MANUAL DE PREVENCIÓN

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OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL EMPRESARIO

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3.2. Obligaciones empresas de trabajo temporal ¿Sólo se debe proteger a los trabajadores propios o fijos de la empresa? 3.2 No, se debe dar el mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud a todo trabajador ya sea fijo, con contrato temporal o de duración determinada o contratados a una empresa de trabajo temporal, que presten servicio dentro del centro de trabajo, o, ya sea su modalidad a tiempo completo o parcial.

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¿Cuáles son las obligaciones en materia preventiva 3.2 de una empresa de trabajo temporal que va a poner a disposición de una empresa usuaria un trabajador?

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La empresa de trabajo temporal una vez recibida la información de la empresa usuaria de los riesgos sobre seguridad y salud que atañan el trabajador puesto a disposición, debe informar al trabajador de tales riesgos, acreditando documentalmente ante la empresa usuaria que ha informado al trabajador objeto de contrato de puesta de disposición. Además, la empresa de trabajo temporal debe asegurarse que el trabajador posea la formación e información en materia preventiva del puesto que va a desempeñar antes de la puesta a disposición. La formación teórica y práctica, debe estar actualizada y adaptada a la evolución de los equipos y métodos de trabajo. En caso contrario, se deberá facilitar dicha formación al trabajador, antes de la puesta a disposición. Por otro lado, la responsable de realizar la vigilancia de la salud, es la empresa de trabajo temporal, aunque el trabajador esté prestando sus servicios en otra empresa usuaria. Sobre formación ver apartado 7.2. Sobre vigilancia de la salud ver apartado 9.


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