
1 minute read
ROPIEDAD FIDUCIARIA O FIDEICOMISO
from De los bienes
by Gela Gela
Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen (carga) depasar a otra persona, por el hecho de verificarse (cumplirse) una condición.
La constitución de la propiedad fiduciaria se llama fideicomiso, en él intervienen:
Advertisement
1. El instituyente (el dueño original) se llama fideicomitente: Es la persona que constituye el fideicomiso.
2. El propietario intermedio se llama fiduciario: Es el propietario temporal del bien que soporta el gravamen por el cual deberá transferir la propiedad a otra persona cuando se cumpla la condición impuesta.
3. El beneficiario final se denomina fideicomisario: Es la persona a quien se pasará la propiedad al cumplirse la condición.
El fideicomisario puede ser una persona que al tiempo de constituir la propiedad fiduciaria no exista, pero cuya existencia se espera.
