Dependencia y familia una perspectiva socio económica

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4. CUIDADORES NO PROFESIONALES-CONVENIOS RESUELTOS Nº total Perfil: sexo y edad Hombres Mujeres <50 años 51-55 años 56-60 años >60 años

36.153

100%

1.840 34.313

5,1% 94,9%

16.890 6.210 6.000 7.053

46,7% 17,2% 16,6% 19,5%

SE*: sin especificar. Fuente: www.saad.mtas.es

El concepto de dependencia y su procedimiento de valoración constituye uno de los aspectos nucleares del Sistema, puesto que determina cuál es la población protegible y con qué criterios se va a determinar el nivel de dependencia dentro de la misma. Por ello, estos aspectos requieren un análisis detallado. El Consejo de Europa36 delimita el concepto de dependencia en los siguientes términos: un estado en el que se encuentran las personas que por razones ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, psíquica intelectual, tienen necesidad de asistencia y/o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria y, de modo particular, los referentes al cuidado personal. La definición del Consejo de Europa se ha tomado como referencia en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Ley de Dependencia). En el Artículo 2 se define la Dependencia como el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razón derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal. Ambas definiciones coinciden en que la situación de dependencia lleva asociada una pérdida de autonomía por la existencia de una limitación física, psíquica o mental y la necesidad de una ayuda importante para realizar las actividades básicas de la vida diaria. La Ley en su definición de dependencia añade algunos aspectos como la pérdida de autonomía sensorial y especifica la necesidad de apoyos para la autonomía personal en el caso de los discapacitados intelectuales o enfermos mentales. 36) Recomendación nº (98) 9 del Comité de Ministros a los Estados Miembros, relativo a la dependencia.

MARCO CONCEPTUAL Y NORMATIVO DE REFERENCIA

1.3. EL CONCEPTO LEGAL DE DEPENDENCIA EN ESPAÑA

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