1 minute read

ROPIEDAD FIDUCIARIA O FIDEICOMISO

Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen (carga) depasar a otra persona, por el hecho de verificarse (cumplirse) una condición.

La constitución de la propiedad fiduciaria se llama fideicomiso, en él intervienen:

Advertisement

1. El instituyente (el dueño original) se llama fideicomitente: Es la persona que constituye el fideicomiso.

2. El propietario intermedio se llama fiduciario: Es el propietario temporal del bien que soporta el gravamen por el cual deberá transferir la propiedad a otra persona cuando se cumpla la condición impuesta.

3. El beneficiario final se denomina fideicomisario: Es la persona a quien se pasará la propiedad al cumplirse la condición.

El fideicomisario puede ser una persona que al tiempo de constituir la propiedad fiduciaria no exista, pero cuya existencia se espera.

This article is from: