EL TIEMPO 12/02/2016

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12 96 m aproximadamente, POR EL OCCIDENTE: Con quebrada los Ancenillos, con una extensión de 114 m y un área total de 3880 M2. Con folio de Matricula Inmobiliaria No. 095-0003947 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso y cédula catastral 00-00-0009-0541000. ESTE PREDIO HACE PARTE DE UNO DE MAYOR EXTENSION CUYOS LINDEROS GENERALES SON: POR UN COSTADO: Con sucesión de ELISA MONTAÑEZ PEÑA, zanja y piedras enterradas, POR OTRO COSTADO: Con sucesión de CAMILO CHAPARRO y ANTONIO DUEÑAS, zanja y piedras enterradas al medio, POR EL ULTIMO COSTADO: Con quebrada de los Ancenillos y encierra, este lote tiene tres costados por ser de forma triangular. Con un área de 23.000 M2. Para efectos del artículo 407, numeral 7o del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente EDICTO EMPLAZATORIO, en lugar público de la Secretaria del Juzgado Promiscuo Municipal de Monguí, siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) de hoy once (11) del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016), por el termino legal de veinte (20) días hábiles y se expiden copias del mismo para su publicación en periódico EL TIEMPO o LA REPUBLICA, por dos veces, con intervalos no menores de cinco días calendario y en una radiodifusora local, en las horas comprendidas entre las siete de la mañana y las diez de la noche, dentro del mismo termino. LAURA PAOLA ROJAS ACERO, Secretaria. EDICTO.- EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRA, EMPLAZA: A las PERSONAS INDETERMINADAS que se consideren con algún derecho sobre el inmueble materia de usucapión, para que dentro del término de veinte (20) días y quince (15) días más siguientes a la fecha en que quede surtido este emplazamiento comparezcan por si o por medio de apoderado judicial al proceso de PERTENENCIA POR PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 2015-0305, admitido mediante auto de fecha trece (13) de Octubre de dos mil quince (2015), instaurada por MANUEL ERNESTO RODRIGUEZ MANCERA en contra de VAROSA ENERGY LTDA, MARCELO GOMEZ, EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.S., VECOL S.A., MARCEL LEVY CEBALLOS Y PERSONAS INDETERMINADAS. El bien objeto de la presente pertenencia es el siguiente: “Inmueble ubicado en la vereda el Verganzo del municipio de Tocancipá, denominado Saucos 4, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Partiendo del mojón No. 22 en longitud de 58.86 mts y azimut magnético 129 G 34’29” hasta el mojón No. 23 lindando con vía carreteable, de este punto con dirección 46G 23’05” en longitud de 42.38 mts, lindando con la vía hasta el mojón No. 13, se continúa con azimut magnético de 134G 10’10” hasta encontrar el mojón No. 14, lindando

VIERNES 12 DE FEBRERO DE 2016 - EL TIEMPO con el predio denominado Saúcos 2, en una longitud de 113.83 mts; ORIENTE: Del mojón No. 14 al mojón 5, en longitud de 378.50 mts y azimut magnético de 235 G 14’06”, lindando con la vía férrea; SUR: Del mojón No. 5 con azimut de 309G 6’24”, lindando con tierras que son o fueron de Jaime Duque, en longitud de 167.29 mts hasta encontrar el mojón No. 24; OCCIDENTE: Lindando con el lote saúcos 3, en una longitud de 346.34 mts y con azimut 55G 0’42” del mojón No. 24 al mojón No. 22 punto de partida. Identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 176-103188 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Zipaquirá”. Se advierte a los emplazados que si transcurridos quince (15) días después de la expiración del emplazamiento no comparecen a notificarse, el juzgado les designará curador Ad-lítem para que los represente con quien se continuará el proceso hasta su terminación. Para los efectos del Artículo 407 del C. de P.C., se fija el presente EDICTO en lugar público y visible de la secretaría del Juzgado por el término de veinte (20) días y se entregan copias del mismo al interesado para las publicaciones de rigor en la emisora local, un diario de amplia circulación, EL TIEMPO o El Espectador, hoy 22 ENERO 2016, siendo Las 8:00 a.m. La Secretaria, YENNY ASTRID NIÑO GOMEZ. EDICTO.- EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE ZIPAQUIRA, EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derechos a intervenir en el trámite Notarial de Liquidación de herencia del(la) (los) causante(s): MARIA ISABEL ROJAS DE BERNAL quien falleció el día siete (07) de Mayo del año dos mil catorce (2014) en la ciudad de Bogotá, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 21.167.020 expedida en Zipaquirá, cuyo último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el Municipio de Zipaquirá. Trámite aceptado mediante acta número 0004 de fecha primero (01) de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). Para los efectos en el numeral 2o. del Artículo 3o. del Decreto 902 de 1988, se ordena la publicación de éste edicto, por una vez, en un periódico de amplia circulación en éste círculo y en una radiodifusora local si la hubiere, y se fija en lugar público de esta Notaría, por el término legal de diez (10) días hábiles hoy dos (02) de Febrero del año dos mil dieciséis (2016), a las ocho (8) de la mañana. ARIEL JOSE LYONS BARRERA, NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE ZIPAQUIRÁ. EDICTO.- EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE RIOHACHA, POR MEDIO DEL PRESENTE, PUBLICA Proceso de declaración de Muerte Presunta por Desaparecimiento, instaurado por la señora LlLIA LUCILA FREYLE JULIO y OTROS, Desaparecido: CARLOS TOMAS FREYLE LESPORT. Radicación No. 44-001-31-84-000-2013-00327-00. Que mediante demanda presentada ante este

Juzgado, el día dieciséis (16) de Junio de dos mil trece (2013), el apoderado judicial de los señores LlLIA LUCILA, RIAN THALEX y THALEX RIAN FREYLE JULIO, mayores de edad, vecinos de esta ciudad, en su condición de hijos del señor CARLOS TOMAS FREYLE LESPORT, solicitan de este despacho previo el trámite del proceso de jurisdicción voluntaria de muerte presunta por desaparecimiento. A través de sentencia de fecha diciembre primero de dos mil quince (2015), el Juzgado de Familia de Riohacha, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la ley: RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR presuntamente muerto al señor CARLOS TOMAS FREYLE LESPORT, quien tuvo su último domicilio en la ciudad de Riohacha, La Guajira. SEGUNDO: FIJAR como fecha de la presunta muerte del señor CARLOS TOMAS FREYLE LESPORT, es el día nueve (9) de Diciembre de dos mil tres (2003). TERCERO: ORDENAR, se registre esta sentencia en el libro de Defunciones de la Notaria que designen sus familiares, para lo cual se librara el oficio con el lleno de los requisitos de procedimiento. CUARTO: PUBLICAR, por una sola vez en un periódico de amplia circulación nacional editado en la Capital de la Republica, en el encabezamiento y la parte resolutiva de esta sentencia. QUINTO: REALIZAR, por secretaria los tramites de rigor. SEXTO: Esta providencia no será consultada por el superior, conforme lo establecido por el Artículo 44 de la Ley 1395 de 2010. Notifíquese y Cúmplase. Fdo. MARIA MAGDALENA GOMEZ SIERRA, La Juez, se ordena publicar este Edicto, hoy dieciocho (18) de Enero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las ocho (8:00) de la mañana. RICARDO LOPEZ SUAREZ, Secretario. EDICTO EMPLAZATORIO.- REPÚBLICA DE COLOMBIA. Rama Judicial Del Poder Público. Juzgado Promiscuo Municipal de Pandi, Cundinamarca. EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PANDI, CUNDINAMARCA, POR MEDIO DEL PRESENTE, EMPLAZA A todos los que se crean con derecho a intervenir en el proceso de SUCESIÓN INTESTADA No. 2015/00143 de el(la) (los) causante(s) ALEJANDRINA GUTIERREZ VIUDA DE HORTÚA (a)(s) que fue vecino(a) de este Municipio, proceso que se declaró abierto y radicado en este Juzgado mediante proveído de fecha noviembre doce (12) de dos mil quince (2015) y especialmente para que se presente a la diligencia de inventarios y avalúos de los bienes herenciales. Para los efectos del Artículo 589 del Código de Procedimiento Civil se fija el presente edicto en lugar público y visible de la secretaria de este Despacho, por el término de diez (10) días, hoy 26 NOV. 2015 siendo las ocho (8:00) de la mañana. Se expiden copias para su publicación en el diario EL TIEMPO o el Espectador. ORLANDO ARANA MARTINEZ, SECRETARIO. EDICTO EMPLAZATORIO.- REPÚBLICA DE COLOMBIA, Rama Judicial Del Poder Público, Juzgado Promiscuo Municipal De Pandi, Cundinamarca. EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PANDI, CUNDINAMARCA, POR MEDIO DEL PRESENTE, EMPLAZA A todos los que se crean con derecho a intervenir en el proceso de SUCESION INTESTADA No. 2015/00149 de el(la)(los) causante(s) APOLONIO CRUZ CRUZ (a)(s) que fue vecino(a) de este Municipio, proceso que se declaró abierto y radicado en este Juzgado mediante proveído de fecha noviembre veinticuatro (24) de

dos mil quince (2015) y especialmente para que se presente a la diligencia de inventarios y avalúos de los bienes herenciales. Para los efectos del Artículo 589 del Código de Procedimiento Civil se fija el presente edicto en lugar público y visible de la secretaría de este Despacho, por el termino de diez (10) días, hoy 3 Diciembre 2015, siendo las ocho (8:00) de la mañana. Se expiden copias para su publicación, en el diario EL TIEMPO o El Espectador. ORLANDO ARANA MARTINEZ, SECRETARIO. EDICTO.- JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE ACACÍAS (META). EL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE ACACIAS, META, HACE SABER: Al señor ANGEL MARÍA CASTELLANOS ARCE, vecino de Guamal (Meta), lugar de último domicilio, para que comparezca a este Juzgado a hacer valer sus derechos en el juicio de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA PRESUNCION DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO. Se advierte al emplazado que si no se hiciere presente se le designará un Curador Ad-lítem para que lo represente en el presente juicio. Se previene igualmente a quienes tengan noticias del citado para que las comuniquen al Juzgado. Para los efectos consagrados en el Art. 97 Numeral 2 del Código Civil se transcribe a continuación un extracto de la demanda que dice: “HECHOS 1. El señor ANGEL MARÍA CASTELLANOS YARCE, salio de su residencia el día 2 de febrero de 2002, supuestamente se dirigía para el pueblo de San José del Guaviare, tomó un vehículo perteneciente a la Flota La Macarena, sin que desde ese instante y esa fecha se haya vuelto a tener noticias de su paradero, habiendo transcurrido más de dos años, sin que se haya sabido noticia alguna de su estadía, ni presentar señal de vida alguna. 2. Desde la fecha indicada, se han adelantado varias diligencias encaminadas a dar con su paradero, habiendo salido a hacer averiguaciones con los vecinos y amistades, las cuales no han dado ningún resultado. Igualmente el señor ISRAEL CASTELLANO y varios familiares del desaparecido acudieron en varias oportunidades ante las autoridades como lo fue a la Fiscalía General de la Nación a la Sijin y a la Dijin de la ciudad de Villavicencio e informaron lo acontecido, pero a la fecha han sido Infructuosas tales diligencias. 3. Mi mandante tiene interés legitimo en la declaración de muerte presunta del señor ANGEL MARÍA CASTELLANOS ARCE, por cuanto es su hijo. PRETENSIONES: 1. Que se declare por medio de un proceso de Jurisdicción Voluntaria la muerte presunta por desaparecimiento del señor ANGEL MARÍA CASTELLANOS ARCE. 2. Que por medio de edicto se emplace al desaparecido, de acuerdo al numeral 2o. del Artículo 657 del Código de Procedimiento Civil. 3. Que se oficie al Notario respectivo para que quede inscrito en el correspondiente registro de defunción. 4. Ordenar a quien corresponda oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil a fin de obtener el número de cédula de ciudadanía del señor CASTELLANOS YARCE, ya se hicieron todos los esfuerzos posibles para obtener dicho número y no fue posible.” De conformidad con lo establecido en el Art. 657 del C. de P. Civil y el Art. 97 numeral 2° del Código Civil, se fija el presente EDICTO en lugar visible de la secretaria del Juzgado por el término de un (1) año, se hace entrega de las copias para las publicaciones en un periódico de circulación nacional (EL TIEMPO o El Espectador) y en una radiodifusora local, hoy 25 SEPTIEMBRE 2015, siendo las 7 a.m., CLAUDIA MARCELA TORRES GARCÍA, SECRETARIA.

EDICTO.- LA SECRETARIA DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CARMEN DE APICALÁ, TOLIMA, CITA Y EMPLAZA A los demandados indeterminados que se crean con derecho a intervenir en el proceso de Pertenencia, radicado bajo el No. 201500165, promovido por ROSA PATRICIA AVILA RODRIGUEZ, por intermedio de apoderado judicial, en contra de CUSTODIA CARDOZO URUEÑA y demás personas INDETERMINADAS a fin de que se presenten a hacer valer sus derechos a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la expiración de este edicto. IDENTIFICACION DE INMUEBLE: “Lote 14, Manzana C, Etapa 1, de la ciudadela Doña Nelly, de ese municipio, con nomenclatura urbana distinguido como la calle 2a. No. 15a-27, con un área o cabida aproximada de 81.00 m2, con número de Matrícula Inmobiliaria 366-34600 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Melgar, cuyos linderos y especificaciones se encuentran descritos dentro de la demanda. Se le advierte de los emplazados que si dentro de dicho término no comparecen se les nombrara curador Ad-lítem para que los represente en el proceso hasta su terminación. Para los efectos del artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente edicto en la secretaría de este juzgado y se entregan copias al interesado para que las haga publicar por dos veces con intervalos no menores de cinco días calendario dentro del mismo término, en un diario de amplia circulación nacional y en una radiodifusora local, por el termino de veinte (20) días, siendo las ocho (8) de la mañana, de hoy veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016). ANA DORIS LEÓN GUZMÁN, Secretaria.

AVISO.- EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE CARTAGENA DE INDIAS, AVISA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE LA SEÑORA DAYSI PASTRANA GARCIA, IDENTIFICADA CON C.C. No. 45.469.452 DE CARTAGENA, CON DOMICILIO EN ESTA CIUDAD, NO TIENE LA LIBRE ADMINISTRACIÓN DE SUS BIENES, COMO CURADORA PRINCIPAL SE NOMBRÓ A LA SEÑORA ANDREA GARCÍA DUEÑAS Y COMO CURADOR SUSTITUTO AL SEÑOR DOYSTER PASTRANA GARCIA. EL PRESENTE AVISO SE FIJARA POR QUINCE (15) DÍAS EN LA TABLA DE LA SECRETARIA DEL DESPACHO Y SE PUBLICARA POR LO MENOS UNA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL O EL TIEMPO, EL ESPECTADOR O LA REPÚBLICA A ELECCIÓN DE LA PARTE INTERESADA. LO ANTERIOR EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL NUMERAL 7 DEL ARTÍCULO 586 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. RODOLFO GURRERRO VENTURA, SECRETARIO. SE FIJA EL PRESENTE AVISO EN LA TABLA DE SECRETARIA DE ESTE DESPACHO HOY TRES (3) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016), A LAS OCHO (8:00) A.M. RODOLFO GURRERRO VENTURA, SECRETARIO. DESFIJADO HOY A LAS CINCO (5:00) P.M., RODOLFO GURRERRO VENTURA, SECRETARIO. AVISO.- Medellín, enero 5/2016, notificación. Mediante auto de enero 20/2016, el Tribunal Administrativo de Antioquia sala segunda de oralidad, con ponencia de la Dra. Gloria María Gómez Montoya, se admitió la presente acción de Grupo. Referencia: notificación a los miembros del grupo. Proceso: acción de grupo. Accionante: Carlina del Socorro Álzate Agudelo y otros. Accionado: Nación Rama Judicialfiscalía General de la Nación. Rad. 2015-02309-00. Carlina del socorro Álzate Agudelo, Gerardo María Soto Abello, Didier de jesus Henao Álzate, Yesenia He-

nao Montoya, Yesica Henao Montoya, Yenifer Henao Montoya, Inés Cecilia Álzate Agudelo, Manuel Antonio Arroyave Álzate, Diana Marcela Arroyave Álzate, Luis Alberto Arroyave Álzate, Erika Natalia Arroyave Álzate, linda Johana Arroyave Álzate, Hugo Fernando Zapata Álzate, francisco Javier Zapata Álzate, Heider Zapata Hincapié, Eolinquer de Jesús Taba Álzate, Tatiana María Taba Mena,, Cristian Taba Mena Registro, Wilmer de Jesús Álzate, Deicy Mayorli Álzate Murillo, Jesús David Álzate Murillo, Jaber Alexis Álzate Murillo, Jean Carlos Álzate Murillo, Bibiana María Zapata Álzate, Jorge Estiven Herrera Álzate, Arturo de Jesús Álzate, actores del Grupo Representado judicialmente por Filadelfo Ignacio Piña Meza, se le notifica a estas y demás personas que se crean con derecho a hacer parte de esta acción, que en el Tribunal Administrativo de Antioquia Sala segunda de Oralidad, se adelanta una acción de grupo con Rad. 2015-02309-00, contra Nación Rama judicial Fiscalía General de la Nación, para que se declare responsable al demandado de la totalidad de los daños y perjuicios materiales e inmateriales ocasionados a Carlina del Socorro Álzate y Otros por la privación injusta de la libertad de que fueron objeto por parte de la Fiscalía General de la Nación. Los miembros presentados del grupo aquí representados, pueden solicitar la exclusión del grupo dentro de los 5 días sgtes a la fecha de esta publicación, así mismo se le expresa a los interesados la advertencia que las consecuencias del fallo tendrán para ellos, efectos de cosa juzgada, esto pueden hacerlo ante el Tribunal Administrativo de Antioquia sala Segunda de Oralidad, o a la magistrada Dra. Gloria María Gómez Montoya, o ante el apoderado judicial de este proceso. Lo anterior para dar cumplimiento a lo ordenado por el despacho, para la notificación de los miembros del grupo. Filadelfo Ignacio Piña Meza, c.c. 71.575.551 de Medellín. T.P.127.696 del C.S de la Jra. AVISO.- REPUBLICA DE COLOMBIA. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO. JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE POPAYÁN. EL SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE POPAYÁN, CAUCA, HACE SABER: Que mediante auto admisorio de fecha 4 de Febrero de 2016, se dio inicio al proceso de restitución y formalización de tierras No. 19001-31-21-001-2016-00005-00, del predio que a continuación se describe: NOMBRE DEL PREDIO A RESTITUIR: SIN NOMBRE. DEPARTAMENTO: CAUCA. MUNICIPIO: TORIBIO. MATRICULA INMOBILIARIA 124-11158. LINDEROS: NORTE DESDE EL PUNTO 302 HASTA EL PUNTO 303, EN DIRECCION ORIENTE EN LINEA RECTA DE 20,56 MTS COLINDANDO CON MARIO MESTIZO. SEGÚN ACTA DE COLINDANCIAS LEVANTAMIENTO DE CAMPO. ORIENTE DESDE EL PUNTO 303 HASTA EL PUNTO 304, EN DIRECCION SUR EN LINEA RECTA DE 8,79 MTS COLINDANDO CON ROSA DELIA MESTIZO. SEGÚN ACTA DE COLINDANCIAS LEVANTAMIENTO DE CAMPO. SUR PARTIENDO DEL PUNTO 304 EN LINEA RECTA DE 19,19 MTS EN DIRECCION OCCIDENTE HASTA EL PUNTO 300 COLINDA CON VIA PUBLICA IDENTIFICADA CON NOMENCLATURA VIAL CALLE 4. OCCIDENTE DESDE EL PUNTO 300, PASANDO POR EL PUNTO 301 HASTA LLEGAR AL PUNTO 302, COLINDANDO CON LA VIA DE NOMENCLATURA CARRERA 3 EN LINEA RECTA EN UNA DISTANCIA DE 10,44 METROS. Para que las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el in-

mueble, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el inmueble, así como a las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos. Efectúese la publicación del presente por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, esto es, EL TIEMPO o El Espectador y en la Alcaldía Municipal de TORIBIO, CAUCA, emisión radial en las emisoras RCN o CARACOL y en la emisora local del municipio de TORIBIO, conforme lo establece el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Con la presente publicación se entenderá surtido el traslado de la solicitud a las PERSONAS INDETERMINADAS y a quienes se consideren afectados por el proceso de restitución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 87 de la Ley 1448 de 2011. Para efecto de oposiciones, estas deberán proponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente aviso. Se expide hoy, Cuatro (4) de Febrero de dos mil dieciséis (2016). JUAN JACOBO BURBANO PADILLA, Secretario Ad Hoc. AVISO.- REPÚBLICA DE COLOMBIA. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO. JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE POPAYÁN. Calle 2 No. 4-57 Centro, Popayán. Telefax 8208442. LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE POPAYÁN, CAUCA, HACE SABER: Que mediante auto admisorio de fecha 3 de febrero de 2016, se dio inicio al proceso de restitución y formalización de tierras No. 19001-31-21-001-2016-00002-00, del predio que a continuación se describe: NOMBRE DEL PREDIO A RESTITUIR: Rural, conocido como LA CAÑADA y LA ESPERANZA, Vereda LOMAS DE ASTUDILLO, corregimiento de SAN JOAQUIN municipio del TAMBO, DEPARTAMENTO: CAUCA, MUNICIPIO: EL TAMBO, VEREDA: LOMAS DE ASTUDILLO, MATRICULA INMOBILIARIA: 120-48441 y 120-84770, CEDULA CATASTRAL: 19256000200240062000 y 1925600020024006500, LINDEROS LA CAÑADA, NORTE: Partiendo desde el punto 60849 en dirección nororiente, hasta llegar al punto 60752 con la vía a Santana de por medio y con una distancia de 48,43 mts. ORIENTE: Partiendo del punto 60752 en línea recta, en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 60844 con el predio del señor SEBASTIAN ASTUDILLO y con una distancia de 122.41 mts, con los puntos 60753 y 60754 en medio. SUR: Partiendo del punto 60844 en línea quebrada en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 60847 con la quebrada Santana en medio y con el predio de la señora EDILMA GARCIA con una distancia de 65,85 mts, con los puntos 60845 y 60846 en medio. OCCIDENTE: Partiendo del punto 60847 en línea recta en dirección nororiente, hasta llegar al punto 60849 y cerrar con el predio del señor FERNEY ASTUDILLO y con una distancia de 104,72 mts, con el punto 60848 en medio. LINDEROS LA ESPERANZA: NORTE: Partiendo desde el punto 29594 en línea recta en dirección nororiente, en una distancia de 55,21 mts hasta llegar al punto 60852 con predio de ALBA YOLIMA POTOSI. Acta de colindancias y cartera de campo. ORIENTE: Partiendo del punto 60852 en línea semirecta, en dirección suroriente, en una distancia de 105,36 mts pasando por el punto 60853 hasta llegar al punto 60854 con predio de JESUS OSMILDO MERA. Acta de colindancias y cartera de campo. SUR: Partiendo del punto 60854 en línea semirecta en dirección suroccidente en una distancia de 55,37 mts pasando por el punto 60855 hasta llegar al punto 60850 con vía a Santana. Acta de colindancias y cartera de campo. OCCIDENTE: Partiendo del punto 60850 en línea semirecta en dirección norte en una distancia de 67,86 mts pasando por el punto 60851 hasta llegar al punto 29594 con predio de FERNEY ASTUDILLO. Acta de colindancias y cartera de campo. Para que las personas que tengan derechos legítimos relacionados con los inmuebles, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el inmueble, así como a las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos. Efectúese la publicación del presente por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, esto es, EL TIEMPO o El Espectador y en la Alcaldía Municipal del TAMBO, CAUCA, emisión radial, en las emisoras RCN o CARACOL y en la emisora local del municipio del TAMBO, CAUCA, conforme lo establece el literal e) del Artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Con la presente publica-

ción se entenderá surtido el traslado de la solicitud a las PERSONAS INDETERMINADAS, CRUZ ASTUDILLO ROQUE y CRUZ ASTUDILLO ROSALBA y a quienes se consideren afectados por el proceso de restitución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del Artículo 87 de la Ley 1448 de 2011. Para efecto de oposiciones, estas deberán proponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente aviso. Se expide hoy, cuatro (4) de febrero de dos mil Dieciséis (2016). JUAN JACOBO BURBANO PADILLA, Secretario Ad-Hoc. AVISO.- REPUBLICA DE COLOMBIA. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO. JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE POPAYÁN. EL SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE POPAYÁN, CAUCA, HACE SABER: Que mediante auto admisorio de fecha 4 de Febrero de 2016, se dio inicio al proceso de restitución y formalización de tierras No. 19001-3121-001-2016-00005-00, del predio que a continuación se describe: NOMBRE DEL PREDIO A RESTITUIR: SIN NOMBRE. DEPARTAMENTO: CAUCA. MUNICIPIO: TORIBIO. MATRICULA INMOBILIARIA 124-11158. LINDEROS: NORTE DESDE EL PUNTO 302 HASTA EL PUNTO 303, EN DIRECCION ORIENTE EN LINEA RECTA DE 20,56 MTS COLINDANDO CON MARIO MESTIZO. SEGÚN ACTA DE COLINDANCIAS LEVANTAMIENTO DE CAMPO. ORIENTE DESDE EL PUNTO 303 HASTA EL PUNTO 304, EN DIRECCION SUR EN LINEA RECTA DE 8,79 MTS COLINDANDO CON ROSA DELIA MESTIZO. SEGÚN ACTA DE COLINDANCIAS LEVANTAMIENTO DE CAMPO. SUR PARTIENDO DEL PUNTO 304 EN LINEA RECTA DE 19,19 MTS EN DIRECCION OCCIDENTE HASTA EL PUNTO 300 COLINDA CON VIA PUBLICA IDENTIFICADA CON NOMENCLATURA VIAL CALLE 4. OCCIDENTE DESDE EL PUNTO 300, PASANDO POR EL PUNTO 301 HASTA LLEGAR AL PUNTO 302, COLINDANDO CON LA VIA DE NOMENCLATURA CARRERA 3 EN LINEA RECTA EN UNA DISTANCIA DE 10,44 METROS. Para que las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el inmueble, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el inmueble, así como a las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos. Efectúese la publicación del presente por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, esto es, EL TIEMPO o El Espectador y en la Alcaldía Municipal de TORIBIO, CAUCA, emisión radial en las emisoras RCN o CARACOL y en la emisora local del municipio de TORIBIO, conforme lo establece el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Con la presente publicación se entenderá surtido el traslado de la solicitud a las PERSONAS INDETERMINADAS y a quienes se consideren afectados por el proceso de restitución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 87 de la Ley 1448 de 2011. Para efecto de oposiciones, estas deberán proponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente aviso. Se expide hoy, Cuatro (4) de Febrero de dos mil dieciséis (2016). JUAN JACOBO BURBANO PADILLA, Secretario Ad Hoc. AVISO.- REPÚBLICA DE COLOMBIA. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO. JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE POPAYÁN, Calle 2 No. 4-57 Centro, Popayán. Telefax 8208442. EL SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE POPAYÁN, CAUCA, HACE SABER: Que mediante auto admisorio de fecha 20 de Enero de 2016, se dio inicio al proceso de restitución y formalización de tierras No. 19001-31-21-001-2015-00173-00, del predio que a continuación se describe: NOMBRE DEL PREDIO A RESTITUIR: Urbano, ubicado en la carrera 2 No. 13-06 Barrio El Jardín cabecera municipal El Bordo, DEPARTAMENTO: CAUCA, MUNICIPIO: DE PATIA, CABECERA MUNICIPAL: El Bordo, MATRICULA INMOBILIARIA: 128-16621, CEDULA CATASTRAL: 19-523-01-00-0128-0079-000, LINDEROS: NORTE: Limita por el norte en una

distancia de 21.58 mts con el predio 195320100000001280050000000000 siguiendo la dirección sureste, en una distancia de 5.21 mts colinda con el predio 195320100000001280076000000000, luego en línea recta en dirección sureste en una distancia de 21.21 mts colinda con el predio 195320100000001280080000000000. ORIENTE: por el oriente en línea recta con una distancia de 10.3 mts con el predio 195320100000001280047000000000. SUR: Limita al sur en línea recta con una distancia de 16.36 mts colinda con el pred i o 195320100000001280070000000000 se sigue en línea recta en dirección noreste en una distancia de 7.15 mts colinda con la carrera 3; luego en dirección noreste en una distancia de 42.75 mts colinda con la calle 13. OCCIDENTE: Limita por el occidente en línea recta en una distancia de 4.21 mts en dirección noreste colinda con la carrera 2. Para que las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el inmueble, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el inmueble, así como a las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos. Efectúese la publicación del presente por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, esto es, EL TIEMPO o El Espectador y en la Alcaldía Municipal de Patía, El Bordo Cauca, emisión radial, en las emisoras RCN o CARACOL y en la emisora local del municipio de Patía, El Bordo Cauca, conforme lo establece el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Con la presente publicación se entenderá surtido el traslado de la solicitud a las PERSONAS INDETERMINADAS y a quienes se consideren afectados por el proceso de restitución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del Artículo 87 de la Ley 1448 de 2011. Para efecto de oposiciones, estas deberán proponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente aviso. Se expide hoy, veintiuno (25) de Enero de dos mil dieciséis (2016). GUSTAVO ADOLFO BARRAGAN LOPEZ, Secretario. EDICTO.- CURADURIA URBANA DE BUCARAMANGA No. 2, Resolución: 680012130617, 2/8/2016. Por la cual se ordena conceder una licencia, Rad. 680012130617. El Curador Urbano de Bucaramanga No. 2, Ingeniero, Alonso Enrique Butrón Martínez, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997, y las normas que la reglamentan y modifican, la Ley 400 de 1997, el Decreto 926 de 2010 (NSR-10), y: CONSIDERANDO: 1. Que CAROLINA DEL SOCORRO TORRADO, con c.c. No. 60.288.423, en su calidad de titular(es) del predio No. 010604900003000 y Matrícula Inmobiliaria No. 300-9131 con nomenclatura Calle 13N No. 16-51, localizado en el municipio de Bucaramanga, con un área aproximada de 8389.80 m2, ha solicitado Licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA - DEMOLICIÓN para el uso de Vivienda. 2. Que la anterior solicitud ha sido tramitada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 y el Decreto No. 1469 de 2010, habiendo presentado el titular todos los documentos que para tal efecto se exigen y una vez cumplida toda la Tramitación ante el Curador Urbano de Bucaramanga No. 2, se procede a conceder la licencia solicitada. 3. Que el Decreto 1469 de 2010 en su Artículo 40 ordena la notificación de la presente resolución al propietario y a los vecinos colindantes del inmueble, la cual se le concede en los términos de los Artículos 13, 35, 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. 4. Que el proyecto de Arquitectónico y Estructural, fue revisado y aprobado de acuerdo a las normas legales vigentes, por funcionarios de la Curaduría Urbana de Bucaramanga No. 2. RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Disponer que se conceda la licencia de CONSTRUCCIÓN, en la modalidad de OBRA NUEVA - DEMOLICIÓN para uso de Vivienda, a CAROLINA DEL SOCORRO TORRADO, titular(es) del predio ubicado en la lote que hacia parte del regadero barrio VILLA MARIA para que realice las obras conforme a lo aprobado; de acuerdo

a las siguientes observaciones: OBRA NUEVA DEMOLICION PARA USO DE VIVIENDA EN 22 PISOS. Presenta Edarfri y resolución de la Secretaria de Planeación con No. 916 del 7 de Febrero de 2014 y gdt para los perfiles viales de la Calle 13N, Calle 12N y Carrera 18 A con No. 2531 del 8 de Mayo de 2014 expedido por el Ing. Mauricio Mejía Abello, Secretario de Planeación. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Debe mantener el antejardín libre de construcción y respetar el perfil vial exigido en la norma. Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Según el Artículo 34 del Decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras. Demolición de la edificación existente y construcción de edificio de vivienda multifamiliar. Bonificación por Artículo 6 Acuerdo 065/2006. Art. 555 Acuerdo 034/2000, Bonifica Por uso de vivienda. Dado que se desconoce la totalidad de vecinos colindantes se insertará un aviso un periódico de amplia circulación local o nacional. Parágrafo: Las obras autorizadas por la presente resolución, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada dicha providencia, previa cancelación de la liquidación de expensas e impuestos correspondientes. ARTÍCULO 2o. La licencia tendrá una vigencia máxima de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez, por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de la fecha de su ejecutoria. La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores al vencimiento. ARTÍCULO 3o. Una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las Normas Urbanísticas, que se derivan de ella; así como responder por los perjuicios que se causen a terceros. El incumplimiento de las obligaciones anteriores, implicará la aplicación de sanciones por parte de la dependencia responsable de la Alcaldía Municipal. ARTÍCULO 4o. De conformidad con el artículo 36 del Decreto 1469 de 2010, la expedición de licencia no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella. La licencia recae sobre uno o más predios y/o inmuebles y producen todos sus efectos aun cuando sean enajenados. ARTICULO 5o. De conformidad con el Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010, el presente acto administrativo será notificado al solicitante y a cualquier persona o autoridades que se hubieren hecho parte dentro del trámite, en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 6º: El titular de la licencia está en la obligación de cumplir con las exigencias que determina el Artículo 39 del Decreto 1469 de 2010, respecto a la forma de ejecución de las obras, a cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos que determina la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, a solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos y bajo los requisitos que establece el Artículo 53 del Decreto 1469 de 2010. A someterse a la supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismo resistente. A instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, a dar cumplimiento a las normas vigentes sobre eliminación de barreras arquitectónicas, así como a dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigentes y a instalar una valla en los términos de Artículo 61 del Decreto 1469 de 2010. Una vez terminada la obra debe restaurar y entregar las redes eléctricas y de alumbrado público (Decreto 077 de 2008.). ARTÍCULO 7o. Contra la presente Resolución proceden los recursos de Reposición y Apelación; el de reposición, ante el curador urbano, para que lo aclare, modifique o revoque. El de apelación, ante la oficina de planeación o en su defecto ante el alcalde municipal, para que lo aclare, modifique o revoque. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición. Parágrafo. Los recursos de reposición y apelación deberán presentarse en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo. Expedida en Bucaramanga, 8 de Febrero de 2016, Notifíquese y Cúmplase, Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga. EDICTO.- EL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE GUADALAJARA DE BUGA, VALLE, HACE SABER: Que dentro del proceso JURISDICCION VOLUNTARIA INTERDICCION JUDICIAL del interdicto JOSE ARLEX MILLAN ANDRADE, promovido por las señoras MARIA DENNIS MILLAN ANDRADE y LUZ MYRIAM MILLAN ANDRADE; se profirió Sentencia No. 247 de fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil quince (2015). Rad. 76-111-31-10-002-2014-00229-00, donde se decretó la interdicción judicial indefinida al señor JOSE ARLEX MILLAN ANDRADE por DISCAPACIDAD MENTAL, y como consecuencia de lo anterior no tiene libre administración de sus bienes; así mismo, se DESIGNÓ como GUARDADORA PRINCIPAL a su hermana la señora LUZ MYRIAM MILLAN ANDRADE, identificada con número de cedula 38.852.398 de Buga, Valle y como GUARDADORA SUPLENTE a la señora MARIA DENNIS MILLAN ANDRADE, identificada con cedula de ciudadanía número 38.856.679 de Buga. Para notificar al Público el contenido de la providencia anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 7° Artículo 659 del Código de Procedimiento Civil, copia del mismo se entrega al interesado para su publicación, por una vez a lo menos en un diario de amplia circulación nacional. El Secretario, LUIS ALFONSO CARREÑO BEDOYA, secretario.


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