LA INEXISTENCIA DE OPERACIONES FISCALES COMO HERRAMIENTA DE RECAUDACIÓN Martha Elba Dávila Pérez Doctora en Derechos Humanos y Maestra en Derecho Fiscal
NOVIEMBRE 2017
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COLABORADOR / FISCAL
l 11 de septiembre de 2012, la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), entregó al entonces Presidente Electo, Enrique Peña Nieto, el documento denominado “Perspectivas OCDE: México Reformas para el Cambio”. En Materia Impositiva destaca que la recaudación de impuestos en México está muy por debajo de la de otros países de la OCDE, a pesar de que las tasas impositivas nominales no distan mucho de las de otras economías, lo que atribuye a una base impositiva considerablemente menor o a la debilidad en la administración y recaudación de impuestos. Con este marco, la administración del Presidente Peña Nieto dio forma a la iniciativa que derivó en la reforma al Código Fiscal de la Federación en el año 2014. Esta reforma incluyó nuevas herramientas de fiscalización: la cancelación de sellos electrónicos, los comprobantes fiscales digitales, contabilidad electrónica, revisiones electrónicas y la facultad para presumir la inexistencia de operaciones fiscales. El procedimiento de declaración general de inexistencia de operaciones fiscales se encuentra en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Al iniciar su vigencia, también se incluyeron dos nuevos términos en el argot jurídico fiscal: los “EFOS”: Empresas que Facturan Operaciones Simuladas, que son aquellos contribuyentes que no cuentan con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes
que amparan los comprobantes fiscales, o bien, que se encuentren no localizados; y los “EDOS”: Empresas que Deducen Operaciones Simuladas y son las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales que amparen operaciones simuladas. El procedimiento, en resumen, se compone de tres fases: a) Detección de EFOS y su oportunidad de defensa, debiendo demostrar la materialidad de las operaciones cuestionadas; b) Cese general de los efectos fiscales de las operaciones contenidas en los comprobantes expedidos por los EFOS (mediante la publicación de un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria); y, c) Consecuencias legales y oportunidad de defensa o autocorrección fiscal para los EDOS. En la práctica, la autoridad fiscal ha procedido a desconocer operaciones fiscales no únicamente a través del procedimiento antes descrito, sino también por medio efectuadas en el marco de solicitudes de devolución de impuestos y como resultado del ejercicio de los procedimientos de fiscalización tradicionales: visita domiciliaria y revisión de gabinete. Defensores de los contribuyentes han expresado que ello es ilegal ya que la única disposición legal que establece la facultad expresa para presumir operaciones inexistentes es el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
No obstante, el Pleno de Décimo Sexto Circuito del Poder Judicial Federal ha dado el primer revés al sostener que los artículos 22 y 42 del Código Fiscal de la Federación, otorgan facultades de verificación a la autoridad fiscal para constatar en una solicitud de devolución de contribuciones, la materialización de las operaciones consignadas en los comprobantes fiscales. Cabe indicar que si bien este criterio no es obligatorio para todas las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, constituye un precedente importante. El panorama fiscal se torna complicado y hace pensar que los encargados de la política fiscal en México no atendieron a la totalidad de las recomendaciones de la OCDE, pues también indicaban que “El gobierno debería enfocarse en lograr niveles más altos de cumplimiento tributario voluntario, demostrando al electorado que el dinero de sus impuestos se gasta de manera eficiente… El gobierno debe insistir en que no es posible considerar nuevos gastos con una base de ingresos tan débil”.
Con este marco, la administración del Presidente Peña Nieto dio forma a la iniciativa que derivó en la reforma al Código Fiscal de la Federación en el año 2014.