NIÑEZ Y JUVENTUD EN LOS CONTEXTOS MIGRATORIOS

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Forinter2: Formación en Interculturalidad y Migraciones

La niñez y juventud en los contextos migratorios

relación con este aspecto, se usa ahora el término madurez en lugar de juicio, para definir el momento en que ha de ser oído el/la menor. El problema al que se enfrentan los y las profesionales y agentes sociales que tienen que aplicar las nuevas normas, es que al haberse modificado casi 20 disposiciones normativas, y en especial el Código Civil y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en distintos textos y de forma parcial, resulta ahora complicado comprender cómo afecta la reforma al trabajo individual de cada uno, para ayudar en este proceso Save the Children ha publicado una guía para sistematizar la información. La guía se inicia con la referencia al contenido general de las dos leyes y seguidamente se abordan aspectos sustantivos referidos al sistema de protección, que sin ser exhaustivos, dan una visión general de la reforma; haciendo especial hincapié en cuestiones como la técnica para la valoración del interés superior del menor, las medidas de protección y el sistema de plazos implantado. Se puede consultar la guía pinchando aquí.

c. Normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía A la Comunidad Autónoma de Andalucía le corresponde la competencia exclusiva en materia de protección de menores, residentes en su territorio. Esto comporta la constitución y aplicación de los distintos instrumentos que dan lugar a la acción protectora de la Administración; todo ello con el objetivo final de conseguir un mayor nivel de bienestar para los menores de Andalucía. Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor: Esta Ley entronca con la corriente legislativa que en los últimos años ha ido reconociendo paulatinamente la existencia de una serie de derechos de los que son titulares los y las menores de edad, concediendo a los poderes públicos amplias potestades para que, en caso de que las personas en principio encargadas de velar por el bienestar del menor (titulares de la patria potestad o tutores) incumplan sus deberes para con el mismo, pueda intervenir la Administración por el superior interés del niño. El Título I se denomina de los derechos de los menores, en él se establece el objeto y el ámbito de aplicación, los principios generales que la inspiran y las actuaciones concretas a que se comprometen

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