Teoria del tipo penal

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TEORÍA

DEL TIPO PENAL

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mucho antes del desarrollo de la teoría final de la acción, Engisch y Radbruch habían llevado a todas las circunstancias fundamentadoras de lo injusto a formar parte sistemáticamente del concepto de tipo penal410, y el propio Lang-Hinrichsen, que acuñó el concepto de tipo total, hace lo mismo411. En consecuencia, puede decirse: que el tipo total es neutral en lo que respecta a la discusión dogmática referida a la ubicación del dolo. Ni excluye a la teoría final, de la acción, ni deja fuera a la teoría causal. Si se lo acopla a un concepto final de acción, habrá que reconocer que producirá una subjetivación de lo injusto en relación con el concepto de tipo penal de Welzel. Pero esto es naturalmente sólo una consecuencia del concepto personal de lo injusto412. Fuera de ello, las consecuencias de esta subjetivación no son tan objetables como a primera vista lo parecen. No es correcto afirmar que de esta manera la antijuricidad dependería de las representaciones del autor y terminaría en una desafortunada oposición con respecto a las teorías objetivas de la antijuricidad del derecho civil, como lo supone Lang-Hinrichsen. El principio de que todo comportamiento típico es también antijurídico no debe malinterpretarse en el sentido de que sólo el comportamiento típico podría ser antijurídico. Una antijuricidad específicamente jurídico-penal no existe413. La antigua figura de Beling de los dos círculos secantes414, con la cual se quería reflejar las relaciones entre tipicidad y antijuricidad requiere, por tanto, una 41l

> Conf. supra, p. 67. 4U »JR^ 1952, p. 307. Conf. supra, ps. 139/148. 413 En este sentido, y con razón, Welzel, L.B., p. 48. Conf. también supra, nota 381a. 41 * Lehre vom Verbrechen, p. 146. 412


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