Bogotá D.C., 3 de junio del 2021 Doctora: ANA MARÍA PRIETO RANGEL Directora de Investigaciones para el control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO -SIC CiudadRef. Asunto:
Denuncia Presuntas irregularidades evidenciadas en el proceso de homologación y/o convalidación de carreras técnicas laborales en avalúos, sin demostrar la debida formación académica valuatoria
Respetada Directora, ANTONIO SALCEDO PIZARRO, identificado con cedula de ciudadanía número 19.254.247 expedida en la ciudad de Bogotá D.C.; actuando como Representante Legal de la entidad Corporación Colombiana Autorreguladora de Avaluadores -ANAV, identificada con Nit. 900.870.027-5 domiciliada en la carrera 15 No. 124-47 oficina 802 de la ciudad de Bogotá D.C., muy comedidamente acudo al despacho para presentar denuncia en contra de la Asociación Lonja Nacional de Propiedad Raíz y Avaluadores de Colombia -ASOLNAPRAC, identificada con NIT 900.851.218-4 y/o Lonja Nacional de Propiedad Raíz por las presuntas irregularidades evidenciadas en el proceso de homologación y/o convalidación de carreras técnicas laborales en avalúos, sin demostrar de manera adicional la debida formación académica valuatoria requerida en el literal a) del artículo 6° de la Ley 1673 de 2013. Lo anterior, en atención a que, los presuntos infractores están incurriendo en estas irregularidades sin tener en cuenta las disposiciones legales establecidas en la Ley 115 del 19941, Decreto 1075 del 20152, la Ley 1673 de 20133 y demás normas complementarias. En virtud de lo anterior, procedo a relacionar los antecedentes en que se fundamenta la presente denuncia: 1-
Mediante radicado SIC 20-132576-0 del 20 de mayo del 2020, el despacho comunicó a la Secretaria de Educación del Distrito que se había instaurado una denuncia contra la Asociación Lonja Nacional de Propiedad Raíz y Avaluadores de Colombia (en adelante ASOLNAPRAC) por posibles irregularidades.
“Por la cual se expide la Ley General de Educación”. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”. 3 “Por la cual se reglamenta la actividad del avaluador y se dictan otras disposiciones”. 1 2
ANAV, Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA), mediante Resolución 26408 del 19 de abril de 2018 y Autorizada para operar con Resolución 74117 del 03 de octubre de 2018 expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio Av. Cra. 15 # 124 -47 Of. 802 Teléfono: (57+1) 4954500 autorreguladoraanav@gmail.com www.anav.com.co