Nuestra Constitucion

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3. Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de embajadas y consulados, y de extranjeros que no tengan tarjeta de residencia en el país. 4. Los nacidos en el extranjero, de padre o de madre dominicanos aunque hayan adquirido una nacionalidad distinta a la de sus padres. A los 18 años podrán escoger entre la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas; 5. Quienes casen con un dominicano o dominicana y escojan la nacionalidad de su esposo o esposa; 6. Los hijos y las hijas de dominicanos residentes fuera del país; 7. Las personas naturalizadas, que es un procedimiento especial para los extranjeros poder tener la nacionalidad dominicana. La naturalización es el proceso que siguen las personas extranjeras cuando deciden convertirse en dominicanas. Cuando somos dominicanos y dominicanos que hemos optado por una nacionalidad extranjera, la Constitución nos permite la doble nacionalidad. Podemos en esa condición optar por cargos electivos, ministeriales y de representación diplomática, sin embargo, para optar por los cargos de presidente y vicepresidente de la República Dominicana tenemos que renunciar a la segunda nacionalidad por lo menos diez (10) años antes de la elección.

SER CIUDADANOS DOMINICANOS Los dominicanos y las dominicanas adquirimos los derechos de ciudadanía a partir de los 18 años, cuando podemos elegir a nuestros representantes en el gobierno, participar en las elecciones nacionales y votar por los candidatos a presidente, senadores, diputados y alcaldes que queremos. También tenemos derecho de ser candidatos y candidatas para esos mismos cargos cuando cumplimos con los requisitos establecidos en la Constitución. 16

Nuestra Constitución


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