL TIPO DEL “TOP MANTA”) (ART. 270, 274, 623.5) Desde la aparición del fenómeno social conocido como “Top Manta” los tribunales han venido mostrando posturas muy encontradas, unos optan por la absolución al entender que no puede ser una conducta punible y otros, sin embargo, se decantan por la condena, pero ambas posturas no son ajenas a la racionalidad o proporcionalidad de la pena para casos de inmigrantes con escasos o pocos medios de vida. Tres han sido los pilares de la discusión jurisprudencial: Concepto de distribución, perjuicio a terceros y ánimo de lucro.

1. Distribución Una parte jurisprudencial entiende que no hay distribución si no está a la vista (y no lo está si está dentro de una mochila), otra parte entiende que recurriendo al 19.1 de la Ley de Propiedad Intelectual es evidente la distribución (A.P. de Madrid Sección 16, 11 de septiembre del 2.008 y A. P. de Salamanca, Sección 1, 31 de enero del 2008). La otra parte alega que el Derecho Penal es autónomo y no debe acudir a leyes extramuros del Código, sobre todo cuando en casos como difusión de material pornográfico y pornografía infantil, distinguen claramente entre venta, exhibición y distribución. (A. P. Pontevedra, Sección 2, de 21 de mayo de 2.008 y A. P. Valencia, Sección 2, de 17 de mayo de 2.004, voto particular).

3. Ánimo de lucro. Dependiendo de la interpretación extensiva o restrictiva de este concepto, exigido como elemento subjetivo del tipo y por lo tanto como integrante de la culpabilidad. Unos entienden que cualquier tipo de beneficio económico y otros entendiendo que se trata de una actividad comercial de carácter civil (en este sentido y tras la última reforma de la Ley Orgánica de 15/2.003 la circular de Fiscalía General de Estado 1/ 2006). Para concluir la visión jurisprudencial, también están los que consideran que no existe prueba de actividad ilícita (A.P. de Madrid, Sección 29, de 28 de mayo del 2009) y los que entienden que se deben aplicar los principios limitadores del Derecho Penal, tales como “minima ratio”, intervención mínima o proporcionalidad (A.P. de Barcelona, sección segunda, de 20 de octubre del 2008).

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En tales circunstancias el legislador, en lugar de suprimir el delito, seguramente por la presión de las grandes multinacionales, rebaja la venta al por menor (que era la que más dudas suscitaba) a la categoría de falta, siempre y cuando el beneficio no exceda de 400 euros. Por supuesto, el subrayado es nuestro y la pregunta es muy sencilla ¿cómo el agente que intervenga sabe cuál es el beneficio?, ¿el hipotético o el real? La decisión de este concepto dará como solución la detención o no de los delincuentes. Veamos, si el DVD se vende a dos euros, hay que averiguar cuánto de ese dinero supone un beneficio para el que vende y por lo tanto multiplicar por el número de DVD’s encontrados y, parece lógico pensar, que nadie llevará más de los que sumen 400 euros. Por otro lado, no es descabellado pensar que el artículo habla de beneficio económico obtenido y no por obtener, dato casi imposible de averiguar para el agente interviniente.

pocos pensamos en un pequeño bar o discoteca, que con su ruido, no deja dormir a los vecinos. Muy pocos, menos el Tribunal Supremo que en su sentencia de la Sala Segunda, 52/2003, de 24 de febrero, entiende que la producción de ruidos de forma reiterada y grave, que afecte a la forma de vida de los que habitan con él o junto a él, en sus domicilios, se está atentando contra su derecho a la intimidad personal y familiar (en el mismo sentido Ss. Tribunal Supremo, Sala Segunda, 109/2007, de 19 de octubre y 327/2007, de 26 de abril, entre otras).

Todo lo expresado vale también para los delitos contra la propiedad industrial de venta al por menor de copias e imitaciones. Evidentemente nos espera un desarrollo complejo de un artículo, que gran parte de los jueces van a intentar eludir su aplicación, sobre todo para que no sirva de antesala a la penalización de intercambio de archivos en Internet. 3.-DELITO ECOLÓGICO (ART. 325 Y 329) Las modificaciones habidas en este precepto tienen su origen en la directiva 2008/99/CE, de 19 de noviembre, en la que España se compromete a proteger el medio ambiente mediante la aplicación del Derecho Penal. Las modificaciones sustanciales se refieren a la pena (de dos a cinco años de prisión), la inclusión de alta mar como espacio propio de protección, la aparición de la persona jurídica como sujeto activo del delito (327), la inclusión de numerosas novedades en cuanto a gestión de residuos (328) y una cierta modificación en el conocido como delito de prevaricación medio ambiental (329). Todos somos conscientes de la trascendencia de la ecología de cara a conseguir un mundo mejor y más apto para la vida. Cuando pensamos en atentados ecológicos, nos imaginamos la desaparición de grandes espacios naturales, el vertido incontrolable de residuos o el la construcción masificada de las costas, pero muy

Pues bien, si la excesiva producción de ruidos en un bar o en un restaurante, puede dar lugar a un delito castigado con una pena tan elevada, no cabe duda que la exigencia a los funcionarios actuantes a la hora de conseguir licencias o analizar denuncias, será máxima o muy importante y así se refleja en el artículo 329, en donde se añade la frase “...que hubiere omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio...” y la multa se convierte en pena principal. El castigo es inhabilitación de 7 a 10 años y prisión de seis meses a tres años, más multa de ocho a 24 meses. Para dicha comisión se requiere dolo especifico, es decir, conocimiento de la acción a aceptación de la misma, ello compendiado en la palabra “a sabiendas” que preside el artículo. En realidad, por su penalidad se convierte en una forma agravada de prevaricación. Al no admitir la forma imprudente, la prueba del dolo se revela importante y de difícil conocimiento, lo que no empeña, para que en el caso de un local que lleve años molestando, no se pregunte el juez, porqué la policía no hizo nada o como, en las sucesivas inspecciones, no fue detectado el problema, cuando se acumulan cientos de denuncias de ciudadanos advirtiendo de los ruidos. Difícil contestación tiene la cuestión planteada.

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(de nueva redacción) y 128 de este código. La primera cuestión será los supuestos incluidos, resulta evidente que se exceptúa el artículo 385, ya que no se requiere vehículo para su realización y la exclusión del vehículo de un tercero de buena fe, es decir que el propietario no sea el conductor y sí un tercero de buena fe. El único requisito es que efectivamente lo haya prestado de buena fe, pues así lo exige la última parte del número 1º, del artículo 127.

4.- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO (ARTS. 379 Y SS.) En la exposición de motivos de la reforma del Código Penal, se dice que la finalidad, en este punto, es adecuar la respuesta punitiva al principio de proporcionalidad, al tratarse de delitos, conocidos como de peligro abstracto (la puesta en peligro del bien jurídico protegido se verifica en el momento en que hipotéticamente se presupone, si alguien conduce con mayor tasa de alcohol que 0.60 en aire espirado, el delito se comete, porque ya existe un peligro y se presupone un resultado de lesión concreta, huelga decir, que este tipo de delitos no son frecuentes y se utilizan en el Derecho Penal como arma preventiva o como medio de facilitar su persecución, como por ejemplo en el tráfico de drogas). Las modificaciones afectan al 379 y al 384. Se introduce un nuevo artículo 385 bis y 385 ter. Anteriormente las penas de multa, privación de libertad y trabajos en beneficio de la comunidad eran conjuntas, en la nueva redacción de los artículos 379 y 384, estas penas se convierten en alternativas, el juez escogerá entre una de ellas, o bien multa o bien privación de libertad o bien trabajo en beneficio de la comunidad; junto a la pena elegida se aplicará, de forma conjunta, la retirada del permiso de conducir. La Ley no aclara las razones para aplicar una pena u otra, por lo que debemos suponer que se aplicarán en función de mayor o menor gravedad o incluso por la existencia o no en concurso real de un delito de lesiones o de homicidio imprudente (aunque nos preguntamos si, en algún caso, sobre todo en los casos de velocidad muy excesiva no estaríamos ante un posible dolo eventual, ya que la conciencia de la asunción del riesgo y el posible resultado se antojan al menos previsibles). El nuevo artículo 385 bis, declara que los vehículos utilizados en este capítulo podrán ser decomisados a los efectos del artículo 127

Como cuestión de interés, sobre todo para el colectivo a quien se dirige este artículo, es si el agente que interviene puede directamente proceder al decomiso o debe esperar a la decisión judicial. En nuestra opinión, bajo ningún concepto y las razones son las siguientes: La remisión al artículo 127 y 128 obliga a que la aplicación del artículo 385 bis se haga de acuerdo a lo dispuesto en dichos artículos. El artículo 127, al hablar de bienes de lícito comercio, lo hace en función exclusiva de asegurar las responsabilidades civiles derivadas y no en función de nada más, por lo tanto si dichas responsabilidades son cubiertas (y casi en la totalidad de los delitos contra la seguridad vial, el seguro cubre dichas responsabilidades frente a terceros, bienes lesionados, bien patrimonio local o nacional, aunque luego repercuta contra el culpable), por lo tanto el agente interviniente lo único que debe asegurase es si el vehículo tiene seguro en vigor, de no ser así, sí puede proceder a decomisar dicho vehículo informando posteriormente al juez que ratificará o no dicha medida en función de lo previsto en el artículo 127, lógicamente procederá la medida si existen heridos o daños y no en ningún otro caso, ya que no se debe confundir el concepto multa con el concepto indemnización, y sólo este último tiene cabida en el artículo 127. Por último, el nuevo artículo 385 ter supone un ejemplo de mala redacción, ya que prevé la rebaja de la pena de prisión teniendo exclusivamente en cuenta las circunstancias objetivas del hecho y no las subjetivas, es decir sólo habla de el riesgo causado y de las circunstancias DEL HECHO y no de las circunstancias personales del autor o sujeto activo. El artículo 66.1.6 exige el conocimiento para la imposición de la pena, de las circunstancias personales del autor, consideramos que dicha regla, contemplada en la parte general del Código Penal, debe prevalecer y completar las exigencias del artículo 385 ter y por tanto en la aplicación de dicho artículo también se deben tener en cuenta las circunstancias personales del autor del hecho.

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5.- DELITO DE COHECHO (ARTS. 419 A 427) Profunda y satisfactoria ha resultado la reforma en materia de cohecho, no sólo porque resuelve la mayoría de los problemas que obstaculizaban su interpretación, sino porque ha elevado el marco penal en relación a todas las formas de cohecho. Las principales novedades son: - Se ha precedido a una reordenación sistemática de las distintas formas de cohecho. El Código Penal distingue cuatro tipos de cohecho: a) Cohecho propio (art. 419) b) Cohecho impropio (art. 420) c) Cohecho subsiguiente (art. 421) d) Cohecho de facilitación (art.422) - Se ha aclarado cuál es la responsabilidad que corresponde al particular corrupto (art. 424) -Se han incrementado las penas. -Se ha ampliado el círculo de personas responsables (arts. 423 y 427) -Se ha previsto la posibilidad de que responda una persona jurídica, en coherencia con las nuevas previsiones en esta materia.

LAS NUEVAS PASIVO.

FORMAS

DEL

COHECHO

A. COHECHO PASIVO PROPIO. (Acto contrario a los deberes inherentes al cargo.) El nuevo artículo 419, remodela y unifica las distintas modalidades de cohecho pasivo propio, aglutinando, bajo una única forma delictiva y con una misma pena, todos aquellos comportamientos en los que la ventaja solicitada, recibida u ofrecida resulta ser la contrapartida de un acto contrario de los deberes inherentes al cargo, bien por omisión, bien por comisión. A nuestro juicio, la gran novedad es que ya no se requiere que el acto en si sea injusto, sino simplemente que el acto sea contrario a los deberes inherentes al cargo, de esta manera se abarca lo que venía siendo denominado “transfuguismo retribuido” o la compra de votos (por ejemplo para la aprobación de un plan parcial de urbanismo), exigiendo no un acto injusto en si mismo, sino simplemente contrario a los deberes que el cargo impone. El nuevo artículo establece la posibilidad de concurso real cuando el acto en si mismo es constitutivo de delito, aunque hubiera sido mejor utilizar la expresión, constitutivo de infracción penal, para poder abarcar también las faltas.

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B. COHECHO PASIVO IMPROPIO. (acto propio del cargo) El art. 420 castiga al que ejecute un acto propio de su cargo mediando dádiva, favor o retribución. C. COHECHO PASIVO SUBSIGUIENTE. (obtener una ventaja después de haber adoptado el acto propio del cargo).

Por último, se debe valorar como muy acertada la cláusula premial del artículo 426, ya que la obtención de prueba en los casos de cohecho suele ser complicada, habiéndose revelado como muy positiva, en el marco de una política criminal coherente, la adopción de ventajas y exoneraciones a los que confiesen denunciando el hecho a la autoridad competente para su persecución. El artículo va dirigido exclusivamente a los particulares.

El artículo 421 dice: “como recompensa...”, es decir la acción es posterior a la toma de decisión y “...en sus respectivos casos...” es decir la pena a imponer dependerá del caso concreto. Muchas han sido las críticas a este artículo y a la concreta forma de cohecho y muchas las voces que han opinado que no estamos ante un cohecho sino más bien ante una forma de cobro de honorarios indebidos por el funcionario, pero que no debe tener reproche penal (y si administrativo) en la medida que cuando el acto se genera, no se hace con motivación de obtención de recompensa. En nuestra opinión tiene una única razón de ser y esta referida a los casos en los que no se ha podido probar el acuerdo previo de voluntades para la comisión delictiva, el legislador con una dudosa técnica penal intenta por tanto evitar la impunidad y para ello abarca conductas que a todas luces no debieran tener un reproche penal. D. COHECHO PASIVO DE FACILITACIÓN. (persigue la gratificación del funcionario sin vinculación con acto alguno). La conducta tipo consiste en aceptar dádiva o regalo simplemente en consideración a su cargo. Alguien, con cierto humor, pensaría en la maestra que recibe una manzana del pelota de la clase, y en el fondo no se equivocaría, ya que la esencia de este precepto es precisamente eso, el intento de comprar voluntades a fin de tenerlo en buena disposición. Según el Tribunal Supremo en su sentencia del 12 de mayo del 2010, esta es sin duda una forma de cohecho, ya que el funcionario público no debe aceptar regalos de particulares en función del cargo que ocupen (caso Camps).

6.- FRAUDES Y EXACCIONES ILEGALES (ART. 436) El tipo básico se mantiene inalterado, recogiendo como sujeto activo del delito la autoridad o funcionario público (según la definición del art. 24 del actual Código Penal). Se añade, en esta reforma, la intervención del particular y su responsabilidad por concertarse con una autoridad o funcionario para defraudar a un ente público. Es de destacar que el interés jurídico tutelado en este precepto es sólo el patrimonio del ente público, en la medida que no se exige su efectivo daño. La jurisprudencia lo define como un delito de peligro y de mera actividad, se consuma con el mero concierto de voluntades, sin que sea necesario el enriquecimiento personal de ninguno de los intervinientes o la existencia de un daño efectivo para el patrimonio del ente público (STS. Sala 2ª, 257/2003, de 18 de febrero). Se persigue por tanto la protección de la asignación más equitativa del gasto público y que su ejecución responda a criterios de eficacia y economía. La acción típica, por tanto, es el concierto de voluntades, es decir, ponerse de acuerdo el funcionario o autoridad con los interesados o especuladores, momento en que tendrá lugar la comisión delictiva (STS, Sala 2ª, 168/1994, de 2 de febrero.

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7.- NEGOCIACIONES Y ACTIVIDADES PROHIBIDAS A FUNCIONARIOS. (ART. 439). Es el único precepto que ha sido objeto de modificación de todo el capítulo IX “De las negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función”. Las dos únicas modificaciones son la introducción de la pena de prisión de seis meses a dos años y la sustitución de debiendo informar por debiendo intervenir. La sustitución tiene su importancia y su lógica jurisprudencial. Al principio de la entrada en vigor del Código del 95, la interpretación que se hacía de este artículo, era amplia o extensiva, así los tribunales castigaban al funcionario que interviniera en tales asuntos (SSTS. Sala Segunda, 968/1997, 4 de julio; 965/1998, de 28 de marzo o 1297/1998, de 29 de octubre), independientemente de si tenían o no capacidad u obligación de informar. La explicación es que la jurisprudencia consideraba que el nuevo art. 439 era similar al anterior (401.1 del antiguo Código) en donde se menciona el deber de intervenir y no el de informar. La interpretación Jurisprudencial cambió a raíz de la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo 9703/1999, de 28 de diciembre, que condena exclusivamente a los funcionarios que tengan de una forma u otra obligación de informar, exonerando a todos los demás aunque hubieran intervenido. Desde entonces su aplicación fue bastante más clara y sobre todo su delimitación con el artículo 436. Con la reforma actual se retrocede, a nuestro juicio, a problemas ya resueltos por vía jurisprudencial, ampliando el círculo de los posibles infractores en un tipo penal de peligro abstracto que no requiere que se le cause perjuicio a la administración, ni que el funcionario ni el tercero obtengan

un beneficio de ello, basta el mero acuerdo de voluntades. No cabe duda que ante delitos de este tipo el legislador debe ser muy riguroso en el círculo de posibles autores, ya que suponen o deben suponer una excepción en un Derecho Penal moderno. El gran problema de este artículo va a ser la distinción con el 436, según nuestro criterio el único elemento diferenciador entre ambos es que el 436 requiere un elemento subjetivo del injusto, como es el ánimo de defraudar a cualquier ente público, circunstancia que no se requiere en el actual 439, ya que lo que se incrimina es la simple intervención con independencia de que se irrogue o no un perjuicio a la administración. En último extremo se debe recurrir al artículo 8 del Código, resultando claramente más gravemente penada la conducta del 436 que la del 439. Bueno hasta aquí este pequeño estudio, limitado por la brevedad del espacio y el tiempo, dirigido a vosotros, que como ya mencionamos, para bien o para mal, habéis decidido estar y permanecer en la primera línea de fuego.

Un saludo Mario Serrano Diez Mª Luz López Cepeda • Abogados de Apropol

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Dª LAURA OLIVA GARCÍA

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en muy poco tiempo ha conseguido que nuestros agentes de Policía Local trabajen con una motivación desconocida en otros tiempos y que tiene mucho que ver también con la posibilidad de participación que se les ha dado. Esto está proporcionando unos resultados profesionalmente muy alentadores en la medida en que los índices de criminalidad disminuyen cada año, siendo Leganés una de las ciudades más seguras.

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¿Cuáles son los principales problemas de su municipio por los que el ciudadano pide la actuación de la Policía Local?

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ª Laura Oliva García, ostenta desde octubre del año 2007 la Concejalía de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Leganés (previamente había sido Concejala de Participación Ciudadana y Presidenta de la Junta Municipal de Distrito de La Fortuna). Hace 3 años que accedió al cargo de Concejala de Seguridad, ¿qué situación

Pese a lo que cualquier persona pueda pensar y pese a la campaña de desprestigio de nuestras labores policiales que se ha llevado a cabo estos últimos años por parte del Partido Popular y de algún medio de comunicación, los problemas que más preocupan a los vecinos/as de Leganés no tienen que ver con la seguridad ciudadana stricto sensu, sino que la mayor parte de la demanda ciudadana está relacionada con problemas relativos al civismo y la convivencia ciudadana, las molestias, los ruidos, etc, donde nuestra Policía Local desarrolla su función de policía administrativa o policía de ciudad. En ese sentido quiero destacar las actuaciones de la nueva unidad de agentes por el civismo, cuyos resultados han sido muy importantes.

se encontró y qué cambios se han introducido en su mandato?

A mi llegada a la Concejalía, me encontré con un colectivo de Policía Local bastante desmotivado, con déficit de personal y de recursos, así como con una estructura y una organización más propia del siglo XX que del siglo XXI. Aunque es cierto que fruto de los convenios con la Comunidad de Madrid la plantilla se había incrementado en un 40%, la dotación de medios humanos por parte de la administración local está siendo fundamental para el desarrollo de una Policía Local moderna, ágil y eficaz. Pero si el número de efectivos es importante, no lo es menos la necesidad de que estén bien organizados y de que su estructura se encuentre adaptada a la complejidad de una ciudad como es Leganés con casi doscientos mil habitantes. Y para ello hemos puesto en marcha un nuevo equipo directivo que

La dotación de medios humanos por parte de la administración local está siendo fundamental para el desarrollo de una Policía Local moderna, ágil y eficaz

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¿Cuál es su opinión acerca del servicio que la Policía Local debe prestar al ciudadano? Además de lo relativo a seguridad ciudadana en mayúsculas, los ciudadanos/as quieren una seguridad pública integral, quieren poder convivir con sus vecinos/as, tener una ciudad segura, pero además limpia, sin ruidos, y en este ámbito de actuación la Policía Local, junto con las campañas de sensibilización, tenemos un papel fundamental, pues la prevención es uno de los ejes claves para conseguir estos objetivos, pues evitando las conductas incívicas se ponen también las bases para evitar futuras conductas delincuenciales. Recientemente varias Policías Locales han firmado acuerdos en materia de Policía Judicial y de Violencia de Género, entre ellos el suyo, ¿qué papel considera

que deben jugar las policías locales en esas áreas y con qué intensidad deben prestarlo? Es una realidad que las policías locales cada vez asumen mayores competencias en materia de Policía Judicial como consecuencia también del incremento de las plantillas y medios, de su excelente formación y de la cada vez mayor cercanía con los vecinos/as. Es necesario reconocer que en el caso de Leganés es un trabajo que ya se venía haciendo hace algunos años, por ejemplo, en el caso de la violencia de género, lo cual es fundamental sobre todo para las víctimas, pues en una situación así no tienen por qué distinguir entre unos cuerpos policiales y otros, sino que se trata únicamente de ser efectivo en su protección.

¿Existe una coordinación efectiva con las Policías Estatales y, si es así, qué mecanismos utilizan para conseguirla? Podemos presumir en Leganés de esa coordinación, ha sido una constante desde que me hice cargo de la Delegación de Seguridad la colaboración, cooperación y coordinación tanto con el Cuerpo Nacional de Policía como con la Guardia Civil. Hemos obtenido muy buenos resultados a base de operativos conjuntos, trabajando codo a codo desde una línea de igualdad, partiendo de la firma del Plan Local de Seguridad por la Delegación de Gobierno y el Ayuntamiento, materializándolo y complementándolo con las respectivas comisiones de seguimiento y control, pero la verdadera columna vertebral de todo ello son las reuniones de coordinación policial que cada quince días se mantienen entre los cuerpos policiales y donde se establecen y supervisan los operativos de unos, de otros y los conjuntos.

¿Considera que se deben afrontar cambios legislativos en materia de Policía Local? Mientras se lleva a cabo la modificación de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que creo que debería hacerse lo más rápido posible, es de suma importancia un cambio en la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en donde se recojan las nuevas competencias que ya hemos comentado que se vienen haciendo a base de firmas de convenios con Ministerio del Interior y otros organismos, pero que deberían estar recogidas en la propia Ley.

¿Con qué se siente más orgulloso de su gestión y qué cosas considera que son manifiestamente mejorables? El haber conseguido en muy poco tiempo modernizar a nuestro Cuerpo de Policía Local poniéndolo a la vanguardia y el haber posibilitado un clima de confianza en el servicio, haciendo de la prevención la principal arma policial. Para el capítulo de mejora quedaría el incremento de plantilla que aún sigue siendo insuficiente y de más medios materiales, que se ha ido dificultando como consecuencia del recorte en el gasto presupuestario.

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PROYECTO PISE 5 GENERALITAT DE CATALUNYA

PLATAFORMA INTEGRADA DE RESPUESTA A LA SEGURIDAD Y EMERGENCIAS DE CATALUNYA (PISE) EN EL MUNDO LOCAL.

OBJETIVOS PRINCIPALES:

SOLUCION DESARROLLADA:

• Visión integrada de las emergencias.

• Basada en las desarrollo SAS .

• El 112 ha de acabar siendo el único portal de entrada de las emergencias.

• Desarrollada utilizando la mejor herramienta del mercado en Gestión policial GESPOL.

• Ahorro de costes, por economía de escala, tanto en el desarrollo de una plataforma con recursos compartidos en la operación, como en su mantenimiento. • Desarrollo de una plataforma con capacidad de crecimiento y abierta a la incorporación de nuevas tecnologías. • Dotar de las infraestructuras comunicación necesarias.

de

• Aumentar la eficacia y eficiencia de la previsión e intervención en las emergencias por medio de la información compartida y de la inter-operatividad entre agencias. • Ámbito de todo el territorio de la Comunidad, tanto administraciones locales como la central.

últimas

plataformas

de

• Aplicación a medida de la Generalitat. Aprovechamiento de una herramienta estándar ahorro de costes en el proyecto. • Dotar de las infraestructuras de comunicación necesarias para permitir la COORDINACION entre las distintas policías locales y además el resto de cuerpos de emergencias mediante tecnologías innovadoras. • Desarrollo basado en la Gereralitat para lanzar al mercado GESPOL VII • Ámbito de todo el territorio de la Comunidad, tanto administraciones locales como la central. • Herramientas desarrolladas por primera vez para extraer datos estadísticos globales y procedimientos de mejora en procesos de orientados a la calidad policial. • Ya disponen de parte de la solución 49 ayuntamientos con gran acogida y éxito del mismo.

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POLICร AS LOCALES

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POLICร AS LOCALES

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POLICร AS LOCALES

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PROYECTO

PARA

BILBOMÁTICA Bilbao Edificio Miribilla C/ Santiago de Compostela, 12 4º A E-48003 Bilbao Tel. +34 94 427 63 08 Fax. +34 94 427 15 47 E-Mail: rrhh@bilbomatica.es Madrid O´Donnell, 34 – 4.º Izquierda E-28006 Madrid Tel. +34 91 578 27 90 Fax. +34 91 576 92 00 E-Mail: rrhh@madrid.bilbomatica.es

LA COORDINACIÓN SERVICIOS

DE

LOS

Barcelona Corsega, 301 Entl. 4ª E-08008 Barcelona Tel. +34 93 238 96 89 Fax. + 34 93 238 96 87 E-Mail: rrhh@barcelona.bilbomatica.es Valencia C/ les Moreres, Parc. 48. P.I. Virgen de la Salud E-46950 Xirivella (Valencia) Tel. +34 677 408 901 E-Mail: erodenas@bilbomatica.es Pamplona Pintor Paret, 2 - 1ª Planta E-31008 Pamplona Tel. +34 948 36 66 76 Fax. +34 948 36 66 13 E-Mail: it@pamplona.bilbomatica.es

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INTERVENCION CON MENORES EN LA POLICIA MUNICIPAL DE MADRID.

LOS AGENTES TUTORES

Javier Fernández Ruiz • De forma reactiva, cuando el riesgo se concreta, mediante la respuesta inmediata ante situaciones que lo demanden, desplegando una intervención especializada en los casos de menores victimas, menores en conflicto o menores autores de hechos delictivos. Al diseñar los procedimientos de actuación que rigen este servicio se ha tenido muy presente que la intervención con menores no se afronta de forma satisfactoria únicamente desde la acción policial: se precisa una actuación multidisciplinar. Por ello, este servicio busca y entabla relaciones de cooperación mutua con otros recursos municipales o de otras administraciones: Servicios Sociales municipales, SAMUR SOCIAL, Samur- Protección Civil, Instituto de Adicciones-Madrid Salud, Técnicos de Educación, entre otros.

RESUMEN

L

as líneas que siguen presentan de forma sintética el servicio desplegado por la Policía Municipal de Madrid para la atención de los menores: visión del servicio, organización y funciones. La atención a la problemática específica de los menores es una de las prioridades marcadas por el Ayuntamiento de Madrid dentro del proyecto Madrid Seguro, proyecto que ha supuesto orientar la labor de la Policía Municipal hacia el mantenimiento de la seguridad ciudadana desde una perspectiva de proximidad y proactividad para prevenir el delito y los problemas que alteren la normal convivencia. El objetivo que preside la acción de la Policía Municipal de Madrid en esta materia es el de poner a disposición de los menores, las familias, la comunidad educativa y las instituciones con competencias en materia de protección de menores un recurso policial próximo y proactivo, que concibe la intervención policial con menores de manera integral y para ello actúa: • De forma preventiva, mediante la formación e información a los menores y sus familias, la anticipación al riesgo con detección precoz de situaciones de desamparo, victimización o conflicto de menores.

El compromiso que el Ayuntamiento de Madrid y la Policía Municipal en concreto adquiere con los menores de nuestra ciudad, se plasman en la Carta de Servicios de Atención al Menor, aprobada el 28 de septiembre de 2006 y actualizada el 15 de abril de 2009. (Consulta web: www.muminadrid.es)

La atención a la problemática específica de los menores es una de las prioridades marcadas por el Ayto. de Madrid dentro del proyecto Madrid Seguro.

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Visión del servicio.- Este se construye a partir de los siguientes principios: Policía preventiva centrada en la seguridad con carácter general Policía cercana y con mayor participación ciudadana Policía más sensible en la atención a la víctima Policía centrada en los más vulnerables: infancia y juventud Policía coordinada con otras fuerzas de seguridad y que ejerce como policía judicial Como policía centrada en la infancia y juventud, la Policía Municipal de Madrid cuenta con unidades o servicios especializados, integrados por agentes voluntarios y con una formación específica; la dimensión de la Policía Municipal y la complejidad de sus funciones aconsejan y hacen posible dicha especialización. Esta especialización no merma la atención inmediata que TODO miembro del colectivo policial debe prestar a las situaciones de riesgo de menores, motivo por el que en la formación de los agentes se incluyen materias específicas sobre esta temática y además se generan protocolos de actuación de conocimiento obligatorio por todos los agentes. Organización para la atención especializada al Menor.- Se articula a través del servicio de Agentes Tutores, si bien existen otros servicios y/o unidades que asumen un rol importante en la atención a menores como son la Unidad de Educación Vial y la Unidad de Atención y Protección a la Familia. EL SERVICIO DE AGENTES TUTORES. Creado en abril de 2002 como un proyecto con un alcance limitado en lo territorial y en lo competencial, ha sufrido una importante evolución, alcanzando una implantación general en todos los distritos y un continuo aumento de las materias que aborda y del número de demandas que atiende. Se trata de un servicio transversal a toda la estructura territorial del Cuerpo de la Policía Municipal: cada uno de los 21 distritos de la capital cuenta con un grupo de Agentes Tutores que cubren el servicio de forma continuada en turnos de mañana y tarde durante los 365 días del año. El número de agentes varía en función de la problemática de cada distrito (número de centros escolares, población infantil y juvenil, volumen de requerimientos ciudadanos en materias que afectan a menores), fijándose un estándar mínimo de 6 agentes por unidad.

Este servicio se coordina a nivel funcional desde un departamento central, la Sección de Coordinación de Menores, actualmente integrada en la Unidad Central de Investigación. En dicha Sección se recibe la información del conjunto de intervenciones generadas en los distritos, se planifican acciones y campañas concretas, y abordan aquellas investigaciones que superen el ámbito territorial y las posibilidades de actuación de cada distrito. La sección centraliza las comunicaciones y relaciones de este servicio con Juzgados y Tribunales, Fiscalía de Menores, Grupo de Menores del Cuerpo Nacional de Policía, servicios sociales municipales, servicios de educación, etc.

Cada uno de los 21 distritos de la capital cuenta con un grupo de Agentes Tutores que cubren el servicio de forma continuada en turnos de mañana y tarde durante los 365 dias del año. La creación de este servicio pretende: • Sumar un nuevo recurso policial a los ya existentes pero que incida en ámbitos no suficientemente cubiertos: el Grupo de Menores del Cuerpo Nacional de Policía es un servicio de Policía Judicial, orientado hacía la persecución del delito. La actuación con menores supone actuar ante situaciones y conflictos que están en la “antesala” de la infracción penal (conductas incívicas, infracciones administrativas, formación de bandas, situaciones de acoso leve, daños o actos vandálicos de baja intensidad) y que pueden obedecer a la propia falta de madurez de sus protagonistas, su carácter transgresor o rebelde o la afirmación del sujeto ante los demás. En ocasiones las infracciones, aún constituyendo ilícitos penales, la protagonizan menores inimputables; en general se puede afirmar que en una gran cantidad de casos la actuación a desplegar no es una actividad policial investigadora al uso y que el acento hay que ponerlo en la atención al menor desde una perspectiva educadora y preventiva.

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• Contar dentro de la organización con un recurso especializado y estable que atienda de manera continuada problemáticas que suponen un riesgo para los menores, que venían siendo detectadas y que precisaban abordarse con una estrategia específica; esto implica especialización, dedicación plena, continuidad del servicio, flexibilidad, autonomía en las intervenciones y recursos específicos. • Reforzar la presencia policial en los entornos escolares y buscar la complicidad de la comunidad educativa, ofertando un recurso especializado y proactivo que colabora a la solución de problemas detectados en el ámbito escolar y su entorno.

• Conocimiento del territorio y sus problemas, ya que sus agentes ejercen sus funciones de manera estable en el municipio, se integran en unidades territoriales y despliegan por barrios. • Posibilidad de actuación en red con otros servicios municipales que añaden valor a la propia intervención policial y la completan; son muchos los servicios municipales que intervienen desde distintos frentes en la atención a los menores y poder recurrir a ellos y establecer protocolos conjuntos es sin duda una fortaleza más.

• Reafirmar la presencia de la Policía Municipal ante los escolares como un servicio próximo y preventivo; generar confianza para crear canales de comunicación; trasladarles información sobre riesgos a los que pueden verse sometidos, incentivar la participación en la detección y solución de problemas relativos a la seguridad. • Auxiliar a la autoridad judicial, fiscalía, instituciones competentes en materia de atención y protección al menor, mediante el cumplimiento de los requerimientos que se le realicen ya sea como policía judicial, administrativa o asistencial y el apoyo al cumplimiento de las funciones propias de aquellos. En este apartado conviene destacar la estrecha línea de colaboración abierta con el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, dando auxilio en la investigación de las quejas planteadas ante este comisionado de la Asamblea de Madrid. Para conseguir estos objetivos la Policía Municipal contaba con una posición de privilegio derivada de: • Tradicional implantación en el tejido de la ciudad, mediante los servicios de Policía de Barrio, y en los centros escolares impartiendo clases de educación vial o cubriendo las entradas y salidas a los colegios. • Proximidad del servicio; la Policía Municipal interactúa constantemente con los vecinos con ocasión de sus funciones, la mayoría de las cuales guarda relación con el mantenimiento de las condiciones que garanticen una convivencia en armonía, desde problemas de convivencia, hasta faltas y delitos de baja intensidad, pasando por infracciones de orden administrativo.

¿Qué ofrece este servicio? Funciones.- Podemos distinguir entre 1. Funciones en relación con ámbito escolar. • Absentismo escolar: detección de casos y actuación inmediata (restitución centro escolar o familia), seguimiento e información en caso de absentismo continuado o ausencia de escolarización. Comunicación técnicos de educación de la JM de Distrito. Participación en su caso en Mesas de Absentismo. • Violencia en el entorno escolar: acoso. Actuación ante requerimiento o denuncia del centro escolar, familias, o menores. Contactos previos y valoración del alcance del riesgo, mediación en casos no graves. Elaboración de diligencias para M. Fiscal ante hechos constitutivos de faltas o delito. • Consumos de riesgo en centros de enseñanza o inmediaciones: prevención, denuncias y oferta de atención terapéutica especializada. Vigilancias para prevenir, e intervenir en su caso, ante el tráfico de drogas en entornos escolares.

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• Actuaciones ante presencia de bandas juveniles. Obtención de información, contraste de la misma y actuación según situación. Derivación en caso de información relevante a servicios de información del Cuerpo Nacional de Policía. • Control de centros de recreo y cuidado infantil y control de medidas de seguridad en colegios y su entorno. Campaña “Camino Escolar Seguro” (seguridad global en los accesos a los centros escolares adheridos al programa). • Recepción de información y denuncias desde el centro escolar sobre situaciones que apunten a situaciones de riesgo y delitos de los que puedan ser víctimas o responsables los menores. Diligencias a prevención y actuación con remisión de informes o atestados a organismos competentes (Instituto Madrileño del Menor y la Familia, Fiscalía, Juzgados). • Acciones informativas y formativas a requerimiento de los centros escolares y/o de las AMPAS: charlas-coloquios sobre drogas, riesgos de internet, prevención de conductas violentas y acoso, bandas.

• Detección y actuación ante casos explotación laboral de menores.

de

• Actuación ante situaciones de malos tratos a menores en el ámbito familiar. Conocimiento normalmente mediante denuncia (docentes, SAMUR, o familiares). • Acoso a menores fuera del ámbito escolar. • Delitos contra la seguridad vial cometidos por menores. • Actuación ante faltas penales en general: diligencias al Ministerio Fiscal. • Inspección de establecimientos frecuentados por menores: control de locales de ocio en general, centros comerciales. • Control de consumo de drogas y alcohol en vía pública • Localización de menores fugados de núcleo familiar o centro de acogida. • Auxilio a órganos judiciales cuando sean requeridos para ello, destacando requerimientos para la investigación de etiología de lesiones a menores y situaciones de presuntos delitos contra las relaciones familiares. Funcionamiento operativo del servicio.Una de las fortalezas del servicio es la autonomía de los propios agentes a la hora de diseñar y priorizar las acciones convenientes en función de los datos de que disponen; el agente se siente protagonista del servicio, con capacidad para realizar la propuesta de actuación, mediar en conflictos e iniciar diligencias en su caso.

2. Funciones fuera del ámbito escolar. • Detección y actuación ante menores en situación de riesgo o desamparo. • Mendicidad infantil con un doble enfoque: social (acabar con situación de riesgo) y penal (atestado a la Autoridad Judicial con denuncia a los adultos que utilizan a los menores). • Detección y actuación ante prostitución de menores.

casos

de

Existe una programación operativa por distrito, propuesta por los agentes y visada por el mando de cada unidad, que recoge la respuesta policial a los problemas detectados, y los aborda desde la filosofía de la “anticipación al riesgo”; no obstante el servicio es flexible, con capacidad de reacción ante nuevas problemáticas. Los agentes cuentan con una programación de contactos regulares con los diversos centros escolares de su distrito y con las asociaciones; igualmente mantienen contactos con la Comisaría del Distrito sobre problemas puntuales. Cuentan con una “agenda” de seguimientos, donde se registran las asuntos pendientes, se programan las tareas y se establece un plan de intervención

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para cada asunto, concluido el cual reportan información a la Sección de Coordinación de Menores que la registra si la considera de interés policial. Como ejemplo de planes operativos concretos se pueden citar entre otros: • Plan de acción por centros escolares: se recoge un estudio semestral sobre la situación de todos los centros del distrito, con un análisis de incidencias, riesgos y propuestas de acción para el periodo siguiente. • Plan de inspecciones de locales de ocio y servicios que puedan suponer riesgo a menores (venta de alcohol, productos pirotécnicos, etc.). Revisión periódica semestral de locales de ocio con especial atención a la presencia de menores, venta de alcohol y tabaco, consumos de riesgo. • Planes especiales con ocasión de festividades con especial actividad de menores: servicio especial Halloween y campaña de Navidad. • Plan sobre bandas: análisis de riesgos en la Sección de Coordinación de Menores y en el Área de Gestión de la Información sobre la información obtenida (reportada por los distritos, fuentes abiertas o fuentes reservadas), elaboración de “mapa de incidencias” y retroalimentación a los servicios operativos para alertar de riesgos y realizar operaciones concretas Alianzas consolidadas y proyectos.- Como se ha dicho, otra fortaleza del servicio son las relaciones con otros servicios que completan la acción policial o a los que esta sirve de respaldo, siempre con el objetivo común de atender el interés del menor. Por parte de los agentes tutores de cada distrito deben existir contactos periódicos con los técnicos de educación y absentismo de los distritos, técnicos de prevención, servicios sociales y otros servicios técnicos. Los agentes tutores participan en las Comisiones de Infancia y Adolescencia de cada Junta Municipal; en las Comisiones de Absentismo cuando son requeridos para ello, en los Consejos Territoriales del Distrito si en el orden del día existen temas sobre menores. Como ejemplo de esta filosofía se pueden citar los siguientes protocolos conjuntos de actuación: • Protocolo con Samur-Protección Civil para la remisión a los Agentes Tutores de informes por sospecha de maltrato

infantil de cara a su seguimiento y apertura de diligencias en su caso. • Protocolo con Samur-Social para la intervención en materia de mendicidad con menores. • Protocolo con el Instituto de Adicciones de Madrid Salud, para la derivación de casos de menores denunciados por consumo y tenencia de drogas. Este sistema no se agota en los servicios del propio Ayuntamiento y en este sentido existe relación y contactos para formalizar colaboración con la Agencia para la Reinserción y Reeducación del Menor Infractor de la Comunidad de Madrid, o con entidades implicadas en la atención a problemas de los menores como son la Fundación ANAR (Atención a Niños y Adolescentes en Riesgo), Asociación Protégeles (especializada en los riesgos que para los menores pueden suponer las Tecnologías de la Información y Comunicación). Igualmente está en fase de elaboración un acuerdo de colaboración con el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid que haga visible y formalice una relación que ya se viene dando por la vía de hecho con unos resultados satisfactorios. Conclusiones. La Policía Municipal de Madrid pone a disposición de los ciudadanos un servicio de atención al menor desplegado en dos niveles, uno generalista (integrado por el conjunto de unidades territoriales operativas que dan un primera respuesta) y otro especializado (Agentes Tutores). Este servicio encuentra sus principales fortalezas en: • Impulso y apoyo desde la dirección en la atención de los menores • Formación y recursos especializados • Proximidad del servicio, estabilidad en su prestación • Implicación y dedicación de los agentes • Trabajo en red con otros servicios policiales y no policiales para dar una respuesta integral a las problemáticas de los menores. Javier Fernández Ruiz • Oficial del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid

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BUENAS PRÁCTICAS EN POLICIA LOCAL AGENTE TUTOR Y PROTECCIÓN AL MENOR

Agente Tutor y protección al menor de la Policía Local El grupo del agente tutor tiene como misión mejorar la convivencia en el entorno escolar, detectando y previniendo conductas antisociales que perturben el funcionamiento normal de la comunidad educativa, tratando de solucionar problemas mediante la técnicas de mediación junto con otros servicios municipales como Educación o Servicios Sociales. Nuestras tareas son: • Prevención de la violencia de todas sus dimensiones y manifestaciones. • Control del Absentismo escolar como situación específica de riesgo. • Detectar e intervenir en situaciones de Acoso Escolar. • Identificar las situaciones de menores en riesgo y derivar estos casos a Servicios Sociales. • Identificar las situaciones de menores en riesgo y derivar estos casos a Servicios Sociales. • Contactar con Asocaciones de Padres y Madres, con personal Docente y Directores, y con los Alumnos de los Centros Educativos. • Impartir actividades formativas y de sensibilización como por ejemplo: Pon Fin a la Violencia de Género, Del cole al Insti, Te puede pasar, Acceso laboral, etc. Los centros con Agente Tutor son: • Institutos Ágora, Aldebarán, Francisco Giner de los Ríos, Severo Ochoa y Virgen de la Paz. • Los Centros de Educación Infantil y Primaria Valdepalitos, Tierno Galván, Gabriel y Galán, Federico Gª Lorca, Antonio Machado, Miraflores, Emilio Casado, Miguel Hernández, Castilla, Parque Cataluña, Seis de Diciembre, Bachiller Alonso López, Daoiz y Velarde, Luis Buñuel, Juan XXIII, San Antonio. Los Agentes tutores atienden de manera presencial en la Avenida de Valdelaparra 124 (edificio de Seguridad) a través del teléfono 914904070 o también, utilizando el correo electrónico agentetutor.policia@aytoalcobendas.org

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BUENAS PRÁCTICAS EN POLICÍA LOCAL

1

DENOMINACIÓN DE LA PRÁCTICA.

Atención a las necesidades de la Comunidad Educativa de la ciudad de Alcobendas por medio del Grupo del Agente Tutor de la Policía Local.

2

ENFOQUE.

“SEGURIDAD Y COMPROMISO”

La búsqueda de cauces de conexión con la realidad social, es uno de los objetivos prioritarios de la Policía Local de Alcobendas. Diseñar programas que sean efectivos y que realmente satisfagan necesidades, es la premisa fundamental para poder aportar soluciones a los problemas reales de la población. El ámbito escolar ( en Alcobendas hay cerca de 12000 alumnos en Centros públicos y concertados) siempre ha recibido una atención muy especial a la hora de formular programas o acciones que incidan en el ámbito de la prevención entre los jóvenes. El programa del Agente Tutor, nace con el objetivo general de mejorar la convivencia en el entorno escolar, detectando y previniendo conductas antisociales, que puedan perturbar el normal funcionamiento de la Comunidad Educativa y tratar de resolver los problemas proponiendo soluciones de carácter multidisciplinar, aplicando técnicas de mediación. Los principios que inspiran la filosofía de funcionamiento del Agente Tutor son: Acercamiento a la población infantil y juvenil siempre desde el prisma de la prevención. Servir de interlocutor entre Comunidad Educativa y el resto de la sociedad. Participación a demanda de los Directores y personal docente en materias transversales contenidas en los Planes de Estudios, así como desarrollar propuestas específicas y propias de formación como por ejemplo “del Cole al Insti”, “te Puede Pasar”, “Destino Policía Local” “Unos amigos a tu alcance” o “Pon fin a la violencia de género”. Canalización de los procesos de intervención a los distintos Departamentos Municipales que resulten competentes, y seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos. Participación a requerimiento, en los órganos de gobierno de los Centros Educativos y en especial en el programa “Educación en Valores” Presencia en la Mesa Local de Absentismo ofreciendo la información que el Agente Tutor capte en el desarrollo de su tarea y trabajando en prevención secundaria y terciaria con los jóvenes cuyo expediente llegue a conocimiento de la Mesa. Utilización de un procedimiento de mediación reglado como elemento básico para la resolución de conflictos. Transparencia en la información. Publicación de datos y presentación a la Comunidad Educativa para su debate. Contacto directo y por distintos canales con estudiantes, docentes y asociaciones de madres y padres (AMPAS).

Unidad de protección del menor. Grupo Agente Tutor.

1


BUENAS PRÁCTICAS EN POLICÍA LOCAL El programa se asienta en un prisma claramente interdisciplinar, de modo que implica el desarrollo del trabajo en coalición con Servicios Sociales, Departamento de Educación, Concejalía de Deportes, departamento de Salud y fomento de hábitos saludables, y servicio de Inmigración y Mujer.

3 DESPLIEGUE.

“SEGURIDAD Y COMPROMISO”

El Programa del Agente Tutor, se viene desarrollando desde Enero del año 2005. La filosofía de proximidad y cercanía al ciudadano que impregna a toda la Organización de la Policía Local tiene uno de sus máximos exponentes en este programa. En la actualidad, se ha constituido una Unidad específica de Agentes Tutores, dotada con 5 funcionarios adscritos, con dedicación exclusiva y dependiente del Área de Policía Judicial y cuya jornada de trabajo está vinculada a la jornada lectiva de los centros escolares. Todos los Colegios e Institutos de Alcobendas, tienen un equipo de Agente Tutores de referencia. Los Agentes están perfectamente integrados en la Comunidad Educativa, y buscan cada año fórmulas de acercamiento a los escolares de la ciudad. En este sentido, se han llevado a cabo distintas iniciativas, una de las mas importantes, la búsqueda, por medio de un concurso, de un eslogan para la Policía Local de Alcobendas; el ganador fue “Seguridad y Compromiso” ideado por un estudiante de un Instituto, y se ha rotulado en toda la flota de vehículos y publicaciones de Policía Local. Otros ejemplos de acercamiento son: Creación de un perfil abierto en la red social en FACEBOOK, y el diseño de un logotipo conteniendo un emoticón :-), de los que utilizan los jóvenes pare enviarse mensajes por SMS.

PERFIL EN FACEBOOK

LOGOTIPO AGENTE TUTOR

El Despliegue operativo de la Unidad, se termina por perfilar, adoptando una metodología de trabajo específica. La de los Agentes Tutores de Alcobendas, que se adjunta a continuación, sufre modificaciones cada año con el objetivo de adoptar las necesidades de la Comunidad Educativa a las tareas que se programan, teniendo en cuenta para ello los resultados obtenidos por medio del sistema de evaluación específico del trabajo que se realiza, que tiene en cuenta, entre otros factores, las opiniones de alumnos, profesores y AMPAS y Agentes Tutores.

Unidad de protección del menor. Grupo Agente Tutor.

2


BUENAS PRÁCTICAS EN POLICÍA LOCAL

METODOLOGÍA DE TRABAJO AGENTES TUTORES COLEGIOS (CEIP)

“SEGURIDAD Y COMPROMISO”

1. Regulación en Entradas y Salidas del Colegio, en función del peligro y disponibilidad de recursos. Estas tareas serán ejecutadas con Apoyo de las Unidades de Seguridad, Proximidad y Tráfico. 2. Presencia al menos dos veces al mes en la hora de recreo. 3. Una visita mensual programada con la dirección del Centro Escolar. 4. Un contacto trimestral con los responsables de las AMPAS, participando, cuando sean requerido para ello en las reuniones que se establezcan. 5. Control y vigilancia del entorno, aprovechando las horas antes y después de las salidas y entradas en cumplimiento de un programa preestablecido. 6. Cumplimentación de una Ficha de Centro Anual.

4

INSTITUTOS (IES)

1. Presencia en Entradas y Salidas del Instituto, bien regulando tráfico o en prevención de hechos detectados que requieran este método de patrullaje en colaboración con el Área de Seguridad y Proximidad. 2. Presencia al menos dos veces por semana en los recreos de las mañanas, controlando el entorno y la situación de los alumnos. 3. Un contacto mensual con la dirección del centro o persona en quien delegue para la coordinación y análisis de los asuntos. 4. Un contacto bimensual con miembros de las AMPAS y reuniones puntuales. 5. Control y vigilancia del entorno con presencia continuada o bien patrullajes programados en las franjas horarias en las que la conflictividad pueda ser mayor. 6. Presentación de los Agentes tutores a los claustros de profesores y a los nuevos estudiantes. 7. Cumplimentación de una Ficha de Centro Anual. 8. Acciones formativas a demanda del Centro.

EVALUACIÓN.

El Sistema de evaluación del Grupo del Agente Tutor se fundamenta en las siguientes premisas: 1. 2. 3. 4.

A la Comunidad Educativa hay que explicarle lo que hacemos. Evaluar de manera sistemática, es conocer cómo funciona nuestro programa. El programa debe ser sensible a los cambios. Publicar los resultados estimula a los profesionales que trabajan en el programa y proyecta transparencia. 5. Contraer compromisos, incide sobre la calidad del servicio. Búsqueda de la eficiencia porque los recursos son limitados. 6. De la crítica, tanto interna como externa, se pueden extraer conclusiones positivas y mejorar nuestro servicio. Cuando finaliza el curso escolar, se elabora una memoria que contiene una evaluación y análisis de datos que además concluye con sugerencias de cambio y mejora para el programa del curso próximo. El programa del Agente Tutor es sensible a los cambios que se operen en su formulación; hay un hecho constatable: ningún programa anual es igual a otro; y en esta cuestión está parte del éxito que tiene el programa entre la comunidad educativa. Las personas que trabajan en este proyecto quieren que el programa sea útil a los receptores potenciales y así ocurre que se va adaptando a las necesidades y recursos en función de los análisis y evaluaciones que se realizan. La Contactos Curso 2008-2009. evaluación sigue el siguiente esquema:

Unidad de protección del menor. Grupo Agente Tutor.

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BUENAS PRÁCTICAS EN POLICÍA LOCAL ELEMENTOS DE CONTROL:

Y SOBRE: Iniciativas de los agentes tutores; mejora de la convivencia; relaciones; valoración del programa y SUGERENCIAS DE MEJORA.

1.- Ficha de actividad diaria. 2.- Ficha de planificación anual.

PREGUNTA SOBRE:

EVALUACIÓN OBJETIVA:

Capacidad de respuesta; presencia; tiempo de dedicación; aceptación de los Agentes Tutores; intervención en absentismo.

“SEGURIDAD Y COMPROMISO”

Se utilizan indicadores que miden el trabajo de los equipos de Agentes Tutores.

INDICADORES DE GESTIÓN: Se marcan y evolucionan en función de lo que necesitemos medir (ver cuadro de resultados)

5

MEMORIA ANUAL con todos los datos, se realiza una memoria que sigue su metodología y analiza tres ejes: Prevención, Transversalidad y Comunicación e información.

SUGERENCIAS DE MEJORA: Provienen tanto de los Agentes como de la Comunidad Educativa. Se incorporan a la planificación anual y se miden y explican.

ENCUESTAS DE SATISFACCIÓN:

PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS:

Se realizan encuestas a los Directores de los Institutos, y a AMPAS de algunos colegios.

Se exponen a la Comunidad Educativa y se debaten.

RESULTADOS.

4

Se adjunta comparativa cursos 2007-2008 y 2008-2009:

INDICADORES DE GESTIÓN 1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17

Intervención por casos de Absentismo. Con Menor infractor/desprotegido. Contactos con AMPA, Docentes y Estudiantes Contacto con otros Depart. Municipales. Contactos con Instituciones Públicas. Asistencia a reuniones. Acciones formativas impartidas. Actas Alcohol, drogas, armas. Peticiones de Mantenimiento. Presencia Recreo Presencia Entrada/Salida. Intervenciones Tráfico Total Tiempo (expresado en Horas) Informes Diligencias

COMPARATIVA CURSOS CURSO 2007-2008

CURSO 2008-2009

218 26 16570 73 20 101 41 1 70 764 4543 63 62 22

160 23 5919 19 14 128 20 9 22 272 1471 77 957 80 45

Nota: El curso 2007-2008, realizaba el programa toda el Área de Policía de Proximidad (16 agentes). Desde el curso 2008-2009, lo desarrolla en exclusiva el equipo de Agentes Tutores (4 Agentes y 1 Cabo).

Unidad de protección del menor. Grupo Agente Tutor.


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Liderazgo uniformado Alberto Albacete Carreño

El liderazgo en la Administración

L

a Administración Pública ha asumido e incorporado entre sus directivos formación en habilidades de gestión provenientes de la empresa privada, así, terminología como Gestión del Tiempo, Dirección por objetivos, Reuniones eficaces, calidad, cliente, eficacia, eficiencia, y por supuesto LIDERAZGO, está incorporada en el vocabulario del funcionariado; habría que decir que las herramientas de gestión de recursos humanos son diferentes en ambos sectores. Es abundante la bibliografía y estudios existentes sobre el liderazgo, y bastantes las definiciones que podemos encontrar, si bien, podemos decir que un buen líder es capaz de influir y dirigir un equipo hacía un objetivo, y que ese grupo humano lo haga de forma cohesionada y conforme con las directrices dadas.

Como sabemos, ejercer tareas de liderazgo requiere de habilidades para influir, motivar, guiar y enseñar a las personas a quienes se dirige, además de herramientas para la gestión de las tareas y objetivos que estas tienen encomendados. El uso adecuado de las herramientas vendrá determinado además de por las habilidades que el líder posea, por las actitudes y valores con los que el jefe encara su tarea. La combinación de habilidades, herramientas, valores y actitudes dan lugar a los estilos de liderazgo y por tanto a los resultados que cada uno de los mandos puede obtener en sus plantillas. Dirigir personas es igual en todas las profesiones, en todos los sectores, pero cuando las personas están sometidas a las normas de una ordenación determinada por un reglamento interno jerarquizado se hace necesario incluir un tercer elemento para hablar de liderazgo. Es en este punto donde no hay que dejar las consideraciones sobre el Liderazgo de Servicio, poniendo especial énfasis y acentuándolo al tratarse, no sólo de servidores públicos, sino Agentes de la Autoridad con las connotaciones de ética y legalidad que supone vestir un uniforme al servicio de los ciudadanos. Hablar de uniformes en este trabajo, es hacerlo desde el plano del uniforme militar y/o policial, y principalmente éste último. Como referencia legal, la propia Ley Orgánica, 2/86 de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, deja claro las estructuras jerarquizadas de los diferentes cuerpos policiales, independientemente de su naturaleza civil o militar, por tanto no hay discusión sobre el principio de autoridad y de mando, como más adelante comentaremos.

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Las teorías sobre liderazgo se han aplicado a los cuerpos uniformados o ¿fueron los estudios sobre el mando militar los que se han aplicado a las técnicas de dirección?, no es fácil saber el origen de los estudios sobre el liderazgo. Lo que sí parece necesario es incluir algunos elementos a las teorías y modelos sobre el liderazgo civil, para aplicarlo a las organizaciones uniformadas. El liderazgo en los cuerpos policiales El liderazgo uniformado es el resultado de la combinación entre liderazgo (habilidades, valores, actitudes), dirección (organización, herramientas de gestión) y mando (galones).

El tercer elemento del liderazgo uniformado es: El Mando, quizás porque se da por supuesto ha sido el menos entrenado en la formación de oficiales y suboficiales. Se da por entendido que hace alusión a la escala y que por tanto lo único necesarios es conocer las insignias que los representan y el trato que cada uno requiere. Sin embargo el Mando es el que aporta la actitud de servicio. El mando se representa en los galones, en el uniforme, en la concepción profunda de la profesión de la persona que los viste. Es este aspecto el que completa y diferencia el liderazgo, del liderazgo uniformado.

Actualmente los mandos están siendo formados en las academias en los tres elementos que componen el liderazgo uniformado: La Dirección. Se le enseñan herramientas para gestionar sus plantillas y para organizar las respuestas que deben ofrecer a la ciudadanía organizando a sus hombres en las diferentes situaciones que una emergencia, altercado, evento social… podrían requerir. En la formación de oficiales y suboficiales se han incluido en los últimos años un segundo elemento del liderazgo uniformado: El Liderazgo. Las habilidades sociales y relacionales que son necesarias para conseguir los mejores resultados de las personas que componen el equipo. A día de hoy todos los mandos uniformados han sido formados en habilidades directivas.

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El mando permite una personalidad única de liderazgo basado en los valores del uniforme.

Los valores que hacen posible hablar de liderazgo uniformado son:

No en la autoridad del mando sino un liderazgo ejercido desde las habilidades directivas y los valores.

Las situaciones de emergencia se lideran gracias al “liderazgo uniformado”, los requerimientos que una situación de esta naturaleza tiene hace que todos los profesionales y/o personas que se vean implicadas en ella actúen desde los modelos definidos en los cuerpos uniformados. Las situaciones de crisis suponen la asunción total del mando centrada en la tarea, de modo que se puedan tomar decisiones basadas en criterios claros y únicos, que sean transmitidas de manera rápidas y dónde podamos controlar los resultados que estas producen.

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• Actitud de servicio y valores profesionales o Conciencia del deber o Disciplina laboral o Compañerismo o Identificación con la profesión • Respeto • Ejemplaridad • Imparcialidad • Manejo adecuado del Poder y Autoridad Poseer estos valores y manifestar actitudes acorde a los mismos en el estilo de liderazgo dirección que un mando ofrece en su plantilla es lo que diferencia a un Inspector Jefe de un Director Ejecutivo de cualquier compañía, o a un estudiante de un MBA de un alumno de una academia policial.

Liderazgo uniformado y la teoría situacional El elemento uniforme y servicio público rige como principales constantes en la aplicación de teorías sobre liderazgo, por tanto puede trasladarse a cualquier unidad o cuerpo policial. Ahora bien, habría que atender a la idiosincrasia propia de cada cuerpo, y sí seguimos en el ámbito de la seguridad, son varios los condicionantes: • Político.- Con las directrices políticas en materia de seguridad que puedan venir dadas desde los órganos de gobierno del ayuntamiento, incluso repercutiendo la visión subjetiva del propio Alcalde que tenga sobre Seguridad y que forme parte prioritaria, o no, en su agenda política. • Social.- El entorno social, refiriéndose a ambientes más rurales o urbanos, que igualmente condicionan el formato y el trabajo policial. Implicación y representación de los cuerpos policiales en el entramado social del entorno (asuntos sociales, juventud, educación, urbanismo....,etc) y que luego pueden modificar las directrices y parámetros laborales. • Laboral.- Con las particularidades del grupo, (número de componentes de la unidad, edad media, nivel de estudios), influencias sindicales, heterogeneidad u homogeneidad del grupo (escalones generacionales entre los componentes) • Mandos.- Estructura de la escala de mandos, organigrama, staff de dirección.

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Visto que pueden ser varios los factores que condicionen el “formato” del líder, es importante el saber amoldarse a las condiciones propias, tanto del entorno como del grupo al que dirigir / liderar. Si bien este tipo de “líder adaptativo” se basa en las Teorías Situacionales de Hersey y Blanchard donde los elementos fundamentales del liderazgo son tres: El líder El grupo y su interacción con el líder La situación subjetiva y sus influencias externas

Han de primar, como ya se ha comentado, y que sirvan como pilar y premisa fundamental, los conceptos y teorías de liderazgo público o administrativo (Van Wart), velando por la satisfacción de la Administración y de los ciudadanos, a través de los subordinados adaptado a las condiciones del entorno, basado en la ética, la legalidad y el espíritu de servicio, siendo el líder un ejemplo de estos valores que se pretenden inculcar y desarrollar en los subordinados. Alberto Albacete Carreño

Insistiendo en esta teoría y sus tres pilares, y hablando del líder, cuando el uniforme es un elemento de distinción del grupo podría darse una sentido autocrático del líder, ya que los “galones” son herramienta suficiente para ello, pero aún con esta rigidez uniformada, una organización policial no puede estancarse en estos parámetros arcaicos requiere una evolución y reflexión apuntando hacia una gestión y dirección más democrática, fomentando la participación activa del grupo (Kurt Lewin).

• Director de Estudios de la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid • Jefe de Policía Local • Criminólogo

Eso sí, hay determinadas situaciones de crisis o emergencias, en que la toma de decisiones ha de realizarse con autoridad y firmeza necesaria y contundente, por lo que la dinámica de autoridad (Tannenbaum y Schmidt) en su descripción de las 7 posiciones del mando fluctuarían entre una y otra dependiendo de la gravedad o inmediatez de la situación.

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NOVEDADES LEGISLATIVAS PUBLICADAS DESDE EL 01/11/2010 HASTA EL 31/01/2011 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Rango normativo

Ley

Fecha de publicación

16/11/2010

Número de disposición

Nombre de la disposición

37/2010

Ley 37/2010, de 15 de noviembre, por la que se crea la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales. Disposición final primera. Reforma de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.

Orden

17/11/2010

Orden INT/2944/2010, de 10 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la Asociación de Municipios con la finalidad de prestar servicios de INT 2944/2010 Policía Local, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Orden

25/11/2010

INT 3022/2010

03/12/2010

Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de ITC/3123/2010 los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.

Orden

03/12/2010

Orden ITC/3124/2010, de 26 de noviembre, por la que se actualizan los Anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas ITC/3124/2010 a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos

Orden

15/12/2010

Orden INT/3215/2010, de 3 de diciembre, por la que INT 3215/2010 se regula la comunicación del conductor habitual y del arrendatario a largo plazo al Registro de Vehículos.

Ley Orgánica

29/01/2011

Orden

Ley Orgánica

29/01/2011

Orden INT/3022/2010, de 23 de noviembre, por la que se regula el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.

2/2011

Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.(Modifica Código Penal).

3/2011

Ley Orgánica 3/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.(Modifica delitos electorales y Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local).


NOVEDADES LEGISLATIVAS PUBLICADAS DESDE EL 01/11/2010 HASTA EL 31/01/2011 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Rango normativo

Ley

Fecha de publicación

Número de disposición

Nombre de la disposición

03/11/2010

Acuerdo de aprobación de la modificación de ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Leganés

04/11/2010

Acuerdo de aprobación de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Leganés

29/12/2010

LEY 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público *Modifica Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y Ley 5/2002 de Drogodependencias y Trastornos Adictivos.

9/2010

Resolución Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2010, por la que se hace pública la adjudicación definitiva del contrato administrativo especial titulado “Explotación del servicio de quiosco-bar del parque Polvoranca”.

10/12/2010

Ordenanza

18/01/2011

Ordenanza municipal reguladora del emplazamiento, instalación y funcionamiento de equipos para la prestación y uso de servicios de telecomunicaciones.

20/01/2011

Calendario fiscal del Ayuntamiento de Leganés para 2011.


LIBROS DE INTERES Análisis policial del Código Penal Francisco J. Rius Diego Editorial Tecnos

E

ste manual aborda el estudio de los principales delitos de la parte especial de nuestro Código Penal desde el punto de vista de un lector no erudito en el manejo del lenguaje jurídico, para ofrecer, con un estilo directo, el análisis detallado de los delitos objeto de estudio. El autor ofrece un punto de vista actual y sencillo del Derecho penal, aportando ejemplos de suma actualidad e incluyendo en sus páginas unos epígrafes con resúmenes, esquemas y preguntas tanto de tipo test como destinadas a ser desarrolladas que harán que el propio lector se examine a sí mismo sobre la comprensión del correspondiente capítulo. Asimismo, se incluye jurisprudencia actual acerca de todos los tipos delictivos analizados. Esta edición está actualizada conforme a la Ley Orgánica 5/2010 de reforma del Código Penal.

Manual práctico del perfil criminológico Jorge Jiménez Serrano Editorial Lex Nova

E

ste libro, junto a cuyo autor colaboran, diversos expertos nacionales e internacionales, es el primer manual sobre la técnica del Perfil Criminológico (Criminal Profiling) escrito en castellano. Pretende ofrecer una visión completa y actualizada de esta técnica desde los distintos enfoques o escuelas que han usado el perfil como herramienta de investigación policial, atendiendo a los aspectos más complejos y problemáticos, como la estructuración o la metodología, que siempre suelen ser obviados en la literatura de esta temática. El autor ha revisado y analizado toda la bibliografía aparecida en las últimas décadas para ofrecer lo más cercano a un cuerpo teórico y metodológico sobre el perfil criminológico. La obra cuenta con una estructura muy cuidada y ordenada que facilitará la comprensión del lector, tanto del experto como del que se adentra por primera vez en esta materia, ayudando así a adquirir un conocimiento muy completo y profundo sobre los elementos utilizados para la colaboración de un Perfil Criminológico. Para ello, se presentan simultáneamente una serie de análisis de casos prácticos que ayudarán al lector a comprender y practicar sobre la materia teórica aportada. En paralelo al uso policial del perfilado, se aporta, sin duda, una novedosa evolución de esta herramienta para ser usada en el ámbito del peritaje judicial.


LIBROS DE INTERES Violencia intrafamiliar José Ramón Agustina Editorial Edisofer

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l núcleo familiar como entorno de fenómenos violentos. Conceptos clave, fenomenología, factores y estrategias en el marco de la violencia intrafamiliar. Violencia en las relaciones de pareja. Un análisis Psicológico. Violencia y maltrato sobre menores. Violencia de hijos contra padres. Violencia intrafamiliar sobre personas mayores. La violencia intrafamiliar vista por expertos.

Investigación de la educación y adiestramiento canino orientado a tareas de seguridad y asistencia Francisco Salvador Miguel Editorial Dykinson

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a globalización del delito, el incremento de los índices de criminalidad, la especialización de los delincuentes y la diversidad de los sectores afectados por las acciones delictivas, ha hecho de la formación un valor imprescindible con el que deben contar los profesionales de la seguridad para poder dar una respuesta eficaz a la sociedad a la que sirven. Los cuerpos de seguridad dependientes de la Administración Central y Autonómica ya vienen utilizando desde hace tiempo a los perros como leales e infatigables compañeros de trabajo en numerosos servicios de seguridad, a los que paulatinamente, gracias al abnegado e impagable trabajo de muchos profesionales se van añadiendo nuevas especialidades. El presente manual, compuesto por nueve módulos, elaborados expresamente para este curso por sus tutores, abordan las distintas especialidades del trabajo, sin olvidar aspectos fundamentales y veterinarias del perro, pretende convertirse en una herramienta imprescindible de consulta para conseguir los objetivos propuestos.


LIBROS DE INTERES Técnicas de Investigación Criminal José Ibáñez Peinado Editorial Dykinson

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erminado el primer experimento del libro anterior titulado PSICOLOGIA E INVESTIGACIÓN CRIMINAL: EL TESTIMONIO, me doy cuenta de que el tema se ha quedado mutilado , ya que solo hemos prestado atención a lo que sería el comienzo de una obra que abarcara todos los métodos, tácticas y técnicas sobre la investigación criminal. Es verdad que el enfoque anterior estaba encaminado a lo que sería una investigación basada únicamente en el testimonio, circunstancia que puede darse en la realidad, pero por suerte, no en muchas ocasiones. Lo normal es que en toda acción delictiva se produzca el llamado principio de transferencia por el que en toda interacción se produce una transferencia de diversos elementos (sólidos o líquidos, e incluso gaseosos) entre las personas y/u objetos implicados. Este principio de transferencia puede ser considerado como el punto de partida de la entrada de las ciencias médica, física, química y experimental en la investigación criminal, que culmina y renace con el nacimiento de toda la investigación relacionada con el descubrimiento del ADN. Texto no solo de ayuda, sino de formación para todos aquellos que estudian o desempeñan labores de investigación criminal, táctica o técnica, bien sea como manual, bien sea como consulta.

Violencia de género María Lameiras Fernández y Inés Iglesias Canle Editorial Tirant lo Blanc

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a violencia sexual ejercida contra las mujeres es uno de los delitos encubiertos que se producen con mayor frecuencia en el mundo. Siendo la violencia ejercida por las parejas afectivas la más frecuente y cada vez más visibilí-zada. La violencia sexual ejercida dentro de las relaciones de pareja es sin duda reconocida hoy en día como un grave problema social, al que se suma la realidad -más alarmante si cabe- de la violencia sexual que sufren las mujeres más jóvenes en sus primeras citas. Sin embargo, el escaso conocimiento y sistematización de esta grave problemática obstaculizan la puesta en marcha de las medidas necesarias para su adecuado abordaje y erradicación. Es por tanto el objetivo de este libro aportar una aproximación rigurosa y actual de la problemática de la violencia sexual dentro del marco de la violencia de género desde una perspectiva multidimensional. Así quienes deban enfrentarla en el día a día (tanto desde el trabajo jurídico como desde la realidad psicosocial) encontrarán en esta obra respuesta a las múltiples cuestiones que conforman este fenómeno, que exige una respuesta certera y adecuada, acorde a la dignidad de la víctima de violencia sexual y a la intervención sobre el agresor, con el fin genuino de erradicar estas conductas en una sociedad evolucionada y paritaria.


LIBROS DE INTERES

Los Identificadores del ADN en el Sistema de Justicia Penal Carlos María Romeo Casabona y Sergio Romeo Malanda Editorial Aranzadi

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a prueba de identificadores de ADN, dadas sus características técnicas así como su extraordinaria precisión, se ha convertido en un instrumento muy valioso para la moderna pericia forense y, lo que es más importante, para un más satisfactorio ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva y una respuesta más eficaz a las exigencias de la sociedad respecto a la persecución de los responsables de los delitos. Pero al mismo tiempo, estas técnicas originan problemas nuevos o acentúan otros ya existentes, lo cual exige la adopción de ciertas medidas a fin de asegurar que se realicen con las suficientes garantías técnicas, procesales y de respeto a los derechos fundamentales afectados. Entre los problemas que se desarrollan en esta monografía pueden mencionarse los siguientes: a) fiabilidad de los análisis y de las técnicas utilizadas y sus requisitos de validez; b) naturaleza y valoración procesal de sus resultados o perfiles de ADN; c) posible afectación de algunos derechos fundamentales del sujeto que se somete a examen; d) la creación de archivos con los resultados de los análisis de ADN (perfiles de ADN) realizados a los autores de algún delito, o sobre las muestras o vestigios biológicos obtenidos en la escena del crimen, para lo cual contamos ya con la Ley Orgánica 10/2007, la cual es objeto de minucioso y crítico estudio. Por otro lado, aunque nos encontramos ante una obra que pretende resolver problemas de notable complejidad de naturaleza esencialmente procesal, también se ofrecen consideraciones de Derecho penal sustantivo de enorme trascendencia práctica, tales como la eventual aplicación del delito de desobediencia ante una negativa infundada del sujeto requerido a permitir la toma de una muestra biológica a fin de poder obtener su perfil genético, cuestión sobre la que la doctrina aún no se ha pronunciado claramente.


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