Teoría de la Viabilidad Urbana y Reforma de la de Madrid

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PARTE SEGUNDA. PLAN ECONOMICO

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PARTE SEGUNDA: PLAN ECONOMICO. INTRODUCCION

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Pasó el siglo de los proyectistas, esa época de candidez en que era admitida con aplauso cualquier idea ó teoria encaminada á un fin laudable, sin ecsaminar si llevaba en si misma elementos de realizacion. En nuestro siglo esencialmente práctico, tras continuos escarmientos y desengaños acompañados de pérdidas considerables de tiempo y de dinero , despues de escuchar con gusto, si se quiere, la esposicion de un pensamiento que por su utilidad y ventajas nos halaga, nos apresuramos á pedir y ecsaminar la posibilidad inmediata de su aplicacion, y los medios y recursos con que para ello puede contarse. Si no trae estos ausiliares indispensables, lo rechazamos desde luego, y bien pronto queda relegado al olvido.

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Hemos visto aparecer en nuestros tiempos algunas utopias brillantes, deslumbradoras, y realmente han brillado y deslum brado, pero simplemente á la manera de un relámpago fugaz, y no han dejado en pos de si rastro alguno . Lecciones duras y harto costosas infiltraron en el corazon de nuestras sociedades el escepticismo; y ya solo pruebas evidentes de posibilidad no remota pueden desvanecer las dudas y recelos y desconfianza con que admitimos el anuncio de cualquier novedad por plausible que ella sea .

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va con el pueril objeto de entretener á los necios, sufriendo la merecida rechifla de los entendidos y discretos . Tan lejos estamos de esto, como que antes de hacer el menor estudio sobre la conveniencia y necesidad de dicha reforma y de los medios facultativos de llevarla á cabo; habiamos ya estudiado y combinado los recursos económicos con que podriamos contar para reducir á la práctica y convertir en hecho nuestro pensamiento filosófico de proporcionar á Madrid el enrarecimiento y holgura que la higiene , la viabilidad y la habitabilidad de consuno reclaman. Por manera que si en la esposicion de nuestros estudios hubiesemas tenido que seguir el mismo órden cronológico en que han sido hechos; esta que en la hilacion lógica y natural es la segunda parte, debiera haber sido la primera.

Convencidos de ese positivismo de nuestra época, que aplaudimos como beneficioso, claro está que no venimos á proponer la reforma de Madrid como una bella idea simplemente especulati185

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Tenemos pues ideados los medios y recursos que en el órden económico han de facilitar la realizacion de la reforma cuyo proyecto hemos esplanada en la parte anterior. Falta solo esponerlos y ecsaminarlos sujetándolos al crisol de la discusion é informacion de las corporaciones y personas competentes, á fin de que debidamente ilustrado pueda el Gobierno de S.M. con entero conocimiento de causa, rechazarlos si los cree inadmisibles ó injustos, ó aprobarlos y sancionarlos si los juzga equitativos, convenientes y adecuados al objeto á que han de aplicarse .

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Tendremos que ser de necesidad algo difusos, porque siendo nueva nuestra doctrina, al menos en cuanto á su aplicacion,


TEORIA DE LA VIABILIDAD URBANA requiere naturalmente una esplanacion mas detallada y mas razonada que la que versa sobre materias ya conocidas. Y al propio tiempo nuestra raciocinacion tendrá que ser tanto mas estudiada y robusta, cuanto que debemos presuponer que tendremos por adversarios á la ignorante, perezosa y pertinaz rutina y al refinado é hipócrita egoismo, adversarios que siéndolo constantemente de toda gran mejora , no dejarán de honrar con su impugnacion la nuestra, y esto que en el plan de recursos escogitado á nadie en particular ecsigimos contribucion ni sacrificio alguno . Pero al fin trae nuestro sistema la falta de ser una novedad, falta que por si sola basta en concepto de muchos para declararlo inadmisible. 1070

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Si hemos tenido que estudiar, inventar y proponer un sistema nuevo, la culpa no es nuestra, es de los tiempos que nos han precedido que han autorizado una serie de abusos é iniquidades que sublevan el espiritu y repugnan al ilustrado sentimiento de rectitud que distingue la época presente. ¿Rabiamos de aceptar semejantes escándalos nosotros que habiamos consagrado algunos años al estudio, hasta aqui descuidado, de todo cuanto tiene relacion con la urbanizacion en el órden económico, higiénico, politico, humanitario y social? ¿Rabiamos de sancionar esos abusos que al ponerse en práctica han producido constantemente el anatema de la conciencia pública, que sin darse razon de ello instintivamente comprendia que aquella práctica encerraba una insigne iniquidad? Lo que debiamos hacer era no proceder en asunto tan grave con la vituperable ligereza de los que se contentan con criticar una obra sin razonar cumplidamente su censura y sin indicar lo que á lo censurado debiera sustituirse. Si hemos censurado energicamente lo ecsistente, hemos señalado el buen uso que al abuso habia de reemplazar, y al demostrar la falta absoluta de sistema, proponemos y proclamamos el que debe seguirse.

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Tal vez habremos incurrido en algunas equivocaciones y errores; es posible, que al fin somos hombres. No obstante, firmes en nuestras convicciones depuradas en el crisol del mas severo raciocinio , nos atrevemos á pedir á nuestros lectores que antes de condenar una opinion que les parezca errónea, inquieran dentro de si mismos si su juicio es hijo de alguna prevencion ó precupacion que contra su voluntad ofusque su entendimiento . H áganse superiores á los consejos de la pereza y á los hábitos adquiridos. Es muy cómodo indudablemente aceptar sin beneficio de inventario las prácticas anteriormente seguidas; pero cuando esas prácticas repugnan al buen sentido, á la sana lógica y á los sentimientos innatos de justicia, seria altamente vituperable no ecsaminarlas á fondo, no inquirir sus causas y no tomar nota de sus efectos y resultados para darnos razon de los motivos, que hayan podido introducirlos y de los que nos aconsejan rechazarlos. Y cuando hayamos adquirido la conviccion intima de que son insostenibles; entonces es obligacion de todo hombre pensador discurrir remontándose á la elevada esfera del derecho y de la sana filosofia, para buscar en sus mas inconcusos principios, otras prácticas mas justas, mas racionales, mas convenientes y adecuadas al fin á que van dirigidas.

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Asi lo hemos hecho nosotros y asi deseamos que lo hagan todos cuantos quieran combatir el nuevo sistema que tras muchas y penosas elucubraciones hemos formulado y proponemos. Nuestros lectores van á juzgar si nuestras opiniones son acertadas, y si los medios que aconsejamos son equitativos y conducentes para resolver satisfactoriamente el problema económico, que es á la vez altamente politico y social, que la civilizacion moderna ha puesto sobre el tapet e de todos los hombres pensado re s y de todos los gobiernos del vi ejo mundo.


PARTE SEGUNDA. CAPITULO 1.º: NINGUNA REFORMA SE HA REALIZADO ...

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CAPITULO PRIMERO Porque reconocida la conveniencia, la necesidad y posibilidad de la reforma de nuestras grandes poblaciones ninguna se ha realizado 1074

Estraño par ece á primera vista que en nuestro siglo emprendedor, en que todo lo antiguo, por solo serlo y á veces con harta injusticia es rechazado, en que todo lo viejo es corregido y renovado, en que las obras mas colosales se llevan á feliz cima sin que ni las mayores dificultades de la naturaleza nos arredren, ni lo costoso de los trabajos nos detenga, ni la magnitud de los sacrificios nos espante, no se haya pens ado seriamente en acometer la reforma y mejorami ento de esos agrupados montones de edificios, que con el nombre de ciudades los pasados siglos nos han trasmitido.

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Y para que no se diga que est a omision procede de que no es cosa demostrada la conveniencia y necesidad de la propia suerte que la posibilidad facultativa de dicha reforma; aun cuando

semejante demostracion se despr ende ya profusamente de todo cuanto hemos di cho en la parte precedente con respecto á Madrid, consagraremos aqui un párrafo á la demostracion de dicha necesidad y conveniencia, y otro á la posibilidad de la rea lizacion, compendiando en breve espa cio todas las razones que se encuent ran difundidas y desparramadas entre nuestros estudios facultativos á fin de venir á patentizar en otro párrafo que la culpable y hasta criminal irrealizacion de la reforma de nuestras grandes pobla ciones ha sido sola y esclusivamente efecto del fanático respeto guardado á la propiedad urbana, y luego á la falta de recursos, proveniente en parte de ese mismo respeto ciego é indebido, y parte de no haberse estudiado esta materia con todo el detenimiento y esmero que se merecia.

PARRAFO lQ Conveniencia y necesidad de la reforma 1076

Para demostrar que la reforma de nuestras grandes poblaciones es necesaria y conveniente, bastará hacer notar que su origen y crecimiento data de un a época en que la administracion pública estaba en su infancia ó er a de todo punto ignorada y su accion completam ente nula, en que la higiene pública y privada no habia sido estudiada de un a manera competente y no se habia pens ado siquiera en la aplicacion de sus beneficos principios, en que la falt a de relaciones entre unos y ot~os pueblos eran escasisimas é insignificantes, en que las necesidades eran tan limitadas y reducidas como desatendidas y descuidadas, y en que finalm ente, como consecuencia de todos estos precedentes se dejaba al interés individual que obrase libre y aun anárquicamente sin mas restriccion que la de .sus miras egoistas ó simplemente del capricho .

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Muchas son muchisimas las aberraciones cometidas y las irregularidades ~ los defectos de todo género que en cada esquina , por decirlo asi, y á cada paso encontramos en las grandes

ciudades ; y sin embargo cuando á la luz de la sana filosofia se ecsaminan la indole y circunstancias de las épocas en que éstas se fundaron, crecieron y se desarrollaron, todavia se sstraña que no hubies en sido mas en nú mero y mayores en calidad los vicios producidos por la anarquia. ¿Como podia haber regularidad donde la edi fica cion no tenia r egla alguna á qu e sujetarse? .¿Como habia de enten der se al bu en servicio, á la comodidad y á las necesidades públicas, cuando cada cual al edificar solo atendia á su propio servicio y á su esclusiva comodidad , y para satisfacer sus neces idades contaba con la calle y espacios desti nados al uso público? El inte rés público no estaba representado y defendido por una administracion previsora y paternal; ¿que estraño, pues, que le encontremos absolutamente desatendido por los particulares que solo miraban por el suyo y aun de una manera harto imperfecta , mezquina y limitada? 1078

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Estas ciudades, pues, cuya edificacion es hija de la anarquia y de las necesidades de otra civilizacion sin miras ulteriores respecto


TEORIA DE LA VIABILIDAD URBANA de las necesidades generales y pública conveniencia, que andando el tiempo habian de sobrevenir, no pueden servir en una época en que estas necesidades y esta conveniencia son muy imperiosas, y deben ser muy atendidas y con toda prevision y celo satisfechas. 1079

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muchos que nos ofreció la topografia artificial de Madrid , en la primera parte de estos estudios.

En el órden higiénico la ciencia nos enseña la necesidad de proporcionar á todas las familias el mayor goce posible de los beneficios del sol y del aire que la naturaleza bondadosa dispen sa á todos los habitantes del globo. Y la esperiencia nos muestra constantemente que en las viejas poblaciones este capitulo esencialisimo, en los tiempos antiguos desconocido, está desatendido por completo, dando con esto lugar á que los moradores de esos grandes centros de poblacion arrastren una ecsistencia enfermiza y enclenque y que aumente de una manera espantosa la relacion de la mortalidad, produciendo todo esto un malestar profun do cuya causa no se esplica , y cuyas consecuencias sin embargo vivamente se sienten y se deploran. Por lo que hace á la viabilidad, encuéntrase á cada paso tropiezos y obstáculos y rodeos y hasta peligros, efecto de que las calles abiertas en tiempos en que el uso de los carruages era escaso ó desconocido, no pueden prestar el servicio á que las destinamos al presente cuando no solo circulan por centenares esos vehiculos en su forma regular, sino que ya los buscamos y necesitamos, as í para pasageros como para trasportes, de dimensiones mucho mayores é inusitadas, porque las rápidas y fáciles comunicaciones que proporcionan los ferro-carriles, imponderable conquista de nuestra época, ecsige mayores y mejores medios de comunicacion en el interior de las ciudades. ¿Como es posible que las viejas ciudades levantadas para servir á gentes que llevaban una vida tranquila, metódica, constantemente uniforme y acompasada, respondan á las necesidades y ecsigencias de una generaci ón que lleva una vida en estremo agitada, que ama y busca la variedad y las grandes impresiones y que no tiene mas placer que el movimiento continuo que es, si asi puede decirse, su principal elemento? A la quieta pacifiquez de aquellos tiempos satisfacian cumplidamente las calles estrechas, tortuosas y con fuertes pendientes; á la inquieta agitacion y estremada movilidad de estos tiempos, á que ha respondido muy oportunamente la providencia con la aplicacion del vapor y de la electricidad, deben responder nuestras ciudades facilitando el movimiento por su interior, abriendo largas rectas y anchurosas calles que las atraviesen en sus principales direcciones y permitan el tránsito de todo género de carruages y hasta la imposicion de tramways. Reformense, pues, y trasformense de una manera digna de admitir en su seno á la civilizacionmoderna con todos sus adelantos, que al presente parece que rechazan con sus murallas y mezquinas puertas y reducidas é irregulares vias. Por lo que mira á la habitabilidad, bastará notar que son pocas, poquisimas y muy contadas las viviendas en que una familia regular pueda vivir con la necesaria holgura, independencia individual y el correpondiente decoro. En la inmensa mayoria se hechan de menos estas preciosas circunstancias, y en muchísimas hasta las mas esenciales condiciones de salubridad. Algunas hay, y no son pocas por desgracia, en que una familia á veces algo numerosa tiene que atenerse para satisfacer todas sus necesidades fisicas y morales, á una ó dos piezas por lo regular mezquinas, con escasas luces y menos ventilacion, segun largamente hemos demostrado al tratar este punto entre otros 188

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El que haya corrido y ecsaminado la generalidad de las viviendas de la Corte, habrá notado las pésimas condiciones que para la habitabilidad tienen sus casas. Para disfrutar no mas que regulares comodidades se hace preciso pagar muy subidos alquileres; y como la mayoria de estos habitantes no tiene las facultades indispensables para hacer frente á este crecido gasto, se ve reducida á la triste necesidad de contentarse con viviendas insuficientes, lóbregas y mal sanas, sujetándose mal de su grado á las funestas consecuencias que para la salud acostumbran tener tales albergues. No queremos estendernos mas sobre este asunto, remitiendo á nuestros lectores á lo que hemos dicho mas oportunamente en la primera parte.

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De semejante estado de cosas resultan un sin número de inconvenientes, perjuicios y daños que si bien en detal separada y aisladamente considerados pueden parecer, como hasta aqui desgraciadamente han parecido, insignificantes, nulos y despreciables, llegan á producir en su conjunto una suma tan importante, tan significativa y tan trascendental de descontento y disgusto, que sin duda á esto, como á primera causa, debe atribuirse ese malestar profundo é indefinible que, como hemos dicho en otro lugar aqueja y abruma á las sociedades modernas y que sin el freno de la civílizacion podria arrastrarlas, como á veces las ha arrastrado á actos funestos de desesperacion desatentada y aviesa.

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Las malas condiciones de la viabilidad urbana acrecientan los gastos de los trasportes, y este aumento de gasto produce á su vez el del precio de todas las materias de consumo ordinario , resultando al cabo del año una cifra no despreciable en el presupuesto de gastos de cada familia , cifra que si las personas pudientes y acomodadas , que son las menos, pueden mirar con indiferencia, no asi las menesterosas que son las mas , las cuales atenidas al producto de un jornal mezquino ó de un sueldo escaso, no pueden menos de sentir los tristes efectos de un déficit anual siempre creciente que las aniquila.

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Y al subido precio de los articulos de primera necesidad debido á la mala viabilidad en gran parte, se agrega el de los alquileres efecto tambien, en parte, de esa misma mala viabilidad que mantiene en casi completo aislamiento del centro á algunos barrios, y de las tapias que hasta aqui han limitado el recinto de la poblacion.

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Y como si esto no bastase aun, vienen en pos esas habitaciones lóbregas y reducidas, donde faltan la luz, el aire y el espacio, y en que sin embargo tienen que vivir amontonadas muchas personas en inmoral mezcolanza de secsos y edades , que corrompe el espiritu y deprava insensiblemente el corazon y resp irando ademas un aire viciado que destruye lentamente los gérmenes de salud y de vida, produciendo un estado enfermizo que amar ga y acorta la ecsistencia.

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Lo mas notable, al paso que sensible, es que en medio de estas circunstancias tan ocasionadas á la perpetracion de delitos comunes y politicos y cuando mayores habrian de ser sus medios de accion, se encuentra la administracion privada de ellos sin poder prevenir ni resistir fácilmente los atentados, porque la escesiva condensacion de la poblacion impide que el ojo avizor de


PARTE SEGUNDA. CAPITULO 1.º: NINGUNA REFORMA SE HA REALIZADO ... la au~oridad penetre en todos los escondrijos, y que obre con prontitud y energia su accion represiva en los casos estremos en que se hace preciso apelar á ella. 1088

Tal es el estado social y politico, bien poco halagüeño por cierto, á que los grandes vicios y defectos cometidos en la edificacion de las ciudades mas importantes y el no ser ellas adecuadas á nuestra manera de ser actual y á las ecsigencias de la civilizacion moderna, reducen al hombre condenado á vivir en esos focos de corrupcion moral y de degeneracion fisica.

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La humanidad, pues, de acuerdo con la economia social y con la sana politica, demanda á voz en grito y ecsige con imperiosa perentoriedad que esos focos maléficos se destruyan y que por medio de bien entendidas mejoras y radicales reformas se proporcione con la abertura de anchas y holgadas calles al través de

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los mal concentrados montones de edificios hoy ecsistentes, libre entrada á los vivificadores rayos del sol y á las salutiferas corrientes del aire hasta á los mas apartados rincones de nuestras viejas ciudades, con lo cual se conseguirá ademas que enrarecida la poblacion, lanzada una parte de ella á los nuevos edificios que presurosamente se levantarán con mejores condiciones y mayor economia en el recinto del ensanche, se enrarezca y sanifique la poblacion antigua, y se facilite en ella la accion desembarazada y protectora de la autoridad. 1090

No juzgamos tener que añadir una palabra mas para demostrar la necesidad y conveniencia de la reforma de nuestras grandes poblaciones, y mas especialmente de la que en la parte anterior hemos propuesto para Madrid, pues creemos que la conviccion de esta necesidad está ya en la conciencia de todas las personas filantrópicas y pensadoras.

PARRAF02º

Posibilidad de la reforma 1091

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¿Como, pues , siendo tan evidente comogeneralmente sentida la necesidad de la reforma de esta corte, no se ha tratado antes de estudiar un buen proyecto y de llevarla á cabo? ¿Será acaso que la topografia natural, desigual y accidentada del emplazamiento de esta villa no la consienta, y rechace todo plan de mejoramiento? Algo de esto se ha dicho , y aun nosotros mismos habiamos llegado á sospecharlo. Cuando empero descendimos al estudio facultativo, minucioso y detallado del terreno, nos hemos convencido, y por nuestros trabajos podrá facilmente convencerse cualquiera, de que no solo es asequible la reforma limitada que proponemos, grafiada en el plano numero ... ; sino que hasta seria posible otra muchisimo mas estensa y radical, segun lo demuestra el plano numero .., , donde se indica cual facil seria en la esfera de la ciencia práctica emplazar Madrid y abrir sus calles y establecer sus manzanas de manera que satisfaciesen cumplidamente las ecsigencias de la higiene, de la viabilidad y de la habitabilidad.

reforma, basta, creemos, á hacerla palpable el indicado plano de numero ... . A la vista de este documento se comprende sin el menor esfuerzo que la obra de la reforma no puede ofrecer en su ejecucion ninguna dificultad, ya que ni siquiera se presenta ninguno de esos grandes obstáculos que casi siempre se atraviesan en las obras públicas de alguna importancia, y que por lo comun requieren para ser vencidos y allanados esfuerzos estraordinarios de ingenio y cuantiosos sacrificios pecuniarios.

Poco aficionados á estudios utópicos, no nos ocuparemos de este segundo estremo que no debe considerarse mas que como una demostracion teórica de lo que podria haber sido nuestra villa á haberse edificado segun los principios y prescripciones de la ci~ncia á fin de hacer comprender mas y mas la suma facilidad con que ~uede realizarse nuestro plan de refo~a parci~l y limitada á satisfacer las principales y mas perentonas nacasidades. Por lo que hace á esta posibilidad facultativa, ó mejor dicho, facilidad suma con que puede realizarse la propuesta

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Cábenos, pues, la singular satisfaccion de sentar que el terreno sobre que Madrid está emplazado, se ha prestado dócilmente á admitir nuestras combinaciones para transformar esta poblacion, dotandola de anchas y cómodas vias de comunicacion de los barrios estremos entre si y con el centro, enrareciendola y desparramandola, restituyendole las buenas condiciones higiénicas que un sol radiante, una atmósfera diáfana y despejada y la pureza de sus aires le garantizan, y convirtiendola en una palabra, en digna residencia de nuestros reyes y digna capital de la nacion española.

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Todo cuando pudieramos decir en abono de esta verdad , seria harto descolorido y debil al lado de la muda elocuencia con que la está demostrando el plano de numero ....

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Asi pues, sin ulteriores razonamientos que creemos supérfluos, damos por sentado é incontrovertible que la reforma de Madrid por nosotros propuesta es posible, fácil y hacedera.


TEORIA DE LA VIABILIDAD URBANA

PARRAF03Q Causas que han podido impedir la realizacion de la reforma 1097

De lo dicho en los dos párrafos anteriores se desprende que la necesidad y conveniencia de la reforma está en el ánimo de todos, pues todos la sienten y todos á cada paso y todos los dias lo están tocando y que al propio tiempo es facultativamente posible y facilmente realizable. ¿Como pues no se ha realizado?

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En nuestro concepto son dos las causas que han contribuido, aunque sin razon suficiente, á contrariar el general deseo. Y estas dos causas son: 1º el respeto ciego tributado á la propiedad; 2º la falta de recursos.

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tiempos importantes, lo son muchísimo mas al presente, cuando por un lado se ofrecen á cada momento proyectos del mayor interés y trascendencia cuya ejecucion ecsige algun sacrificio por parte de la propiedad, y cuando por otro lado tiene esta pocos pero encarnizados y acérrimos enemigos que acechan todas las ocasiones favorables para desacreditarla y malquistarla con la sociedad.

Como las cuestiones que estos dos estremos encierran son de la mayor importancia y trascendencia; esperamos que no se llevará á mal que tratemos de ellas en dos articulos separados. Debemos advertir al propio tiempo que atendido el caracter de generales y trascendentales que tienen dichas dos causas que lo mismo se han opuesto al mejoramiento de Madrid, que al de las demas poblaciones de España, al tratar de ellas y de demostrar su importancia, no lo haremos concretandonos á la reforma de Madrid que proponemos , sino que las trataremos bajo un punto de vista general estensivo á todas las grandes mejoras urbanas.

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Vamos, pues, á tratar estas dos cuestiones en términos generales, sin concretarnos al caso especial que nos ocupa, porque su grave trascendencia asi lo ecsige, y por otra parte sera fácil hacer la aplicacion correspondiente á nuestro asunto .

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EL CIEGO RESPETO A LA PROPIEDAD NO PUEDE TENERLO LA ADMINISTRACION. La administracion no debe profesar á la propiedad un respeto tan omnimodo y ciego, que la haga desistir de las empresas cuya realizacion demanda la comun utilidad. Vamos á demostrarlo.

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La administacion tiene el derecho de imponer á la propiedad reglas, restricciones, gravámenes, y hasta de disponer de ella en los casos en que la utilidad pública lo demande . La administracion representa y personifica los intereses generales de los administrados, y en este concepto se halla revestida de las facultades necesarias, ora para que nadie abuse de la propiedad en daño de tercero prohibiendo actos que el sentido comun reprueba, y reglamentando el buen uso de esta misma propiedad y su trasmision para conservar la armonia y la paz en las familias y el órden público en el estado, y ora tambien para subordinar al bien general la propiedad privada echando mano de ella siempre que el bien general lo reclame .

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Esta no es una innovacion de hoy ni de ayer, ni menos resultado de las nuevas y peligrosas doctrinas que recientemente han osado predicar algunos genios misántropos y aviesos. Son principios universalmente reconocidos y practicados, admitidos por todas las legislaciones racionales , y acatados en todos los paises en que la antorcha de la civilizacion mas ó menos perfecta ha llegado á resplandecer. En todas partes y en todos los siglos el gobierno supremo del estado , cualquiera que haya sido su forma, se ha reservado el imperium ó sea el dominium ó mejor jus-eminens sobre la propiedad privada, tan necesario para gobernar bien un estado y dirigirlo por el camino de su progreso material, como el derecho de establecer un código penal para prohibir y castigar los escesos cometidos contra las personas y haciendas de los ciudadanos.

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Y no podia ser de otra manera puesto que la sociedad al garantizar y proteger y amparar el derecho de propiedad y su buen uso, no podia desprenderse del derecho que en justa recompensa de esa proteccion y garantias le competia para disponer de esa misma propiedad cuando el bien general lo demandan. Y la

ARTICULO lQ El respeto a la propiedad no debe ser obstaculo a las mejoras urbanas

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Santa es la institucion de la propiedad, respetabilisimo el derecho en que se funda y creemos que no debe tocarse á ella sino por poderosos motivos, conforme lo prescribe y muy sabiamente lo ordena el articulo 10 de nuestra ley fundamental.

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Estos principios del derecho natural y del escrito que nosotros somos los primeros en reconocer y proclamar porque reconocemos y proclamamos á la propiedad como una de las bases esenciales y fundamentales de las sociedades modernas, estos principios han dado márgen á muchos propietarios para oponerse á toda clase de mejoras sociales y materiales, para cuya realizacion es indispensable invadir la propiedad privada y al propio tiempo han servido de motivo ó pretesto á algunas administraciones negligentes ó débiles para abandonar empresas de la mayor utilidad y hasta necesidad para los pueblos.

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Ahora bien este respeto ecsagerado á la propiedad, ¿es justo y fundado por parte de la administracion?, ¿puede ó debe ecsigirlo por la suya la propiedad? Estas cuestiones siempre y en todos 190


PARTE SEGUNDA. CAPITULO 1.º: NINGUNA REFORMA SE HA REALIZADO ... propiedad no ha podido nunca resistir el reconocimiento de ese derecho por medio del cual adquiria el inapreciable de levantarse á la categoria de institucion civil, santa, sagrada é inviolable. ¿Y como habia de resistirlo, cuando el hombre al guarecerse al amparo de la sociedad renuncia á sus mas apreciables derechos naturales para hacerse digno de los civiles que sancionan y garantizan su seguridad y su verdadera libertad, dejando al gobierno supremo la facultad de disponer hasta de su persona cuando la comun defensa ó el bien general lo reclamare? 1109

No cabe, pues, la menor duda en que la administracion pública del Estado, reasumiendo todos los derechos y todos los intereses, se encuentra revestida del derecho de disponer de la propiedad privada siempre que lo ecsija la utilidad pública.

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Mas todavia; nosotros creemos que no solo tiene el derecho sino la obligacion y hasta el deber imprescindible de hacerlo. En efecto, el mero hecho de condensar, reasumir y personificar los derechos y los intereses de todos, le impone el sagrado é inseparable deber de defenderlos, de ampararlos, de atenderlos, y fomentarlos por todos los medios justos y legítimos que esten á su alcance. La administracion que asi no lo hiciese , dejaria de merecer ese nombre, y se haria acreedora al general vilipendio. La mision de la administracion de un estado es la de dirigir y empujar á la sociedad por la senda del perfeccionamiento asi material como moral á que una aspiracion innata le compele y arrastra.

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Ahora bien, uno de los medios mas poderosos y eficaces que para cumplir con esta sublime mision posee, es la de procurar á todo trance la realizacion de empresas y mejoras que tiendan á proporcionar y asegurar aquel perfeccionamiento. Y si á semejante realizacion se opusiere la propiedad privada; no solo puede sino que indeclinablemente debe sacrificarla al interés, al bienestar y á la prosperidad general. En la lucha ó competencia entre el interés particular y el interés público, ¿quien osará sostener que la administracion no haya de sacrificar aquel á este?

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Y este sacrificio es tanto mas natural, justo y legitimo , cuanto que no se trata, ni por soñacion, de que la propiedad privada haya de sufrir un despojo violento, sino sujetarse simplemente á una venta y traspaso, forzosos si, pero pagados, indemnizados y compensados. Es decir que el Estado no hace otra cosa mas que adquirir por titulo oneroso , de la propia suerte que un particular cualquiera aquella propiedad mueble ó inmueble, rural ó urbana, que sea conveniente ocupar para la realizacion de la obra ó mejora que se proyecte llevar á cabo; por manera que cuando dispone de ella , cuando la ocupa, y la hace servir al d~stino que el bien público señala; ya la ha comprado, ya ha satisfecho su precio, hasta el de afeccion segun nuestras leyes, ya es cosa enteramente suya, en que puede ejercer los mismos derechos que á todo particular competen. Esta circunstancia que no debe perderse nunca de vista, hace que sean incomprensibles y de todo punto i~j~stific~bles los escrúpulos y miramientos con que algunas administraciones han dado de mano á empresas generalmente utiles y apet~ci~as por m~ra consideracion á la propiedad á la cual no se habna Irrogado rungun notable perjuicio, puesto que á su ocupacion habia de pre~e­ der la indemnizacion que la ley justamente ordena que sea previa . 191

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Estos miramientos y estas consideraciones podrian ser escusables en épocas ó en paises en que esa indemnizacion previa no fuese religiosamente observada; pero cuando la administracion tiene recursos suficientes ó la fuerza necesaria para atender por si ó hacer atender á quien la sustituya, esta obligacion sagrada, como afortunadamente sucede entre nosotros; aquellas consideraciones no pueden justificarse, ni escusarse, ni esplicarse siquiera, como no sea achacandolas á una debilidad bochornosa, á una supeditacion degradante, ó á una negligencia y abandono altamente censurables.

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Salus populi suprema lex, esto decian los romanos aplicando esta fórmula á la salvacion y defensa del Estado en casos de conflictos graves provenientes ora de grandes perturbaciones interiores , y ora principalmente de invasiones y peligros esteriores tan propios de su época en que la guerra era el estado normal. Salus populi suprema lex, esto decimos nosotros á las administraciones modernas al tratarse de obras y empresas y mejoras que lindan visiblemente al bien de la humanidad, á su mayor perfeccionamiento y progreso moral y material que nuestra moderna civilizacion esencialmente filantrópica y humanitaria, es la verdadera Salus populi. Y á este perfeccionamiento, á estas miras positivas de mayor bienestar moral ó material puede y debe todo gobierno ilustrado y paternal que comprenda la elevada trascendencia de su mision , subordinar y sacrificar el interés privado, neutralizando con varonil y enérgica dignidad las intrigas é hipócritas manejos que con harta destreza sabe y acostumbra poner en juego.

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Tales son los derechos, tales los deberes de la administracion con respecto á la propiedad en materias de interés público ; y cuando sabe cumplir y cumple con ellos en las hoy usuales empresas de caminos de hierro, de canales de navegacion y de riego, de carreteras, minas y obras de pública utilidad, á cuya realizacion sacrifica la propiedad rural sin contemporizacion alguna y sin mas miramientos que los impuestos por la equidad y por la ley; ¿como habria de olvidarlos y desatenderlos tratandose de la reforma de una ciudad que ecsigiese el sacrificio de una parte comparativamente minima de la propiedad urbana? ¿De que podria provenir en tal caso tamaña diferencia en el comportamiento de la administracion? ¿Seria acaso que la reforma y mejora de una poblacion se reputase de menor interés que un ferro-carril, que un canal, que una carretera; ó bien que á la propiedad urbana se le dispensase un privilegio especial de que se conceptuase indigna la campestre?

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Cualquiera de estos conceptos seria igualmente equivocado. La reforma de una ciudad destinada á proporcionar aire , sol y espacio y por consiguiente salud, vida, contentamiento y bienestar á sus moradores, á dotarla de vias anchurosas, holgadas, de suaves rasantes, de rectas y desembarazadas enfilaciones facilitando por consiguiente las comunicaciones y abaratando los trasportes y disminuyendo el precio de los articulos de primera necesidad, y convirtiendo una poblacion formada para otra civilizacien diferente, en medio é instrumento á propósito y adecuado á los adelantos de la civilizacion moderna para cuyo uso era sino del todo inútil, sumamente embarazosa, una obra que innegable y visiblemente tiende á minorar la miseria, el malestar, las enfermedades y la mortalidad relativa de un numero considerabilisimo de familias, esta obra es tan digna por lo menos de la


TEORIA DE LA VIABILIDAD URBANA consideracion del gobierno, de su proteccion decidida, de su impulso eficaz como un ferro-carril ó un canal , ó una carretera. No entraremos en comparaciones siempre engorrosas; pero estamos intimamente convencidos que en el órden filantrópico, humanitario y económico , la reforma de una ciudad podria soportar dignamente el parangon con los ferro-carriles que son las obras públicas de mayor trascendencia en los tiempos modernos. Los que por sus estudios ó por sus sentimientos den la importancia que se merecen á la salud, á la bienandanza y á la vida del hombre social, todos estos comprenderán perfectamente la verdad de nuestro aserto . Y esto basta. 1118

Queda, pues, demostrada la sin razon con que pudiera preferirse otra obra pública, cualquiera que ella sea , á la reforma de una ciudad.

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Lo seria igualmente el que tendiese á dispensar á la propiedad urbana una distincion ó privilegio que la hiciese superior á la rural. En efecto, semejante preferencia no encontraria razon alguna ni motivo que la abonase asi en el terreno de la sana filosofia, como en el del derecho natural ó escrito. La situacion de la propiedad no constituye ante la razon ni ante el derecho diferencia alguna. Podrá la urbana representar en menor espacio mayores valores que la rural; pero esa diferencia de valores que podrá tener su importancia en el órden económico y respecto de las transacciones, no es ni significa nada en el orden legal y en el filosófico, ya que ni la ley ni la filosofia pesan los valores, sino que miden y atienden los derechos, y los derechos son aqui esencial y completamente iguales.

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Se dirá tal vez que la afeccioná la propiedad, es mayor tratandose de cosas, que respecto de los campos; pero tengase presente que sobre haber tambien casas en el campo á las cuales se puede tener y se tiene tanto apego comoá las de la ciudad, muchas veces nos inspira tanto ó mayor cariño que una casa, un huerto ó jardin que encierren recuerdos agradables para nosotros. Y sin embargo ese huerto y ese jardin y esa casa campestre son condenadas á la desaparicion y muy justamente, cuando alguna obra de pública utilidad asi lo ecsige. La razon de esto consiste en que la afeccion no puede ser nunca obstáculo para la espropiacion forzosa, pues ha serlo, deberian abandonarse todas las obras públicas, que no faltarian nunca propietarios quienes para oponerse á ellas alegarian ese motivo aunq ue por otra parte no ecsistiese.

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Se objetará que la diferencia de valores y el considerable que tienen las fincas urbanas, han de ser un motivo suficiente para impedir la realizacion de toda reforma en el interior de las ciudades. Esta cuestion es simplemente de recursos, y por consiguiente no atañe ni al gobierno, ni á la justicia, ni á la conveniencia de la espropiacion, sino sola y esclusivamente á las facultades pecunarias de la empresa que haya tomado á su cargo y cuenta la realizacion de la obra, y al cálculo de gastos y beneficios que dicha empresa con antelacion deberá haber formado.

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Se alegará por fin que, ya que no sea por mayor respeto á la propiedad urbana ha de ser muy mirada y prudente la administracion en acometer la reforma de una ciudad por temor á la perturbacion que habrá de producir en un gran número de familias que han de ser desalojadas á consecuencia de los derri bos que habrán de ejecutarse. Esta objeccion tiene mas balumba que sustancia . No ataca la esencia de la cosa sino simplemente la forma;

asi es que se resuelve por una cuestion de método. Si á las familias que hayan de desalojarse se les proporciona con oportuna anticipacion un gran número de casas y habitaciones mas cómodas, mas sanas y mas baratas que las que ocupan, lo cual podrá y deberá hacerse siempre que, comoes natural, á una gran reforma acompañe el ensanche ó engrandecimiento de la misma poblacion; las traslaciones y mudanzas podrán hacerse con toda calma , insensiblemente y sin ninguna de esas perturbaciones que unos por nimiedad de carácter y poquedad de espiritu , y otros con mal disimuladas miras de interés propalan y ponderan. Es de notar que á ninguna gran mejora material, moral ó intelectual han dejado de oponerse comoobstáculo, amenazas de temibles perturbaciones que se suponian inseparables de su realizacion; y sin embargo las mejoras se han realizado, y los mas miedosos han visto con satisfactoria sorpresa que nada de los temido acontecia. La administracion debe proceder con suma cautela al oir esos argumentos ad terrorem que menudean siempre que se trata de llevar á cabo importantes mejoras sean de la clase que fueren. Los que inducidos por un egoismomezquino á ellas se oponen, no atreviendose á atacarlas de frente por el natural temor de contrariar las aspiraciones generales, buscan trazas ingeniosas para conseguir su objeto sin comprometerse; y propalan y abultan y ecsageran los inconvenientes y trastornos que su ejecucion habrá de producir. Sin embargo con un poco de atencion se descubre facilmente que en todo esto no hay mas que un ardid hipócritamente empleado para retraer al Gobierno de su laudable propósito y mantener las cosas en el mismo ser y estado en que se encuentran, y de que unos pocospueden abusar y abusan en perjuicio del público.

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No se ha olvidado todavia, porque es reciente, cuanto se ponderaron los perjuicios, inconvenientesy perturbaciones que al decir de algunos habian de producir los ferro-carriles, que como toda innovacion encontraron entre nosotros algunos impugnadores. Pues bien, los ferro-carriles se han llevadoá cabo,sino en toda la estension que fuera de desear, en la bastante para conocer y apreciar su buena ó mala influencia. Y tras esto ¿que es lo que ha sucedido? Una serie incalculablede beneficios, y ninguna, absolutamente ninguna de las funestas consecuencias que los fatidicos augures pronosticaron.

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Lo mismo sucederá á no dudarlo, con la reforma de las grandes poblaciones, si como es de esperar el gobierno de S.M. sobreponiendose á las intrigas y miserias del mas refinado egoismo, la acomete con decision y esfuerzo convirtiendo aquellos focos de infeccion fisica y moral , en moradas saludables y dignas de la civilizacion y de los sentimientos humanitarios de nuestra época. Para ello tiene, como hemos visto ya, el derecho espedito y le incumbe ademas la obligacion imperiosa de hacerlo, cuyo cumplimiento le demandan, los habitantes de aquellos grandes centros de poblacion, privados inicuamente de los goces del sol, del aire y del espacio, que la naturaleza prodigamente dispensa á la humanidad, y que carecen ademas del indispensable elemento de una cómoda viabilidad urbana adecuada á los grandes medios de locomocion que la ciencia moderna ha introducido.

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EL CIE GO RES P ETO A LA PROPIEDAD NO PUE DE EXIGIRLO ESTA E N PERJUICIO DE LAS MEJORAS. Veamos ahora si la propiedad por su parte puede ecsigir ese ciego respeto que es obstáculo á todas las grandes mejoras materiales. En nuestro concepto, y creemos que en el de todas las per-


PARTE SEGUNDA. CAPITULO 1.º: NINGUNA REFORMA SE HA REALIZADO ... son~s sensatas, incluso los mismos propietarios que no se dejen fascmar por el raquitico interés inmediato y transitorio, no solo no debe , ni puede la propiedad ecsigir semejan te respeto, sino qu e ni aun debiera consentirlo y ma s bien pedir que no se le tuviera, an ti cipándose á ofrecer espontaneamente el sacrificio que para la realizacion de la mejora se le ecsija .

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'Iodo bien pesado las grandes mejoras sociales y materiales en último resulta do vienen á redundar principalmente en provecho de la misma propiedad , cuyas rentas acrecen, cuyos valores suben y cuya adquisicion es con mayor afan apetecida y con mayor empeño buscad a. Esto no es una verdad teórica, sino práctica y muy tangible; ni se limita á una sola clase de propiedad sino que alcanza á todas ; ni son sus resultados momentáne os y transitorios, sino muy seguros y permanentes y hasta crecient es y mayores cada dia.

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No citaremos ejemplares; porque en el inmenso número de los que se nos presentan á la vist a, no sabri amos cual escoger, y porqu e siendo tantos y tan visibles cada cual podrá sin gran trabajo encontrarlos y hacer su aplicaci on.

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No bastará una observacion sola , observacion general, que abraza todos los casos , y cuya comprobacion está al alcance de cualquiera. Desde el principio del actual reinado hasta el presente se han hecho muchas é importantisimas mejoras; se rectificaron y en todos conceptos se mejoraron las carreteras generales; se abrieron otras nuevas de grandisima utilidad, habiendose llegado á formar un buen sistema general de viabilidad que han venido á completar las carreteras de segundo y tercer órden cuya construc cion se ha acometi do recientemente con mayor denuedo y que está ya muy adelantada; se han abierto canales de navegacion y de riego; se han hecho nuevos puertos y perfeccionado algunos de los ecsistentes; se ha establecido el alumbrado general de nuestras costas por medio de los faros; se han encauz ado rios y rectificádose sus corrientes; se ha cruzado el país con telégrafos; y por fin se han construido algunos camino s de hierro y mientras se termina la construccion de algunos mas se estudian y trazan otros cuya realizacion al propio tiempo se prepara . Ahora bien, para todas esas mejoras ha tenido que imponerse á la propiedad en mayor ó menor escala el llam ado sacrificio de la espropiacion; ¿cual empero ha sido el resultado con respecto á la propiedad en general?Que los valores de toda ella han aumentado considerabilisimamente en todas partes, asi en la campiña como en las ciudades; en ciertos puntos han duplicado, y en algunos han subido todavia á mayor precio.

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En otras naciones la estadistica comprobaria la certeza de est e dato' mas como entre nosotr os este importantisimo ramo de la administración habia sido hasta ahora poco completamente abandonado; no podemos apelar á esa pru eba oficial, pero no : s necesaria, pue s está en la conciencia de todo el mundo , y nadIe de buena fé osará negarla. Pues bien si tal es el resultado de las grandes mejoras públicas, por lo que hace referencia á la propied ad ; ¿~~ podemos decir á boca llena que la propiedad lejos de poder ecsigir qu~ se ~a respete y no se la imponga sacrificio alguno para la rea~lz~c~on de aquellas mejoras, habria de ser la pr imer a en ped.lr e mstar dich a r ealizacion anticipándose á ofrecer voluntanamente el sacrificio que fuer e necesario imponerla? 19 3

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Asi debe ser en efecto ya que obrar de otra man era seria un suicidio á que la propiedad no pued e condenarse.

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y si todavia est e sacrificio fuese muy grande; encontrariase en semejante magnitud escusa bastante al retraimiento ú oposicion de la prop iedad. ¿Cual empero es ese sacrificio? Importa mucho aclarar esta cuestion tras la cual se parapeta el egoista inte ré s de algunos pr opietarios, tal vez mas que con el fin de oponerse á un a mejora proyectada, con el injusto propósito de enriquecerse con injustificables ventajas.

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¿Que sacrificio es, pues, ese que se supon e á la propiedad y que en ocasiones dadas tanto, tantisimo se pondera? Es ni mas ni menos la venta forzosa, es decir un cambio equitati vo de valores, en virtud del cual el dueño de la finca que ha de ser ocupada por la obra pública y que por consiguiente ha de ser espropiado, recibe no solo el justo precio con toda s las garantias de acierto en su favor y provecho establecidas , por cuya razon llega no pocas veces á ser ecsorbitante, sino que ademas percibe el tres por ciento como precio de la afeccion; y todo esto se le satisface religiosamente y con anticipacion. De man era que el espropiado , el que se llama sacrificado lejos de perder, gana, y casi siempre algo mas de lo que atendidas las prescripciones de equidad debiera .

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y hay que atender ademas , que no cobra solo el precio de la finca ó de la parte de ella que se ocupa, sino que ecsige ademas que se tenga en cuenta y se le paguen hasta con usura los daños y perjuicios que con la espropiacion se le irrogan, y que algun os propietarios saben encontrar, aun cuando realm ent e no los sientan .

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Asi es qu e en último re sultad o el espropiado sa le siempre gan ancioso. Y tanto es asi, que conocemos á un especulador muy ducho y muy travieso que se dedica á la compra de fincas que sabe han de espropiar se, at raido por la ganancia que está seguro de reportar por medio de la espr opiacion.

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He aqui todo el sacrificio que para llevar á cabo todas las mejoras públicas se impone á la propiedad privada , sacrificio aparte, ya que el que lo hace, obtiene constantemente positivas ventajas.

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Hu yendo los propietarios egoist as de la aplicacion de esa comparacion de valores positivos y palpables, tan fáciles de apreciar con la mas religiosa y rigid a ecsactitud aritméticas, apelan á un medio esencialmente metafísico simp lemente imagin ario , y que como tal hace imposible toda apreciacion , adm itiendo por consiguiente toda clas e de ecsag eraciones sin ta sa ni medida. Aludimos á la afeccion, palabra vaga cuya verdadera significacion se encuentra solo, en los mas recónditos pliegues del corazon del hombre donde solo el ojo de Dios puede penetrar.

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Con el aus ilio de esa hueca palabra no hay precio elevado que no se presente como mezquino, ni ecsageracion que no se abandone, ni iniquidad que no se justifiqu e. El sacrificio de la afeccion nunca queda suficientemente compensado, siempr e ecsige mas y siempre con todas las apari encias de ra zon y de justicia.

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Y sin embargo, ¿que es la afeccion? No es mas que la inclinacion ó apego que tenemos á alguna cosa , y con relacion á una finca no pued e ser mas que el placer de poseerla . En los pasados siglos cuando las gen eraciones y todas las cosas seg uia n un curso constantement e normal, regul ar y uniforme , y cua ndo por consiguiente las fincas pasaban de padres á hijos, como parte


TEORIA DE LA VIABILIDAD URBANA integrante, si asi puede decirse , de la familia, podia comprenderse hasta cierto punto ese gusto en continuar poseyendo las fincas trasmitidas por abolengo y radicadas en la familia, para trasmitirlas intactas á las generaciones venideras. Mas hoy, cuando todo esto ha desaparecido, cuando la propiedad inmueble ha entrado como la moviliaria en la esfera de accion del comercio vivo y activo, siendo objeto de continuados y frecuentes traspasos, cuando el general instinto de movilidad ha alcanzado á movilizar , permitasenos esta espresion, lo inmueble, considerando los bienes raices como valores simplemente, como mercancias en circulacion, hoyes hasta ridiculo suponer en los hombres ese apego apasionado y violento á una finca sea de la clase que fuere . No hay propietario, si se esceptua alguno que otro muy raro, que en medio de la agitacion moderna conserve todavia alguna inclinacion á los habito s y costumbres de nuestros antepasados, no hay repetimos, propietario alguno, el que mas aficion muestre hacia una finca, que no se apresure á venderla sobre la marcha, si se le ofrece un buen precio. A lo que en la época presente se tiene apego, lo que verdaderamente se busca con afán es el ganar dinero y hacerse rico. Por consiguiente la afeccion que tanto se cacarea cuando se trata de una espropiacion forzosa, no es mas que la hipocresia de la codicia, el deseo de encubrir con las apariencias de un sentimiento de repugnancia el propósito de sacar de la espropiacion las mayores ventajas posibles por mas que sean inicuas.

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Hay ademas otra razon poderosa y contundente para la propiedad no deba prestarse á servir de rémora á la realizacion de las mejoras de que vamos hablando. Estas redundan en bien y provecho de la sociedad, y la propiedad debe por interés, por gratitud y por prudente prevision secundar las aspiraciones de esta á su mejoramiento y á la satisfaccion de sus intereses y necesidades .

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Cuando una administracion se lanza á acometer una grande obra cuya ejecucion ecsigirá cuantiosos capitales; claro es que aquella obra ha de tener por objeto ó bien mejorar las condiciones de la ecsistencia y bienestar de sus subordinados ó bien satisfacer sus necesidades. Es decir que una obra pública está siempre basada sobre la conveniencia pública y general , ó bien sobre una necesidad general y pública asímismo.

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Bajo cualquiera de estos dos conceptos que se considere, los propietarios habrán de reportar ventajas positivas de dicha obra, ya que al fin y al cabo forman parte de la sociedad. He aqui, pues , como por interés propio, y esto á parte de las ventajas que, como hemos demostrado antes, la propiedad en general reporta siempre de la realizacion de la mejora , deben los propietarios coadyuvar las empresas de pública utilidad ó necesidad.

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La sociedad por otra parte está en el caso de ecsigir semejante cooperacion á la propiedad que no puede negársela por ningun estilo. La propiedad es una institucion social; de la sociedad recibe su forma determinada, su reglamentacion, sus garantias, esa inviolabilidad sagrada que tanto la enaltece. ¿Y como podria la propiedad manifestarse desagradecida á tamaños favores contrariando las justas y legitimas aspiraciones de esa misma sociedad á quien tanto debe? ¿Que diria la sociedad á la vista de semejante comportamiento? ¿Osaria acaso la propiedad ponerse en lucha abierta y decla rada con la sociedad cuya conveniencia, fomento y desarrollo se procura, ó cuyas necesidades se trata de satisfacer, y esto sin mas motivo que el de resistirse á admitir un cambio de valores notoriamente ventajoso que en circunstancias dadas ningun propietario rechaza?

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Tanto es asi, que ni aun la oposicion misma que se formula, combina y organiza con harta frecuencia para atacar una reforma ó mejora, no tiene en realidad por objeto contrariar y estor bar su ejecucion, este es simplemente el fin que se proclama y ostenta; sino que es un medio artero con sutil destreza empleado con el fin de imponer á la empresa constructora de la obra proyectada los precios de espropiacion mas ecsorbitantes y fabulosos. En tales casos la afeccion está continuamente en boca de todos los opositores como el medio mas eficaz para el logro de su disimulado y avaricioso intento.

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Esta es la historia que practicamente y muy á pesar suyo conocen todas aquellas personas que hayan tenido que intervenir en las espropiaciones que en estos últimos tiempos han tenido que verificarse con motivo de los muchos caminos de hierro que se han construido y se están construyendo.

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Nosotros creemos que la oposicion que á grandes empresas públicas se hiciese en nombre de la propiedad, no deberia achacarse á esta institucion sino simplemente á algunas individualidades de caracter descontentadizo y avieso, que tratarian de encubrir con el respetable manto de la propiedad sus codiciosas miras .

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Esta conducta de algunos propietarios es altamente perniciosa , porque sus inmoderadas ecsigencias, ya que no impidan, retardan por lo menos la realizacion de mejoras importantisimas cuyas tendencias y resultados son en último análisis el acrecentamiento del valor de la propiedad. Por esto deciamos antes que la propiedad mas bien que oponer obstáculos á tales mejoras, á comprender perfectamente sus verdaderos intereses, habria de facilitarlas prestándose franca y lealmente á la espropiacion sin injustas y desmesuradas pretensiones. El sacrificio, segun hemos visto ya, es harto pequeño é insignificante para que los que obren de buena fe, repugnen á imponerselo .

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Este sacrificio por otro lado alcanza solo á una minima parte de la propiedad que debe sufrirlo con resignacion y hasta con gusto ya que el resto que es la parte principal é inmensamente mayor, sale sumamente aventajada y gananciosa.

Entre la sociedad y la propiedad como institucion social, no hay, no puede haber diversidad de intereses, contraposicion de fines, ni linage alguno de contrariedades. Marchan constantemente unidas en la mayor armonia haciendo la una en obsequio de la otra los sacrificios que el bien comun reclame. La sociedad ha hecho en bien y obsequio de la propiedad todo cuanto pudiera esta apetecer ; y la propiedad se ha prestado siempre con abnegacion á hacer los sacrificios que la conservacion ó mejoramiento de la sociedad le impusiera. En prueba de lo primero, ahi están el gran número de leyes politicas, civiles y penales que establecen y sancionan y garantizan los fueros inviolables de la propiedad y la ponen á cubierto de todo ataque. En prueba de lo segundo ahi están la ley y todas las disposiciones que sancionan, ordenan y reglamentan el derecho de espropiacion forzosa por causa de utilidad pública, derecho que la propiedad nunca ha impugnado ni resistido en principio.

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. Es verdad que ~n la. aplicacion y en casi todos los casos prácticos algunos propietarios han provocado dificultades y á veces h~sta conflictos ~ara . eludir cada cual por su parte el cumplimiento de la ley, o mejor, para sacar de ese cumplimiento usurarias ventajas. Esto empero no seria justo achacarlo á la institucion: es.simplemente obra de algunos particulares fascinados por un egorsmo mezquino y muy mal calculado. La propiedad en general obra á impulsos de sentimientos mas generosos con miras mas dilatadas, por un interés mas trascendental, por ese interés noble y elevado, interés que no se acaba con una generacion ni con un siglo, sino que se perpetua en todos los siglos y en todas las generaciones trasmitiendose de unas á otras, estrecha y armónicamente unido con el de la sociedad que nunca perece.

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objeto sin verse nunca en la dura necesidad de pasar por las horcas caudinas que le imponga el capricho de algun propietario. Salus populi suprema lex, repetiremos aqui, al bien general y público, al perfeccionamiento social, moral y material de los pueblos, á la satisfaccion de sus necesidades, deben sacrificarse ciertas consideraciones injustificables que no saben comprender ni agradecen aquellos mismos á quienes se dispensan.

Decimos esto , para que al indicar los abusos privados de algunos propietarios, se vea bien claro que estamos muy distantes de confundir semejantes abusos aislados con la institucion á que dicen pertenecer los abusadores. Bien es verdad que los enemigos de la propiedad, que lo son tambien de la sociedad, sacan de estos abusos argumentos para desacreditar á los ojos del vulgo aquella institucion venerada; y por esto á pesar de reconocer lo infundado é injusto de semejantes medios , hemos dicho antes que la propiedad obrando con prudente prevision , habria de apresurarse á coadyuvar por su parte y á costa de cualquier sacrificio los esfuerzos que por medio de obras públicas haga para su mejoramiento la sociedad. Preciso es reconocer que en estos tiempos en que los enemigos ora encubiertos, ora declarados de la propiedad, que no se perdonan medio para provocar una lucha entre esta institucion y la sociedad, han sacado gran partido para sus fines subversivos de la conducta observada por algunos propietarios que han opuesto rémoras y dificultades y poderosos obstáculos á la realizacion de empresas cuya necesidad pública ó general conveniencia era de todos conocida. Pues bien, aun cuando semejantes medios maquiavélicos, por la insigne mala fe que les acompaña, no produzcan efecto alguno entre las personas sensatas y pensadoras; sin embargo aconseja la prudencia y el bien comun y el de la propiedad en especial ecsigen que se trate de evitar á todo trance la repeticion de los abusos de que vamos hablando; porque lo que no produce efecto alguno en las personas dotadas de buen sentido, puede producirlo muy lamentable y funesto entre la gente poco acostumbrada á las argucias y sutilezas á que acostumbra apelar la mala fe, no menos que entre aquellos á quienes por sus aviesas inclinaciones halaga todo cuanto tiende á promover cuestiones ocasionadas á graves conflictos. Tanto es asi, y tan convencidos estamos de la imperiosa necesidad de prevenir ulteriores abusos por parte de los propietarios que creemos conveniente y urgentisimo el que el Gobierno de S.M. por medio de Reales órdenes, reglamentos ó instruccione~, ~ bien por medio de una ley ad hoc, trate de establecer p~ocedImI.entos claros y sencillos, una tramitacion corta , aunque sIe~p~~ Justa, principios que no dejen duda acerca de los daños y pelJUlCIOS que se han de indemnizar y de las ventajas que deben ser tomadas en cuenta para la debida compensacion, y de cerrar de .una ~e~ para siempre la puerta á ecsigencias inmoderadas, á presiones Injustas y á abusos reprobables, dejando á la adIninistracion.con la hol~a necesaria para obrar con desembarazo y marchar libremente a su 195

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La sociedad justa y noblemente orgullosa con las conquistas recientes de la ciencia, tan brillantes como positivas y de aplicacion inmediata, aspira debidamente á ponerlas cuanto antes en práctica á fin de mejorar por este medio su manera de ser, su cultura y civilizacion. Y no sabria justificar la debilidad ó negligencia de un gobierno que por contemporizar escesivamente con los intereses privados descuidase ó sacrificase los públicos. No diremos mas sobre este punto; el gobierno de S.M. sabrá apreciar el valor de estas indicaciones que de paso nos hemos permitido hacer.

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Si la propiedad no debe ni puede ecsigir un respeto ciego y ecsagerado al cual se sacrifiquen las empresas de utilidad pública en general, ¿podrá ecsigir este respeto con relacion á la reforma de una ciudad? Esta cuestion queda negativamente resuelta por las mismas razones con que hemos demostrado mas arriba que la administracion no debia á la propiedad urbana mayor respeto que á la rural; porque si la administracion no debe realmente tenerle ese ciego respeto , claro está que ella por su parte no puede ecsigirlo. Los fueros de la propiedad urbana no son ni pueden por ningun estilo conceptuarse superiores á los de la propiedad rural. Fuera una insigne iniquidad conceder la menor preferencia á una que á otra. Si, pues, la rural no puede ni debe ecsigir á la administracion un respeto inconsiderado que pudiese ser obstáculo á la ejecucion de obras públicas; tambien la urbana deberá renunciar al que pudiera oponerse á la egecucion de la reforma de una ciudad.

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Y deberá ser asi con tanta mas razon, cuanto que la utilidad y ventajas que reporta la propiedad en general de la realizacion de toda obra pública importante, es mayor, inmensamente mayor y mas inmediata para la urbana en particular cuando se trata de la egecucionde una reforma bien entendida. En nuestro siglo,y sobre todo en estos últimos años, en que la civilizacion ha crecidoy desarrolladose de una manera tan estraordinaria, de suerte que ya no cabe en las viejas poblaciones hechas por pueblos y para pueblos mucho menos adelantados, la reforma puede llegar á ser el único medio de salvacion de los beneficiosy rentas y valores de la propiedad en las viejas ciudades radicada. Lo cual sucederá natural y forzosamente respecto de toda poblacion grande é importante cuyo crecimiento haya obligado al Gobierno á concederle un ensanche muy estenso ó ilimitado, En este caso si no se corrigen los viciosy defectos de que la ciudad antigua adolece; á proporcion que los inquilinos vayan comprendiendo las ventajas materiales, económicas, higiénicas y morales de vivir en la nueva poblacion que se levante en las afueras segun las prescripciones y necesidades de la nueva civilizaci ón, irán decayendo el aprecio, la renta y por consiguiente el valor de los edificios del interior. Por manera que es bien seguro que á la vuelta de un no muy largo periodo de años habria de desaparecer, no siendo oportuna y adecuadamente reformada, la poblacion antigua que al lado de la moderna seria reputada como indigna vivienda de todas las personas que se estimase en algo.


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Vease, pues, con cuan poderoso motivo la propiedad urbana lejos de invocar respetos y consideraciones para impedir la reforma debe ser la primera en solicitarla, resignándose los propietarios que hayan de ser espropiados, á imponerse voluntariamente este sacrificio que por otra parte debe serles justamente pagado y con holgura compensado, en obsequio de la inmensa mayoria de sus compañeros que deberán á aquel sacrificio la salvacion de sus fincas.

público. ¡A tal estremo puede arrastrar algunos propietarios el deseo de evitar un pequeño é insignificante sacrificio!

Y si por justas consideraciones de gratitud y de armonia debe la propiedad hacer el sacrificio que las obras públicas le demandan; con muchisima mas razon deberá hacerlo en obsequio de la reforma de una ciudad que sin dejar de ser obra pública y de las mas importantes es al propio tiempo las mas humanitaria, la mas social, la mas favorable á la conservacion de la salud y prolongacion de la vida de las familias residentes en la poblacion y altamente provechosa á la moral y á la economia doméstica. Lo cual es en tanta manera ecsacto, tan al alcance de todo el mundo, tan sumamente palpable, que juzgamos moralmente imposible que haya un solo propietario tan destituido de sentimientos filantrópicos y humanitarios y tan desvanecido que ose oponerse directamente á una reforma bien estudiada. Lo único que hay que temer es la hipocresia de que tan admirablemente sabe revestirse el interés individual cuando se empeña en sobreponerse á los generales. En este caso buscará pretestados obstáculos en las complicaciones de los diferentes derechos que por lo comun afectan la propiedad urbana, sujeta á hipotecas, á censos, á vitalicios y á otros gravámenes temporales ó perpetuos, suponiendo que derechos tan heterogéneos no pueden debidamente ser atendidos y salvados en las espropiaciones necesarias para la reforma. Atiendase sin embargo que semejante complicacion de derechos puede encontrarse y se encuentra á veces lo mismo en la propiedad rural que en la urbana, y que sin embargo nunca ha sido obstáculo para llevar á cabo las grandes y numerosas obras públicas que en España comoen el estrangero se han acometido y realizado de algunos años á esta parte. Mas todavia, se han hecho tambien obras públicas y reformas , aunque limitadas, en el interior de algunas ciudades españolas, y aun mas , muchisimo mas en el estrangero, donde como en Paris, Lion, etc., se han derribado y por consiguiente espropiado en gran número manzanas de edificios particulares; y nadie hasta ahora se ha quejado de que la espropiacion haya perjudicado ninguno de esos derechos que se alegan. ¿Y como habian de perjudicarse? ¿No estamos por ventura en un siglo ilustrado en que hasta los mas ignorantes saben ya que todo cuanto en el mundo tiene algun valor, admite la representacion del dinero, simbolo de todos los valores?¿Y acaso en las espropiaciones no se toman en cuenta y se justiprecian y se indemnizan ampliamente todos los valores que activamente afectan á la finca espropiada? ¿Como, pues, han de resultar perjuicios y menoscabos cuando cada cual toma lo que le corresponde segun su derecho? Argumentos hay que por probar demasiado no prueban nada y es de esta clase el que estamos combatiendo, el cual á ser aceptable impediria todas las espropiaciones, imposibilitando por consiguiente todas las obras públicas, y condenando á la humanidad á cruzarse de brazos, á permanecer estacionaria en un quietismo que seria su aniquilamiento y ruina. Semejante proceder perjudica sobremanera á la propiedad ante el concepto 196

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Otro de los argumentos que el hipócrita egoismo puede alegar contra la reforma, se funda en la honda perturbacion que el derribo de un considerable número de casas habria de producir entre los moradores de una gran ciudad, argumento que, como hemos dicho mas arriba, queda sin fuerza desde el momento en que la administracion obrando con previsora prudencia, ordena que al derribo de los edificios interiores proceda el levantamiento en el esterior de otros de igual ó mayor capacidad que los que han de derribarse, cosa que indudablemente hará la administracion española evitando el escollo en que por su precipitacion desatentada incurrió la francesa en la abertura del bouleuard de Sebastopol.

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Queda por fm como última trinchera de los solapados enemigos de toda reforma urbana, la afeccion á las fincas urbanas . Ya hemos dicho antes que la afeccion lo mismo puede tener lugar respecto de predios rústicos que de predios urbanos; y que no habiendo sido obstáculo para la realizacion de obras públicas en la campiña, tampoco puede serlo en las que hayan de emprenderse en el interior de las ciudades. Hemos visto tambien que al presente cuando todo se traduce en dinero, la afeccion no puede impedir una espropiacion que se paga con holgura.

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Supongamos empero que esa afeccion no es una cosa ficticia, sino real y positiva; ¿diremos entonces que ha de impedir la realizacion de una reforma urbana? Cuestion es ésta que creemos deber ecsaminar con algun detenimiento ya que hemos visto tomarla en consideracion personas por otra parte muy ilustradas.

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Debiendo proceder á toda espropiacion forzosa la indemnizacion competente y añadiendose al precio de la justipreciacion el tres por ciento sobre su total importe; parece que hasta esta afeccion misma debe considerarse recompensada. Y sino ¿a que viene ese esceso del tr es por ciento?

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Supongamos sin embargo que ni aun asi se reputa debidamente compensada la afeccion, lo cual es muy posible, ya que es una cosa hija de un sentimiento interior que escapa á toda tasa y medida, admitiendo tan solo la que le imponga el capricho del que dice sentirla. En esta hipótesis nos veremos precisados á confesar y reconocer que el propietario espropiado que no se da por satisfecho con el precio siempre holgado de su finca y con el sobreprecio del tres por ciento del total de la valoracion, hace un verdadero sacrificio de esta afeccion que en su concepto no se le recompensa. ¿Diremos en este caso que en consideracion á este sacrificio que hay que contar alegarán como valedero todos los propietarios y que no hay medio legal para compensar tan holgadamente como ellos quisieran, no hay otro recurso que abandonar la reforma y desistir de todo pensamiento de mejora y condenar á la sociedad á vivir perpetuamente en medio de las privaciones, inconveniencias, perjuicios é insalubridad en que hoy la tienen las antiguas ciudades , indignas de la filantropia de los progresos y civilizacion de nuestro siglo? Nosotros creemos que en la indeclinable alternativa del sacrificio del individuo y el de la sociedad, no hay gobierno en el mundo que de ilustrado protector y paternal se precie, capaz al propio tiempo de sobreponerse á las miserables intrigas del egoismo por poderoso que sea,


PARTE,SEGUNDA. CAPITULO 1.º: NINGUNA REFORMA SE HA REALIZADO ... que no opte por el sacrificio del individuo, sobre todo cuando se t:ata de un. sacrifi~io cuyo va~or é importancia no puede apreciarse por mngun SIgnO estenor, y que por consiguiente se presenta con un carácter algo dudoso. 1165

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En todas las naciones del mundo, no solo en las civilizadas sino aun en las semi-bárbaras, la conservacion y el mejoramiento de la ~ociedad forma un interés y una ley superior á todos los intereses y a todas las leyes. Este es un principio consignado en todas las constituciones, y lo que mas es, escrito con caracteres indelebles en todos los corazones por la misma naturaleza. Asi es que en todos los paises y tiempos todas las instituciones sociales que deben á la sociedad su ecsistencia, Ó viven bajo la proteccion de su poderosa égida, todas incluso la misma propiedad se han prestado constantemente y se prestan de buen grado á hacer en aras del bien comun los sacrificios que se les impongan y esten á sus alcances.

Tras este ejemplo de abriesgacion, que hemos escogido entre millares, porque descuella entre todos los que se hacen en obsequio de la sociedad, y á todos sin comparacion aventaja, no creemos que haya propietario alguno que se atreva á oponer la afeecion á una finca como obstáculo digno de tomarse en cuenta para impedir ó detener la reforma de una ciudad de que pende la salud y bienestar de un sin número de familias.

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De esto se infiere que el respeto á la propiedad, hasta tal estremos llevado, no ha podido ni puede ser obstáculo á la realizacion de ninguna gran empresa de utilidad pública y mucho menos de la reforma de una gran poblacion que en el sentido humanitario y verdaderamente social encierra mayores y mas trascendentales ventajas que cualquier otra obra pública.

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Veamos ahora si la falta de recursos ha podido ser parte para que no se realizasen las grandes reformas urbanas que la moderna civilizacion imperiosamente demanda.

La falta de recursos ha sido, pero no debia, ni debe ser obstaculo a la realizacion de las reformas urbanas

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ARTICULO 22

¡Meccion!, ¡afeccion á una finca, á una cosa inanimada, sentimiento hijo mas bien que de la naturaleza de un capricho ó de una habitud, sentimiento vago, indeterminado indefinible!. He aqui lo que alegan á su favor algunos propietarios olvidando que viven en sociedad y hasta los caritativos sentimientos que la religion y la naturaleza de comun acuerdo les imponen y en medio de un escesivo amor de si mismos y de su hacienda y de un interés mal comprendido, no recuerdan otros sacrificios de afecciones mas intimas, mas natural, mas poderosas, que la sociedad impone frecuentemente á sus individuos, sacrificios que se prestan con santa y heroica resignacion sin que los que los hacen se atrevan siquiera á quejarse, temerosos con razon de que se los tuviese por hijos espúreos de la madre patria. ¡Meccion á un edificio!. ¿Y que es esa afeccion hija si es que ecsiste, del capricho ó de la vanidad, al lado de la afeccion y cariño entrañable, inmenso, hijo de la misma naturaleza, ese amor que profesan los padres á sus hijos? Pues bien ese amor imponderable lo sacrifican todos los años un número considerable de madres y padres de familia en aras de la patria, para la conservacion y defensa de la sociedad y lo sacrifican sin indemnizacion de ningun género, porque ese sacrificio es tal, que no habria bastante oro en el mundo para recompensarlo, cual se merece.

Tenemos, pues, en resumen que ni la administracion por una parte debe ni puede guardar á la propiedad un respeto ciego é injustificable opuesto á sus naturales miras y á sus sagrados deberes que consisten en procurar á la sociedad la mayor suma de bienestar posible por medio de grandes obras públicas y de bien estudiadas reformas de las antiguas ciudades; ni la propiedad por otra parte está en el caso de poder ecsigir semejante respeto que bajo todos conceptos la perjudica y perjudica á la sociedad con cuya suerte está tan intima indisolublemente ligada. é

Esto no es una utopia ó teoria soñada; es una práctica pennanente que presenciamos todos los dias y en que, por decirlo asi, todos tomamos parte. ¿Quien es el que diariamente no hace algun sacrificio de sus intereses positivos ó de sus mas tiernas afecciones en bien y obsequio de la sociedad? ¿Y querria, podria querer la propiedad ecsimirse por privilegio único de esta ley general?

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Creemos que los propietarios en bien de si mismos y para no perjudicar el aprecio que la propiedad justa~ente se merece , deberian abstenerse de valerse de tales medios que provocan comparaciones que le son poco favorables. 197

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LA FALTA DE RECURSOS HA IMPEDIDO LAS REFORMAS URBANAS. Se comprende facilmente que aun cuandohombres pensadores y gobiernos de ánimo levantado y previsorjuzgasen util y necesarioreformar las grandes ciudadespara convertirlasen moradas dignas de nuestra cultura, de nuestra filantropiay de nuestra civilizacion; se arredrasen todos y detuviesen en su proposito de realizarla ante la natural consideracion de los crecidisimos gastos que habia de ecsigirsin atinar conun mediojusto y adecuadopara cubrirlos.

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En efecto, el presupuesto de los gastos que ecsige la reforma de una ciudad es muy subido. Para llevar á cabo una obra de esta naturaleza, se ha de empezar por el derribo de un gran número de edificios; y á este derribo ha de preceder por necesidad legal y muy justa la espropiacion y consiguiente pago previo de todos los edificios sujetos á dicho derribo. Atendido el valor que tienen las casas en todos nuestras grandes poblaciones, mayor siempre á proporcion que crece la importancia de estas la cual viene á ser lo mismo que si dijeramos, á proporcion que mayor es la necesidad de la reforma, atendido repetimos ese valor, el importe total de los edificios á que la reforma un poco radical habria de alcanzar sumaria muchos millones.

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A esta suma de millones deben agregarse los gastos consiguientes á la esplanacion con sus naturales desmontes y terraplenes que en un terreno accidentado y en una larga estension pueden tamb ien llegar á absorver enormes cantidades.

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Vienen en seguida las dificultades de la edificacion que abandonada á los recursos ó capricho de los propietarios colindantes á las vias nuevamente abiertas, se verifica tarde, mal ó nunca, y que por consiguiente ha de procurar fomentar la administracion, aunque sea á costa de algunos millones. '


TEORIA DE LA VIABILIDAD URBANA 1178

Tras todo esto viene finalm ente el coste de la regularizacion del servicio de las nuevas calles con el establecimiento de empedrados y aceras en la superficie, y el de alcantarillas y demas obras subterráneas que tambien absorven crecidas cantidades.

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Preciso es reconocer que la suma total de estos gastos ha debido ser capaz de asustar el ánimo mas resuelto en favor de la reforma de una ciudad . Y esto con tanta mas razon , cuanto que no se encontraba un medio adecuado, legal y equitativo para cubrirlos . En los sistemas hasta aqui seguidos en obras de semejante naturaleza, la administracion debia hacer frente á todos los desembolsos y atender á ellos con fondos provenientes ora del tesoro público del Estado, ora del municip al. Y como ninguno de estos tesoros se encuentra jamas en situacion bastante holgada para hacer tamaños antic ipos, no quedaba mas recurso que apelar á operaciones de crédito, siempre ruinosas y dificiles ademas entre nosotros , sobre todo tratandose de grandes cantidades, atendida la poca costumbre que hay de emplear esos medios, y la desconfianza y descrédito que hasta aqui los habia acompañ ado por.efecto de graves faltas anteriormente cometidas.

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No es estraño , pues, que hasta ahora no se haya tratado seriamente de llevar á cabo la reforma de nuestras principales ciudades que con tanta necesidad la están pidiendo. Lo estraño es que á pesar de tamañas dificultades y gastos tamaños se hayan realizado algunas pequeñas reformas ó mejoras urbanas que con haber costado respetables sumas no han producido todos los buenos resultados que eran de apetecer á causa de ser muy reducidos y limitados.

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Solo en Francia por la voluntad omnipresente del nuevo imperio se han emprendido y llevado á cabo reformas urbanas algo radicales y de bastante estension, destruyendose en Lyon y en Paris principalmente algunos centenares de edificiosy manzanas, barrios enteros al objeto de enrarecer una poblacion escesivamente condensad a con grave perjuicio de la salubridad, de la buena moral, de la viabilidad y de la tranquilidad pública. Mas alli ante los fines de la administracion han perdido toda su importancia el presupuesto de gastos y la man era de cubrirlos. Creemos que ni uno ni otra fueron calculados con anticipacion, y lo creemos porque en la realizacion de tan vasta empresa se hace notar la falta de previsison necesaria. Asi es que empezaron y concluyeron los derribos de las casas sin haber pensado siquiera en proporcionar cómodo albergue al gran número de familias que iban á ser y fueron despiadadamente desalojadas y que tuvieron que buscar un albergue malo, incómodo y caro donde primero se les presentó, hasta tanto que la industria privada , no la administracion, acudió á esta necesidad levantando nuevos barrios en las afueras atraída por el cebo de la ganancia segura que se le proporcionaba. Cuando, pues, con tanta imprevision, casi diriamos inhumanidad, procedió la administracion francesa, no deberá estrañarse nuestra opinion de que no se calcularon anticipadamente los gastos que iban á hacerse, ni el modo que habia de emplearse para atender á ellos. Hasta llegamos á sospechar que el Emperador de los franceses empeñado en realizar con prontitud una obra cuya necesidad politica y social habia comprendido, esquivaria el estud io anticipado de los presupuestos, que habria podido impedir ó demorar el cumplimiento de su voluntad soberana. Asi es que emprendida la obra los municipios beneficiados, han tenido que contraer empréstitos sobre empréstitos , que están agotando su crédito. 198

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La nacion francesa y mas especialmente las ciudades favorecidas agradecerán sin duda al segundo imperio ese rasgo de voluntariedad que tan magnificosresultados ha producido, está produciendo, y producirá aun mas adelante. Sin embargo nosotros amigos acérrimos por conviccion y por sentimiento de las grandes reformas urbanas cuya necesidad va siendo mayor cada dia, antes de desear que se lleven á cabo en nuestra patria por el mismo estilo y modo con que se han verificado en Francia , quisiéramos que dejasen de realizarse aun las mas perentorias. Es verdad que los graves males ocasionados por la precipitacion con que alli se procedió, quedan ya en gran parte cicatrizados; pero tardarán todavia muchos años en reponerse de los conflictos pasados y de las pérdidas de consideracion sufridas, un gran número de familias con premura arrancadas de sus hogares, sin haberles concedido el tiempo suficiente para encontrar un nuevo albergue acomodado á sus menesteres , cosa por otra parte harto dificil por no haber pensado siquiera en reemplazar con otros nuevos los que iban á destruirse. Por esto hemos dicho y repetimos que renunciabamos á toda idea de reforma urbana si tuviesemos que aconsejar á la administracion española un procedimiento semejante al que ha observadola francesa.

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Hay mas ; á semejante sistema ó mejor falta de sistema, que asi nos atrevemos á calificarlo con ó sin permiso de los ciegos admiradores de la administracion francesa, á semejante falta de sistema, decimos, se opone un sentimiento de justicia á que no nos seria dado sobreponernos. La reforma de Paris en el modo con que se ha realizado, ha dado por resultado la ruina de muchas familias al paso que ha proporcionado la fortuna á otra s. Lo últ imo no nos ofende; pero nos repugna altamente que semejante resultado haya procedido de la miseria de otras familias, cuando la condicion natural de toda reforma ha de ser acrecentar la dicha y prosperidad de todos; y esto habria sido á no dudarlo la consecuencia espontánea de aquella empresa sin la violenta y poco meditada intervencion del Gobierno.

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Pongamosemperotérmino á esta digresion que esperamosse nos disimulará en gracia del buen deseoque nos la ha inspirado, y que no es otro que el de prevenir á todos los gobiernos y mas especialmente al español, que no se dejen arrastrar por el ejemplo del francés, que en mediode los magnificos resultados obtenidos, no ha dejadode producir algunos males que con un poco de tino y meditacion habrian podido facilmente evitarse. Volvamos ya á nuestro propósito.

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Dejamos suficientemente esplicado como la consideracion de la falta de recursos para una empresa que tantos habia de absorver, ha podido impedir la realizacion de las grandes reformas urbanas cuya necesidad es por otra parte evidente y generalment e sentida. Ecsaminemos ahora si la tal consideracion debia haber producido semejante impedimento.

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LA FALTA DE RECURSOS NO DEBIO HABER IMPEDIDO LA REALIZACION DE LAS REFORMAS URBANAS. El impedimento provenient e de la falta de recursos se comprende y se esplica fácilmente en el siglo pasado y aun si se quiere en el primer tercio del actual , cuando poco conocidas la naturaleza y trascendencia de las obras públicas importantes, no se habian encontrado todavia los medios justos y legítimos de sacar de las mism as ventaj as que habrian de proporcionar dicha s obra s, recursos anticipados y suficientes para emprenderlas y llevarl as


PARTf; SEGUNDA. CAPITULO 1.º: NINGUNA REFORMA SE HA REALIZADO ... á cabo con poc.o ó ningun gravámen del tesoro público. En tal estado el mas hgero avance del coste de obra tan colosal y la idea de tener que cargar gastos tan enormes al tesoro público del Estado ó del municipio , habian de retraer el ánimo mas esforzado del propósito de realizar tamaña empresa. 1187

Lo que verdaderamente pasma es que á pesar de no haberse escogitado otro medio que el de pagar la reforma el Estado ó el municipio, algunos Ayuntamientos contando con sus propias fuerzas, como ha sucedido en Barcelona, ó ausiliados por el Estado, como se ha verificado en Madrid, hayan tenido suficiente valor para acometer una obra de esta naturaleza, por reducidas que hay a sido sus proporciones. Y sin embargo asi lo han hecho los dos municipios citados. ¡Tan grande y tan apremiante se reputaba la reforma de dichas poblaciones!.

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Y esto no quiere decir que la necesidad sea menor en otros pueblos ; lo que significa es que no en todas partes se han encontrado hombres de tanto arrojo , ó bien que no todos los municipios están en disposicion de encontrar, ni aun prestados, los recursos necesarios para una obra de tanto coste.

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Por lo demas es bien seguro que en todas las grandes poblaciones la necesidad de una reforma algo radic al se hace sentir de la misma manera y que solo retarda su ejecu cion la falta de medios con que cubrir los enormes gastos que ella ecsige.

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Si empero algunas personas dotadas de conocimientos económicos, despues que tenemos los ferro-carriles , se hubiesen consagrado á estudiar desde su origen las bases en que se funda el sistema inventado y en todas partes aplicado para que dichas obras se costeas en á si mismas, haciendo contribuir anticipadamente los beneficios que se esperan, para encontrar empresas que con la idea de percibirlos los construyan de su cuenta y riesgo; y si ademas se hubiesen dedicado á encontrar la analogia que con estas obras guardan las reformas urbanas, prestándose á la aplicacion de medios par ecidos; es bien seguro que la consideracion de la falta de recursos no habria sido en ninguna parte obstáculo para acometer con ánimo resuelto dichas reformas.

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Sucedió, no obstante, que á la simple perspectiva de los enormes gastos que tales empresas habrian de acarrear, retrocediese todo el mundo abandonando su reali zacion.

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Esto es á no dudarlo lo que sucedió, pero no lo que debiera haber sucedido. Siempre que se presenta un a gran necesidad social qu e satisfacer; los hombres filantrópicos y pensadores deben acometer con decision y energia, con empeño y perseverancia el estudio de los medios mas adecuados á dejarla cumplidamente at endida. Las dificultades que al principio de tan laudable empresa pued en pres entarse y generalmente, se presentan, no deben detener ni entorpecer la marcha del hombre que con pecho varonil se ha propuesto resolver un problema social. Las dificu~­ tades en tal caso, lejos de amortiguar escitan y enard~cen y aVIvan el entusiasmo. Y cuando de esta manera se trabaja, cuando hay constancia; se acaba al fin por obtener un buen resultado.

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En las necesidades sociales ese resultado final no puede menos de ser satisfactorio, puesto que la naturaleza próvida, cuando nos deja sentir alguna necesidad , ofrece constantemente á la par los med ios de satisfacerla. Fuera acusar á la naturaleza de cruel el suponer que nos da necesidades sin los recursos espontáneos y legitimos para satisfacerlas.

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Estos recursos, pues, ecsisten indefectiblemente, y la única dificultad consiste en encontrarlos. Búsquense, pues, inquiéranse, estúdiense en la misma naturaleza de las cosas, y á no dudarlo se encontrarán.

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Esto es lo que hemos hecho nosotros, y aunque con menos disposicion seguramente que muchisimos otros que habrian podido acometer la misma tarea, á fuerza de trabajo, de tiempo y de perseverancia hemos conseguido un écsito , en nuestro concepto, satisfactorio. La paciencia y la constancia han debido suplir la falta de un aventajado talento . Como quiera que sea, ello es que hemos encontrado lo que deseábamos , y que nos cabe el noble orgullo de poder decir al gobierno español que puede acometer la reforma de todas nuestras grandes ciudades y adaptarlas á las ecsigencias de la moderna civilizacion sin el menor cuidado ni temor á la falta de recursos , ya que la misma reforma ha de producirlos holgadamente bastantes á cubr ir, no solo el capital que en ellas se invie rta, sino tambien los intereses y amortizacion de ese mismo capital en un plazo no muy largo, y esto sin impone r el menor gravámen ni al erario público, ni al municipal , ni al provincial, y sin necesidad de apelar á nuevas contribuciones directas ni indirectas ni á empréstitos. He aqui, pues, como la falta de recursos que verdaderamente ha impedido la realizacion de las grandes reformas urbanas tan necesa rias como urgentes, no debiera haberlas retardado , supuesto que á fuerza de estudio y de trabajo cualquiera que á ello se hubies e consagrado , habria podido encontrar, como nosotros hemos encontrado , en los resultados de las mismas reformas el medio de llevarlas á cabo.

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Queda demostrado en est e capitulo que la conveniencia y necesidad de la reforma de Madrid y de todas nuestras grand es ciudades, es tan evidente en el orden cientifico como posible y hacedera, sobre todo con respecto á la primera, en el órden facultativo ; y que las causas que han podido impedir la reali zacion de tales empresas, como el respeto ciego á la propiedad nocivo á ella misma, y la falta de recursos, no han debido detener dicha realizacion.

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Faltanos ahora probar que tales recursos ecsisten realmente , y que puede hecharse mano de ellos sin faltar á las reglas de una buena administracion, sin infringir las leyes civiles y sin quebrantar los preceptos de la equidad natural, ni de la ciencia económica, sino mas bien secundando y favoreciendo el cumplimiento de las reglas administrativas, de las leyes civiles y naturales y de la ciencia económica . Este será el objeto de los capitulos siguientes.


PARTE SEG UNDA. CAPITULO 2.º METODOS SEGUIDOS EN LAS REFORMAS URBANAS

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CAPITULO SEGUNDO De los metodos seguidos hasta aqui en las reformas urbanas 1198

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Antes de empezar la esposicion de nuestro sistema, bueno será y muy oportuno conocer los métodos hasta aqui empleados siempre que se ha tratado de llevar á efecto alguna reforma , ó mas bien, alguna mejora urbana un tanto importante. Estos hechos nos darán alguna luz que nos guie por una senda enteramente nueva, que nadie ha recorr ido y que sin embargo es preciso andar, ya que la imperiosa necesidad de refor mas impele hacia ella á los gobiernos y á todos cua ntos desean secundar en bien de la humanidad su benéfica acciono

aplicarse á otros casos semejantes, que es cabalmente lo que nosotros apetecemos y nos hemos propuesto realizar, y lo que interesa á los gobiernos y á las sociedades.

Se nos dirá tal vez que, pues reconocemos la ecsistencia de hechos anteriores con respecto á las reformas urban as, esto mismo prueba que alguien ha tratado ya de recorre r el camino que nosotros emprendimos. Mas preciso es no olvidar, y se comprenderá mas fácilmente cuando espongamos aquellos hechos, que el método en ellos seguido no es hijo de ningun sistema ni de un pensamiento general, por cuya razon no ha creado jurisprudencia alguna; sino que fue un medio escogido al azar para salir, como quiera que fuese de una situacion apremiante impuesta por la necesidad de hacer algo en obsequio de la civilizacion y de la manera de ser de los pueblos modernos .

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Los hechos aislados y los medios empleados para llevarlos á cabo sirven de enseñanza mas bien para evitar los errores cometidos y para dar alguna luz en la investigacion de la verda d. En este sentido y con ta l objeto los hemos estudiado nosotros y los presentamos á la consideracion de nuestros lectores á quienes deseamos conducir al conocimiento de la verdad por los mismos pasos y por el mismo órden lógico que á el hemos llegado nosotros.

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Todos los hechos que han tenido lugar con respecto á reformas ó grandes mejoras de ciudades pueden reducirse á tres : 1Q abertura de calles nuevas en terrenos libres de toda edificacion; 2Q abertura de una calle nueva al través de una manzana á instancia del propietario ó propietarios de esta; 3Q abertura de una calle al través de una ó de varias manzanas por la iniciativa de la administracion. Vamos á tratar de estos tres casos en otros tantos párrafos, dedicando otro cuarto á las consideraciones que la solucion en ellos adopta da nos sugiera, y otro quinto ademas destinado á reprobar como injustos los impuestos y empréstitos empleados hasta aqui como medios para ate nder á los gastos de las reformas urbanas.

Con medidas por ese estilo puede un gobierno salir de los apuros del momento, pero no se crea ni un sistema, ni un a legislacion permanente, ni se sientan principios que puedan despues

PARRAFO 12 Abertura de calles en terrenos de edificacion 1203

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del permiso de edificar en los terrenos nuevos, la obligacion de sujetarse á dicho plano.

Este caso es el mas sencillo y mas elemental que puede presentarse en la edificacion urbana. Destinar un descampado á la edificacion puede ha cerlo cua lquiera motu propio y por su solo interés, y puede h a cerl o la administracion autorizando la ampliacion de una ciudad con miras de bien público. La edificacion es siempre libre, pues en el segun do de estos dos casos la intervencion administrativa no tiene por objeto imponerla, sino simplemente permitirla . ¿Que ha hecho la administracion en este caso? En los tiempos antiguos ha dejado la edificacion co~plet?mente aban donada al libre albedrio y capricho de los propietarios de los terrenos. En los tiempos modernos ha establecido previame~t~ un plano en que iban trazadas la direccion, anchura y condiciones de la calle, imponiendo á los propietarios que quisiesen aprovecharse 201

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De esta diversidad de proceder entre los tiempos antiguos y los modernos, ha provenido la gran diferencia que se nota entre las poblaciones antiguas y las nuevas, siendo en las primeras todo irregular, todo anarquia y desconcierto, al paso que en las segundas se advierte mas regularidad, mas órden y sobre todo un fin filosófico que podrá no ser el mas acertado , pero que de todas maneras tiende al mejor servicio de los moradores.

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Por lo que toca á la parte económica que es de lo que aqui especialmente nos ocupamos, es de notar que los propietarios del terreno dejan siempre entre las man zanas el espacio ó hueco necesario para calles sin que ni la administracion les ofrezca, ni


TEORIA DE LA VIABILIDAD URBANA pidan ellos indemnizacion ni compensacion alguna por el terreno que no pueden aprovechar para la edificacion. Por manera que puede sentarse como principio, aun cuando no se haya escrito ni por ningun est ilo establecido como tal, se puede, repetimos, dar como un principio generalmente observado que los propietarios han de poner de su cuenta la calle. 1207

algunos archivos y despues de haber consultado á personas que pudieron ecsaminar otros que nosotros no habiamos visto.

Y esto se observa de la misma manera en todas las épocas y paises, asi en los mas remotos tiempos como en la edad media, tanto en la época del renacimiento como en los tiempos modernos, y de la propia suerte en el antiguo, como en el nuevo mundo . En ningun archivo de munic ipio alguno del globo se encontrará documento ni el menor rastro de que ni antigua ni modernamente se haya indemnizado como qu iera que sea compensado el espacio dejado para calles en terrenos virgenes de toda edificacion cuando esta por primera vez se ha introducido en ellos. Hemos adquirido esta conviccion despues de haber recorrido

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Quede, pues , sentado como un hecho que en este primer caso los propietarios ponen de su cuenta el espacio vacio que ha de quedar entre unas y otras manzanas y que forma las calles, y esto sin que nadie haya recl amado nunca contra semejante hecho.

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Sucede á veces que en medio de una poblacion antigua se encuentra una manzana muy grande en que quedan de necesidad grandes patios ó jardines que el acrecentamiento de valores de los terrenos edificables inducen á su dueño ó á sus varios dueños combinados á reducir á edificacion. Y como para esto sea indispensable abrir una calle al traves de la manzana, sucede entonces que el dueño ó dueños de ella acuden á la administra-

PARRAF02~

Abertura de una calle al traves de una manzana a instancia del dueño de esta cion local en solicitud del permiso competente par a llevará á cabo esta obra bajo el concepto de favorecer la viabilidad interior de la poblacion. 1210

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ademas de dejar el espacio vacio suficiente , despejarlo y quitar los embarazos opuestos por las edificaciones anteriores, lo cual demuestra que la calle es aqui muchisimo mas costosa que en un terreno virgen , ya que cuest a primero el valor del terreno que por añadidura es mayor que el del campo, y luego hay que agregar el importe de los edificios que han de destruirse y ademas el coste de la nueva edificacion que estos derribos parciales acarrean , no sea mas que para las fachadas y simples recomposiciones y acomodamientos.

No es este lugar oportuno para ecsaminar si su objeto es rea lmente el que manifiestan ó si atienden sola y esc1usivamente á su propio interés. Tampoco nos ocuparemos aqui de indagar si estas divisiones de las grandes manzanas y la destruccion de los patios ó jardines interiores de las mismas haciendo desaparecer esos puntos, muy contados ya en toda poblacion grande, donde si no hay vegetacion que purifique el aire atmosférico, por lo menos no se vicia, es mas bien que ventajoso perjudicial sobre todo bajo el concepto higiénico. Consideraciones son estas para tratarlas muy despacio y con referencia especial á cada caso que se presente . Ahora tratamos solo de la parte económica de la urbanizacion y bajo este punto de vista incumbe averiguar y consignar que es lo que sucede en tal caso. Por la relacion del hecho que hemos espuesto antes, se ve que tambien aqui como en el caso anterior se deja para calle pública un terreno mas ó menos estenso. Hay mas; este terreno que se destina á calle, no estaba antes libre enteramente de edificacion, puesto que para hacer atravesar dicha calle por medio de la manzana desde una á otra de las dos que la limitan, es preciso abrir dos boquetes en la edificacion de uno y otro lado. Es decir que para tener una calle pública se necesita en este caso, 202

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Esta serie de gastos presenta la cuestion mucho mas complicada que la del primer caso, donde solo se ofrecia la pérdida del terreno que habia de destinarse á calle, terreno que por otra parte habia de tener muy escaso valor. Por esto interesa sobre manera averiguar quien ha de costear todos estos gastos de derribos, de nue vas contrucciones y del terreno perdido par a calle.

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En todos los casos de esta naturaleza que hemos visto realizarse en nuestros tiempos, alguno de los cuales hemos presenciado hace poquisimos años en esta corte, y en todos los demas que hemos tenido lugar de inquirir relativos asi á nuestras ciudades como á las estrangeras, siempre constantemente se observa que el dueño ó dueños mancomunados de una manzana, que tratan de abrir al través de ella una calle, costean todos los gastos que esta obra requiere , poniendo hasta el empedrado y aceras de su esclusiva cuenta , haciendo despues entrega de dicha calle completamente arreglada al Ayuntamiento á fin de que pueda desti-


PARTE SEGl)NDA. CAPITULO 2.º METODOS SEGUIDOS EN LAS REFORMAS URBANAS narl~ ?esd~ luego al tránsito público. La intervencion de la a.dmmlstraclOn local se reduce á conceder el permiso y autorizacion para hacer la obra á tenor del plano que se le presenta, y á hacerse cargo de la calle ya corriente des pues de terminadas todas las construcciones. Fuera de esto no ofrece ni da nada ni nada se le pide. La obra se lleva á cabo de cuenta esclusiva 'del que ha obtenido la competente autorizacion para realizarla; y el

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público se encuentra con una calle mas sin que le haya costado

ni un solo maravedi. 1215

Esto es muy significativo y por consiguente importa mucho que dejemos consignado que cuando se trata de abrir una nueva calle al través de una manzana á instancia de su dueño, este costea enteramente dicha calle.

Abertura de una calle al traves de una o varias manzanas por la iniciativa de la administracion 1216

Este caso es idéntico al anterior, sin mas diferencia que la que resulta de ser en el caso segundo el interés privado el que solicita la autorizacion para hacer la obra y el que la realiza, y ser en este tercero el interés público quien la reclama.

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Trátase en efecto de abrir una nueva calle , y de abrirla al través de edificaciones ecsistentes, y hasta el objeto, al menos con relacion al público, es tambien el mismo, pues para el público la abertura de una calle no es otra cosa mas que la adquisicion de una nueva via y por consiguiente de mayor facilidad para las comunicaciones de un punto á otro de la poblacion.

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Este resultado proporciona á los edificios contiguos las mismas ventajas en este caso tercero que en el segundo, pues en uno y en todo se facilita, en la parte interior de las manzanas abiertas, la construccion de fachadas, aberturas de puertas, tiendas y ventanas y se proporcionan todos los buenos servicios que puede pr estar una calle.

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Apesar de esta paridad, el procedimiento económico es del todo diferente y diametralmente opuestos, bajo este concepto, los resultados. En este tercer caso la administracion es quien hace todo lo que cuesta é importa algun sacrificio, dejando á los propietarios colindantes con la nueva via el ventajoso derecho de aprovecharse de todos los beneficios resultantes de la obra .

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La administracion empieza por levantar el plano y hacer el trazado de la calle proyectada. Hecho el replanteo sobre el terreno hace la espropiacion de la parte estrictamente necesaria para la planta de la nueva via. Luego por una innovacion muy flamante, introducida por la primera vez del mundo en esta Corte , indemniza á los industriales inquilinos por razon del desocupo que les impone, y que sin indemnizacion de ningun género y con muchas menos consideraciones podria haberles impuesto el dueño espropiado en virtud de la ley vigente siempre que se le hubiese antojado. Previos estos crecidisimos desembolsos empieza el derribo y se practica la abertura y despues hace la esplanacion, construye el firme de la calle y la entrega arreglada y corriente al servicio público.

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Tras todo esto, vienen los propietarios colindantes á aprovecharse de esta nueva via levantando suntuosos edificios con magnificas tiendas y mezquinas aunque muy lindas habitaciones, obteniendo por unas y por otras fabulosos alquil eres, gracias á la anchura, buenas condiciones y esplendidez de la nueva calle que ha costeado la administracion.

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Tal es la solucion dada hasta ahora poco, tanto en España como en el estrangero, á este caso que nos ocupa.

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De poquisimo tiempo á esta parte, no seguramente por consideraciones de justicia, sino simplemente por contemplacion al ornato público que hasta ahora ha entrado por mucho, ya que no haya sido todo, en la resolucion de las cuestiones de reformas y mejoras urbanas, se ha adoptado otro método para este caso tercero. El emperador Napoleon III , que ganoso de renovar y mejorar el aspecto de la capital de Francia, habia acortado y llevado á efecto la gran calle denominada de Rivoli, viendo que apesar de los años trascurridos la edificacion no se habia terminado aun en tod a la estension de dicha calle; porque algunos propi etarios colindantes por interés, por falta de recursos ó por capricho no querian construir, al tratar despues de abrir el boul evard de Sebastopol, avisado por aquel saludable escarmiento buscó medio de evitar en el nuevo boulevard la reproduccion de lo que generalmente se lamentaba en la calle de Rivoli. Al efecto acordó no limitar la espropiacion á los edificios ó parte de ellos que estuviesen emplazados, sobre la futura planta de la via proyectada, sino que la hizo estensiva á todo edificio ó parte de él que por la estension ó forma en que hubiese de quedar despues del derribo , no fuese capaz para contener un edificio saludable. De esta manera hay la seguridad de que á uno y otro lado de la calle han de quedar solares de bastante capacidad para contener edificios regulares, pues si algun pedazo quedase poco proporcionado para el efecto, tiene la administracion francesa la facultad de obligar á los propietarios contiguos á quedarse con él, ó vender su finca . Otorgase ademas á la administracion la facultad de espropiar edificios sitos fuera de la linea, siempre que asi lo juzgue conveniente para hacer desaparecer una via que se crea inútil.


TEORIA DE LA VIABILIDAD URBANA 1224

Una solucion semejante se ha dado en Madrid á la reforma de la Puerta del Sol. La espropiacion no se ha limitado á la linea trazada para dicha reforma, sino que se ha estendido á otros muchos edificios emplazados mas allá hasta una distancia bien regular con el fin de hacer desaparecer alguno de los varios callejones que por alli habia, y de dar regularidad á la edificacion de toda la nueva barriada.

1225

De esta manera queda resuelta la cuestion de ornato público, mas no la de justicia y la económica pues , siempre es la administracion la que paga la calle de que se aprovechan los propietarios que adosan á ella sus edificios.

1226

Bien es verdad que los solares que resultan despues de la espropiacion y de los derribos á favor de la administracion, adquieren al ser vendidas el mayor precio que les da la calle á

que quedan unidos, con lo cual se compensa al menos en parte el enorme sacrificio hecho para la abertura de la calle; pero corno segun la legislacion francesa han de resultar pocos solares en esta disposicion, y con respecto á España, para el caso especial de la puerta del Sol se hizo una ley especial tambien, esta falta de un sistema fijo acarrea siempre perjuicios gravisimos y pérdidas de muchisima consideracion á que las administraciones hacen frente por medio de empréstitos ruinosos que han de satisfacerse mas ó menos tarde con contribuciones directas ó indirectas que, atendido el objeto á que se destinan, son sobre onerosas injustas, ya que hacen pagar á todos ó al mayor número lo que directamente redunda en provecho de unos pocos. 1227

De todos modos ello es que en este tercer caso la administracion por regla general paga la calle, que es lo que debe quedar consignado.

PARRAF04Q

Consideraciones sobre los metodos adoptados hasta aqui en la solucion de los tres casos anteriores 1228

La primera consideracion que salta á la vista, es corno han podido darse soluciones diferentes á tres casos que en el fondo vienen á ser una sola y misma cosa.

1229

En efecto, en todos tres se trata de abrir una calle que ha de servir directa, inmediata y positivamente á los propietarios de las casas á ella adosadas, y en los tres se ha de resolver á cuenta de quien ha de venir el pago de esta calle. ¿Corno, pues, habiendo resuelto en los dos primeros casos que los propietarios paguen la calle, se resuelve en el tercero que sea la administracion quien la pague?

1230

La única diferencia que ecsiste es que en los dos primeros casos son los propietarios los que inician el pensamiento, al paso que en el tercero lo hace la administracion. Mas esta diferencia consiste en la forma , no en el fondo, y por consiguiente no cambia la esencia de las cosas, ni puede alcanzar á variar el principio de justicia en cuanto a la obligacion del pago de la calle. Si en los dos primeros casos son los propietarios los que espontáneamente se ofrecen y obligan á pagarla y realmente la pagan; ¿por que en el tercero , donde no por pedirla la administracion cambia la naturaleza de la calle, ha de ser la administracion la que cargue con su pago?

1231

Ecsaminese por que la pagan en los dos primeros casos los propietarios, y vease despues si ecsisten en el tercero las mismas razones para que la paguen tambien. Esto es lo que procede en buena lógica y en justicia. Y la lógica y la justicia ecsigirán tambien que si en el tercer caso ecsisten las mismas razones, sea tambien la misma la resolucion. 204

1232

La razon por la cual los propietarios se adhieren á pagar la calle en el primero y segundo caso, consiste en que la necesitan para poder edificar, pues no hay casa posible sin calle ó camino que á ella conduzca, que le sirva para entrar y salir sus moradores y para ir y venir todos cuantos tengan con ellos relaciones sean de la clase que fueren ; y porque al propio tiempo la calle es el conducto por donde los que la habitan reciben la luz y el aire. Es decir que pagan la calle, porque es un apéndice indispensabilisimo de los edificios á ella adosados.

1233

Ahora bien esta razon fundada en la naturaleza esencial de la calle, ¿subsiste idéntica en el tercer caso? Nosotros creernos que nadie se atreverá á sostener que por ser la administracion la que á impulsos de un deseo de utilidad pública ó para satisfacer una necesidad apremiante, ordene la abertura de una calle al través de una ó varias manzanas, cambió la naturaleza de la calle de suerte que deje de prestar todos los mismos servicios que presta cuando es abierta á instancia y por interés de alguno ó algunos particulares. Esto seria negar la evidencia, puesto que evidente es hasta dejarlo de sobra, que la calle á instancia de quien quiera que sea abierta no deja nunca de ser calle ni de producir las mismas ventajas, de prestar los mismos servicios y de llenar las mismas necesidades . La calle aunque sea abierta por orden de la adrninistracion, no por esto dejará de ser la via por donde entran y salen, van y vienen los habitantes de las casas contiguas, y el espacio vacio por donde reciben aire, luz y vistas las habitaciones.

1234

De ahí se desprende natural y forzosamente que, pues en el tercer caso, corno en los dos primeros, los propietarios colindan-


PARTE SEGl}NDA. CAPITULO 2.º METODOS SEGUIDOS EN LAS REFORMAS URBANAS tes imponen á la calle todas las servidumbres mas esenciales á la c~sa, y sin las cuales la casa no podria ecsistir; deben pagarla lo mismo en el tercer caso que en el primero y en el segundo. 1235

Se dirá tal vez, aun cuando parece imposible que nadie á se atreva, que en el tercer caso la administracion es la que dispone ~a ~bertura de la calle en nombre del bien público, y que por consiguiente ella es quien debe pagarla con fondos del tesoro público. Este argumento que solo el mas ecsagerado egoismo puede sugerir, envuelve una insigne injusticia y una inhumanidad irritante. Analizandolo en el crisol de la sana lógica , se encuentra que todo su fundamente estriba en que la administracion que para atender á la general conveniencia ó á la comun necesidad juzga indispensable abrir una calle y ordena que asi se verifique, es digna de un castigo consistente en el pago de dicha calle en esc1usivo provecho de los propietarios que levantando á sus lados suntuosos edificios habrán de enriquecerse con el costoso sacrificio impuesto á la colectividad.

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Ahora hay que notar que ese aumento de valor que adquieren constantemente los edificios adosados á una gran via nueva , es sola y esc1usivamente debido á las buenas condiciones que esta reune para satisfacer la comodidad, la convenienciay las necesidades del público, siendo tanto mayor ese aumento, cuanto mejores y mas adecuadas son á su objeto aquellas condiciones, es decir,cuanto mas satisface la nueva via las necesidades higiénicas, económicas, morales y sociales de la poblacion. La razon es obvia, pues á proporcion que mejor sean atendidas dichas necesidades en la nueva barriada, mayor será la afluencia del público, aumentará la estima de los edificiosen ella construidos, acrecerá la demanda de las habitaciones y por ella subirá el precio de los alquileres en fuerza de la ley económica que regula los precios por las demandas.

1241

Asi, pues, queda palmariamente demostrado que la satisfaccion del interés público favorece, fomenta y da mayores medros al interés privado. Es decir que la concurrencia del interés público cede toda entera en bien y provecho del interés privado. De manera que esto que podria ser una diferencia entre el caso tercero y los dos primeros, en último análisis se encuentra converti do en otra razon mas de paridad entre todos ellos.

1242

¿Cual es, en efecto, el objeto del interés privado al proponerse la abertura de una nueva calle en terrenos virgenes de toda edificacion ó al través de una manzana ya construida? No es otro que el de llamar la concurrencia á fin de dar mayor estima á los nuevos edificios. Y ¿cual es el objeto que se propone la administracion cuando toma la iniciativa para la abertura de una nueva calle al través de una ó de varias manzanas? No es otro que el de facilitar esa misma concurrencia que el interés privado tanto apetece y busca. Asi es, que, todo bien mirado, la administracion en el tercer caso viene á ser la espresion de las aspiraciones del interés privado, al cual se anticipa por descubrir con ojo mas lince ventajas que el interés privado no habia alcanzado y que no por esto deja de apetecer con igual ahinco.

1243

Desprendese de todo esto que en buena lógica los propietarios, comprendiendo comono pueden menos de comprender, los pingües beneficios, con que se apresura á brindarles la administracion, ademas de secundar las miras de esta costeando la calle, deberian mostrarsele agradecidos recompensando con alguna mejora hecha á su costa en obsequio del público, los favores recibidos.

1244

Se nos objetará que por grandes é innegables que sean las ventajas que ofrezcan á las fincas colindantes la abertura de una calle en el tercer caso, dejan de constituir un favor desde el momento en que se hace obligatorio el aceptarlas. Esto es una gran verdad en el orden moral que nos guardaremos mucho de negar ni contradecir nosotros partidarios acérrimos de la libertad individual por haber encontrado en ella la solucion satisfactoria de los mas dificiles problemas que en la larga carrera de nuestros estudios sobre las ciudades, se nos han presentado. La administracion no debe, ni en nuestro concepto puede obligar á los propietarios á aprovecharse de los beneficios inherentes á la abertura de una nueva calle por ella iniciada; pero lo que si puede y debe hacer es poner á los propietarios colindantes, en la alternativa de edificar por su cuenta costeando ademas la calle, ó bien permitir la espropiacion de sus fincas y que la administracion edifique ó haga que se edifique con la inseparable obligacion

t~nto

1236

Y esto es todavia peor que un castigo, pues las penas pecuniarias ó muchas que se imponen á un delincuente por sus actos contrarios á la ley, ceden por lo comun á favor del fisco; mas aqui ese castigo impuesto á la administracion por cumplir fielmente con un deber imperioso de humanidad, cede esc1usivamente á favor de los propietarios colindantes con la calle , quienes se aprovechan usurariamente de sus ventajas á costa de la admi nistracion. Esto es altamente inicuo y atroz.

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Todavia mas ; el sofistico argumento que impugnamos, significa que la administracion no puede hacer por interés público, lo que puede hacer y hace un particular por su solo interés privado , ya que por querer hacerlo se impone á aquella una pena , que pena es y no pequeña sino muy dura tener que pagar la calle de que los propietarios á ella colindantes han de aprovecharse.

1238

Es necesario tener muy en cuenta lo que afectan ignorar los propietarios que pretenden que la adm inistracion les pague su calle, y es que el bien público en cuyo obsequio ordena la administracion la abertura de la via al través de condensadas y mal dispuestas manzanas, no destruye por ningun estilo ni perjudica, ni en lo mas minimo disminuye el interés privado que de dicha via reportan los propietarios que á su lado levantan edificios. Tanto es asi, de tal suerte no disminuye el interés público al privado , como que á proporcion que mayor es aquel crece este y sube de punto. Y si no, veamos aunque sea someramente, cuales son los efectos producidos por la abertura de una nueva via asi con respecto al interés público como al interés privado.

1239

El público gana, porque á consecuencia de la reforma penetran el sol y el aire donde antes poco ó ningun acceso tenian ~ se salubrifican barrios anteriormente poco sanos; Y gana tambien, porque se facilitan las comunicaciones y la viabilidad, con lo cual aparte de la mayor comodidad, resulta mayor baratura eco~o­ mia en los trasportes. El interés privado de los propietarios colindantes con dicha nueva via gana siempre y de todos modos con la facultad de levantar edificios y abrir puertas, tiendas y ventanas sobre la nueva calle, lo cual acrecienta estraordinariamente el valor de las casas que segun la esperiencia ha enseñado, duplica cuando menos, si es que no triplica.

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205

TVU


TEORIA DE LA VIABILIDAD URBANA de dejar el espacio necesario para la calle proyectada. En esto cabalmente se funda una de las principales bases de nuestro pensamiento económico, como se verá en su lugar correspondiente. 1245

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cion de todas sus obras subterráneas para la esportacion de aguas sucias é importacion de las potables y del gas y todo cuanto ecsija la comodidad y servicio de los vecinos inmediatos, y que deje á los propietarios que edifiquen por ambos lados que ecsijan subidos alquileres y que dupliquen sus rentas esplotando de esta manera sin escrúpulo ni miramiento alguno una propiedad ajena como lo es en este caso la calle y fundando sus medros personales en los sacrificios arrancados al tesoro municipal, es una iniquidad tan superior á toda ecsageracion, tan repugnante, tan contraria á todas las nociones de la moral y de lo justo, que no creeriamos que nunca ni en ningun pais hubiese sucedido, á no haber tenido el disgusto de verlo y tocarlo por nosotros mismos.

Otro medio habria de abrir la calle pagandola la administracion sin incurrir en la atroz injusticia de dejar participar á los propietarios que se hubiesen resistido á costearla, de los beneficios y ventajas provenientes de la nueva obra, tal seria el de prohibir la edificacion á una y otra acera de la via ó al menos el abrir puertas y ventanas sobre ella , sin que el propietario que edificase ó impusiere las servidumbres de camino, luces, vistas y ventilacion á la nueva calle, pagase la parte correspondiente de la misma. Esto que en rigor de derecho seria lo mas justo y equitativo, lo mas conforme con las prescripciones de la ley natural y de la escrita, traeria en la práctica gravisimos inconvenientes y perjuicios, pues dejaria al capricho de los particulares la regularidad y ornato público de la calle y el aprovechamiento de los terrenos útiles á la edificacion en mengua de los intereses generales que reclaman la prontitud en dicha edificacion, á fin de que haya muchas habitaciones disponibles de manera que su abundancia produzca la baratura de los alquileres. Asi es que este medio justo, si se quiere, con los particulares, pero injusto con el público, no es admisible. Por esto nosotros hemos preferido el otro indicado al fin del apartado anterior. Despues de todo lo dicho, será fácil demostrar tanto la natural justicia que la solucion de las dos primeros casos encierra, comolo absurdo, inicuo y repugnante de la solucion dada al último caso. En efecto, es tan natural y espontáneo como evidentemente justo que pague la calle el que primera, principal, directa é inmediatamente ha de aprovecharse de ella. Asi no es estraño que esta práctica sin estar sancionada por ninguna ley, cosa que por mas que parezca rara, es sin embargo la pura verdad, no es estraño, repetimos, que semejante práctica haya sido universalmente seguida, porque está basada sobre el sentido comun que enseña que debe pagar una cosa aquel que de ella saca todo el provecho. Por lo que hace á la solucion dada al tercer caso, encierra un contrasentido muy tangible, pues considera la calle como tal en todo cuanto pueda favorecer á los propietarios colindantes, y como otra cosa distinta en cuanto pudiera serles gravoso . Se reputa calle en cuanto se consiente y autoriza que preste á los dueños de los edificios contiguos todas las servidumbres de paso, luces, vistas, oreo, esportacion é importacion de aguas, &ª &ª Y no la reputa calle en cuanto impone á la administracion la obligacion de pagarla, pues , pagándola la hace cosa suya propia con dominio esclusivo, sin derecho alguno en los propietarios colindantes para hacerla servir á los usos y necesidades de sus edificios, lo cual destruye la naturaleza de la calle y le quita sus condiciones esenciales, es decir que la calle no es en tal caso calle.

Y si á pesar de todo esto sigue siendolo, es decir, si los propietarios de los edificios contiguos la esplotan á su sabor, esta esplotacion es un abuso, una usurpacion, un despojo que repugna al sentido comun y que el sano criterio condena. Es lo mas inicuo que darse puede obligar á un ayuntamiento á que espropie y compre los edificios y solares que han de ocupar las calles y que costee su esplanacion y su firme y la construc206

1250

Asi se ha hecho, en efecto, en Barcelona con las calles de Fernando VII, Jaime 1 y Princesa, recientemente abiertas; y aquella ilustrada ciudad presenció tamaño escándalo cuyas consecuencias deplora hoy todavia y paga con los intereses del crecido empréstito que para acrecentar la riqueza de unos cuantos particulares tuvo que contraer.

1251

No es empero solo en España donde tan insigne injusticia se ha cometido; tambien en la culta Francia, en esa nacion que lleva la delantera en la carrera de la civilizacion, tambien alli en el mismo Paris, se abrió la estensa calle de Rivoli á espensas del tesoro municipal del cual por medio de sucesivos emprestitos se sacaron enormísimas sumas. Tambien alli como en Barcelona la administracion ha pagado con fondos públicos los terrenos y edificios en que hubo de emplazarse la nueva calle, comprando á los propietarios colindantes á precios muy subidos el derecho de hacerlos mas ricos, duplicando cuando menos el valor de sus fincas en una zona de igual anchura al fondo regular de los edificios.

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Sin embargo como si la naturaleza se hubiese empeñado en castigar un procedimiento tan desastrado y leonino, ni en Paris ni en Barcelona se ha completado todavia la edificacion de las calles bajo este vicioso método abiertas. La administracion ha visto colmados sus deseos en cuanto á la viabilidad que pagó con escesiva holgura, pero no en lo que hace referencia á la edificacion que habia de correr á cargo de los propietarios á pesar de las inicuas ventajas que se les ofrecieron y otorgaron.

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Con esto se demuestra no solo la injusticia y vicios de semejante método, sino tambien su inadecuada insuficiencia para los elevados fines que la administracion en toda reforma debe proponerse . Es muy significativo y muy digno de tomarse en consideracion el hecho singular de que ni Barcelona ni Paris tras cuantiosisimos desembolsos y sacrificios encaminados á tener una buena calle, hayan podido ver coronado su propósito.

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La aplicacion del desatinado, vicioso injusto método que impugnamos, ya que no sea posible justificarse, se esplica y en cierta manera se escusa por la complicacion que ofrece el caso tercero y por la ignorancia supina en que generalmente se está con respecto á la urbanizacion, es decir respecto de los derechos y obligaciones, ventajas y perjuicios que ella crea ó produce.

1255

Los propietarios afectados por una reforma urbana iniciada por la administracion, son generalmente en gran número, y cada uno de ellos presenta un caso diferente y diversas pretens iones fundadas en diversos derechos. Y como no hay legislacion alguna basada en un buen sistema filosófico- juridico, no es posible

é


PARTE SEGUNDA. CAPITULO 2.º METODOS SEGUIDOS EN LAS REFORMAS URBANAS resolver con uniforme sencillez todos los casos, ni responder ecsacta~ente á todas las pretensiones y crecen las dificultades y ~os obstaculos y el desconcierto en que todos gritan, todos se queJan y todos al parecer tienen razon, porque como no hay ley alguna que regule los derechos y las obligaciones, ni es facil justipreciar los daños y perjuicios, ni tomar en cuenta las ventajas compensatorias, cada cual puede creerse ó suponerse agraviado tomando por medida de justicia su propio capricho. 1256

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ocupa, ni á la magnitud y configuracion del solar de que forma parte, circunstancias ambas, y sobre todo la última, que influye sobre manera en el verdadero valor de la parte que se toma . Si teniendo presente el ayuntamiento lo que se previene en una de las tres Reales órdenes de 10 de junio de 1854, que es la que establece los órdenes ó categorias de las calles ; á buen seguro que en los articulas 5º, 7º, 8º, Y9º, habria encontrado medio justo para que los propietarios se aviniesen á dejar la calle mas ancha sin indemnizacion de ningun género.

En tal situacion que por lo regular hacen mas enredosa y dificil las gestiones é intrigas del interés individual siempre activo, siempre astuto y mañero, llega á considerarse como una salida victoriosa y plausible la espropiacion limitada á la planta de la calle y hecha al precio que á voluntad, puede decirse , ecsigen los espropiados, quienes no son generosos nunca en este punto, aun cuando esperen duplicar la ganancia con la venta ó edificacion del terreno que le queda que adquirirá el valor que tienen siempre los lindantes con una calle principal y muy concurrida. hasta tal estremo, que con achaque de simplificar la espropiacion y á titulo de daños y perjuicios, se obliga á la administracion á comprar y pagar la totalidad de una finca, de que solo ocupa una parte, dejando el resto que son lo que se llaman retazos, á uno y otro lado de la via, á favor del propietario, quien saca despues un subidisimo precio de esos res iduos que ocupan la fachada y son por consiguiente de mucha mayor estima. De esta manera se consiguesalir, comoquiera que sea de tan apurado conflicto á satisfaccionde los propietarios que sacan de esto considerables medros, con contentamiento de la administracion que ve realizado su propósitoaunque sea congrave daño de los fondos públicos.

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Es preciso al propio tiempo tomar en cuenta, como otro fundamento de escu sa de tan desatentado proceder, la crasa ignorancia que ha reinado hasta ahora en asuntos de esta naturaleza que nadie se ha tomado el trabajo de estudiar bajo el punto de vista administrativo, económico, legal y filosófico. Y este abandono en materia hoy de tantisimo interés, se esplica por el poco ó ninguno que hasta aqui habia tenido en la práctica; pues si bien es verdad que se habian intentado y llevado á cabo algunas mejoras urbanas; limitadas estas á dar mayor latitud, por centimetros, á algunas calles, no merecian la calificacion ni tenian la importancia de verdaderas reformas. Semejantes mejoras se r~a­ lizaban por otra parte por medio de combinaciones y avenencias fundadas en concesiones reciprocas entre la administracion y los propietarios, de suerte que nunca se atravesaban grandes intereses. Es de notar en este punto un acuerdo celebrado en Barcelona á principios de este siglo, entre los propietar~os y. el ayuntamiento de aquella capital, en cuya virtud los propIet~nos accedieron á dejar en las nuevas construcciones mayor amplitud á la calle, bajo la condicion de que se les concediese el derecho de levantar un piso mas las casas. Con arreglos de esta naturaleza se llevaban á cabo esas pequeñas y limitadas mejoras.

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1261

Por otra parte los estudios higiénicos no han adquirido cierta importancia hasta estos últimos tiempos, y aun ahora no son muchas las personas que los concedan la que verdaderamente tiene para la vida y bienestar del hombre social. Asi es que la administracion no ha podido valerse de las poderosas armas que esta ciencia puede suministrarle para luchar con la propiedad urbana é imponerle justas, legítimas y necesarias concesiones.

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Los derechos de la administracion para con la propiedad en materia de tanta trascendencia, no han sido por nadie deslindados ni esplicados, pues aun cuando se hayan hecho trabajos con referencia á obras públicas en general, nadie se ha ocupado cientificamente de las reformas urbanas que en el concepto de obras públicas, tienen tanta importancia como la que mas, si no mayor.

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Lo mas estraño de todo es que la ciencia económica que tan gigantescos pasos ha dado en estos últimos años, y que con tanta valentia como acierto se ha lanzado á investigaciones filosóficas y profundas sobre todos los ramos de la riqueza pública, haya olvidado por completo la riqueza urbana cuyos valores absorben la mas pingüe parte de la masa general. Nada se encuentra en sus obras relativo á la manera de ser de la propiedad urbana, nada relativo á las causas del aumento ó disminucion de sus rendimientos, nada de sus relaciones con la administracion. Uno solo de sus mas renombrados y modernos autores Mr. Gamier quiso decir algo, aunque incidentalmente, acerca de los efectos producidos por las murallas, é incurrió en un error notabilisimo, pues lo es y muy grave suponer, como el supone que las murallas de una poblacion producen un monopolio natural, cuando la naturaleza no ha puesto murallas en ninguna parte, y salta á la vista que son obra artificial del hombre, y que por consiguiente artificial es tambien el privilegioque importan.

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Los autores de derecho han tratado, es verdad, de las servidumbres urbanas en contraposicion á las rústicas; pero se han limitado á consignar como hechos las que se prestan los edificios unos á otros á las que les prestan los campos vecinos, y aun esta relacion es muy incompleta, como que son muchisimas mas que las que ellos consignan las que un edificio puede imponer ó recibir. Por lo demas ningun jurisconsulto se ocupa de la filosofia del derecho que en las ciudades producen dichas servidumbres, ni del efecto que han de producir las que imponen á la calle los edificios contiguos y que tan profundamente modifican su naturaleza considerada siempre como simple via pública. Sin embargo, este concepto notoriamente equivocado es el origen y causa de los errores cometidos en las reformas y mejoras urbanas y de las graves iniquidades en que al realizarlas se haya incurrido.

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Bastaba para evitar tamaños errores y tan escandalosos abusos, haber meditado y reflecsionado un poco sobre esta materia, ya que la sana filosofia y el natural criterio habrian sido suficientes para comprender y definir todo lo absurdo y abus ivo de la

y como si todo esto no bastase, llega á veces el escándalo

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TVU

En Madrid hay la costumbre de pagar la mun~cipalidad la superficie de una casa derruida, que al s~r esta reedificada h~ ~e dejarse para rectificar ó dar mayor amplitud á la calle. A lo VICIOso de este sistema se agrega que el pago de estas.tiras d~ terr~no se verifica justipreciando los pies superfi.ciales sin consideración alguna ni á la magnitud y configuraclOn del terreno que se 207


TEORIA DE LA VIABILIDAD URBANA solucion dada al caso tercero. Mas ni siquiera esto se ha hecho. Nadie se ha tomado el trabajo de pensar y discurrir seria y detenidamente sobre un asunto de tamaño interés sujetando dicha solucion al crisol del sentido común. Siempre que en una poblacion grande se ha presentado el caso tercero, y se ha resuelto á costa de cuantiosisimos sacrificios por parte de la administracion; se han oido quejas y criticas y murmuraciones, porque lo que se hacia repugnaba á los sentimientos de rectitud; se comprendia instintivamente que se estaba cometiendo un acto de injusticia; pero nadie se ha tomado la pena de inquirir y averiguar el origen y motivo y razon de esa repugnancia y de proporcionar á la administracion medios justos, legitimos y adecuados que la pusiesen en situacion favorable para obrar de otra manera. Los mas comprendiendo la necesidad imperiosa de la reforma, y aplaudiendo y secundando su realizacion, han considerado los abusos cometidos como un mal necesario porque era inevita_ble pasar para llegar á fin apetecido. 1266

Despues de lo espuesto, al contemplar el aban dono en que la ciencia en sus diversos ramos ha dejado á la administracion, á nadie debe sorprender que está en medio de la mas supina ignorancia de que no se trataba de sacarla, violentamente empujada por la necesidad de mejoramiento que un gran municipio esperimentara, ganosa de satisfacerla con toda perentoriedad, acometiese la obra y tratase de realizarla por los medios mas faciles, sin curarse de que fuesen los mas inicuos.

1267

Y esta especie de abandono en que la ciencia ha tenido á la administracion, inconcebible en un siglo en que todo se inquiere, todo se estudia y todo se escribe, y respecto de un asunto cuya trascendental importancia comprenden ya todos los hombres pensadores por la relacion intima que tiene con el bienestar moral y material de los pueblos, este abandono ha sido funestisimo ya que obligada la administracion á luchar sola con el interés privado, ha tenido que sucumbir á las ecsigencias de este, lo cual imponiendole sacrificios pecuniarios superiores á sus fuerzas, la ha aniquilado y quitado hasta las ganas de emprender una sola reforma mas entre las muchas que las grandes poblaciones á voz en grito demandan.

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Por esto nosotros antes de emprender los estudios de la reforma de Madrid, hemos querido estar seguros de que podria esta realizarse sin imponer á la administracion el menor grav ámen y sin apelar á los medios empiricos de arbitrios ó impuestos indirectos que nos repugnan tanto mas cuanto que afectan á las clases que siendo mas infelices son las mas numerosas .

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Basta ya de observaciones, pues sobran los hechos hasta aqui para demostrar lo improcedente, absurdo ó inicuo que bajo todos conceptos es el método seguido para resolver el caso tercero de los propuestos en los párrafos anteriores, que es cabalmente el que representa todas las reformas urbanas que puedan acometerse .

PARRAF05Q El emprestito y el impuesto sea indirecto o sea directo no pueden aplicarse con justicia para costear las reformas urbanas 1270

pues por lo regular la administracion no tiene otro medio para saldar sus deudas .

El método que acabamos de combatir, es tanto mas inicuo é inadmisible cuanto que trae consigo la necesidad de apelar al empréstito ó al impuesto para cubrir los enormes gastos acarreados por las reformas urbanas, y esto es altamente contrario á los santos principios de equidad y de justicia .

1271

El empréstito no es mas que una contribucion disimulada, pero cuyo disimulo se paga caro por razon de los intereses que devenga la cantidad anticipada. Lo que se da á titulo de préstamo ha de devolverse y mientras no se devuelve, se han de pagar los intereses convenidosque por lo comun no son flojos.

1272

Es verdad que la administracion que levanta un empréstito sale momentáneamente del apuro en que se halla; y es verdad también que los administrados no sienten al pronto gravamen alguno; pero tambien es positivo que la cantidad recibida mas ó menos tarde tendrá que amortizarse, pagandose en el interin crecidos intereses, y que intereses y amortizacion han de cubrirse por medio de contribuciones, sean directas , sean indirectas, 208

1273

Est o quiere decir que el empréstito no es mas que una contribucion disimulada como hemos dicho antes. Por consiguiente para nosotros son dos cosas sinónimas, aunque distin tas en la forma, la cual es aqui indiferente, pues no vamos á ecsaminar en que forma sea mas ventajoso imponer una contribucion para hacer frente á los gastos de una gran mejora urbana, sino que nos proponemos inquirir si es licito en derecho y justicia imponer una contribucion, cualquiera que por otra parte sea la manera y forma con que haya de imponerse y ecsigirse.

1274

A primera vista parece fuera de toda duda que pues la reforma urbana redunda en provechode todos, todos deben contribuir á pagarla, en cuyo caso el impuesto queda justificado, faltando solo resolver la cuestion de la conveniencia ó inconveniencia de esta ó de aquella forma.


PARTE SEGUNDA. CAPITULO 2.º METODOS SEGUIDOS EN LAS REFORMAS URBANAS 1275

Mas esto que á primera vista parece tan lógico, tan natural y tan justo y que asi se ha creido por desgracia hasta hoy, bien ecsaminado, se encuentra que es absurdo, repugnante é inicuo.

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Es verdad que la reforma urbana es de utilidad pública y general; pero ecsaminese bien y se verá que antes de ser de utilidad pública ha sido de utilidad privada, y ha servido al interés particular y ha acrecentado la riqueza individual. y siendo esto asi, que asi es, y lo demostraremos luego hasta la última evidencia; entre la utilidad pública que individualmente es muy diminuta dificil de definir, y la utilidad privada que es muy inmediata, muy positiva y muy grande, ¿a cual de ellas haremos contribuir para la realizacion de la reforma? Esta es la cuestion que hay que ecsaminar y resolver, y que el sano criterio comprende fácilmente, y que con mas facilidad aun resuelve el sentimiento innato de justicia que hay en el corazon del hombre.

1277

Empecemos por ecsaminar los efectos de toda reforma urbana, pues conociendo los efectos , se comprenderá fácilmente, quien mas directa y mas inmediatamente reporta de ellas ventaja.

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El primer efecto y el mas esencial resultado al propio tiempo, de toda reforma, es una calle ancha, espaciosa y holgada. Este resultado es tan principal, como que, si bien se mira, viene á ser el unico en el primer orden lógico, siendo los demas secundarios y derivados de aquel. En efecto, si gana la viabilidad urbana y mejoran las comunicaciones interiores de la poblacion y se enlazan mas cómodamente con las que vienen del esterior, es porque la calle ó calles abiertas por su holgura, enfilacion y suavidad de las rasantes, producen todas estas ventajas. De la propia suerte si la poblacion se enrarece, desapareciendo el acumulamiento escesivo que de ella habia en los barrios atravesados por la reforma, es consecuencia del espacio vacio que deja en toda su anchura y longitud la calle abierta. Si despues de la reforma reciben los beneficios vivificadores de los rayos solares directos, y aires mas puros, y una ventilacion mas eficaz, edificios y habitaciones y barrios enteros que antes estaban privados de aire y de luz; todo esto proviene. de la ca!le nuevamente abierta por la reforma, y cuya holgura y bien estudiada direccion permite franca entrada á aquellos beneficios que l~ naturaleza prodiga á todos los seres vivientes: y de q.ue solo la ~di­ ficacion viciosa y anárquica de nuestras antiguas clUdade~ pn~a con iniquidad al hombre social y civilizado. Y finalmente SI el OJO avizor de la administracion paternal logra penetrar en todos los recept áculos de gente perdida, ó mejor, si estos quedan destruidos, y la accion administrativa puede obrar con todo desembaraz? y prevision, previniendo delitos y castigando los ~ue no haga. podido evitar, si se aumentan y fortalecen las garantías de seguridad de personas y de haciendas, de orden público y de tran~UIlidad social, todo esto es debido á la calle ó calles nuevamente abiertas.

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Resulta, pues, que todos los beneficios'y ventajas que prodUce una reforma urbana son el efecto inmediato de la calle o calles abiertas cuyos buenos resultados bajo todos los conceptos SO? imponderables. Es decir que la calle es la condensacion y.sll~tesIs de todos los efectos provenientes de la r~forma. ~or consiguiente para nuestro propósito bastará ecsam~nar quien reporta mas directa y mas inmediatamente las ventajas que la calle produce .

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No es necesaria una gran penetracion para comprender que si todos los beneficios de la reforma provienen de la calle, han de

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ser precisamente los primeros beneficiados los propietarios de los edificios que forman la misma. En el órden moral como en el órden fisico los efectos buenos ó malos de una causa se sienten con tanta mayor intensidad, cuanta mayor es la procsimidad al núcleo ó foco productor, por manera que van disminuyendo los matices de dichos efectos á medida que mayor es la distancia del núcleo . Esto es una verdad evidente, un principio inconcuso, una ley natural que asi impera en el mundo moral como en el material. Esto solo, pues, basta para dejar sentado como cosa incuestionable que la parte mas principal y mas pingüe y mas positiva y mas eficaz de todo el cúmulo de beneficios y ventajas que produce la calle, la reportan y hacen suya los dueños de edificios sitos en la misma.

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No obstante comprobemos por medio de Un análisis racional y filosófico la verdad práctica de aquella ley natural aplicada al caso que nos ocupa. Asi no podrá decirse que dicha ley general sufre una escepcion en este caso.

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El primer buen resultado que dá de sí la nueva calle abierta por consecuencia de un proyecto racional de reforma urbana, es mejorar, como hemos dicho antes, las comunicaciones interiores de la poblacion entre sus diversos barrios, y en cuanto tiene relacion y se enlaza esa viabilidad urbana con la esterior ó rural , sea comun ó perfeccionada. Las ventajas de esta mejora se estienden , es verdad, hasta los puntos mas apartados de la nueva via, pero donde resultan mas condensadas, donde se esperimentan con mayor fuerza y donde mas prócsima é inmediatamente se aprovechan y esplotan, es en las casas sobre la misma via levantadas, desde donde la locomocion y los trasportes se hacen con mayor comodidad, mayor rapidez, facilidad y economia. Las demas calles y casas sitas á alguna distancia, esperimentan tambien algun beneficio, disminuido siempre por el coste y dificultad de irlo á buscar; y como esta dificultad y este coste acrecen en proporcion de la distancia, llega un caso en que por ser esta muy grande, el beneficio disminuye de tal manera, que se hace casi imperceptible.

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Queda, pues, demos trado que las ventajas de la viabilidad, con ser generales y alcanzar á toda la poblacion en escala gra dual y en razon inversa de las distancias, son mayores, inmensamente mayores en favor de los edificios pegados á la via abierta por la reforma.

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Hay mas aun; los efectos beneficiosos produ cidos en la viabilidad urbana por la nueva calle , acarrean á su vez otros resultados no menos importantes que tambien redundan en provecho de las casas que limitan la nueva via. En efecto las buenas condiciones de esta y las ventajas que para la locomocion y trasportes ofrece, atrae al público y por consiguiente una numerosa concurrencia de carruages de todas clases, caballerias y peatones. Semejante estraordinaria afluencia de transeuntes de todo genero acrecienta el aliciente de vivir en la nueva calle, que apetecen unos simplemente por el alegre bullicio que el movimiento continuado de gentes produce , y otros porque este movimiento favorece los medros de su respectivo comercio. De ahí es que aumenta el pedido de habitaciones y de tiendas, y que á medida que crece esta demanda, sube por una ley económico moral irresistible, el precio de los alquileres. La subida de los alquil eres imp~rta el acrecentamiento de las rentas, esto supone la representaci ón de


TEORIA DE LA VIABILIDAD URBANA mayor capital, y la representacion de mayor capital significa y realmente es un aumento en el precio de los edificios, proporcionado al de la renta y alquileres. He aqui pues otra ganancia muy pingüe que alcanzan por medio de la calle los propietarios que en ella tienen edificios. 1285

y esta ganancia reune á lo saneada la circunstancia muy apreciable sin duda para dichos propietarios, cual es la de no compartirla con los demas de la poblacion, pues á escepcion de alguna que otra calle que con buenas condiciones afluya á la nueva, las demas no solo no participan de ella ni poco ni mucho, sino que hasta cierto punto puede decirse que pierden algo, y perderian de una manera visible y palpable, si el movimiento y la vida de la moderna sociedad en este siglo eminentemente mercantil, no se difundiese por todas partes y no alcanzase como alcanza hasta los puntos mas distantes del barrio ó barrios reformados. De todos modos ello es que el aumento de valores que esperimenta la propiedad en la nueva calle se limita á ella y no trasciende á las demas.

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LA VIABILIDAD ES UN FAVOR QUE DISPENSA Y NO QUE RECIBE EL PUBLICO. Y ya que la ocasion brinda; vamos á tratar, no sea mas que someramente, una cuestion intimamente relacionada con esta materia que al presente nos ocupa, y que como tantas otras propias de la urbanizacion, no hemos visto en ninguna parte ni por nadie tratada. La viabilidad ¿es un beneficio que se dispensa al público ó que el público dispensa? Despues de lo dicho la resolucion de esta cuestion no puede ofrecer la menor dificultad. Una via pública es como un gran canal de navegacion y de riego que fecundiza y enriquece el terreno que atraviesa hasta á una dilatada zona y que desparrama el movimiento, la vida, la animacion y el bienestar por todas sus inmediaciones.

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Supongase una comarca sin vias que la atraviese, y se verán en todas partes incultura, malezas, fiereza. Supongase que se establecen sobre esta misma comarca una red de vias; al poco tiempo todo cambia de aspecto; por todas partes asoma un cultivo mas ó menos esmerado, por todas partes crecen plantas útiles, por todas partes brilla la regularidad, por todas partes se deja sentir la mano civilizadora del hombre.

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Lo mismo que en la campiña sucede en las ciudades . Considerese un barrio de estrechas y apenas practicables calles y que en rigor no merecen ese nombre, todo es alli miseria, hediondez, abandono, siendo albergue de todo linage de personas de mal vivir que evitan constantemente la luz del sol y el trato social. Trazad empero sobre este barrio aislado una calle espaciosa que lo ponga en comunicacion directa y cómoda con el resto de la poblacion, y la viabilidad efectuará al cabo de poco tiempo una trasformacion completa; nuevos y hermosos edificios reemplazarán las antiguas pocilgas, á la soledad sucederá la animacion y los enemigos de la sociabilidad huirán espantados por la civilizacion y cultura importadas por las comunicaciones.

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años que en una calle de Lóndres cuyo nombre sentimos no recordar en este momento, sita en las inmediaciones de Oxford Street que es la linea mas frecuentada de aquella gran capital, calle que por sus malas condicionesno tenia ninguna concurrencia, se habia establecido una de esas pandillas de ladrones que de vez en cuando se organizan en aquel emporio de comercio, civilizacion y cultura, los cuales á la mitad del dia acometian á los transeuntes arrastrándolos á sus hondas y asquerosas guaridas donde les asesinaban para robarles impunemente todo cuanto traian encima. Habianse cometido algunos de esos horrendos crimenes que tenian consternada toda la ciudad, habiendo llegado á ser objeto de interpelaciones en el parlamento. Pues bien, ¿que es lo que hizo el gobierno, que medida dictó para cortar de raiz y en su mismo origen el mal? Una cosa muy sencilla de que se burlaron en un principio las personas superficiales, pero que produjo un efecto maravilloso. Arreglase la calle, aviase el piso, se habilitó para el cómodo tránsito de los carruages y se ordenó que una de las varias lineas de omnibus que tiene aquella capital pasase en sus constantes y frecuentes viages por la temida calle. El resultado fue tan satisfactorio como sorprendente. El continuo tránsito de omnibus á los cuales siguieron luego otros carruages, constituyó una salvaguardia de todos los transeuntes, inutilizó los insidiosos medios de aquellos rateros inhumanos, y pronto se desocuparon algunas casas cuya vigilancia daba mucho que hacer á la policia, pasando á hab itarlas familias honradas. Hoy ya es aquella calle por su seguridad y hasta por su aspecto, que ha mejorado en gran manera, como cualquier otra de las infinitas de aquella capital.

y no se crea que esto una verdad simplemente especulativa, es una verdad práctica que ha recibido elocuentisima confirmacion en todas las grandes poblaciones en que se han dispensado los beneficios de la viabilidad á barrios antes aislados. Citaremos un solo ejemplo que prueba de una manera tan brillante como contundente los saludables efectos de la viabilidad. Hace algunos 210

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Vease, pues, hasta que punto la viabilidad es un beneficio dispensado , no recibido por el público.

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Diráse que el público siempre recibe favor cuando se le permite practicar sobre un terreno de propiedad particular una via por donde pueda ir y venir á su antojo ó segun su interes; mas como con los beneficios que dispensa con su tránsito á las fmcas colindantes sobre todo si son edificios destinados á la habitabilidad, que es de lo que aqui especialmente tratamos, resulta que paga con usura la aparente generosidad con que se le brinda; no puede decirse en rigor que se le haga obsequio alguno; el favor pagado o, como quiera que sea, compensado deja de ser favor, para convertirse en uno de los contratos que los jurisconsultos romanos llamaban innominados , es decir, una verdadera permuta en que siempre el público pone mas que la propiedad.

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Una prueba de que la viabilidad acarrea ventajas á la propiedad , la tenemos en los muchisimos ejemplos que nos ofrecen las grandes poblaciones, de propietarios que solicitan que la administracion los permita abrir de su cuenta y á sus costa calles en las afueras donde no hay edificacion alguna, Ó al través de manzanas destinadas á la habitacion, que forman los dos casos primeros de que hemos hablado en el párrafo 1Q Y 2º de este capitulo.

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Otra prueba de la misma verdad tenemos en el hecho incuestionable, constantemente observado de que la concurrencia y tránsito que tiene una calle, constituye la medida reguladora del precio que alcanzan los edificios á ella adosados.

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Queda , pues, hasta la última evidencia probado por la razon natural y por los hechos que la viabilidad es un favor que dispensa, y no que recibe el público.


PARTE SEG~NDA. CAPITULO 2. 0 METODOS SEGUIDOS EN LAS REFORMAS URBANAS 1295

Res.ulta al propio tiempo que los beneficios de la viabilidad producidos P?r ~na nu~va calle redundan en provecho, parte inmediato, p~nc.lpal y directo, y parte esclusivo de los propietanos c~yos edificios forman la espresada calle. Pasemos ahora á ecsaml~ar los ~fectos de la calle en cuanto á la salubridad, y á beneficio de quien ceden principalmente.

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Estos son el enrarecimiento de la poblacion por un lado y por otro la a?cion vi~ificadora de los rayos solares y la libre entrada de aires p~nfic~dores, proveniente todo de la mayor anchura, buena orientacion, longitud y recta enfilacion de la calle. A consecuencia de estos efectos gana á no dudarlo la salubridad pública y por lo mismo el público todo en general ya que la abertura de la nueva calle ha destruido un foco de infeccion que asi lo son en el orden higiénico como en el moral los barrios escesivamente condensados, foco que era una amenaza constante á la salud de toda la poblacion. Mas los efectos inmediatos del enrar~cimiento de un barrio, producido por una calle ancha y espaciosa, los del sol que todos los seres vivientes buscan con afán, y los de la ventilacion ó renovacion del aire atmosférico que :espiraI?os, que es la primera necesidad de la vida , esos goces inapreciables que la nueva calle proporciona abundantemente á tod~s las habitaciones á ella adosadas, esos goces y la mayor estima que ellos producen respecto de las habitaciones que ampliamente los disfrutan y el consiguiente aumento del precio de los alquileres que esta mayor estima y la mayor demanda naturalmente produce y el mayor valor de las casas, efecto del acrecentamiento de las rentas, todo esto es pura y liquida ganancia de los propietarios que tienen edificios lindantes con la calle.

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De suerte que si por un lado los beneficios resultantes del mejoramiento de la viabilidad urbana producido por la calle cogen en provecho inmediato y positivo de dichos propietarios; los resultantes de la mayor salubridad producen por iguales medios idéntico efecto en favor de los mismos. Restanos por fin inquirir si con los resultados relativos á las garantias de seguridad de personas y haciendas, sucede otro tanto.

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y realmente sucede. En efecto el arramblamiento y destruccion de las guaridas de gentes de mal vivir y sospechosas que infectan un barrio y ponen en alarma una ciudad es un beneficio que favorece directa, inmediata y positivamente á los propietarios de quienes vamos hablando, á los cuales libra de un peligro efectivo é inminente; al paso que al resto del vecindario le queda solo la alarma resultante de un peligro remoto . De donde se infiere que el beneficio recibido por los primeros es sin comparacion mayor que el recibido por el segundo, tanto cuanto mayores son los lamentables efectos producidos por un peligro positivo, que los provenientes de una siempre aprension mas ó menos fundada, atenuada siempre por la esperanza de librarse del peligro.

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Lo mismo tiene lugar con respecto á la accion libre y desembarazada de la autoridad previsora tanto para prevenir la perpetracion de delitos como para poder castigar con saludable escarmiento los que no pudieron impedirse; pues todo esto que asegura la tranquilidad pública y el buen orden social aprovecha tambien inmediata y positivamente á dichos propietarios cuyos edificios á cubierto de los efectos de toda perturbacion, tendrán mayor estima , serán mas buscados y por consiguiente mejor pagados que otros sitios en calles que no reunan tan ventajosas condiciones. 211

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Es decir que todos los resultados favorables y ventajosos que produce una nueva calle, ya con respecto á la viabilidad que es la parte mas atendible y considerable en el sentido económico en que venimos hablando, ya por lo que hace á la salubridad, y ya por ~n en cuanto dice relacion con las garantías de órden público y pnvado, todos estos resultados que juntos y separados tienen muy grande importancia y un valor efectivo considerable, todos absolutamente aprovechan directa, inmediata, positiva y palpablemente á los propietarios cuyos edificios están adosados á dicha calle. De manera que al vecindario y al público en general solo le quedan, para decirlo de una manera mas materializada los residuos de dicho resultado, residuos que por otra parte no dejan de ser sumamente apreciables y apetecibles .

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Ahora bien, si la calle tantas ventajas y beneficios y lucros produce á favor de los propietarios contiguos; la administracion que trate de abrir una de esas vias al través de una ó de varias manzanas de una gran poblacion, ¿deberá pagarla á dichos propietarios? ¿Esos mismos propietarios podrian en conciencia consentirlo? ¿Será licito para cubrir el importe de dicha calle, apelar al impuesto ora disimulado por medio de un empréstito, ora desembozado, ya sea directo, ya indirecto? Tales son las cuestiones que hemos tratado de resolver en este párrafo y para cuya mas acertada solucion hemos sentado las premisas y antecedentes que hasta aqui han visto nuestros lectores, premisas de tal naturaleza que no requieren muchos ulteriores esfuerzos para llegar á las consecuencias demostrativas que creemos deben procurarse en todos los asuntos , y mas especialmente en el muy importante que nos ocupa.

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Dejamos demostrado mas arriba que la calle no es mas que un patio puesto al pie de las casas para que las preste todas las servidumbres que su naturaleza requiere. Despues en este mismo párrafo hemos puesto en tangible evidencia que todos los servicios y beneficios que la calle presta al público en general , redundan en provecho y ganancia de los dueños de casas pegadas á la misma calle.

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Pues bien, estas dos verdades bastan por si solas para poner en relieve que ni la adminístracion debe juzgar la planta de dicha via, ni los propietarios cuyo sea el terreno , pueden en conciencia admitir el precio del mismo, La administracion no debe pagar á los propietarios un beneficio que es suyo propio, es decir, no debe pagarles un terreno que se deja vacio para que se lucren con él, y que si sirve al público, es para acrecentar ese mismo lucro. Y este mismo resultado natural, positivo é indeclinable está demostrando que los propietarios cometerian un acto de insigne iniquidad, aceptando el precio de una casa que ellos solos deben esplotar á costa del público que es quien paga las creces que en las rentas y valores de sus edificiosobtienen los propietarios de la nueva calle.

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Decimos que el público paga esas creces, y esta es una gran verdad cuya importancia justificará el que empleemos algun tiempo en demostrarla por medio de un análisis. El aumento de rentas y valores proviene de la mayor estima que tienen las habitaciones y las tiendas; y esa mayor estima es efecto de la gran concurrencia que tiene la calle. La razon es obvia . La mayor concurrencia da gran impotancia á las tiendas y almacenes, porque lleva compradores que es lo que desea naturalmente el comercio, al por menor sobre todo; y la mayor concurrencia


TEORIA DE LA VIABILIDAD URBANA haciendo mas acompañadas y mas alegres con su bullicioso movimiento las viviendas es un grandisimo aliciente para darlas la preferencia sobre otras sitas en calles menos bien acondicionadas . Ahora bien, ¿quien es el que produce esa mayor concurrencia? El público y solo el público. ¿De quien esperan los tenderos y almacenistas la mayor y mejor venta de sus articulos? Del público y solo del público. ¿Quien á causa del mayor aliciente que tiene la nueva calle, busca y demanda la ocupacion de sus tiendas, almacenes y habitaciones? El público y solo el público. ¿Quien por fin, paga el mayor alquiler que por sus tiendas y habitaciones ecsigen los propietarios de la nueva calle y al propio tiempo compensa á los inquilinos ese esceso de alquiler que han de pagar? El público y solo el público. El público que atraido por las ventajas de viabilidad, comodidad y holgura que le ofrece la nueva calle , mas constantemente la frecuenta. El público que discurriendo por ella proporciona una continua distraccion á los que en dicha calle moran. El público, que al pasar y repasar por ella ve objetos que le agradan y la facilidad de tenerlos á la mano le induce á comprarlos . 1305

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Asi es que cuando en controversias que hemos sostenido en defensa de nuestros principios, se nos ha argüido que pagando los propietarios la calle y siendo por consiguiente suya , podrian poner barreras á los dos estremos y prohibir el tránsito del público por ella , Ó cuando menos ecsigir un pasage á todos los transeuntes; hemos constatado siempre primero que no habria inconveniente en reconocerles ese derecho en la seguridad de que no habrian de ponerlo nunca en planta, ya que con el se suicidarian poniendo obstá culos á la viabilidad que es lo que constituye la ecsistencia de la calle y dá valor á los edificios; y segundo que, todo bien analizado, los transeuntes pagan un buen pasage particularmente á las tiendas y almacenes donde á un paso se ven atraidos y compran géneros que otramente ó no habrian comprado ó lo habrian verificado en otra parte. Este pasage que realmente paga el público; es el que cobran primero los tenderos y almacenistas, y del cual dan luego una participacion en lo subido del alquiler que satisfacen á su respectivo casero quien por tal medio viene á ser, mas que indemnizado, ampliamente recompensado de los gastos que haya podido imponerle la abertura de la calle. La logica fundada en la recta razon, llega siempre á su objeto, aun cuando sea por distintos caminos . Por manera que nos hemos encontrado con otra demostracion de la verdad y jus ticia de nuestros asertos en el mismo medio empleado para combatirlos, pues ese mismo medio pone en evidencia que , como quiera se considere , siempre es el público el que da importancia á la calle y el que con usu ra la paga, que es lo que nos habiamos propuesto demostrar. Si, pues, el público por tales medios paga holgadamente la calle, ¿es ra cional, es justo que á ese mismo público se le ecsija luego despues por otro concepto y en otra forma ese mismo pago? ¿Es justo, es racional que para hacer por segunda vez el pago de una misma cosa se ecsija un tributo sea directo, sea indirecto? La razon y el derecho y hasta la sana moral están conformes en resolver negativamente estas cuestiones. La razon natural dicta que una misma cosa no se ha de pagar dos veces. El derecho natural y el escrito establecen de acuerdo y sancionan esto mismo. Y es por fin repugnante y contrario á la buena moral volver á pagar una cosa ya pagada. 212

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Y la repugnancia iniquidad de este pago duplicado sube de punto, al considerar que el prim ero que hace el público, que si aunque sin sentirlo y de una manera indirecta, escede en mucho al valor efectivo del terreno consagrado á la nueva via, tanto que el segundo precio viene á ser la triplicacion por lo menos del valor de la parte de terreno cedida por los propietarios. Y esto que decimos se funda en hechos prácticos, de estos que no están sujetos á equivocadas interpretaciones. En todas las reformas que se han hecho, comparando los valores que tenian antes de ellas los terrenos con los que han alcanzado despues, se encuentra constantemente un aumento duplicado cuando menos. Si, pues, á esa duplicacion de valores producida por la abertura de la nueva calle, se añade ademas el pago real y efectivo de la justipreciacion, que siendo efecto de una espropiacion forzosa, será siempre escesiva; resultará que el propietario recibe verdaderamente tres tantos de lo que vale el terreno para calle espropiado.

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Y todavía si se considera y atiende que ese terreno que se destina para calle no es mas que un patio de la casa á él adosada, por donde esta recibe luz, aire y entradas y salidas , es decir que es un apéndice necesario é inseparable de la misma casa, resalta inmensamente mas la iniquidad que encierra ese contrato por el cual se obliga á la administracion á adquirir, y al publico á pagar por medio de un tributo, cualquiera que él sea, una cosa que por los importantisimos y esenciales servicios que le presta, viene á ser del mismo prop ietario que la ha vendid o haciendola pagar con t amaña usura.

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No es, pues, justo, ni equitativo , ni racional apelar á un impuesto, cualquiera que sea su forma , ni al empr éstito que, como hemos dicho al principio de este párrafo, no es mas que un impuesto disimulado, para llevar á cabo las reformas urbanas representadas por call es cuyos beneficios y ventajas á favor de la propiedad adyacente son tan inmensos, que pagan con una duplicac ion de valores el coste de la calle. No es justo, ni equitativo, ni racional obligar al público á que pagu e con un tributo siempre sensible una mejora que por si misma paga y recompensa con gran esceso los sa crificios que impone y que vienen á ser beneficios. No es justo, ni equit ati vo ni ra cional aumentar por medio de una contribucion la situacion por lo comun poco apetecible de la generalidad de los contribuyentes, para acrecentar con desmed ida usura la riqu eza de unos pocos propietarios.

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Y esta última consideracion tien e una aplicacion mas inicua y mas inmoral; si como es de costumbre la contribucion á que se ap ela es ind irecta; pues entonces tendremos que ese tributo pagado para acrecentar la riqueza de personas ya acomodadas, sale principalmente de las clases mas desdichadas que siendo las mas numerosas, son siempre las que mas contribuyen al pago de los arbitrios que lo comun se escogitan para costear mejoras de esta naturaleza. Y esas clases infelices son cabalmente las que menores beneficios reportan de esas mejoras.

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Y si inmoral y repugnante es hacer contribuir á los mas pobres para hacer mas ricos á los ricos, no deja de serlo tambien el imponer con este fin un pecho á la propiedad, al comercio y á la industria. La propiedad por cuyas inmediaciones no pasa la nueva vía producida por la reforma, en conceptode algunos pierde una parte

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PARTE SEGUNDA. CAPITULO 2.º METODOS SEGUIDOS EN LAS REFORMAS URBANAS de su importancia para dársela á la nueva calle; y aun cuando nosotros guiados por la esperiencia de lo que ha sucedido en grandes poblaciones reformadas, hemos sostenido siempre y sostenemos que semejante opinion es errónea; de todos modos hay que convenir en que la reforma no le aporta ganancia alguna. Si, pues , no gana, ¿en que concepto; por que razon de equidad puede ecsigirsele que pague dicha mejora? Y al comercio y á la indus tria, ¿hay motivo algunos suficiente para gravados con nuevos tributos para costear una reforma que si no tienen sus establecimientos en las calles abiertas, tampoco los produce ventaja alguna directa y positiva, y si alli los tienen, el casero les hace pagar

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la ventaja que obtengan con la subida estraordinaria de los alquileres? 1312

213

De todo lo dicho se desprende que por un lado no hay razon alguna, ni motivo económico, ni jurídico, ni de equidad siquiera, para imponer tributos con que costear la reforma, ni á la propiedad , ni al comercio, ni á la industria, ni menos inmensamente menos á las clases menesterosas; y por otro lado que es altamente inicuo é inmoral , hasta dejarlo de sobras , el imponer semejantes tributos para pagar una cosa que el público paga por otro estilo y en otra forma al doble de lo que vale.


PARTE SE~UNDA. CAPITULO 3.º COSTES Y UTILIDADES DE LA REFORMA URBANA

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CAPITULO TERCERO

El coste de toda reforma urbana ha de sacarse de las utilidades y ventajas que proporciona 1313

Incompleta sería nuestra tarea si nos contentasemos con indicar los medios que no pueden, ni deben emplearse ni admitirse para llevar á buen termino las reformas urbanas. El buen sentido acons eja y la sana razon ecsige y el cumpl imiento de nuestro deber imperiosamente nos manda, que tras la impugnacion de los medios y recursos que creemos injustos , espongamos con lealtad y franqueza, sin embozo ni reticencias el plan económico completo que nosotros juzgamos justo, convenien te y adecuado al grande objeto de cuya realizacion se trata. Vamos á hacerlo , pues, en este y en los siguientes capitulas.

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Si la sana razon reprueba y la buena moral rechaza y la justicia condena el método seguido en la resolucion del caso tercero, que es el que comprende toda reforma que puede proyectarse en el interior de cualquier poblacion y que hemos esplicado en el párrafo tercero del capitulo anterior; ¿que método ó sistema deberá seguirse en su lugar? Esta es la verdadera cuestion que hay que resolver en bien de la humanidad que necesita y apetece las reformas urbanas como el principal medio para mejorar su suerte presente y marchar con mas desembarazo al porvenir venturoso que la providencia le tiene señalado en sus inescrutables designios .

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La r esolucion de est e problema nos ha traido ocupados durante una porcion de años. Por la necesidad imper iosa de las reformas urbanas adivinabamos instintivamente que habian de ecsistir medios y recursos naturales y espontáneos para realizarla . Reprobando los sistemas ó métodos hasta aqui observados para llevar á cabo mejoras de esta naturaleza, los cuales sobre ser injustos como antes hemos demostrado, tenian el gravisimo inconveniente de retraer á las mun icipalidades y á los gobiernos del civilizador propósito de acometerla, por lo escesivamente costosas y por la necesidad de gravar los fondos públicos con cantidades enormi simas, que si no pesaban desde luego sobre los contribuyentes por procurarselas anticipadas por medio de empréstitos, aumentaban siempre los apuros presentes, afectaban el crédito y amenazaban á las generaciones venideras; empezamos á estudiar y discurrir con fé, con perseverancia y resolucion, determinados á no desistir de nuestro empeño hasta encontrar la combinacion de un sistema que permitiese acometer y llevar á feliz cima todas las grandes reformas urbanas que la moderna civilizacion reclama, bajo los principios de la mas estricta justicia y dentro del circulo de la ley.

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Muchas fueron las combinaciones que ideamos, muchos los planes que concebimos, y varios los proyectos que llegamos á formular mas en todo encontr abamos ó alguna injusticia, ó algo fuera de la ley ó bien insuficiencia para la realizacion del objeto. 215

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Y, sin embargo, deciamos, estos medios han de ecsistir, estos recursos no pueden faltar; que ni la naturaleza es tan cruel para ponernos constantemente delante de los ojos una necesidad imperiosa sin suministrarnos al mismo tiempo medios fáciles para satisfacerla, ni es posible por otro lado que las legislaciones modernas tan ilustradas, tan previsoras y humanitarias, ya que no hayan presentido la necesidad de las reformas y la de atender á ellas, no hayan previsto algo acerca de otras necesidades que puedan tener alguna analogia con la que nos ocupa.

1318

Y seguiamos sin descorazonarnos nuestra penosa investigacion, tanto mas dificil, cuanto que recorríamos un terreno enteramente virgen, completament e desconocido y donde no encontrabamos huella alguna que pudiera servirnos algun tanto de guia. La esperiencia nos enseñaba que la rutinaria y empírica práctica, siguiendo send eros al parecer mas practicables pero tan engañosos que conducian á un abismo de iniquidad, segun en el penúltimo y último párrafos del capitulo anterior hemos demostrado, la prá ctica, decimos, habia llevado una dir eccion diametralmente opuesta, cuyos resultados nosotros que de todo corazon anhelamos , la realizacion de todas las mejoras urbanas, habiamos sido los primeros en anatematizar. La ciencia por otra parte ni siquiera habia intentado penetrar en ese terreno, por manera que semejante inconcebible abandono escusaba en cierta manera los yerros cometidos por la administracion al lanzarse á las reformas urbanas.

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La ciencia tiene el deber sagrado de ponerse al lado de la administracion y encaminar y coadyuvar sus esfuerzos en su marcha hacia el perfeccionamiento social. La ciencia sin embargo, en la cuestion que vamos tratando habia permanecido muda , inmóvil sin hacer el mas ligero esfuerzo para desvanecer los errores y preocupaciones de la administracion á la cual dejó abandonada en brazos del empirismo. Y esta grave falta cometida por la ciencia nos obligaba á nosotros que nos habiamos adelantado á reconocerla y lamentarla, á subsanarla en cuanto posible fuese. Y el natural deseo de ser los primeros en cumplir tan noble y elevada mision y en prestar á la humanidad el distinguido servicio resultante de descubrir y facilitar un medio que allanase el camino para llegar á la rea!izacion de las grandes reformas urbanas sin gravar el tesoro público ni imponer contribucion alguna, este ardiente deseo nos animaba mas y mas á perseverar en nuestro propósito.

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En medio de nuestra tarea se nos presentaba siempre como en un acsioma incontrovertible, que siendo la reforma urbana la satisfaccion de una necesidad debia producir por precision utili dades y ventajas y beneficios, de los cuales podia y debia sacarse


TEüRIA DE LA VIABILIDAD URBANA provecho para llevarla á cabo. Que la reforma es una necesidad imperiosa de nuestros tiempos, era para nosotros una verdad demostrada, y que sin embargo procuramos demostrarnos lógicamente por los medios y argumentos que nuestros lectores habrán podido ver en el primer capitulo de esta memoria . Veiamos asimismo y tocabamos, como puede ver y tocar cualquiera, porque las reformas en mayor ó menor escala realizadas lo han puesto al alcance de todos, veiamos, repetimos, .que toda gran mejora urbana derrama á manos llenas beneficios y ventajas y ganancias considerables, lo cual como precedente digno de ser estudiado, hemos puesto en evidencia en el último párrafo del articulo anterior. Era, pues , superior á toda duda que la reforma llevaba en su mismo seno abundantes y fecundos elementos de realizacion. Asi que faltaba solo encontar un modo hábil y adecuado de utilizar estos elementos . 1321

Semejante sistema nos parecia justo, conveniente, adecuado y admisible; por esto nos consagramos con nuevo ahinco á buscar la manera idonea de ponerlo en planta.

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Nos parecia justo, porque está basado sobre un principio de eterna justicia escrito en todos los códigos por los legisladores y escrito tambien en el corazon del hombre por la naturaleza tal es: Qui sentit commodum, et incommodum sentire debet. Nada ciertamente mas justo que aquel que se aprovecha de las ventajas de una obra, contribuya á su realizacion en debida proporcion á las ventajas que reporta.

1323

Creiamos ademas que la primera idea ó confuso bosquejo que de nuestro sistema se nos ocurrió; era en sumo grado conveniente, ya que destruyendo el abusivo, costoso á la par que inicuo método adoptado para la solucion de cualquier problema de reforma urbana y sacando de ella misma los medios de realizacion; la administracion se encontraria en situacion holgada y ventajosa para acometer con humanitaria decision y sin inconvenientes de ningun género , todas las reformas urbanas que el estado de anacronismo permanente y funesto de algunas de nuestras grandes poblaciones hacen necesarias, con lo cual nuestra patria y la humanidad ganarian inmensamente.

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comodidad y rapidez en la locomocion y en los transportes. ¿Yque hace la administracion por medio de la ley? Establecer una tarifa de transportes y peage por resultado de la cual todo el que quiera aprovecharse de aquellas ventajas, paga en justa proporcion al aprovechamiento. Es decir, que, qui commodum seniit, el incommodum setire debet: el que usa y se aprovecha de un camino de hierro, debe contribuir á su pago; que realmente contribuye á pagarlo cualquier viagero ó comerciante al satisfacer el precio de su peage ó trasportes. Y sin embargo el ferro-carril, es una obra pública, como lo es tambien una reforma urbana; y la inicia asimismo la administracion, como inicia una reforma urbana; y la construye una empresa, como, caso de admitirse nuestro pensamiento económico, podrá realizar una reforma urbana.

Considerabamos al propio tiempo este sistema altamente adecuado á su objeto, puesto que estudiando filosófica y concienzudamente cualquier proyecto de reforma, podrian echarse los oportunos cálculos sobre su estension graduandola á la medida ecsactamente precisa para que proporcione ventajas y beneficiossuficientes al coste que ha de tener, de suerte que puedan cubrirse con holgura todos sus gastos con las ventajas que ha de reportar. Estabamos por fin como estabamos intimamente convencidos de que nuestro pensamiento habia de ser admisible porque sobre sus bases de equidad y conveniencia hay que añadir la circunstancia de no discrepar en el fondo y hasta en la forma del sistema universalmente admitido ya para llevar á cabo grandes obras que siendo de utilidad pública traen tambien utilidad privada. Ecsaminese en efecto el sistema adoptado para dotar al pais de caminos de hierro y se verá que no es mas que una combinacion hábilmente ideada para hacer contribuir al interés individual por las ventajas que reporta, á la realizacion de la obra. Las ventajas individuales que en un ferro-carril proporciona, son la facilidad,

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Confesemos que á nosotros mismos nos sorprendió esta analogia y casi paridad que ecsiste entre un ferro-carril y una reforma urbana y que nos sirvió de muchisimo para combinar y formular nuestro plan económico, como se verá mas adelante.

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Se dirá que no hay tal analogia puesto que no ecsiste ni puede ecsistir tarifa alguna para establecer un derecho de pasage sobre las calles de una reforma. Para desvanecer la fuerza aparente de este argumento fundado en la pura forma, y todavia esta mal comprendido, nos bastará rogar á nuestros lectores que tengan presente lo que hemos dicho en el párrafo último del capitulo anterior al tratar de si la viabilidad es un favor que dispensa y no que recibe el público. Hay muchas maneras de pagar el derecho de pasage; y asi como seria una insigne ligereza suponer que no la paga una empresa de diligencias que por lo comun lo ajust a por un tanto alzado al año con los arrendatarios de los portazgos, fundándose en que no paga nada en el acto de pasar sus coches; asi seria error censurable suponer que nada paga en beneficio de la calle el público que la frecuenta y de ella se aprovecha. Mas adelante quedará mas cumplidamente demostrada la futilidad de ese argumento á que contestamos ahora, como tambien la completa analogia entre los ferro-carriles y las reformas urbanas.

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De todos modos queda fuera de toda duda que no hay nada mas justo, conveniente, adecuado y admis ible que el sa car el coste de cualquier reforma urbana de las mismas vent aja s y beneficios que proporciona.

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Al llegar á este punto y admitiendo desde luego como principio fundamental de nuestro pensamiento económico la proposicion precedente ; nos faltaba investigar cuales eran estas ventajas y beneficios, quien las reportaba y percibia, y como y de que manera deberia hacersele contribuir á la realizacion de la reforma. Y seguimos este método, y bajo el mismo iremos esponiendo nuestras doctrinas.

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Mas antes de entrar en estas investigaciones juzgamos al hacer nuestros estudios , comojugamos ahora al esponerlos, que era y es oportuno é importante establecer, definir y clasificar los gastos que una reforma y en especial la que proponemos á la alta consideracion del Gobierno de S.M., ha de llevar consigo ya que la naturaleza de estos gastos podrá conducirnos á resolver con mayor acierto quien y comohaya de pagarlos.

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Vamos, pues, á consagrar á este objeto el siguiente.


PARTE SEGUNDA. CAPITULO 4.º GASTOS INHERENTES Y ADHERENTES DE LA REFORMA

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CAPITULO CUARTO De los gastos inherentes y adherentes que ha de producir y ocasionar la reforma de Madrid 1332

No nos hacemos ilusiones, no nos las hemos hecho nunca. Los gastos que ecsigeuna reforma urbana, siquiera no sea mas que regular, son crecidisimos. Se trata de fincas urbanas que hay que derribar en gran número, y las edificaciones siempre de mucho valor comparativamente con el de terrenos que no la tengan, acrece muchísimo en toda poblacion grande y á proporcion que esta tiene mayor importancia, y cabalmente en las que la tienen mas considerable, es donde son mas necesarias y requieren mayor estension las reformas.

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Esta reflexion nos ha hecho mas cautos, pero no nos ha arredrado. La cuantia de los gastos pierde mucho de su natural importancia, cuando se tiene la seguridad de encontrar recursos suficientes para cubrirlos. Un presupuesto muy pequeño infunde mucho respeto, cuando no se sabe de donde ha de sacarse el caudal para hacerle frente. Por el contrario, un gran presupuesto

llama comparativamente poco la atencion del autor de un proyecto, cuando está intimamente convencido de que es necesario para realizar la obra propuesta, y de que, ademas, no le han de faltar medios para cubrirlo . La cuestion de los medios es la que ha de venir despues : ahora debemos ocuparnos sola y esclusivamente de los gastos que ha de producir y ocasionar la reforma urbana cuya realizacion proponemos. 1334

Estos, como indica la misma frase que acabamos de usar, son de dos especies : inherentes unos y adherentes otros , es decir, necesarios intrinsecos é inevitables los primeros agregados, ocasionales y accesorios los segundos.

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Vamos á tratar de cada una de estas especies de gastos en dos distintos párrafos.

PARRAFO IQ Gastos inherentes 1336

Gastos inherentes son todos aquellos que provienen necesariamente de la naturaleza misma de la cosa de cuya realizacion se trata y sin los cuales dicha realizacion seria de todo punto imposible.

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Estos son para la reforma de Madrid.

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12 Espropiacion de los terrenos necesarios en las afueras

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62 La esplanacion, afirmado, alcantarillado y demás obras subterráneas de las calles abiertas

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Tales son los capitulos de gastos inherentes á la realizacion bien ordenada de la reforma. Vamos á ecsaminarlos y á motivarlos cada una de por si.

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1 Q EXPROPIACION DE TERRENOS. 2 Q CONSTRUC ·

CION EN EL LOS DE LOS EDIFI CIO S NE CE SARIO S PARA ALBERGAR LAS FAMILIAS DESALOJADAS POR LA REFORMA.

para construir el número de casas que sea conveniente para proporcionar albergue á las familias que por la reforma han de ser desalojadas. 1339

22 La construccion de dichas casas .

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3 2 La espropiacion y demolicion de los edificios que se encuentren sobre la planta de las vias proyectadas y sobre las dos zonas laterales de igual anchura á la de la via.

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4 2 La espropiacion de los terrenos ó solares en que dichos edificios están levantados.

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52 La construccion de nuevos edificios en dichas dos zonas colaterales á la via. 2 17

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Hemos puesto los primeros estos dos capitulas de gast os, porque en el orden lógico han de preceder á los demas, y ahora los tratamos juntos por razon de que si bien componen dos cosas distintas y separadas, en cuanto á los dispendios é inversiones que ocasionan, traen sin embargo el mismo origen y van encaminados al mismisimo objeto.

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Y decimos que han de preceder á todos los demas los gastos relativos á la edificacion de la barriada ó barriadas que sean necesarias para proporcionar cómodo albergue á un número igual de familias al que haya de desalojar la reforma; porque


TEORIA DE LA VIABILIDAD URBANA fuera una iniquidad insigne, una crueldad inescusable el lanzar de sus viviendas á un número considerable de familias sin poderles ofrecer en cambio y con toda seguridad viviendas cómodas y adecuadas á la situacion peculiar de cada una. 1348

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gala, nunca, repetimos, aconsejariamos á nuestra administracion que acometiese, ó permitiese acometer ninguna de esas mejoras, sin que previamente se construyese una barriada con el número de habitaciones proporcionado al de las familias que hubiesen de ser desalojadas.

y esta iniquidad sube de punto, si se atiende que la necesidad en que se funda la realizacion de la reforma, supone una condensacion escesiva de poblacion dentro de un recinto dado, por cuya razon á la idea de reforma va siempre inseparablemente unida la de ensanche, ya que seria imposible producir el enrarecimiento que se desea , sin dar á la edificacion una dilatacion mayor. Si pues, cuando se acomete una reforma se sabe ya que la poblacion se encuentra amontonada, lanzar una parte de esta poblacion de las viviendas que ocupa, y emprender con actividad la demolicion sin haber construido antes fuera del recinto, de cuyo mejoramiento se trata, un número de habitaciones equivalente al de las que se manda desocupar, es producir violentamente una condensacion y acumulamiento de familias muchisimo mayor que el que trata de destruirse, pues claro está que disminuyendo considerablemente en vez de aumentar el número total de habitaciones ecsistentes, ó han de quedar muchas familias en la calle por no encontrarlas, ó en el duro trance de tener que ir con el ajuar á cuestas y dormir al raso no le quedará otro vado que el de vivir en compañia con otra u otras familias, pagando muy caro el estar muy mal.

Parece imposible que haya habido administracion alguna capáz de acometer una gran reforma urbana sin procurar con la necesaria prevencion á las familias que iban á ser desalojadas cómodos albergues; y sin embargo la administracion que pasa por ser la mejor organizada, la mas paternal y hasta oficiosa, la que desciende no pocas veces á pormenores de la tutela ó cuidado individual, la administracion francesa en la segunda mitad del siglo XIX, emprendió para reformar Paris, el derribo de centenares de edificios, sin curarse de la suerte que habia de caber á los millares de almas lanzadas de sus hogares. Se dirá que avisó con tiempo y que concedió un espacio regular para los desocupos, pero los plazos concedidos, por largos que fuesen, no eran suficientes para levantar edificios y dejarlos en estado de habitabilidad . Sobre que, se le ocurre á cualquiera que la inmensa mayoria de los desalojados no habria de tener el caudal necesario para hacerse casas; harto seria si tenian el suficiente para satisfacer puntualmente los alquileres. Asi es que la reforma de Paris, cuyo objeto fue hacer un gran bien á aquella poblacion, y cuyos resultados han correspondido al fin dignamente á aquel elevado objeto, empezó sin embargo por causar un grave y lamentable daño que debiera haberse previsto, y que fácilmente habria podido evitarse. Por esto nosotros que tratamos de que á la corte y capital de España se le proporcionen todas las ventajas y beneficios que una gran reforma trae consigo, hemos cuidado muy mucho que todos estos beneficios y ventajas vengan sobre Madrid ecsentos de los perjuicios y funestas consecuencias que el mejoramiento de Paris acarreó á un buen número de familias, las cuales hoy por hoy están deplorando su desgracia en medio de la general y comun prosperidad que la reforma ha promovido. Por mas que seamos ardientes promovedores de las reformas urbanas ; nunca aconsejariamos á la administracion española que sin ruidosas alharacas es, á no dudarlo, mucho mas paternal, en el genuino y positivo sentido de esta palabra, que algunas otras que de tales hacen vanidosa 218

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He ahi porque al tratar de los gastos que ha de traer consigo la realizacion de un proyecto de reforma como el que nosotros presentamos para Madrid, ponemos en primer lugar las inversiones y desembolsos que ha de ocasionar la adquisicion de terrenos y luego la edificacion sobre ellos de casas suficientes de dar hospedaje á las familias que habrán de ser desalojadas.

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En cuanto á la magnitud y estension de estas barriadas, depende de dos circunstancias el que sea mayor ó menor.

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La primera es el sistema que se siga en el derribo. Si este se acometiese simultaneamente en diversos puntos , de suerte que el desalojamiento se verificase á la vez en toda la reforma; entonces las barriadas esteriores habrán de ser muy grandes, tanto que habrán de tener la capacidad necesaria para proporcionar albergue cómodo al considerable número de familias que en tal hipótesis se encontrarian á un tiempo sin él. Si empero insiguiendo los consejos de la prudencia el derribo se verifica á trechos, á fin de evitar el menor indicio siquiera de la perturbacion que tanto ponderan los enemigos de toda reforma urbana; en tal caso bastará que la barriada esterior de que vamos hablando, tenga tan solo la estension necesaria para albergar á las familias desalojadas del primer trecho que haya de derribarse, pues como naturalmente al derribo seguirá instantáneamente la edificacion, al terminar esta en el primer tramo, ya los habitantes del segundo cuyo derribo irá á emprenderse, podrán colocarse en los edificios levantados en el primero. Y esto se verificará igualmente en todos los trechos sucesivos, con lo cual se ve claro que bastará la construccion de una barriada de la capacidad que antes hemos establecido.

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La segunda circunstancia que podria contribuir á que la barriada ó barriadas esteriores no tuviesen que ser de muy grande estension, consiste en que la industria privada se apresurase á levantar edificios en el terreno del ensanche; pues cuantos mas se levantasen por este medio, tanto menos tendrian que construirse por la administracion ó empresa que la sustituyese, ya que no fuera conveniente ni admisible que se estableciese una rivalidad ó competencia entre la administracion ó la empresa y la industria privada.

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Asi que, segun se desprende de lo dicho, al paso que debe sentarse como principio ó condicion necesaria, la obligacion de construir antes de emprender el derribo un número de casas ó barriada con tantas habitaciones como familias hayan de desalojarse á consecuencia del derribo; se comprende fácilmente que no es posible fijar desde luego los limites de semejante edificacion.

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32 EXPROPIACION DE LOS EDIFICIOS. 42 Y DE LOS TERRENOS NECESARIOS PARA LA PLANTA DE LA CALLE Y ZONAS LATERALES.

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Estos dos capitulos del presupuesto de gastos son sin duda los mas importantes y crecidos; y vamos á tratarlos juntos por reconocer una misma causa y por ir encaminados á un mismo objeto.


PARTE SEGUNDA. CAPITULO 4.º GASTOS INHERENTES Y ADHERENTES DE LA REFORMA 1358

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La espropiacion no debe limitarse á los edificios y terrenos que ocupen simplemente la. planta de la futura calle, sino que ha de estenderse Igualmente ~ los edificios y terrenos que ocupen á u~o y otro lado de la misma dos zonas de igual anchura . Fundase esto en que, como veremos y razonaremos mas ampliamen~e despues, la ~aturaleza de la calle la hace lógica, económica y jurídicamente inseparable de los edificios que á ella se adosen ó hayan de adosarse. De haberse empeñado la administracion ó mejor los propietarios, en hacer este divorcio contrario á la ~atura.l~z~, repugnante al buen sentido, altamente perjudicial Ilegal e mlCUO, han resultado los errores, absurdos é iniquidades que se han cometido al resolver los pocos casos que hasta ahora se han presentado de reformas urbanas. Se ha labrado la riqueza de algunos muy contados propietarios á costa del erario público y, casi siempre se ha obligado á todas las clases de la sociedad, pero principalmente á las menos acomodadas , á contribuir á ese aumento de riqueza individual. Y como merecido castigo de esa infraccion manifiesta de las leyes de la naturaleza y de las escritas, los municipios que . mayores sacrificios han hecho para alcanzar una importante mejora, han tenido el disgusto de no verla terminada ni completa despues de una larga serie de años. No se crea que incurramos en la puerilidad de considerar esta falta de terminacion y complemento bajo el simple punto de vista de ornato público, como ha cen muchos, que por desgracia son los mas . De no terminarse completamente una calle resultan gravis imos perjuicios, en cuya comparacion los que se llaman de ornato público , no tienen la menor importancia . Lo notable y sensibl e aqui es, que el municipio ha hecho sacrificios costosisimos para obtener todos los beneficios y vent ajas que toda reforma urbana trae naturalmente consigo, no solo con respecto á la viabilidad, sino tambien en todo lo relativo á habitabilidad y salubridad; y si bien es verdad que la nueva via como quiera que esté, satisface algunas ecsigencias de la viabilidad; no responde por completo á todas , y particularmente las de la habitabilidad y salubridad que no dejan de ser muy importantes y hasta esenciales, quedan desatendidas. La falta de los correspondientes edificios á uno y otro lado de la nu eva via la deja desierta y ocasionada á ciertos percances desagradables ya que no durante el dia, al menos desde despues de anochecer. Las ruinas ó restos de los edificios antiguos divididos en pedazos por la espropiacion limitada á la planta de la calle, y las casuchas que han quedado en pie, las entradas y salidas é irregularidades en las alineaciones de los paramentos de una y otra acera, son otros tantos perjuicios referentes á la habitabilidad y á la salubridad, pues se forman focos de infeccion alli mismo donde despues de los gastos hechos se prometia todo el mundo suntuosos edificios y holgadas habitaciones. Ninguno de estos inconvenientes ocurrirá si la calle y los edificios que la limitan forman, como por su naturaleza deben formar, un conjunto armónico eoadyuvandose reciproca~ente en su objeto y resultados. Tan útil y necesana es la calle a las casa.s, como útil es y necesarias son las casas á la calle; como q~e sin casas no hay calle propiamente dicha, ni sin calle se concibe la ecsistencia de una casa .

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Por esto nosotros no queriendo separar lo que la naturaleza ha hecho inseparable, establecemos como necesidad la espropiacion de tres zonas iguales , de las cuales una, la del centro, debe ser destinada para calle y las otras dos á esta colaterales deben serlo á la edificacion. De esta manera se consigue que marche unido lo que no puede separarse, y que los int ereses de la edificacion esten siempre en armonia con los de la viabilidad , y que las ventajas que esta reporta vengan á recompensar por una razon de justicia los dispendios y sacrificios que la edificacion ecsige, y la espropiacion de la planta de la calle y los derribos han impuesto .

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De este modo se consigue tambien armonizar el interés público con el int erés privado, pues los dueños de los solare s pegados á la calle que lo son de la calle misma , se apresurarán á promover la edificacion y á poner corriente la calle á fin de que no se retarde la amortizacion de una parte del capital invertido ó sus intereses, con lo cual dejarán mas pronto satisfechas las aspiraciones y necesidades públicas . ¡Tan cierto es que cuando se ha encontrado un sistema basado sobre la naturaleza de las cosas, todo marcha sencilla, regular, espontánea y armónicamente!.

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5Q EDIFICACION EN LAS DOS ZONAS COLATERALES A LA VIA. Despues de lo que acabamos de esponer, poco es lo que podemos añadir respecto de este capitulo de gastos . Los que ecsige la edificacion, han de hacerse con toda prontitud. Si la edificacion hubiese de correr á cargo de la administracion, nos creeriamos obligados á ecsigirle esa prontitud que asi es favorable al interés público como al particular. Mas como deberá correr de cuenta de un particular ó empresa en el lugar de la administracion subrogado; creeriamos supérfluo cuanto pudieramos decir para aconsejar dicha prontitud, ya que el interés privado mas activo y mejor calculador no dejar á de aprovechar el tiempo, que en pocas ocasiones podrá decirse con tanta verdad como en ésta , que es dinero.

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Bastará, pues, á nuestro objeto que quede consignado que entre los gastos producidos por la reforma de Madrid deben contarse los que ecsija la construccion de nuevos edificios en los terrenos ó solares que despues de la demolicion hayan quedado en una y otra de las dos zonas colaterales á la via.

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6Q PAVIMENTACION y OBRAS SUBTERRANEAS DE LA CALLE. Poco ganaria la viabilidad , que es sin embargo uno de los objetos primordiales de toda reforma, si al propio tiempo de practicar la abertura al traves de una ó varias manzanas, no se tratase desde luego de establecer la via con todas las condiciones necesarias, como son en la superficie la esplanacion, empedrado y aceras y debajo del suelo las alcantarillas y demas obras subterráneas. Deben pues entrar como gastos inherentes á toda reforma los que importen estas obras de la superficie y subterráneas.

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Estos son en compendiado resúmen los gastos inher entes á la forma de Madrid, pasemos ahora á ecsaminar los adherentes.


TEORIA DE LA VIABILIDAD URBANA

PARRAF02Q Gastos adherentes 1367

Gastos adherentes son aquellos que no provienen de la naturaleza misma de la reforma ni le son necesarios ni esenciales , sino que vienen por ocasion y consecuencia de ella y como complemento suyo.

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Si la poblacion que ha de desalojar la reforma pudiese ser absorbida en los edificios que quedan en pie en el emplazamiento actual de la villa, esta se bastaria á si misma, y no seria necesario salir siquiera de las tapias actuales para llevar á buen término la obra proyectada. Esto sin embargo no puede ser porque vendria á destruir todos los buenos y humanitarios efectos que de la reforma se esperan. Se condensaria infinitamente mas de los que está la poblacion actual, cuando cabalmente lo que conviene, lo que apremia, lo que se proyecta es enrarecerla en bien y provecho de la higiene, de la viabilidad, de la moral y de la tranquilidad pública. Por esto hemos contado entre los gastos inherentes á la reforma la edificacion de barriadas suficientes á albergar un número de familias igual al de las que han de ser desalojadas á consecuencia de los derribos que la reforma ecsige.

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Mas la edificacion de estas barriadas no es un gasto simple, sino compuesto ya que trae consigo y como agregados otros muchos de la mayor cuantia . La edificacion de semejantes barriadas capaces de contener algunos centenares de familias , es obra no solo de mucho valor sino de gran trascendencia, que por lo mismo, requiere é impone graves obligaciones al que la acometa . Tres ó cuatro casas , por ejemplo, se construyen en cualquier parte, y ni requieren grandes precauciones asi en el órden fisico como en el órden administrativo. Si empero se trata de la edificacion de toda una barriada que haya de contener un centenar de casas por lo menos; en tal caso son ya indispensables á este conjunto de edificios, que reune en si mismo todas las condiciones de un pueblo, una porcion de obras de comun conveniencia que la sociedad constructora no puede descuidar por los grandes intereses que tiene comprometidos en la edificacion de la barriada, y la administracion por su parte tampoco puede mirar con indiferencia á este nuevo pueblo tan digno como cualquier otro de sus consideraciones y buen celo, sobre todo cuando por su situacion ha de formar una parte integrante de esta villa y corte. Bajo este último punto de vista, importa mucho á la administracion apresurarse á incluir dentro de la zona fiscal, al propio tiempo que de su accion protectora, á las nuevas barriadas.

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empresa que tome á su cargo la realizacion de la reforma de Madrid, podrá facilmente y dentro del circulo de la ley llevar á cabo la construccion de las barriadas que antes de tocar á un solo edificiode los del interior ha de construir en las afueras.

Por otra parte seria indecoroso y repugnante tener abandonado un barrio de la Corte, sin dotarle de todas las condiciones y garantias de seguridad, de comodidad y limpieza. Esto no lo consiente el buen nombre de esta villa y corte, esto no lo hará nunca por su propia dignidad y decoro la administracion española. Madrid tiene ya concedido su ensanche , el Gobierno de S.M. despues de aprobado el anteproyecto, obra del ilustrado ingeniero D. Carlos Mª de Castro , ha otorgado á los propietarios de los terrenos comprendidos dentro del nuevo recinto la facultad de edificar; por manera que bajo este concepto al particular ó 220

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Esto sin embargo no basta. Un particular cualquiera que trate de construir tres ó cuatro casas en terrenos de su pertenencia en dichas afueras, podrá mirar con la mas completa indiferencia el cumplimiento ó incumplimiento de las condiciones que en su prevision y celo tiene prescritas la administracion á fin de que los edificios y moradores del recinto del ensanche estén en buenas circunstancias de seguridad, viabilidad y salubridad. No así un particular ó empresa que haya de construir un gran número de casas á quien importa sobremanera y en todos conceptos que aquellas condiciones se cumplan con la mayor ecsactitud y con toda la premura posible estando su interés privado en perfecta armonia con el de la administracion cuyas tendencias deberá por lo mismo coadyuvar á todo trance.

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La edificacion de una gran barriada viene á constituir la realizacion anticipada del ensanche que otramente habria de ser obra de muchísimos años. Y esto que corrobora y confirma nuestra opinion consignada repetidas veces en todos nuestro s escritos, de que no puede haber reforma sin ensanche ni ensanche verdadero y efectivo sin reforma, esto que demuestra tangiblemente la inseparabilidad de estas dos obras regeneradora s y salvadoras de las antiguas poblaciones, es una prueba incontrolable de que el que trate de llevar á feliz cima la reforma de una poblacion debe cargar forzosamente con las obras de comun y general conveniencia que el ensanche ecsija . Y en efecto, si en rigor de verdad antes de tocar siquiera la reforma, ha de realizar el ensanche en mayor escala de lo que probablemente se haria en veinte años, siendo de notar ademas que por una ley de atraccion moral y económica á sus edificaciones se agregarán al propio tiempo otras muchas que el interés particular promoverá, ¿como no ha de promover y aun de llevar á cabo todas las obras que la seguridad, salubridad, comodidady viabilidad que las nuevas barriadas hayan menester y el gobierno tiene ya decretados?

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Bajo el concepto, pues, de esa completa solidaridad que ecsiste entre la reforma y el ensanche, no podemos menos de señalar como gastos adherentes á la reforma los siguientes que propiamente pertenecen al ensanche .

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1º Los que ecsija la abertura del ramblar ó canal colector de las aguas de todas las ramblas ó torrenteras cuyas avenidas podrian causar daños á la nueva poblacion, ramblar que al propio tiempo indica el limite de la zona fiscal.

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2º Las alcantarillas colectoras para la esportacion de las aguas pluviales y de menaje hacia el esterior.

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3º Establecimiento de vias y del mercado para el servicio de la nueva barriada ó barriadas.


PARTE SEGUNDA. CAPITULO 4.º GASTOS INHERENTES Y ADHERENTES DE LA REFORMA

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Vamos á razonar y motivar cada uno de estos capitulos de gastos.

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Queda, pues, sentado que la abertura del ramblar colector constituye un capitulo de gastos adherentes á la reforma.

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RAMBLAR O CANALCOLECTOR. La primera necesidad de la n.u~va poblacion levantada en el terreno del ensanche para el s~rvICIO de la reforma, es defenderse y asegurarse de las inund.acI~nes que en caso de aguaceros podrian amargar su ecsistenCIa, o por lo ~eno,s ca~sar en los nuevos. edificios y en sus poblador~s desgracias o danos de alguna consideracion, Y esta preocup.aclOn ,es ta?to mas indispensable, cuanto que para emplazar CIento o doscI~ntas casas no seria fácil, ni tal vez posible, encontrar la estensíon de terreno necesario que estuviese naturalmente á cubierto de las avenidas pluviales: y si graciosamente concedemos que fuese posible, tal vez no fuera econámicamente fácil puesto que en interés de la poblacion misma, como en el de su constructor, las nuevas barriadas han de componerse de manzanas entre si contiguas, y esta condicion que podria hacer ecsigentes á los propietarios que hubiesen de ser expropiados, dificultaria la expropiacion que debe á toda costa facilitarse. Y la manera de conseguir esto último, es presentar libre de inundaciones todo el territorio del ensanche, lo cual se consigue por medio de la construccion del ramblar de que vamos hablando.

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ALCANTARILLAS COLECTORAS. El segundo capitulo de estos gastos que si bien no corresponden esencial intrínsecamente á la reforma, son sin embargo corolario á apéndice indispensable á ella por razon del ensanche que necesariamente produce, es el que se funda en la necesidad de dotar á las nuevas barriadas levantadas en el territorio del ensanche, de las alcantarillas colectoras necesarias para dar fácil salida á las aguas pluviales y de menage .

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Esta necesidad es tan imperiosa como indeclinable. Si no se quiere condenar al nuevo barrio á vivir entre inmundicias, y espuesto ademas á las inundaciones de las aguas caidas y recogidas sobre el recinto, en caso de aguaceros; es indispensable la construccion del número adecuado de alcantarillas colectoras destinadas á recoger y esportar asi las aguas llovedizas como las provenientes de los albañales de las casas . Y como esto redunda en provecho del nuevo barrio, á mejor es la satisfaccion de una necesidad de primer árden para dicho barrio ; su coste debe recaer sobre la persona á empresa constructora de la reforma que debe considerarse como el fundador de este suburbio.

La definicion del limite de Madrid por medio de ese mismo ramblar, importa sobre manera á la administracion, ya que es este el único medio de establecer la zona fiscal á fin de fijar los puntos donde hayan de pagarse y percibirse los derechos de puertas mientras esta contribucion subsista. Y al decir administracion asi entendemos la central de la nacion como la provincial y municipal pues á todas interesa igualmente la puntual percepcion de los derechos de puertas.

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Queda, pues, sentado que el segundo capitulo de gastos adherentes á la reforma lo constituyen los ocasionados por la construccion del número de alcantarillas colectoras necesarias para la esportacion de aguas llovedizas y las provenientes de los usos domésticos.

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ESTABLECIMIENTO DE VIAS Y MERCADO. El fundador de las barriadas de que vamos hablando y que podrian reputarse á la manera de una colonia, no cumplira con su deber ni con su interés, si no dotase al nuevo barrio no solo de las calles limitadas y formadas por los edificios construidos, á tenor del plan aprobado, sino tambien de todas aquellas vias que fueren conducentes para poner dicho suburbio en comunicacion directa, fácil y c ómoda con el resto de la poblacion de donde parte su principio de vida , y sin la cual les seria imposible subsistir.

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y al hablar de calles y de vias, queremos comprender la espropiacion de terrenos, la construccion del pavimento y el alcantarillado particular, requisitos indispensables para el establecimiento de vias urbanas.

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Estas sin embargo no bastan todavia , se necesita algo mas que satisfacer las necesidades de esta poblacion naciente. Entre estas descuella la de una plaza-mercado á fin de facilitar el aprovisionaIniento diario de las familias. Donde quiera que se establece un núcleo algo regular de poblacion, acuden desde luego todas las pequeñas industrias y comercios cuyo objeto es atender á las necesidades cotidianas y mas usuales de las familias, mas el buen poblador debe facilitar á todas esas industrias y comercios un sitio céntrico que sirve de punto de reunion para vendedores y compradores, y donde las pequeñas transacciones puedan fácilmente realizarse con reciproco provecho. Es pues el mercado otra de las necesidades del nuevo barrio á la cual es preciso atender.

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Asi que queda completamente justificado el tercer capitulo de gastos adherentes á la reforma , consistentes en el establecimiento y construccion de las vias urbanas necesarias tanto para

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é

Y esto que parece que ha de redundar en puro perjuicio de las nuevas barriadas levantadas en el ensanche, á las cuales de este modo se sujeta al pago de dicho impuesto, no le perjudica sin embargo, primero porque con ramblar á sin él, con vallas á sin ellas siempre se las sujetaría á aquel tributo, y segundo porque el percibirlo impone á la administracion un deber mas directo y mas estricto de dispensar al naciente barrio todos los cuidados y consideraciones que al resto de la poblacion otorga. Lo cual quiere decir que con la construccion del ramblar se apresura y desde luego se realiza la asiInilacion y confusion del su!Jurbiocon la poblacionprincipal. Resulta, pues, demostrado que la abertura del ramblar á canal colector conviene á la persona á empresa que tome á su cargo la realizacion de la reforma á la cual deberá preceder la construccion de una gran barriada en las afueras; conviene á los pobladores de dicha barriada y conviene por fin á la administracion. Mas como los pobladores no podrán ni bajo concepto alguno deberian atender al subido coste de obra tan importante; ni por otra parte le seria fácil á la administracion hacer frente á este gasto, ni deberia tampoco costearlo segun nuestros principios que mas arriba hemos explanado, á tenor de los cuales los gastos de toda reforma urbana cuyo complemento es el ensanche, deben sacarse de las ventajas y beneficios que la misma mejora ha de producir; tenemos que el realizador de ~a refo:ma es .el ú~co á quien compete pagar estos gastos por su inmediato y dIrec~o.mte­ rés y porque segun nuestro sistema es el que debera percibir las ventajas y beneficios provenientes de la reforma y del ensanche. 221


TEORIA DE LA VIABILIDAD URBANA las comunicaciones del pequeño vecindario entre si, como para facilitárselas, con el resto de la poblacion, y en la construccion de una plaza-mercado para el servicio especial del nuevo barrio. 1391

llevarlas á cabo este último. y esto debe ser asi con tanta mas razon , cuanto que aparte de la inseparabilidad del ensanche y de la reforma, la administracion puede compensar el sacrificio impuesto por razon de estas obras adherentes á la reforma con emolumentos sacados de la misma mejora, que no le infieren ninguna clase de sacrificio, de lo cual hablaremos luego con la estension debida.

De todo lo dicho se desprende que la administracion en bien y provecho de los administrados, ora habiten en el interior de la poblacion reformada, ora en las barriadas esteriores, y para fomento al propio tiempo de la contribucion de puertas, está en el deber imprescindible asi de hacer que se abra lo mas pronto posible el ramblar colector que garantice la seguridad y buena administracion del nuevo barrio, sino tambien de que se dote á este de todas las alcantarillas colectoras para esportacion de las aguas pluviales y de menage, y al propio tiempo de las vias y plaza-mercado que sus comunicaciones, comodidad y necesario abastecimiento requieran.

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Al propio tiempo hemos evidenciado que la persona ó empresa que tome á su cargo la reforma de Madrid , para bien y conservacion y mayor atractivo del nuevo barrio, que para albergar á las familias desalojadas por la reforma ha de fundar en las afueras, debe por interés propio emprender la realizacion de estas mismas obras que por tantos titulos y conceptos está la administracion obligada á procurar que se lleven á cabo.

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De ahi resulta que la administracion y el ejecutor de la reforma tienen la misma obligacion con respecto á las obras que nos ocupan , y que por consiguiente en pro del comun interés debe

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Tenemos ya definidos, motivados y competentemente razonados todos los gastos inherentes y adherentes á la reforma de Madrid, y que por consiguiente han de correr á cargo de la persona ó empresa que tome de su cuenta la realizacion de tan importante obra. Su necesidad de conocer el presupuesto detallado de cada uno de los diferentes capitulos que los componen, cosa que correponde á otro órden de trabajos simplemente prácticos, desde luego comprenderá cualquiera que los gastos que la reforma de Madrid ora directa, ora indirectamente trae consigo son crecidisimos. Lo que falta ecsaminar es si hay un medio de cubrirlos, medio que al paso que de fácil realizacion, sea tambien justo, equitativo y conveniente, y que al propio tiempo no imponga gravámen alguno ni á los particulares, ni al municipio, ni á la provin cia, ni al Estado, sea poderoso á cubrir con alguna holgura el importe total de esos gastos que subirá, á no dudarlo , á una cifra muy elevada. De esto es de lo que vamos á tratar ahora.


PARTE SEGUNDA. CAPITULO 5.º MEDIOS ECONOMICOS DE LA REFORMA

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CAPITULO QUINTO Medios economicos para atender a los gastos de la reforma de Madrid 1396

. ~n el capitulo tercero dejamos demostrado como un principIO Justo , legal y economico que el coste de toda reforma urbana habia de sacarse de las utilidades y ventajas que la misma proporciona. Este principio basado sobre aquella regla del derecho común que lo es asimismo del derecho natural: qui sentit commodum et incommodum sentire debet, la cual tiene su equivalencia en esta trasposicion: qui sentit incommodum, et commodum sentire debet, este principio tan inconcuso como luminoso, es el que nos ha servido de norte y guia en todas nuestras investigaciones, y es el mismo que ahora vamos a aplicar ya que ha llegado el caso de fijar los medios que deben emplearse para hacer frente á los cuantiosos gastos que la reforma trae consigo y ocasiona .

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Los beneficios y ventajas que una gran mejora urbana produce son de dos especies: unas veces, sin dejar de ser muy pingües, se limitan á un número contado de individualidades; y otras veces alcanzan y trascienden á toda la colectividad

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Esta division no afecta en lo mas minimo el fondo de la cuestion económica, pues unas y otras utilidades, tanto las individuales como las generales han de contribuir por equidad , por ley y por precepto económico á la realizacion de la reforma. Dicha division sirve solo para esplicar la diferente manera con que cada una de dichas ventajas ha de contribuir. Por esto trataremos en dos párrafos separados del diferente modo y forma con que ha de verificarse la cooperacion.

PARRAFO 12 Cuales son las utilidades y beneficios individuales que produce la reforma y de que manera han de contribuir a su realizacion 1399

Las ventajas que acarrea la reforma á algunos individuos en particular, son las que provienen directa é inmediatamente de la abertura de una calle . Ya hemos dicho antes que la calle es el apendice y complemento necesario é imprescindible de la casa, por manera que sin calle no hay casa posible. Efectivamente es de todo punto imposible concebir una casa sin un camino que sirva para llegar á ella para entrar y salir, ir y venir, traer y llevar todo cuanto á los moradores de la casa haga falta y todo cuanto les sobre. Al propio tiempo que de camino, sirve la calle á la casa como un patio en que impone todas las servidumbres que á su naturaleza son necesarias. La casa, morada de un ser racional necesita luz, aire y vistas, y todo esto se lo suministra la calle, con alguna mezquindad si es reducida y estrecha, y con profusion y abundancia si es ancha y holgada.

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De ahi es que no solo necesita la casa de la calle, sino que hasta de las circunstancias y condiciones de la calle depende la mayor ó menor estima é importancia que la casa obtenga .

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Si pues tales necesidades de la casa satisface la calle ,. si tanta importancia segun sus condiciones le da, si tantas ventajas le acarrea' su abertura con buenas condiciones al través de una ó varias manzanas ha de considerarse como un beneficio incomparable para todos los propietarios que tengan edificios á ella adosados , ó que puedan levantarlos en terrenos suyos sitos á uno y

otro lado de la misma. Y á este beneficio es al que debemos llamar á contribuir al coste de dicha abertura.

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Dirase tal vez que estas manzanas al través de las cuales se abre la calle de la propia suerte que las casas que componen su conjunto, tienen ya sus calles respectivas, y que por consiguiente nada va á traerles que ya no tengan, la calle proyectada. En este argumento, si alguno fuese osado á aducirlo, encontrariamos á faltar la buena fe que es la base principal de todo raciocinio. En primer lugar diremos que las reformas urbanas van segun su natural tendencia, á buscar los barrios mas condensados de la poblacion, donde si realmente hay calles, son tales que por sus pésimas condiciones y circunstancias no satisfacen del todo á su objeto. Calles estrechas, tortuosas, de gran pendiente y en su conjunto irregulares, no llenan ni pueden llenar las necesidades de la viabilidad , de la higiene, de la habitabilidad, de la seguridad individual y del órden público. Por consiguiente semejantes calles son como si no ecsistiesen , y aun á veces acarrean positivos perjuicios, ya que en vez de dar valor á las casas en ellas situadas, se lo quitan, retrayendo á las personas decentes de admitir tales viviendas.

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En segundo lugar observaremos que una buena calle ancha y espaciosa, dotada de todas las circunstancias apetecibles, es siempre y de todos modos de grandisima utilidad, un importantisimo beneficio para las casas á ella adosadas ó que puedan ado-


TEORIA DE LA VIABILIDAD URBANA

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sarse, por mas que las manzanas que atraviese esta nueva via tuviesen anteriormente otras calles que les prestasen, como quiera que fuese, las servidumbres necesarias. El principal valor de una casa estriba principalmente en la estension de fachada que tenga y en la importancia de la calle á que da esta fachada . Ahora bien, la calle nuevamente abierta proporciona á las casas nuevas, fachadas, y estas fachadas disfrutan la inapreciable preeminencia de caer sobre calles espaciosas, altamente viables, ventiladas, de muchisima concurrencia, cuyas tiendas habrán de ser muy bien pagadas, y cuyas habitaciones serán siempre con preferencia apetecidas. Y todo esto ¿no constituye un cúmulo de ventajas, beneficios y utilidades? No responderemos nosotros á esta cuestion : dejaremos á los hechos que respondan por nosotros . No intentaremos, no, justipreciar estas utilidades, ya que pudiera creerse que ecsagerábamos: resultados positivos y tangibles de todos conocidos dirán lo que viniendo de parte nuestra se juzgaria hijo de la pasion.

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Queda pues sentado que siempre y de todos modos la reforma acarrea lucros y ventajas considerables á los individuos á quienes cabe la suerte de poseer terrenos y edificios contiguos á las calles que abren.

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Hasta aqui sea por ignorancia, que es lo mas probable, sea por desidia , que no habrá dejado de tener tambien su parte, se ha permitido que dichos propietarios hayan disfrutado todas estas ventajas y ganancias no solo sin poner ellos de su parte nada que pudiese coadyuvar su consecucion, sino aun obligando á la administracion no solo á sufragar todos los gastos sino hasta á pagarles á ellos muy caro el terreno mismo que habia de servir para calle y que por consiguiente ellos solos podrian y habrian de esplotar á su sabor. Abuso tan escandaloso, iniquidad tan repugnante, no podia subsistir en la época presente en que la ilustracion ha cundido, y el amor á la justicia ha adquirido hondas raices en todos los pueblos civilizados.

Las reformas urbanas no son ya una cosa enteramente desconocida entre nosotros. Los que no han viajado han podido ver los resultados que han tenido las pocas y muy contadas que en poblaciones españolas se han llevado á cabo; y los que han pasado el Pirineo han podido apreciar las consecuencias obtenidas con las muchas que en los paises estranjeros se han acometido y realizado de pocos años á esta parte. Pues bien , todas estas reformas como todas las que sea posible emprender, todas atraviesan manzanas que naturalmente tienen otras calles que las sirven; y sin embargo, ¿que es lo que ha sucedido?, ¿que es lo que en todas partes sin escepcion est á sucediendo? Que los terrenos y edificios adosados á las grandes vias por la reforma practicadas , pues siempre son grandes las que tal origen tiene, han duplicado por lo menos sus valores, y en algunos puntos han subido todavia mucho mas . Est e hecho dice mas que todo cuanto pudiera esponerse en un tratado voluminoso en pro de las ventajas que á los particulares acarrea la reforma .

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El buen sentido, el derecho natural y el escrito de comun acuerdo ecsigen que, pues los propietarios reportan crecidas ganancias de la reforma, contribuyan de una manera eficaz á su realizacion: qui sentit commodum et incommodum sentire debet.

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Sentado como principio incontrovertible que los propietarios beneficiados en virtud y á titulo de las ventajas que reportan han de concurrir á pagar el coste de la reforma ; falta demostrar el modo y forma en que hayan de hacerlo.

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¿Que es lo que deberán pagar ó poner de su parte dichos propietarios? La reforma es una obra complexa, y de todas las par tes de que se compone, solo una toca directa é inmediatamente á los propietarios de que vamos hablando : es ta es la ca lle. Paguenla, pues, ó mejor pongan el terreno que para ella se necesita dejandolo despejado de toda edificacion y completamente habilitado para la viabilidad á sus costas. Haciendolo asi, al edificar despues á uno y otro lado de la calle, y al imponer sobre esta todas las servidumbres de que la vivienda del hombre necesita forzosamente por ley de su naturaleza; obrar án con justicia , nadie podrá echarles en cara , como en las reformas hasta aqui por viciosos medios realizados, ha sucedido, que se enriquecen á costa de tesoro público. y despues cuando mas adelante completada ya la obra, la administracion dispense á su calle los inapreciables beneficios de la viabilidad entregándola al uso público; podrán con toda tranquilidad de conciencia, con toda la satisfaccion y noble orgullo del ciudadano que ha cumplido con sus deberes , hacer suyas todas las ventajosas circunstancias que les proporcionan la viabilidad y la calle á sus espensas abierta.

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¿Como empero se han de verificar todas las operaciones conducentes á la abertura de la calle? Apenas se encuentra una sola manzana que pertenez ca esc1usivamente á un solo propietario; todas están compuestas de varias casa s pertenecientes á diferentes dueños; y como la planta de la nueva calle ha de atravesar no una sola sino muchas manzanas; sucederá que afecte los intereses de un gran número de propietario s. Y como si esto no bastase, viene á acrecentar la complicacion y las dificultades la diversidad , en cantidad y calidad, de los intereses afectados, diversidad que ha de producir necesariamente una discrepan cia completa asi en el modo de ver las cuestiones inherentes á un

Y todavia hay otro hecho, tanto ó mas significativo que el que dejamos espuesto. En todas las grandes poblaciones , escasa s serán las escepciones que ocurran, ha habido propietarios de manzanas que han solicitado de la administracion la autorizacion competente para abrir por ellas una calle , poniendo de su parte todos los gastos necesarios de derribos y nuevas edificaciones asi como de empedrados, aceras y demas obras conducentes á establecer una buena viabilidad. Y esto ¿que significa?, y cuenta que estas manzanas tenian naturalmente las correspondientes calles que los suministraban entrada, luz, aire y vistas. Esto significa que calculando dichos propietarios asi los gastos como los benefi cios que semejante obra habria de proporcionarles, encontraron mucho mayores los beneficios que los dispendios, y la acometieron como una obra simpl emente de especulacion y de especulacion muy lucrativa; pues aun cuando en las esposiciones, algunas de las cuales hemos visto se alega constantemente un motivo de utilidad pública, harto sabido es lo que la invocacion del bien público quiere decir en tales casos. No queremos estendernos mas sobre este punto , ya que lo dicho basta y sobra despues de lo que largamente hemos expuesto en los párrafos IV y V del capitulo II.

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PARTE'SEGUNDA. CAPITULO 5.º MEDIOS ECONOMICOS DE LA REFORMA asunto de tal balumba, como en las aspiraciones y apre ciaciones conducentes á su resolucion. 1413

Confesamos ingenuamente que no descubrimos medio alguno para establecer el. necesario concierto en tan confusa disparidad y mezcolanza de mtereses y de pretensiones. Imposible conceptuamos que tantos propietarios de diferentes modos afectados por la reforma lleguen nunca á entenderse entre si para establec~r una m~n~omunidad solidaria para hacer frente á los dispendIOS y percibir proporcionalmente los beneficios.

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y es lo peor del caso, que no cabe que la administradon llegase á ~ntenderse con algunos dispuestos á hacer los gastos necesanos para el derribo , habilitacion de la calle y edificacion de los solares contiguos; ya que semejante accesion individu al no destruiria ni atenuaria las dificultades provenientes de la complejidad de intereses comprendidos por toda la estension de la calle de cuya abertura se tratase. Esta complexidad hace que la cuestion sea colectiva y no individual, y que por consiguiente colectiva y no individualmente haya de resolverse . Y como esa resolucion colectiva sea moralmente imposible, es de ahi que la administracion obrará en nuestro concepto muy cuerdamente, renunciando á intentarla siquiera.

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¿Como, pues , se ha de salir de este conflicto sin faltar á la regla de equidad y justicia que ecsige que los propietarios de las zonas laterales á la calle, siendo los únicos que han de esplotarla, sean tambien los que la paguen? La solucion de este problema es sencillisima y está al alcance de todos, bastando reflecsionar que si toda la serie de manzanas que la calle proyectada ha de atravesar perteneciese á un solo dueño, la cuestion quedaria resuelta con tanta espontaneidad, como se resuelve cuando el propietario de una manzana se presenta á la administracion y solicita que se le autorice par a abrir al traves de ella una nueva calle; en cuyo caso despues de obtenida la autorizaci ón, todo marcha sin el menor tropiezo hasta la conclusion de la obra. Pues bien, para alcanzar igual resultado en el caso complicadisimo que se presenta cuando se intenta abrir una calle al través de varias manzanas, no hay mas recurso ni otra salida que la de destruir dicha complicacion reduciendo á propiedad de uno solo, lo que lo es de mu chos. Entonces se verificará todo lo mismo que en el caso antes propuesto, es decir, cuando es el dueño único de una manzana , el que solicita practicar al través de ella una calle. El dueño de todas las manzanas afectadas por la reforma de su cuenta y á sus espensas y muy de buen grado los derribos necesarios , esplanaria la calle, la habilitaria para la viabilidad, se apresuraria á levantar los nuevos edificios, y bien pronto el público se encontraria con una calle que directamente nada le habria costado, pero que iria satisfaciendo con el insensible tributo ó canon que por naturaleza va insepar ablemente unido á la viabilidad. Esto habria de ser lo que á no dudarlo , se verificaria si para llevar á cabo una reforma urbana, cualquiera que fuese su magnitud la adrninistracion tu viese que entenderse con un solo propietario. Diremos mas; si tan feliz coincidencia pudiese ser ~ecuente; estamos seguros de que las reformas urbanas no se h~b.nan hecho desear tanto. ¿Y por que no habria de apetecer y solicitar por su propio interés y provecho el dueño de varias manzan~s lo que el que lo es de una sola solicita frecuentemente con empeno? 225

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¿Como, se nos dirá, podrá conseguirse reducir á la propiedad de uno solo lo que es de tantos? La administracion tiene en la ley de espropiacion forzosa por causa de utilidad pública un medio fácil para llegar á este fin. Invoque, no ya la utilidad sino la necesidad pública, pues de necesidad absoluta han llegado á ser la mayor parte de las reformas urbanas, haga suyas por medio de la espropiacion todas las manzanas por entre las cuales ha de pasar la nueva calle proyectada, y cuando sean todas suyas , practique la abertura y haga de su cuenta todas las obras hasta dejar instalada plenamente la viablidad y completada la edificacion colateral. Haciendolo de esta manera la administracion concentraria en si misma todos los derechos y todas las obligaciones , de la propia suerte que todos los gastos y todas las ganancias que la realizacion de la obra envuelve y trae consigo. De esta suerte desapareceria toda complicacion, quedarian allanados todos los obstáculos, y la mejora se llevaria á cabo del mismo modo que se lleva cuando un propietario abre una calle al través de una manzana suya .

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Sin embargo preciso es reconocer que á la realizacion de semejante idea se oponen obstáculos que si bien de un orden diferente, no dejan de ser de gran monta, y es preciso tomarlos en cuenta.

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Hay que atender ante todo que la adIninistracion ha sido y es siempre en todos los tiempos y paises pésima administradora. La administracion sirve admirablemente para iniciar las grandes cuestiones relativas á obras de mucha importancia para estudiarlas, para promoverlas , para empujar su realizacion por los mil medios que una buena organizacion pone á su alcance; pero la ciencia enseña y confirma la esperiencia que cuando se trata de la realizacion misma, no es competente su accion, sino mas bien en alto grado perjudicial. No hay empresa que la administracion haya querido llevar á cabo por si misma, que no haya costado al erario muchisimo mas tal vez el doble, de lo que le habria costado encargándola á un particular ó empresa.

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Semejante resultado se comprende sin gran esfuerzo. La economia en la ejecucion de grandes obras depende de una infinidad de minuciosos detalle s, á que no puede descender la administracion que obra siempre por medio de agent es mas ó menos subalternos , los cuales por entendidos y colosos que sean , no alcanzarán nunca á evitar ciertas malversaciones y errores, defectos y vicios que solo consigue distinguir, prevenir y evitar el ojo avizor la actividad y hasta travesura del interés privado.

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Asi es que nuestra sabia y previsora legislacion inhibe á la administracion de egecutar por si empresas de alguna importancia, como no sea en un caso estremo y de absoluta necesidad. De modo que no solo la conveniencia pública, sino tambien la ley misma, se opondria á que la administracion ejecutase de su cuenta y riesgo la reforma de Madrid .

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Por esta parte seria en grado sumo repugnante que la administracion se lanzase á una especulacion arriesgada, esponiendo á pérdidas de gran cuantia los caudales públicos que le están encomendados. La administracion con respecto á la ha cienda pública, puede y debe considerarse como un tutor con respecto á los bienes de la tutela, á quien prohiben muy severamente las leyes entrar con estos en especulaciones de écsito dudoso.


TEORIA DE LA VIABILIDAD URBANA 1423

Basta ya de esto, pues hasta los menos instruidos saben que la administracion no es idonea para la egecucion de grandes obras públicas sean de la clase que fueren y menos con miras de ganancias siempre inciertas.

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Ya, pues, que no sea posible que la administracion concentre en si la propiedad de las tres zonas; vamos á ver si puede encontrarse un medio á propósito para que la reforma se lleve á cabo sin que la administracion sea realmente la ejecutora.

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La solucion de este problema es sumamente sencilla. Nosotros la encontramos guiados por la analogia, elemento que nos ha servido de grandisimo provecho en nuestras investigaciones. La comparacion no es razon, dicen por lo comun nuestros ideólogos; y sin embargo nosotros diremos con Manroni que la comparacion es razon y argumento de gran peso cuando es buena y fundada en la naturaleza misma de las cosas. La comparacion entonces descubre y pone de manifiesto la identidad de atributos propiedades y circunstancias que hay en dos cosas al parecer muy diferentes; y esta identidad revela la ecsistencia de alguna causa poco apreciada ó enteramente desconocida que ha de influir á la par en la ecsistencia de los dos objetos comparados. La comparacion es en tal caso la espresion de esa gran ley de analogia que á tan importantes deducciones ha dado lugar en los estudios filosóficos del mundo fisico y aun del mundo moral. No tenemos reparo en confesar que nosotros debemos mucho al estudio especial y á la aplicacion de la ley de analogias en el curso de nuestras investigaciones, asi para fundar la filosofia de la edificacion de las ciudades, como para encontrar y establecer un buen sistema económico que pudiese facilitar la aplicacionde nuestros principios en las reformas y ensanches.

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Al tratar de resolver con acierto el problema antes sentado sobre si podria encontrarse un medio para egecutar la reforma, en el supuesto de que la administracion á quien compete el derecho é incumbe la obligacion de egecutarla, no pueda ser su egecutora;apelamos inmediatamente á la analogia, y nos demandamos sino habia otras obras públicas de gran cuantia , que debiendolas egecutar la administracion, se encargaban sin embargo á un particular ó empresa, á fin de ecsaminar si lo que se practicaba en tales casos, cabria practicarlo en el nuestro. Y vimosen efectoque todas las obras públicas de alguna gravedad se llevan por tal medioá felizcima.

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Ahora bien, en vista de esto y considerando que una gran reforma urbana es real y verdaderamente una obra pública de sumo interés y de gran trascendencia; encontramos muy lógico, muy natural y muy hacedero que se practicase respecto de ella, lo mismo que tiene lugar en todas las obras públicas.

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La paridad no puede ser mas ecsacta. La administracion tiene el derecho y el deber de llevar á cabo las obras públicas que la general conveniencia ó necesidad reclama; y lo mismo sucede puntualmente con las reformas urbanas. La administracion á causa de su naturaleza y organismo no puede egecutar por si aquellas y tampoco puede por igual motivo egecutar estas. Teniendo, pues, presente lo que hace para llevar á cabo las primeras; sabremos lo que debe hacer para realizar las segundas, y tendremos resuelto el problema que hemos sentado.

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¿Que es, pues, lo que hace? No hace mas que subrogar en sus obligaciones y derechos á un particular ó empresa, la cual

revestida de las facultades necesarias y con las concesiones y condiciones que se le otorgan ejecuta de su cuenta y riesgo la obra. Hágase, pues, esto mismo con respecto á la reforma urbana que nos ocupa, y lo que no podia egecutar por si la administracion lo llevará adelante una empresa particular. En el capitulo siguiente trataremos de sacar y aplicar todas las consecuencias que esta analogia nos ofrece. Aqui nos basta indicar esta subrogacion de derechos y obligaciones, para evidenciar con cuanta facilidad se vence el obstáculo que presenta la idoneidad de la administracion para llevar á cabo de su cuenta y riesgo la abertura de la calle.

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Asi que, el problema sentado queda resuelto á satisfaccion y demostrado el medio que puede y debe emplearse para ejecutar con toda legalidad y acierto la reforma urbana.

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Es decir, en resumen , que la administracion que en la imposibilidad de ponerse de acuerdo los propietarios afectados por la reforma proyectada, para abrir de su cuenta y riesgo la calle, reasumio como personificacion de la colectividad y defensora natural de sus derechos, los que tenian dichos propietarios con relacion á la abertura de la calle, esa administracion, privada por su organismo y por la ley de egecutar por si misma y á riesgo y ventura la abertura de dicha calle, cede y transfiere en virtud de un acto solemne los mismos derechos junto con las obligaciones adquiridas, á favor de un particular ó empresa, la cual, á tenor del convenio que se celebre, egecutará á sus espensas y á todo evento la obra proyectada.

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Antes de pasar adelante, creemos nuestro deber hacernos cargo de las objeciones que puedan hacersenos. No queremos imponer nuestra opinion; nos limitamos á desear que prevalezca por las razones en que se funda. Pero amigos de aceptar la autoridad de nadie en materias controvertibles, no incurriremos nunca en el contrasentido de imponer la nuestra á los demas. Amamos la discusion y la amamos por conviccion, por temperamento y hasta por hábito ; y por lo mismo lejos de rehuirla, la apetecemos, la buscamos, la promovemos, procurando adivinar, como sucederia ahora, todo lo que pueda idearse en contra de la opinion que profesamos y sostenemos. ¡Ojalá que en lugar de suponer esas impugnaciones que vamos á hacernos nosotros mismos, estuviese en nuestras facultades abrir un palenque y campo franco donde tuviesen libre entrada y derecho de combatir todos cuantos á impulsos de un sentimiento patriótico y de justicia se creyesen en el deber de atacarnos!

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Ya que esto no es posible , supondremos que algun amigo fanático del sagrado derecho de propiedad, creyendo verla hollada con la espropiacion no limitada á la planta de la calle, sino estendida á dos zonas laterales iguales en anchura á la calle misma , combate nuestro sistema bajo el concepto de contrario á los sagrados fueros de la propiedad. ¿A que dirá quereis sacrificar la propiedad , hasta el punto de no contentaros con espropiar el terreno y edificios necesarios para establecer la calle, única cosa que el público apetece y ha menester, única cosa que la administracion estaba en el deber de practicar? ¿Con que titulo, con que objeto pretendeis espropiar lo que real y efectivamente no necesitais para vuestra reforma, cuando la espropiacion es un medio siempre odioso á que no es dado acudir mas que en un caso de necesidad estrema? ¿Juzgará acaso titulo suficiente é idoneo, objeto bastantemente justificado la lucrativa especula-


PARTE SEGUNDA. CAPITULO 5.º MEDIOS ECONOMICOS DE LA REFORMA ~ion con que aspirais á tentar la codicia de una empresa? ¿Es justo ~ decoroso sacnficar á esto la inviolabilidad de una institucion digna ba~e ~e las sociedades modernas? Contentaos, pues , con la , espropiacion .necesaria para establecer la planta de la c~lle, o, renunciad, SI no encontrais otro medio mas adecuado y digno, a vuestra hora predilecta. 1434

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dad esclusiva de esa zona de terreno por donde pasa la via pública, y sobre este terreno tendrá por lo menos los mismisimos derechos que tiene cualquier particular sobre un predio suyo: en una palabra, la administracion es propietaria única y esclusiva del terreno que ocupa la calle. Esto creemos que no podrán negarnoslo nuestros impugnadores por lo mismo que afectan respetar los fueros de la propiedad aun mas allá de lo justo y conveniente.

He aqui en compendio, nada disimulado por cierto todo cuanto puede alegarse, algo de lo cual se ha alegado ya, contra nuestro sistema económico. Vamos á contestar todos estos argumentos. Diremos ante todo y refiriendonos á lo que estensamente hemos espuesto mas ~ba en los articulos I y II párrafo III, capitulo 1, que no es sacnficar á la propiedad ni perjudicar en lo mas minimo esta respetabilisima institucion que nadie querrá mas que nosotros ver enaltecida, acudir á la espropiacion forzosa por causa de util idad pública. Si estuviesemos en aquellos tiempos en que un poder absoluto y arbitrario, tal vez no por motivos sino so pretesto del procomunal, se apoderaba sin consideracion alguna ni indemnizacion de ningun género de la propiedad particular; entonces cabria apellidar ese inicuo despojo, sacrificio de la propiedad. Mas cuando la justificacion de la civilizacion moderna, digan lo que quieran los fanáticos entusiastas de lo pasado en mengua de lo presente, cuando el respeto del derecho privado tan arraigado en nuestros tiempos ecsige como condicion precisa y aparte de la declaracion de utilidad pública el pago previo de un justiprecio casi siempre ecsagerado en favor de la propiedad, y cuando aun ademas de dicho justiprecio se ha de satisfacer tambien previamente un tres por ciento sobre el valor establecido; venir en esta época y en tales circunstancias á ponderar como un sacrificio muy grande la espropiacion, es francamente un abuso de la significacion de las palabras que la retórica podria escusar, pero que la sana lógica condenará siempre . La compra y venta es un contrato el mas usual y frecuente del mundo, y aun cuando por circunstancias muy atendibles y sagradas sea impuesto al vendedor, mientras se le pague la cosa vendida mas de lo que vale, no podrá en justicia decirse que se le sacrifica. Al fin y al cabo este vendedor que se presenta como victima, no hace en obsequio del bien público mas de lo que hiciera con cualquier otro que se brindase á comprarle su finca por mas de lo que vale. La compraventa no es mas que un cambio de valores, ventajosa siempre al que lo d á menor del que recibe. Asi que lejos de salir sacrificado el que vende por causa de utilidad pública, sale mas bien aventajado.

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Nada mas diremos sobre este punto, remitiendo al lector á lo que hemos dicho en el párrafo III del capitulo 1.

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Hecha esta salvedad, añadiremos que es muy cierto que para llevar adelante la reforma y para que esta llene su objeto en bien de la colectividad basta la abertura de la calle, y que para esta abertura es suficiente la espropiacion limitada al terreno preciso que la planta de la calle haya de ocupar ; pero tambien es positivo que la justicia y la conveniencia pública ecsigen imperiosamente la espropiacion de las dos zonas laterales. Vamos á demostrarlo.

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Para ello supondremos que se realiza el propósito de nuestros impugnadores y que se espropia el terreno simplemente necesario para la calle, y que se abre esta y que se entrega por fin al tránsito público. La administracion en este caso habrá adquirido la propie-

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Dueña la administracion de este terreno, podrá hacer de él y en él lo que mejor le parezca. Pues bien, como personificacion de los intereses generales, de las aspiraciones y necesidades públicas, permitirá por él el tránsito público; pero en nombre del derecho y de la justicia, en nombre de los intereses generales del municipio que en gran cuantia habrán ten ido que sacrificarse para comprar á los propietarios colindantes aquel mismo terreno, podrá y aun deberá acotarlo y cerrarlo, como lo hacen todos los propietarios que quieren librarse de todo contacto con un vecino inoportuno ó poco simpático. Resultado de este acotamiento será el que los propietarios contiguos á la finca del comun, no podrán abrir sobre ella puertas ni ventanas, ni tener sobre. ella vistas ni recibir por ella aire, ni establecer en ella senderos ni vias de ninguna clase, segun es ley y práctica constante en propiedades contiguas. Tampoco creemos que nadie, y mucho menos nuestros impugnadores, se atreva á disputar á la administracion esos derechos y la facultad amplia é ilimitada de usar de ellos. Esta es la justicia, este es el derecho, esta es la conveniencia pública.

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¿Que sucederia, empero, en medio de ese completo aislamiento tan legalmente establecido entre la calle propiedad de la administracion y los edificios colindantes propiedad de algunos particulares? Cualquiera puede y sin grandes esfuerzos de imaginacion figurarselo. Los propietarios colindantes al ver completamente perdidas sus fincas con escaso ó sin ningun aprovechamiento, no tendrian mas recurso que hincarse de rodillas ante la administracion y suplicarla humildemente que hiciese cesar semejante estado de cosas, permitiendoles la abertura de puertas, tiendas, balcones y ventanas sobre la calle y egercer, en una palabra, sobre ella todas las servidumbres necesarias á la casa y sin las cuales ni siquiera es posible concebir la ecsistencia de la morada del hombre . La administracion al verse de esta manera instada y solicitada, podria hacer lo que en tales casos á impulsos de raquiticas pasioncillas acostumbran hacer algunos propietarios con sus vecinos, negarse redondamente á toda concesion, en cuyo caso no les quedaba á sus convecinos mas consuelo que la de llevar su ruina. Mas, como ni por soñacion podemos suponer en la administracion esas pasioncillas, supondremos que accede á las súplicas de los propietarios contiguos; pero como todo servicio se paga, y el de la imposicion de las servidumbres de que vamos hablando, es de la mayor importancia, es natural y justo, legal y necesario que al sacrificar, se comprenderá facilmente porque usamos esta palabra, al sacrificar, repetimos, la administracion su propiedad sujetándola á tan onerosas servidumbres, se haga indemnizar holgadamente este sacrificio. Para esto habrá que nombrar peritos justipreciadores por una y otra parte, quienes darán el valor que crean justo á dicho sacrificio. Ahora bien este valor nunca podrá bajar, suponiendo á los tasadores hombres de convenencia, del coste que para la administracion haya tenido la espropiacion del terreno y edificios en él emplazados que hubo que derribar para abrir la calle, y todas las


TEORIA DE LA VIABILIDAD URBANA demas obras que hayan tenido que practicarse para dejar á esta del todo corriente y habilitada para la viabilidad, pues de todo esto van á aprovecharse en adelante los propietarios convecinos. Ademas sobre el valor de la tasacion habrá que añadir un tres por ciento como premio de la afeccion que no debemos sospechar que no la tenga la administracion á su obra, y si no la tiene, podrá tenerla, y tanto basta y sobra para juzgarla digna de aquel sobre precio por la ley establecido, y aun asi le quedaria la facultad de lamentarse del sacrificio que se le habia impuesto. 1441

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propietarios afectados se encargasen de ello, lejos de rechazarlo se lo agradeceria.

Tal seria el resultado final, si realizándose el propósito de nuestros impugnadores de limitar la espropiacion al terreno estrictamente necesario para la planta de la nueva calle, no tuviese la administracion la estúpida é injustificable candidez que en casos análogos ha tenido hasta el dia, de dejar á los propietarios colindantes que usasen y se sirviesen y hasta abusasen, y esplotasen á su sabor aquel mismo terreno que habia tenido que adquirir de ellos mismos por un precio ecsorbitante; sino que fuerte en la justicia y convencida de sus derechos tratase de hacerlos respetar y valer no de una manera caprichosa y tiránica, sino muy racional y legal y puramente equitativa. Es decir, que al cabo de todos estos rodeos vendriamos á parar á lo mismo, ecsactamente á lo mismo que nosotros proponemos, esto es, que los propietarios colindantes con la calle la paguen; porque esto es lo que realmente proponemos como conveniente y justo y la espropiacion de las tres zonas la proponemos como medio de conseguir este fin, para el caso en que los propietarios de las manzanas afectadas por la reforma no pudiesen, ó no quisiesen , ó no supiesen entenderse para establecer entre ellos la mancomunidad y solidaridad necesarias para abrir de comun acuerdo la calle proyectada. Cuando esta inteligencia falte, y cuando por consecuencia de esto quede completamente embargada la realizacion de la reforma; en el no negado é innegable supuesto de que aquella obra es no solo de utilidad sino de necesidad pública, por lo cual seria una barbaridad desistir de ella, nosotros no vemos, ni creemos que nadie pueda descubrir otro medio que el de que la administracion en nombre de los intereses generales y como personificacion de la colectividad que está muy por encima de los intereses y aspiraciones divergentes de unas cuantas individualidades, se haga cargo de todas las fincas que la reforma haya de afectar asi por razon del emplazamiento de la calle, como por razon de las relaciones naturales é indisolubles que entre esta y los predios colindantes han de ecsistir, y que al adquirir dichas fincas por medio de la espropiacion fundada en la utilidad pública nunca mas que en este caso justificada, al paso que cargue con la onerosa obligacion de abrir á sus espensas la calle, haga suyas las ventajas y beneficios que esta produzca. Este acto por el cual la administracion reasume las obligaciones y los derechos de los particulares para llevar á cabo una obra pública de general conveniencia, viene á ser el medio universalmente empleado en todas ellas, y lo que esplica y justifica la espropiacion forzosa , á la cual para ninguna de dichas obras fuera necesario apelar, si los propietarios por ellas afectados pudiesen y lograsen ponerse de acuerdo para llevarlas á cabo de su cuenta. En todas las obras de esta naturaleza, lo único á que aspira la administracion es á que se realice en bien comun, importandole poco ó nada quien sea su egecutor. Asi es que si los 228

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Lo mismo identicamente sucede con la reforma. Es una obra útil y necesaria; los propietarios por ella afectados podrian sin inconveniente acometerla por su cuenta; y solo en vista de la imposibilidad de que ellos lo hagan, es cuando la emprende la administracion, mas no en solo uno de sus detalles, sino en su conjunto, no únicamente de hacer todos los gastos, sino tambien de adquirir todas las ventajas que por consecuencia de ellos y de la obra misma hayan de reportarse.

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Objetase que en último caso no es la administracion la que ejecuta la reforma, sino una empresa concesionaria con objeto de hacer un buen negocio; una especulacion. Este argumento mas que hijo del raciocinio, parece serlo de la envidia, de esa pasion rastrera que se irrita freneticamente á la sola vista de los medros de otro por legitimo s y merecidos que ellos sean. La entidad egecutora, cualquiera que ella sea, no puede importar poco ni mucho á los propietarios afectados por la reforma, ni cambia la esencia de las cosas, ni puede hacer injusto lo que por su naturaleza sea legal y equitativo. Si la administracion no puede egecutar por si una obra, tiene el derecho de hacerla egecutar por otro, lo mismo que le sucede á un particular cualquiera, y esto no importa la menor variacion: idem est per se aut peraluim agere.

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Mas el que se coloca en el lugar de la administracion, lo hace con miras de ganancia. Esto es verdad , se trata de un negocio, y nada tiene de particular ni de censurable , ni de envidiable que se proponga obtener un lucro quien arriesga su caudal en una empresa. ¿Y si pierde? Porque es muy posible que se haya equivocado al calcular los gastos ó al apreciar prudencialmente los resultados; y cualquiera de estas equivocaciones podrian costarle muy caras. Si pues , por consecuencia de estas equivocaciones se arruinase, ¿le 1evantarian acaso los que miraron con envidiosos ojos su empresa?

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Lo que en este y en otros casos análogos hay que atender es si en la concesion se han guardado todas las formas que la prudencia aconseja y la ley prescribe para evitar agios y abusos escandalosos. Si ha habido subasta, si ha habido amplia publicidad , si se ha facilitado á todo el mundo el acceso legal á la licita cion, entonces nada hay de reprensible ni envidiable. La empr esa que acomete el adjudicatorio, podia haberla hecho suya cualquier otro en el acto solemne de la licitacion , y por consiguiente nadie tiene derecho á quejarse. Mas todas estas cuestiones se refieren á la tramitacion de que nos ocuparemos luego.

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Se insiste, empero , en que lo que puede hacer odiosa semejante especulacion, es el estar basada sobre la espropiacion forzosa. Esto es de todo punto inecsacto. Aqui hay una inversion de orden. La especulacion no ha venido á buscar la espropiacion ni se funda en ella. La renitencia ó falta de armonia y acuerdo entre los propietarios, ha hecho necesaria la espropiacion, y la espropiacion hace necesaria la subasta, la cual puede atraer la especulacion. Es decir, que la espropiacion es la que por medio de la subasta va á buscar, si asi podemos espresarnos, y á solicitar á los especuladores; y no son los especuladores los que han ido en busca de la espropiacion.

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De todos modos es una equivocacion insigne aseverar que la especulacion en todo caso se funde en la espropiacion . La especu-


PARTE'SEGUNDA. CAPITULO 5.º MEDIOS ECONOMICOS DE LA REFORMA lacion ~i es ~ue ~a haya, consistirá en las ventajas y beneficios producidos, o mejor, creados por la nueva calle obra esclusiva de la administracion ó de la empresa en sus derechos y obligaciones subrog.ada. Espropiar que equivale á comprar caro, y no se olvide esta circunstancia que no se atreverá á negar nadie de los muchos que en nuestros tiempos han intervenido en espropiaciones forzosas , comprar, repetimos, caro para vender luego los mismos terrenos en la misma situacion, lejos de ser una especulacion, produciria, á no dudarlo, la prócsima y mas estrepitosa ruma del que en hora menguada lo intentase. Lo que puede infundir aliento á los especuladore, lo que puede ofrecerles alguna esperanza de lucro , lo que puede atraerles á la subasta, no es, á buen seguro la espropiacion que seguramente mirarán hasta con horror, sino el aumento de valores que ha de producir á no dudarlo la abertura de una calle por en medio de las manzanas espropiadas, calle creada por ellos y á sus espensas y á la cual habrán de sacrificar la tercera parte de los terrenos y edificios que hayan adquirido, y que saben de antemano que les habrán de costar á un pr ecio, comparativamente con el comun fabuloso. 1451

dificil asegurar que el resultado final de la empresa sin otro emolumento alguno llevado á cabo, pudiese ser beneficioso. En nuestro concepto habia de resultar todo lo contrario, y nos fundamos principalmente y sin necesidad de entrar en detalladas inquisiciones, en que la anchura de las calles á consecuencia de esta reforma abiertas habrán de tener 20 metros de anchura, que es la que la civilizacion actual y el presentimiento de su progresivo y necesario desarrollo hacen indispensable no solo para la reforma de Madrid sino tambien para las de todas las grandes poblaciones que la necesiten. Una zona de 20 metros en la estension de algunos kilometros, zona por otra parte casi constantemente ocupada por la edificacion en el recinto de una poblacion hasta aqui murada, y donde por consiguiente los precios de edificios y solares sobrepujan en mucho el nivel de los ordinarios, una zona tan ancha, tan dilatada ha de llegar á tener un valor muy considerable, acrecentado ademas por lo caprichoso y ecsigente de las espropiaciones y por el tres por ciento de sobrepr ecio. Esta consideracion basta por si sola para evidenciar lo muy dificil que ha de ser que las ganancias que ofrezca la abertura de la via alcancen á cubrir los intereses del enorme capital que habrá que invertir.

La espropiacion no es mas que el medio para llegar á este resultado, medio temible y temido, medio altamente peligroso y á grandes azares ocasionado, medio que cualquier empresa desearia evit ar á toda costa, pero que no es posible eludir y que es nec esario arrastrar á todo trance como tuvieron que arrastrar los Israelitas el paso del mar rojo para llegar á su tierra de promision, aunque sin la esperanza de tener un Moises que allane este obstáculo.

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Se ve, pues, que la espropiacion ni los terrenos y edificios por ella adquiridos son ni pueden ser la base de la especulacion que en tal caso se esp ere realizar, siendo mas bien un obstáculo fun esto á la consecucion de este fin que solo y esclusivamente se puede alcanzar con la abertura de la calle, la cual aparte de otros muchos sacrificios no despreciables, empieza por ecsigir el de una tercera parte de todos los terrenos y edificios adquiridos. Por manera que , si bien se ecsamina, se encontrará que en este sacrificio muy costoso por si solo, aun sin contar los demas que como apéndices indispensables vienen en pos, solo en este sacrificio por su naturaleza reproductivo podrian fundarse las esperanzas de cualquiera especulador.

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Aun asi y todo y por grandes que sean las utilidades que la abertura de la calle produzca, ha de subir á tan cuantiosa suma el presupuesto de los gastos que deberán importar las espropiaciones de edificios y solares, los derribos, las esplanaciones, los empedrados, las aceras, el alcantarillado, y esto sin contar los demas gastos adherentes á la reforma de que ampliamente nos hemos ocupado en el párrafo II del capitulo precedente, que es

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Nosotros creemos qu e nunca llegará á dar este resultado, antes abrigamos la conviccion de que ha de producir un crecido déficit. No sucederia asi seguramente, siendo los mismos propietarios colindantes los que á sus espensas y de mancomun abri esen la calle, ya que no mediando la espropiacion forzosa, como en tal caso no mediaria, los terrenos y edificios cedidos por ra zon de la planta de la via no llegarían nunca á representar un valor tan crecido como el que han de tener por los medios y trámites que la ley prescribe en la espropiacion forzosa, y ademas porque la vigilancia, asistencia y actividad individual habrian de producir regulares ahorros. Y reunidos estos á la reduccion de valores de que acabamos de hablar en obra de tantisima monta importarian al fin algunos millones . Mas la administracion y una empr esa cualquiera encontrarian siempre un crecido déficit, como lo ha encontrado la administracion española en la reforma de la Puerta del Sol llevada á cabo por un método análogo al sistema que nosotros proponemos, y como lo ha encontrado tambi en la administracion francesa en las últimas grandes reform as de Paris y de Lyon, egecutadas tambien de una manera muy par ecida.

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La consideracion de este déficit que conceptuamos inevitable y que despues de los egemplos aislados se ve confirmado por la esperiencia, nos obligó á escoger un medio para cubrirlo y para atender al propio tiempo á todos los demas gastos accesorios ocasionados por la reforma; y de este medio vamos á tratar en el siguiente.


TEORIA DE LA VIABILIDAD URBANA

PARRAF02Q Cuáles son los beneficios y ventajas generales que produce la reforma y de que manera han de contribuir a su realizacion 1456

Firmes en nuestro propósito de no aceptar ni proponer medio alguno económico que infiriese gravámen al estado , á la provincia, al municipio ó al individuo y persistiendo en que los gastos por la reforma producidos y ocasionados habian de sacarse de las mismas ventajas y beneficios y utilidades que la misma mejora como satisfaccion de una gran necesidad social habia de producir; al encontrarnos con el déficit enorme en nuestro concepto, que la sola abertura de la calle habia de dejar, aun prescindiendo de todos los demas gastos inherentes y adherentes de la reforma en su conjunto considerada, nos vimos en la necesidad de escogitar otros medios capaces de suministrarnos recursos suficientes con que hacer frente á aquel déficit y á todas las demas obras. Empezada ya nuestra tarea, no podiamos, no debiamos dejarla incompleta, asi es que por penoso que nos fuese, vista la insuficiencia del primer medio que se nos habia ocurrido, tuvimos que lanzarnos á nuevos trabajos y á nuevas investigaciones hasta encontrar una solucion satisfactoria y completa, que con harto sentimiento veiamos que no estaba mas que empezada.

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En efecto, el medio ideado alcanzaba solo á cubrir una parte harto pequeña del crecidisimo presupuesto que teniamos constantemente delante de los ojos, ¿como, pues , atender á todo lo demas?

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Rabiamos llamado á contribuir las ganancias individuales por la reforma creadas : era pues, indispensable averiguar si ademas de estas creaba esta mejora algunas mas, y efectivamente encontramos algunas de grandisima importancia.

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La reforma de una gran poblacion, ademas de las utilidades limitadas á la calle misma ó calles de cuya abertura se trate, utilidades que redundando inmediata y directamente en provecho de los propietarios á ella colindantes, hemos llamado individuales, produce otras muchas que fácilmente se ven, que se tocan, pero que no pueden definirse ecsactamente ni á favor de quien sean, ni como se realizan. De ellas solo puede decirse que ceden á beneficio del público y que vienen por consecuencia de la reforma, por cuya razon las apellidamos generales.

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muchisimo en salubridad. Estas nuevas calles atravesando manzanas henchidas de una edificacion escesivamente condensada y en que vivian un gran número de familias pocomenos que amontonadas, atendido lo reducido del espacio, produce en esa poblacion un enrarecimiento altamente saludable. Limitadas las manzanas, por la reforma destruidas, por calles escesivamente estrechas, sin sol, con escasa luz y sin ventilacion, sobre cargadas de humedad y muy poco aseadas, bien puede decirse que al desaparecer á impulsos de la piqueta reformadora, desaparece con ellas un verdadero foco de infeccion, amenaza permanente á la salubridad pública. y si se atiende que á esas manzanas en tan pésimas condiciones constituidas, reemplazan otras que gracias á las nuevas y anchurosas calles se verán favorecidas por los rayos derechos del sol con gran profusion de luz y de oreo, y en las cuales edificadas á tenor de las prescripciones de la ciencia, no será ya posible un aglomeramiento escesivo de poblacion, nadie se atreverá á sostener que la salubridad pública no gane inmensamente con la reforma, bajo el doble concepto de la desaparcion de un foco pestilente y de la creacion de barriadas sumamente salutiferas.

Estas ventajas son en compendio la mayor salubridad de la poblacion reformada, sus mayores garantias de tranquilidad y de orden, las mejores condiciones de habitabilidad, el establecimiento de un buen sistema de viabilidad urbana interior enlazada con la esterior y finalmente el estraordinario y súbitaneo acrecentamiento de la riqueza pública industrial, mercantil é inmueble. Que la reforma produce todas estas ventajas, es indudable. En efecto, nadie podrá negar que una poblacion en cuyo actual recinto se abren anchas y espaciosas calles gana mucho, 230

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Tampoco cabe dudar que las anchas y holgadas calles de la reforma han de acrecentar en gran manera las garantias de tranquilidad y de órden público. En primer lugar la abertura de esas calles destruye y aventa, si que puede decirse, los garitos y madrigueras de gente de mal vivir que por lo regular tienen sus escondrijos en barrios condensados donde penetra escasamente la luz que como aves nocturnas les ofende, y donde apenas tiene acceso la accion de la autoridad que constantemente eluden. En segundo lugar, para el caso en que la tranquilidad pública llegase á verse amenazada ó perturbada, los medios preventivos ó coercitivos por la autoridad empleados, serian incomparablemente mas eficaces pudiendo ejercerse por medio de calles anchas y desembarazadas, sin obstáculo ni impedimiento que los contuviese.

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El mejoramiento de la viabilidad urbana efecto necesario y precioso de un buen sistema que para conseguirlo establece toda reforma filosóficamente estudiada, enlazando las vias interiores con las esteriores generales, provinciales y municipales, con reciproco y comun provecho del municipio, de la provincia y del estado, es otra ventaja que nadie se atreverá á disputar á la reforma.

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Por otra parte la habitabilidad adquiere notorias é importantes ventajas por consecuencia de la reforma , ya á causa de la mayor anchura y buena orientacion de las nuevas calles y bien entendida exposicion de las manzanas, circunstancias que suponen de necesidad mejores vistas, mayor ventilacion y mas justo repartimiento de los beneficios que el sol sobre la naturaleza derrama, ya tambien porque las nuevas habitaciones en reem-


PARTE SEGUNDA. CAPITULO 5.º MEDIOS ECONOMICOS DE LA REFORMA pl~z~ de las anti~as. construidas mas conformes con las prescnpciones de la CIenCIa moderna proporcionarán á sus moradores mayor comodidad, independencia y mejores condiciones de moralidad y sobre todo de higiene.

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Calcule el que se sienta con fuerzas para ello, el acrecentamiento que en estos tres ramos adquiere la riqueza pública á los pocos años de realizada una gran reforma urbana. Nosotros nos declaramos impotentes para semejante empresa.

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Y estas mejoras no se limitarán á las dos zonas laterales de las nuevas.calles, sino que con ma~or ó menor rapidez en fuerza del buen ejemplo y ~e la preferencia que del público merecerán las nuevas construcciones se estenderán á los demas barrios.

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De todo cuanto acabamos de esponer se desprende con toda evidencia que toda gran reforma urbana produce evidentes y considerables ventajas con respecto á la salubridad, al órden público, á la viabilidad, á la habitabilidad y á la masa de la riqueza pública.

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Por donde resaltan mas y mas los beneficiosos efectos de una reforma urbana, es en el acrecentamiento casi puede decirse instantáneo y en el estraordinario desarrollo de la riqueza pública asi en lo relativo á la industria y comercio como á la propiedad inmueble. La sociedad moderna violentamente comprimida por la raquitica estrechez y mezquinas proporciones de las ciudades antiguas, asi que, gracias á una reforma algo radical bien estudiada y entendida y cuando va unida al ensanche como forzosamente debe ir, se siente desatada y libre, se entrega con entusiasmo á sus instintivos arranques de espansion y engrandecimiento y todos los elementos de accion y de vista se desenvuelven súbitamente y de una manera inusitada y sorprendente. En pocos años de libertad gana lo que en los muchos que llevaba de emprisionamiento habia perdido. Asi la industria se hace mas emprendedora y briosa y el comercio, ese agente universal intermediario entre el productor y el consumidor, estiende su esfera de accion con la mayor facilidad que se le presenta. Antes de la reforma, comprimida la industria en mezquinos talleres, sin medios fáciles y económicos de transporte para su aprovisionamiento y para la esportacion de los articulos elaborados, se encontraba como un paralitico sin facultad de moverse , al menos á su placer, y solo á costa de esfuerzos sobrehumanos y á duras penas podia dar un paso, mas al realizarse la reforma se presenta como el paralitico de la Piscina cuando le dijo el Redentor del mundo levantate y anda. En efecto, levantate y anda, dice la reforma á la industria de la propia suerte que al comercio, levantate y anda que ahi tienes talleres holgados que no achicarán tus brios y ahi tienes anchas vias que facilitan el movimiento, abaratan los trasportes y acortan las distancias; y ya puedes emplear grandes furgones y trasportar enormes pesos y grandes volúmenes, que la suavidad, anchura y rectitud de mis vias allanarán todo obstáculo á tus empresas y hasta te proporcionaré ferrocarriles por el interior de la poblacion para facilitarlas. Y la industria y el comercio se levantan y andan y se mueven por. este nuevo mundo de espansion y crecen y se desarrollan y adquieren un engrandecimiento inesperado y sorprendente. Y por este medio la riqueza pública en el órden mercantil é industrial sube á un grado desconocido de prosperidad.

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Si, pues, de las ventajas mismas que la reforma produce, han de deducirse los recursos necesarios para ejecutarla; ¿como y en que forma deberán contribuir á dicha realizacion esas ventajas de que venimos hablando? La dificultad de la solucion de este problema acrece, porque no es fácil señalar la entidad á quien por razon de las utilidades que reparte, deba imponerse la contribucion. Las ventajas enumeradas son verdaderamente generales, y tanto que alcanzan á todos los individuos y á todas las colectividades que componen una nacion. La mayor salubridad de una poblacion, por ejemplo, que á primera vista parece importar solo al municipio y á los individuos que lo componen, trasciende no obstante, todo bien mirado á toda la provincia y á todo el Estado en general, pues á todo el Estado y hasta á los Estados vecinos afecta el desarrollo de una epidemia en una poblacion, sobre todo si es de las que mantienen por su importancia industrial, mercantil ó gubernamental, vivas y activas relaciones con otros pueblos y Estados. Lo mismo ecsactamente puede decirse en cuanto al órden público, pues un grito de alarma dado en la plaza de una gran poblacion, retumba por los cuatro ángulos del Estado, y á veces, y no pocas encuentra fácil eco en naciones estrañas. Hemos llegado á una época en que por consecuencia de las continuas y rápidas comunicaciones y relaciones de todo género que unen á todos los pueblos de un mismo estado, y aun con frecuencia á estos con otros de diferentes paises , se ha establecido una trabazon tan intima de intereses, que no es posible que se afecten los de una poblacion, sobre todo si es importante, sin que se resientan los demas. De ahi es que cuestiones que antiguamente se reputaban de inte rés simplemente local, adquieren hoy facilisimamente proporciones trascendentales. Por esto las ventajas de un buen sistema de viabilidad urbana hábilmente combinada con la viabilidad esterior, aun cuando mas directa é inmediatamente las reporte el municipio, se estienden tambien y alcanzan á otros muchos pueblos por razon de las relaciones mercantiles ó de otros género que hayan de mantener, con la poblacion reformada. Las ventajas de la habitabilidad son las que mas parecen concretarse é interesar al vecindario; mas aun estas alcanzan á los muchos millares de transeuntes nacionales y estranjeros que al cabo del año, visitan por diferentes motivos y con diversos objetos la poblacion.

¿Y que diremos del aumento de esa misma riqueza. pública producida por la reforma acompañada como necesanamente debe estarlo del ensanche en el ramo de la propiedad inmueble? Para apreciarlo en alguna manera bastará tener presente que á un gran número de manzanas compuestas de casuchas de tan mal aspecto como de escaso valor, derrumba~as 'por la reforma, suceden en el interior grandes y suntuosos adificios, y en el esterior á un descampado estéril ó de mezquino producto, reernplazan grandes y hermosos barrios que representan un capital enorme y que producen muy pingües rentas.

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En cuanto al aumento de riqueza pública de una poblacion, ¿quien se atreverá á negar que sus ventajas alcanzan á toda la nacion? La riqueza pública del Estado no es mas que la suma de la riqueza de los pueblos. Poblaciones pobres y miserables suponen un Estado asimismo miserable y pobre, como poblaciones ricas y florecientes arguyen de necesidad el grandor y poderio de un Estado . Por esto las adIninistraciones ilustradas estudian con afán las necesidades de los pueblos y los medios de fomentar su prosperidad para procurar con ahinco la satisfaccion de las primeras y el acrecentamiento hasta los limites de lo posible, de su bienandanza.

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¿Y que diremos cuando no se trata ya de una poblacion mas ó menos importante, pero al fin subalterna, sino de la capital de una monarquia, centro de su gobierno y corte de sus reyes? En tal caso las ventajas que reporta el gobierno de la riqueza y prosperidad de la poblacion donde reside, son de un órden mucho mas elevado, y no fundadas en una mera predileccion que no podria justificarse en los tiempos presentes en que los instintos de legitima igualdad en todo prevalecen, sino por egoismo, por decoro propio, por patriotismo, por orgullo nacional. Un gobierno que se estime á si mismo, que aprecie su propia dignidad y que aspire cual corresponde, á hacer brillar y respetar la gloria y el poderio del pais á cuyo frente se halla, no podria siquiera consentir que la poblacion donde tiene establecida su residencia, dejase de reunir todas las circunstancias que la hiciesen digna de ser cabeza de una gran nacion. En la corte de los reyes es donde principalmente se refleja como un foco luminoso el esplendor y bienandanza y poderio del Estado. Por esto sin duda Felipe Ir al escoger á Madrid por su corte, decretó su ensanche, y por esto tambien sus sucesores procuraron decorarla con monumentos y mejoras, aunque, á decir verdad, no tanto como hubiera sido de desear, y debia esperarse de monarcas que ejercian un poder sin limites, siendo muy de notar que ha hecho mas en favor de Madrid una Reyna constitucional que ninguno de sus predecesores con todo su poder absoluto.

aqui se los habian apropiado; vamos á ver si encontramos en otra parte otros recursos naturales y espontáneos, con que cubrir el resto del presupuesto. Sigamos, pues, inquiriendo las ventajas que produce la reforma, y si hay alguna que se preste sin esfuer zo ni inconveniente á completar nuestra combinacion .

De ahi resulta que si de la esfera de los principios teóricos generales pasamos al caso práctico á que deseamos aplicar nuestro sistema económico; como que se trata de la reforma y mejoramiento de ese mismo Madrid, de la villa que es á la vez corte y capital de España, las ventajas que de la realizacion de dicha obra atañen al gobierno, aparte de las que reporta el municipio y alcanzan á la provincia, son importantisimos y de un carácter especial que acrece sobre manera el interés del Estado. No faltará tal vez quien sospeche que hemos insistido en estos precedentes con el fin de deducir como consecuencia precisa, que el gobierno de S.M. debe contribuir con alguna suma respetable á la egecucion de la espresada reforma. El que tal hubiese sospechado , habria olvidado lo que dejamos sentado mas arriba, á saber que nuestro primordial objeto es establecer un sistema racional, filosófico, justo y legal al propio tiempo, por cuyo medio pueda conseguirse el llevar á cabo la reforma de Madrid, de la propia suerte que la de cualquiera otra poblacion importante, sin necesidad de imponer contribucion de ningun género ni al Estado, ni á la provincia, ni al municipio, ni al individuo. Y esta circunstancia que no olvidaremos, y de que no precindiremos nunca, y nuestra convincion intima de que nuestro pensamiento es de una aplicacion sencillisima, fácil y en estremo cómoda, son garantias suficientes de que por ningun estilo incurriremos en el contrasentido de demandar ni al gobierno ni á nadie el menor desembolso, ni aun cuando fuere cohonestado bajo el titulo de anticipo. Nosotros queremos que el coste de la reforma salga, como el de los caminos de hierro, de los mismos frutos y rendimientos que su realizacion produzca. Este es nuestro sistema y asi como hemos empezado á demostrar su justicia, su facilidad, su conveniencia en lo que concierne á las utilidades y beneficios creados por la abertura de una calle que hemos aplicado ya á cubrir por lo menos una parte del presupuesto, quitándolos á los propietarios colindantes que con la mas inicua usurpacion hasta 232

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Entre estas ventajas se encuentra el acrecentamiento de la riqueza pública en los ramos industrial, mercantil y territorial; mas estas ventajas las hemos ecsaminado solamente bajo el punto de vista general, y nos falta ecsaminarlas bajo un punto de vista concreto. El acrecentamiento de la riqueza pública en una localidad cualquiera, ademas de las ventajas generales y en cierta manera abstractas que en provecho del Estado, de la provincia y del municipio produce , ventajas que por su misma generalidad no pueden fácilmente definirse, ni apreciarse, ni reducirse á un valor efectivo, da lugar á otras mas inmediatas, mas positivas y hasta con ecsactitud matemática valorables. El incremento de la riqueza pública en los tres ramos espresados es ni mas ni menos que el aumento de lo que en lenguage rentistico se llama materia imponible, porque constituye el manantial de donde saca el tesoro asi general del Estado comoel particular de la provincia y del municipio el impuesto directo con que cubre cada una de dichas entidades una parte de su respectivo presupuesto. Es decir, que el acrecentamiento de riqueza pública industrial, mercantil y territorial es un nuevo manantial de rendimientos para el tesoro general, provincial y municipal.

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Aqui ya encontramos no una ventaja por su misma generalidad abstracta, sino una utilidad, un beneficio, una gananci a efectiva, tangible, que se puede pesar y medir con toda precision .

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Pues bien nosotros que en nombre de la justicia y de los intereses generales, hemos sentado como un principio inconcuso que no es dable bajo ningun concepto dejar á los propietarios colindantes con una nueva calle que se abra el goce, ó mejor dicho la usurpacion de las utilidades y lucros que dicha calle produce; ¿podremos consentir que la administracion sea la general del Estado , sea la provincial, sea la municipal, haga suyas estas ganancias positivas y efectivas que la reforma con el aumento de la riqueza pública produce? Consecuentes con nuestros principios de equidad y de justicia, debemos decir que estas ganancias son, como las que proporciona la calle, una propiedad de la misma reforma, y que por consiguiente pertenec iendo sola y esc1usivamente al que realizándola á sus costas las produce , serán de cualquiera de aquellas administraciones que suministre todos los fondos necesarios para llevarla á cabo y realmente la egecute y de ninguna de ellas si ninguna realiza la reforma á sus espensas. Ahora bien, como realmente ninguna de ellas puede disponer sin grave daño de las cuantiosas sumas que á este objeto tendrian que destinarse; y como por otra parte aun pudiendo disponer de estas sumas , nuestra legislacion les prohibe aventurarlas en una empresa de resultados inciertos, como tambien á egecutarla por si mismas , por ser de tan gran cuantia, es de ahi que no queda otra salida legal que la de adjudicar como hemos dicho antes, esta obra en pública licitacion al mejor postor, á quien por consiguiente como á egecutante corresponderán dichas ganancias.

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Esto ecsige la equidad, la justicia y la ley misma, y esto es lo que establecemos nosotros como principio económico para que la reforma se realice por si misma sin necesidad de ausilios estra-


PARTE SEGUNDA. CAPITULO 5.º MEDIOS ECONOMICOS DE LA REFORMA ños que dificilmente encontraria, y que si los encontraba en la manera y forma bajo la cual hasta aqui se le han suministrado en algunas raras y contadas ocasiones, seria para redundar en mengua de la administracion y en grave perjuicio de los administrados. 1479

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pensacion regular al capital empleado, y bastando esta contribucion, no creemos justo ni conveniente que se le adjudiquen los aumentos que habrá de tener la industrial y de comercio, con tanta mas razon, cuanto que juzgamos conveniente y equitativo que á la administracion iniciadora y promovedora de la reforma se la dejen, con la contribucion industrial y mercantil, medios hábiles con que atender asi á cualquiera otra mejora secundaria que como accesorio de la reforma, se le ocurra, como al aumento de gastos que por razon del mayor engrandecimiento de la poblacion ecsijan el servicio, la proteccion, y seguridad públicas.

Pudiendo contar la reforma de Madrid, como la de cualquiera otra poblacion que se intentase, con los recursos que le suminis~ran l?s rendimientos producidos por el aumento de riqueza imponible que ella crea, bajo el tipo mismo con que segun ley se realiza el repartimiento y cobranza del impuesto directo sobre inmuebles; ya podemos decir que es rica y poderosa y que se basta á si misma y que por consiguiente está salvada. Y que puede y debe contar con aquellos recursos, queda completamente demostrado con los preced entes hasta aqui sentados. Qui sentit incommodum, et commodum sentire debet. Los frutos y rendimientos de una cosa son de aquel á cuyas espensas hubiesen sido producidos. Nema potest alieno sumptu locupletari, dice una regla de derecho; y en efecto es inicuo hasta la crueldad que venga uno con las manos lavadas, como vulgarmente se dice, á enriquecerse con el producto de los gastos, sacrificios y desvelos de otro. El trabajo y el capital son, segun la ciencia económica, los grandes manantiales de la produccion, y los titulas mas legitimas y mas incuestionables para adquirir la propiedad de lo que se produce. Por manera que bajo todos estos conceptos y á tenor de los principios de eterna equidad, de la ley escrita y de la ciencia económica, los rendimientos que el aumento de riqueza pública, efectuado por la reforma y á espensas del que la egecute, produzca á tenor de la ley del impuesto, pertenecen como propiedad indisputable á la reforma misma ó sea al que á sus costas la egecute . Hágase, pues, una declaracion solemne en este sentido, consignense dichos rendimientos como compensacion justa y merecida de los crecidisimos desembolsos que la realizacion de la reforma de Madrid ha de importar, ademas de dejarsele las utilidades que la abertura de las nuevas vias ha de dar de si; y ya no cabrá duda de que la reforma por costosa que sea, habrá de llevarse adelante, pues no han de faltar capitalistas, que, ya que no con la esperanza de grandes lucros siempre dificiles en obras de tal tamaño, al menos con la certeza de tener asegurado el capital empleado, se aventurarán á acometer esta empresa.

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Los emolumentos, empero, provenientes del aumento de la contribucion territorial, industrial y mercantil, ¿se adjudicarán todos é in perpetuum al egecutor de la reforma? Esta cuestion tiene dos partes y vamos á resolverlas por su órden .

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En cuanto á si han de ser todos, responderemos decididamente que no. Despues de haber calculado, como cabe calcularse en asuntos de tanta balumba, los gastos probables, asi inherentes como adherentes que la reforma ha de causar, y cal~ulado ~simis­ mo prudencialmente el acrecentamiento que la riqueza mdu~­ trial mercantil é inmueble y consiguiente aumento de la contribuci~n respecto de dichos tres ramos; creemos que bas~ará consignar á favor del que á sus espensas acomet~ y lleve a cab? la reforma con todos sus imprescindibles accesorios, la percepcion, en el modo y forma que despues direm?s, del a~I?ento que ten.ga la contribucion territorial en el distrito municipal de Madrid. Limitamos á esta contribucion los emolumentos del egecutor de la reforma, por que los creemos suficientes á asegurar una com-

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Por lo que hace á si la adjudicacion de los emolumentos provenientes del aumento de riqueza pública y el consiguiente de la contribucion, habrá de ser á perpetuidad, tambien esta cuestion debemos resolverla negativamente, en parte por razones análogas á las que hemos alegado en el apartado anterior para limitar al aumento de la sola contribucion territorial los emolumentos destinados a compensar los sacrificios que la reforma ha de ecsigir, porque si en efecto no es necesario para garantizar el buen empleo del capital que la percepcion de dicho aumento del impuesto pase de un número dado de años , no sabriamos encontrar una razon suficiente que justificase una concesion perpetua y ni siquiera por mayor número de años.

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Ademas hay otra razon legal que nos induce á limitar el tiempo de la percepcion de los citados emolumentos, pues al fin hemos encontrado en nuestra legislacion administrativa que al paso que seria bastante por si sola para resolver de la propia suerte que nosotros guiados por la sola razon la gran cuestion económica sobre los recursos con que ha de contar la reforma para su realizacion, marca y precisa el tiempo que ha de durar el premio compensativo.

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Al emprender nuestros estudios económicos sobre la reforma, se nos habia ocurrido muchisimas veces que habia de haber en nuestra legislacion alguna providencia ya que no directa al menos indirectamente favoreciese y fomentase la reforma de las ciudades.

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Es importante, nos deciamos, que asunto de tanta monta y de tanta trascendencia haya pasado desapercibido. Y sin embargo, nada encontramos, lo cual se comprende sin esfuerzo , atendido á que las cuestiones de reformas urbanas son muy recientes, y en estos últimos años , es decir desde que se habla de dichas mejoras nada nuevo de importancia se ha hecho en nuestra legislacion administrativa. Entonces apelamos como de costumbre á las analogias que de tanto nos han servido en nuestras largas y penosas investigaciones. Y deciamos, el que lleva á cabo la reforma de una gran poblacion, presta un distinguido servicio al municipio , al gobierno, á la sociedad por las razones que larga y repetidamente hemos espuesto. Actos de este género han de haber llamado la atencion de nuestros legisladores que no pudieron mirar con ingratitud sacrificios tan beneficiosos, ni dejarlos sin algun premio á fin de fomentar su repeticion en provecho comunal. Ecsaminábamos todos los actos que nos parecian guardar alguna analogia con el de la reforma, y al recorrer con ellos á la vista nuestra coleccion legislativa se nos vino á la mano el Real decreto de 15 de Junio de 1845, que fue el que estableció y regularizó la contribucion sobre inmuebles, cultivo y ganaderia. Su vista despertó en nosotros el recuerdo algo vago que teniamos


TEORIA DE LA VIABILIDAD URBANA de que por esta superior disposicion se habian concedido algunas ventajas á los que mejorasen el cultivo de las tierras. Leimoslo con el natural afán y la esperanza de encontrar lo que tanto habiamos buscado , y efectivamente bien pronto nos convencimos de que no nos habiamos equivocado, pues á las pocas lineas , en el articulo 4º, capitulo 1º, vimos establecida una serie de ecsenciones ya temporales ya parc iales de la contribucion directa . 1487

bilidad y acrecienta al propio tiempo la riqueza pública y la masa imponible. El Real decreto citado, nos autoriza para hablar asi con sus atinadas, previsoras y patrióticas disposiciones.

El párrafo 1º del citado articulo 4º, otorga la ecsencion de la contribucion territorial á las tierras ocupadas por lagunas ó pantanos que se desequen si se reducen á cultivo comun ó pasto, y prolonga dicha ecsencion hasta treinta años, si se destina á plantaciones de olivos ó de arbolado de construccion. Igual ecsencionpor quince ó por treinta años respectivamente se dispensa en el párrafo 2º á los terrenos incultos que se destinen á la plantacion de viñas ó de árboles frutales, ó bien á la de olivos ó de árboles de construccion. En el párrafo 3º se ecsimen de la contribucion los edificios urbanos y rústicos durante su construccion ó reedificacion y un año despues. Y finalmente por el párrafo 4º se ordena que las tierras que estando en cultivo ó en cualquier otro aprovechamiento, fueron destinadas en todo ó en parte á plantaciones, continuarán pagando segun su anterior estado por quince años, si aquellas son de viñas ó de árboles frutal es, y por treinta si fueren de olivos ó de árboles de construccion.

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La satisfaccion que sentimos al recorrer con avidez el contenido de estos párrafos , podrá comprenderla cualquiera que haya andado años enteros tras la investigacion de una verdad cientifica que despues encuentra confirmada y corroborada por algun grand e hecho, por un raciocinio nuevo ó por algun documento importante. Nosotros guiados solo por la luz de la razon aconsejados por las reglas mas triviales y principios mas comunes del derecho, habiamas fijado ya que el aumento de contribucion territorial habia de ser el premio compensat orio de los estraordinari os y enormes gastos causados por una reforma urbana, pero no habiam os fijado aun la forma, modo y tiempo, en que el egecutor de la reforma habia de percibir aquel aumento, porque en nu estra esfera pr ivada nos creiamos incompetentes para resolver este problema que no tenia precedentes en nuestros fastos administrativos, y al propio tiempo abrigabamos la natural desconfianza de que nuestros desautorizados raciociniospor fuert es y fundados que fuesen, no habian de llegar á convencer á los que ven en toda innovacion un peligro, ni á aquellos que por hábitos ó pobreza de espiritu nada bueno encuentran ni aceptable, como no venga por conducto autorizado y generalmente por tal reconocido. Mas he aqui que en medio de nuestra angustiosa incertidumbre se nos presenta una ley que con toda la autoridad del legislador resuelve una cuestion esencialmente análoga á la que nos trai a ocupados, y no solo la resuelve de la misma man era que nosotros conducidos por la antorcha de la razon la habiamos resuelto, sinó que ademas determina tambien la cuestion de tiempo que nos tenia embarazados, y nos abre un buen camino para resolver la de la forma que tambien nos infundia respeto.

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Ahora ya podemos decir que nu estro plan económico para la reforma de las grande s poblaciones, no se funda rigurosamente en una novedad , sinó que es, ni mas ni menos, una combinacion de los derechos otorgados por la ley y por la justicia á todos aquellos que producen beneficiosas mejoras, aplicados á favor del que por medio de una reforma urbana, mejora la salubridad pública, las buenas condiciones de orden y tranquilidad, de vent ajosa via234

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Es verdad que estas no hablan esplicitamente de la reforma, pero establecen y sancionan un gran principio, principio fecundo, destinado á producir bienes considerables . Los párrafos 1º, 2º, y 4º, que ordenan la ecsencion de contribucion territorial por quince ó por treinta años al que utiliza para la agricultura terrenos que antes no se aprovechaban , ó mejora el cultivo, se fundan en el principio de que todo aquel que á costa de gastos y sacrificios perfecciona y aumen ta los productos, y por consiguiente la riqueza pública, en cuanto á ese aumento que produce, es digno de la ecsencion del impuesto directo . Y este princ ipio es el que debe aplicarse á la reforma de las ciudades que en tanto grado producen ese aumento.

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La analogia , por otra parte, no puede ser mas perfecta. Si el que deseca una laguna ó pantano y convierte un terreno antes esteril , y mas que esteril pestilente, en campo productor, haciendo entrar en la masa de riqueza pública y contribuyent e lo que antes no solo no estaba comprendido en ella, sino que la perjudicaba por demas, si el que tales beneficios con su propio caudal proporciona al Estado, es digno de que se le ecsima de la contribuci on por quince ó treinta años, segun sea la clase de cultivo introdu cido, es decir segun sea el aumento de riqueza que pr oduce; ¿quien se atreverá á negar que aquel que á costa de grandes sacrificios y dispendios consigue desecar la mefitica lagun a que con su escesiva condensacion forman en su seno las tupidas construcciones que de los pasados siglos hemos heredad o, y son un verdadero foco de infeccion fisica y moral, el que convierte en aprovechable para las buenas y salud ables edificaciones un terre no ocupado antes por inmundas pocilgas, viviendas indignas de un ser racional, no es digno cuando menos de igual premio ó mejor compensacion? Si el que reduce á cultivo terrenos incultos es acreedor á igual distincion; ¿como no ha de serlo aquel que para proporcionar habitacion á las numeros as familias que los derribos de la reforma desalojan , reduce al cultivo urban o terrenos que de este y tal vez de cualquier otro cultivo antes carecian, levantando á sus costas barri adas enteras, y lo que mas es, protegiendo la nueva poblacion de avenida s esteriores por medio del desvio y nuevo encauzamiento de las aguas pluvi ale s y del mortífero ench arcamiento de las aguas de mena ge y de las mismas pluviales con la constru ccion de grandes alcantarillas colectora s de esas aguas, haciendo de esta manera edificable ó urbanizable lo que ant eriormente no lo era? Y por fin, si el que no hace mas que mejorar el cultivo, con respecto á lo que mejora, queda ecsento de contribucion, ¿no ha de quedarlo, asimismo y por consideraciones de un orden inmensamente mas elevado aquel que consagra su caudal á mejorar las condiciones de higiene, buen órden y viabilidad de un gran pueblo, produciendo por tal es medios un desarrollo estraordinario en la riqueza, prosperidad y bienandanza pública?

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En todas estas compara ciones verdadera mente ana lógicas, verá cualquiera que las ventajas está n de parte de la reforma, de suerte que el principio sobre que descansan los tres pár rafos citados debe aplicarse á esta, no por paridad, sino por mayoria de razon , como que seria alt amente injusto no hacer este nsivas á esta, aquellas disposiciones, despu es de reconocida y proclamada la justicia y conveniencia del principio. Todavia mas; la ecsacta


PARTE SEGUNDA. CAPITULO 5.º MEDIOS ECONOMICOS DE LA REFORMA aplicacion de este ecsigiria que al realizador de la reforma no solo le fuesen adjudicados los emolumentos procedentes del aumento de contribucion en el ramo de inmuebles, sino tambien los provenientes de igual aumento en el subsidio industrial y de comercio, ya que son debidos estos lo mismo que aquellos á la realizacion de la reforma, sin la cual no habrian tenido lugar; y el principio implicitamente proclamado por el decreto en cuestion condona el impuesto al que ha producido el aumento de riqueza, origen del aumento de la renta. Pues bien, á pesar de todo esto nosotros á impulsos de nuestros sentimientos de equidad , dejamos á la administracion general, provincial y municipal que perciba lo que respectivamente á cada una de ellas corresponde en el aumento que ha de tener dicho subsidio; y limitamos al solo aumento de la contribucion territorial la percepcion compensativa que ha de consignarse al que lleve á cabo á sus espensas la reforma, porque en nuestro concepto basta esta última contribucion para indemnizar y compensar las inversiones, bien que crecidas, que ha de ecsigir dicha mejora. 1493

y con tanta mas razon debe asi proceder el ilustrado gobierno español, cuanto que de esta manera, sobre prestar un insigne servicio á la civilizacion, á los adelantos de todo género y á la humanidad, producirá en pocos años un considerabilisimo aumento en el subsidio industrial y de comercio , que de otra suerte no obtendria ya que ha de ser precisamente el producto y consecuencia del estraordinario y preternatural impulso que ha de dar á todos los ramos de la riqueza pública las reformas urbanas que se vayan verificando sin cuya realizacion es bien seguro que ni el acrecentamiento de la riqueza pública se verificaria, ni por consiguiente el aumento del subsidio .

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Aparte de todo esto, hay otro motivo de pundonor nacional que debe impulsar al Gobierno á apresurar la realizacion de las reformas urbanas, ya que nos ha cabido la fortuna de encontrar un sistema económico que la facilita sin necesidad de sobrecargar el tesoro con los intereses y amortizacion de grandes empréstitos, ni de gravar al contribuyente con nuevos pechos. El Go~ierno español sin ningun esfuerzo estraordinario y s~n mas tra?aJo que el de promover el estudio de proyectos facultativos y filosoficos de las reformas urbanas que la mayor parte de nuestras grandes poblaciones necesitan, podrá e~ poq~Ii~~mo tiempo ir much~ mas allá en este camino humanitano y civilizador, de lo que ha Ido el imperio francés que es el que se ha lanzado á él c~n mas d~cision y energia. Y por este medio, ausiliado por los c~mmos de h~erro y demas empresas de utilidad pública .que se e~tan llevando ~ cabo, la prosperidad y poderio de la naci ón espanola ~lcanzanan en brevisimo espacio tal grado de desarrollo que habn~ de valerle la admiracion y asegurarle el respeto de las demas naciones .

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contribuir con nuestros estudios y nuestra perseverancia á la consecucion de un fin tan patriotico y laudable.

Esta ganancia liquida con que la administracion se encuentra sin desembolso alguno por su parte, ha de ser para ella un nuevo aliciente á fin de que adoptando nuestro plan económico, basado todo sobre principios inconcusos asi de esta ciencia, como de la del derecho y hasta en la ley misma, facilite y apresure la realizacion no solo de la reforma de Madrid que es de la que principalmente nos ocupamos en esta memoria, sino tambien de la de todas las principales poblaciones de España que harto la necesitan y á voz en cuellola demandan.

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Nosotros vemos todo esto muy asequible, realizable y fáci~ , Y si alguna satisfaccion esperimentamos, es la de haber podido

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Se nos arguirá tal vez, que la aplicacion del Real decreto de 15 de Junio de 1845, á las reformas urbanas, no debe ser tan procedente ni fundada, comoque aquella superior disposicion que defina y enumera todos los casos de ecsencion que quiere establecer, ni dice ni una palabra siquiera referente á dichas reformas, con lo cual resulta clara y evidente que no deben ser incluidas, ó mejor, que deben ser escluidas. A esto contestaremos que los mas sabios y competentes interpretes y aplicadores de las leyes, no tanto se atienen á la letra muerta de la ley, como á su espiritu que vive eternamente cuando la ley está basada sobre los indelebles principios del derecho natura!. ¿Que vale la letra de la ley limitada siempre, en comparacion de su espiritu, de sus tendencias, de sus miras trascendentales? Los primeros códigos no fueron mas que una coleecion de casos particulares á tenor del sentimiento de justicia innato en el hombre, estraviado sin embargo algunas veces por la influencia de las circustancias, de las costumbres y de los tiempos. Esta manera de codificar ha subsistido durante muchos siglos tanto que hoy por hoy no tenemos ningun código en el mundo algunas de cuyas disposiciones, en mayor ó menor parte, no sean todavia casuisticas, esto es limitadas á resolver ciertos casos prácticos.

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Pues bien, ¿se atreverá alguien á decir que porque esas disposiciones casuisticas de los códigos antiguos y aun de los modernos no comprenda algun nuevo caso que ocurra, comoocurren con bastante frecuencia , la ley no es aplicable á estos casos nuevos? No creemos que nadie se atreva á sostener opinion tan absurda y hasta ridicula . Lo que se hace cuando ocurren esos casos, es que los llamados á aplicar é interpretar la ley, inquieren los principios de derecho en que esta se funda , el fin que se propusiera el legisladar, y de que modo, en vista de todo esto que es lo que se llama espiritu de la ley y que por esto se dice que vive siempre , procede aplicar al nuevo caso la disposicion de la ley que literalmente no lo comprendia. Sin esta práctica constante de todos los paises y tiempos no seria posible ni administrar justicia ni gobernar siquiera, puesto que no hay ni es posible que haya código alguno, por completo y perfecto que lo supongamos, que abarque todos los casos posibles en la vida de la humanidad. La prevision del hombre mas sabio es limitada siempre porque limitado es en él todo. Por esto se reputa siempre y en todas partes que al lado de la ley muerta ecsiste la ley viva, es decir, un legislador que la haga hablar en cuantos casos ocurran, un juez que la aplique segun su mente estendiendola á lo que no dice, jurisconsultos que inquiriendo su justicia originaria y sus tendencias deduzcan de ella útil enseñanza de aplicacion práctica á los diversos sucesos posibles de la vida.

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De esta escursion al terreno del derecho y de la legislacion, que hemos creido oportuna y necesaria, sacamos en consecuencia que la ley no comprende nunca todos los casos á que deba ser aplicada, y que por lo mismo al presentarse uno de esos casos en ella no espresados, es preciso apelar á la interpretacion segun su espiritu y tendencias y las mira s del legislador.

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Ahora bien , ¿es una razon bastante poderosa para no aplicar á las reformas las disposiciones del Real decreto de 15 de Junio de 1845 el no venir estas comprendidas esplicita y nominalmente en aquella superior disposicion? Claro está que no. El silencio


TEORIA DE LA VIABILIDAD URBANA de la ley se esplica perfectamente porque en la época en que fue publicado el decr eto las cuestiones de reforma urbana estaban completamente olvidadas, al menos en la estension que hoy se las dá, pues las tentativas de mejoras que en aqu ella sazon se habian practic ado, eran de muy reducid as proporciones, nadi e les habia dado la importancia social que verdaderamente tienen , y á nadie se le habi a ocurrido que pudiesen producir en la mane ra de ser de los pueblos los trascendental es efectos que hoy no se los niegan . La civilizacion moderna, aun cuando habia empezado ya á desplegar en parte su magnificencia y esplendor, no habia dado todavia los gigantescos pas os que con general asombro ha dado estos últimos años. Al pres ente no cabe ya en las antiguas ciudades obra de otra s generaciones y de otra civilizacion muy diferente . ¿Y quien osará sostener que si el legislador en 1845, hubies e previsto esta circunstancia apremiante, no habria de haber incluido entre las mejoras que dan derecho á la ecsencion del tributo territorial las reforma s urbanas? Nosotros por lo menos estamos muy distantes de inferir al legislador español tamaña ofensa, pues ofensa y ofensa grave seria suponer que habiendo favorecido con la ecsencion de la contribucion territorial por un número determinado de años, al que reduges e á cultivo lo inculto ú ocupado por una lagun a, ó mejoras e el cultivo de un terreno, no hubi ese juzgado digno de igual compensacion al que á costa de gran des sacrificios y dispendios redujese al cultivo urbano un despoblado y mejorase toda s las condiciones de la vida de un gran pueblo, á habersele ocurrido la posibilidad y probabilidad de que tal caso habia de pres entarse. 1501

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sus ecsenciones son aplicabl es y deben de derecho y por derecho aplicarse á las reformas urbanas.

Lo único, pues, que hay que mirar y atender, lo que debe estudiarse y resolverse es, si el principi o en que fund ó el legislador aquellas ecsenciones que espresa, es aplicable con ju sticia al caso que nos ocupa aun cuando no fuese esplicitamente comprendid o en dichas disposiciones; y si las miras y tendencias que estas con toda evidencia revelan, alcanzan á las reforma s. Mas esta s cuestiones quedan ya de antemano satisfactoria mente resuelt as. El princip io que sirve de base á la ley, es que por justicia y equidad natural debe dejar se que por algunos años disfrute plenament e y sin descuento ni quebranto alguno, el producto int egro del mejorami en to de un terreno ó de un cultivo, aquel que á cost a de sa crificios y dispend ios y trabajos consiguió establecer a que l mejoramiento . El objeto y las tend encias visibles del legislador van encaminadas al fomento de las mejoras que produciendo un aumento de rendimientos acre cie nta n la masa gen eral de la riquez a imponible y contribuyen por lo mismo al mayor desarrollo de la riqueza y prosperidad públicas . El principio de la ley la habi amos encontrado y aplicado nosotros en fuerza del raciocinio á las reformas urbanas, aun antes de conocer y analizar el decreto de 1845. Y para convencerse de que el objeto y tendencias del legislador se cumplen holgadamente con la realizacion de cualquier reforma urbana, basta considerar que no hay mejora alguna agricola que acreciente, fomente y empuje el desarrollo de la riqu eza pública con tanta fuerza y en tal grado , como las reformas urbana s. Lo cual se verá con toda evidencia si se compara la diferencia de valores que ecsiste entre un terreno inculto y otro con el mayor esmero cultivado , y la que va de un despobl ado , mientras se conserva tal, al mismo terreno convertido en un gran barrio de casas adosad as á una poblacion importante. Queda , pues, demostrado que el Real decreto de 15 de Junio de 1845, confirm a y corrobora nuestros principios económicos y 236

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Fáltanos ahora resolver la cuestion del tiempo que en su aplicacion á la reforma debe durar la ecsencion legal del pago de la contribucion de inmuebles. Para esto es necesario atender á la disposicion del párrafo 4º, que re suelve, en cuanto al cultivo rural, el caso que tiene mayor y mas intima analogia con el de la reforma urbana. En efecto, dicho párrafo supone un terreno cultivado ya , ó como quiera que sea, aprovechado y que se destin a en todo ó en parte á plantaciones, las cuales si son de viñas ó de árboles frutales dan la ecsencion del impuesto por quince años, y por treinta si fuesen de olivos ó de árboles de construccion: la reforma de una poblacion y la consiguiente edificacion ó urb ani zacion de las afueras antes de spobl ado s, suponen as imismo terrenos como quiera que sea cultiva dos ó ap rovechados, pero que por consecuencia de a que llas obra s adquieren un cultivo mas perfeccionado, mas útil y de muchisimo mas valor. Por tanto procede que la ecsencion del impuesto sea solo parci al y temporal, es decir tan solamente del esceso de contribucion que por consecuenci a de las mejora s introducidas deberia pagar sobre la que anteriormente pagaba la localidad en que dichas mejoras se realizan. Esto es lo que la ju sticia ecsige.

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Esta ecsencion parcial ¿ha de durar quin ce ó treinta años? Esta es la segunda cuest ion que tenemos que resolver y que en nu estro concept o no pu ede ofrecer la menor dud a. La let ra y espiritu del p árrafo 4º de que aca bamos de hablar revelan bien á las claras que la mente del legislador fue medir el premio de la ecsencion por la cuan tia del servicio prestado al desarroll o de la riqu eza pública, y que por esto redujo á quince años dicha ecsencion cuand o el mejor amiento del cultivo se limita ba á la plan tacion de viñas ó ár boles fru tales, lo cual no aumenta muy considerabl e ni muy perman entemente los rendimi ent os, puesto que la vida de un a viña , cua ndo no se renueva, no pasa naturalmente de treinta á cua renta años, siendo todavia menos du radera por lo genera l la de los árboles fru tales; al paso que prolongó el goce del premio hasta treinta años, cua ndo las plantaciones fuesen de olivos ó de á rboles de constru ccion porqu e es ta s plantaciones suponen mayores gastos, dan , aunque con mucha mayor espera , mayores rendimi ento s, son de mucha mayor duracion é importan en los terreno s plantado s un valor mu cho mas consid er abl e; tambien pud o ser parte par a esta mayor dur acion de la ecsencion, el fomento debido á los bosques para maderas de construccion, que por desgraci a van desapareciendo de nuestra penin sula.

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Pue s bien, como quiera que se mir e, el objeto y espiritu de la ley ecsigen que á la reforma urbana se le conceda la ecsencion no de quince sino de treinta años, porqu e la edificacion debe considerarse como un a plantacion que ecsige cuantiosisimos desembolsos, que dá al poco tiempo mayores rendimient os, que es de muy larga vida, y que comunica al terreno en que se verifica un aumento ecsorbita nte de valores . Asi es que es acreedora á la ecsencion mas durad era que la ley reconoce; por manera que atendido lo que la edificacion aventaja en todos conceptos á la plantacion de olivos y árboles de const ruc cion; todavia seria digna de una ecsencion mas prolongada , á no habern os propuesto limitarnos á la aplicacion estricta de la ley, desde el moment o


PARTE SEGUNDA. CAPITULO 5.º MEDIOS ECONOM ICOS DE LA REFORMA mismo en que encontramos en ella una corroboracion y firme apoyo de nuestra doctrina económica . 1506

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fijar los medios económicos conducent es para atender á los gastos que habia de acarrear la de Madrid , tu vimos que ecsamin ar ante todo que utilid ades y beneficios habi a de producir, y vimos que eran individuales unos, y generales otros.

Réstanos todavia tratar la cuestion acerca del modo y forma en que ha de verificarse la percepcion de los emolumentos provenientes del aumento de la riqueza territorial imponibl e, consignados á favor del qu e lleve á efecto con su caudal la reform a urban a. Desde que nos ocupa mos del Real decreto de 15 de Junio de 1845 , pa rece qu e h ayamos olvid ad o los té r minos en qu e habiamos plantead o antes la cuestion, pues ahora habl am os de la ecsencion del impuesto territorial, y ant es hablabamos de la percepci on por el realizad or de la r eforma, del aumento qu e dicha cont ri bucio n territori al t uviese . Esto, sin emb argo, no implic a cont ra diccion ni el menor cambio de propósito. Si al trat ar del decreto hemos dicho qu e al qu e r eali ce la reform a le corr esponde la ecsencion de la contribu cion por treinta años, no hemos querido significar que las edificaciones que á impul sos de la reforma emprendiese cualquiera por su propia cuenta y provecho y sin participac ion de la empresa constructora de la reforma, hubiesen de disfrutar de las ventajas de la ecsencion que bajo ningun concepto habrian mer ecido ; solo hemos querido dar á ente nder que la cont ribucion que devengasen todas las edificaciones por quien quiera que fuese n hechas, no correspondian al gobiern o, sino á la empresa const ru ctora de la reforma . Asi que esta al pa so que estará ecsenta durante treinta añ os de pagar cont ribucion territorial por las edificaciones que por su cue nta y pa ra el cumplimie nto de sus obligaciones acometa , deberá per cibir la contribucion correspondiente , segun el tipo fijado por la ley, á todos los edificios que cua lesquiera otros particulares levantar en , puesto que las edificaciones que se emprendan du rante un cierto número de años que podrá designarse en el contrato ó pliego de condiciones, son efecto de la reforma . Por lo mismo lo que á consecuencia de todo esto procede es que al empezar á fun cionar la empresa constru ctora de la refo~­ ma , se consigne la cantid ad á que ascienda á la sazon la c~ ntn ­ bu cion de inmuebles en el término de Madrid, y que asegurand ose la continu ad a per cepcion de esta misma cantidad al gobiern o, á la provin cia y á la municipalidad, segun su respectiva par ticipacion, se deje á la empresa constru ctora la percepcion de cualquier aumento que este impuest o tenga por razon del acrecentamiento de la riqu eza imponibl e.

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Est e procedimiento que tanto simplifica la march~ del negocio y gara nt iza la buena inteligencia en~re e~ gobler~o. y la empresa constructora, no deja de ser beneficiosa a la admlm str~­ cion, la cua l á pesar de la disminucion que naturalmente ha? ran de pr oducir los derribos de mu cha s manz anas en la .cantidad liqu ida del impuesto , seguirá no ob~tante co~rand? siempre la misma. Y la empresa, tiene que sufn r con resignacion est~ quebranto, ya que otramente podrian tener lugar senas cornplic a ciones que no dejarian de producir funestos resultados que es necesa rio evita r á toda costa.

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Queda aqui termi nad a la ta rea que nos .habiamos propuesto llen ar en es te ca pit ulo, si n duda el mas Importante de est.a memoria; y por lo mismo que lo es, ju zgamos convie~te reasurrur en breves palabras su contenido. Senta do en el capitul o tercero como pr incipio esencial que el cost e de toda refo~a urbana ha de sacarse de las utilid ades y ventajas que proporcmna, trata r de

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En el párrafo prim ero ecsaminamo s y definimos la natu raleza y circunstanc ias de los beneficios y utilidad es indi vidu ales; y encontramos ser los que produ ce la calle abierta por consecuencia de la reforma, y que redundan especial, inmediata y directament e en provecho de los solares y edificios colindan tes con la misma calle á una y otra acera. En vista de esto dedujimos como consecuencia precisa y lógicamente necesaria que, ó bien los propietarios dueños de esto s solares y edificios habian de hacer á sus espensas y de su cuenta y riesgo la espresada calle par a adquirir de esta man era un titulo legitimo al goce y apr ovechamiento de todas las ventajas y utilidades producidas por la calle, ó bien no haciendolo ellos la administracion est aba en el caso de constituirse por medio de la espropiacion en su lugar, rea sumi endo en si en nombre de los intereses generales todos los derechos y todas las obligaciones correspondientes á dichos propietarios para abrir á sus costas la calle y hacer suyos los beneficios á ella inh erent es.

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Empero como la administracion por razon de su organ ismo, por la naturaleza de los int ereses que está n á su cuidado, por la forma y delicado modo con que ha de tratarlos y finalment e por la legislacion vigente , no debe ni puede acometer por si misma la obra de la reforma que es de tal cuantia; por esto sentamos que, cua ndo llegase el caso de la realizacion, era indispensab le que subrogase en sus derechos y obligaciones á una empresa á fin de que esta de su cuent a y riesgo la acomet iese.

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Las utilidad es y ventajas pr oceden tes de la abertura de la calle no bas taban ni con mu cho á compensar debidamente no solo los gastos que esta abertura por si sola ha de ecsigir, mas ni ta mpoco y mucho menos todos los demas inhe rentes y adher entes á la reforma. Esto nos ha conducido á ent ra r en el ecsamen de las ventajas y beneficios gener ales que la reform a ur bana crea ó produce, á fin de ver si encontrabamos en ellos los recursos que para realizarl a nos falta ban.

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Hecha la reseña de todos estos beneficios genera les, encontra mos lo que apeteciamos en el aumento estraordinario que subitament e produce toda reforma urban a, y está destin ada á producir mas especialment e la de Madrid. Y puesto que es un prin cipio inconcuso de derecho natural y de economia politica que aquel percibe justa y legalmente los frutos ó productos de una cosa que á sus espensas ó con su capital y tr abajo los produce; establecimos que el aum ento de la contribucion territorial y del subsidio industrial y de comercio provenient e del aumento de la masa genera l de riqueza pública indu stri al, mercant il y territorial, es decir de la masa imponible, producto de la reforma , debia ser una propiedad sagrada de esta y que por consiguiente correspondia de derecho y por derecho al que á sus espensas la llevase á cabo. Despues considerando que como premio compensat orio del capital invertido y trabajo empleado bast aba adjudicar al realizador de la reforma el aumento de la contri bucion de inmuebles dejamos á beneficio de la administracion el aum ento del subsidio industrial y de comercio como un medio para atender, sin gravar al tesoro, á los mayores gastos que en engrandecimiento de la poblacion y el de decorarla con algun monumento haya de imponer.


TEORIA DE LA VIABILIDAD URBANA 1515

de la reforma habrá de percibir el aumento de la contribucion territorial. El tiempo, pues , habrá de ser de treinta años, y en cuanto á la forma, ecsigen el buen orden y el deseo de evitar conflictos, que en el acto de emprenderse la obra de la reforma quede fijamente consignada la cantidad que á la sazon perciba la administracion por el concepto de contribucion territorial, cuya cantidad siga percibiendo sin quebranto alguno, quedando para la empresa constructora el aumento que durante el número de años que se estipulen, vaya teniendo dicho impuesto á tenor del tipo actualmente fijado por nuestras leyes rentisticas.

Al investigar el modo, forma y tiempo en que debiera hacerse aquella percepcion por parte de la empresa, encontramos un apoyo y corroboracion y sancion de nuestras doctrinas en la legislacion vigente; puesto que en el articulo cuarto párrafos 1º, 2º y 4º del Real decreto de 15 de Junio de 1845 que es otro de los que forman nuestro sistema tributario en lo relativo á inmuebles, cultivo y ganaderia, se establecen una serie de ecsenciones temporales y parciales, durante quince ó treinta años ya de toda la contribucion territorial ya de la parte de aumento que esta haya tenido por razon de destinarse al cultivo terrenos que no lo tenian, ó por haberse mejorado el que antes tuvieron. La aplicacion de las disposiciones de este decreto á la reforma urbana que no es mas que un mejoramiento aunque mucho mas digno de consideracion que el agricola, fundada en un principio de estricta justicia analógica y en la mas razonada interpretacion de la ley, nos ha suministrado la solucion del problema que nos faltaba resolver, en cuanto al tiempo, modo y forma en que el realizador

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La cuestion primordial de recursos queda de este modo satisfactoriamente resuelta, sin embargo el plan económico no está de todo punto redondeado . Falta todavia saber la forma legal con que ha de revestirse su aplicacion á cuyo efecto vamos á indicar los trámites que en nuestro concepto debe segurir el espediente, en el siguiente.


PARTE SEGUNDA. CAPITULO 6.º DE LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE

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CAPITULO VI De la tramitacion que ha de seguir el espediente 1517

Resuelta en su fondo la cuestion económica debiamos tratar de fijar el método que fuese mas oportuno, mas legitimo y mas conveniente para incoar, instruir y resolver en el terreno práctico el espediente que era preciso formar para llegar á una resolucion definitiva. Esta cuestion de tramitacion, que es si se quiere simplemente de forma , tenia, sin embargo á nuestros ojos muchisima importancia, porque segun cual fuese el sesgo que se imprimiese al negocio podia no solo entor pecerse su marcha y diferir ind efinidamente la solucion, sino que ademas podia ser origen de graves perjuic ios, ya que era posible que se privase á la reforma de algunas pequeñas ventajas y garantias que por mas que á primera vista pudieran parecer simplemente accesorias las juzgabamos indispensables nosotros que por tratarse de un negocio enteramente nuevo en el mundo mercantil, creiamos que por parte del gobierno debia revestirsele de todas las seguridades suficientes á quitar al capital, naturalmente receloso, todo género de dudas que pud iesen retraerle.

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Por esto deseabamos ante todo que se diese á est e nue vo negocio una tramitacion que tuviese todas las condiciones de publicidad y de solemnidad que sobre ser prenda de buen acierto y de moralidad por lo que hace referencia á la administracion, son al propio ti empo el medio mas poderoso á infundir confianza á las empresas especuladoras y atraerlas á la concurrencia.

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Deseabamos tambien que la empresa que acometiese la realizacion de la reforma pudiese disfrutar aquellas ventajas y prerrogativas que se acostumbran dispensar á las que toman á su cargo obras públicas de alguna importancia y que aun cuando realmente no tengan un gran valor material, revisten de cierto respeto y car acter al que las disfruta.

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Y deseabamos por fin, que á la adjudicacion definitiva de la empresa constructora de la reforma urbana de Madrid precediese una pública licitacion en que pudiesen tomar parte los especuladores nacionales y estranjeros, ya que hemos cons iderado siempre que la subasta es el mejor medio que puede emplearse para sujetar á una comprobacion pública el acierto ó equivocacion con que haya podido procederse al fijar, asi la cuantia de los gastos que la obra de cuya realizacion se trata haya de imponer, como los ingresos con que pueda contar y el premio, compensacion ó indemnizacion que deba concedersele. Y esto que para todas las obras públicas es conveniente y hasta necesario , debia serlo en nuestro concepto tanto mas con respecto á la reforma urbana de Madrid, cuanto que somos los primeros en reconocer la dificultad suma, por no decir imposibilidad que se pres enta para fijar con alguna ecsactitud tanto los.gastos in~er.entes y adherentes á una obra tan colosal, como el Importe, siquiera sea aprocsimado, de los emolumentos que como compensacion del capital y trabajo empleados lo hemos consignado, ya que la apre-

ciacion de las ventajas que han de proporcionar las calles que van á abrirse al t ra ves de distintos barrios de esta villa, y del aumento que habrá de ten er la riqueza territorial por consecuencia de la reforma , habrá de fundarse en cálculos meramente prudenciales. Esta manera de compensar enormes dispendios y grandes sacrificios, es enteramente nuevo, en ninguna parte ni por nadie ha sido practicado, y lo que es peor nunca ni por nadi e, ni bajo ningun concepto ha sido cual debiera estudiado. Por esto la conceptuamos ocasionada á equivocaciones, y por lo mismo es de todo punto indispens able sujetarla á ese medio regulador en que todo el mundo puede tomar parte viniendo á ser la última postura, el último limite de la justificacion de los cálculos de gastos y beneficios, segun el criterio de todas las personas que han debido estudiar el negocio con todo el cuidado y escrupulosidad que el interés individual siempre aconseja .

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¿Que marcha, pues, debia imprim irs e á est e asunto para que pud iese llenar cumplidamente todos estos objetos? Esta es la cuestion que nos propusimos resolver. Mas al intentarlo no encontramos en los fastos administrativos precedente alguno que pudiese guiarnos . Nuestros estudios facultativos y cientific os sobre la urbanizacion ósea edificacion de las ciudades habian sido enteramente nuevos, y nuevos eran tambien nuestros estudios económicos en resultados. ¿Era esto razon suficiente para que la tramitacion admin istrativa fuera asimismo completamente nueva ó podriamos encontrar por medio de la analogia , de esa buena consejera á quien tanto debemos en nuestras investigaciones, una tramitacion ya practi cada que pudiese adoptarse fácilmente á la reforma de Madrid? Crear una cosa nueva en el orden administrativo trae siempre consigo dificultades de gran monta é inconvenientes no pequeños, dificultades é inconvenientes que son siempre mayores cuando la iniciativa innovadora no parte de la administracion misma , que por lo menos en el conocimiento que tiene de su propio organismo encuentra un a garantia de acierto , sino que viene de un simple particular que á su carácter meramente privado añade la circunstancia de poco conocedor en materias administrativas, sobre todo prácticas .

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Asi es que huyendo de toda innovacion invocamos de nuevo el ausilio de la analogia . Despues de haber convenido en que la reforma urbana es una obra pública y de utilidad pública, buscamos entre todas las que merecen esta calificacion y están mas en uso y cuya tramitacion por consiguiente es mas conocida, la que por sus circunstancias guardase mas paridad con la reforma urbana. Hechos algunas comparaciones al fin nos decidimos por los caminos de hierro, ya que por su importancia, por la clase de premios y compensaciones que á sus empresas se otorgan, y por los resultados humanitarios y civilizadores que producen, son las obras públicas mas dignas de entrar en parangon con las reformas urbanas.


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Entonces ecsaminamos muy detenida y concienzudamente, si la tramitacion establecida para los caminos de hierro era conforme y adecuada á las circunstancias que nosotros juzgamos conveniente que tenga la de las reformas urbanas. Y el resultado de este ecsamen fue altamente satisfactorio y vimos ya desde luego completamente redondeada nuestra tarea y coronados nuestros afanes.

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En efecto, la tramitacion establecida para la instruccion y resolucion de los espedientes de ferrocarriles reune todas las condiciones de publicidad y solemnidad que pudiera apetecer el hombre de carácter mas nimio, mas receloso y desencantadizo. Desde el pr imer paso que se dá en un espediente de esta clase hasta el último, todo es diáfano y trasparente, todo el mundo lo sabe y lo conoce, y en todo está la puerta abierta para todos , por manera que la concurrencia es tan libre como ilimitada. Si se concede á uno la autorizacion para hacer los estudios de un ferrocarril , igual autorizacion se otorgará á cualquier otro que la solicite , sin demandar á nadie un titulo profesional de suficiencia, sin sujetar á nadie á pomposos y las mas de las veces pedantescos programas que acortan siempr e el vuelo del genio y comprimen siempre las inspiraciones del tal ento y sin limitar el mérito á un pr emio casi siempre escas o é insuficiente pues la recompensa mejor y mas adecuada de una obra facultativa consiste en la aprobacion y aceptacion que obtenga por su bondad y por los vent ajosos resultados que ofrezca. En esta liza, constantemente y para todo el mundo abierta, el gobierno se reserva solo el carácter y la mision de juez, y aun para esto ofrece la competente garantia en el ase soramiento de las altas corporaciones facultativas que son sus naturales consultores.

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mucho mas que en los caminos de hierro en que no seria tan costoso corregir los errores que hubiesen podido cometerse. Queremos, pues, que los proyectos de reformas urbanas se sujeten, como los de los caminos de hierro, á la superior aprobacion del gobierno de S.M. previo dictamen de la Junta consultiva de Policia urbana que debe ser su asesor natural en asuntos de esta naturaleza. La tramitacion que la legislacion vigente señala á los espedientes de caminos de hierro es asimismo muy conveniente para los de reformas urbanas, en consideracion de la s ventajas y prerrogativas que confiere á las empresas constructoras, y de que no juzgamos, ni creemos que nadie juzgue men os dignas, á las que de su cuenta y riesgo acometan dichas reformas. y hasta si se atiende al motivo y objeto que movieron al legislador á conceder á las empresas de ferro-carriles aquellas ventajas y prerrogativas, se encontrará la mayor analogia , ó ma s bien que analogia paridad, en cuya virtud no es posible en justicia negar á la empresa constructora de un a reform a urbana, lo que se otorga á la que construye un ferro-carril.

Pues bien , todo esto es lo mismo que nosotros apetecemos y pedimos para los espedientes de reformas urbanas. Publicidad, diafanidad, concurr encia liberrima queremos que tengan los espedientes de nu estras obras públicas predilectas á producir una transformacion tan beneficiosa como radical en la manera de ser de nuestras grandes poblaciones , verdadero anacronismo en medio de la civilizacion moderna, y como prueba de la sinceridad de nuestros deseos, nosotros hemos sido los primeros que al tratar de incoar el espediente de que forma parte esta memoria, acudi mos á S.M. por conducto del ministerio de la Gobernacion pidiendo se nos otorga se la competente autorizacion para hacer los estudios de mejora y reforma de Madrid, á fin de que publicandose en la gaceta oficial la Real orden en aquella autorización se nos concediese, supiese todo el mundo que el espediente de aquella reforma se habia incoado, y pudiese cualquiera que se sintiese con fuerzas para ello bajar á la arena á que nosotros nos habiamos lanzado y luchar alli dignamente y con armas de buena ley, como luchan siempre los hombres dados á empresas cientificas. Esta contienda, si la hay, como puede haberla, y la necesidad en todo caso de juzgar el mérito ó desmérito de los estudios hechos, supone otra necesidad, la de un juez y un juicio. El juez es el gobierno supremo quien forma su juicio y pronuncia su fallo des pues de oido el dictamen de las altas corporaciones cientificas consultivas. Comprenderase fácilmente que en nuestros principios no solo no podemos rechazar, sino que hemos de apetecer y pedir como pedimos esta garantia de acierto tan conveniente en estudios que han de producir resultados tan trascendentales como los de una reforma urbana, en la cual una vez realizada, seria muy dificil y tal vez imposible toda correccion y enmienda, 240

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¿Porque y para que se conceden á esta las consideraciones, prerrogativas y vent ajas de que vamos hablando? ¿Porque? Por que la concesion de un ferro-carril no es en el fondo otra cosa mas que una subrogacion en virtud de la cual la empresa concesionaria queda constituida en el lugar y caso en que se encontraria la administra cion si por si misma construyese la obra , reasum iendo por consiguiente todos sus derechos y obligaciones. De ahí es que no habría sido ni decoroso ni convenient e despojar á dicha empresa que obra en representacion de la administracion de ciertas considera ciones y prerrogativas que al paso que la revisten de cierto carácter, facilitan en gran manera el cumplimiento de las obligaciones que ha contraído. ¿Y par a que se conceden? Indudablement e con el laudabl e fin de promover, fomentar y facilitar por medio de aquellas concesiones la reali zacion de obras tan útiles como las de los ferro-carrile s.

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Pues bien, este motivoy este objetose encuentran ecsacta é identicamente aplicables á las empresas constructoras de reformas urbanas ya que, como dejamos demostrado mas arriba, tambien estas empresas funcionan en virtud de subrogacion en los derechos y obligaciones de la administracion y en representacion suya; y ya que atendida la utilidad, importancia y trascendencia de las reformas urbanas , debe asimismo el gobiernopromoverlas, fomentarl as y alentarlas.

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Y como ajustando la tramitacion de 10 3 espedientes de reformas urbanas á la legislacion vigente de .e rr o-carriles vendrá á resultar como consecuencia precisa que las empresas consecionarias tengan las mismas prerrogativas y ventajas de que disfrutan las que lo son de ferro-carriles; de ahi es que tambien bajo este concepto es conveniente adoptar aquella tramitacion.

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Mas donde con mayor evidencia resalta la oportunidad y conveniencia de adaptar á dicha tramitacion la de las reformas urbanas, es en la pública y solemne subasta que ha de preceder á toda concesion definitiva. Aprobado por el gobierno el proyecto de un ferro-carril, pasa á las Cortes las cuales le autorizan para que haga la concesion definitiva con todas las prerrogativas y ventajas á tales concesiones inherentes á tenor de la ley general de ferro-carriles, cuya concesion deberá hacerse sin subasta, cuando no media subvencion alguna por parte del Gobierno, y con ella siempre que medie alguna subvenciono


PARTE SEGUNDA. CAPITULO 6.° DE LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE 1531

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. Tal vez si ecsaminasemos con toda imparcialidad y detenimiento los emolumentos y beneficios que pedimos para la empresa const~ctora d~ la reforma de esta villa; encontrariamos que la concesion de dichos emolumentos y beneficios sobre ser un premio mera y estrictamente compensatorio de los enormes gastos por la reforma producidos y ocasionados, al cabo no importan gravamen alguno al tesoro público que durante la reforma y despues de I.a reforma seguirá cobrando la mismisima cantidad que hoy percibe por la contribucion territorial de Madrid cantidad que al finir el plazo convenido para la percepcion del aumento de contribucion por parte de la empresa constructora, será muchisimo mayor de lo que era antes. De suerte que antes que á perder va el tesoro público á ganar y no poco, puesto que ademas de ese aumento con que al finalizar el plazo convenido se encontrará sin gasto alguno por su parte, aun subsistiendo el convenido percibirá el aumento de subsidio industrial y de comercio que fuera de toda duda ha de traer consigo la realizacion de la reforma.

que abierta la puerta á la general concurrencia, quede herméticamente cerrada á la murmuracion.

Bajo este punto de vista, sobre el cual llamamos la atencion de nuestros lectores, la concesion de la reforma de Madrid no solo puede equipararse á la concesion de un camino de hierro sin subvencion, sino que todavia le lleva ventaja, como que el tesoro público no solo no pone nada suyo, que es lo que constituye la no subvencion, sino que aun no poniendo nada gana desde luego el aumento del subsidio industrial y de comercio, efecto esclusivo é inmediato de la reforma. Y aun cuando pueda decirse, y nosotros estamos conformes en ello, que tambien los caminos de hierro producen un aumento de consideracion en la riqueza pública, como estos no se localizan sino que por todas partes se desparraman y difunden, no producen proporcionalmente tanto acrecentamiento en la contribucion, como producirá á no dudarlo la reforma de Madrid.

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De todos modos resulta de lo que hasta aqui hemos espuesto, que la concesion de la reforma de Madrid debe considerarse como la concesion de un camino de hierro sin sub vencion alguna, qu e es lo que nos habiamos propuesto demostrar.

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En vista de este precedente creerá tal vez alguno que vamos á pedir la supresion de la subasta para la concesion de esta reforma; no obstante nada mas lejos que esto de nuestro ánimo . Queremos la subasta y la pedimos y con instancia la solicitamos; porque queremos la publicidad y la libre concurrencia á todo trance. Tal vez mas adelante cuando esta clase de empresas sean mas conocidas , podrá no haber inconvenientes graves en concederlas sin subasta. No sabemos lo que sucederá en el porvenir; mas lo que si sabemos es que ahora se trata de un negocio completamente nuevo y desconocido, y que por lo mismo al plantearlo por primera vez, es de todo punto indispensable someterlo á una subasta tan pública y tan solemne como ser pueda, á fin de

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Hay ademas otra circunstancia de que ya antes nos hemos hecho cargo, y que, si bien sucintamente, reproduciremos aqui. El presupuesto de gastos como el de ingresos, por lo mismo que se trata de una cosa nueva y desconocida, son de harto dificil apreciacion; y por lo mismo debe buscar se en el criterio público de los especuladores un regulador que ponga en relieve cualquier error en que al fijarlos, haya podido incurrirse. Los que crean que al consignar en el pliego de condiciones el número de años durante los cuales la empresa constructora haya de percibir los emolumentos provenientes del aumento de contribucion territorial, se estableció un plazo demasiado corto, se abstendrán de concurrir y de hacer proposiciones; por el contrario los que crean que el número de años consignado es muy largo, se aventuran á presentar proposiciones acortando el plazo, hasta el limite que crean conveniente á sus intereses. Las pujas, efecto de la competencia que se promueve en el mundo mercantil cuando se presenta un negocio que se cree bueno, vienen á constituir el mejor criterio de justicia, la mejor garantia de acierto.

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Indirectamente y sin pensarlo acabamos de revelar nuestro pensamiento en cuanto á la fórmula que debe adoptarse para abrir la licitacion. Como el gobierno no da ni ofrece cantidad alguna, no pueden consistir las pujas en rebajar esta cantidad que no ecsiste, como es de costumbre en los caminos de hierro subvencionados. Y como lo que aqu i hace las veces de subvencion, aunque en rigor no lo sea , consiste en el número de años durante los cuales se concede el derecho á la percepcion del aumento de la contribucion territorial; las pujas deberán versar sobre el menor número de años con que cada postor se contente para disfrutar dicha percepcion . La mayor disminuci ón será en este concepto la mejor postura.

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Todavia encontramos en la ley de ferro-carriles una circuns tancia que tambien conviene mucho tener pre sente y aplicar á la subasta de la reforma de Madrid; tal es el depósito que como garantia de la obligacion que vá á imponerse, debe previamente haber hecho todo aquel que se presenta como postor en la licitacion. Esta circunstancia es sustancial y muy importante para que nadie pueda burlarse impúnemente de la administracion y perjudicar, al menos por algun tiempo , sus buenos propósitos.

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Se ve, pues , que la tramitacion que por sus efectos y por sus resultados en su forma y en su sustancia debe con preferencia adaptarse para la invocacion, instruccion y resolucion definitiva del espediente de la reforma de Madrid, es la muy sabiamente establecida por la legislacion vigente para los ferocarriles, puesto que encierra todas las garantias apetecibles de publicidad, de acierto , de justicia y moralidad, que es á lo que debe aspirar la administracion y nosotros deseamos y proponemos .


PARTE SEGUNDA. RESUMEN DEL PLAN ECONOMICO

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Al esponer nuestro pensamiento económico hemos tenido que ser por necesidad difusos, porque queriamos abarcar todas las cuestio nes que de una manera mas ó menos directa, favorable ó contraria pudi esen afectar nuestra idea; y al tratar estas diversas cuestiones teniamos que ha cerlo con la debida estension, ya que la mayor parte de ellas, por no decir su totalidad, son de todo punto nuevas en el mundo cientifico. Y como esta estension necesaria en una materi a de suma importancia y que nadie antes que nosotros habia tratado, distrayendo algunas veces la atencion de nu estros lectores de la natural hilacion de ideas, pueda haber perjud icado á su claridad; antes de dar por terminado nuestro trabajo, vamos á esponer en condensado resumen las bases fundamentales de nuestro sistema, en la confianza de que cualquier duda que pueda ocurrirse se encontrará amplia y satisfactoriamente res uelta en el cuerpo de esta memoria.

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la propiedad un motivo para crear obstáculos á su realizacion; tratamos de manifestar que ta mpoco podia haberlo (par.S", art o 2Q) en la falta de recursos, aun cuando esta haya retraido hasta ahora á las administ raciones de llevar á cabo mejoras urbanas importantes. Si la reforma de las grand es poblaciones, como Madrid, que tan imperiosamente la demand a, es realmente una necesidad económica, politica, social y humanitari a; al satisfacer esta necesidad deben crearse utilidades y ventajas que han de ser llamadas á contrib uir á su rea lizacion en virt ud de aquel acsioma de derecho: qui sentit commodum et incommodum sentire debet.

Despues de haber demostr ado (cap. 1Q, par. 1Q) que la conveniencia y necesidad de las reformas urbanas está en la conciencia de todo el mund o, y que su posibilidad (par.z") con referencia á la de Madrid es innegab le, quedand o ademas grafiada en los planos de número 13 y número 14; nos hicimos cargo (par.S") de las causas que han podido impedir su realizacion, con cuyo motivo combati mos (par.B" arto 1Q ) la idea de que el respeto debido á la propiedad, cuyos fueros somos nosotros los primeros en proclamar, haya de llevarse hast a el estremos de sacrificar á él la necesidad social y hum anitar ia de las reformas urb an as. Esto nos ha conducido á esponer los derechos y deberes sagr ados que á la administracion incumben de llevarl as á cabo valiendose de la espropiacion forzosa ju stificada en este caso mas que en otro alguno de obras públicas por una causa no precisamente de utilidad, si no tambien de necesidad pública; y evidenciamos al propio tiempo que la propiedad por su parte no podia ni debia bajo ningun concepto oponer rémoras y dificultades á la espropiacion, ya que por grati tud, por identidad de int ereses y por previsora prudencia debe secundar en todo caso y á todo tr ance la marcha de civilizador perfeccionamiento á que la sociedad modern a por los recientes descubrimientos y adelantos se siente lan zada . Y debe proceder asi con ta nta mas razon, cua nto que siendo la espropiacion un cambio de valores que siempre l~ fa.v ore~e , su resistencia no podria ju stificarse ni cohonestarse siqurera a pretesto de un sacrificio que en rigor no se le impone. Seguros ya de que ningunopropietario po~rá rac~onalmente oponerse á la reforma de Madnd, y de que nadie podra buscar en 243

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Deseosos de utilizar las luces de la esperiencia, antes de acometer de frente la gran cuestion económica bajo el punto de vista en que nosotros queria mos considerarla, ecsaminamos (cap. 2Q) los métodos seguidos hasta aqui en las reducidas y contadas reformas urbanas que se han llevado á cabo.

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Tres casos encontramos, y dos métodos diferentes en resolverlos. El primer caso (par.I") es cuando se abre una calle en terrenos virgenes de toda edificacion, en el cual siempre se ha seguido la costumbre genuiname nte derivada del derecho, de que el propietario ó propietarios dejen delante de la casa ó casas que edifiquen un espacio vacio destinado á facilitar la entrada y salida de la misma casa , y á suministrarle luz, aire y vistas, requisitos indispensa bles y conditione sine qua non de la ecsistencia de la morada del hombre. Y ese patio continuado en una serie de casas es lo que forma la calle. El segundo caso (par.z") es cuando uno ó varios propietarios dueños de una manzana á instacia suya y pr evia la venia de la admin istracion, abren una calle al tr aves de dicha manzana; y entonces encontra mos generalment e admitido como práctica inconcusa, que tambien el propietario ó propietarios dueños de la manzana pagan la calle y la habilitan á sus costas para la viabilidad. El tercer caso (par.S") es cuando se abre una calle al tr avés de varias manzanas por acuerdo de la administrac ion con el santo objeto de facilitar y hacer mas cómoda la viabilidad para enra recer y salubrificar una gran poblacion. Despues de la solucion dada consta ntemente y en todas partes á los dos primeros casos, sorprende y hasta irrita la que se ha acostumbrado dar á este tercero, idéntico en un todo á los dos anteriores; pues por solo la circunsta ncia de ser la administ racion la que á impulsos del bien público promueve la abertura de la calle, se la condena inicua mente á costea rla . In iquid ad tamaña nos ha sugeri do una serie de reflecsiones


TEORIA DE LA VIABILIDAD URBANA (par.4º) de las cuales resulta hasta la última evidencia demostrada aquella iniquidad de que es victima la administracion por su laudable celo del bien público, pues se le obliga á espropiar los edificios y solares emplazados sobre la que ha de ser planta de la calle, á esplanarla, á ponerla el firme y á dotarla de las obras subterráneas conducentes, y todo para que los propietarios colindantes despues de haberse hecho pagar muy caro el terreno que ha de servir de calle, vengan con las manos lavadas á aprovecharse de él y esplotarlo á su sabor y á hacer suyo otra vez por medio de las infinitas servidumbres que le imponen para dar ser y vida á sus edificios, aquel mismo terreno que la administracion les ha comprado y pagado holgadamente. Los crecidisimos gastos que este injusto método le impone, obligan á la administracion ó bien á sobrecargar los impuestos directos ó indirectos ó bien á contraer onerosos empréstitos cuyos intereses y amortizacion al fin por medio de impuestos deben pagarse; y nosotros condenamos é impugnamos (par.5º) esos nuevos pechos que como resultado de aquel odioso método, no podian menos de ser altamente inicuos ya que obligan á la colectividad á labrar la riqueza de unas cuantas individualidades que reciben dos veces el precio de una misma cosa, primero en dinero contante por consecuencia de la espropiacion y segundo por medio de la viabilidad que es un beneficio que dispensa el público y no que se le dispensa. 1544

Al tratar de formular nuestro pensamiento, sentamos (cap.3º) como un principio fundamental que para nosotros es un principio de eterna justicia al propio tiempo que económico, á saber que el coste de toda reforma urbana ha de sacarse de las utilidades y ventajas que proporciona. Este principio no es mas que la aplicacion de la regla de derecho : qui sentit commodum, et incommodum sentire debet. Si por otra parte se dejasen estas utilidades y beneficios y ventajas sin que tuviesen que contribuir á la obra de la reforma urbana de que provienen, sucederia que las personas que se los apropiasen libres de toda contribucion, se enriquecerian á costa de la reforma ó del que la llevase á cabo á sus espensas, infringiendo aquella regla del derecho natural y del escrito que prohibe que nadie se enriquezca á espensas de otro: nemo potest alieno sumptu locupletari.

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Antes de inquirir cuales fuesen esas utilidades y ventajas para sacar de ellas los medios y recursos con que atender á los gastos de la reforma , quisimos saber en que habian de consistir esos gastos; y encontramos (cap. 4º) que unos eran inherentes, es decir, esenciales é inseparables de la ejecucion de la obra, y otros adherentes, es decir, como accesorios y agregados, pero no menos conducentes á la misma. Los primeros (par.l") se reducen á la espropiacion de los terrenos y construccion en ellos de los edificios necesarios para albergar á las familias que la reforma ha de desalojar; gastos esencialisimos, pues seria una insigne crueldad dejar en la calle obligar á vivir amontonadas con otras las familias que por los derribos han de ser espulsadas. Lo son ademas la espropiacion de los edificios y terrenos necesarios para emplazar la planta de la calle y dos zonas á ella colaterales; porque si bien el objeto directo é inmediato de la reforma es la abertura de la calle, como esta y los edificios á ella pegados vienen á formar una sola entidad, por derecho y por los principios de la . ciencia económica indisoluble, ya que tan necesaria es á la calle la casa, pues sin esta aquella no puede ecsistir, como á la casa la calle que suministra á la primera camino y puertas y ventanas,

es decir entradas y salidas, luz y aire y vistas; se hace de todo punto indispensable establecer por medio de las dos zonas colaterales destinadas á la edificacion, esa unidad sustancial y formal cuya destruccion ha dado funestos é injustos resultados siempre que se ha intentado. Son tambien gastos inherentes á la reforma los que causa la edificacion sobre dichas dos zonas que vienen á dar forma á la calle, y por fin la pavimentacion y demas obras que la completan para los usos y servicio á que está destinada. La sola enunciacion del objeto de estos gastos es su mejor y mas cumplida justificacion.

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Los adherentes (par. 2º) son los ocasionados con motivo de la barriada ó barriadas que indispensabilisimamente hay que levantar en las afueras á fin de proporcionar cómodo albergue á las familias que por consecuencia de los derribos en el interior han de quedar sin el. Estas barriadas han de ser protegidas necesariamente por un ramblar ó canal colector que recoja y desvie las aguas provenientes, en caso de lluvia, de las ramblas y arroyos que pudiesen inundar los terrenos del ensanche, ramblar que al propio tiempo ha de servir de limite á la zona fiscal para la percepcion de los derechos de puertas. Desprendese de esto que este ramblar que asimilará y anecsionará los nuevos barrios á la poblacion antigua, es útil y ventajoso á los moradores y á la administracion, pero mas principalmente á la empresa constructora de la reforma cuyos intereses en las nuevas edificaciones quedan por este medio asegurados y defendidos, razon por la cual le cargamos los gastos de su construccion. Y como por otra parte tambien en el interior del recinto del ensanche ha de llover y los moradores de las nuevas barriadas en el levantadas habrán de dar salida á las aguas provenientes de sus usos domésticos, es de ahi que será indispensable construir las principales alcantarrillas colectoras, donde vayan á parar las aguas llovedizas y las de los albañales, siendo el importe de dichas alcantarillas otro capitulo de gastos adherentes á la reforma. Y como corresponde á esta, ó á su realizador, proporcionar á los barrios por el fundados en los terrenos del ensanche, todas aquellas comodidades necesarias á los pobladores; forma el último capitulo de gastos adherentes á dicha reforma, el coste de las vias interiores y esteriores de aquellas barriadas entre si y con el núcleo de la poblacion antigua.

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Reasumidos ya y ecsaminados los gastos que por diferentes motivos y conceptos importa y ocasiona la reforma de Madrid, veamos (cap. 5º) que medios económicos ofrece la misma reforma para cubrirlos sin imponer gravamen alguno ni al Estado, ni á la provincia, ni al municipio, ni al individuo. Siendo para nosotros un principio incontestable que aquellos medios han de sacarse precisamente de las ventajas y utilidades y beneficios que la misma reforma trae consigo, segun antes (cap. 3º) dejamos demostrado; importa inquirir y analizar esas utilidades y beneficios, con cuyo análisis venimos á encontrar que dichas utilidades y beneficios son ó bien individuales ó bien generales. Los individuales (par.I") son aquellos que la reforma proporciona á ciertos y determinados individuos cuya riqueza privada acrecenta de una manera estraordinaria; tales deben considerarse los que acarrea la abertura de las calles de la reforma á los propietarios de terrenos y edificios con la misma calle colindantes por una y otra acera, cuyos edificios reciben de la nueva y holgada calle condiciones incomparablemente mejores en todo


PARTE SEGUNDA. RESUMEN DEL PLAN ECONOMICO cuanto hace referencia á la viabilidad, habitabilidad seguridad y órden. públic? higiene, á consecuencia de lo cual d~plican con corta diferencia sus valores, segun la esperiencia lo ha demostrado en todas las reformas urbanas que en mayor ó menor escala.se han. llevado á feliz termino. Y como la adquisicion de est~ n~ueza Impone por derecho natural y escrito la sagrada obligacion de costear los medios que la producen, segun aquel acsioma de derecho qui sentit commodum, et incommodum sentire debet; y de lo contrario resultaria una usurpacion antilegal condenada por aquel otro acsioma nemo potest alieno sumptu locupletari; resulta legal y económicamente demostrado que los propietarios de edificios y terrenos colindantes con las nuevas calles por la reforma abiertas, han de costearlas. Y si por cual quier motivo que fuese, no pudiesen ó no quisiesen pagarlas; como que la realizacion de la reforma, de esa satisfaccion de una necesidad imperiosa y de una aspiracion irresistible en el órden social y civilizador no ha de depender de las facultades ó voluntad de unas cuantas individualidades; en este caso la administraci ón en nombre de los intereses generales y en virtud de la ley de espropiacion forzosa puede é inevitablemente debe hacer suyos no solo los terrenos en que haya de emplazarse la planta de la calle proyectada, sino tambien los comprendidos en otras dos zonas por uno y otro lado á la calle contiguas iguales en estension al ancho de la via, es decir, de 20 á 30 metros. Empero como la administracion no puede por la legislacion vigente egecutar por si misma esta obra de tan gran cuantia, lo cual por otra parte tampoco seria factible, puesto que no está en sus facultades aventurar tan enormes sumas en una empresa de écsito dudoso ; realizado el caso de que antes nos hemos ocupado, es decir, que los propietarios colindantes con la calle proyectada no puedan ó no quieran costearla, que es lo que en nuestro concepto inevitablemente ha de suceder; entonces la administracion subroga en sus derechos y obligaciones á una empresa que contrae la obligacion de adquirir las tres zonas indicadas, abrir y construir la calle en la del medio y edificar en las dos colaterales haciendo de esta manera suyos los beneficios y ventajas que la calle á sus espensas abierta ha de producir. Este procedimiento es materialmente el mismo que se sigue en todas las grandes obras públicas.

tarse á contribucion, porque el que la disfruta la paga ya bien holgadamente. Solo queda uno de estos beneficios, el aumento de la riqueza pública que si bien puede decirse que tambien alcanza á todo el mundo, ya que mas ó menos directamente en mucho ó en poco, hasta los mas pobres sienten alguna ventaja del acrecentamiento de la riqueza general de una localidad, mas este aumento de riqueza llega á tomar una forma tangible y valorable, con la cual presta á la administracion una utilidad digna de tomarse en cuenta, puesto que acrecienta lo que se llama rentisticamente masa imponible que es la base del impuesto directo , ya bajo el concepto de contribucion territorial, ya bajo el de subsidio industrial y de comercio. Es decir, que la administracion tanto la general del Estado como la provincial y municipal, percibe un beneficio directo, inmediato y muy positivo de la reforma en el aumento de la riqueza imponible que acrecienta á su vez los rendimientos del impuesto. Esto coloca á la administracion en situacion análoga, idéntica á la de los propietarios colindantes de las calles proyectadas; y como de estas hemos dicho que si querian aprovecharse de los beneficios de la calle que les enriqueceria, debian pagar dicha calle, ó de lo contrario debian permitir que la administracion ó una empresa en su lugar les reemplazase por medio de la espropiacion y costease la calle he hiciese suyos los beneficios por esta producidos; asi tambien diremos que es preciso que la administracion haga frente con su tesoro á todos los gastos inherentes y adherentes á la reforma, haciendo suyos en este caso muy justamente el aumento de la contribucion territorial y del subsidio industrial y de comercio, ó bien que subrogando en sus derechos y obligaciones á una empresa constructora de la reforma , deje á esta la percepcion de aquel aumento que será el producto de su capital y trabajo.

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La anchura de las calles nuevas que para el servicio de una poblacion tan grande é importante como Madrid, ha de ser de 20 metros cuando menos ya que no de 30, esta grande anchura unida á los enormes sacrificios que han de imponer á la empresa constructora atendidos los métodos seguidos en la ley de espropiacion forzosa, los propietarios para la adquisicion de terrenos y edificios cuya tercera parte ha de consagrarse á la calle y por fin los demas gastos adherentes á la reforma que han de ser de gran cuantia harán á no dudarlo que los gastos sean mucho mayores que los beneficios, cuyo motivo y á fin de re~tablecer el equil~brio económ ico ent re unos y otros; hemos temdo que apelar a los beneficios y ventajas generales de la reforma \pa:. 2º)yor si alguno de estos beneficios era de naturaleza propia a facIlItarn.os ~o.s recursos que faltaban. La mayor parte de es~os, como la .VIabIIIdad , la salubridad, la seguridad y órden p úblico, son de fijo beneficios muy grandes pero como al~anzan. á todo el m.u~do .en común sin que pueda definirse m aprecIarse la partícípacion que en' ellos tiene cada uno en .pa~i~ular, no es posible hacerl.es contribuir. La mejora de la habitabilidad no puede tampoco suje245

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Esto seria lo que en rigor lógico y estrictamente legal y justo corresponderia; empero como despues de repetidos avances é investigaciones resulta segun nuestros cálculos que basta para compensar de una manera regular dicho capital y trabajo la per cepcion del aumento de la contribucion territorial; proponemos que la empresa constructora se contente con este dejando á la administracion el de subsidio industrial y de comercio, para atender con ese producto al aumento de gastos que el mayor desarrollo de la poblacion haya de imponerle, y para dotar á la villa de algun monumento que se juzgue conducente ó necesario.

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Asi como hemos consignado que la empresa constructora no debe percibir el aumento de dicho subsidio por bastante el de la contribucion territorial; asi debemos declarar que por idéntico motivo la percepcion de este último aumento no debe ser perpetua sino temporal. Y he aqui que al buscar un medio para fijar el plazo de esta percepcion, nos encontramos con el Real decreto de 15 de Junio de 1845, que al paso que es una confirmacion y apoyo legal de nuestro sistema, resuelve con justicia y oportunidad esta cuestion de tiempo que nos tenia embargados. Este decreto al reglamentar la contribucion de inmuebles, cultivo y ganaderia ecsime de esta contribucion por quince ó treinta años á los que desecan una laguna y destinan sus terrenos al cultivo ó plantaciones de olivos ó árboles de construccion y á los que reducen á cultivo ó á iguales plantaciones tierras antes incultas, y finalmente en el párrafo 4º de su articulo 4º, declara libres del aumento de contribucion por igual número de años, los terrenos ya cultivados que se destinen á plantaciones de viñas ó árboles


TEORIA DE LA VIABILIDAD URBANA frutales, ó de olivos y árboles de construccion. Pues bien por analogia, por el espiritu y objeto de la ley, el que mejora el aprovechamiento de una poblacion y reduce á urbanizacion terrenos en este sentido incultos á costa de su caudal y de su trabajo , es tan acreedor por lo menos á que se le condone por treinta años el aumento de contribucion , siquiera sea territoral, que produce, como el que mejora el cultivo y aprovechamiento agricola de algunas tierras. Por esto fundados en la razon y en la ley, establecemos como otra de las bases de nuestro sistema que la empresa constructora de la reforma de Madrid ha de disfrutar durante treinta años de la percepcion del aumento del impuesto territorial debido á la misma reforma. 1551

Para establecer un buen órden y regularidad en el modo y forma de esta percepcion, al empezar los trabajos de la reforma debe tomarse acta de lo que perciba á la sazon la administracion por concepto de la contribucion de inmuebles en Madrid y en todo el territorio comprendido dentro del ramblar colector; y la cantidad que resulte, seguirá percibiendola la administracion sin quebranto de ningun género y el aumento que de alli en adelante tenga, lo percibirá la empresa constructora.

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Solo falta establecer los limites de principio y término , ósea el periodo dentro del cual haya de seguir tomándose en cuenta el aum ento de la contribucion para que durante treinta años, de alli en adelante contados, haya de percibirlo la empresa constructora. Si el aumento de riqueza y por consiguiente de contribucion fuese instantáneo ó tuviese lugar dentro un año , por ejemplo, esta cuestion no solo no ofreceria dificultad sino que ni siquiera ecsistiria, puesto que harto evidente fuera desde que época habrian de empezar á contarse los treinta años, pero ese aumento ha de ser sucesivo y obra de muchos años, por manera que á tomarlo en cuenta mientras ecsista, no acabaria nunca, porque nunca acabará la fuerza impulsiva dada á la edificacion por la reforma . Sin embargo es preciso fijarle limites asi para empezar como para terminar. Aun cuando sea nula la percepcion del aumento de la contribucion durante los primeros años, pues semejante aumento no ecsistirá, ya que el acrecentamiento que alcance la edificacion en las afueras con las barriadas en ellos levantadas, quedará neutralizado por la disminucion producida por los derribos en el interior; ecsige el buen orden que empezando á la sazon á funcionar la empresa, empieze tambien el derecho á la percepcion, siquiera sea esta nula . Para fijar el termino , teniendo en cuenta que en los caminos de hierro los derechos de la empresa constructora duran noventa y nueve años, en la reforma de Madrid que tanta analogía guarda con aquellas obras públicas, podria fijarse un plazo análogo en esta forma : todo aumento de contribucion que tenga lugar durante sesenta y nueve años contaderos desde el dia en que la empresa constructora de la reforma empezó á funcionar , corresponderá á dicha empresa durante treinta años. De esta manera á los noventa y

nueve cesaba como en los caminos de hierro toda participacion por parte de la empresa constructora. El modo de proceder ha de ser sencillisimo: al fin de cada año durante los sesenta y nueve habrá de fijarse el aumento que ha tenido en su trascurso la contribucion, y ese aumento lo disfrutará la empresa constructora durante los treinta que establece el Real decreto de 15 de Junio de 1845, y trascurridos estos treinta años, aquel aumento pasará á favor de la administracion. De esta suerte al terminarse los noventa y nueve, terminará tambien la percepcion del aumento obtenido en el año sesenta y nueve de la contrata, y con esto quedará la administracion en el pleno goce de todo el incremento de contribucion.

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Los trámites por que ha de pasar el espediente de la reforma de Madrid desde su comienzo hasta su terminacion, por interés público y por ana logia han de ser (cap. 6º) los mismos que la legislacion vigente sobre caminos de hierro par a ellos establece ; pues de esta suerte se le comunicará toda la publicidad y trasparencia que en un asunto completamente nuevo y de tanto interés se debe á la opinion pública, é intervendrán ademas las Cortes del reino y sobre todo la adjudicacion de la empresa se hará en pública y solemne subasta en la cual debiendo versar las proposiciones sobre el número de años durante los cuales haya de percibir la sociedad constructora el aumento de la contribucion territorial , es muy posible y hasta probable que por medio de la licitacion se acorte el plazo señalado como macsimum, con lo cual ganará la adm ini stracion y ganarán los int ereses públicos.

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Tal es el sistema económico que para llevar á cabo la reforma de Madrid sin imponer gravámen alguno ni al Estado , ni á la provincia, ni al municipio, ni al individuo, podría y en nuestro concepto deberia adoptarse. Toda la base y fundamento de este sistema se reduce á hacer contribuir á la realizacion de aquella importantisima y trascendental mejora urbana, todos los intereses que por dicha realizacion directa, inmediata , positiva y tangiblemente salen gananciosos, porqu e tan justo como es que pague una cosa el que de ella saca el provecho, lo es tambien que nadie debe enriquecerse con los sacrificios y á espensas de otro. El bien público y la prosperidad y gloria de nuestra nacíon, ha sido nuestro objeto; la justicia y la equidad han sido nuestro medio. Tal cual sea el fruto de nuestra tarea, lo ofrecemos gustosisimos á nuestra patria como humilde obolo consagrado á su engrandecimento y bienandanza. ¡Felices nosotros si al cabo de tan laboriosa jornada hemos podido hacer una obra útil á nuestro pais!. Madrid y Enero 1861 Ildefonso Cerdá Queda el dup".» Madrid 10 de febº de 1862 El Secretario Juan Pedro de Espinosa y Cutillas.




































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