Exposición de Motivos

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COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y ATENCIÓN A MIGRANTES IV. V.

Equitativo. Imparcial.

V LEGISLATURA

Artículo 124.- Para garantizar la tutela del bien jurídico manifiesto en el proceso de elección de las autoridades tradicionales, el órgano o instancia de autoridad electoral de los pueblos originarios deberá ser publico, autónomo e imparcial, y deberá garantizar en todo momento los principios constitucionales (rectores de la función electoral) de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

Artículo 125.- Las bases, lineamientos y plazos que regirán los procesos de elección de los coordinadores de enlace territorial serán determinados por cada Pueblo Originario, mediante convocatoria publica, la cual deberá contener como elementos mínimos, los siguientes: I.

II.

III.

IV.

Reglas claras de conformación del órgano o instancia de autoridad electoral, las cuales deben de garantizar la representatividad de la comunidad. Requisitos que deberán cumplir los aspirantes a candidatos a Coordinadores de Enlace Territorial, y documentos probatorios, los cuales no podrán ir en menoscabo de los derechos políticos de los integrantes de los Pueblos Originarios. Plazos razonables que permitan a los contendientes y aspirantes controvertir cualquier irregularidad que ocurriese en el proceso previo, durante y posterior al proceso electivo. Los requisitos deberán de garantizar la participación equitativa por cuestiones de edad y genero.

Artículo 126.- Las facultades de los coordinadores de enlace

Derechos lingüísticos y

territorial serán aquellas que les otorgue su sistema normativo para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno. Artículo 69. Las lenguas indígenas son parte del Artículo 15.- Los pueblos indígenas y originarios tienen patrimonio cultural y lingüístico del Distrito Federal. En derecho a determinar su propia identidad o pertenencia éstas se sustenta la diversidad cultural y composición conforme a sus costumbres y tradiciones. multiétnica. De igual forma tienen el derecho al uso y respeto de su Artículo 70. Las lenguas indígenas y el español serán identidad, nombres y apellidos en los términos de su consideradas como lenguas oficiales para los efectos escritura y pronunciación, ante el Registro Civil. Así administrativos y educativos federal y del Distrito Federal. mismo, se mantendrá, pronunciará y escribirá la toponimia de sus asentamientos. Artículo 71. El Estado privilegiará la difusión de medios audiovisuales sobre los valores de la diversidad lingüística Artículo 16.- Las lenguas indígenas que se hablen en el en el Distrito Federal. No obstante, con la participación de Distrito Federal son parte de su composición pluricultural, lingüistas indígenas el Estado promoverá la elaboración de y su patrimonio mismas que serán válidas, al igual que el alfabetos, vocabularios y diccionarios en lenguas indígenas idioma español, para cualquier asunto o trámite de carácter de mayor presencia en el Distrito Federal. público, así como para acceder plenamente a la gestión, También se promoverán investigaciones sociolingüísticas y servicios e información pública.

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